- Julián Castillo, 23 fanegas trigo en grano, 1 cebada y mantiene 7 personas y otros allegados, ha dejado de sembrar algunos barbechos
- Juan Fernández Cobo, clérigo, 18 fanegas de trigo y 4 de cebada, 3 personas y una bestia,
- El bachiller Fernández Muñoz, clérigo, 4 fanegas de trigo, mantiene 4 personas,
- Juan de Quirós Candelero, 3 fanegas de cebada, 36 almudes de barbecho para trigo y 12 almudes para cebada, 3 almudes de centeno para siembra, mantiene 3 personas
- Diego de Guadalajara, 14 fanegas de trigo, 1 fanega de cebada y 1 almud de centeno, 6 personas y tres bestias, 5 almudes de barbecho de cebada
- Domingo de Lara, 6 fanegas de trigo, 10 de cebada y 3 de centeno, 5 personas que mantener y tres bestias, 50 almudes de barbecho que sembrar para trigo (20 almudes en la Puebla, granja del Castillo)
- Teresa de Rueda, viuda de Juan de Roales, 8 fanegas de trigo, 5 personas, 10 u 11 almudes de barbecho para trigo
- Pablo Belinchón, 12 fanegas de trigo, 12 de cebada y 3 de centeno, 4 personas, un par de mulas de labor y otra bestia, 44 almudes de barbecho para trigo, 12 almudes para cebada
- Francisco de Araque, hombre mancebo, 19 fanegas de trigo y mantiene 3 personas
- Amadora de Cuenca, viuda, la de Nicolás Candelero, 4 fanegas de trigo, 12 de cebada, 2 de centeno, 2 personas y dos pollinas, 8 almudes para sembrar, 9 de cebada y 3 almudes de centeno para la renta
- Nicolás Candelero, labrador, con un par de mulas, tiene una fanega de cebada, paga renta, 30 almudes para sembrar
- Francisco López, 5 fanegas de trigo, 38 fanegas de cebada, es labrador y mantiene ocho personas y un par de mulas, y dos bestias de servicio, 95 almudes de barbecho,
- Juan de Lara, 18 fanegas de trigo y 14 de cebada
- Juan Pérez de Cañizares, 9 fanegas de trigo, 2 personas
- Nicolás de Avilés, 9 fanegas de trigo, 4 personas,
- Rodrigo de Poveda, es labrador, con un par de mulas y siete personas, 45 almudes de barbecho para trigo, 4 almudes para centeno
- Juan de Poveda, 14.5 fanegas de trigo, 24 fanegas de cebada, es labrador y tiene un par de mulas y otras dos alimañas, paga dos fanegas de renta a los herederos de Francisco Melgarejo, 6 personas, 53 almudes de barbecho para trigo y cinco para cebada
- Alonso de Tébar, clérigo, 12 fanegas de trigo, 4 fanegas de cebada para una cabalgadura en Torrubia, 5 personas para sustentar, recibe 8 fanegas de renta de cebada en Torrubia
- Diego Escudero el viejo, 3 fanegas de trigo, sin personas que mantener
- Juan de Espinosa, 3 almudes de trigo y mantiene cuatro personas
- Diego Belinchón candelero, 3 fanegas de trigo como mayordomo de Nuestra Señora de la Concepción y una fanega de centeno, es labrador, mantiene 3 personas, un par de mulas, dos muletas y una borrica, 35 almudes de barbecho para trigo y doce para cebada
- Francisco de Belinchón, 6 fanegas de trigo y 3 fanegas de cebada, una de centeno, es labrador, mantiene tres personas, un par de mulas y un par de pollinas, 35 almudes de barbecho para trigo y diez de cebada
- Francisco Candelero, 3 fanegas de trigo, 14 de cebada y 3 almudes, es labrador, el y su mujer, un par de mulas, 27 almudes de barbechos para trigo y 20 para cebada
- Pedro de Araque, hermano de Juan de Araque, 28 fanegas de trigo, 9 fanegas de cebada, son 4 personas, 12 almudes de trigo en barbecho y 7 de centeno
- Ana López, viuda de Alonso Ruiz, 2 fanegas de harina, ella sola
- Alonso de Almazul, morador de las Casas de don Benito, rentero de don Luis Girón, 15 fanegas de trigo, labrador, un par de mulas, él y su mujer, 18 almudes de barbechos
- Gabriel Hernández, morador en lasa Casas de don Benito, rentero de don Luis Girón, 3 fanegas de trigo, es labrador, un par de mulas, 4 personas, 12 almudes de barbecho de trigo y dos de centeno
- Gonzalo García, una fanega de trigo y otra de centeno
- Sebastián de Aranda, 3 fanegas de trigo, 12 almudes de barbecho
- Lorencio Prieto, 1 fanega de trigo, 2 de centeno, 2 personas
- Francisco Gómez, 2 fanegas de trigo, 1 de centeno y mantiene 7 personas
- La señora María Carrillo, mujer de don Gonzalo Carrillo Toledo, 50 fanegas de trigo en las cámaras de Castillo y 60 fanegas en Honrubia, de las que ha dado 16 a su rentero en Honrubia Pedro Rodríguez para sembrar, compra y vende trigo, así a Garci de Santoyo, son en su casa 13 personas de pan comer, 50 almudes para sembrar, tiene en su casa 37 fanegas de cebada vendidas o mandadas a renteros, un pollino para la casa, ha vendido las bestias por no tener cebada, 3 almudes de centeno para las palomas, los renteros que tiene le han dejado muchos barbechos por no tener trigo para sembrar
- Isabel Méndez, mujer de Francisco Juárez, 9 fanegas de trigo, y otras 9 fanegas compradas fuera del lugar, 6 personas
- Julián Escribano, morador en las Casas de don Benito, 15 fanegas de trigo, 2 de cebada y una de centeno, es labrador, un par de mulas y un muleto, una pollina, son él, su mujer y 4 hijos, 34 almudes de trigo por sembrar, la cebada la tiene sembrada
- Juan de Guardia, es labrador, un par de mulas, 170 almudes de barbechos para trigo, 20 de cebada, mantiene 4 personas, una bestia con una crianza
- Domingo Candelero, 6 fanegas de trigo, 8 fanegas de centeno, 12 de cebada, 4 personas, es labrador, 1 macho de labor, 19 almudes de barbechos para cebada y 8 para centeno,
- Alonso Saiz de la Blanca, vecino de Torrubia, 14 fanegas de trigo, más otras 18 de cebada en sus casas de Valverde, 7 de centeno, es labrador, tiene un par y medio de mulas, una muleta cerril y cuatro pollinos, 7 personas y sesenta almudes de barbecho, aparte de lo sembrado, tiene 4 fanegas más de trigo para que un hermano suyo las siembre en Casas de don Benito.
- Juan de Asensio, morador en las Casas de don Benito, labrador, 10 fanegas de trigo, 12 fanegas de cebada, 4 personas, un par de mulas, 40 almudes de barbecho para trigo y tiene sembrada la cebada
- El señor Beltrán de Lara, en nombre de sus sobrinos Marcos, Gonzalo y Jerónimo, como curador de ellos, 54 fanegas de trigo y 20 de cebada, debe de renta 10 fanegas de cebada a María de Jaraba, vecina de Cuenca, 10 fanegas de trigo para su rentero Juan de Moya Remírez, vecino de Torrubia, 6 fanegas de trigo para su sobrino Juan de Pedrola, 8 personas, 1 bestia de servicio, tiene renteros y barbechos y no tiene con que sembrarlos
domingo, 31 de julio de 2022
PADRÓN DE CASTILLO DE GARCÍMUÑOZ (IV): BARRIO DEL ROMERAL Y PUERTA EL POZO
lunes, 25 de julio de 2022
PADRÓN DEL CASTILLO DE GARCIMUÑOZ (III): DESDE EL BARRIO DE LA PUERTA DEL SOL HASTA LA IGLESIA DE SAN JUAN BAUTISTA
Registro de grano existente en las casas de los vecinos de Castillo de Garcimuñoz. Año 1584
- Francisco de Tébar, 47 fanegas de trigo, 18 fanegas de cebada, 9 pastores, él, su mujer, 3 mozos y seis hijos. y mucha más gente en los tiempos de paridera y esquilo y ha menester otras sesenta fanegas de trigo para sustentar tanta gente
- Alonso de Villarreal, tercero, tiene 32 fanegas de trigo ajeno: 7 del corregidor Velasco y 25 de los frailes franciscanos de Belmonte. tiene que sustentar 4 personas, un borrico y cuatro perros de ganado y otros borricos que andan con su ganado
- Diego de Alarcón, clérigo, 27 fanegas, son él, su madre, dos hermanas y una moza
- Catalina de Buenache, viuda de Sebastián Moreno, 21 fanegas de trigo y 7 de cebada, 6 personas que sustentar, dos machos y una pollina, 4 almudes de barbechos
- Jerónimo de Guedeja, clérigo, 9 fanegas de trigo, 3 personas
- Francisco de Villamayor, hijo de Isabel de Herriega, 6 fanegas de trigo, conviven con él, su madre y una moza
- Francisco de Valera Remírez, un almud de trigo, 4 personas de costa, 8 almudes de barbecho que ha comprado
- Julián de Tébar, 2 fanegas de trigo
- Juan Álvarez de Arriaga, 20 fanegas de trigo, 3 de cebada, 18 almudes de barbechos para sembrar, 4 hijos, una moza, su mujer y él
- Hernando de Alcocer, 2 fanegas de trigo, una moza y él que mantener
- Juan de Araque, 30 fanegas de trigo, 4 fanegas de cebada, 6 personas para mantener
- Matías de Buenache, 7 fanegas de trigo y 6 de cebada y media centeno, 5 personas que sustentar, él su mujer y tres hijos, dos mulas de labor, dos pollinas, y 50 almudes de barbecho para sembrar
- Juan Zurujano, 27 fanegas de trigo, 27 fanegas de cebada, 7 fanegas de centeno, 6 personas que sustentar, un muleto, un rocín y una borrica
- Alonso Chicote, 29 fanegas de trigo y como mayordomo de Nuestra Señora de la Concepción 12 fanegas de trigo para repartir limosnas, tiene también 8 fanegas de centeno y 16 de cebada; 7 personas, un macho de labor, un muleto y dos borricas, 18 almudes de barbecho
- Antón Zurujano, 6 fanegas de trigo, a él y su mujer para mantener, un macho y una borrica 6 almudes de barbecho para sembrar
- Benito Salmerón, 11.5 fanegas de trigo, en casa de Pedro de Buendía el tabernero, que se las trajo de Catalina la vieja y le costo de precio y portes 32 reales y 18 mrs. cada fanega. 6 personas para sustentar
- Francisco Méndez de Sotomayor, 13.5 fanegas de trigo, 8 fanegas de cebada, 5 personas, él, su mujer, dos criadas y una sobrina y un caballo
- Francisco Zurujano, 8 fanegas de trigo y 3.5 fanegas de cebada, mantiene a él y un nieto suyo
- Juan López, maestro de enseñar a leer y escribir, 2 fanegas de trigo
- Miguel de Arboleda, 20 fanegas de trigo, 6 personas sustentar,
- El doctor Francisco Cejalbo, cura de la villa, 53 fanegas de trigo, 8 personas en su casa para sustentar
- Alonso Rodríguez, 10 fanegas de cebada y 3 personas para mantener y dos bestias menores
- Juan Moreno el labrador, media fanega de trigo y 7 de cebada, 6 personas para mantener, 3 mulas y una burra, para sembrar 40 almudes de trigo, veinte de cebada y 6 almudes de centeno
- Alonso de Villarreal, 15 fanegas de trigo, 3 fanegas de cebada y son once personas
- El bachiller Pedro González de Alarcón, 12 fanegas de trigo, 3 de cebada y 3 personas, 8 almudes de barbechos. Sus hermanas Catalina de Secadura y Ana González, 3 fanegas de trigo y 3 almudes de cebada, son 4 personas
- La de Francisco Soriano, viuda, 36 fanegas de trigo, 3 de centeno y 80 de cebada, 6 personas, 3 mulas y 4 borricos, tiene por sembrar 40 almudes, debe a la capellanía de Araque 8 fanegas
- Ana Zurujana, viuda de Gil Saiz, 7 fanegas de trigo y 4 personas para sustentar,
- Francisco de Horcajada, 3 fanegas de trigo y 3 de cebada, dos de centeno y 4 personas en su casa
- Andrés de Luna, 3 fanegas de trigo, 4 de centeno y seis de cebada, él, su mujer, un par de machos y 30 almudes de barbecho para sembrar
- Francisco de Valdelmoro el mozo, 30 fanegas de trigo, 1 fanega de centeno, 5 personas, un par de mulas, dos pollinas, 30 almudes para sembrar
- Francisco de Valdelmoro el viejo, 28 fanegas de trigo y 21 de cebada, 4 personas para sustentar, un par de mulas y una pollina con su crianza
- Francisco Millán, 8 fanegas de trigo, 4 personas que sustentar
- Mari Cortija, mujer de Alonso Peñalver, 6 fanegas de trigo y 4 de cebada, 6 personas para sustentar y un macho
- Ana Méndez, mujer del doctor Ayllón, 19 fanegas de trigo, 19 fanegas de cebada, 10 almudes para sembrar de cebada y otros diez de trigo, tiene un borrico y una borrica
- Catalina de Tapia, 16 fanegas de trigo, 2 personas para sustentar
- Alonso Méndez, 13 fanegas de trigo y 14 de cebada, 7 personas, 40 almudes, un macho
- Andrés de Araque, 39 fanegas de trigo, 20 que son de Ana de Liébana, beata de esta villa y su cuñada, y 6 de cebada, 12 personas que sustentar, 160 almudes de barbecho en Torrubia
- Francisco Sainz, 5 fanegas de trigo y ocho de cebada, 8 personas (4 hijos y dos yernos)
- Catalina Martínez, viuda, 8 almudes de barbecho que ha comprado en el lugar de la Almarcha, 2 personas, y doce fanegas de harina para los frailes que va cociendo
- Doña Catalina de Liébana, mujer de Juan Velázquez, 30 fanegas de trigo y 7 persona
- María Mancheña, mujer de Garci ce Vera, difunto, 4 fanegas de trigo, 3 de centeno, 3 personas para sustentar
- Beata Ana de Liébana, 26 fanegas de trigo (20 en poder de Andrés de Araque), 3 personas que sustentar
- Pedro de Liébana, 25 fanegas de trigo, 17 fanegas de cebada, 5 personas que sustentar y un criado, que ha de venir a servirle y un caballo, 16 almudes de barbecho para siembra y otros cien almudes en Villalgordo de renteros suyos
- Luis Soriano, 20 almudes para sembrar trigo y 10 para cebada
- Cristóbal de Roales, 4 fanegas de trigo, siembra a medias con Rodrigo de Poveda, dos personas
- Pablo Lázaro, cinco almudes de trigo, siembra 3 almudes de cebada, sustenta él, su mujer y un pollino
- Alonso Lacasa, 1 fanega de cebada, un macho de labor, 3 personas para sustentar, 3 almudes de barbechos para sembrar
- Juan de Villar de Saz, panadero, 4 fanegas de trigo de Diego de Monteagudo y otras 20 fanegas de los alhoríes de esta villa para panadear y cuatro personas que sustentar
- Miguel Navarro, carpintero, 5 almudes de trigo y pequeñas cantidades de cebada y centeno, 5 personas
- Diego de Monteagudo, 4 fanegas de trigo en poder del panadero, 4 personas por sustentar y 20 almudes para sembrar
- Alonso de Arroyo el viejo, 5 fanegas de trigo, 3 de cebada y 2 fanegas de centeno, 2 personas para sustentar y 50 almudes de barbecho
- Alonso de Arroyo el mozo, 7 fanegas de trigo, él, su mujer y una hija, un macho y una borrica, 20 almudes para trigo y 8 almudes de cebada.
- Juliana de Monteagudo, viuda de Juan de Carboneras, 4 fanegas de trigo
- Alonso de Olivares, 6 fanegas de cebada, 4 personas y un macho de labor, 22 almudes de barbecho para trigo e cebada
- Alonso Soriano, 30 almudes de barbecho trigales y cebadales
- Juan de Villar del Saz, panadero, 10 almudes de barbecho
sábado, 23 de julio de 2022
PADRÓN DEL CASTILLO DE GARCIMUÑOZ (II): DESDE LA PUERTA NUEVA HASTA LA PUERTA DE CUENCA
Año 1584: Registro de granos en las casas desde la Puerta Nueva hasta la Puerta de Cuenca, y fuera de la villa. Se pregona el registro en la calle Corredera:
- Francisco de Amaro, 3 fanegas y media, 4 personas de costa
- El doctor González Caballón, 33 fanegas de trigo y 7 personas para mantener, más una beata y una moza
- Juan de Soria, 9 fanegas de trigo y 103 de cebada, no especifica la cantidad de personas de costa
- Juan Fernández Cobo el mozo, 5 fanegas de trigo y 4 personas de costa
- El beneficiado Ferrer, 8 fanegas de trigo en casa y once en la tercia, 3 fanegas de cebada y 3 almudes de centeno, 6 personas de pan comer
- Miguel de Salas, 6 fanegas de trigo, 2 fanegas de centeno y cebada, 5 personas de costa y un pollino, 4 almudes de barbecho
- Juan de Peñafiel, clérigo
- Amador de Sema(?), 15 fanegas de trigo, 15 almudes de barbecho para sembrar, 9 personas de costa
- Simón de Sema(?), 5 almudes de trigo en su casa, 3 fanegas en casa de su cuñado en Alcocer, 8 almudes sembrados y cinco para sembrar, 7 personas de costa
- Alonso Piñán, 3 fanegas de trigo y son 6 personas
- Pascual de Buendía, 20 fanegas de trigo de las que debe 7 a su hermano Cristóbal y 4 al alhorí, 7 fanegas de centeno y 15 de cebada, 58 almudes almudes de trigo para sembrar, es labrador, tiene un par de mulas y 7 personas de costa.
- Bernardino de Socuéllamos, el mozo, 9 fanegas de trigo y 3 personas de costa
- Francisco de Córdoba, 14 fanegas de trigo que trajo de Castilla la Vieja y 5 personas de costa
- Cristóbal Martínez, once fanegas de trigo, 1 lechón y 4 personas, 4 almudes de barbecho por sembrar,
- Juan de Orbea, 46 fanegas de trigo, 24 almudes de barbecho por sembrar, 11 personas de costa. Tiene de Luis Ramiro seis fanegas de trigo y seis de cebada vendidas a Sebastián Bonilla
- Bernardino de Socuéllamos el viejo, 7 almudes de trigo, 10 personas y cinco almudes en barbecho
- Nicolás Ramiro, doce fanegas de cebada, cinco personas y una mula de alquiler
- Francisco Poveda, 16 fanegas de trigo, 4 fanegas de cebada y 7 almudes de centeno, 4 personas y 30 almudes para sembrar
- Juan el Frda., 8 fanegas de trigo, 4 de avena, 7 de cebada, 10 personas de costa y una bestia
- Miguel de Peñafiel, 25 fanegas de trigo, 8 fanegas de cebada, 5 personas, 5 almudes para sembrar
- Alonso de Valera, 22 fanegas, 3 almudes para sembrar, son 10 personas
- Francisco del Cobo, 10 fanegas de trigo, 1 persona
- Juan de Quirós el viejo, 5.5 fanegas de trigo, 27 fanegas de cebada, 40 almudes de trigo por sembrar, 40 almudes de barbecho y 5 personas
- Luis Ramiro, 6 fanegas de trigo, 3 personas
- Blas de Villalón, 13 fanegas de trigo y nueve de cebada, 5 almudes y 10 almudes de barbecho de trigo y 9 de cebada para sembrar
- Sebastián Bonilla, 40 fanegas de trigo y 12 de cebada y 3 almudes de centeno, ha de dar seis fanegas de trigo a su padre Alonso de Torralba, 20 almudes de barbecho para sembrar, son 10 personas
- Juan López, 3 almudes de trigo y dos fanegas de cebada, 8 almudes de cebada en barbecho para sembrar, 2 personas
- La de Julián Luis y su hijo, tienen 5.5 fanegas de trigo, 6 fanegas de cebada, son dos personas,
- Sebastián de Bonilla, en nombre de Isabel de Chieco(?), viuda, 15 fanegas de trigo, son 4 personas y 6 almudes de barbecho para sembrar
- Felipe García, 3 fanegas de trigo y cebada dos fanegas, que es labrador con un par de mulas, 34 almudes de barbecho de trigo y 16 de cebada,
- Mari Pérez, viuda, 6 fanegas de trigo, 4 de cebada, 34 almudes de barbecho de trigo y cebada por sembrar, 4 personas
- Nicolás del Castillo, 5 almudes de trigo, 70 fanegas de cebada, 30 almudes de barbecho, 7 personas, un par de mulas, un caballo
- Priora de monjas de Nuestra Señora de Gracia, 150 fanegas de trigo, 12 de cebada, Son 37 monjas
- Diego de Belinchón, 40 fanegas de trigo, 36 fanegas de cebada, 10 fanegas de centeno, 70 almudes para sembrar, 7 personas
- Cristóbal Caballón, hijo de la de Merchante viuda, 2 fanegas de trigo, 47 fanegas de barbecho para sembrar, 10 personas, le ha dejado su rentero por no tener trigo para sembrar
- Miguel de Palencia, 30 fanegas de trigo, 18 fanegas de cebada, 6 almudes de barbecho por sembrar, 5 personas
- El señor bachiller Valenzuela, 11 fanegas de trigo y 36 almudes de barbechos para sembrar, 5 personas, un caballo y un par de mulas
- Juan Cantero, 10 almudes de barbecho
- Pedro Sanz Mingo, 20 fanegas de cebada, labrador con un par de mulas, 50 almudes de barbechos para sembrar, 5 personas
- Pedro de Culebras, 60 fanegas de trigo y 20 de cebada, labrador con un par de mulas, le faltan 90 almudes de barbechos por sembrar, 8 personas
- Cristóbal Catalán, 6 fanegas de centeno, es labrador con dos pares de bueyes, le faltan por labrar 25 almudes de barbecho de trigo, 4 personas
- Francisco de Sandoval, 9 fanegas de trigo, cebada 3, debe 4 fanegas a Cristóbal de Buendía, en barbecho 40 almudes,
- La del bachiller Martínez, un macho, 40 almudes en barbechos,
- Miguel de Culebras, 5 fanegas de trigo para pagar la renta de Alonso de Villamayor, 24 fanegas de cebada y 4 de centeno, 34 almudes de barbecho para trigo, para centeno 10 almudes y para cebada seis o siete, 7 personas de costa
- Martín de Torres, 1 fanega de trigo, 3 fanegas de cebada, 1 macho de labor, para sembrar 18 almudes de trigo y 20 de cebada, 4 personas
- Mari Bez. la mujer de Diego Suero, 26 almudes de barbecho para trigo y seis para cebada, y que es rentero su marido de la villa.
domingo, 16 de mayo de 2021
Las cañadas de El Provencio
En la persona del conde de Buendía, de la familia Acuña, recaía el cargo de alcalde mayor de mestas y cañadas, aunque ejercía su oficio con seis lugartenientes. Estos alcaldes entregadores tenían entre sus competencias:
- · Atender las querellas y demandas de los pastores, bastando la probanza o juramento de dos de ellos
- · Imponer penas a aquellos que labraren u ocuparen las cañadas, veredas, abrevaderos, pastos y ejidos de la Mesta
- · Guardar la medida de las cañadas, que han de ser seis sogas de cuerda, de cuarenta y cinco palmos de marca la soga
- · Entender las querellas entre pastores
- · Cumplir los privilegios y sus confirmaciones del Concejo de la Mesta
- · Haber información de los montadgos, castillerías, borras, rodas, asaduras, peajes, barcajes, pontajes y otros derechos pertenecientes que llevaren o pidieren a los pastores y sus ganados
- · Imponer penas: por herir a un pastor, trescientos maravedíes; por cada media fanega ocupada, quinientos maravedíes; por quebrantar hato, trescientos maravedíes; por tomar morueco trescientos maravedíes; por tomar oveja o carnero encencerrados, trescientos maravedíes. Los alcaldes entregadores se llevaban la mitad de estas penas, otro cuarto iba para el alcalde ordinario, o acompañado en el pleito, y el segundo cuarto para el Concejo de la Mesta.
- · Traer en las ciudades, villas y lugares varas de justicia y portar armas, andando y entendiendo en el dicho oficio de mestas y cañadas.
- · Les den posadas que no sean mesones por sus dineros.
- · Les den hombres y bestias para llevar presos y ponerlos en cárcel pública
- · Obligación a que escribano público les acompañe en sus pesquisas
- · No lleven los mostrencos ni mesteñas, que queden para el Concejo
- · Obligación de ejercer el cargo por sí mismos, sin sustitutos
- · Asignación por el concejo de la Mesta a cada uno de los seis alcaldes entregadores las provincias y cañadas para ejercer el oficio
En 1567, se asigna al alcalde entregador Luis Ortiz el
partido de Cuenca que comprende: primeramente, Cuenca, sus señoríos, la Mancha
y lo reducido del marquesado de Villena. Murcia y Cartagena, que se entiende
las villas y lugares de la sierra aquel cabo y Lorca con Moratalla y Moratalla,
Socuéllamos con todos sus términos.
En 1567, se presenta demanda contra Eugenio de Adrada por
haber sembrado media fanega de viña en la cañada y vereda de Santa Catalina. La
plantación de viñas en esta cañada se remontaba a más de cien años atrás, según
los perjudicados. Allí también poseía una viña Andrés Peláez plantada hacía más
de cincuenta años. Se discutía si la cañada de Santa Catalina que bajaba hasta
El Provencio era recorrida o no por los ganados serranos, o vereda para los
servicios de los ganados de la dicha villa que venían por ese camino hasta el
pueblo a esquilar y aunque se reconocía que alguna vez habían pasado por la
vereda ganados serranos con destino a los extremos, ahora era poco transitada
por los mismos. Eran dos casos diferentes, sobre los que el alcalde entregador
determinó de forma diferente: respeto de las viñas antiguas, pero sentenciando
en contra de las plantadas a comienzos de siglo. Era evidente que el desarrollo
de los viñedos había expulsado de esta ruta a los ganados.
En la cañada de San Cristóbal, en la mojonera con Alcaraz
también surgían los conflictos: “que hera cañada y vereda rreal y muy antigua
para los ganados de los hermanos del concejo de la mesta de la dicha villa del
Provencio y algunas veces para los serranos que venían de los estremos a las
sierras a pasar y salir al puerto que dicen de Socuéllamos donde nos pagan
servicio y venían a pasar el dicho puerto de Socuéllamos los dichos ganados por
la dicha cañada y vereda y veredilla que decían de San Cristóbal en tiempo de
aguas porque por la cañada que decían de la mojonera de Alcaraz donde los
dichos serranos tienen por más cosaria cañada no podían por ella pasar en el
dicho tiempo sino hera por la dicha cañada de San Cristóbal por yntercesión que
avía un puente en ella por donde pasaban los dichos ganados y por la cañada que
decían mojonera de Socuéllamos a un rrío que se decía Záncara por donde los
dichos serranos yban y en la dicha cañada no avía puente y por esta causa los
dichos ganados serranos venían a pasar la dicha cañada que decían Sant
Cristóbal y avían visto que para los dichos ganados hera cañada rreal y vereda
muy antigua”.
La cañada de San Cristóbal estaba rompida en 1567 con campos
de siembra y alguna viña por labradores como Gil López, Ginés Esteban,
Francisco López, Francisco Perona, Bartolomé López el viejo, Pedro Sanz de
Grimaldos, Juan López de Grimaldos, Pascual Carrasco, Cristóbal Sánchez de las
Casas, Francisco Romero, Juan López de Medina, Mateo Medina, Diego de Poveda, Pedro
Catalán, Hernán Sanz de Haro, Bartolomé López. Clemén Sanz, al igual que Pascual
Sancho de don Sancho y otros, tenía sembrado un campo de nabos en la cañada
llamada de Las Pedroñeras y Miguel Díaz el viejo, Pedro Porras, Pedro Sánchez
de la Mota, Alonso Hernández de Titos, la viuda de Alonso del Provencio, Pedro
Hernández, Francisca Romera, Hernando de Jérez, Andrés Ruiz y Diego López Pérez
sendos campos de cebada. En la cañada de San Roque, un paraje a la salida del
pueblo en la cañada de Santa Catalina, el que rompía tierras era Miguel
Sanciller.
La rotura de las cañadas se hacía con la labranza de
pequeñas hazas de tierra de menos de media fanega de extensión, cultivadas de
cereal y, en menor medida, de vid. El cultivo de nabos, muy extendido en la cañada
que iba a Las Pedroñeras, alternaba con los barbechos en el año de descanso de las
tierras de pana llevar. La extensión de estas hazas o majuelos, todas
inferiores a la mencionada fanega, no lleva a pensar en la posibilidad de un
repartimiento de tierras previas entre vecinos. De hecho, el concejo de El
Provencio no aceptaría los autos del alcalde entregador y los apelaría ante la
Chancillería de Granada. La apelación del concejo de El Provencio tenía su
sentido en el contexto de la política del Reino. Felipe II había decidido
asumir para la Corona el oficio de alcalde mayor entregador cedido en su tiempo
al conde de Buendía, en palabras de la propia provisión real de 15 de agosto de
1568, por la actuación siniestra y sin experiencia de los seis alcaldes
entregadores que nombraba. En el fondo del asunto, estaba el rompimiento de
tierras en los pueblos para hacer frente a la presión demográfica. El Provencio
era un caso más. Ese mismo mes de agosto, la Mesta celebraba una asamblea de
hermanos en Ayllón, encomendando para el partido de Cuenca, un nuevo alcalde
entregador, el doctor León, para revisar las sentencias dadas por su predecesor.
Los intereses de la villa de El Provencio serían defendidos por su síndico
Andrés Hernández.
El alcalde mayor Pedro León procedió a un nuevo deslinde de
las cañadas:
·
La dicha cañada e vereda que dicen de San Roque
se mida desde la senda que va a Santa Catalina que está junto al majuelo de
Alonso García e de allí adelante como va a Santa Catalina se mida por las
noventa varas que su magestad manda que aya de cañada e desde allí a la dicha
villa del Provencio mando que quede por acogida e se guarde ansí como al
presente está e que los señores de las
viñas que tienen en la dicha acogida las cierren
·
La vereda que dizen de las Pedroñeras, que no
es vereda de serranos sino vereda del lugar e por ella no pasavan ganados que
fuesen de cañada, se guarde ansí como al presente está sin que esté más ancha
ni angosta pues está como antiguamente solía estar que es como está al presente
agora syn que en ella aya otra medida ny marco real pues no es cañada de las
que su magestad manda aya noventa varas.
·
En la dicha vereda que dicen de San Cristóbal
desde la mesma hermita adelante que está entre villas se esté como al presente
está sin más anchura porque antiguamente no estaba más ancha y es muy poca
distancia de tierra e salen luego los ganados estendidos en esta cañada real
cosaria más de en tiempo de aguas e necesidad que acostumbran algunas veces
pasar ganados serranos e desde la dicha hermita de San Cristóbal viniendo para
esta villa no embargante que no sea cañada real por pertenecer costumbre los
dichos ganados serranos de por ella pasar mandábase a la dicha acogida de cinco
cuerdas que son setenta y cinco varas conforme a la concordia que entre el procurador
del concejo de la Mesta y de esta villa a avido e que los señores de las
tierras sean obligados a dexar el un año de la una parte las dichas setenta y
cinco varas
La Chancillería de Granada daría por buenos estos apeos el 29
de diciembre de 1571. La ejecutoria será de 8 de enero de 1572
AHN, DIVERSOS-MESTA,166, N.2.
Provencio (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Provencio sobre roturas en la
cañada.
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sábado, 20 de marzo de 2021
AMOJONAMIENTO DE OSA DE LA VEGA Y TRESJUNCOS
Empeçaron el dicho amojonamiento debaxo de las dichas
diligençias de suso conthenidas y fueron a un çerro que le nombran e dizen el
çerro de la Morrilla alinde de una haça de Rrodrigo de Rrus, vezino del lugar
la Ossa y de haça de la de Melero vezina del lugar la Osa donde en la cumbre
del dicho çerro estaba un majano de piedra el qual dixeron ser mojón antiguo
que parte y diuide los dichos términos dezmeros entre los dichos lugares de
Tresjuncos y la Osa el qual dicho mojón rrenobaron e pusieron otras piedras
allende de las que tenía e atocha el qual dicho mojón dixeron diuide los
términos entre los dichos lugares de Tresjuncos y la Osa y el lugar de
Hontanaya el qual de conformidad de los dichos apeadores y en presençia de los
dichos juezes quedó rrenobado y por mojón prinçipal partible de los dichos
términos dezmeros donde se empeçó el dicho amojonamiento y apeamiento dellos y
ansí quedó señalado y rrenobado por tal
Yten desde el dicho mojón de suso los dichos apeadores de
suso nombrados fueron por el çerro avaxo a dar al camino que va desde la Osa a
Hontanaya y fueron el camino hacia el dicho lugar de la Osa en un çeruiguero
que es la horilla del dicho camino y alinda con una haça de la de Rrodrigo Rrus
y de haça de herederos de Juan de la Rrada vezinos del dicho lugar la Ossa y
descabeça en el dicho mojón una punta de una haça del hospital de Sant Andrés
de la villa de Belmonte y este dicho mojón parte estas dichas tres haças y el
dicho camino avaxo que viene hasta el dicho mojón y los dichos apeadores
dexaron por mojón prinçipal que parte los dichos términos dezmeros según que
antiguamente lo era el qual dicho mojón rrenobaron con tierra y piedra
Yten desde este dicho mojón de suso trabesaron el dicho
camino y fueron por su hilo y dereçera hazia
la parte de la hermita de los mártires a dar al camino que viene desde
Tresjuncos al Hinojoso y fueron su camino adelante a dar a otro mojón que está
a un botear horilla del dicho camino a la mano derecha como van a la dicha
hermita el qual dicho mojón rrenobaron en piedra y gasones de yerba y tierra el
qual dicho mojón está en una haça de la de Rrodrigo de Rrus vezina del lugar la
Osa y de la parte del dicho camino está haça de Julián Gallego que es do dizen
vaxo el çerrillo del medio
Yten desde el dicho mojón de suso fueron por su dereçera
e hilo de suso hazia la hermita de los mártires al çerro que dizen el
Rromeralejo donde en lo alto de él estaba un mojón antiguo entre unas atochas
alinda de haça de Pero Rrojano y de haça de la de Juan de la Plaça vezinos la
Osa
Yten desde el dicho mojón de suso fueron por su dereçera
e hilo fueron derechos hazia la dicha hermita al palo la carta en un alto a ojo
de la dicha hermita donde pusieron un mojón en una linde que parte dos haças la
una de hazia la parte de la dicha hermita de Lorençio Rramírez y la otra de
hazia los mojones de atrás
Yren
desde este dicho mojón por su dereçera e hilo fueron derechos a la dicha
hermita de los Mártires donde en un pilar de la dicha hermita que está en
frente de la puerta ay una cruz +, la qual los dichos apeadores dixeron ser
señal del hilo de los dichos mojones y términos dezmeros y al cabo de abaxo de
la dicha hermita en el camino que van desde la Osa a Tresjuncos en medio de los
dos caminos qua ay juntos estava un mojón de piedra que dixeron los dichos
apeadores ser antiguo y partible de los dichos términos por estar este dicho
mojón en el dicho camino se puso un mojón de nuevo una piedra grande y alta
entre los dichos dos caminos en una cordillera alta el qual dicho mojón grande
se puso en frente y çerca del dicho mojón antiguo del dicho camino y ansí va
por su hilo derecho a la dicha hermita y cruz del dicho pilar y por medio della
va su dereçera a dar a un çerro alto que dizen la Buytrera en un oliuar de Juan
Rrojano vº de la Osa donde pusieron un mojón en la horilla del dicho oliuar en
una maiana pequeña alinde del majuelo de (ilegible) y por la parte de hazia los
mártires viña de Juan de Medina vezino de la Osa y desde este dicho mojón va
por su hilo y dereçera a dar a un montón de piedras que está en los majuelos de
camino de Trampero en un quadro que está entre viñas de Bartolomé Cobo y haça
de Mari Poveda vezinos de la Osa el qual dicho majano de piedras quedó por
mojón de los dichos términos dezmeros y por tal mojón lo rrenobaron y desde
este dicho mojón fueron por su dereçera e hilo hazia la parte de nuestra señora
de la Talaya fueron a dar a otro mojón que está en la horilla del camino que va
desde la Oas hasta la Talaya y lo trabiessa por allí la senda que va desde el
dicho lugar Tresjuncos a Villescusa donde haze la cruz el camino y la dicha
senda donde está este dicho mojón entre medias de la dicha senda y camino en la
misma horilla
Yten
desde el dicho mojón más adelante fueron a dar a otro mojón que está do dizen
el Beuedero a la mano derecha del camino que van de la Osa a la Talaya en una
linde entre haças del hospital de Sant Andrés de la villa de Belmonte y de haça
de Lorençio Rramírez vezino de la Osa
Yten
desde el dicho mojón de suso fueron al çedavilato donde estaua otro mojón
antiguo en una linde haça del dicho Juan Cantarero apeador y de haça de Alonso
de Lara vezinos de la Osa el qual dicho mojón rrenobaron de piedra y rromera en
el qual se avaba el dicho apeamiento y amojonamiento de los dichos términos
dezmeros de la Osa y Tresjuncos
AÑO 1565
ARCHIVO
HISTÓRICO DE PROVINCIAL DE CUENCA. DESAMORTIZACIÓN. 6067.
domingo, 20 de octubre de 2019
Iniesta y la Ensancha de Alarcón
en el pleyto que el mismo trata (Pedro de Mondéjar, procurador de Iniesta) contra la dicha vylla de Alarcón, sobre el labrar e faser casas en la dehesa del Villar de Domingo Pérez
jueves, 1 de agosto de 2019
Las defensas de la fortaleza de Alarcón
Alarcón, en manos del gobernador Antonio Bermúdez por entonces, era, ante todo, una plaza militar, dotada de artillería para su defensa. En 1715 conservaba varias piezas de artillería, descritas en un inventario. La dotación de piezas de artillería había tenido lugar como consecuencia de la guerra de Sucesión
- Una culebrina de bronce de cuatro libras de calibre entre el puente y la puerta del castillo, traída desde Belmonte
- Otra culebrina igual que la anterior en la parte de dentro del castillo, traída desde Belmonte
- En la parte de dentro del castillo, dos pedreros de hierro de una vara de largo
- Junto a la puerta de la villa, un pedrero de dos vara de largo, descompuesto
- 120 quintales de pólvora
- 200 arrobas de plomo en plancha y bala menuda
- No se hace inventario de las zonas cerradas
- Dos tiros pedreros de hierro, de una vara de largo, sin culatas
sábado, 26 de mayo de 2018
Navodres en Barchín del Hoyo o las limitaciones de la roturación de nuevas tierras
provechar porque todo él es un tremedal de aguas de que en ynuierno se hinche dura todo el verano y ansí pasa todo el año sin que sea de prouecho y aún en ynvierno es tan grande el tremedal que si entran él algunos ganados perecen y no los pueden sacar de él y si se diese licencia para se poder rromper y labrar haríanse acequias y balladales y sangraderas por donde el agua se vazíase
En el último cuarto del siglo del quinientos, Navodres era una zona pantanosa, poco apta para el cultivo y que los ganados evitaban. Sin embargo, el concejo de Barchín estaba hambriento de tierras, dirigiéndose al Consejo Real para solicitar licencia que les permitiera desecar esta dehesa para su roturación. Los barchineros en sus memoriales presentaban a Navodres como un tremedal de aguas de que en ynvierno se hincha e dura todo el verano y ansí pasa todo el año sin que sea de provecho y aun en ynvierno es tan grande el tremedal que si entran en él algunos ganados perecen. Se pedía, pues, romper dichas tierras, poco semejantes al prado al que se querían asimilar, para dedicarlos a labranza; con sus frutos y rentas, en sospechoso desinterés, el concejo de Barchín pretendía fundar un pósito, remedio de la necesidad de sus vecinos en tiempos de carestía. Conocemos los proyectos de desecación por el memorial presentado ante el Consejo Real
y si se diese liçençia para se poder rrronper y labrar haríanse açequias y balladales y sangraderas por donde el agua se vazíaseBarchín era un pueblo propicio para ganaderos, de mucho pasto y poca labor. Aunque las Relaciones Topográficas, doce años después, reconocen la cría de no más de ochocientos corderos al año. Y, sobre todo, Barchín se situaba al pie de la sierra de Cuenca, donde ésta ya se abre a la Mancha, con muchos espacios agrestes de uso común y concejil, apetecidos por los intereses particulares. A pesar de ello, el Consejo Real no se dejó embaucar y negó la licencia para roturar el prado de Navodres el tres de julio de 1564.
El proceso por roturar las tierras de Navodres y su arrendamiento a particulares había comenzado en 1563. Era el 21 de enero cuando el cabildo de Barchín intentó convencer al alcalde mayor Juan Caballero de la necesidad de roturar Navodres. Juan Caballero había llegado hasta Barchín para hacer una información solicitada por el Consejo Real sobre la conveniencia de otorgar licencia. Previamente, el 22 de abril de 1562, el Consejo Real había conminado al concejo barchinero a buscar otras tierras municipales como alternativa para la labranza. Juan Caballero era alcalde mayor del Marquesado de Villena desde el dos de febrero de 1562; por aquel entonces el nombramiento de este cargo correspondía a una decisión personal del gobernador, que a la sazón era don Carlos de Guevara.
La primera decisión de Juan Caballero fue convocar un concejo abierto el domingo 24 de enero de 1563, al que invitó a todos los vecinos de Barchín, pero también a los moradores del lugar de Valverdejo y de Alcohor (o Alcohol), entonces habitado, para conocer el sentir del pueblo y sus aldeas en torno a Navodres. Celoso de su misión, Juan Caballero decidió visitar Navodres el día veintidós, acompañado de cuantos vecinos quisieran personarse con él en dicho prado. Aparte de la justicia de Barchín, los más interesados en la visita fueron los moradores del pequeño lugar de Alcohor, que en número de cinco acompañaron al alcalde mayor. Alcohor era una pequeña aldea formada en las proximidades de Navodres por agricultores que ya habían comenzado a roturar sus tierras. Pedro Gascón decía que en realidad la tierra a roturar suponía solamente una treintava parte de la superficie total de Navodres; quizás esa era la superficie ya labrada, sin licencia real. Eran estos agricultores los primeros interesados en la roturación y los que defendieron ante el alcalde mayor la necesidad de labrar las tierras que en ese momento pisaban junto a Juan Caballero.
Pero Barchín del Hoyo no era villa de labradores, pues su término era angosto y de pocas tierras para la labrança. La economía de Barchín se inclinaba más a la ganadería, aunque Barchín quiere presentarse con orgullo como una villa de labradores, condición de la que participan la mayor parte del sus vecinos. Los Reyes Católicos, habían concedido por privilegio de 26 de marzo de 1489 tres dehesas al pueblo para uso exclusivo de sus vecinos: una dehesa carnicera, la del Cuerpo, para el abasto de sus vecinos y dos dehesas más: la de Alcohor y la de Navodres. Esta última dehesa había sido concedida al común de los vecinos como dehesa boyal para pasto de sus bestias. El escaso desarrollo agrario de Barchín y la sustitución del buey por la mula se traducían en el escaso aprovechamiento de Navodres, donde de verse bueyes, éstos eran los de los vecinos de Almodóvar del Pinar, carreteros dedicados al transporte. Ahora, a principios de los sesenta la disyuntiva planteada era muy clara: o se roturaban las tierras para la labranza o se dedicaban para pastos de los ganados. Barchín decidía su futuro en la elección de ser un pueblo de labradores o de ganaderos. En un caso u otro, el interés que dominaba era el privado, rompiendo con el viejo aprovechamiento comunal de la dehesa para pasto y obtención de recursos forestales libremente., lejos de las fórmulas de arrendamiento que ahora se pretendían.
Las esperanzas de los labradores estaban puestas en Navodres, pues el resto del término labrantío de Barchín estaba formado por tierras de poco valor e preçio y tierras livianas de cuya causa se coxe poco pan. Pedro Gascón declaraba que en veinte leguas a la redonda no había pueblo con menos labores. Las Relaciones Topográficas nos dan una imagen de un pueblo pobre, con casas hechas de tierra, bajas, al tono de la pobreza de la villa, a pesar de existir canteras para obra de sillería. Claro que la villa de Barchín veía en el arrendamiento de la dehesa una oportunidad para aumentar sus rentas y propios, especialmente en un momento de necesidad de fondos para la reconstrucción de la iglesia parroquial de la villa, tal como reconocía su procurador Juan Martínez. Pero había una razón de más peso. El fuerte incremento demográfico de comienzos de siglo había hecho insuficientes las tierras labradas para la alimentación de sus vecinos. Ahora, Barchín era un pueblo que había frenado la explosión demográfica iniciada a comienzos de siglo y permanecía estancado. Los agricultores barchineros, la mayoría de la población, buscaba nuevas tierras que arrendar en los pueblos cercanos, tierras de señorío. La única parte roturable del término de Barchín era Navodres, pues el resto estaba formado por pinares e tierras de piedras que no se pueden arar. Tierras proclives al aprovechamiento ganadero, añadían interesadamente los labradores.
Barchín, villa ganadera, tenía un grave problema con el abasto de pan para sus vecinos. La mayor parte del trigo era comprado fuera de la villa. A los precios altos de compra, en especial en época de necesidad, se unían los altos costes de transporte. Para aliviar la necesidad de los vecinos se pensaba en crear un alhorí. La economía de Barchín era muy limitada. Las Relaciones Topográficas reconocen una producción de 4.500 fanegas de trigo y tres mil arrobas de vino, insuficientes para mantener una población de doscientos cincuenta vecinos
y lo que aquí falta para comer se proveen de la Mancha, diez o doce leguas de esta villa
Los días veintidós y veintitrés de enero de 1563, el alcalde mayor Juan Caballero recibió el testimonio de varios vecinos barchineros. Todos ellos eran agricultores, defensores de nuevas tierras para el cultivo a costa de los comunales. En el pueblo se fue creando un clima favorable al rompimiento de la tierra de Navodres para el concejo abierto a celebrar el domingo veinticuatro. Ese domingo, después de comer (pues los vecinos salidos de la misa dominical hubieron de esperar a que el alcalde mayor comiera) la plaza se llenó con los barchineros, que fueron invitados a entrar en la sala del ayuntamiento. El alcalde mayor expuso la razón de su presencia en la villa. Los vecinos principales comenzaron a dar su parecer. Juan López de Reillo fue el primero en tomar la palabra, se manifestó favorable a arrendar y labrar la dehesa de Navodres. A su voto siguió una cascada de votos favorables, que reproducimos por ser un censo de la villa de Barchín y su tierra en ese año de 1563:
- Juan López Escribano
- Fernando de la Osa
- Francisco López Tornero
- Benito de Villalba
- Juan de Jábega
- Pedro Torrente
- Hernán Saiz
- Alonso Gascón
- Antonio del Castillo
- Juan de Villalba
- García Cabronero
- Martín Ruiz
- Juan Miguel
- Alonso de la Parrilla
- Domingo Ramírez
- Martín de Liébana
- Antonio López Barbero
- Juan Navarro
- Juan de Mira
- Gaspar de Poveda
- Pedro de Linuesa
- Juan de Milla (ganadero)
- Garci Martínez
- Juan Piqueras
- Sesay de Guernica
- Martín Cabronero
- Amador López
- Juan López del Cano
- Juan Redondo
- Martín de Alarcón
- Miguel López de Paniagua
- Ginés de Burgos
- Juan López del Cano el viejo
- Andrés del Pozo
- Juan Ruiz
- Juanes Vizcaíno
- Martín López
- Juan Gascón
- Bartolomé Herrero
- Bartolomé Saiz
- Miguel García de la Holeda (Olmeda)
- Miguel García
- Sebastián de Linuesa
- Alonso Lucas
- Benito Martínez
Auto del Consejo Real negando la licencia para roturar Navodres |
Pedro Lucas y Benito Linuesa, alcaldes ordinarios; Cristóbal López y Pedro de Liébana, regidores; Blas Gómez, alguacil mayor; Miguel de Piqueras y Pedro Villalba, diputados.
Concejo de Barchín de 22 de septiembre de 1562
Miguel Piqueras y Juan de la Orden, alcaldes ordinarios; Alonso de la Osa, alguacil mayor; Pedro de la Osa, regidor; Alonso Escribano, diputado.
Moradores del lugar de Alcohor
Pascual de la Orden, Alonso Pérez, Juan Martínez Redondo, García de la Orden, Fabián Martínez.
Testigos
Miguel Piqueras el viejo, 65 años
Juan Piqueras, 54 años
Juan de Jábega, 62 años
Juan López Escribano
Pedro Gascón, 40 años
Gil Carretero, 58 años
Pedro de Liébana
Francisco Redondo
Pedro de Villalba, 63 años
Antón del Castillo
García Cabronero, 48 años
Alonso Lucas
(1) VASSBERG, D. E.: Tierra y sociedad en Castilla. Barna. Editorial Crítica. 1986
AGS. CONSEJO REAL DE CASTILLA. 352. Expediente de la villa de Barchín del Hoyo ante el Consejo Real para obtener licencia para roturar la dehesa de Navodres. 1562-1564
lunes, 24 de julio de 2017
Concordia entre Iniesta y su antigua aldea de Minglanilla (1573)
Hoces del Cabriel http://turismocuenca.net |
El razonamiento del procurador de Minglanilla, Juan Martínez del Castillo, para defender sus intereses era claro. Acusaba a la justicia del Marquesado de ignorancia. Minglanilla, al igual que Iniesta, era población de la tierra de Cuenca. Era por las ordenanzas y costumbres antiguas de la ciudad de Cuenca y su tierra por las que se gobernaba. Según dichas ordenanzas estaba proveído que
era costunbre usada y guardada de tienpo ynmemorial a esta parte en la çibdad de Cuenca y en todos los lugares que an sido y son de su jurisdiçión y suelo que es que aunque tengan comunidad de pastos y aguas unos lugares con otros, en las dichas onze semanas de agostadero cada lugar guarda su término y no pueden entrar los veçinos de un lugar en otro con sus ganados, aunque todo lo rrestante del año sean comunes las yervas y las aguas de todos los valdíos del suelo de la çibdad de CuencaMinglanilla reconocía haber aprovechado mancomunadamente sus rastrojos con Iniesta, pero ahora como villa apartada y eximida estaba en su derecho de acabar con esta política de buena vecindad y amistad. De hecho, como pueblo recién emancipado de su villa madre, carecía de propios, por lo que se vio obligada a acotar una parte de su término para criar árboles y para dotarse de una dehesa carnicera para el abasto del pueblo. Se acusaba a Iniesta de egoísmo, pues con un término de veinte leguas, en varios lugares adehesado, tenía suficientes recursos como para aprovecharse también de los de Minglanilla.
Gregorio Molina, procurador de Iniesta, presentó unas alegaciones que demostraban la base jurídica de su defensa. El período de agostadero no era de once semanas, sino siete. La decisión de acotar una redonda por la Minglanilla contradecía privilegios antiguos; entre ellos una carta del alcalde entregador de la Mesta Martín Ruiz de la Parrilla de 1402, confirmadas por otras de 1486 y 1499 sobre la necesidad de guardar las dehesas que ahora se pretendían acotar.
El caso es que quizás para evitar el coste de un pleito que se llevaba paralelamente en la Chancillería de Granada y en el Consejo Real, ambas villas decidieron avenirse a una solución concertada que favoreciese a ambas partes. El lugar de encuentro para la concordia fue La Graja y el día un sábado siete de marzo de 1573. Pero la reunión no debió ser todo lo neutra que se pretendía. Si el concejo de Iniesta había dado su poder a sus procuradores tres días antes, el concejo de Minglanilla, reunido apenas unos momentos antes otorgaba poder a sus alcaldes para que lo representaran. La pretendida concordia se había redactado en Iniesta y respondía a sus intereses: respeto a los mojones tal como estaban (que es de suponer que no tenían por qué coincidir con los otorgados a Minglanilla en su villazgo); aprovechamiento comunal de los montes de ambas villas como en tiempos pasados; acceso de los ganados de Iniesta a los rastrojos de Minglanilla durante las once semanas del agostadero; las dehesas de Casa del Prado, Navazo Blanco y la Puenseca (o Puensequilla) quedaban para Iniesta, salvo un rincón de ésta última; por último, el pinar del término de Minglanilla era repartido a partes iguales entre ambas villas para la venta de sus recursos. Destacar la disputa en torno a la Puenseca, que ya había provocado diferencias en el momento de la fijación de mojones, entre el 4 de diciembre de 1564 y el 20 de enero de 1565, en una solución no aceptada por Iniesta, que pretendía usurpar a Minglanilla este terreno en torno al río Cabriel (1).
La concordia de 9 de marzo de 1573 fue sentida por los vecinos de Minglanilla como engaño, o más bien torpeza, de sus alcaldes ordinarios. El procurador Bartolomé López el mozo, que decía representar al común de la villa, puso voz a los disidentes, que se arrogaban la representación del pueblo. Entre los que protestaron la concordia estaban los hombres más jóvenes del pueblo, treinta y un cabezas de familia en un pueblo de ciento treinta casas; sin duda, aquellos con menos lazos con la villa de Iniesta (2). A su decir, en dicha concordia, la Minglanilla había sido tratada como un concejo lego y manificado. De engaño se tachó la renuncia de sus oficiales a las dehesas de Casa del Prado, Navazo y la rinconada de Puenseca, sobre las que los habitantes de Minglanilla tenían derecho al pasto desde tiempo inmemorial, acusándose al concejo de Iniesta de usurpación; como un insulto se vio el hecho de compartir con Iniesta la venta de pinares que estaban en el término propio.
El dos de marzo de 1574, el concejo, justicia y regimiento de la Minglanilla daba por nula la concordia firmada por sus alcaldes un año antes, y aprobada por ese mismo ayuntamiento, personándose ante la Chancillería de Granada para defender lo mismo que había defendido seis años antes: el cerramiento de una dehesa redonda y la prohibición de acceso a sus rastrojos de foráneos, considerando la cesión de las dehesas mencionadas a Iniesta como un acto coactivo, entendido como precio del chantaje a pagar por la decisión de Iniesta de no continuar en los Consejos su oposición al villazgo de la Minglanilla. Para entonces el poder concejil de la villa de la Minglanilla había cambiado de manos.
El expediente judicial carece de continuidad, tal vez por desestimación del recurso de Minglanilla, que difícilmente podía ir en su letra contra el juramento de sus propios oficiales de 1573 aprobando la concordia, por más que el nuevo concejo minglanillero pidiera la relajación del juramento interpuesto en la dicha escritura de concordia por sus antecesores en el cabildo. Cuando el 17 de diciembre la villa de Minglanilla debe responder al cuestionario de las Relaciones Topográficas encargadas por Felipe II, los oficiales del concejo que responden son aquellos que firmaron la Concordia de 1573, defenestrados al año siguiente y que ahora han vuelto al poder. En la parquedad de las respuestas, ni una palabra de las dehesas o el pinar en litigio con la villa de Iniesta. En las mismas Relaciones Topográficas esta villa reclamará estos términos como propios (3).
Anexo I. Concordia de 9 de marzo de 1573
En la villa de Yniesta nueve días del mes de março año del nasçimineto de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos y setenta e tres, ante nos Andrés de Espinosa, escriuano del ayuntamiento de la dicha villa, e Diego Hernández, escriuano del ayuntamiento de la villa de la Minglanilla, e Lázaro Hernández e Martín Gómez, escriuanos públicos de la dicha villa de Iniesta y de los testigos ynfraescritos pareçieron presentes los muy magníficos señores doctor Çapata, rregidor, Benito Rrisueño, fiel executor de la dicha villa de Yniesta de la una parte, e de la otra el muy magnífico y muy rreberendo señor el maestro Blasco y el muy magnífico señor Pedro Ximénez
de Contreras, alcalde hordinario, e veçinos de la villa de la Minglanilla, por virtud de los poderes que de las dos dicha villas tienen según que están signados e firmados de los dichos Andrés de Espinosa e Diego Hernández que de ellos hiçieron demostraçión e presentaçión que dizen del thenor siguiente
(a continuación vienen los poderes)
(al margen: concordia) por birtud de los quales todos los dichos señores dixeron que por quanto entre las dos dichas villas a avido e ay pleytos e diferençias que están pendiendo en la Rreal Chançillería de Granada sobre el aprobechamiento de los términos que a la villa de la Minglanilla le fueron asignados por su Magestad e sobre las onçe semanas que ansí mesmo pretende la dicha villa de la Minglanilla le a de guardar la dicha villa de Iniesta e sus vecinos con sus ganados e sobre las dehesas de la Casa el Prado e Nabaço y Puenseca e ansimesmo sobre el término que a la dicha villa de la Minglanilla le fue amojonado por mandado de su Magestad sobre que ay pleyto pendiente ante los señores de su Rreal Consejo de Haçienda e ansí mesmo sobre que la villa de la Minglanilla pretende vender e pinar que está dentro del dicho término que le fue asignado de que tiene fechos la dicha villa de la Minglanilla yntentos e otros rremedios ante su Magestad como todo consta de los proçesos autos e pedimentos o que sobre todo lo susodicho tienen hechos e causados a que dixeron se rreferían por tanto todos los dichos señores por sí en boz y en nonbre de los dichos conçejos e villa e veçinos particulares por servir a Dios nuestro señor y estar en paz y concordia como lo estavan antes y al tienpo e quando la dicha villa de la Minglanilla se exentase de la juridiçión desta dicha villa de Yniesta e por escusar los dichos pleytos e las costas e gastos que sobre ello se podrían e pueden seguir, visto lo mucho que fasta agora en los dichos pleytos se a gastado e las dilaçiones que en ellos se pueden ofresçer y considerado que los fines de los pleytos son dudos e considerado todo lo dicho en la mexor forma que de derecho a lugar se conçertaron e convinieron en esta manera
lo primero dixeron los dichos señores que en lo que toca al pleyto que la dicha villa de la Minglanilla trata con la dicha villa de Yniesta sobre sustentar los mojones en la parte e lugar que de presente están puestos por orden de su Magestad de conformidad de todos se quedaron en la parte e lugar que de presente están
otrosi en lo que toca a el aprovechamiento de los términos de la villa de Minglanilla e Yniesta en todo en quanto dellas se pueda rreçibir aprovechamiento a de ser comunes a las dos dichas villas según e como lo estavan antes que la villa de la Minglanilla se exentase de la juridiçión de la dicha villa de Yniesta con este aditamento que la villa de Yniesta si quisiere cortar pinos en el término de la villa de Minglanilla para sus edefiçios y para otras cosas a de pedir liçençia a la justiçia e rregimiento de la villa de la Minglanilla e a de ser la dicha villa obligada a dársela para el dicho efecto e no para vendellos ni sacarlos fuera del término desta dicha villa e lo mesmo a de haçer la villa de la Minglanilla quiriendo pinos del término de la villa de Yniesta e con la dicha condiçión e para el dicho efeto a de ser obligada la villa de Yniesta a darlos a la dicha villa de la Minglanilla e por consiguienthe fustas para sus lavores e para averiguaçión de cómo los veçinos quieren los dichos pinos para sus edefiçios e otras cosas de aprovechamientos suyos e no para vendellos ni sacallos a de ser probança bastante testimonio del ayuntamiento de la villa donde el vezino el que pidiere la liçençia para los tales pinos e fustas como los a pedido e jurado que no los quiere para sacallos de los términos sino para sus edifiçios e aprovechamiento de las dichas villas e con esta recaudo ninguna de las dichas villas puedan negar la liçençia que por la otra le fuere pedida
otrosi dixeron que si algún vezino de la villa de Yniesta pasare por el término de la villa de la Minglanilla e algún vezino de la villa de la Minglanilla por el término de la villa de Yniesta e quisiere cortar dos exes o dos timones lo pueda haçer sin liçençia del ayuntamiento e justiçia del término donde los cortare e lo mismo se entienda de costillas e orejeras fasta media doçena
otrosi dixeron que en lo que toca al pleyto de las onze semanas que la villa de la Minglanilla pretendía tener contra los vezinos de la villa de Yniesta an de ser los dichos términos como está dicho de suso comunes ansí en las onze semanas como en todo tienpo porque ansí en el pastar como en todas las demás cosas lo an de ser en la forma dicha según como eran antes que la villa de la Minglanilla se hiçiese villa que hera aldea de la dicha villa de Yniesta
otrosi en lo que toca a las dehesas de la Casa el Prado, Navaço e Puenteseca an de quedar para la dicha villa de Yniesta cuyas eran para que las arriende e goçe dellas como antes goçava, vedándolas como solía haçer que es por el día de Nuestra Señora de agosto y el postrero de março luego siguiente goçándolas, desfrutándolas ansí en los pastos como en las lavores sin que ensanche la dicha villa ninguna cosa sino en la forma e orden e por la parte e lugar que estavan amojonadas con aditamento que el rrincón de la Puenteseca que es de la dehesa que diçen de la Puenteseca a de quedar para la villa de la Minglanilla para que se pueda aprovechar della por arrendamiento en la forma que le pareçiere con más que si quisieren ensanchalla dándole de su propio término lo puedan haçer sin que la dicha villa de Yniesta lo contradiga contando que el ensancho que le dieren no salga de las vertientes del barranco Rruvio que podrá ser un quarto de legua poco más o menos e para la guarda de las dichas dehesas, la villa de la Minglanilla por estar en su juridiçión a de castigar a los que la paçieren o fueren en contra ellas en qualquier manera conforme a las ordenanças que la dicha villa de Yniesta tiene según lo haçía y acostumbraba la justiçia de la dicha villa de Yniesta al tienpo e quando las dichas dehesas estavan en su juridiçión e por las mesmas a de juzgar la justiçia de la villa de la Minglanilla los que quebrantaren sus dehesas
otrosi los vezinos de las dichas villas ana de arrendar dichas dehesas cada villa las suyas entre los dichos vezinos de las dichas dos villas de suerte que no las an de poder arrendar a nenguno que no fuere vezino de la villa de la Minglanilla e de la villa de Yniesta e que no se puedan arrendar en otra manera
otrosi atento que el aprobechamiento del término de las dichas dos villas es común a todos puedan los vezinos de la dicha villa de Yniesta poner guardas en el término de la dicha villa de la Minglanilla e por el contrario la dicha villa de la Minglanilla las pueda poner en el término de la dicha villa de Yniesta con que los que penaren e prendaren e las tomas que hiçieren las ayan de denunçiar en la juridiçión dentro de cuyo término se hiçieren las dichas tomas, esto para que mejor se conserven los montes
otrosi en lo que toca a la pretensión que la villa de la Minglanilla tiene de prender el pinar que esta dentro de su término lo a de vender la dicha villa de Yniesta e la dicha villa de Minglanilla juntamente y de una conformidad y de los mrs. por que se vendieren los dichos pinares ansí sea en poca o en mucha cantidad en una vez o en más y en qualquier tienpo e término de las dichas villas para sienpre jamás sean de por medio para las dichas villas de suerte que an de partir el dinero de por mitad ygualmente
otrosi para auer de haçer la venta del dicho pinar cada vez que se ofreçiere los gastos que se hiçieren en traer liçençia de su magestad para ello an de ser a costa de las dichas dos villas por yguales partes
otrosi la villa de Yniesta a contradicho a la villa de la Minglanilla que no trayga de su magestad el previlegio de su villadgo, agora a de hacer apartamiento de lo que ansí tiene pedido y suplicar a su magestad sea servido de dárselo conforme a la voluntad de la dicha villa de la Minglanilla
otrosi la dicha villa de la Minglanilla para el abasto e carneçería de la dicha villa pueda haçer una dehesa açerca de la dicha villa de la Minglanilla que a de ser desde el camino que va desde la Minglanilla a la Pesquera, desde saliendo de la dicha villa de la Minglanilla y derecho a Enzina de la Hoya Hernando y desde aquí a la Cabeçada del Ballejo la Fuente el Yunco y desde aquí a Oyo del Vallejo la Peñuela por la bertiente adelante a la cabeçada del Ballejo Alonso y desde aquí a la Rrocha de Poueda por mitad del Vallejo de Juan de Valera derecho al camino que va desde Yniesta por junto a la Rranbla Seca e fasta llegar a el dicho camino de Iniesta camino derecho de la Minglanilla y a lo que en esto se obliga la villa de Yniesta es a prestar el consentimiento para lo que le toca e a no contradeçillo
otrosi las tomas de ganados que la villa de la Miglanilla a fecho por rraçón de las onçe semanas a los veçinos de la dicha villa de Yniesta aueriguadas las que son se an de pagar o volver a los veçinos de la dicha villa de Yniesta quien sean, tomado del dinero que se hiçiere del pinar que las dichas villas an de vender en el término de la dicha villa de la Minglanilla pagando de por medio cada una de las dichas villas su mitad
otrosi por maior firmeça y corroboraçión de todo lo dicho e capitulado e para que tenga fuerça e se guarde por ley dixeron que todo lo dicho de suso según que está capitulado se lleve ante su Magestad e señores de su alto Consejo que rreside en la Rreal Chançillería de Granada o en su Rreal Consejo donde más convenga e aya lugar para que vistos por su Magestad e señores de su Consejo se pida e suplique, confirme, aprueve e mande de guardar lo dicho de suso so las penas que de suso yrán declaradas o las que su Rreal Magestad le pareçiere conviene poner y esto lo an de pedir las dichas dos villas y a de ser a costas de ellas por yguales partes
y con las condiçiones e capítulos en la forma dicha y declarada de suso los dichos señores por sí y en voz y en nonbre de los dichos conçejos veçinos particulares de la dicha villa dixeron que se disitían e apartavan e desde luego se desistieron e apartaron de los dichos pleitos e los davan e dieron por nengunos e de negún valor e efeto...
La concordia es aprobada por los dos concejos posteriormente:
- El concejo de Iniesta la aprueba el 10 de marzo de 1573; están presentes: El licenciado Martínez de Santotis, gobernador del Marquesado de Villena; Juan Núñez y Alonso Castellano, alcaldes ordinarios; bachiller Agustín Montes, Alfonso López, Gil Ruiz de la Cova, Jerónimo de Espinosa, regidores; bachiller Juan López Cantero, Martín Mateo, regidor, Juan Ponce, Juan Mateo, alguaciles mayores, todos oficiales del concejo
- El concejo de la Minglanilla aprueba la concordia el 15 de marzo de 1573; están presentes: Sebastián del Castillejo, Pedro Jiménez de Contreras, alcaldes ordinarios; Martín Martínez y Martín Blasco, regidores; Martín Blasco y Miguel López, alguaciles; Francisco Méndez, procurador del concejo; Martín Gil, Juan de Cárceles y Diego González, vecinos de la villa
Anexo II. Concejos de Minglanilla e Iniesta
Concejo de Minglanilla de 28 de enero de 1568
Juan Mateo y Benito García, alcaldes ordinarios; Martín Martínez de Almazán, regidor; Martín Ballestero, alguacil; Martín Gómez, escribano
Concejo de Iniesta de 4 de marzo de 1573
Juan Núñez y Alonso Castellano, alcaldes ordinarios; el doctor Zapata, Jerónimo de Espinosa, Gil Ruiz de la Cova, regidores; García Zapata, depositario; bachiller Juan López Cantero, Benito Risueño, fieles ejecutores; Pedro Clemente, Martín Mateo, regidores; Juan Ponce, alguacil mayor.
Concejo de Minglanilla de 7 de marzo de 1573
Pedro Jiménez Contreras y Sebastián de Castillejo, alcaldes ordinarios; Martín Martínez y Martín Blasco, regidores; Martín Blasco y Miguel López, alguaciles.
Concejo de Minglanilla 5 de febrero de 1574
Martín Martínez, Benito García, alcaldes; Andrés García y Benito Briz, regidores; Benito de Briz el mozo y Martín de la Plaza, alguaciles.
(1) Copia del amojonamiento se conserva en el Archivo Municipal de Minglanilla. Durante la colocación de mojones u representante de Iniesta, fue negando la colocación de cada uno de ellos. Traemos a colación las disputas de dicho amojonamiento
"Y estando junto a la dicha puente el dho señor juez y resçivió juramento de los dichos Diego Simón y Agustín Dejea y Alonsso Merino, so cargo del qual prometieron desir verdad de lo que les fue repreguntado por el dicho señor juez, so cargo del qual el dicho señor juez les preguntó que digan y declaren como se llama aquella puente questa cayda y los susodichos todos juntos dijeron que se llama la puente vieja y así hecha la dicha declaración de los dichos testigos, el dicho señor juez dijo que mandaba y mandó poner dicho mojón a el pie de la dicha Puente Vieja que es por donde pasa el río Cabriel que es el que se contiene y declara en la obligación que en la real comisión de su mgd. se haçe mención y que no envargante que el dicho mojón se pone a el pie de la dicha puente sea entendido y se entienda que a de quedar y queda el dicho río común y que la dicha mojonera va por el dicho rio y el dicho Alonsso Castellanos en el dicho nombre dijo que la puente y lugar donde el dicho señor juez manda poner el dicho veinticinco mojón junto a el dicho río donde dicen ser la puente vieja, dijo que niega ser la parte y lugar donde el dicho señor juez pone el dicho mojón y que es mucho más arriva, más de una legua haçia la parte de la villa de la Minglanilla que ay otra puente y que aquella se entiende ser la puente vieja que su mgd. por la dicha comisión es obligación se hayenencion y que de mandar poner el dicho mojón allí apela de nuevo y para ello ofreçe de dar ynformación dándole término conveniente para podella dar y que de denegalle el dicho término apela y recussa según que apelado y recussado tiene no apartándose de las protestaciones que tiene dichas y declaradas antes les dize y hace de nuevo y lo pide por testimonio testigos los dichos» (LÓPEZ MONTOYA, Jesús: Origen de los puentes de Vadocañas y Puenseca http://www.ventadelmoro.org/historia/historia1/puentevado.htm)
El litigio estaba lejos de solucionarse a finales de 1575, según nos narran las Relaciones Topográficas
Hay otra puente arriba en el mismo río, distante una legua que dicen la Puenseca, muy angosta; hasta siete pies, alta sin ningún pretil, rasa, y de un ojo muy delgado, en parte áspera, y entradas para gente de a pie y ganados, de piedra y rajola y yeso, y edificio antiquísimo, (de) que no hay memoria. La Minglanilla que ha poco se eximió de esta villa, pretende que está en su término, y esta villa (Iniesta) dice en el suyo, como lo es, e que ninguno se le dio. Pende litigio. (Relaciones Topográficas de Iniesta, respuesta 22)
(2) Entre los vecinos de Minglanilla, que otorgan su poder a Bartolomé López el mozo, el primero de enero de 1574, están: Andrés Navarro, Martín de Cañizares el mozo, Juan García de Molina el mozo, Martín García, Pedro García, Andrés García Juan de Gamboa, Juan de Noguer, Miguel Blasco, Benito de Briz el viejo, Benito de Briz el mozo, Pasqual Gómez, Alonso de Poveda, Bartolomé Ruiz, Benito de Peñarrubia, Bartolomé García, Martín de Cañizares el viejo, Martín Cano, Francisco de la Parrilla, Benito Serrano el mozo, Juan García de Molina el viejo, Diego González, Julián López, Juan Ruiz, Pascual Guerrero, Francisco de Poyatos, Miguel de la Parra, Alonso López Guerrero, Miguel de Palomares, Benito García Guerrero y Juan de Alarcón. Once de ellos sabían firmar
(3) Otra en la Casa El Prado y Navazo, que pretende La Minglanilla ser en su término, como es de esta villa. Litígase (Relaciones Topográficas de Iniesta, respuesta 24)
AChGr. 01RACH/ CAJA 14576, Pieza 3. El concejo de Minglanilla contra el de Iniesta por cerrar una redonda y prohibir el acceso a sus agostaderos. siglo XVI