El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

martes, 6 de diciembre de 2016

Altercados, tumultos y luchas banderizas en Santa María del Campo Rus (1580-1586)-II

Santa María del Campo Rus nos es presentada por las Relaciones Topográficas de Felipe II como una población de quinientos vecinos. Tierra llana y salitrosa, de agua salobre, dedicada al cultivo de cereales, viña y azafrán y ganados lanares que aprovechaban los circuitos trashumantes hacia Chinchilla y Alcaraz para herbajar en invierno. Sin montes de importancia, salvo un monte carrascal, sus vecinos aprovechaban los pinares de Castillo de Garcimuñoz y Villaescusa de Haro para proveerse de leña. Ese año de 1578, cuando se elaboran las Relaciones, sus vecinos están esperando pasar a realengo, hecho que se producirá en 1579. La liberación del yugo de los Castillo Portocarrero creará un vacío de poder y desatará las luchas por el poder local.

Apenas si habían pasado dos años de la incorporación de la villa de Santa María del Campo Rus a la Corona real, pero las luchas por el control del poder local, común al resto de las villas del Marquesado, alcanzaban en Santa María del Campo una virulencia extrema. Los altercados más graves ocurrieron un veintidós de abril de 1582 en la iglesia parroquial de la villa, durante el oficio de la misa dominical. Como en todas las villas, las autoridades locales tenían un asiento preferente en la iglesia. En Santa María del Campo, la disposición preferente de escaños durante la celebración de la misa correspondía al alcalde ordinario Martín de Solanas (o de la Solana) y al alcalde de la hermandad, y además regidor, Juan Rubio. La preferencia de escaño era aceptada de mala gana en el clima de rivalidades que vivía el pueblo. Por eso, un desafiante Hernando Gallego González, regidor e hijo del licenciado González, se presentó ese día en medio de la celebración de la misa y después de hincar sus rodillas ante el altar mayor se dirigió hacia donde estaban sentados los mencionados alcaldes para sentarse en medio de ellos, en un claro gesto de deslegitimar su autoridad. La riña y trifulca fue inmediata; Juan Rubio asió del pecho a Hernando Gallego que ayudado por sus familiares respondieron a golpes. A decir de un testigo, Pedro Perillas Chaves, el oficio divino se suspendió, el órgano dejó de tocar, en tanto que unos desesperados clérigos andaban revueltos y a voces para intentar acabar con el tumulto y escándalo.

Santa María del Campo vivía por estos años una declarada guerra de bandos, de tal manera que la celebración de sus ayuntamientos era una continua confrontación de parcialidades, donde era habitual que los regidores desenvainaran las espadas para dirimir sus disensiones. Los bandos reconocidos en la villa eran dos. A un lado se situaban los Gallegos y Ortegas, a cuya cabeza se situaba el licenciado González Gallego y su hijo Hernando; enfrente se situaban diversos vecinos que formaban bando en torno al alcalde ordinario Martín de la Solana y Alonso Montejano

que los dichos françisco gallego alcalde hordinario y hernando gallego gonçález su sobrino y hernando gallego (patiño) su hermano y grauiel de ortega y pedro de ortega alférez el doctor ovalle y juan de toro rramírez y andrés rredondo el moço y françisco de villagarçia son deudos y de un bando y parçialidad en esta dicha villa, los quales tienen grandes parçialidades con el dicho martín de la solana alcalde hordinario y con alonso de montejano y juan xuárez y diego de vayllo y juan rrubio y chistóual de chaues rregidores y con juan de chaues alguaçil mayor y que este testifo a oydo dezir que sobre sus pretensiones y negocio de sus ayuntamientos y cosas de rregidores tienen grandes pesadumbres y rriñas y este testigo a oydo deçir como el dicho françisco gallego alcalde hordinario a tenido pesadumbres con el dicho bachiller rrosillo rregidor desta villa sobre las cosas de sus ayuntamientos y lo ha tenido preso en la cárçel rreal desta villa

En el caso de Gallegos y Ortegas a unos intereses comunes se unían los lazos familiares. El licenciado González tenía por cuñado a Hernando Gallego Patiño, hermano de su mujer, y a Gabriel de Ortega por yerno. La principal acusación que pesaba sobre ellos era que sus ganados se comían las dehesas, tierras de pan y viñas, haciendo caso omiso de las ordenanzas de la villa. Ya en 1581, siendo alcalde ordinario Martín Rubio se ejecutó un proceso judicial contra Ortegas y Gallegos, condenando los abusos de sus ganados, que parece estar en el origen de las desavenencias.

Sería injusto culpar a Gallegos y Ortegas de la situación revuelta y de alboroto que se vivía en el pueblo, pues el bando contrario procuraba en todo momento mantener su posición en el gobierno local y no verla arrebatada. El incidente de la iglesia vino precedido por otro similar en que el regidor Juan Rubio echó de su asiento en la iglesia al regidor doctor Ovalle, sin respetar su mayor antigüedad. Juan Rubio además tenía enfrentamientos abiertos con los alguaciles del Marquesado. El bachiller Rosillo, por su parte, se mostraba amenazante, daga en mano, con el alcalde Francisco Gallego, al que rompía la vara de justicia. De la situación de alboroto y desgobierno que vivía la villa eran conscientes los propios actores, que con sentencias equilibradas, como la dada por el alcalde ordinario Francisco Gallego en 16 de noviembre de 1582, intentaban poner algo de orden. Su condena de 600 maravedíes a Hernando Gallego González por los incidentes de la iglesia y de 300 maravedíes al bachiller Rosillo por las amenazas del ayuntamiento, eran una llamada al orden en la villa, dictada por el temor a la intromisión en los asuntos de la villa del nuevo gobernador Mosén Rubí de Bracamonte. Claro que la mitad de las penas acababan en manos del propio alcalde como juez y se dejaba sin castigar el resto de desacatos numerosos de los regidores.

No obstante, los hechos más graves ocurrieron un día del mes de septiembre de 1581, cuando Gabriel de Ortega y su cuñado Hernando Gallego González, el hijo del licenciado González, se enfrentaron abiertamente con el alcalde Martín Rubio Gallego en la plaza del pueblo, dispuestos a matarle. La reacción popular en defensa del alcalde evitó el linchamiento y provocó la huida de los agresores. Como inductor de los hechos se señalaba al licenciado González, a decir de sus enemigos, hombre de mala lengua, revoltoso y escandaloso. Propietario de cinco manadas de ovejas, pastaba con sus ganados a su antojo por los montes del pueblo, se negaba a pagar alcabalas o diezmos algunos. El favor que le dispensaba el gobernador del marquesado de Villena le convertía en un todopoderoso señor del pueblo. Una de las personas que le hizo frente fue el regidor Alonso Montejano, atreviéndose como alcalde en 1580 a encarcelar a sus pastores y criados por talar los montes y comer las hierbas con los ganados, pero la justicia del marquesado siempre fallaban a favor del licenciado González. Esto era simplemente un desprecio a la primera instancia de la villa y motivo de agravio de sus vecinos. Envalentonado por su impunidad, el licenciado González solía vanagloriarse de su poder diciendo que él era el rrey y el papa y que no ay otro rrey en esta villa.

Martín Rubio Gallego y Pedro Perillas de Chaves, alcaldes para octubre de 1581, se atrevieron a encausar y juzgar al licenciado González y sus deudos por intentar matar al primero. La respuesta que obtuvieron fue el apresamiento por los alguaciles del Marquesado de Martín Rubio, que sería llevado a la cárcel de San Clemente. El gobernador del Marquesado, licenciado Velázquez, con buen juicio e intentado evitar conflictos mayores liberaría al alcalde. El gobernador podía tolerar la negación de la primera instancia de Santa María del Campo, pero no podía convertir el ejercicio de la justicia en arbitrariedad. Comprendiendo el gobernador que su apoyo al licenciado González le abocaba a un conflicto con los vecinos de Santa María del Campo, acabaría por retirarle su apoyo y permitir el desarrollo del juicio iniciado por los alcaldes ordinarios de la villa.

Los excesos del licenciado González y de los regidores y alcaldes de Santa María del Campo fueron permitidos por el gobernador Velázquez que, sabedor de los conflictos generados por la intromisión en la primera instancia de las villas del Marquesado, evitaba inmiscuirse en los conflictos internos de las oligarquías locales. Pero la aparición de Mosén Rubí de Bracamonte como nuevo, y último, gobernador del Marquesado de Villena, desde mediados de 1582, acabó con la neutralidad de la autoridad real, dispuesta a poner orden en el desgobierno de la villa que amenazaba en palabras de los vecinos con perderla. La figura de mosén Rubí de Bracamonte es realmente enigmática, considerado como un masón (tal como delata la pentagonal capilla de Rubí de Bracamonte en Ávila y sus elementos decorativos masónicos),

Capilla de Mosén Rubí de Bracamonte en Ávila
su aparición en la escena tumultuosa de las luchas banderizas de Santa María del Campo casaba mal con los particularismos y llevado quizás de su ideología tanto como de su propio deber, se mostraba dispuesto a poner orden en la anárquica villa. Su llegada fue respondida por los santamarieños con los sucesos de Santa Ana y San Mateo. Lo que podía haber quedado en una simple riña de un pueblo en fiestas se convirtió en insurrección institucional de la villa, exigiendo al gobernador y a su alcalde mayor se respetara la ejecutoria de primera instancia de la villa.

El gobernador cedería el día de San Mateo, ordenando a su alcalde mayor devolviera los autos de la riña de ese día a los alcaldes ordinarios de la villa. Ahora bien, poco después y de la mano del gobernador, la autoridad real interviene en la villa, enviando receptor de la Chancillería de Granada a averiguar de primera mano los alborotos de la villa y el mismo Mosén Rubí de Bracamonte recibe comisión especial con plenos poderes para intervenir judicialmente en la villa por real provisión de 22 de diciembre de 1582, haciendo caso omiso a los privilegios de primera instancia. El nuevo gobernador se establecerá en Villarrobledo, alejado de la villa de San Clemente, sabedor de los intereses comunes y complicidades existentes entre las familias de San Clemente y Santa María del Campo. Desde allí enviará el día de Navidad tres alguaciles para prender a los alcaldes, regidores y demás implicados en los alborotos de la villa. Los tres alguaciles enviados, junto al escribano Francisco de Astudillo, detendrán a la mitad de los oficiales de la villa, llevándolos presos a Villanueva de la Jara. Poco después el uno de enero de 1583, el alcaide Jaramillo presidirá el ayuntamiento para la elección de oficios y conformación de un ayuntamiento más próximo a los intereses de la justicia del Marquesado. Posteriormente revocará la benigna sentencia del alcalde Francisco Gallego de 16 de noviembre de 1582 y dictará nueva sentencia de mayor dureza, imponiendo severas penas de destierro y pecuniarias. Todos los oficiales del concejo de la villa fueron condenados, sin excepción

deuo de condenar e condeno al dicho françisco gallego en tres años de destierro de la uilla de santa maría del campo y su jurisdición el un año sea preçiso y menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro del terçero día de como fuere y entrare en la uilla de santa maría del campo y los otros dos años se aga cumplir cada e quando como por mí fuere mandado... más le condeno en quatro años de suspensión de ofiçio de alcalde hordinario y en diez mill mrs. la mitad dellos para la cámara de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia 
y por la culpa que rresulta contra los dichos fernando gallego patiño e alonso montexano e grauiel de hortega les deuo de condenar e condeno a cada uno de los susodichos en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno dellos preçiso e menos lo que mi uoluntad fuere el qual salgan e cumplan dentro del terçero día de como fueren y entraren en la uilla de santa maría del campo y el otro año los salgan a cumplir cada e quando por mí les fuere mandado... más les condeno a todos los susodichos e cada uno dellos en cada quatro años de suspensión de sus ofiçios de rregidores y en cada diez mill mrs. a cada uno de los susodichos
y por la culpa que rresulta contra martín esteuan escriuano le deuo condenar e condeno en tres años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno dellos preçiso e menos lo que mi uoluntad fuere el qual salgan e cumplan dentro del terçero día de como fueren y entraren en la uilla de santa maría del campo y los otros dos salga a cumplir cada e quando por mi fuere mandado... más le condeno en quatro meses de suspensión de ofiçio de scriuano y en dos mill mrs 
y por la culpa que rresulta contra martín de la solana atento a los descargos por su parte presentados le deuo condenar e condeno en suspensión de ofiçio de alcalde hordinario por tiempo de tres años más le condeno en dos años de destierro de la uilla de santa maría del canpo el uno de ellos preçiso e menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro de quatro días como fuere y entrare en la dicha uilla de santa maría del campo y el otro salga a cumplir cada e quando que por mí le fuere mandado y no lo quebrante el dicho destierro...  
y por la culpa que rresulta contra hernando gallego rruuio le condeno en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno de ellos preçiso e menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro de quatro días como fuere y entrare en la dicha uilla de santa maría del campo y el otro salga a cumplir cada e quando que por mí o por otro juez competente le fuere mandado... más le condeno en dos mil mrs 
y a martín rruuio gallego le condeno en un año de destierro de la uilla de santa maría del campo el qual salga a cumplir cada e quando que por mí e otro juez competente le fuere mandado y salido a cumplir el dicho destierro no lo qubrante... no pueda soliçitar ni tratar ni encargarse de negoçios del conçejo de la dicha villa de santa maría del campo so pena so pena de çinquenta mill mrs. para la cámara de su magestad... condénole más en mill mrs.  
y a el bachiller rrosillo le deuo condenar en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo los quales salga a cumplir dentro del segundo día de como por mí le fuere mandado... más le condeno en dos mill mrs. 
y a diego de vaillo por la culpa que contra él rresulta le deuo condenar e condeno en un año de destierro el qual salga a cumplir de la villa de santa maría del campo cada e quando que por mí le fuere mandado... condénole más en dos mill mrs. 
y por la culpa que rresulta contra pedro de ortega alférez y andrés rredondo rregidores deuo de condenar e condeno en un año de destierro a cada uno dellos... condénoles más a los susodichos en dos mill mrs. a cada uno dellos
y por la culpa que rresulta contra diego martín gallego y christóval de chaues y juan xuárez de parraga e juan rruuio y françisco villagarçia rregidores les deuo condenar e condeno en un año de destierro de la uilla de santa maría del campo el qual salga a cumplir cada e quando que por mí les fuere mandado... condénoles más en mill mrs. a cada uno de los susodichos  
y a juan de toro rramírez y el dotor ovalle rregidores les deuo condenar e condeno en medio año de destierro de la villa de santa maría del campo... más les condeno en quinientos mrs. a cada uno dellos 
y más condeno a los susodichos en cada uno dellos ynsolidum en todas las costas del proçeso y ocupaçiones e caminos de alguaçiles e fiscales y scriuanos que por mí les fueren tasados e rrepartidos cuya tasaçión en mí rreseruo y por esta mi sentençia difinitiua juzgndo ansí lo pronunçió e mando mosén rruuí de bracamonte dáuila

La sentencia comunicada un cinco de febrero de 1583 sería obedecida por la mayoría de los condenados, que serían puestos en libertad en fiado, tenemos constancia que así lo hizo Hernando Gallego Rubio. Pero no ocurriría igual con el licenciado González Gallego y su hijo Hernando Gallego González, que lejos de acatar la orden de prisión que llevaban los alguaciles del Marquesado, se enfrentaron abiertamente a ellos. Cuando el alguacil Melchor Bermúdez fue a casa del licenciado González, este salió huyendo y el alguacil corriendo tras sus pasos hasta apresarlo, pero en ese momento apareció el hijo montado a caballo y espada desenvainada, dispuesto a matar al alguacil, envalentonado por las palabras de ánimo de su padre que le decía dale, dale. El alguacil huiría despavorido mientras padre e hijo se refugiaban en la iglesia de la villa, huyendo poco después del pueblo. Esta actitud de rebeldía sería castigada por Mosén Rubí de Bracamonte con una sentencia ejemplarizante de vergüenzas públicas, destierros perpetuos, condenas a galeras y presidios


fallo que por la culpa que del proçeso rresulta contra los dichos liçençiado gonçález y fernando gallego su hijo y lo provado por el dicho promotor fiscal contra ellos y atento a sus rrebeldías y contumaçias que deuo de dar e doy por bien provado la yntençión del dicho promotor fiscal (Valladares) para lo contenido en esta sentençia y ansí lo declaro en cuya consequençia deuo de condenar e condeno a los dichos liçençiado gonçález gallego y fernando gallego su hijo y a qualquiera dellos a que en qualquiera parte destos rreynos de su magestad que pudieren ser avidos sean presos e con prisiones y gente de guarda sean rremitidos a la cárçel rreal de la dicha uilla de santa maría del campo u a qualquier cárçel de qualquier çiudad villa o lugar deste marquesado donde yo rresidiere e por mí fuere mandado e puestos en qualquier de las dichas cárçeles dellas sean sacados los susodichos liçençiado gonçález gallego y hernando gallego su hijo y qualquier dellos en sendas bestias de albarda y con boz de pregonero que manifieste su delito y sean traídos por las calles públicas e acostumbradas de la tal çiudad o villa donde esta sentençia fuere mandada executar de manera que padezcan bergüença pública en que condeno a los susodichos, más condeno al dicho liçençiado gonçález gallego a que por tiempo de diez años sirua a su magestad sin sueldo y a su costa en la çiudad e rreyno de orán y no quebrante y cumpla lo susodicho so pena de muerte natural en que desde luego le doy por condenado e condeno si el dicho tiempo cumpliere en la forma dicha y cumplido que sea el tiempo de los dichos diez años condeno al dicho liçençiado a que no buelua ni entre en todo este marquesado de villena y quede y sea desterrado de todo él por todos los días de su vida y cumpla e no quebrante el dicho destierro so la dicha pena de muerte natural en la qual dicha pena desde luego le condeno si qubrantare el dicho destierro, demás condeno a el dicho liçençiado gonçález gallego en çien mill mrs. de pena la mitad para la cámara de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia y obras pías... más condeno a el dicho fernando gallego en seis años de galeras en las quales sirua a su magestad al rremo y sin sueldo y lo cumpla y no quebrante el dicho seruiçio en manera alguna de galeras so pena de muerte natural e que le condeno desde luego si lo quebrantare, más condeno a el dicho hernando gallego a que cumplido el dicho seruiçio de galeras quede y esté desterrado de todo este marquesado por tiempo y espaçio de otros seis años y lo cumpla e no quebrante so pena que los sirua en galeras de su magestad al rremo y sin sueldo y no quebrante el dicho seruiçio de galeras so pena de muerte natural, más condeno al dicho hernando gallego en çinquenta mill mrs. de pena por mitad para la pena de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia y obras pías 

El licenciado González no se amedrentaría y se presentaría ante el gobernador para ser preso y apelar su dura sentencia. Mosén Rubí de Bracamonte actuaría con benignidad, revocando su anterior sentencia y condenando esta segunda vez al licenciado González a veinte mil maravedíes de pena y ocho años de destierro del Marquesado. La misma benignidad se extendió al resto de condenados, menos al huido Hernando Gallego Gonzalez, de tal manera que para el verano de 1583, la villa había vuelto a la normalidad, los condenados a la villa. El triunfo del gobernador era el triunfo de la autoridad real sobre unas élites locales que creían haber comprado por dieciséis mil ducados su libertad y, sobre todo, su impunidad. Pero la calma en Santa María del Campo no estaba exenta de tensiones que degeneraron en nuevos tumultos. Para el mes de agosto de 1583, las alcaldías ordinarias estaban en mano de Francisco Galindo, emparentado con el licenciado González y su hijo,  que incumpliendo la orden de destierro se paseaban por el pueblo, y uno de los familiares de los condenados, Alonso de Rosillo de Torres. Nuevos incidentes se sucederían en el mes de agosto. Mosén Rubí de Bracamonte nuevamente debía reducir a esta levantisca población, bien irrumpiendo a caballo en medio de las fiestas o bien actuando con su conocida severidad como juez. Esta vez las penas de sus sentencias incluirían la horca.


(continuará)

Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. Pieza 8 bis. 1586

1ª parte

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