El Castillo de Garcimuñoz había llegado a una concordia con
los moradores del suelo de Alarcón para que sus vecinos pecharan por los bienes
que tenían fuera de sus términos en el común de Alarcón. En el pleito, las
aldeas a la derecha del Júcar había enviado procuradores para entender en el
pleito
1.
Pascual Sánchez de Honrubia y Juan Sánchez de
Domingo Sánchez, regidores y vecinos del lugar de San Clemente
2.
Pedro López y Benito Sánchez, vecinos y
regidores del lugar de El Cañavate
3.
Martín Cas, vecino y regidor del lugar de La
Alberca
4.
Sancho Sánchez, Juan Sánchez y Pedro López,
vecinos y regidores del lugar de Santa María del Campo
5.
Gil López y Miguel Fernández, vecinos y
regidores del lugar de Honrubia
6.
Martín Sánchez de Meca, vecino y regidor del
lugar de Vara de Rey
7.
Juan López, hijo de García López, vecino y
regidor del lugar de Villar de Cantos
8.
Juan Sánchez Tejedor y Juan Sánchez del Olmo,
vecinos y regidores del lugar de Montalbanejo
9.
Juan Sánchez Cobo, vecino y regidor del lugar
de Villarejo y Juan López de Pedro
López, vecino de dicho lugar
10.
Juan Asensio, vecino y regidor del lugar de
Tresjuncos
11.
Juan Gómez, vecino del lugar de Alconchel
12.
Lope García, vecino del lugar de El Pedernoso
13.
Juan Sánchez de Pascual García, vecino y regidor
del lugar de Las Pedroñeras
14.
Bartolomé Sánchez Sánchez, vecino y regidor del
lugar de Las Mesas y Adán López, alcalde del dicho lugar
15.
Bartolomé Sánchez, vecino del lugar de
Villalgordo
16.
Miguel Diaz, vecino y jurado del lugar de
Olivares
17.
Antón López, vecino y regidor del lugar de la
Hinojosa
Seyendo llamados e juntados a común general según e en la
manera que lo avemos de uso e costunbre en Santa María del Canpo
Actuaban como testigos en la reunión Ferrand Vázquez de
Cuña y Lope Rodríguez de Avilés, vecinos de Alarcón, Juan Sánchez bachiller,
vecino de Villaescusa, Juan Alvarez, escribano, Alfonso Martínez, hijo de
Velasco Martínez, vecino de El Cañavate, Gil Sánchez, escribano, vecino de
Honrubia. En presencia del escribano Alfonso Fernández que daba fe.
Las aldeas eligieron ocho procuradores para representarlas
en el pleito con la villa del Castillo de Garcimuñoz: Juan Sánchez de las
Cortes, vecino de San Clemente, Juan García, vecino de La Alberca, Martín
Sánchez de Arjona, vecino de Santa María del Campo, Guillimón Sánchez, vecino
de El Cañavate, Pedro Sánchez Espada, vecino de Montalbanejo, Jimén López,
vecino de Villarejo, Miguel Martínez, vecino de Tres Juncos, Juan Sánchez
Mañes, vecino de Las Pedroñeras, nuestros ocho rregidores por nos sacados e
elegidos.
Los ocho procuradores elegidos apoyaban al lugar de
Montalbanejo, que se oponía a que don Alonso Álvarez de Toledo, contador del
Rey, tomara posesión de la torre y cortijo en dicho lugar. Habían recibido
poderes de los regidores de los lugares del común de Alarcón el 11 de febrero
de 1533, en una reunión celebrada en Santa María del Campo.
Las diferencias venían por los
bienes que los vecinos tenían en la tierra de Alarcón y su obligación de pechar
en las aldeas del común de Alarcón. Se intenta resolver el pleito con dos
jueces árbitros, nombrados en el 1 de abril de 1433: Juan González de la
Plazuela, recaudador mayor de nuestro señor el Rey en el marquesado de Villena,
vecino del Castillo de Garcimuñoz, y Juan Sánchez, bachiller en leyes, vecino
de Villaescusa de Haro. El nombramiento corresponde a una carta de compromiso
entre las aldeas del común de Alarcón y la villa de Castillo de Garcimuñoz: fecha
e otorgada fue esta dicha carta de conpromiso en término de Alarcón en el canpo
entre Pinarejo, término desta dicha villa del Castillo e Santa María del Canpo,
logar del dicho común de Alarcón, primero día de abril año del nasçimiento de
nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos en treinta e tres años,
testigos que fueron presentes para lo que dicho es rrogados e llamados Gil Sánchez
escriuano vesino de Fuentrruuia e Juan Gonçalez de Auila vesino de Santiago de
la Torre e Lope de Oliuares fijo de Alfon Sánchez de Oliuares e Juan de
Herriega fijo de Diego Aluarez de Herriega e Juan Vásquez de Auila e Martín
Alfon de Alcaraz, escriuano del rrey, e Grabiel Sánchez de Alcolea, vesinos de
la dicha villa del Castillo,… e yo Ferrand Sánchez de Orihuela, escriuano del nuestro
señor el rrey e notario… en uno con el dicho Alfon Fernández escriuano e
notario.
La sentencia a la que se llegó
dice así:
En Santa María del Canpo,
logar del común de Alarcón, quatro días de abril año del nasçimiento de nuestro
señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e treinta e tres años, este día en
presençia de nos Alfon Fernández del Finojoso e Ferrand Sánchez de Orihuela,
escriuanos de nuestro señor el rrey, e sus notarios públicos en la su corte e
en todos los sus rregnos e señoríos e de los testigos yuso escriptos, los
honrrados Juan Gonçalez de la Plaçuela, rrecabdador mayor de nuestro señor el
rrey en el marquesado de Villena que es en el obispado de Cuenca, e Juan
Sánchez bachiller en Leyes de Villescusa, jueses árbitros tomados e escogidos
por parte del conçejo de la villa del Castillo de Garcimuños e de algunos de
los ocho omes buenos rregidores e procuradores del común de la villa de Alarcón
dieron e pronunçiaron una sentençia por escripto el thenor de la qual es este
que se sygue:
E nos Juan Gonçales e Juan
Sanches bachiller jueces árbitros puestos e escogidos para librar e determinar
los debates e questiones que son entre el conçejo de la villa del Castillo de
Garçimuños e su tierra de la una parte e de la otra los conçejos de Fuentrruuia
e Montaluanejo e Santa María del Canpo e el común de la villa de Alarcón en
nonbre de los dichos logares e de todos los otros logares del dicho común e los
ocho rregidores e procuradores en su nombre sobre rrasón de los bienes que los
vesinos de la dicha villa del Castillo tenían e tienen en los logares del dicho
común por conpra o por herençia o en otra manera sy deuían pechar por los tales
bienes que tenían e tienen en los logares del dicho común o no sobre lo qual
judgando e arbitrando por el poderío a nosotros otorgado pronunçiamos en la
manera que se sygue:
Fallamos primeramente que
segund derecho e ordenaçiones reales e sentençias que los vesinos de la dicha
villa del Castillo de Garçimuños e de su jurediçión tienen vesindad en la dicha
villa e en su jurediçión todo el año o la mayor parte del año que son tenidos
ni deuen pechar ni contribuyr en alguna manera en los logares del dicho común
ni en alguno dellos por los bienes que tienen o touieren de oy día en adelante
en los dichos logares del dicho común o en algunos dellos por conpra o por
herencia o por casamiento o por donaçión o manda o en otra manera qualquier por
ende mandamoslo asy, pero mandamos por bien de pas que sy algunos bienes fasta
oy día de la data desta nuestra sentençia son vendidos en los dichos logares
del dicho común o en qualquier o qualesquier dellos por algunos pechos que sean
auidos por vendidos saluo sy algunos son vendidos de Sant Miguel acá en los
dichos logares de Fuentrruuia e Montaluanejo e Santa María del Canpo que los
tales conpradores sean tenidos de los tornar a los dichos señores dellos syn
les dar por ello dinero alguno pero que los dichos logares del dicho común ni
algunos dellos no sean tenidos de tornar qualesquier mrs. que tengan rreçibidos
por los dichos pechos en cualquier manera saluo lo que dicho es.
Otrosy mandamos por bien de
pas que qualesquier logares del dicho común a la dicha villa del Castillo o a
qualquier logar de su jurediçión que los no puedan rreçebir por vesinos de la
dicha villa ni de qualquier logar de su jurediçión saluo ende con que sy fuera
postero en la dicha villa del Castillo e su término e en este rrespeto dende
ayuso e que la dicha villa del Castillo e su jurediçión no los pueda rreçebir
saluo con el dicho cargo
Otrosy en rrasón de las costas
fechas para las dichas partes amas mandamos que sea fecha conpensaçión dellas e
que cada una de las dichas partes se pare a las que fiso e açerca de las otras
cosas contenidas en el dicho conpromiso por las dichas partes otorgado no
fasemos determinaçión alguna al presente mas dexamos a saluo a las dichas
partes e a cada una dellas su derecho a saluo en quanto lo han e tienen e
mandamos a las dichas partes e a cada una dellas que estén e pasen por lo que
aquí es por nos judgado e declarado so la pena que es dicha en el dicho
conpromiso e por nuestra sentençia, asy lo pronunçiamos e mandamos con estos
escriptos e por ellos va escripto entre rrenglones e o dis todo el año o la
mayor parte déle o dis ni contribuir en alguna manera vala e no le enpesca Juan
Gonçález Juan Sánchez bachiller. Dada en pronunçiada por los dichos jueses
árbitros en presençia de los dichos Juan Garçía del Aluerca e Martín Sánchez de
Arjona dos de los ocho omes buenos rregidores e procuradores del dicho común e
en absençia de la otra parte testigos que fueron presentes el bachiller Juan de
Sarantes corregidor de Alarcón e Ferrand Alfon Merino e Pascual Sánchez de
Molina vesinos de la dicha villa del Castillo e Ferrand Martínez Merino vesino
de la dicha villa de Alarcón e Alfon de Villescusa e va escripto entre
rrenglones o dis por escripto no le enpesca e yo Ferrand Sánchez de Orihuela
escriuano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en
todos los sus rregnos e señoríos que al pronunçiar desta dicha sentençia
presente fui en uno con el dicho Alfon Fernández notario e con los dichos jueses
árbitros e testigos e la escreuí en estas dos hojas deste quaderno de pergamino
con esta en que va mi sygno e en fin de la una hoja de la una parte va firmado
de mi nonbre e de la otra parte va una rraya de tynta del dicho Alfon Fernández
e fis aquí este mío signo en testimonio e yo Alfon Fernández del Hinojoso
escriuano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en
todos los sus rregnos e señoríos que con los dichos Ferrand Sánchez notario e
jueses árbitros e testigos fuy presente a la data desta sentençia segund que de
suso va declarado en testimonio de verdad fis aquí este mio signo Alfon
Fernández notario.
En la villa del Castillo çinco
días de abril año del nasçimiento del nuestro señor Ihesu Christo de mill
quatroçientos e treynta e tres años, este día estando juntados a conçejo en la
sala de la dicha villa el conçejo e caualleros e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la dicha villa e estando en
el dicho conçejo Juan Sánchez de Ayllón alcalde en la dicha villa por el
honrrado Juan Fernández de Cornago bachiller en decretos corregidor de la dicha
villa por nuestro señor el rrey e Iñigo de Cornago alguasil en la dicha villa e
Juan Fernández de Luz e Manuel González del Castillo regidores de la dicha
villa e Lope de Alarcón e Áluaro de Cañisares e Juan Fernández de Peñafiel e
Diego Fernández de Luz e Alfon Sánchez hijo de Alfon Sánchez e Alfon González
de Piñán e Pero Garçía de Almoguera e Ferrand Alfon de Cucuron e otros muchos
vesinos de la dicha villa a pregón llamado segund que lo an de uso e de
costunbre de se juntar el dicho conçejo dixeron e otorgaron en presençia de mi
el escriuano e de los testigos yuso escriptos que por quanto sobre los pleytos
e debates que eran entre algunos vesinos desta dicha villa e el dicho conçejo e
algunos logares del común de Alarcón e el dicho común sobre rrasón del pecho
que se echaua e rrepartía en los dichos logares del dicho común a los vesinos
de la dicha villa que tenían bienes en los dichos logares del dicho común
algunos vesinos algunos vesinos desta dicha villa e çiertos de los ocho omes
buenos rregidores del dicho común de la dicha villa de Alarcón ouieron escogido
por sus jueses árbitros arbitradores jueses de aluedrío a los honrrados Juan
Gonçález de la Plaçuela e Juan Sánchez bachiller de Villescusa para que entre
ellos lybrasen sobre los dichos pleitos lo que ellos quisyesen e les ouieron
asygnado el término çierto para los librar en el dicho término a ellos limitado
los dichos jueses árbitros ouieron pronunçiado sentençia en los dichos pleytos segund
que todo más largamente todo auía pasado por ante Alfon Fernández del Hinojoso
e ante mi dicho escriuano por ende que el dicho conçejo que allí estauan juntos
por ellos e por sus subçesores que rretificauan el dicho conpromiso por los
dichos sus vesinos en la dicha rrasón otorgado e lo auían por rrato e firme e
valedero e otrosy dixeron que consentya e consintyeron en la sentençia por los
dichos jueses árbitros dada e pronunçiada en la dicha rrasón por ante nos los
dichos escriuanos, testigos que fueron presentes Diego Diaz de Cauallón e Lope
Sänchez de Torrijos e Pero Sánchez Machaco e Lope Sánchez sillero e Juan
Fernández hijo de Miguel Fernández de Oliuares e Martín López de Portilla e
Juan Garçía Baruero e otros muchos vesinos de la dicha villa del Castillo e yo
Ferrand Sánchez de Orihuela escriuano de nuestro señor el rrey e su notario
público en la su corte e en todos los sus regnos que a lo que dicho es presente
fuy …
El 19 de junio de 1519 El Castillo de Garcimuñoz consigue un
plazo de ochenta días para presentar sus pruebas, pero el pleito, es de temer
que, por las Comunidades, solo se retomaría el año 1526. El Cañavate ganaría
sentencia favorable por sentencia de Granada de 15 de diciembre de 1528
Concejo de El Cañavate en 9 de abril de 1518
Martín Martínez Bermejo, alcalde ordinario.
Ginés Fernández, alguacil
Juan de Olivares, Ugenio López. Martín López del Ramo,
regidores
Pascual López, Arias de Tébar, Juan Prieto Escribano, Alonso
Martínez Cano, Pedro Jiménez, Juan del Ramo, diputados del concejo
Alonso de Piqueras, escribano
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS CIVILES, 10900-15