El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 13 de marzo de 2022

Chumillas y Barchín del Hoyo por términos, 1558

 Era 1558 y Barchín del Hoyo y Chumillas andaba en una de esas interminables disputas por los mojones entre los dos pueblos. Esta vez en torno al mojón de Peña Gollizno, que los barchineros no reconocían e interesadamente querían llevar a un enebro de antaño, que el tiempo había hecho desaparecer. Una ocupación de términos de los de Barchín en una aldea de la ciudad de Cuenca, la de Chumillas, en la que le tocó entender al licenciado Juan González Cisneros, que acabó pronunciando sentencia contra los de Barchín. 

Hacía unos veinte años que los vecinos de Barchín habían mudado, en lo que era práctica habitual, los mojones de piedra apiladas unos pocos metros más allá de su término, apropiándose de las tierras ajenas pertenecientes a sus vecinos. Barchín era un pueblo encajonado entre sus montes, con escasos términos para los 216 vecinos que se le conocen para 1552, unos ochocientos habitantes. Pero era un pueblo en expansión: de los 177 vecinos conocidos en el censo de pecheros de 1528 pasará a finales de siglo a 305 vecinos. El pueblo será atracción de familias nobiliarias en la segunda mitad del siglo XVI, tales los Perea o los Buedo, que monopolizarán su gobierno, aunque a mediados de siglo su ayuntamiento todavía luce cierta "participación democrática" con alcaldes y regidores elegidos y presencia de unos diputados que es de presuponer son los oficios salientes del concejo del año anterior. La presencia de viejas familias como los de la Orden o los de la Osa, contrasta con apellidos de otras advenedizas, procedentes de tierras de Uclés como los Porres o hidalgos advenedizos que nos son conocidos en Vara de Rey, tal los López de Huete... y un apellido que dará bastante que hablar en la zona: el escribano del concejo es Cosme de Ojeda. 

Barchín ha olvidado en estas fechas su pertenencia a la tierra de Alarcón, quizás porque ha llegado a una entente con esta villa por el aprovechamiento de la dehesa de Valverdejo, o al menos prefiere su integración política en la gobernación del marquesado de Villena como única forma de enfrentarse al costoso pleito que ahora le enfrenta con el pequeño lugar de Chumillas, de cuya defensa participa, como parte integrante que es, la ciudad de Cuenca.

El pleito se desarrolló durante el año 1557. En la nochebuena de ese año, el juez receptor enviado para recoger probanzas, conminó al representante de Barchín, el regidor Alonso López de Orozco, a que presentara testigos. Las probanzas se harían en la aldea barchinera de Alcohol, se pidió al alcalde de Barchín de ese año, Hernando de la Orden, que entre los testigos a presentar hubiera vecinos de Motilla del Palancar y Almodóvar del Pinar, entonces propiedad de ... Alarcón, además de los presentados de otros pueblo como Solera, propiedad de García Osorio. Entre los testigos presentados, pastores de estos pueblos, que andaban con sus ganados por Solera, Chumillas o Barchín, ajenos a los mojones de separación, por lo demás, pueblos apenas distantes una o dos leguas.

La zona ocupada por Barchín era la lindante entre la aldea de Alcohol y el término de Chumillas, ocupando los barchineros varios cientos de metros, un tiro de ballesta se nos dirá, para la labranza de tierras de pan. La ocupación de tierras ocurrió mediada la década de 1530. Los barchineros seguían en proceso de roturación de tierras, talando pinos, enebros y carrascas. A pesar de ello, los de Chumillas consiguieron sentencia favorable del juez González Cisneros que obligó a devolverles los términos ocupados por sentencia de cinco de febrero de 1558.


Concejo de Barchín en 1558

Alcalde ordinario: Rodrigo de Porres Mazarrón

Regidores: Juan López

Diputados: Bernal de Villalba, Juan de la Orden el viejo, Pedro de la Osa el viejo, Pedro López de Huete, Bernal de Paniagua

Alguacil: Pedro López

Escribano: Cosme de Ojeda


PLEITO ENTRE EL CONCEJO DE BARCHIN CON EL CONCEJO DE CUENCA, SOBRE TERMINOS ACHGR, PLEITOS, 1447 -003

domingo, 6 de marzo de 2022

El comercio en San Clemente, mediado el siglo XVI

 El gran momento de la villa de San Clemente era el mercado de los jueves. Desde el año 1476 y una posterior ratificación de 1483 se había concedido un mercado franco los jueves de cada semana. Tal franqueza significaba que los mercaderes que acudían a la villas podían vender sus productos sin pagar el llamado impuesto de la alcabala, un gravamen del diez por ciento ad valorem de cada mercancía vendida, aunque los mercaderes se solían igualar con los arrendadores de alcabalas para pagar por debajo de cincuenta maravadíes el millar. La exención del pago se extendía durante las veinticuatro días del jueves, pero se permitía a los comerciantes introducir sus mercancías desde un día antes, el miércoles. Se trataba de preparar unos puesto ambulantes que ocupaban las llamadas calles de las Almenas y de la Feria, confluyendo en este cruce de calles los vendedores que llegaban desde el sur por el puente del Remedio y del este por el camino de Alarcón. Los jueves la villa de San Clemente era un hervidero de gentes: forasteros de los lugares comarcanos, comerciantes que andaban de pueblo en pueblo y los propios vecinos del lugar, que aprovechaban para sus transacciones.

La exención impositiva no iba acompañada por una libertad de precios, que debían ser fijados, tasados, por la justicia sanclementina y sus regidores. Esta intervención de precios solía acompañarse por la correspondencia de los diversos productos a los capítulos de unas estrictas ordenanzas, que fijaban su fabricación y la composición de los materiales o su peso. Obviamente, las reglamentaciones eran incumplidas, si bien es verdad que las infracciones eran castigadas con multas de seiscientos maravedíes que iban a sufragar las obras públicas de la villa.

Junto a un comercio de productos elaborados, el abasto de los productos básicos para la villa era una prioridad: garantizar el abasto de pan era una obligación del concejo, si bien existía un alhorí desde el inicio del siglo XVI para evitar las bruscas fluctuaciones de precios y el almacén de grano necesario, esta política de munificencia social no se consolidaría hasta la creación del pósito de don Alonso de Quiñones en 1572. En épocas de necesidad, los regidores solían encargar a uno de ellos la tarea de buscar trigo en otros lugares aunque no existía el control de la red de distribución o rederos y hornos de pan cocer. El pan y el trigo estaba exento del pago de alcabalas; únicamente se exigía a los forasteros que presentara el trigo que iban a vender en la villa en la plaza y siendo la venta pública se pudiera vender en el resto de las calles en transacciones privadas. Testimonio nos ha quedado del año 1571(1), cuando unos panaderos de Manzanares vendieron su pan en la plaza mayor de la población, tras las gestiones realizadas por el regidor Diego de Alfaro en esa localidad manchega para la compra de trigo ante una villa necesitada después de la guerra de Granada (2). Otro regidor había hecho lo propio un año antes en Sigüenza (3). Este libre comercio de granos, si bien limitado en épocas de carestía, contrastaba con las prácticas restrictivas de otras villas y tiene su razón de ser en los problemas de abasto de pan de una villa con una producción cerealista limitada. Al igual que el trigo, la leña también se vendía libre de todo impuesto, con condición de presentar las ventas en la plaza publica. Estas buenas prácticas contrastaban con los movimientos especulativos de personajes ya conocidos, tales el licenciado Melgarejo o Hernando del Castillo e Inestrosa. 

Mediado el siglo XVI, pescado y aceite eran si no elementos comunes de la dieta, si deseados. Desde el concejo se daba todo tipo de facilidades para la introducción de estos productos en la villa. Eran los propios sanclementinos los que iban en busca de estos productos y rebajaban las exigencias fiscales para su introducción en la villa. La generalización del aceite en lugar de la manteca se intentó conseguir con la plantación de un olivo por cada cuatro viñas, pero el intento se saldó en fracaso y el abasto de aceite fue siempre un problema. Mercaderes forasteros, cuando no eran los sanclementinos, introducían el pescado en la villa, procedente del Mediterráneo y que tenían como punto intermedio de distribución la villa de Hellín.

Los naturales de la villa estaban en principio excluidos del comercio de la lencería. Se trataba de evitar una competencia desleal a los tejedores locales, por la introducción de lienzos extranjeros y las consiguientes reventas, duramente castigadas. El mercadeo de tejidos estaba sometido al alcabala del viento, aunque también gozaba de la franquicia de los jueves.

Aunque se considera que fue Felipe V quien concedió el privilegio de una feria de seis días en el mes de septiembre, la realidad es que la celebración de esa feria, coincidiendo con la festividad de la Vera Cruz, era una tradición desde el siglo XVI. Esta feria duraba seis días; los impuestos de alcabala, junto a otros gravámenes locales como la correduría y el portazgo, recaudados esos días iban íntegramente al concejo sanclementino


Sancho López de los Herreros y Martín de Oma, alcaldes ordinarios

Regidores de 1561: Alonso Pacheco, Francisco García, Antonio de Alarcón, Antón de Ávalos, Francisco de Albelda, Julián de Sedeño 

Diego de Caballón, alguacil mayor

(1) AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 73/18

(2) AMSC, AYUNTAMIENTO, Leg. 92/57

(3) AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 92/56

AMSC, AYUNTAMIENTO. Leg. 102/36. Cuaderno de condiciones para el arrendamiento del alcabala. Año 1561

domingo, 27 de febrero de 2022

Minaya vs. San Clemente (1533)

 El señorío de la emperatriz Isabel de Portugal, mujer de Carlos V, sobre San Clemente se quiere ver como la época de esplendor de la villa. Pero el pueblo tuvo que hacer frente a un intento de expolio de sus términos por los poderes señoriales de la zona. Bien es verdad, que la década de 1530 es un periodo en que los pueblos cierran sus términos, pero al sur de San Clemente, en sus fronteras con Minaya, el señor de esta villa, Francisco de Pacheco, intentaba usurpar los términos sanclementinos.

Por ese tiempo, los que luego serán aldeas de San Clemente, con las diferentes denominaciones de Casas, no existían. Tierra inhóspita, era lugar para pastos de ganado y para la caza. Los ganados sanclementinos seguían con sus prácticas tradicionales de desplazamientos hacia Minaya, donde existía un pozo junto al pueblo, lugar descanso y abrevadero para las reses. Ahora, en 1533, Francisco Pacheco "el cojo", señor de Minaya, hacía valer su jurisdicción sobre el lugar de Minaya, para prohibir abrevar a las reses de los ganaderos sanclementinos. Las ambiciones de Francisco Pacheco iban más allá; ambicionaba participar en la vida concejil sanclementina como mejor forma de defender sus intereses, fijados en la usurpación en beneficio propio de las tierras fronterizas con San Clemente, en los parajes del Marañal y la Guindalera.

Para entender en estas usurpaciones fue enviado como juez de comisión, con término de setenta días, para dictar sentencia el licenciado Loaysa, que, en ese momento, andaba entendiendo en el pleito que los vecinos de las Pedroñeras mantenían con Bernardino del Castillo Portocarrero por el cerramiento de términos en Santiago de la Torre. Se trataba de hacer valer la ley de Toledo, es decir, hacer respetar los capítulos y amojonamientos dados en 1480 tras la derrota del marqués de Villena en la guerra de Sucesión castellana. Andando el tiempo, los Pachecos de Minaya legalizarían estas usurpaciones, desde las regidurías perpetuas compradas en el concejo de San Clemente y el apoyo de una de las familias sanclementinas: los Ortega, que tenían sus pretensiones señoriales en Villar de Cantos. La comunión de intereses de las dos familias llegarán a tal extremos, que ambas participarán de una genealogía familiar inventada que les hacía proceder de los Avilés de Asturias en los primeros tiempos de la Reconquista... pero es que hasta los Origüela sanclementinos adoptaron el apellido Avilés, visto por el común del pueblo, sin embargo, como gente rahez y de baja condición y, caso de Castillo de Garcimuñoz, donde quedaba alguno, como apellido de conversos.

AMSC. AYUNTAMIENTO, LEG. 3/7. Comisión a juez para el pleito de términos entre San Clemente y Minaya. 1533

El fin de una economía fundada en el bien común (1547)

La crisis económica de la década de 1540 acabó siendo un factor disgregador de las sociedades tradicionales. La venta de las regidurías perpetuas en 1543 fue acompañada de la desaparición de otros oficios que velaban por el bien común. Rodrigo de Ocaña denunciará ante el Consejo Real en 1547 el control del gobierno municipal por los ocho regidores perpetuos que compran sus oficios cinco años antes. Nos pueden parecer prácticas insignificantes, pero los vecinos pobres de San Clemente elegían dos personas encargadas de otorgar albalaes para cortar leña en los montes, garantizando el acceso a un bien tan necesario en aquellos tiempos. Aunque, con cierto visión idílica de la realidad, Rodrigo de Ocaña, en nombre de los vecinos de San Clemente, recordaba que los oficios de procurador de la república (síndico personero en otras villas), mayordomos de propios u del alhorí y el mismo nombramiento de escribanos estaba en manos del pueblo y la justicia. En realidad, el nombramiento de tales cargos correspondía a los oficiales del concejo, monopolizados desde comienzos de siglo por unas sesenta familias posteras, es decir, con un determinado nivel de renta, medida por las centenas de maravedíes que pagaban en los repartimientos hechos entre los vecinos. Ahora, el nombramiento de tales oficios garantizadores del bien común estaban quedando en manos de los ocho regidores perpetuos, que ponían las rentas y propios del concejo al servicio de sus intereses particulares. Es más, los regidores perpetuos o algunos de ellos, pues las diferencias entre los Tébar o Pacheco y otros como los Herreros era conocida, habían hecho una tienda para monopolizar la venta de los bienes básicos para el abastecimiento de las clases populares de la villa, imponiendo precios únicos y elevados para el pan, el vino, el aceite o el pescado.

La población sanclementina padecía los efectos de la crisis económica y de carestía de comienzos de 1540, agravada por los nubarrones de langostas que oscurecieron sus cielos y destrozaron los campos. Fue tal la carestía, que la Corona se vio obligada a condonar los impuestos de esos años, a préstamos especiales de dinero, aprobados en Cortes, para los pueblos. El estado de necesidad de los pueblos fue ruina de una Corona, que vendía los oficios de regidores de los pueblos por precio de cuatrocientos ducados a las oligarquías, instaurando gobiernos concejiles que rompían los frágiles equilibrios y solidaridades de las comunidades. Es en ese contexto, en el que los vecinos de San Clemente elevan una serie de capítulos a la Corona, protestando por el acaparamiento del gobierno municipal en manos de unos pocos y la destrucción de una economía tradicional que garantizaba "los bastimentos" a los más necesitados. Las necesidades de los pobres y sus quejas se perdían en la burocracia de la administración castellana de los austrias, siempre dispuesta a escuchar a todos, pero que, en la ejecución de los remedios se perdía en las buenas intenciones de jueces de comisión, que nunca llegaban a finalizar los cometidos encomendados. El diez de diciembre de 1547 sería enviado a San Clemente uno de esos jueces de comisión, que no era otro sino el gobernador del marquesado de Villena, atrapado en las redes clientelares de los pueblos e incapaz de ejecutar los capítulos pedidos por la villa y recogidos por un fiel escribano real del alto Consejo, llamado Blas de Saavedra.



AMSC. CORREGIMIENTO, LEG. 3/4

miércoles, 23 de febrero de 2022

Los caminos militares en 1580

 



La compañía de San Clemente llega a San Clemente en dos alojamientos y de allí entra en la Roda que es en el camino real y ba por el asta Lorqui y de allí sale a Molina y prosigue su camino asta Cartajena y ansí no se encuentra con la compañía de Murcia

La compañía de Alcaçar y de Carabaca ban guiadas por partes y lugares que no tocan en el camino real y la de Murcia solo toma dél dos alojamientos asta Cartajena


AGS, GYM, 102.265

Villarrobledo, año de 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa de Villarrobledo tiene 1062 veçinos

Está encabeçada por sus alcavalas y terçias en 543000 mrs


                                   Rentas año de 552

Arrendose el alcavala del viento y pescado y azeite con condiçión que del alcavala del viento se llevase uno del millar y del pescado y azeite nueve del millar a los veçinos y a uno a los forasteros en 75000 mrs.

Arrendose el alcavala de las carniçerías en 106000 mrs.

Arrendose la taverna de vino en 1125 mrs.

Valieron las terçias de vino y menudo y corderos 143715 mrs.

Ovo de pan en las dichas terçias 1260 fanegas de trigo y çevada por mitad de las quales se vendieron 222 fanegas de trigo y 630 fanegas de çevada a diversos preçios montaron... 114912 mrs.

Montaron las dichas rentas 440852


El año de 553 valieron las dichas rentas 460601 mrs y más 312 fanegas de trigo


El año de 554 valieron las dichas rentas 490275 mrs.y más 382 fanegas de trigo y 432 fanegas de çevada


Repartiose por los veçinos el año de 552, 119420 mrs. y el año de 553, 80722 mrs. y el año de 554, 71037



RBME, L-I-19, fol. 446

martes, 22 de febrero de 2022

La Alberca del Záncara, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa del Alverca tiene 243 veçinos

Está encabeçada por sus alcavalas y terçias en 100000 mrs.


                                Rentas año de 552

Arrendose el alcavala de la carniçería en 20499 mrs.

Arrendose el alcavala de la tienda en 2625 mrs.

Arrendose la taverna en 3187 mrs.

Arrendose el alcavala del viento en 15000 mrs.

Valieron las terçias en dinero 11788 mrs. y de trigo 308 almudes y de candeal 172 y de çevada 132 almudes y de çenteno 78 y de avena 34... 11888 mrs.

Montaron las dichas rentas 53199 mrs.


El año de 553 valieron las dichas rentas 57426 y de trigo 411 almudes y de çevada y çenteno 209 almudes, 32 almudes descaña... 57426 mrs.


El año de 554 valieron las dichas rentas 56497 y de trigo 310 almudes y de çevada y çenteno 208 almudes y de avena 28.... 56497 mrs.

No ovo reparto entre veçinos ni se hizieron graçias ni quitas en las rentas


RBME, L-I-19, fol. 346 rº

domingo, 20 de febrero de 2022

El Pedernoso, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa del Pedernoso tiene 144 veçinos

Está encabeçado por sus alcavalas en 34000 mrs.


                                          Rentas año de 552

Arrendose la alcavala de la carniçería en 15000 mrs.

Arrendose el alcavala del viento y portadgo en 3000 mrs.

Arrendóse el alcavala de la tienda en 2148 mrs.

Montaron las dichas rentas 20148 mrs.


El año de 553 valieron las dichas rentas 22516 mrs.

El año de 554 valieron las dichas rentas 23625 mrs.

No se hizieron graçias ni quitas en las rentas, lo demás restante del encabeçamiento se repartió por los veçinos.

No ay razón de la ganançia general


RBME, L-I-19, fol. 345 vº

Las Pedroñeras, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa de las Pedroñeras de lo reduzido del Marquesado tiene 357 veçinos

Está encabeçada por sus alcavalas en 86000 mrs.


                                      Rentas año de 552

Arrendose el alcavala del viento y portadgo y heredades en 29500 mrs

Arrendose el alcavala de la tienda en 2625 mrs.

Arrendose la carniçería en 17250 mrs.

Montaron las dichas rentas 49365 mrs.

Repartieronse por los veçinos 39815 mrs.


El año de 553 valieron las dichas rentas 51170 mrs.

A veçinos 36094 mrs.


El año de 554 valieron las dichas rentas 50970 mrs.

A veçinos 32400 mrs.

Del pescado se lleva la mitad del alcavala y de almonedas e rayzes a real del millar

No ay razón de ganançias generales

RBME, L-I-19, fol. 345 vº

Las Mesas, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa de las Mesas tiene 179 veçinos

Está encabeçada por sus alcavalas en 62000 mrs. 


                                            Rentas año de 552

Arrendose el alcavala del viento y heredades en 13000 mrs.

Arrendose la carniçería en 12000

Arrendose la tienda de azeite y pescado 612 mrs.

Montan las dichas rentas 25612 mrs.


El año de 553 valieron las dichas rentas 31900 mrs.

El año de 554 valieron las dichas rentas 34600 mrs.

No se hazen graçias ni quitas en las rentas

Todo lo demás restante a cumplimiento del encabeçamiento se reparte por veçinos


RBME, L-I-19, fol. 345 rº