El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 28 de mayo de 2022

RECONSTRUYENDO EL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA VILLA DE ALARCÓN

 

El Padre Burriell nos transcribió parte de la documentación de la época medieval de la villa de Alarcón, pero el rico archivo de la villa de Alarcón siguió guardando documentos generados en toda la Edad Moderna.

Recientemente, Aurelio Pretel nos ha sorprendido con una nueva publicación sobre un libro inédito de ordenanzas de la villa de Alarcón[1], que se reproducen y transcriben. El autor no desvela el origen del hallazgo, pero el libro es evidente que forma parte de un corpus más amplio del antiguo archivo histórico de la villa de Alarcón. El hispanista Carroll Marden reunió varios de esos documentos en una colección privada que hoy se conserva en la Universidad de Princeton, pero esos papeles son una ínfima parte de la documentación histórica de la villa de Alarcón; tan cierto como que el libro de ordenanzas que nos presenta Pretel no era único en su época. Sabemos de otro libro que nos detalló un escribano en 1559, recogiendo ordenanzas y provisiones reales desde el último cuarto del siglo XV y que se habían de remitir al marqués de Villena para su confirmación o, en su caso, enmienda

 

Los documentos contenidos en ese libro de 1559, descrito como un libro grande con cubiertas de pergamino donde van algunas hordenanças e provisiones de su señoría, vienen enumerados en un inventario que se elaboró para la ocasión. Los documentos de la colección Carroll Marden están disponibles y esperando su estudio; la posibilidad de que aparezcan nuevos documentos del desaparecido archivo histórico de Alarcón se mantiene viva

 

 

 

Las provisiones que la villa de Alarcón tiene dadas por los marqueses nuestros señores que están en gloria a esta villa de Alarcón y las hordenanças que la dicha villa tienen confirmadas de sus señorías como están en un libro enquadernado de medio pliego e de por sí algunas cosas son las siguientes y las que se an de pedir a su señoría confirmar en más e en menos como a su señoría se suplicare

La primera que los vecinos que biven en la dicha villa que hagan la mayor parte del año vescindad en la dicha villa a cinco de hebrero de mil quatrocientos y ochenta y dos años

La segunda que habla que estén las cinco puertas abiertas, suplican a su señoría la confirme con aditamento que ese ayuntamiento desta villa la confirme según obiere nescesidad ansí de alteraciones como de falta de salud. Es fecha a a veynte de (en blanco) de myl y quatrocientos y noventa y dos años

La tercera que se meta el pan en esta villa que la manda confirmar su señoría y que sea servido de mandar seguir el pleyto que se trata en Toledo para que se meta el pan de los cahices en esta villa de Alarcón porque ynporte a su servicio e al bien de esta villa a tres de setienbre de  mil quatrocientos y noventa y dos años

(Se citan ocho provisiones más sin detallar contenido ni fecha)

Las doce provisiones que habla sobre que el corresjidor saque de la juredición desta villa los vecinos de primera ynstancia supliquen a su señoría la mande confirmar pues es del rreyno y ay cartas y sobrecartas de su señoría

Las tresce provisiones que habla sobre que de primera ynstancia no tome el corresjidor las causas conosciendo los alcades dellas suplican a su señoría la mande confirmar

Las catorce provisión que suplican a su señoría que se confirme con aclaración que dejen en el proceso original a los escrivanos de la villa

Estas catorce provisiones que están asentadas hasta aquí están asentadas en el libro que está dicho y confirmadas por su señoría que está en gloria

Las provisiones que van cada una por sí son las siguientes

La primera dada en octubre de mil quinientos y tres años que habla sobre que visiten los mojones los cavalleros de sierra de esta villa suplican a su señoría la mande confirmar

Otra provisión que ningún aguisado de caballo trueque su oficio dado en junio de mil quinientos y quatro suplican a su señoría la manden confirmar

Otras quatro provisiones que tratan que los corresjidores no saquen de primera ynstancia a los vecinos de las aldeas desta villa dada una en agosto de mil quinientos y veynte años, la segunda en hebrero de mil quinientos e veynte y tres años, la tercera en março de mil quinientos e veynte y siete y la quarta y confirmada por el marqués mi señor que de presente es en año de mil quinientos cincuenta y ocho en uno de novienbre del dicho año

Otra provisión que no saquen los procesos orijinales a los escrivanos de esta villa ni vecinos de la jurisdición de primera ynstancia en março de mil quinientos e veynte y siete años

Otra provisión para que el alcayde no pueda entrar en los oficios ni en ayuntamiento en março de mil quinientos e veynte y siete

Otra provisión para que el corresjidor no pueda dar comisiones fecha en otubre de mil e quinientos y veynte y ocho años

Otra provisión para que de los propios concejo se pague la provisión que se saca de los oficios en enero de mil e quinientos y treynta y dos años

Otra provisión que hace merced su señoría de las penas de cámara para los gastos desta villa para ayuda los reparos de caminos en enero de mil quinientos y treinta y tres años

Otra provisión que habla que sin embargo que ay provisiones que no se hable sobre palabras (en blanco) se haga justicia sobre ello en otubre de treynta y quatro años

Otra provisión para que los escrivanos que oviere de aver en esta villa sean esaminados en março de mil quinientos e treynta y seys años

Provisión para que el corresjidor visite los mojones desta villa en março de mil quinientos e treynta y seys años

Merced del sitio del molino del Picaço en novienbre de mil quinientos e treynta y nueve años

Otra que habla que el concejo desta villa pueda dar la escribanía desta villa en prescio moderado en setienbre de mil quinientos y quarenta años

Otra provisión para que el concejo desta villa pueda hacer hordenanças para conservar el monte de la redonda en otubre de mil quinientos y quarenta

Otra provisión para que el corresjidor  desta villa (en blanco) ynformación de las dehesas de particulares que están ensanchadas en término desta villa de Alarcón y que la ynformación se enbíe a el concejo en novienbre de mil quinientos y quarenta y un años

Otra provisión que habla que revoca qualesquier provisiones que su señoría tenga dadas para que después de rematada la escrivanya la de la parte a rata al que la quisiere en la qual revoca las que toviere dadas a tres de novienbre de mil quinientos y quarenta y cinco años

Otra provisión para que el corresjidor esté en esta villa meytad del año e la otra meytad e la otra en el Castillo fecha en hebreo de mil quinientos y quarenta y nueve años

Otra provisión que el corresjidor desta villa aya ynformación sobre que la villa de Çafra deshaga una vereda en perjuycio de las rentas de su señoría e derechos de la fortaleça de la villa de Alarcón y paso y travesío en março de mil quinientos cinquenta y dos años

Otra información de una ordenança que no preste ningún aguisado de cavallo más de tres meses a treynta de noviembre de mil y quinientos y cincuenta años

Otra provisión que no acojan (acoigan) a vecinos de las granjas sin licencia de su señoría dada a ocho de julio de quinientos y quarenta y un años

Cosidas con estas dos provisiones de arriba van catorce hordenanças capítulos dellas que hablan sobre lo que son obligados a sustentar los aguisados de caballo de la villa de Alarcón y dos confirmaciones del marqués mi señor que está en gloria la una fecha en otubre de mil quinientos y quarenta años y la otra a quatro de dicienbre del mil quinientos y quarenta y nueve años

Las hordenanças que están asentadas en el libro que enpieça la primera que los cavalleros de sierra usen bien sus oficios de las quales su señoría a de mandar enmendar las siguientes

 

La quinta hordenança se manda enmedar en lo que no puedan de(s)rramar pinos donceles si no fuere con licencia por so color de desrramar desde el suelo con destral se destruyen los pinos y hacen carbón en ellos y que no puedan cortar carrascas aunque estén fuera de dehesa ramas ningunas en ningún tienpo de carrasca e robre que llegue a marco

La setima hordenança que habla sobre la caça que su señoría mande guardar las leyes del reyno

La otava hordenança que su señoría mande crescer la pena de la redonda y dehesas  de los pinos carrascos y rodenos que sean seyscientos maravedís

Que la novena hordenança que mande su señoría  que los que casçaren con nieve que este cubierto el suelo poco o mucho mande poner pena de seys cientos maravedís y perdidos los aparejos

La descima hordenança que su señoría de merecer la pena trescientos maravedíes

Las quince hordenanças que manden se lleven de pena seyscientos maravedíes de cada par por ser poca la pena se aran y están cocupados mande su señoría poner la pena de quinientos maravedís de cada almud hasta ocho que aren conforme a la hordenança del cuaderno de los alcaldes de mesta y de ocho arriba tres mil maravedíes

Las dieciseys hordenança que mande su señoría que no puedan cortar para ramonear los ganados si no fuere el suelo cubierto de nieve dos días o más

La veynte y una hodenança de la pena  de la villota que mande su señoría crescerla dos reales de cada persona

La treynta hordenaça que habla sobre los especieros y bohoneros sastres y otros oficiales que mande su señoría que libremente puedan entrar

Las treynta y dos hordenanças que dicen que pasen de cada manada de ganado una borra y de vacas una añoja que esto es ley de fuero muy (ilegible) y uso y costunbre ynmemorial que esto no ay nescesidad que su señoría mande acer ordenança sino remitillo a la ley del fuero

Las treynta y tres hordenança sepa vuestra señoría que no se guarda que mande confirmar vuestra señoría que lleven testimonio de cómo son cavalleros y son rresçebidos por tales

Unas hordenanças que tratan sobre vender vino por tandas y guarda de viñas y penas que se an de llevar della

Otras hordenanças sobre la guarda de las viñas y entreviñas y cortes de ramas de pinos

La ordenança que habla que el que hiciere delito pierda el oficio por cinco años no aclara qué delito a de ser que su señoría mande aclarar en qué delito y contra quien o en qué casos como su señoría sea servido

Que su señoría mande dar provisión para que en la redonda artigar para arar no se pueda que es en perjuycio de majadas y montes

Por parte de la dicha villa de Alarcón se suplica a su señoría mande ver los capítulos de suso contenidos y sea servido de mandallos confirmar, se suplica porque así conviene a la buena governación desta su villa por mandado de la villa de Alarcón

Roque de Villanueva escrivano.

Rescebí yo Francisco Fernández vecino de la villa de Belmonte del señor Pérez de Arriaga en nonbre del concejo y justicia y resjimeinto de la villa de Alarcón las provisiones y ordenanças  cojidos en este ynventario por mandado del muy magnifico señor el licenciado Juan Meléndez de Jibaja (en blanco) las quales

Fecho en Montalvanejo a diez y nueve de junio de mil quinientos y cincuenta y nueve años Francisco Fernández escrivano de su majestad

En Montalvanejo jurisdición de la villa de Alarcón en diez y nueve días del mes de junio de mil quinientos cincuenta y nueve años en presencia de mí Graviel de León escrivano de sus majestades y público de la dicha villa de Alarcón y su tierra Pedro Pérez de Arriaga vecino de la dicha villa de Alarcón y en nonbre de la dicha villa entregó las provisiones y hordenanças contenidas en el ynventario de esta otra parte al señor governador el licenciado Juan Meléndez de Jibaja y le mandó que las rrescibiese Francisco Fernández escrivano de la villa de Belmonte que presente estava el qual dicho Francisco Hernández escrivano las rescibió en mi presencia  y el dicho Pedro Pérez de Arriaga se las entregó a mí Graviel de León escrivano pido testimonio de lo quel todo que es dicho doy fe en fe de lo qual fice aquí este mío sino en testimonio de verdad Graviel de León escrivano

Ansimesmo el dicho Pedro Pérez de Arriaga en el dicho nonbre de la dicha villa entregó al dicho Francisco Fernández un libro grande con cubiertas de pergamino donde van algunas hordenanças e provisiones de su señoría e lo (en blanco) e lo firmé de mi nonbre Graviel de León escrivano

Relación de las provisiones para confirmallas

 

Fuente: Colección Carroll Marden, box,11, folder, 15

 



[1] PRETEL MARÍN, Aurelio: Ordenanzas del marqués de Villena, Diego López Pacheco (I y II) a la villa de Alarcón y su tierra. Diputación de Cuenca, 2022.

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