El Padre Burriell nos transcribió parte de la
documentación de la época medieval de la villa de Alarcón, pero el rico archivo
de la villa de Alarcón siguió guardando documentos generados en toda la Edad
Moderna.
Recientemente, Aurelio Pretel nos ha sorprendido con
una nueva publicación sobre un libro inédito de ordenanzas de la villa de
Alarcón[1], que se reproducen y
transcriben. El autor no desvela el origen del hallazgo, pero el libro es
evidente que forma parte de un corpus más amplio del antiguo archivo histórico
de la villa de Alarcón. El hispanista Carroll Marden reunió varios de esos
documentos en una colección privada que hoy se conserva en la Universidad de
Princeton, pero esos papeles son una ínfima parte de la documentación histórica
de la villa de Alarcón; tan cierto como que el libro de ordenanzas que nos
presenta Pretel no era único en su época. Sabemos de otro libro que nos detalló
un escribano en 1559, recogiendo ordenanzas y provisiones reales desde el
último cuarto del siglo XV y que se habían de remitir al marqués de Villena para
su confirmación o, en su caso, enmienda
Los documentos contenidos en ese libro de 1559,
descrito como un
libro grande con cubiertas de pergamino donde van algunas hordenanças e
provisiones de su señoría, vienen enumerados en un inventario que se elaboró para la ocasión. Los
documentos de la colección Carroll Marden están disponibles y esperando su
estudio; la posibilidad de que aparezcan nuevos documentos del desaparecido
archivo histórico de Alarcón se mantiene viva
Las provisiones que la villa
de Alarcón tiene dadas por los marqueses nuestros señores que están en gloria a
esta villa de Alarcón y las hordenanças que la dicha villa tienen confirmadas
de sus señorías como están en un libro enquadernado de medio pliego e de por sí
algunas cosas son las siguientes y las que se an de pedir a su señoría
confirmar en más e en menos como a su señoría se suplicare
La primera que los vecinos que
biven en la dicha villa que hagan la mayor parte del año vescindad en la dicha
villa a cinco de hebrero de mil quatrocientos y ochenta y dos años
La segunda que habla que estén
las cinco puertas abiertas, suplican a su señoría la confirme con aditamento
que ese ayuntamiento desta villa la confirme según obiere nescesidad ansí de
alteraciones como de falta de salud. Es fecha a a veynte de (en blanco) de myl
y quatrocientos y noventa y dos años
La tercera que se meta el pan
en esta villa que la manda confirmar su señoría y que sea servido de mandar
seguir el pleyto que se trata en Toledo para que se meta el pan de los cahices
en esta villa de Alarcón porque ynporte a su servicio e al bien de esta villa a
tres de setienbre de mil quatrocientos y
noventa y dos años
(Se citan ocho provisiones más
sin detallar contenido ni fecha)
Las doce provisiones que habla
sobre que el corresjidor saque de la juredición desta villa los vecinos de
primera ynstancia supliquen a su señoría la mande confirmar pues es del rreyno
y ay cartas y sobrecartas de su señoría
Las tresce provisiones que
habla sobre que de primera ynstancia no tome el corresjidor las causas
conosciendo los alcades dellas suplican a su señoría la mande confirmar
Las catorce provisión que
suplican a su señoría que se confirme con aclaración que dejen en el proceso
original a los escrivanos de la villa
Estas catorce provisiones que
están asentadas hasta aquí están asentadas en el libro que está dicho y
confirmadas por su señoría que está en gloria
Las provisiones que van cada
una por sí son las siguientes
La primera dada en octubre de
mil quinientos y tres años que habla sobre que visiten los mojones los
cavalleros de sierra de esta villa suplican a su señoría la mande confirmar
Otra provisión que ningún aguisado
de caballo trueque su oficio dado en junio de mil quinientos y quatro suplican
a su señoría la manden confirmar
Otras quatro provisiones que
tratan que los corresjidores no saquen de primera ynstancia a los vecinos de
las aldeas desta villa dada una en agosto de mil quinientos y veynte años, la
segunda en hebrero de mil quinientos e veynte y tres años, la tercera en março
de mil quinientos e veynte y siete y la quarta y confirmada por el marqués mi
señor que de presente es en año de mil quinientos cincuenta y ocho en uno de
novienbre del dicho año
Otra provisión que no saquen
los procesos orijinales a los escrivanos de esta villa ni vecinos de la
jurisdición de primera ynstancia en março de mil quinientos e veynte y siete
años
Otra provisión para que el alcayde
no pueda entrar en los oficios ni en ayuntamiento en março de mil quinientos e
veynte y siete
Otra provisión para que el
corresjidor no pueda dar comisiones fecha en otubre de mil e quinientos y
veynte y ocho años
Otra provisión para que de los
propios concejo se pague la provisión que se saca de los oficios en enero de
mil e quinientos y treynta y dos años
Otra provisión que hace merced
su señoría de las penas de cámara para los gastos desta villa para ayuda los
reparos de caminos en enero de mil quinientos y treinta y tres años
Otra provisión que habla que
sin embargo que ay provisiones que no se hable sobre palabras (en blanco) se
haga justicia sobre ello en otubre de treynta y quatro años
Otra provisión para que los
escrivanos que oviere de aver en esta villa sean esaminados en março de mil
quinientos e treynta y seys años
Provisión para que el
corresjidor visite los mojones desta villa en março de mil quinientos e treynta
y seys años
Merced del sitio del molino
del Picaço en novienbre de mil quinientos e treynta y nueve años
Otra que habla que el concejo
desta villa pueda dar la escribanía desta villa en prescio moderado en
setienbre de mil quinientos y quarenta años
Otra provisión para que el
concejo desta villa pueda hacer hordenanças para conservar el monte de la
redonda en otubre de mil quinientos y quarenta
Otra provisión para que el
corresjidor desta villa (en blanco)
ynformación de las dehesas de particulares que están ensanchadas en término
desta villa de Alarcón y que la ynformación se enbíe a el concejo en novienbre
de mil quinientos y quarenta y un años
Otra provisión que habla que
revoca qualesquier provisiones que su señoría tenga dadas para que después de
rematada la escrivanya la de la parte a rata al que la quisiere en la qual
revoca las que toviere dadas a tres de novienbre de mil quinientos y quarenta y
cinco años
Otra provisión para que el
corresjidor esté en esta villa meytad del año e la otra meytad e la otra en el
Castillo fecha en hebreo de mil quinientos y quarenta y nueve años
Otra provisión que el
corresjidor desta villa aya ynformación sobre que la villa de Çafra deshaga una
vereda en perjuycio de las rentas de su señoría e derechos de la fortaleça de
la villa de Alarcón y paso y travesío en março de mil quinientos cinquenta y
dos años
Otra información de una
ordenança que no preste ningún aguisado de cavallo más de tres meses a treynta
de noviembre de mil y quinientos y cincuenta años
Otra provisión que no acojan
(acoigan) a vecinos de las granjas sin licencia de su señoría dada a ocho de
julio de quinientos y quarenta y un años
Cosidas con estas dos
provisiones de arriba van catorce hordenanças capítulos dellas que hablan sobre
lo que son obligados a sustentar los aguisados de caballo de la villa de
Alarcón y dos confirmaciones del marqués mi señor que está en gloria la una
fecha en otubre de mil quinientos y quarenta años y la otra a quatro de
dicienbre del mil quinientos y quarenta y nueve años
Las hordenanças que están
asentadas en el libro que enpieça la primera que los cavalleros de sierra usen
bien sus oficios de las quales su señoría a de mandar enmendar las siguientes
La quinta hordenança se manda enmedar
en lo que no puedan de(s)rramar pinos donceles si no fuere con licencia por so
color de desrramar desde el suelo con destral se destruyen los pinos y hacen
carbón en ellos y que no puedan cortar carrascas aunque estén fuera de dehesa
ramas ningunas en ningún tienpo de carrasca e robre que llegue a marco
La setima hordenança que habla
sobre la caça que su señoría mande guardar las leyes del reyno
La otava hordenança que su
señoría mande crescer la pena de la redonda y dehesas de los pinos carrascos y rodenos que sean
seyscientos maravedís
Que la novena hordenança que
mande su señoría que los que casçaren
con nieve que este cubierto el suelo poco o mucho mande poner pena de seys
cientos maravedís y perdidos los aparejos
La descima hordenança que su
señoría de merecer la pena trescientos maravedíes
Las quince hordenanças que
manden se lleven de pena seyscientos maravedíes de cada par por ser poca la
pena se aran y están cocupados mande su señoría poner la pena de quinientos
maravedís de cada almud hasta ocho que aren conforme a la hordenança del
cuaderno de los alcaldes de mesta y de ocho arriba tres mil maravedíes
Las dieciseys hordenança que
mande su señoría que no puedan cortar para ramonear los ganados si no fuere el
suelo cubierto de nieve dos días o más
La veynte y una hodenança de
la pena de la villota que mande su
señoría crescerla dos reales de cada persona
La treynta hordenaça que habla
sobre los especieros y bohoneros sastres y otros oficiales que mande su señoría
que libremente puedan entrar
Las treynta y dos hordenanças
que dicen que pasen de cada manada de ganado una borra y de vacas una añoja que
esto es ley de fuero muy (ilegible) y uso y costunbre ynmemorial que esto no ay
nescesidad que su señoría mande acer ordenança sino remitillo a la ley del
fuero
Las treynta y tres hordenança
sepa vuestra señoría que no se guarda que mande confirmar vuestra señoría que
lleven testimonio de cómo son cavalleros y son rresçebidos por tales
Unas hordenanças que tratan
sobre vender vino por tandas y guarda de viñas y penas que se an de llevar
della
Otras hordenanças sobre la
guarda de las viñas y entreviñas y cortes de ramas de pinos
La ordenança que habla que el
que hiciere delito pierda el oficio por cinco años no aclara qué delito a de
ser que su señoría mande aclarar en qué delito y contra quien o en qué casos como
su señoría sea servido
Que su señoría mande dar
provisión para que en la redonda artigar para arar no se pueda que es en
perjuycio de majadas y montes
Por parte de la dicha villa de
Alarcón se suplica a su señoría mande ver los capítulos de suso contenidos y
sea servido de mandallos confirmar, se suplica porque así conviene a la buena
governación desta su villa por mandado de la villa de Alarcón
Roque de Villanueva escrivano.
Rescebí yo Francisco Fernández
vecino de la villa de Belmonte del señor Pérez de Arriaga en nonbre del concejo
y justicia y resjimeinto de la villa de Alarcón las provisiones y
ordenanças cojidos en este ynventario
por mandado del muy magnifico señor el licenciado Juan Meléndez de Jibaja (en
blanco) las quales
Fecho en Montalvanejo a diez y
nueve de junio de mil quinientos y cincuenta y nueve años Francisco Fernández
escrivano de su majestad
En Montalvanejo jurisdición de
la villa de Alarcón en diez y nueve días del mes de junio de mil quinientos
cincuenta y nueve años en presencia de mí Graviel de León escrivano de sus
majestades y público de la dicha villa de Alarcón y su tierra Pedro Pérez de
Arriaga vecino de la dicha villa de Alarcón y en nonbre de la dicha villa
entregó las provisiones y hordenanças contenidas en el ynventario de esta otra
parte al señor governador el licenciado Juan Meléndez de Jibaja y le mandó que
las rrescibiese Francisco Fernández escrivano de la villa de Belmonte que
presente estava el qual dicho Francisco Hernández escrivano las rescibió en mi
presencia y el dicho Pedro Pérez de
Arriaga se las entregó a mí Graviel de León escrivano pido testimonio de lo
quel todo que es dicho doy fe en fe de lo qual fice aquí este mío sino en
testimonio de verdad Graviel de León escrivano
Ansimesmo el dicho Pedro Pérez
de Arriaga en el dicho nonbre de la dicha villa entregó al dicho Francisco
Fernández un libro grande con cubiertas de pergamino donde van algunas
hordenanças e provisiones de su señoría e lo (en blanco) e lo firmé de mi
nonbre Graviel de León escrivano
Relación de las provisiones
para confirmallas
Fuente: Colección Carroll Marden, box,11, folder, 15
[1] PRETEL
MARÍN, Aurelio: Ordenanzas del marqués de Villena, Diego López Pacheco (I y
II) a la villa de Alarcón y su tierra. Diputación de Cuenca, 2022.
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