El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 10 de abril de 2017

Cabildo de caballeros y escuderos de Cuenca: rentas

Mostramos aquí la información de testigos que el cabildo de caballeros y escuderos de Cuenca presentó ante el teniente de corregidor Juan de Peñarrubia para demostrar cómo los reyes habían concedido antaño el privilegio de disfrutar de las rentas de las penas y caloñas que se aplicaran a la cámara real. Entre los testigos presentados Álvaro de Valenzuela, el regidor Fernando Valdés, Alonso Martínez, Fernando de Quintanar, Gonzalo de la Flor, Fernando de Jaraba, Juan de Anaya o Juan de Quintanar.

Muy virtuoso señor bachiller Juan de Peñarruuia, teniente de corregidor en esta çibdad de Cuenca e su tierra, por el muy noble señor don Luys Ladero, corregidor de las çibdades de Cuenca e Huete e sus tierras por la Reyna nuestra señora, yo Diego de Çetina, peostre que soy de los caualleros y escuderos de la çibdad de Cuenca e su cabildo del Espíritu Santo, paresco ante vra. md. y digo que por entre las otras mds. y preuillejos e preminençias que los Rreyes antepasados de gloriosa memoria çedieron a los caualleros e fidalgos que poblaron la aspereza desta çibdad y la frontera que quando se ganó en ella avía contra los moros enemigos de nra. santa fee católica que y dieron en su comarca, les fizieron md. e conçedieron perpetuamente e para syenpre jamás todas las penas y calonias que por las leyes destos Rreynos perteneçen e se aplican a su cámara rreal, que porque los dichos caualleros y el dicho su cabildo syenpre an estado y están en costunbre de arrendar y posysyón de arrendar las dichas penas y calonias y mediante los dichos sus arrendadores las a llevado e lleua en la manera que aquí se articularán y porque las justiçias nuevamente vienen a esta çibdad fasta ser informados de lo susodicho ponen algún inpidimento o enbaraço en la cobrança de las dichas penas y calonias, a vra. md. pido suplico que para que dello ayan declaraçión para agora e para los tienpos por venir que vra. md. mande rreçibir e rreçiba informaçión de los testigos que por mí serán nonbrados e preguntados

  • i.- primeramente sean preguntados sy an notiçias del cabildo de caualleros y escuderos de esta çibdad de Cuenca que se dize del Santi Spiritus
  • ii.- yten sy saben que entre las otras rrentas y propios que tiene el dicho cabildo de caualleros y escuderos a tenido y tiene la rrenta que se dize de las penas y calonias desta çibdad e su tierra e que es avido por cosa notoria que de la dicha rrenta e de los otros propios que el dicho cabildo tiene que son las entregas y el montadgo y la sera y fanega y los ençerramientos que fizieron md. los rreyes antepasados de gloriosa memoria a los caualleros desta çibdad
  • iii.- yten sy saben que de uno e çinco e diez e veynte y treynta e quarenta e sesenta años a esta parte e de tanto tienpo que no ay memoria de onbres el dicho cabildo de caualleros y escuderos a poseydo la dicha rrenta de las penas y calonias arrendándola en cada un año y cabrándola mediante sus arrendadores y personas que tiene poder y que ansy lo an visto los testigos pasar en su tienpo y lo oyeron deçir a sus mayores e ançianos que mantuvieron y oyeron deçir lo contrario
  • iiii.- yten sy saben que el dicho cabildo e sus arrendadores en su nonbre an leuado y les perteneçe lleuar e a seydo y es de uso e costunbre por las dichas penas y calonias de cada persona que faze sangre en esta çibdad e su tierra seisçientos marauedís e de cada persona que dize palabra injuriosa o de vedada cuatroçientos maravedís y de las palabras de puto e cornudo o traydor o ereje o gacho o a muger casada puta la meytad de los trezientos sueldos que manda la ley del Rreyno
  • v.- yten sy saben que si los arrendadores de la dicha rrenta algunas vezes no an llevado por entero las dichas contías de las penas e calonias porque querían faser grazia como la faze el arrendador que arrienda la pena de los juegos propio de la çibdad de cuenca
A continuación los testigos, miembros de dicho cabildo, ratificaron las preguntas de arriba expuestas. Destacamos algunos testimonios por su valor:
  • Álvaro de Valenzuela recordó el origen antiquísimo del cabildo de caballeros y escuderos de Cuenca bajo la advocación del Espíritu Santo que retrotraía a los tiempos de la conquista de la ciudad por el Rey Alfonso: este testigo a más de quarenta años que es cofadre del dicho cabildo (confiesa tener 60 años) de cavalleros y escuderos donde hera su padre cofadre e que le fa visto tener e poseer e arrendar a sus arrendadores como rrentas propias suyas las dichas rrentas de penas y calonyas desta çibdad y su tierra y las otras en esta pregunta contenidas e oyo deçir e es cosa notoria que el Rrey don Alonso que ganó a esta çibdad de moros dio las dichas rrentas al dicho cabildo. No obstante, Diego de Cetina decía que no podía mostrar privilegio alguno
  • El escribano Álvaro Ruiz reconocía que el cabildo no tenía sede fija, reuniéndose en diversas iglesias de la ciudad, entre otras, la de San Nicolás. En otro momento también hemos visto cómo se reunía en la iglesia de Santa Cruz
  • El escribano Enrique de Valladolid recordaba el cabildo de tiempos de don Lope Barrientos, cómo era cofrade don Juan Hurtado de Mendoza con el que vivía
  • El regidor Don Fernando Valdés de cuarenta y cinco años afirmaba con orgullo la pertenencia al cabildo de sus padres y parientes y que no ay persona en la çibdad e tierra que aya notiçia de las cosas deste cabildo que no se puede deçir otra cosa al contrario

Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 10, 30.  Información que se hizo en la ciudad de Cuenca por el teniente de corregidor de ella sobre el derecho de las penas y calumnias que tenia el cabildo de los caballeros y escuderos de dicha ciudad. 1514

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