El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

viernes, 10 de febrero de 2017

Donación de molinos de la ribera del Júcar a Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón



Los documentos abajo aportados se corresponden con la donación que don Juan Pacheco, I marqués de Villena, hizo a favor, de su criado y alcaide de Alarcón Hernando del Castillo, de los términos sitos entre la Losa y la Noguera para edificar molinos, en lo que constituía un derecho señorial que pronto entraría en colisión con las villas reducidas a la Corona tras la guerra del Marquesado, tales eran los casos de San Clemente y Villanueva de la Jara. Los documentos transcritos aparecen en un pleito de San Clemente con la familia de los Castillo por la construcción de un molino en el vado del Fresno, junto a la ribera del Júcar; fueron presentados y leídos por Hernando del Castillo ante los alcaldes ordinarios de la villa de Alarcón un 21 de febrero de 1497. La primera carta de merced de 1462, concede al alcaide de Alarcón, entre los sitios de la Losa y de la Noguera, el monopolio para edificar molinos, la segunda de tres años después es carta de confirmación de la anterior en respuesta a la contestación y protestas que sufría el alcaide por la concesión de tal derecho señorial. Este pleito entre los Castillo y la villa de San Clemente volveremos a tratarlo más extensamente.



Yo don juan pacheco marqués de villena mayordomo mayor del rrey mi señor e de su consejo por faser bien e merçed a vos don fernando del castillo mi camarero, acatando algunos seruiçios que me auedes fecho e fasedes de cada día por la presente vos hago merçed de qualquier sytio que ouiere por hedificar molino en el rrío de xúcar en el término e jurediçión de la mi villa de alarcón que es entre unos molinos que se disen de la losa e otros e otros de la noguera que son de vos el dicho fernando del castillo e en el qual dicho sytio que ansy él entre amos los dichos molinos podades hedificar e edifiquedes qualesquier molinos que vos quisyéredes e non otra persona alguna e por esta mi carta mando e defiendo que ninguna persona non se entremeta a labrar molinos ningunos en el dicho sytio saluo vos el dicho fernando del castillo si pena que pierda qualquier lauor que fisyere e por esta mi carta mando al conçejo  justiçia rregidores caualleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha mi villa de alarcón que agora son o serán de aquí adelante que vos guarden e fagan guardar esta dicha mi carta e todo lo en ella contenydo e sy neçesario es les mando e doy liçençia para que syn pena alguna vos hagan graçia de dicho sytio para hedificar el dicho molino como dicho es e los vnos ni los otros non fagades ni fagan ende al so pena de la mi merçed e de dies mill marauedís para la mi cámara, fecha a dies y ocho días de junyo año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de mill e quatroçientos e sesenta e dos años, el marqués, por mandado del marqués de mi señor, hermosylla 

                                                                            ***
Yo don Juan Pacheco marqués de villena mayordomo mayor del rrey mi señor e del su consejo fago saber a vos el conçejo justiçia rregidores caualleros escuderos ofiçiales omes buenos de la mi villa de alarcón mis vasallos que yo acatando los muchos buenos e leales seruiçios que fernando del castillo mi criado e camarero ... (roto) ... ha fecho e fasedes de cada día ... (roto) ... de todos e qualesquier sytios que ouiese para labrar molinos desde los molinos que disen de la losa fasta otros sus molinos que disen de la noguera que son en el rrío de xúcar en el término e jurediçión desa dicha mi villa de alarcón para quel dicho fernando del castillo mi criado e no otra persona alguna pueda labrar e hedificar en el dicho término e sytio que ansy es entre amos los dichos sus molinos todos e qualesquier molinos que él quisyere e por bien touiere en todos los dichos sytios que ansy se hallaren para poder labrar molinos desde los dichos sus molinos de la losa fasta los otros sus molinos de la noguera so pena que qualquier persona o personas o conçejos que ansy hedificasen e labrasen entre los dichos sus molinos sin liçençia del dicho fernando del castillo los ouiese perdido e perdiese e para que vos el dicho conçejo desa dicha mi villa de vuestra voluntad queriendo pudiésedes faser e fasyésedes al dicho fernando del castillo graçia e donaçión de los dichos sytios de molinos segunt que más largamente la dicha mi carta por donde yo le fise la dicha merçed se contiene, e agora el dicho fernando del castillo mi criado me hiso rrelaçión disyendo que se rreçela que vos el dicho conçejo desa dicha mi villa de alarcón o algunas personas particulares por le haser mal y daño le queredes perturbar e quebrantar la dicha merçed de los dichos sytios que le yo ansy fise en lo qual sy ansy pasase el rrey viría grande agrauio e daño e me suplicó e pidió por merçed que yo ansy le hise de los dichos sytios de molinos segunt e en la manera que se contiene en la dicha mi carta por donde yo primeramente le hise la dicha merçed e lo yo declaro en esta dicha mi carta e sy neçesario e conplidero le es agora de nuevo le fago la dicha merçed segunt que de suso se contiene e por esta mi carta mando a vos el dicho conçejode la dicha mi villa de alarcón e a los vesinos e moradores della e a otros qualesquier personas mis vasallos que guardedes e cunplades e fagades guardar y conplir al dicho fernando del castillo la dicha merçed que yo ansy fise segunt e por la forma e manera que mejor e más conplidamente se contiene en la dicha mi primera carta por donde le yo fise la dicha merçed que de suso se fase minçión e se contiene en esta dicha mi carta en todo e por todo segunt que en ellas se contiene e en cada una dellas e contra el thenor e forma dellas non vayades ni pasades ni consyntades yr ni pasar ... (roto) ... e confiscaçión de los bienes de los que lo contrario fisyeren para la mi cámara e demás mando so la dicha pena a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado de qué ende al que vos la mostrare testymonio sygnado con su syno porque yo sepa como se cunple mi mandado, dada en la villa de medina del canpo a veynte días del mes de henero año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de mill y quatroçientos e sesenta e çinco, el marqués de villena, yo gomes de córdoua secretario del marqués mi señor la fis escreuir por su mandado



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1628, PIEZA 15. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la edificación de un molino en el vado del Fresno. 1515, folios 25 y 26 vº

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