- Unas casas principales en esta villa, cerca del barrio de la Cruz Cerrada, que son casas de morada y tercias para los frutos decimales, linderas de la casa de Martín Rubio Chacón el mozo y de Juan López herrero con otras casas linderas que son suyas también, que anteriormente fueron de Antonio de Juera. Ambas casas valen cuatro mil ducados
- 14 aranzadas de viña a ochocientas cepas cada una, en término de San Clemente do dicen el colmenar de Garci Martínez Ángel en las cumbres de Pan y Cayado, linderas de viñas de Garci Martínez Ángel y Martín de la Cámara, que valen 700 ducados
domingo, 6 de febrero de 2022
Bienes del doctor Tébar. Año 1591
Bienes de Francisco de Albelda. Año 1591
- Unas casas principales nuevamente edificadas con las paredes de piedra y cantería al principio del arrabal en medio de dos calles, la que baja de la plaza y la que baja de la Torre Vieja, linderas de la casas del licenciado Ortega y calles públicas y el Arrabal. Valen 1500 ducados
- La venta que dicen Pan y Cayado y dos pares de casas junto a ella, que están en término de esta villa a una legua en los caminos que van de Toledo y Madrid a Murcia y Cartagena con veinte aranzadas de viña de ochocientas cepas cada una, lindera de otra de Sebastián García y montes llecos y trescientos almudes de cebadales alrededor de dicha venta y otros 1500 almudes de hazas trigales, alrededor y cerca de dicha venta, que están en dos pedazos, los cebadales de por sí y los trigales de por sí, linderas de montes llecos, pinar de la villa y propiedades de Sebastián García. Valen 3500 ducados
Bienes de Alonso de Albelda, regidor de San Clemente, e Inés de Oviedo, su mujer. Año 1591
- Un mesón en la plaza de esta villa, frontero de la iglesia de ella, lideras de las casas que fueron del bachiller Rodríguez y por los corrales con casas de Juan Simón, sombrerero. Valen 1500 ducados
- 17 aranzadas de viña en el término de esta villa, cada aranzada ochocientas cepas, en la senda de los Escobares, linderas de viñas de Juan de Ortega y Juan Rosillo Ramírez. Valor 1200 ducados
Bienes de Antonio de Albelda (clérigo). Año 1591
- Unas casas principales con otras dos casas en esta villa en el barrio de las casas que fueron del obispo de Pamplona y ahora son del tesorero de este partido, linderas de las casas de la viuda de Clemén Sanz y Juan de Sevilla y tres casas públicas, que bajan al río Rus y que valen tres mil ducados, todas las casas.
- Una haza cebadal, junto a esta villa, orilla del río Rus, lindero de un cebadal de Pedro de Tébar Llanos y Juan Rosillo, que está en los cebadales de junto al dicho río, por la parte que se va al río desde la casa de la partida. Valen seis almudes de sembradura, setenta ducados
- Una casa bodega y cueva, en la callejuela que sube de las casas que fueron del obispo a dar a las Almenas, lindera de las casas de Juan Rosillo Ramírez y de Hernando de Araque; valen 300 ducados
viernes, 21 de enero de 2022
El Castillo de Garcimuñoz contra El Cañavate por pechos
El Castillo de Garcimuñoz había llegado a una concordia con
los moradores del suelo de Alarcón para que sus vecinos pecharan por los bienes
que tenían fuera de sus términos en el común de Alarcón. En el pleito, las
aldeas a la derecha del Júcar había enviado procuradores para entender en el
pleito
1.
Pascual Sánchez de Honrubia y Juan Sánchez de
Domingo Sánchez, regidores y vecinos del lugar de San Clemente
2.
Pedro López y Benito Sánchez, vecinos y
regidores del lugar de El Cañavate
3.
Martín Cas, vecino y regidor del lugar de La
Alberca
4.
Sancho Sánchez, Juan Sánchez y Pedro López,
vecinos y regidores del lugar de Santa María del Campo
5.
Gil López y Miguel Fernández, vecinos y
regidores del lugar de Honrubia
6.
Martín Sánchez de Meca, vecino y regidor del
lugar de Vara de Rey
7.
Juan López, hijo de García López, vecino y
regidor del lugar de Villar de Cantos
8.
Juan Sánchez Tejedor y Juan Sánchez del Olmo,
vecinos y regidores del lugar de Montalbanejo
9.
Juan Sánchez Cobo, vecino y regidor del lugar
de Villarejo y Juan López de Pedro
López, vecino de dicho lugar
10.
Juan Asensio, vecino y regidor del lugar de
Tresjuncos
11.
Juan Gómez, vecino del lugar de Alconchel
12.
Lope García, vecino del lugar de El Pedernoso
13.
Juan Sánchez de Pascual García, vecino y regidor
del lugar de Las Pedroñeras
14.
Bartolomé Sánchez Sánchez, vecino y regidor del
lugar de Las Mesas y Adán López, alcalde del dicho lugar
15.
Bartolomé Sánchez, vecino del lugar de
Villalgordo
16.
Miguel Diaz, vecino y jurado del lugar de
Olivares
17.
Antón López, vecino y regidor del lugar de la
Hinojosa
Seyendo llamados e juntados a común general según e en la
manera que lo avemos de uso e costunbre en Santa María del Canpo
Actuaban como testigos en la reunión Ferrand Vázquez de
Cuña y Lope Rodríguez de Avilés, vecinos de Alarcón, Juan Sánchez bachiller,
vecino de Villaescusa, Juan Alvarez, escribano, Alfonso Martínez, hijo de
Velasco Martínez, vecino de El Cañavate, Gil Sánchez, escribano, vecino de
Honrubia. En presencia del escribano Alfonso Fernández que daba fe.
Las aldeas eligieron ocho procuradores para representarlas
en el pleito con la villa del Castillo de Garcimuñoz: Juan Sánchez de las
Cortes, vecino de San Clemente, Juan García, vecino de La Alberca, Martín
Sánchez de Arjona, vecino de Santa María del Campo, Guillimón Sánchez, vecino
de El Cañavate, Pedro Sánchez Espada, vecino de Montalbanejo, Jimén López,
vecino de Villarejo, Miguel Martínez, vecino de Tres Juncos, Juan Sánchez
Mañes, vecino de Las Pedroñeras, nuestros ocho rregidores por nos sacados e
elegidos.
Los ocho procuradores elegidos apoyaban al lugar de
Montalbanejo, que se oponía a que don Alonso Álvarez de Toledo, contador del
Rey, tomara posesión de la torre y cortijo en dicho lugar. Habían recibido
poderes de los regidores de los lugares del común de Alarcón el 11 de febrero
de 1533, en una reunión celebrada en Santa María del Campo.
Las diferencias venían por los
bienes que los vecinos tenían en la tierra de Alarcón y su obligación de pechar
en las aldeas del común de Alarcón. Se intenta resolver el pleito con dos
jueces árbitros, nombrados en el 1 de abril de 1433: Juan González de la
Plazuela, recaudador mayor de nuestro señor el Rey en el marquesado de Villena,
vecino del Castillo de Garcimuñoz, y Juan Sánchez, bachiller en leyes, vecino
de Villaescusa de Haro. El nombramiento corresponde a una carta de compromiso
entre las aldeas del común de Alarcón y la villa de Castillo de Garcimuñoz: fecha
e otorgada fue esta dicha carta de conpromiso en término de Alarcón en el canpo
entre Pinarejo, término desta dicha villa del Castillo e Santa María del Canpo,
logar del dicho común de Alarcón, primero día de abril año del nasçimiento de
nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos en treinta e tres años,
testigos que fueron presentes para lo que dicho es rrogados e llamados Gil Sánchez
escriuano vesino de Fuentrruuia e Juan Gonçalez de Auila vesino de Santiago de
la Torre e Lope de Oliuares fijo de Alfon Sánchez de Oliuares e Juan de
Herriega fijo de Diego Aluarez de Herriega e Juan Vásquez de Auila e Martín
Alfon de Alcaraz, escriuano del rrey, e Grabiel Sánchez de Alcolea, vesinos de
la dicha villa del Castillo,… e yo Ferrand Sánchez de Orihuela, escriuano del nuestro
señor el rrey e notario… en uno con el dicho Alfon Fernández escriuano e
notario.
La sentencia a la que se llegó
dice así:
En Santa María del Canpo,
logar del común de Alarcón, quatro días de abril año del nasçimiento de nuestro
señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e treinta e tres años, este día en
presençia de nos Alfon Fernández del Finojoso e Ferrand Sánchez de Orihuela,
escriuanos de nuestro señor el rrey, e sus notarios públicos en la su corte e
en todos los sus rregnos e señoríos e de los testigos yuso escriptos, los
honrrados Juan Gonçalez de la Plaçuela, rrecabdador mayor de nuestro señor el
rrey en el marquesado de Villena que es en el obispado de Cuenca, e Juan
Sánchez bachiller en Leyes de Villescusa, jueses árbitros tomados e escogidos
por parte del conçejo de la villa del Castillo de Garcimuños e de algunos de
los ocho omes buenos rregidores e procuradores del común de la villa de Alarcón
dieron e pronunçiaron una sentençia por escripto el thenor de la qual es este
que se sygue:
E nos Juan Gonçales e Juan
Sanches bachiller jueces árbitros puestos e escogidos para librar e determinar
los debates e questiones que son entre el conçejo de la villa del Castillo de
Garçimuños e su tierra de la una parte e de la otra los conçejos de Fuentrruuia
e Montaluanejo e Santa María del Canpo e el común de la villa de Alarcón en
nonbre de los dichos logares e de todos los otros logares del dicho común e los
ocho rregidores e procuradores en su nombre sobre rrasón de los bienes que los
vesinos de la dicha villa del Castillo tenían e tienen en los logares del dicho
común por conpra o por herençia o en otra manera sy deuían pechar por los tales
bienes que tenían e tienen en los logares del dicho común o no sobre lo qual
judgando e arbitrando por el poderío a nosotros otorgado pronunçiamos en la
manera que se sygue:
Fallamos primeramente que
segund derecho e ordenaçiones reales e sentençias que los vesinos de la dicha
villa del Castillo de Garçimuños e de su jurediçión tienen vesindad en la dicha
villa e en su jurediçión todo el año o la mayor parte del año que son tenidos
ni deuen pechar ni contribuyr en alguna manera en los logares del dicho común
ni en alguno dellos por los bienes que tienen o touieren de oy día en adelante
en los dichos logares del dicho común o en algunos dellos por conpra o por
herencia o por casamiento o por donaçión o manda o en otra manera qualquier por
ende mandamoslo asy, pero mandamos por bien de pas que sy algunos bienes fasta
oy día de la data desta nuestra sentençia son vendidos en los dichos logares
del dicho común o en qualquier o qualesquier dellos por algunos pechos que sean
auidos por vendidos saluo sy algunos son vendidos de Sant Miguel acá en los
dichos logares de Fuentrruuia e Montaluanejo e Santa María del Canpo que los
tales conpradores sean tenidos de los tornar a los dichos señores dellos syn
les dar por ello dinero alguno pero que los dichos logares del dicho común ni
algunos dellos no sean tenidos de tornar qualesquier mrs. que tengan rreçibidos
por los dichos pechos en cualquier manera saluo lo que dicho es.
Otrosy mandamos por bien de
pas que qualesquier logares del dicho común a la dicha villa del Castillo o a
qualquier logar de su jurediçión que los no puedan rreçebir por vesinos de la
dicha villa ni de qualquier logar de su jurediçión saluo ende con que sy fuera
postero en la dicha villa del Castillo e su término e en este rrespeto dende
ayuso e que la dicha villa del Castillo e su jurediçión no los pueda rreçebir
saluo con el dicho cargo
Otrosy en rrasón de las costas
fechas para las dichas partes amas mandamos que sea fecha conpensaçión dellas e
que cada una de las dichas partes se pare a las que fiso e açerca de las otras
cosas contenidas en el dicho conpromiso por las dichas partes otorgado no
fasemos determinaçión alguna al presente mas dexamos a saluo a las dichas
partes e a cada una dellas su derecho a saluo en quanto lo han e tienen e
mandamos a las dichas partes e a cada una dellas que estén e pasen por lo que
aquí es por nos judgado e declarado so la pena que es dicha en el dicho
conpromiso e por nuestra sentençia, asy lo pronunçiamos e mandamos con estos
escriptos e por ellos va escripto entre rrenglones e o dis todo el año o la
mayor parte déle o dis ni contribuir en alguna manera vala e no le enpesca Juan
Gonçález Juan Sánchez bachiller. Dada en pronunçiada por los dichos jueses
árbitros en presençia de los dichos Juan Garçía del Aluerca e Martín Sánchez de
Arjona dos de los ocho omes buenos rregidores e procuradores del dicho común e
en absençia de la otra parte testigos que fueron presentes el bachiller Juan de
Sarantes corregidor de Alarcón e Ferrand Alfon Merino e Pascual Sánchez de
Molina vesinos de la dicha villa del Castillo e Ferrand Martínez Merino vesino
de la dicha villa de Alarcón e Alfon de Villescusa e va escripto entre
rrenglones o dis por escripto no le enpesca e yo Ferrand Sánchez de Orihuela
escriuano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en
todos los sus rregnos e señoríos que al pronunçiar desta dicha sentençia
presente fui en uno con el dicho Alfon Fernández notario e con los dichos jueses
árbitros e testigos e la escreuí en estas dos hojas deste quaderno de pergamino
con esta en que va mi sygno e en fin de la una hoja de la una parte va firmado
de mi nonbre e de la otra parte va una rraya de tynta del dicho Alfon Fernández
e fis aquí este mío signo en testimonio e yo Alfon Fernández del Hinojoso
escriuano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en
todos los sus rregnos e señoríos que con los dichos Ferrand Sánchez notario e
jueses árbitros e testigos fuy presente a la data desta sentençia segund que de
suso va declarado en testimonio de verdad fis aquí este mio signo Alfon
Fernández notario.
En la villa del Castillo çinco
días de abril año del nasçimiento del nuestro señor Ihesu Christo de mill
quatroçientos e treynta e tres años, este día estando juntados a conçejo en la
sala de la dicha villa el conçejo e caualleros e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la dicha villa e estando en
el dicho conçejo Juan Sánchez de Ayllón alcalde en la dicha villa por el
honrrado Juan Fernández de Cornago bachiller en decretos corregidor de la dicha
villa por nuestro señor el rrey e Iñigo de Cornago alguasil en la dicha villa e
Juan Fernández de Luz e Manuel González del Castillo regidores de la dicha
villa e Lope de Alarcón e Áluaro de Cañisares e Juan Fernández de Peñafiel e
Diego Fernández de Luz e Alfon Sánchez hijo de Alfon Sánchez e Alfon González
de Piñán e Pero Garçía de Almoguera e Ferrand Alfon de Cucuron e otros muchos
vesinos de la dicha villa a pregón llamado segund que lo an de uso e de
costunbre de se juntar el dicho conçejo dixeron e otorgaron en presençia de mi
el escriuano e de los testigos yuso escriptos que por quanto sobre los pleytos
e debates que eran entre algunos vesinos desta dicha villa e el dicho conçejo e
algunos logares del común de Alarcón e el dicho común sobre rrasón del pecho
que se echaua e rrepartía en los dichos logares del dicho común a los vesinos
de la dicha villa que tenían bienes en los dichos logares del dicho común
algunos vesinos algunos vesinos desta dicha villa e çiertos de los ocho omes
buenos rregidores del dicho común de la dicha villa de Alarcón ouieron escogido
por sus jueses árbitros arbitradores jueses de aluedrío a los honrrados Juan
Gonçález de la Plaçuela e Juan Sánchez bachiller de Villescusa para que entre
ellos lybrasen sobre los dichos pleitos lo que ellos quisyesen e les ouieron
asygnado el término çierto para los librar en el dicho término a ellos limitado
los dichos jueses árbitros ouieron pronunçiado sentençia en los dichos pleytos segund
que todo más largamente todo auía pasado por ante Alfon Fernández del Hinojoso
e ante mi dicho escriuano por ende que el dicho conçejo que allí estauan juntos
por ellos e por sus subçesores que rretificauan el dicho conpromiso por los
dichos sus vesinos en la dicha rrasón otorgado e lo auían por rrato e firme e
valedero e otrosy dixeron que consentya e consintyeron en la sentençia por los
dichos jueses árbitros dada e pronunçiada en la dicha rrasón por ante nos los
dichos escriuanos, testigos que fueron presentes Diego Diaz de Cauallón e Lope
Sänchez de Torrijos e Pero Sánchez Machaco e Lope Sánchez sillero e Juan
Fernández hijo de Miguel Fernández de Oliuares e Martín López de Portilla e
Juan Garçía Baruero e otros muchos vesinos de la dicha villa del Castillo e yo
Ferrand Sánchez de Orihuela escriuano de nuestro señor el rrey e su notario
público en la su corte e en todos los sus regnos que a lo que dicho es presente
fuy …
El 19 de junio de 1519 El Castillo de Garcimuñoz consigue un
plazo de ochenta días para presentar sus pruebas, pero el pleito, es de temer
que, por las Comunidades, solo se retomaría el año 1526. El Cañavate ganaría
sentencia favorable por sentencia de Granada de 15 de diciembre de 1528
Concejo de El Cañavate en 9 de abril de 1518
Martín Martínez Bermejo, alcalde ordinario.
Ginés Fernández, alguacil
Juan de Olivares, Ugenio López. Martín López del Ramo,
regidores
Pascual López, Arias de Tébar, Juan Prieto Escribano, Alonso
Martínez Cano, Pedro Jiménez, Juan del Ramo, diputados del concejo
Alonso de Piqueras, escribano
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS CIVILES, 10900-15
domingo, 2 de enero de 2022
Constantino Ponce de la Fuente
"Vosotros de vuestro padre el diablo sois"
domingo, 19 de diciembre de 2021
Sello de placa de la reina Juana
Sello de placa de la reina Juana en provisión dada a Castillo de Garcimuñoz en pleito con Cañavate
domingo, 12 de diciembre de 2021
Una reinterpretación de los Castillo y Origüela de Garcimuñoz
- Francisco González del Castillo, señor de Perona
- Fray Diego González del Castillo, dominico y confesor de Juan II de Navarra y de su Consejo Real, obispo de Monreal y de Tarazona (según testamento del doctor Pedro González del Castillo, su sobrino, obispo de Zamora y arzobispo de Tortosa)
- Alonso González del Castillo, que sigue la línea
- Hernán González del Castillo, forma la casa de los señores de Altarejos y Carcelén. Casó con Juana de Toledo (¿relación con el doctor Franco?), el segundo hijo del matrimonio, señor de Altarejos, es progenitor de los señores de Villadarias.
- Juan González de Origüela, II de este nombre, caballero de la banda por cédula real de Juan II, de quien fue contador. De esta rama procederá la rama menor de los Origüela de San Clemente
- Pedro González del Castillo, del consejo de Juan II, casado con María García Prestínez de Bonifaz. Dice que sus tíos son fray Diego, que lo es, y el doctor Pedro González del Castillo, señor de Santa María del Campo (en realidad es tío abuelo)
- Lope González del Castillo, que forma la rama de los Castillo de Canarias
- doña María Alonso del Castillo o Avilés que casó en Cuenca con Pedro López Gibaja, llamado de Madrid, tienen por hija única a María Gibaja y Castillo casada con Juan Fernández de Cabrera (biznieto legítimo de los vizcondes soberanos de Ager y Cabrera). El hijo mayor de este matrimonio es Andrés de Cabrera, I marqués de Moya.
- Doña Urraca González del Castillo, que casó con el doctor Diego González Franco, del consejo y contador de Juan II ( en otras genealogías es Inés)
- Marina González del Castillo, mujer de Álvaro de Tamayo, alcaide del castillo de Garcimuñoz, en cuyo puesto sucedió a su cuñado Lope González del Castillo. Padres del comendador Castillo, del hábito de Santiago.
- 8 y 9. Tres señoras cuyos nombres no nos han llegado los nombres y casaron con Peraltas, Carrillos y Alarcones
miércoles, 8 de diciembre de 2021
Los León de Belmonte o el nacimiento de una economía parasitaria en la Mancha conquense
En 1583, aunque el partido de Villarejo de Fuentes era un distrito fiscal propio, ese año estaba integrado en el partido de las alcabalas y tercias de la ciudad de Cuenca, cuya tesorería estaba en posesión de Alonso de Pareja. Integradas en el partido de Villarejo de Fuentes estaban las villas de Las Pedroñeras y Las Mesas, que, con el tiempo, mediado el siglo XVII se integrarían en la Tesorería de rentas reales del Marquesado de Villena.
Es probable que las tesorerías de rentas reales se establecieran en todo el Reino de Castilla hacia 1580, sabemos de tal hecho en el marquesado de Villena. El tesorero podía nombrar ejecutores para cobrar los plazos o tercios de dichas rentas anuales por las villas. Los ejecutores eran una lacra para los pueblos, pues las costas de sus comisiones llegaban a los cinco o seis mil maravedíes. En este caso, el distrito de rentas reales de Villarejo de Fuentes queda incluido en la Tesorería de Cuenca. Auxiliando al tesorero hay un escribano de rentas reales, en el caso de Cuenca, Pedro Velázquez, que contaba cincuenta años en 1583. La Tesorería de rentas reales es heredera de una organización más compleja de otra anterior en la que había un receptor, encargado de recibir la rentas de los encabezamientos, y que desde 1577, al menos, recaía también en Alonso de Pareja.
Ese año de 1583 llegó hasta Las Mesas y Las Pedroñeras el juez ejecutor Salcedo de Avendaño, acompañado del escribano Antonio Benavente, para garantizar más el cobro por la corona de las rentas reales que el pago de los situados sobre esas rentas y saber a quiñen correspondía el pago de los juros situados sobre esas rentas. Salcedo Avendaño era juez de residencia para tomar las cuentas de los tesoreros de rentas reales, cogiendo varios partidos, además del de Cuenca, e de Soria, el de Aranda o el de Sepúlveda. Tanto Las Pedroñeras como Las Mesas tenían encabezadas sus rentas, la primera por 420000 maravedíes, la segunda, por 225000 maravedíes. Ambas villas tenían al tesorero de Cuenca por un delincuente, y como tal fue acreedor de una querella criminal por apropiarse de los maravedíes de los impuestos de esta villas que deberían ir al pago de los situados sobre esas rentas. El tesorero, y parece que esta es la versión más cierta, aunque no toda la parte de la verdad, por su parte, decía haber descubierto una cuantía muy significativa de desvío en las cuentas, y procurado cobrar la diferencia que era favorable a la hacienda real. Al fin y al cabo el nombramiento de tesoreros en 1580 responde a esta realidad de fraude a la Hacienda real. En torno a Alonso de Pareja, se unían una serie de intereses financieros de antiguas familias conversas que apoyaron en el pleito como testigos al tesorero: Pedro Velázquez, Bartolomé Castillo, Diego Pérez de Teruel, Para averiguar la verdad fue nombrado el juez de comisión Salcedo Avendaño que condenó al tesorero el 22 de junio de 1583. Seis días después el tesorero apelaría esta decisión.
La razón de las disputas era donde debían cobrar los dueños de juros las rentas de sus situados sobre las rentas reales de las villas, si allí donde residía la tesorería de rentas reales o en los mismos pueblos. El equívoco estaba en las mismas cartas de receptorías que no lo aclaraban, aunque a decir del procurador del tesorero se debían cobrar en las mismas villas, tal como indicaba el cuaderno de alcabalas en su capítulo 144.
Juros situados sobre las alcabalas de Las Pedroñeras y renta anual
- Juan de León, vecino de Belmonte (los capellanes en su nombre) por dos privilegios: 40250 maravedíes
- Doña Ana de Aguilera, por ella su yerno Antonio de Rejas, por un privilegio: 30000 maravedíes
- Don Pedro de Mendoza, arcediano de Huete (en su nombre, Cristóbal Jiménez), por un privilegio: 23000 maravedíes
Juros situados sobre las alcabalas de Las Mesas y renta anual
- Doña Ana de Aguilera, 28000 ducados
- Don Pedro de Mendoza, 24000 ducados
- 24000 mrs. en las alcabalas de Valera de Yuso
- 10000 mrs. en las alcabalas de la Olmeda de las Valeras
- 10000 mrs. en las alcabalas de Buenache de Alarcón
- 20000 mrs. en las alcabalas de Monteagudo
- 15000 mrs. en las alcabalas de Paracuellos
- 14000 mrs. en las alcabalas de Villanueva de los Escuderos
- 6000 mrs. en las alcabalas de Navalón
- 30000 mrs. en las alcabalas de Villarejo de Fuentes
- 10000 mrs. en las alcabalas de El Pedernoso
- 24000 mrs. en las alcabalas de Las Mesas
- 33000 mrs. en las alcabalas de La Alberca
- 33000 mrs. en las alcabalas de los paños de Cuenca
lunes, 29 de noviembre de 2021
Daños en los edificios religiosos en San Clemente, durante la Guerra Civil
Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol: fueron destruidos todos sus altares, imágenes, retablos, objetos de culto y clero y todo cuanto existía en la misma. Habiendo sido destinado el edificio de la misma a garaje al servicio de la aviación roja.
Iglesia del convento de religiosos carmelitas: fueron destruidas todas sus imágenes, altares, retablos y objetos de culto, siendo destinado el mismo a teatro al servicio de los rojos. Asimismo sufrió daños de importancia el convento.
Iglesia del convento de religiosas carmelitas: fueron destruidas todas sus imágenes, retablos, altares y objetos de culto, etc. Así como el convento que sufrió daños de bastante importancia, tanto la iglesia como el convento estuvo destinado a cuartel del ejército rojo
Iglesia del convento de religiosas trinitarias: id.
Iglesia del convento de religiosas franciscas: id.
Iglesia del Remedio: también sufrió daños de importancia, así como el interior del asilo de Nuestra Señora del Remedio, siendo destinado a Hospital de los rojos
Ermita de Nuestra Señora de Rus: La imagen fue profanada y casi destruida, así como la ermita que sufrió interiormente daños de importancia