El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 14 de julio de 2019

El Cañavate y Alarcón por la dehesa de Atalaya

El pleito entre El Cañavate y Alarcón sobre el aprovechamiento de la dehesa de Cañavate se venía arrastrando desde el año 1537, pero no se pronunció sentencia hasta 19 de marzo de 1549. La sentencia daba la razón, aparentemente, a El Cañavate
declaramos que los veçinos de la dicha villa de Alcañavate pieden paçer con sus ganados de lavor en la dehesa de la Atalaya sobre que es este pleyto aunque esté arrendada por el conçejo de la villa de Alarcón e no estando arrendada puedan hazer e hagan la dicha dehesa los dichos veçinos de Alcañavate todos los usos e aprovechamientos según e como hazen e puedan hazer los veçinos de la dicha villa de Alarcón e no les pongan ympedimentos algunos so pena de dosçientos mill maravedís

Sentencia de 19 de marzo de 1549
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1976, PIEZA 7. El Cañavate vs. Alarcón por la dehesa de Atalaya. 1537

La dehesa de Atalaya se tenía por un propio de Alarcón, y como tal de libre arrendamiento para herbaje y reservándose el derecho a conceder cualquier uso o aprovechamiento solo con licencia previa del concejo de la villa de Alarcón. La sentencia no convenció a ninguna de las villas; ni a Alarcón que se reservaba el uso exclusivo de la dehesa, y limitaba los derechos de EL Cañavate y sus aldeas a las dehesas boyales que ya poseían, ni a El Cañavate que quería un libre aprovechamiento de sus ganados en todo el término de Alarcón, incluidas las dehesas adehesadas o privilegiadas, también cuando estuvieran arrendadas. Este derecho a la comunidad de aprovechamientos, acordado en 1480 y sentencias de años poseriores, lo limitaba el procurador de Alarcón a los terrenos baldíos con exclusión expresa de las dehesas cerradas
porque la dicha comunidad no se estiende a la dicha dehesa ni a las otras que mis partes tienen en los dichos sus términos salvo en los términos valdíos de la dicha villa
La sentencia sería confirmada en grado de revista, pero no sería aceptada por ninguna de las partes, que, a través de sus procuradores siguieron pleiteando en la Chancillería de Granada


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1976, PIEZA 7. El Cañavate vs. Alarcón por la dehesa de Atalaya. 1537

No hay comentarios:

Publicar un comentario