Puente de Vadocañas, año 1941 http://www.requena.es/es/node/7551 |
El nueve de abril de 1514, Alonso Castañeda, hidalgo, presentaba ante Juan de Iniesta y Pedro Garrido, alcaldes ordinarios de la villa de Iniesta, un memorial, en representación del resto de los hidalgos de la villa. El contenido de su queja era la negativa de este estado a pagar la fábrica de lo que será una de las mayores obras de ingeniería civil del obispado de Cuenca y del Reino: el puente de Vadocañas. En algún lugar se dice que este puente une comunidades autónomas; para los contemporáneos era un puente entre las Tierras de Iniesta y Requena, ambas del obispado de Cuenca, que sencillamente facilitaba el tránsito de hombres y mercancías. Algunos querían ver en este puente una construcción romana; Santiago Palomero nos avisó que cosa diferente era el trazado de las calzadas romanas de los puentes que se pudieran levantar sobre ellas (1). Erró el tino y llevó su construcción a la segunda mitad del siglo XVI y primera del siglo XVII, engañado por la pervivencia de una inscripción de este último siglo. Posteriormente documentos del Archivo de Requena desvelaron que la obra bien pudiera ser de la mitad del XVI.
Pero, ¿por qué se desprecia tanto la voluntad de hierro de aquellos hombres de inicios de siglo XVI? No cabe duda que las villas conquenses de la Mancha de Montearagón estaban en los balbuceos de una revolución económica y social, que, en apenas dos décadas le llevaría a triplicar o cuadruplicar su población. Esa voluntad era imparable; aquellas pequeñas comunidades, tan amenazadas por la crisis de subsistencias y pestífera de comienzos de siglo se lanzaron a la empresa titánica de crear su pequeño nuevo mundo. Debió ser algo similar a lo que el monje Raoul Gabler vio al pasar el umbral del año mil, pero esta vez el paisaje no se cubrió de un blanco manto de iglesias. Estos hombres, herederos del bajo medievo, quizás no tuvieran ese espíritu humanista de las élites, mas si que poseían una visión utilitarista de la vida de quienes habían sobrevivido a dos guerras y varias crisis alimentarias o epidémicas. Por esa razón, no levantaron iglesias, que también, pues levantaron el convento franciscano de San Clemente, a pesar de su fe se resfriaba; erigieron ayuntamientos (que algunos son más viejos de los que pensamos), molinos, como los levantaron los sanclementinos en el vado del Fresno y los jareños en Los Nuevos..., y, sobre todo, puentes. Se aprovechaban las viejas vías de comunicación, pero las nuevas villas de realengo creaban caminos nuevos. Villanueva de la Jara construía el puente de San Benito sobre el Júcar, que abría un nuevo canal de comunicaciones que unía el Reino de Toledo con el Reino de Valencia por San Clemente, Villanueva de la Jara e Iniesta. Era necesario salvar el Cabriel; allí confluía la nueva vía con otros caminos; el río era separación de dos suelos diferentes; obviando los intereses de Requena (o tal vez con la intención de disputar los derechos de los puertos secos con un nuevo derecho de pontaje), el concejo de Iniesta decidía en la primavera de 1514 levantar el puente de Vadocañas. Se hacía un repartimiento entre todos los vecinos, incluidos los hidalgos, para pagar en çierta forma segund peonadas.
La obra del puente de Vadocañas era obra muy costosa, que exigía el compromiso de toda la sociedad egelestana. Se pidió aportación a los hidalgos, con los que se había llegado la década anterior a un compromiso, bastante favorable, en una sentencia arbitraria pronto discutida. La contribución quedó en un real al año por hidalgo; una burla, según denunciaba el procurador de la villa de Iniesta
porque la parte contraria (los hijosdalgo) son muy rricos e la obra de la dicha puente es muy grande e muy costosa e los propios de la villa son pocos en manera que es cosa de burla en pagar cada uno de ellos un real y no más pagando cada uno de los otros vesynos aunque son pobres a muchas mayores contías
La contribución de los hidalgos había sido decidida dejarla a un juez árbitro en un concejo de diez de enero de 1505. En aquella reunión, denunciada como farsa posteriormente, el concejo en pleno, en representación de los vecinos y moradores de la villa y de sus aldeas, y Alonso Castañeda, en nombre de los hidalgos, aceptaron la sentencia que había de pronunciar el alcalde ordinario de Iniesta, Fernando de Tórtola, que actuaba como juez arbitro. El contencioso en aquel momento venía dado por el pago del derecho terrazgo; dicho tributo se pagaba por la labranza de las tierras llecas o baldías del concejo, que se consideraban bienes propios de la villa. Desconocemos cual era la cuantía que se pagaba de común por la labranzas de estas tierras; más allá, que dicho derecho se lo arrogó el marqués de Villena, en las tierras sojuzgadas a su dominio y que en Jorquera se correspondía con un cahíz de cada doce y, en Alarcón, uno de cada quince. La contribución del terrazgo venía explicitada por el procurador de la villa egelestana
el terrazgo se paga de çiertas tierras que son públicas e comunes e los que labran en ellas pagan el dicho terrazgo al dicho conçejo
Ese año de 1505, el concejo de Iniesta solicitaba una contribución de cincuenta maravedíes a cada uno de los hidalgos, aunque esa contribución, que ya debía estar amañada de antemano, se extendía a cualquier otro repartimiento que se hubiera de hacer por fuente, puente, pozo o adarve.
La sentencia vendría dada ese mismo diez de enero de 1505: cada hidalgo habría de contribuir en los repartimientos con treinta y cuatro maravedíes, equivalentes a un real, por año, a pagar en tres tercios. La sentencia arbitral hablaba de las dichas cosas y el terrazgo; la contribución no debió sentar muy bien a los hidalgos, que, aparte de mirar con recelo un ayuntamiento dominado por los pecheros, veía como esa contribución de un real de plata adquiría un carácter perpetuo y como los pecheros no pagaban ni un solo maravedí por pechos concejiles y como de los propios se sacaba un remanente para pagar los pechos de las rentas reales. En esta aparente confusión entre el terrazgo y otras cosas se agarrará el concejo de Iniesta para pedir una contribución mayor a los hidalgos el año de 1514, pero será fuente de conflictos futuros, pues parece que el pleito de 1505 había surgido en torno al pago de los terrazgos y, únicamente una interpretación particular del alcalde Tórtola, había hecho extensiva la contribución a otras cosas como fuentes, puentes, pozos o adarves.
Es de temer que la sentencia arbitraria de 10 de enero de 1505 no fue bien aceptada por algunos sectores de la sociedad iniestense. El regidor Juan Martínez, estuvo ausente de la sesión del ayuntamiento de diez de enero y pediría traslado de la sentencia; Alonso de Cubas, otro de los alguaciles, la obedeció, pero tampoco estuvo presente en la reunión de los oficiales. El regidor Juan Martínez encabezaría en abril de 1514 la representación del común de Iniesta frente a los hidalgos, y también frente al alcalde mayor del marquesado Sebastián Porras, que actuaba por delegación del gobernador Luzón. Su acusación era directa, se había inmiscuido en la jurisdicción de primera instancia que tenían el concejo de Iniesta, sentenciado a favor de los hidalgos; solicitaba su apartamiento del caso, pues la justicia del marquesado no podía tomar para sí un pleito que no estaba concluso en su determinación por los alcaldes ordinarios. Además, se ponía en tela de juicio el repartimiento de maravedíes hecho por el ayuntamiento, pues al ser superior a 10.000 maravedíes necesitaba licencia real.
Lo que sí podemos asegurar es que para abril de 1514 el puente ya estaba comenzado. El costo de la obra era muy alto, se hablaba de la aportación de otros 200.000 maravedíes, y su construcción será muy dilatada en el tiempo:
segund lo mucho que fasta aquí se a gastado en todo ello y se gasta e se espera gastar fasta ser fenesçidas e acabadas en tanto que no bastaban otras dozientas mill mrs. con los dichos propios
Muestra de la desorbitada cifra que estaba alcanzando la construcción del puente es que ahora se pedía una nueva contribución a los hidalgos de 1.600 maravedíes anuales. Es decir, del real de la sentencia de 1505 se pasaba a un nuevo repartimiento de 47 reales anuales por cabeza. El nuevo repartimiento se había acordado en unas ordenanzas en ayuntamiento, en las que se había distribuido el gasto de 200.000 mrs. entre los vecinos, una vez que las aportaciones de los propios eran insuficientes, según la asignación por cabeza de una serie de peonadas, traducidas en contribución monetaria. Es evidente que las obras del puente ya estaban iniciadas de tiempo antes y que, ahora, se pedían nuevas contribuciones para continuarlas.
Para octubre de 1516, el pleito obraba en manos del nuevo alcalde mayor Pedro Ternero, que incumpliendo los privilegios de primera instancia de la villa de Iniesta, se habían llevado los autos a la villa de San Clemente. Hasta allí se desplazaba el procurador de Iniesta, Lope García, para denunciar la parcialidad del alcalde mayor a favor de algunos hidalgos de Iniesta: Pedro y Diego Zapata y Pedro de Espinosa. El procurador de la villa intentaba presentar un estado lastimero de la misma, presentando el estado pechero con muchos miembros no contribuidores, fruto de crisis pasadas: menores, huérfanos y viudas. Las sentencias de los alcaldes mayores del marquesado eran favorables a los hidalgos, por lo que el concejo de Iniesta, de mano de su procurador Pedro Mondéjar, llevó los autos juzgados en primera instancia a la Chancillería de Granada el veintidós de noviembre de 1517. La Chancillería ya entendía en el asunto desde comienzos de año; el 30 de abril de 1517 daba la razón a los hidalgos en la validez de las sentencias arbitrarias, según fijaba la llamada ley de Madrid, marcando el devenir del proceso y la exención de los hidalgos. Sin embargo, creemos que la lectura de primera mano por los oidores de Granada del traslado de la sentencia arbitraria les llevó a mudar su opinión, al entender que esa sentencia era únicamente válida para el caso que había iniciado el pleito: los terrazgos, y dando la razón al concejo iniestense sobre que los hidalgos debían pagar en las otras cosas, fuentes o puentes, según mandaban las leyes del Reino. El uno de diciembre de 1517, la Chancillería de Granada sentenciaba contra los hidalgos
Sentencia de 1 de diciembre de 1517 AChGr, HIDALGUÍAS, sign. antigua: 304-538-9 |
Los hidalgos, esta vez representados por Juan Castañeda, pedirían nueva revisión de la sentencia, consiguiendo nuevo fallo del tribunal que dio plazo para la presentación de pruebas, pero al no hacerlo, el pleito se dio por concluso el dieciocho de enero de 1518.
Ignacio Latorre parte de un documento de 27 de diciembre de 1554 para plantear la posibilidad de que la construcción del puente se postergase a 1547, siendo entonces simple puente de madera (2), sustituido antes de la década de los setenta, tal como aparece en la Relaciones Topográficas, por un puente de piedra. De la lectura del expediente de la Chancillería de Granada se desprende la complejidad y alto coste de dicho puente, que hubo de llevar varias décadas y también del inicio de las obras en fecha anterior a 1514. Ahora bien por otro expediente de la Chancillería de Granada, sabemos que, en la citada fecha de 1547, el concejo de Iniesta estaba en pleito con otros hidalgos (3), a los que consideraba pecheros (Cárcel, Zapata o Muñoz), que no querían pagar los repartimientos que estaba imponiendo el concejo, sin que sepamos el motivo (¿pagarían los hidalgos después de la sentencia de 1 de diciembre de 1517?). Es probable que la lenta construcción del puente de piedra fuera alternada con la construcción de otros de madera, sin olvidar que el armazón de madera se mantenía cuando estaba acabado el puente de piedra y ya en uso, como hemos visto en el puente de San Benito, en la zona de El Picazo y sobre el río Júcar
Que vido en llegando por la parte que faltó el pie que es a la parte de arriba del agua que el pie que estava asentado a la parte de fasya a esta villa que estava en el agua que junto al agua en un çerviguero estava un restregadero de gente e que vio que una viga que estaua por llaue de los pies con sus cárçeles estaua en el rrío baxo de la dicha puente con una rraja e con un clavo con que estava enclauada e que este testigo cree que sy no fizieran argumento para ello para ello en la dicha llaue no se cayera e quando cayera avía de estar debaxo de toda la madera de la puente e no yrse el rrío abaxo e que el clauo que que tenía hera grande e largo e entrava un palmo en el pilar e que el clauo no estaua torçido saluo sacado derecho e a lo que cree que fue quitado por mano por persona que supiese de aquella obra mucho (4)
Los oficiales del concejo de Iniesta reconocían, en la sesión plenaria de ocho de octubre de 1572, deber a los maestros de puente de Vadocañas mil quinientos ducados (5), lo que indica que el puente no ha mucho tiempo que se había finalizado (sesenta años después). Pocos años después en las Relaciones Topográficas de 1575, Iniesta reconocía las dificultades económicas y el largo tiempo empleado en la construcción del puente, reconociéndose que su obra había sido sufragada por repartimientos entre vecinos y que su fábrica duró años
No hay en el dicho río barcos; e hay una muy principal puente y edificio que lo han los que lo ven a la parte de Vadocañas, camino de Requena y Valencia, de piedra labrada, fecha a costa de esta villa y repartimientos de vecinos, y con gran gasto, que duró años, por no tener de propios, de un solo ojo y de gran altura y anchura. Pasan carros y gentes. Tiene el ojo ciento y viente piés en güeco, de mucha largura. Dicen ser la mayor y mejor y de grandes y mayores piedras del reino, y pasan bestias, y todo lo demás, de Toledo y otras partes a Valencia y Requena donde está la aduana (6)
Se insistía el año 1572, una vez más, en lo que era motivo de fricción con la villa de Requena, en poner un derecho de pontaje sobre las personas, caballerizas y carruajes que atravesaran dicho puente, ahora, para complacer a la monarquía en su deseo de levantar cofradías de caballeros armados
Se suplica a su magestad sea servido que se den en arrendos dehesasen el término desta villa que otra vez a echo merçed dellas para paga del rreal serviçio e otros efetos e más el derecho de pontaje de la puente de vadocañas que es un marauedí de cada persona que pasare por la dicha puente y yendo a cauallos dos maravedís y de bestia cargada e baçía e de un carro e par de mulas seis marabedís y de cada manada de ganado una rres y de çien cabeças abaxo una blanca de cada rres y que esto se suele llevar y que se les pueda llevar a todos los que pasen en lo qual todo se aya de dar a los cavalleros para la dicha ayuda con voluntad de su magestad (7)
Hidalgos en 1517
El doctor Espinosa
García Zapata
Fernando de la Cueva
Leonardo Zapata
Gil Ruy de Alcaud
Pedro Vázquez
Fernando de la Cueva el mozo
Pedro de Bustamante
Pedro de Espinosa
Melchor Granero
Sebastián de Ceballos
Concejo de Iniesta de 10 de enero de 1505
Alcaldes ordinarios: Juan de Valverde y Hernando de Tórtola
Alguacil: García Castellano
Regidor: Martín Serrano
Fiel: Juan de la Peña
Procurador: Bartolomé Blasco
Diputados: Ferrán Marco y Alonso López de Talayuelas
Concejo de Iniesta de 1 de abril de 1516
Alcaldes ordinarios: Martín de Tórtola y Juan de la Parra
Alguacil: Miguel Cabronero
Regidores: Martín Martínez de Castillejo y Alonso Garrido
Diputados: Alonso Martínez de Correa, Pedro de Buenache y Alonso García de Castillejo
Escribano: Gonzalo Ruiz del Almarcha
**********************
(1) Santiago Palomero venía a contradecir las tesis de Fernández Casado, sobre la naturaleza romana de dicho puente. PALOMERO, Santiago, El puente de Vadocañas,
(2) LATORRE, Ignacio: De cuando el puente de Vadocañas era de madera, Los datos aportados sobre los diferentes puentes sobre el Cabriel (Vadocañas, Puenseca y Pajazo), su construcción y destrucción por las avenidas no permiten sacar conclusiones definitivas.
http://www.ventadelmoro.org/historia/historia1/decuandolapuentedevadocanaserademadera_24.html
(3) AChGr, HIDALGUÍAS, sign. antigua, 304-581-132, contra Martín de la Cárçel y Fernando de la Cueva y Juan Çapata, que viven en la Estrella, y Pedro de Çapata, que vive arriba de la plaça, y contra Diego Muñoz.
http://www.ventadelmoro.org/historia/historia1/decuandolapuentedevadocanaserademadera_24.html
(3) AChGr, HIDALGUÍAS, sign. antigua, 304-581-132, contra Martín de la Cárçel y Fernando de la Cueva y Juan Çapata, que viven en la Estrella, y Pedro de Çapata, que vive arriba de la plaça, y contra Diego Muñoz.
(4) AHN. NOBLEZA. FRÍAS. C. 711, D. 62
(5) deve de la puente que a hecho de vadocañas myll e quinientos ducados a los maestros (Expediente sobre formación de cofradías de 1572)
(6) ZARCO CUEVAS, Julián: Relaciones de pueblos del Obispado de Cuenca, Diputación de Cuenca, 1983
(7) AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572
Fuentes: AChGr, HIDALGUÍAS, sign. antigua: 304-538-9
No hay comentarios:
Publicar un comentario