El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 2 de marzo de 2024

Villazgo de Gabaldón (1672)

 La exención de la aldea de Gabaldón de la villa de Motilla del Palancar y su conversión en villa fue un proceso tortuoso. El 17 de septiembre de 1668, los procuradores de Gabaldón acuden a la Cámara de Castilla exponiendo los agravios y vejaciones que sufren de la justicia motillana y pidiendo su segregación de la villa de Motilla y se les conceda jurisdicción propia con el otorgamiento de título de villa. El Consejo de Cámara accedería el uno de julio de 1669 al villazgo de Gabaldón, poniéndole precio: 7000 maravedíes por vecino. Pero, cuál había de ser el nuevo término de la villa. Una cosa era lo que estaban dispuestos a reconocer villas adyacentes como Alarcón, Barchín y la propia Motilla, y otra los deseos de Gabaldón que esos términos se confundieran con las propiedades de sus vecinos amparándose jurídicamente en circunscripciones alcabalatorias y dezmerías, es decir, distritos fiscales para el cobro de la alcabala y el diezmo y que, en el caso de Gabaldón, tenían su razón de ser en el hecho de que la nueva villa ya tenía su independencia fiscal antes de su incorporación a Motilla. Es más, debemos recordar que si Gabaldón se incorporó a Motilla fue por su incapacidad para reconocer de hecho un villazgo que se reconocía con las capitulaciones entre los reyes y el marqués de Villena al haber salido de la guerra en 1480 completamente destrozada y estar poblada con apenas cuatro vecinos.

La protesta de Alarcón fue inmediata. Si los gabaldonenses quería  hacerse con un término propio, que se lo diesen los motillanos, pero las tierras que labraban los gabaldonenses en Alarcón eran propios de estas villa. Por su parte, Motilla del Palancar pidió que se respetaran los límites tradicionales, que no eran otros que los que la villa había impuesto a su antigua aldea dependiente. En suma, Alarcón pedía respeto a los acuerdos de 1481 y los amojonamientos del licenciado González Molina; Motilla se quejaba que dado el escaso término "redondo" dado en la fecha anterior no podía renunciar a más términos. Gabaldón celebraría un concejo abierto de todos sus vecinos, en fecha indeterminada, para exponer un planteamiento común de todo su vecindario, al tiempo que contaba con el apoyo del corregidor de San Clemente para hacer valer sus pretensiones. En virtud de las alegaciones planteadas por las partes el Consejo de Cámara dictaría un auto de 16 de septiembre favorable a Gabaldón: 

Sin embargo de los artículos introducidos por el Reyno, y villa de la Motilla del Palancar, no ha lugar la retención de la exempción de jurisdicción sobre lo que se litiga, introducida por el Reyno y la dicha villa de la Motilla del Palancar y la de Alarcón. Bueluanse los papeles a la Cámara para que corra la gracia hecha al lugar de Gabaldón

Tras ser confirmado este auto el 26 de octubre de 1571, se concedería el título de villazgo a Gabaldón el 4 de febrero de 1672. El privilegio de villazgo tenía varias cláusulas:

  • Se reconocía límites con Motilla, Campillo, Almodóvar, Solera y Barchín del Hoyo; términos correspondientes a las heredades, viñas y labores de los vecinos de Gabaldón integradas en el alcabalatorio y diezmatorio. Se tomaba el precedente de Gil García
  • Plena jurisdicción a los alcaldes de Gabaldón sobre sus términos.
  • Alcaldes de Alarcón y Motilla no ejerzan jurisdicción alguna en los términos de Gabaldón.
  • Jurisdicción privativa, civil y criminal, de los alcaldes de Gabaldón, sin que quepa intromisión alguna de los alcaldes de Motilla o del corregidor de San Clemente
  • La nueva jurisdicción se reconoce, no embargante la antigua jurisdicción de Motilla y los derechos de Alarcón sobre su suelo, sobre el que están las propiedades de los gabaldonenses.
Ese mismo día, el 4 de febrero de 1672, era comisionado don Juan Francisco de Bargas Manuel y Ludeña para dar posesión del villazgo a Gabaldón. Ni Alarcón ni Motilla aceptaron el villazgo, es más, a esta oposición se unió en marqués de Villena, como señor de la villa de Alarcón, en los perjuicios que se le seguían en el derecho de borra y asadura y unos pinares y tierras que consideraba usurpados. El marqués de Villena consideraba asimismo que siete de sus vecinos y sus casas se habían integrado en el nuevo pueblo. Motilla, Barchín y Alacón al unísono consiguieron que se modificasen los términos señalados por el juez comisionado por le Consejo de Cámara. Se reconocía el antiguo derecho a los pastos y uso del pinar ahora integrado en los términos de Gabaldón y en el caso de Alarcón, aunque le reconocían los viejos derechos sobre su suelo, se le negaba toda jurisdicción sobre los términos usurpados con el villazgo que ahora se reconocían bajo la jurisdicción de Gabaldón; el derecho de borra se consideraba como privilegio del concejo de Alarcón y no del marqués; el derecho de asadura se consideraba que se debían cobrar sobre los ganados foráneos a la villa de Alarcón, pero no a los ganados de las villas y aldeas del suelo de Alarcón. 
Gabaldón, en su exención, seguía el modelo de las aldeas de Villanueva de la Jara (Casasimarro, Tarazona, Quintanar, Villalgordo y Gilgarcía) que habían ensanchado sus nuevos términos a costa de arrebatárselos a Alarcón. Si bien es verdad que se reconocían viejos usos comunales, por el contrario, se negaba toda intromisión de los viejos caballeros de sierra de Alarcón en los nuevos términos emancipados de su suelo.

BNE. PORCONES/689(12), PORCONES/95/9

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