Cubo en Vara de Rey (http://www.varaderey.es) |
Fe de lo anteriormente dicho es que las apelaciones a los agravios cometidos por la justicia de Vara de Rey, en causas que según fuero hubiera debido entender la justicia de San Clemente, eran resarcidos por la acción judicial del Marquesado de Villena. El caso que traemos a colación es testimonio de ello. Juan de Alcocer, vecino de Vara de Rey, se queja ante el Consejo Real, que los alcaldes pedáneos de Vara de Rey actúan parcialmente a favor de algunos de sus convecinos. El caso muestra el control de la vida municipal por un pequeño grupo de principales del pueblo que controla los cargos y justicia municipal, que procuran que las causas se sustancien a su favor. Aquí se denuncia el monopolio del poder a favor de los intereses privados de dos regidores: Gil Sánchez de Jávega y Gonzalo Yus Toledano.
¿Por qué razón se acude ante el Consejo Real? Posiblemente porque se temía de la actuación parcial de la justicia de San Clemente o quizás, con más razón, porque se esperaba el interés de la propia justicia real de saltarse la primera instancia de los alcaldes ordinarios de San Clemente. ¿Qué mejor forma de negarla que acudir al Consejo Real para que el gobernador del Marquesado de Villena, Ruy Gómez de Ayala, entendiera en el caso recibiendo una comisión sin término de plazo?
En cualquier caso, la expresión no se atreuen a faser justiçia nos delata el control del poder municipal de unos pocos vecinos de forma compulsoria. Por una reunión del concejo de Vala de Rey de 3 de octubre de 1493 sabemos que las reuniones del ayuntamiento tenían lugar en la iglesia y que estaba compuesto por dos alcaldes, dos regidores y un jurado, pero que asistían también varios hombres buenos (entre ellos Juan de Alcocer), que cercanos o en colisión con el presente poder concejil, sin duda estaban en situación de intentar acceder a dicho poder o en enfrentamiento con él por su marginación. En realidad, la configuración en 1494 del poder concejil permanecía inmutable del establecido por el marqués de Villena en 1445, que venía a respetar la tradición iniciada a comienzos del siglo XV: dos alcaldes pedáneos, dos regidores, un jurado y varios hombres buenos. La duda es si el jurado estaba asumiendo la funciones en defensa de los intereses del común del procurador síndico que se estableció por estas fechas en las villas del Marquesado y si los hombres buenos ya actuaban como los diputados del común que se establecerán poco después, en lo que era un reflejo de las tensiones en el seno de las comunidades locales. Nosotros creemos que sí.
Don Fernando e doña Ysabel, Ruy Gómez de Ayala, nuestro gobernador del marquesado de villena, salue e graçia sepades que juan de alcoçer veçino de vala de rrey ques juredición de la villa de san clemeynte nos fiso rrelaçión por su petiçión que ante Nos en el nuestro consejo presentó disyendo que él dio queja a los alcaldes de la dicha villa de gil sánchez de xavala e gº yus toledano vesinos e rregidores del dicho lugar de vala de rrey e que los dichos alcaldes han sido nigligentes e no le querían faser conplimiento de justiçia por ser las personas de quien el quexa rregidores e personas de quien no se atreuen a faser justiçia
Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 149402, 97. Que el gobernador del marquesado de Villena, juzgue en la acusación presentada por Juan de Alcocer, vecino de Vara de Rey, jurisdicción de San Clemente, contra la actuación de los alcaldes y regidores del citado lugar. 1494, febrero, 8
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