El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

viernes, 30 de diciembre de 2016

Documentos de la Guerra de la Independencia: cuando Cuenca se pudo dividir en dos, con una nueva capital en San Clemente

El 23 de septiembre de 1810, Luis Alejandro de Bassecourt, Comandante General de la Provincia de Cuenca, propone la división de la provincia en dos partidos, con capitales en Cuenca y San Clemente. El Consejo de Castilla elevaría su parecer negativo al Consejo de Regencia que dictaminó en contra. La rivalidad entre ambas poblaciones venía de lejos. San Clemente había constituido su Junta de Gobierno el nueve de agosto de 1808, quince días antes de la constitución de la Junta de Cuenca. Cuando la Junta de Gobierno de Cuenca pide a la de San Clemente su subordinación, ésta manifestó su desagrado, recordando que ya se había puesto bajo la obediencia de la Junta Suprema de Granada, sucesora de la Chancillería. Las diferencias de nuevo saldrán a la luz con la creación de las Diputaciones en 1811 y la elección de vocales para la Diputación de Cuenca.






Consulta del Consejo de Castilla al Consejo de Regencia

 Señor:

Con fecha veintitrés de setiembre último, D. Luis Alexandro de Bassecourt, Comandante General de la Provincia de Cuenca, propuso a V. A. que siendo grandes los males que experimenta la administración pública, especialmente en las presentes circunstancias, por el demasiado territorio, que corresponde a una capital, como sucede a Cuenca, convendría su territorio en dos, señalando a las ciudades de Cuenca y San Clemente por capitales de los dos nuevos partidos.

Con Real orden de treinta de Noviembre se sirvió V. A. mandar que el Consejo expusiera su parecer sobre si sería o no conveniente la división propuesta. El Consejo en su visita acordó oír sobre el particular a vuestro fiscal, quien con fecha 28 de Enero dice, que las circunstancias del día no permiten la libertad necesaria para la indagación de los precisos conocimientos que requieren en el asunto, no es tan fácil como parecen pues además de la justa proporción que tal operación exigiría por conocimientos geográficos, no son menos las indispensables disposiciones para el arreglo y orden que debería establecerse, así para escusar la confusión por el estado antiguo, como para evitar la complicación que el nuevo podía ofrecer a que se agrega los gastos que todo ello había de ocasionar bajo estos supuestos, entiende el fiscal que por ahora no es conducente se trate el asunto.

El Consejo, Señor, teniendo en consideración lo que expone V. fiscal, y además que el arreglo de Provincias ha llamado muy seriamente la atención de las actuales Cortes, que se halla pendiente la discusión, conformándose con la referida respuesta, es de parecer que por ahora no conviene que V. A. haga novedad en el arreglo de la Provincia de Cuenca, o V. A, como siempre determinará lo más acertado. Cádiz, 19 de enero de 1811



Imagen: Real Academia de la Historia. Colección: Departamento de Cartografía y Artes Gráficas. Signatura: C-011-001-06, Nº de registro: 00897.  Signatura antigua: C-Atlas E, I a, 6

Archivo Histórico Nacional,CONSEJOS,12005,Exp.15. Consulta evacuada por el Consejo de Castilla al de Regencia sobre la propuesta de Luis Alejandro Bassecourt, comandante general de la provincia de Cuenca, para que dicha provincia se divida en dos partidos, con capital, respectivamente, en Cuenca y en San Clemente. 1811

ANEXO: PUEBLOS QUE COMPONÍAN LA JUNTA DE ARMAMENTO Y DEFENSA CON SEDE EN SAN CLEMENTE


San Clemente y sus aldeas (Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos y Perona), Vara de Rey, Sisante, Pozo Amargo, Casas de Benítez, Casas de Guijarro, La Losa, Tébar, Cañavate, Atalaya de Cañavate, Cañadajuncosa, Honrubia, Castillo de Garcimuñoz, Pinarejo, Santa María del Campo Rus, Villar de Cantos, Villar de la Encina, Carrascosa de Haro, Alberca, La Rada de Haro, Villaescusa de Haro, Pedroñeras, Pedernoso, Las Mesas, Belmonte, Monreal, Hinojosos, Hontanaya, Osa de la Vega, Tresjuncos, Fuente el Espino, Villarejo de Fuentes, Alconchel, Villalgordo del Marquesado, Montalbanejo, Casasimarro, Villalgordo del Júcar, Tarazona, Madrigueras, Casas de Motilleja, Valdeganga, Pozo Lorente, Jorquera, Alcalá del Río, Alborea, Casas Ibáñez, Fuente Albilla, Abenjibre, Alatoz, Villatoya, Golosalbo, Cenizate, Mahora, Navas de Jorquera, Villagarcía, Quintanar del Rey, Villanueva de la Jara, Rubielos  Bajos, Picazo, Pozo Seco, Rubielos Altos, El Peral, Iniesta, Casas de María Simarro, Ledaña, Villamalea, Villalpardo y Villarta, Minglanilla, Mira, Puebla de San Salvador, Castillejo de Iniesta, Motilla del Palancar, Gabaldón, Barchín del Hoyo, Alarcón, Olmedilla de Alarcón, Marín y Zarza, Balazote, Torrubia del Castillo, Minaya, Munera, La Roda y su aldea de Montalbos, Villarrobledo, Fuensanta, Casas del Cerro, Barrax, Provencio, Santiago de la Torre

Surgida primero como Junta de Gobierno o de Observación y Defensa o de Armamento y Defensa desde abril de 1811.
La relación de pueblos se corresponde con aquellos que hacia octubre de 1812 estaban bajo la influencia de esta Junta de Armamento y Defensa, con sede en San Clemente. Debemos hablar de influencia más que de dependencia directa. La relación se ha extraído de consulta de documentos en el AMSC.

jueves, 29 de diciembre de 2016

Elección de oficios concejiles en Santa María del Campo (1583)

La elección de oficios de primero de enero del año 1583 se celebró con la mitad de los regidores del anterior cabildo desterrados de la villa. Fue un proceso tutelado por el alcalde mayor del Marquesado de Villena Gaspar Jaramillo, que tenía su residencia habitual en San Clemente. Los oficios serán acaparados por los regidores que, estando en minoría el año anterior, habían conseguido excluir de los oficios por la denuncia y la persecución judicial a la familia de los Gallego y parientes del licenciado González. Hay alguna condescendencia otorgando algunos oficios a familias aliadas de los perdedores como los Ortega y Galindo, aunque unos meses después vemos como el oficio de alcalde ordinario en manos de Francisco Galindo pasará a Martín de la Solana, el hijo del alcalde anterior del mismo nombre y que también se había visto involucrado, aunque con mejor suerte, en los procesos judiciales llevados a cabo por el licenciado Jaramillo. Esta ambigüedad de los Solana, en lo que creemos que es una mezcolanza de odio al licenciado González y a la vez sincera defensa de la independencia jurisdiccional de la villa, les colocaría en enfrentamiento directo con las autoridades del Marquesado.

El método de elección es la cooptación. Había diferenciación de oficios entre hidalgos y pecheros, aunque no existía esa distinción entre los electores. A pesar de la tutela del alcalde mayor Jaramillo, creemos que esta era la forma habitual de la elección de los oficios concejiles a comienzo de año. La diferencia con elecciones anteriores, es que una vez la villa se libró de los Portocarrero, el nombramiento de los oficiales nuevos, alcaldes ordinarios y de la hermandad y alguacil, correspondía a los mismos oficiales salientes y a los regidores, junto al alférez mayor de la villa, en manos de la familia de los Ortega, que hábilmente, a pesar de su implicación, han salido indemnes de los procesos judiciales de los meses anteriores. En estas elecciones de Santa María del Campo Rus como villa eximida, que arrancarían en 1579, las luchas banderizas entre bandos encontrados era la norma común; parece que en dichas elecciones, hasta este año 1583, los deudos y parientes de Gallegos y el licenciado González de Alcocer imponían su voluntad por contar con un voto más que sus oponentes. Las reyertas en la elección de estos oficios eran continuas. El bando vencedor contó en un principio con la complicidad del gobernador Velázquez, pero la situación cambió con la llegada del nuevo Gobernador Rubí de Bracamonte, que accedió al cargo unos meses antes de esta elección.


En la villa de Santa María del Campo a primero día del mes de henero de mill e quinientos y ochenta e tres años estando en la sala del ayuntamiento el muy Ylustre señor el liçençiado Xaramyllo alcalde mayor del marquesado de Villena e los Ylustres señores Martín de Solana alcalde hordinario e Pedro de Ortega Montoya alférez mayor e Alonso Montejano e Juan Juárez de Párraga e Andrés Rredondo e Juan de Toro Rremírez y el bachiller Alexo Rrosyllo, rregidores, todos ofiçiales del conçejo estando presente el señor Pero Gonçález, procurador syndico huniversal desta villa e estando juntos para tratar e conferir cosas tocantes a el serviçio de Dios y de su Magestad y para echar e nombrar ofiçios de alcaldes hordinarios y alcaldes de la hermandad y alguaçil mayor abiéndose confirmado e comunicado entre sus merzedes se hiçieron las elecçiones siguientes e luego los dichos señores, ofiçiales y alcalde mayor mandaron que se çitase para este ayuntamiento al señor Juan de Chaves, alguaçil mayor y no pareçió presente antes se halló su puerta zerrada con llave y atento a esto mandaron proseguir con las elecçiones que están comenzadas a haçer adelante y ansí se hiçieron en esta manera 

(Al margen) alcalde hordinario, Alonso Rrosyllo
E luego abiendo tratado e conferido quien conbenía se nombrase alcalde hordinario por el estado de los hijosdalgo todos juntos nombraron para el dicho ofiçio a Alonso Rosyllo de Torres veçino desta dicha villa y ansí lo acordaron e mandaron

(Al margen) alcalde hordinario, Françisco Galindo
E luego juntos de unanimidad e conformidad trataron de echar e nombrar por alcalde hordinario de los buenos hombres pecheros a Françisco Galindo de Pero Galindo veçino desta villa e ansi lo probeyeron e mandaron

(Al margen) Alguaçil mayor, Alejo Gonçalez
E luego estando juntos con dichos señores ofiçiales y el señor alcalde mayor nombraron de conformidad e de un parezer a Alejo Gonçález veçino desta dicha villa eyansí lo mandaron y acordaron

E luego se trató e confirió azerca del hechar e nombrar alcaldes de la hermandad del estado de los hijosdalgo nombraron a Gabriel de Ortega Montoya rregidor

E luego se trató e acordó que en lo que toca a la vara de la hermandad del estado de los buenos hombres pecheros a Françisco Garçía rregidor y ansí lo acrodaron e mandaron

E luego abiéndose fecho las dichas eleçiones según e como están dichas y aclaradas mandaron llamar a los dichos Alonso Rrosyllo de Torres e Françisco Galyndo e Alexo Gonçález para que hagan la solenydad de juramento que de derecho son obligados para husar y ejerzer el dicho ofiçio de alacaldes e alguazil mayor según por sus merzedes están nombrados y ansí entró a el ayuntamiento el señor Alonso Rrosyllo de Torres del qual se rreçibió juramento en forma de derecho sobre la señal de la cruz e prometió de haçer bien e fielmente el dicho ofiçio de alcalde hordinario e conforme a derecho es obligado y ansí lo prometió e dixo sí juro e amen e que hará pagar todo lo que a la villa e propios della se deban y ansí lo prometió

E luego estando juntos los dichos señores ofiçiales del conçejo pareçio presente el señor Françisco Galyndo alcalde nombrado de los buenos hombres pecheros e hizo la solenidad de juramento que de derecho es obligado e prometió de haçer bien e fielmente el ofiçio de alcalde hordinario desta villa y que guardará los previlexios de esta villa e hará cobrado  todo quanto se deuiere al dicho conçejo e propios e rrentas dél y que en efecto hará lo que es obligado a buen alcalde e dixo sí juro e amén

E luego los dichos señores ofiçiales del dicho conçejo juntamente con el dicho señor alcalde mayor mandaron subir arriba al dicho ayuntamiento a Alexo Gonçález veçino desta villa alguaçil nombrado para el dicho ofiçio y venido hiço juramento en forma de derecho de servir y exerzer la vara conforme a derecho y a lo que buen alguaçil es obligado a haçer y cumpliendo los mandamientos que por las justiçias se le mandare con la dilixençia pusyble según e como se le mandare y a la conclusión del dicho juramento dixo sí juro e amén. El liçençiado Xaramillo, Martín de la Solana, Pedro de Ortega Montoya, Juan de Toro Rremírez, Alonso Montejano, Andrés Rredondo, el bachiller Rrosyllo, Juan Juárez de Parraga, Martín Fernández escriuano


AGS, CRC, 311, 9

viernes, 23 de diciembre de 2016

Documentos de la Guerra de la Independencia: Juan Girón, el fraile guerrillero

Exponemos la petición de un fraile de San Clemente, fray Juan Girón, a la Junta Central para formar una partida de guerrilleros con los mozos de la villa para luchar contra los franceses. Fraile trinitario en Madrid, abandona su convento con la llegada de las tropas napoleónicas y tras pasar por Córdoba y Badajoz se alista en un regimiento de Dragones, de donde es expulsado tras descubrirse su estado religioso. No se echará atrás el fraile que se ofrece como comandante de una partida irregular de guerrilleros formada con los mozos sanclementinos dispuestos a luchar contra el enemigo francés



más pensando descansar de mis fatigas y trabajos de la tropa me allado que está uno más inquieto y desazonado, pues no puede uno sosegar pues todo lo tala y está atropellando toda la Mancha por lo que e determinado si su Majestad lo tiene por combeniente y alla que mi persona es útil lebantar una partida en este mi pueblo (San Clemente), pues ay bastantes mozos y todos con deseos de venirse conmigo, ademas ay bastantes caballos y armas que se pueden recojer si su Magestad me lo permite y me ace comandante de dicha partida con la graduación que tenga por combeniente el dispensarme.



Señor



El padre fray Juan Girón, sacerdote profeso de la orden de la Santísima Trinidad de el combento de la corte y villa de Madrid: dice que abiendo salido de su combento cuando acometieron los enemigos a dicha villa y corte, pasó a Andalucía y abiendo sabido en Córdova que se lebantaba en Badajoz la Cruzada pasó a aquella plaza a alistarse entre los dichos cruzados, más no tubo efecto por averse deschado, mas llevado de la amor a la patria y Fernando 7 y la Religión; me alisté en el Regimiento que allí esistía de Dragones de Cazadores y estube de cavo en la 2ª Compañía sin que nadie supiese ni mi estado ni nombre, temiéndome lo que me sucedió que fue echarme de el regimiento luego que supieron de mi estado y mandándome me regresase a mi combento o casa lo que en efecto execute biniéndome a mi casa; más pensando descansar de mis fatigas y trabajos de la tropa me allado que está uno más inquieto y desazonado, pues no puede uno sosegar pues todo lo tala y está atropellando toda la Mancha por lo que e determinado si su Majestad lo tiene por combeniente y alla que mi persona es útil lebantar una partida en este mi pueblo (San Clemente), pues ay bastantes mozos y todos con deseos de venirse conmigo, ademas ay bastantes caballos y armas que se pueden recojer si su Magestad me lo permite y me ace comandante de dicha partida con la graduación que tenga por combeniente el dispensarme. Por tanto:



A S. Majestad suplica tenga a bien el concederme lo que le pide este el más inútil pero más ardiente y deseoso de defender la causa común que puede aver en el Reino: queda de Su Majestad este su más atento y seguro capitán que S. M. B. 



Fray Juan Girón 



San Clemente 21 de enero de 1810



A Su Majestad la Junta Central del Reino





Archivo Histórico Nacional, ESTADO, 41, C.   Sección de Guerra. Correspondencia de eclesiásticos que forman parte de las partidas de cruzada o están al frente de ellas. 1810

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Ordenanzas del noble cabildo de caballeros y escuderos de la noble ciudad de Cuenca (1503)

Ordenanças del noble cabildo de los caualleros e escuderos de la noble çibdad de Cuenca



En la maestra de la yglesia mayor de la noble çibdad de cuenca a veynte y tres días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador Ihesuchristo de mill y quinientos y tres años, estando ende ayuntados a su cabildo y ayuntamiento el noble cabildo de caualleros y escuderos de la dicha çibdad de cuenca mouidos por pedro de cotillas su mouidor segund que dello él dio fe, en espeçial los señores don fernando de rrebolledo maestresala de sus altezas e su corregidor de la dicha çibdad y el liçençiado garçía gonçales de rrebolledo su lugarteniente y don luys pacheco y juan áluares de toledo el viejo e pero gonçalez de valle e el comendador pero xuares del castillo e el liçençiado carlos de molina e diego de madrid e aluar garçía de molina e juan de chinchilla e juan áluares rregidores e diego de solier e diego de çetina  e tomás suares e alonso de guadalajara e juan de guadalajara e diego de rribera e fernando de beamud e christoual de rrequena e luys alonso de medina e juan áluares fijo de alonso rramires e garçía péres e áluaro de valençuela e juan de ayala e juan rruys de villarreal e vasco de la mota e juan çapata e andrés pérez e alonso aluares de molina e alonso pays e fernando de albornoz e sabastián cherino e diego de madrid e rramires fijo de aluaro cañizares e fernando alonso de rrequena e pedro de chinchilla todos cofadres del dicho cabildo por sy e en nombre de los otros avsentes del dicho cabildo rreçibieron por su peostre para dende la fiesta de la pascua de santi spiritus  prima que verná en adelante fasta un año cunplido al dicho juan aluares el moço rregidor el qual fizo juramento en forma devida de derecho de guardar las ordenanças del dicho cabildo que a su cargo fuere de guardar e de mirar la vtilidad e prouecho del dicho cabildo e do viere su prouecho se lo allegará e su daño ge lo arredrará. El dicho cabildo lo ovo por rreçibido

Este dicho día luego en continente el dicho cabildo y peostre e cofadres otorgaron çiertas ordenanças que troxeron por escripto son las syguientes y dizen ansy:

Hordenanças del noble cabildo del spíritu santo de los caualleros y escuderos de la çibdad de cuenca, fechas para que el dicho cabildo sea rreduzido a la orden e conçierto que en los tienpos pasados tuvo a seruiçio de Nuestro Señor e honrra de los caualleros y escuderos del dicho cabildo

Primeramente porque segund la espirençia a mostrado a causa de tener algunas personas de dicho cabildo dineros quel cabildo les dio facultad que cobrasen e porque otros de rrentas de rrentas (sic) que arrendaron del dicho cabildo tenían çiertas contías de mrs. porque los vnos tomando escusaçión o omisyón con los otros no solamente rretenían los dineros del dicho cabildo pero davan causa por sus firmas que no se eligiese peostre en concordia como algunos años el dicho cabildo a estado de lo qual allende del deseruiçio de nuestro señor era mengua de tantos caualleros y personas prinçipales como en él ay e porque a esta causa no se torne a de hordenar el dicho cabildo ordenamos y estableçemos sean agora y para sienpre  jamás que qualquier persona que fuere elegido por peostre jure luego que fuere elegido que las rrentas que en su costa rremataren e fueren a su cargo de cobrar que las cobrará enteramente e que no terná ni rretendrá en sí cosa alguna dellas syno que el día que saliere de peostre dará buena cuenta que en su año se oviere gastado e que lo que rrestara lo dará al peostre que después dél fuere elegido e lo pagará a las personas a quien el cabildo lo mandare librar por suerte como otros tiempos e acostunbró faser y que dello avnque sea onbre que tenga mucho abono e firma sea obligado a dar fianças que juntamente se obligue con él a lo susodicho al dicho cabildo e que fasta aver fecho el dicho juramento e dadas las dichas fianças no sea avido por peostre ni obedeçido ni pueda usar del ofiçio 

Yten hordenamos y estableçemos que el dicho peostre porque ponga mejor rrecabdo en tomar fianças de las rrentas de su año (tachado= se oviere gastado) que no puedan poner descuento alguno aunque diga que no cobró ni pudo cobrar de los arrendadores porque la primera condiçión con que las rrentas se an de arrendar es que por ningund caso fortituto que acahezca no a descusarse de pagar enteramente la rrenta la parte que la sacare e sus fiadores los quales el tal arrendador a de dar personas llanas e que no sean del cabildo a contentamiento del peostre e no las dando que se faga quiebra sobre el tal arrendador la qual cobre luego el peostre

Yten ordenamos y estableçemos quel dicho peostre e los dados ayan de librar en los arrendadores como antiguamente se fizo los quatro mill mrs. del cabildo de los aguisados de caballo y los otros salarios que ordinariamente suele dar el cabildo a scriuano e mouidor y capellanes y letrado quando lo touiere y qualquier limosna quel cabildo estando junto en concordia mandare faser e quel dicho peostre no pueda pagar ni librar mrs. algunos ni limosna ni otra cosa que por firmas de personas del cabildo se fizieren y mandaren pagar avnque paresca que todos quantos en el cabildo ay ayan firmado que se dé la tal limosna o otra qualquier graçia e por ouyar los enojos y escandalos que se suelen causar de andar a procurar las tales firmas  e ordenamos y estableçemos que qualquier persona que procura las tales firmas que por el mismo fecho sea avido por incapaz y escluso de lo que asy procurare por virtud de las tales firmas para que sy lo fiziere o mandare por el mismo fecho sea ninguno

Yten ordenamos y estableçemos quel dicho peostre no pueda rreçebir por cofadre del dicho cabildo a persona alguna saluo juntamente con el cabildo y en la fiesta del spiritu santo y no en otro tienpo alguno e que entonçes pueda ser rreçebido por cofadre saluo que el que fuere fijo o nieto de cofadre o cauallero o ome hijodalgo conosçido e quel que de otra manera fuere rreçebido o en otro tienpo que no sea avido por cofadre ni sea consentido estar en el dicho cabildo ni ayan términos dél y que al peostre se carguen las entradas porque ponga diligençia de las cobrar e que no se pueda acusar aunque diga que no las pudo cobrar pues la justiçia se las hará pagar

Yten ordenamos y establecemos que al tal peostre con los dados pertenezca elegir como antiguamente se a fecho el procurador que oviere de yr a las corte o juntas de procuradores del rreyno cada que sus altezas o el rrey que fuere en estos rreynos mandare llamar procuradores e que no fechen en las suertes para la dicha procuraçión syno a caballeros y personas que tengan dispusiçión y hedad e abilidad para yr por sus personas y estar en las tales cortes y juntas de procuradores e que qualquier persona que fuere sacado o elegido para tal procurador que vaya por su persona que no pueda dar su voto ni suerte a otro e que sy no quisyere o no toviere aparejo para yr por su persona quel dicho peostre e dados saquen otro en su lugar e que antes quel tal procurador sea dado poder en el conçejo o jure e dé fianças que dará al cabildo el terçio de la merçed que le fuere fecha syn descontar la costa que fiziere en yr ni venir y estar e que en caso que diere çédula para que dé parte de la tal merçed al cabildo y a otra persona no vsará de la tal merçed ni cédula ni para ello pedirá asulución ni rrelaxación del juramento ni husará de la tal rrelaxación avnque le sea fecha syn la él pedir

Yten que en caso que no le fizieren merçed no demandará al cabildo que le pague salario por los días que oviere estado en yr ni en venir avnque para ello le den çédula y prouisión con derrogaçión de leyes y hordenanças e que los señores justiçias e rregidores donde agora a rruego del cabildo otorguen de no dar el tal poder syno faziendose jurándose lo contenido en esta ordenança

Yten hordenamos y estableçemos que no pueda ser metido en el número de los catorze ni de las çinco personas de quinze (?) se suelen echar las suertes para elegir peostre onbre alguno avnque sea antiguo en el cabildo syno tuuiere su muger y casa poblada en la çibdad e que en caso que alguno de los del número de catorze o çinco se oviere ydo con su casa de fuera de la çibdad avnque sea a aldea de cuenca que entretanto que en la tal aldea tuviere su muger e casa poblada no sea echado en la suerte del ofiçio pero que quede en el número para que sy antes que sean salidos peostres los del tal número él se viniere con su muger y casa a la çibdad de asiento pueda gozar del dicho ofiçio y no viniendo que por él no se pueda escusar de no faser nuevo número

Yten ordenamos y estableçemos que arca quel cabildo tiene fecha aya e sea entregada al peostre que fuere elegido y que tenga en ella la plata e vestimenta y otras cosas quel cabildo tiene o touiere y que qualquier persona que tiene el previllegio de montadgo y los otros previllejos y escripturas del cabildo las entregue al peostre e que en eligiéndose otro se le entregue las dichas arca y plata y ornamentos y previllejos y escripturas por ante escriuano con la çera como estouiere el martes de la fiesta dichas las misas de los defuntos e que ansi lo jure de faser avnque al ellegido por peostre se le mueva alguna contrariedad

Yten ordenamos y estableçemos que los dados se eligen por el peostre y dados que acaben su ofiçio por quien se ha de elegir el peostre e que sean personas syenpre honrradas y de buenas conçiençias porque no se dé cauda a que se diga después de los otros perdidos que pongan en confusión al cabildo e porque los dados syenpre sean personas de avtoridad que no sean los que ayan seydo otros tienpos o peostres con tanto que fasta ser pasados tres años entremedio no pueda ser elegido por dado el que un año lo oviere seydo e que no pueda el que fuere dado yéndose fuera de la çibdad poner ni dexar otro en su lugar syno que los presentes suplan con el peostre por los avsentes e esto de los dichos dados se entienda que se a de guardar de oy en adelante 

Yten hordenamos e mandamos que el peostre que es o fuere del dicho cabildo aya de faser leer y el escriuano trayga estas ordenanças y las lea desde el día de la fiesta de santo spiritus en cada un año porque se mejor guarden

E luego en continente el dicho juan áluares peostre dixo que en cunpliendo lo que era obligado conforme al primer capítulo de las dichas ordenanças que daua e dio por sus fiadores a juan áluares su poder y aluar garçía de molina veçinos de la dicha çibdad los quales se constituyeron por tales fiadores y se obligaron juntamente de mancomund e el dicho juan áluares y cada uno por el todo rrenunçiando las leyes y la ley avténtica quel dicho juan áluares peostre conplirá todo lo contenido en el dicho previllejo capítulo de las dichas ordenanças lo pagarán ellos por sy y por sus bienes ecétera para lo qual todos tres obligaron a sí e a sus bienes ecétera e rrenunçiaron las leyes ecétera e dieron poder a las justiçias ecétera e otorgaron carta de obligaçión qual pareçiere con mi sygno testigos los susodichos y yo derechos de hordenanças 

En la noble e muy leal çibdad de cuenca dentro en la yglesa perrochial de santa cruz de la dicha çibdad a quatro días del mes de junyo año del nasçimiento de nuestro saluador ihesu christo de mill e quinientos e quatorze años estando juntos a su cabildo çelebrando las fiesta del espiritu santo el noble cabildo de los caballeros y escuderos de la dicha çibdad dichas las bísperas en espeçial estando presentes el honrrado diego de çetina su peostre y el señor don luys pacheco e don alonso pacheco e fernando de valdés rregidor e juan de alcalá e juan de hortega e juan áluares de toledo rregidor de la dicha çibdad e juan de anaya e andrés de valdés e vasco de la mota e luys de rribera y el liçençiado pedro de azevedo e alonso carrillo e diego de madrid e juan de cañyzares e gómez de la muela e áluaro de valençuela e juan de la plaçuela e ferrand de velasco e juan de atiença e el dotor lope mendrano e gonçalo sánchez de la flor e otros muchos cofadres del dicho cabildo

E luego yo el escriuano cunpliendo una de las hordenaças del dicho cabildo ley a alta boz e ytelegible las hordenanças que están en un quaderno de la letra del señor liçençiado carlos de molina cofadre del dicho cabildo e se otorgaron por todo el dicho cabildo a veynte e tres días del mes de abril del año del nasçimiento de nuestro saluador ihesi de mill e quynientos e tres años que son las que de suso van yncorporadas e ansy leydas e acabadas de leer el dicho cabildo dixo que mandavan e mandaron que pues las dichas hordenanças se guarden e sean guardadas e cunplidas e que derogavan e derogaron todas las otras hordenanças que antes dellas e después dellas se an fecho e otorgado e las davan e dieron por nyngunas e que so cargo del juramento que dixeron que tenían hecho dixeron que prometían e prometieron de las conplir e no yr contra ellas

E luego mandaron que cosa nynguna desto no se pueda derogar ni emendar en todo el año saluo el día de la fyesta que el dicho cabildo çelebra en cada un año e no en otro tienpo alguno testiguos que fueron presentes alonso de la torre mouydor e luys de horduña hijo de martín el escriuano y el señor bachiller juan de la peñarruvia thenyente en la dicha çibdad e yo diego de ordunna escriuano va entre rrenglones... e yo el sobredicho diego de ordunna escriuano público de la dicha çibdad de cuenca ... fiz aquí este mi signo en testimonio de verdad 


Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 10, 31.  Ordenanzas del cabildo de los caballeros y escuderos de la ciudad de Cuenca. 1503

lunes, 19 de diciembre de 2016

El vago recuerdo de la Tierra de Alarcón a mediados del siglo XVI

... de treynta e çinco o quarenta años a esta parte que aqueste testigo sabe acordar para tener entera notiçia e conoçimiento de la villa de villanueva de la xara e san clemente y la villa del peral e la motilla y otros pueblos qu'están fundados e poblados en el suelo de alarcón syenpre a visto que los dichos pueblos an tenido e tienen juridiçión cada uno dellos por sy e sobre sy y tienen términos conoçidos distintos y apartados un pueblo de otro no enbargante que todos los dichos pueblos están poblados e fundados en el suelo de alarcón y esto es muy público e notorio e lo a visto como dicho tiene de treynta e çinco o quarenta años a esta parte poco más o menos tienpo e que sabe e a visto que muchos de los pueblos del suelo de alarcón que no están çerrados pueden gozar e gozan unos veçinos del un pueblo del término e aprovechamientos del otro pueblo guardando sus ordenanças y estatutos... demás desto este testigo se aquerda oyr deçir a otros onbres viejos antiguos de más hedad que no este testigo asy veçinos de la villa de la motilla como de otras partes que las dichas villas de villanueva de la xara e san clemente e la motilla e los demás pueblos del suelo de alarcón solían ser aldeas de la dicha villa e no tenyan juridiçión ni térmynos y estavan subjetas al juzgado y juridiçión de la dicha villa de alarcón e que quando el marquesado de villena se reduzió a la corona rreal el rrey dio toda  juridiçión çevil e criminal a cada una de las dichas villas del suelo de alarcón y les dio términos a cada una de las dichas villas distinto y apartado según que cada una de las dichas villas lo pidió e desde aquel tienpo a esta parte son villas las susodichas y tienen juridiçión sobre sy porque primero solían ser aldeas como lo tiene declarado 

Así se expresaba en 1548 Hernando López, vecino de la villa de Motilla del Palancar, que en tiempos pasados había sido alcalde, regidor y alguacil y rondaba los sesenta y seis años de edad. Aunque había nacido en San Clemente, donde, junto a su aldea de Vara de Rey, había pasado sus primeros años, emigraría a Motilla del Palancar. Recordaba como siendo mozo atravesaba el pinar de Villanueva con sus ganados con total libertad. El aprovechamiento de los bienes comunales indistintamente por los vecinos de las villas del suelo de Alarcón todavía era costumbre a comienzos del siglo XVI, veinte años después de que las aldeas del suelo común se eximieran de la villa de Alarcón. Ese pasado común lo recordaba muy bien Pedro Garcia Bonilla, regidor motillano, que tuvo a su cargo hacer una probanza entre los más viejos sobre el pasado común de la Tierra de Alarcón; declaraba cómo los vecinos de las aldeas iban a la villa de Alarcón a velar en su fortaleza; recordaba por el testimonio de su padre el levantamiento contra el Marqués de Villena y cómo sus hombres habían robado su casa y la de otros vecinos motillanos

El goce de los bienes comunales quedaba supeditado a la concesión de licencia por los concejos y a su vigilancia por los guardas o caballeros de sierra de las villas, tal era el caso de la corta de pinos y carrascas. La falta del albalá concediendo licencia para el corte de madera en el término de Alarcón, junto a la ribera del Júcar, les supuso a unos vecinos de Altarejos una víspera de San Juan una multa de dieciocho ducados. El cierre de sus términos por la villa de Alarcón era pareja a lo que hacían el resto de las villas eximidas, que tras interminables pleitos por la fijación de sus términos y aprovechamiento de los bienes comunales, se dotaron de ordenanzas y caballeros de sierra propios para regular el uso de estos bienes. La concesión de licencias, en un principio, respetó el derecho de todos los vecinos  del suelo de Alarcón al uso de los montes comunes, pero la tendencia era al disfrute en beneficio de los vecinos de cada villa. Las regulaciones del uso de frutos de montes y pinares y corta de leña se recogieron en ordenanzas locales, establecidas ya desde el mismo momento de la exención jurisdiccional, que siguieron el modelo de las ordenanzas que ya tenía la villa de Alarcón. A decir de Gil Bermejo, labrador de Motilla, según testificaba hacia finales de los cuarenta, hacía sesenta años que las villas hacían uso de estas ordenanzas.

El modelo de estas ordenanzas de las villas emancipadas eran otras de la villa de Alarcón, que databan de mediados del cuatrocientos y, que a decir del regidor de Alarcón, Garci de Zapata, están sacadas del fuero a questá poblada la dicha villa de alarcón.

Si algo es de destacar es que en la memoria de los más ancianos y sus padres y familiares ya fallecidos pervivía el recuerdo del suelo de Alarcón como una comunidad de vecinos indiferenciada más allá de los límites de los pueblos, con un derecho común a disfrutar de sus montes y pinares, únicamente limitado por las ordenanzas de Alarcón y, tras la exención, por las ordenanzas locales. La reducción de varias villas a la Corona real, en tiempo de los Reyes Católicos, era vista como liberación del poder señorial de los Pacheco, pero también como símbolo de ruptura de la comunidad. Ya en aquel tiempo, hacia 1480, se reconocía que algunas villas habían cerrado sus términos a las vecinas, pero en otras subsistió la comunidad de montes, citándose expresamente San Clemente, Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y Cañavate. Los testigos que se presentaron en el pleito entre Villanueva y San Clemente por el uso del pinar de La Losa eran motillanos, pero pocos tenían su origen en esta villa, lo que da cuenta de la libertad de movimientos e intercambio de personas en el suelo de Alarcón: los ascendientes del escribano Alonso de Córdoba venían de El Peral; los de Hernando López de San Clemente y Vara de Rey; Gil Bermejo, motillano sin discusión, pasó su infancia en Villanueva; el padre de Alonso López, regidor motillano, era de San Clemente y sus hijos estaban casados en Villanueva; Juan Sáez de Barchín, escribano y regidor, con un apellido que delataba el origen de su padre, era asimismo deudo de Pedro de Monteagudo, alcalde de Villanueva; Pedro García Bonilla era motillano pero tenía parientes jareños y decía conocer de primera mano a los oficiales y regidores de San Clemente, a los que citaba (el bachiller Rodríguez, el bachiller Avilés, Francisco García, Alonso Pacheco y Hernando del Castillo*).

El cierre de los términos locales comenzó desde el mismo momento de la concesión del título de villazgo por los Reyes Católicos. A decir de Alonso de Córdoba, escribano de Motilla del Palancar, su padre Alonso y su tío Juan, que habían sido vecinos de El Peral, le contaban cómo en los inicios del villazgo, algunos pueblos obtuvieron el cierre de sus términos a los ganados menores. La fijación de jurisdicción y términos se había hecho a partir de 1480 por un juez de comisión, llamado licenciado Pedro González de Molina, que había señalado los límites de Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y El Cañavate.

Pero el cierre de los términos a los ganados menores era la excepción al principio. En un primer momento, parece que las limitaciones de los concejos por el uso de sus comunales, les llevaron a establecer períodos en los que temporalmente se permitía su disfrute, una vez sazonados los frutos, tanto a los vecinos propios como a los demás vecinos que pertenecían a la comunidad del suelo de Alarcón. La veda de la piña se levantaba por San Martín, el 11 de noviembre; la veda de la bellota, por San Lucas, el 18 de octubre, y la grana, a fines de mayo o comienzos de junio. El caso más conocido es el de la grana. La grana era un colorante textil procedente del caparazón machacado de un insecto de la familia de las cochinillas. En tiempos de dominio señorial del Marqués de Villena, éste monopolizó la adquisición de la grana, a pesar de encontrarse en los montes comunales de los concejos, pero tras la reducción a la Corona, los concejos emancipados se arrogaron la explotación de este producto y tras un período de libre disfrute por los vecinos de las villas, la pusieron bajo la custodia de sus guardas y caballeros de sierra. La corona, sabedora de la abundancia de este colorante, establecería una fiscalidad separada del conjunto de rentas reales. Así, en el periodo 1544-1546 la renta de la grana se remató en 94.436 mrs cada año a favor de Rodrigo de Alcocer y en 1553 estaba arrendada a Alonso de Ortiz por 112.746 mrs. (AGS, CMC-1ª, leg. 1370).

El uso de la leña y corta de madera de pino, carrascales o robles fue, sin embargo, regulado muy pormenorizadamente en las ordenanzas locales. La corta de leña precisaba de licencia expresa del concejo, y aunque ésta se podía expedir tanto para vecinos propios como de la comunidad del suelo de Alarcón, es de creer que los beneficiarios serían los vecinos locales. La pena de seiscientos maravedíes, recogida en las ordenanzas de Alarcón, por cortar un pie cualquier tipo de árbol, bien fuera carrasca, roble o pino de sus montes o bien chopo, fresno u olmo de la ribera del Júcar, fue contemplada en el resto de ordenanzas locales. Villanueva de la Jara añadiría a mediados de los cuarenta una sisa de dos maravedíes por obtener licencia del concejo por la corta de un pino. La medida fue contestado tanto por los jareños como por los vecinos del resto de los pueblos, obligando a su retirada.

Las villas eximidas del suelo de Alarcón fundamentaban la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales en que esa era la costumbre también de los pueblos del suelo de Cuenca, como Almodóvar, Campillo o Iniesta. Estos pueblos tenían establecidos períodos de veda para la recogida de piñas, bellotas o grana, prohibido la corta de leña sin licencia y limitaciones a los foráneos para su disfrute. Así lo atestiguaba Alonso de Córdoba, que antes de ser escribano de Motilla, lo había sido de Campillo. Tales restricciones eran garantizadas por sus caballeros de sierra, la reglamentación de sus ordenanzas y la concesión de licencias. A juicio de Hernando López, villas como Motilla del Palancar se limitaba a hacer lo que era costumbre en la villa de Alarcón, a cuyo fuero estaba sujeta, y que no difería de lo se practicaba en Chinchilla, Alcaraz o la citada Cuenca.

El uso de ordenanzas, más allá de la arbitrariedad de su aplicación por las oligarquías locales, era el medio principal que tenían los pueblos para conservar sus montes. No guardarlas era causa de su perdición. Así le pasó a Motilla, término pequeño y de escasos montes, aniquilados por la rapiña de sus vecinos, tal como nos contaba Pedro García Bonilla que, no obstante, se apuntaba el mérito de haber llevado, bajo su cargo y veinte años antes, una labor de repoblación de nuevos árboles

en la villa de la Motilla por descuido del conçejo della an dado lugar a que se cortasen los montes e a sydo causa que a venido en grande estrago e diminuçión de los dichos montes e perjuizio de la dicha villa e lo que se a cortado en poco tienpo no se puede criar en muchos años

Villanueva de la Jara se apresuró, una vez conseguido el título de villa en 1476, a elaborar unas ordenanzas para vedar el uso de los frutos del pinar de la Losa. Nuestro testigo sabía de la efectividad de las ordenanzas de Villanueva; cuando pastaba con sus ganados por el pinar evitaba coger ninguna piña, sabedor de las fuertes penas. El pinar, situado junto a la ribera del río Júcar, era objeto de litigio entre la villa de San Clemente y la de Villanueva de la Jara, La zona de la Losa, junto al Júcar, era más conocida por los molinos existentes, y por tanto zona de encuentro de vecinos de una villa y otra, aunque el pinar estaba más próximo a Villanueva

... el pinar de la la villa de villanueva de la xara que tiene en la rribera del rrío de júcar es y está el dicho pinar a la parte de la dicha villa de villanueva e sabe que desde la dicha villa hasta el dicho pinar ay una legua poco más o menos tierra porque este testigo la a andado e syenpre oyó dezir como ay una legua e que asymismo sabe este dicho testigo que desde el dicho pinar de la villa de villanueva hasta la villa de san clemente ay çinco leguas de término porque este testigo las a andado muchas vezes porque desde el rrío de xúcar adonde llega el dicho pinar hasta sisante ay dos leguas e desde sysante a san clemente ay tres leguas

Teóricamente, al pertenecer al mismo suelo, tanto los vecinos de San Clemente como los de Villanueva de la Jara tenían derecho a los frutos del pinar y a la corta de leña en el mismo. Pero la realidad era que quien decidía los periodos de veda para coger frutos y otorgaba las licencias para corta leña era el concejo de Villanueva que lo solía hacer en beneficio de sus propios vecinos. Además, una tercera parte de las penas, según ordenanzas iban para el juez, a la sazón el alcalde de Villanueva, Juan Sáez de Ruipérez. Sin embargo, en derechos de pastos no había limitaciones, Hernando López había llevado de joven sus ganados desde San Clemente y Juan Tendero hará lo propio desde Motilla, al tiempo que reconocía que sus ganados pacían en muchas de las villas del suelo de Alarcón. Juan Tendero es el prototipo de una ganadería de desarrollo comarcal que se apoya en los pastos comunes de la tierra de Alarcón y huidiza de los circuitos trashumantes por Chinchilla o Alcaraz; sus ganados transitaban por los comunales de Villanueva de la Jara, incluida su aldea de Tarazona, El Peral, San Clemente, Motilla, Castillo de Garcimuñoz, Barchín o Buenache. Aldeas de realengo pero también de señorío, integrantes del antiguo suelo de Alarcón.

Aparte de los motillanos, varios vecinos de Alarcón declararon a favor de Villanueva de la Jara y su derecho a imponer ordenanzas para limitar el disfrute de su pinar. Recordaban las ordenanzas existentes de antiguo en Alarcón, cuya competencia abarcaba a todas las aldeas. Cristóbal Llorca, recordaba que cincuenta años antes San Clemente era una villa de 180 vecinos, apenas cincuenta vecinos más que en 1445. Desconocemos la fecha de la probanza, aunque por los regidores que nos aparecen en el gobierno local de San Clemente creemos que se sitúa en los años finales de la década de los cuarenta del quinientos. El propio Cristóbal Llorca reconoce haberse casado en 1508, cuarenta años antes. Estaríamos hablando de una población de ciento ochenta vecinos para la villa de San Clemente en los años finales de los noventa del siglo XV. Sinceramente nos parece muy poca vecindad para un pueblo que tendría que sufrir la crisis de comienzos de siglo, tras la muerte de la Reina Isabel, y que en la segunda y tercera década del quinientos tendría que cuadruplicar su población para llegar a los 709 vecinos del censo de pecheros de 1528.

*Garci Zapata, vecino de Alarcón, citará como regidores perpetuos de San Clemente también a don Francisco Pacheco, señor de Minaya, don Juan de Pacheco, Cristóbal Tébar y Alonso García


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 711, PIEZA 003. Probanzas en pleito entre San Clemente y Villanueva de la Jara por el pinar de la ribera del Júcar. ca. 1548

sábado, 17 de diciembre de 2016

Documentos de la Guerra de la Independencia: el desastre de Uclés

Esta carta de Francisco Ortiz de Taranco dirigida  a Juan Facundo Caballero no pasará como ejemplo de heroicidad de las tropas españolas durante la Guerra de la Independencia. Las tropas derrotadas por los franceses en Uclés el 13 de enero de 1809 huyen en desbandada. Los sentimientos de miedo y pánico se expresan con total naturalidad; se reconoce incluso que la carta, redactada en Motilla, se hace deprisa y corriendo ante el temor de ser alcanzado por las tropas francesas. Tres días después de la redacción de esta carta, el 20 de enero de 1809, las tropas francesas de la compañía de Dragones de Victor Latour Maubourg entraban en San Clemente, persiguiendo a un Ejército del Centro español en fuga.


Recibí la carta de v. e. de cuia fecha no me acuerdo, hemos andado estos días corriendo de una parte a otra y dimanado de que el viernes 13 perdimos en Uclés la primera acción entre la maior parte  de la Banguardia al mando del General Benegas, compuesta de unos 7.000 hombres de los que perdimos casi toda la infantería, que excedía de 5.500 hombres que quasi todos nos tomaron los franceses prisioneros. En la Banguardia tenemos poca gente y lo mismo sucede en la retaguardia por los muchos enfermos que hay y había, con motibo de los grandes yelos, niebes y agua que hemos experimentado. Los franceses eran 16.000 y de ellos 3.000 de caballería. De resultas de dicha acción nos retiramos el sábado a Cuenca y el día siguiente salimos de dicha ciudad con direción a Valera de Arriba y Vaja, pero fue tan cruel días de agua muy fría, que demás del perverso camino había tanto lodazal que no era posible sacar la artillería de él, ni poder andar los muchos infelices soldados, los quales nos daban la maior compasión; lo cierto es que más de la mitad de ellos quedaron por los pinares y también lo es que aunque la artillería y carros de municiones la custodiaban las mejores tropas, fue tal la furia con que se hecharon los franceses que la hemos perdido con vastantes equipajes, entre ellos el mío por lo que he quedado sin ropa alguna y armas, se intentó reconquistar aquella, solo hemos conseguido las de alguna pérdida de caballería, por lo que nos vamos retirando, y presumo por lo que me dijo, el sábado el maior General a Valencia, a donde sospechamos que pasen los franceses, pero entretanto nos van persiguiendo y haciéndonos retirar con demasiada viveza y sustos, que experimentamos a cada momento, como ha sucedido hoy, en el que estando tomando chocolate con otros, vino uno corriendo a decirnos que estaba en una altura próxima al lugar de Valera de arriba, en donde nos hallábamos una columna francesa, salí a zerciorarme de ello y hallé que eran dos nuestros, por lo que me sosegué como también los otros, pero no omití el hechar a correr como los otros hasta aquí, oyendo bastante cañonazos. Esto va mui mal por causa de tanto enfermo y asi puede v. e. insinuar al Gefe o a la Junta Central, que las órdenes que se remitan a este General se dirijan a Valencia pues luego que llegue a aquella ciudad pienso establecer paradas por el camino nuebo hasta Albacete; por dicha razón y la ocupación de esta parte por los franceses ya no sirbe la ruta que me incluie v. e. para Teruel i además que tengo desde junio del año último paradas de postas de a quatro calles desde Valencia al citado Teruel.
Disimule v. e. el todo de esta carta porque además de lo que ha ocurrido la escrito en una parada y deseando concluirla para hechar a correr, como sucede a todos.
Dios guarde a v. e. muchos años, Motilla del Palancar 17 de enero de 1809
Francisco Ortiz de Taranco

Archivo Histórico Nacional, ESTADO, 80, S. Control de Juntas territoriales. Motilla del Palancar.17 de enero de 1809

viernes, 16 de diciembre de 2016

María Martín y Arnao, monja franciscana (1772)




La hermana doña María de Martín y Arnao recibe el hábito de interior de la Venerable Orden Tercera de Penitencia de N. S. P. S. Francisco en el Convento de la Regular Observancia de Madrid, después de superar su año de noviciado (1772). Uno de los singulares documentos que conserva el Archivo Histórico de San Clemente  (AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 4/8)

Documentos de la Guerra de la Independencia: La villa de San Clemente niega su obediencia a José Bonaparte (1809)

Caricatura de José Bonaparte, conocido como Pepe Botella
El presente documento muestra la negativa de la villa de San Clemente a prestar juramento a José Bonaparte, el rey intruso. El pueblo ya había sufrido tres veces la llegada de los franceses. La última vez en enero de 1809, pero la situación es de tranquilidad. Nada que ver con la presencia de diez mil soldados del ejército del general Moncey en julio de 1808 ni con la aceleración de los acontecimientos a partir de mediados de 1810, que conducen a un clima de guerra generalizado, culminado en agosto de 1811 con la destrucción y saqueo de la villa y la huida de los vecinos. En abril de 1809, se vive una situación de calma, de nadar y guardar la ropa.


Señor

La Junta de la villa de San Clemente, subalterna de la de Cuenca, hace presente a V. M. que en el 8 del corriente por el comisario ordenador Echevarría se le comunicó una orden del general Sebastiani para que en el Ayuntamiento de aquella villa nombrase una diputación que fuese a prestar el juramento de fidelidad al Rey intruso. Que resuelta la Junta a no cumplir aquella orden acordó las siguientes providencias de precaución:

1ª Que el corregidor reservase las órdenes y acercándose el enemigo las llevase consigo para no ser víctima de su furor y poderle atribuir la culpa de no haberlas cumplido suponiendo que las ocultó

2ª Que en caso de que los enemigos viendo la tardanza a cumplir la referida orden se acercasen para castigar la inobediencia, si el número era proporcionado al vecindario se les resistiese hasta morir y si fueren número muy superior abandonase el pueblo tomando las precauciones de dexarlo exausto de víveres y utensilios para lo que tienen apostados espías en las inmediaciones del pueblo.

Manifiesta su dolor por no poder hacer toda la defensa que exige su lealtad por habérseles quitado las armas de fuego y blancas que tenían en las tres veces que estuvieron los enemigos en la villa pero que a pesar de esto y de que les faltan municiones y un xefe que los dirija, espera brillará en la ocasión su zelo y el de sus convecinos en obsequio de las Reales órdenes a cuyo fin a comunicado esta novedad al General del exercito del centro, Y concluye con el deseo que todo merezca la aprobación de V. M.

Aprobado todo con mucho aprecio

                               (8 de abril de 1809)


Archivo Histórico Nacional,ESTADO,81,M. Control de Juntas territoriales. San Clemente. 1809

domingo, 11 de diciembre de 2016

El enfrentamiento por la jurisdicción de Madrigueras entre Alarcón y Villanueva de la Jara (1577)

 
Madrigueras
                                           Al octavo capítulo dixeron que los dichos pueblos son de la corona real, de lo reducido, y que no están sujetos a señor alguno, salvo que en los dichos lugares de Gil García e Madrigueras el Marqués de Villena duque de Escalona tiene posesión de algunas casas de ellos, que serán hasta treinta o cuarenta casas en cada pueblo, por razón que dice que están en el término e juridicción de su villa Alarcón, e sobre ello hay pleito pendiente (con Villanueva de la Jara) en la real chancillería y en corte (Relaciones Topográficas de Felipe II, 14 de marzo 1579)


No obstante, el capítulo 36 de las mismas Relaciones Topográficas reconocía que los alcaldes pedáneos de estos lugares, incluido también Casasimarro, eran puestos por el concejo de Villanueva de la Jara. Aparte, de que estos alcaldes pedáneos entendieran en asuntos menores, su nombramiento desde Villanueva de la Jara significaba que los pleitos se sometían a la jurisdicción de esta villa y en los mismos entendían sus alcaldes ordinarios. Pero no siempre ocurría así. La razón es que ambos pueblos estaban divididos en dos barrios; sobre las casas propiedad del duque de Escalona tenían jurisdicción los alcaldes de Alarcón; sobre el resto de las casas del otro barrio, los alcaldes de Villanueva de la Jara. En esta situación los conflictos eran numerosos y realmente que la competencia de los pleitos cayeran en la jurisdicción de Villanueva de la Jara o de Alarcón dependía de la afinidad de los alcaldes, que, aunque supuestamente elegidos desde Villanueva, su posicionamiento dependía más de sus propios intereses que del origen de su nombramiento.

Hacia 1576, Madrigueras parecía estar en la órbita de la villa de Alarcón. Hasta allí, se desplazó Andrés Granero, alcalde ordinario de Alarcón, para impartir justicia, pues tal como se reconocía en los autos, desde su encabezamiento, el lugar de Madrigueras era jurisdicción de Alarcón. La intención de Andrés Granero de saltarse la jurisdicción de Villanueva de la Jara era clara, pues se rescataba del olvido una vieja riña acaecida en 1570, hacía seis años. Julián Triguero y Pedro del Olmo  habían mantenido un fuerte enfrentamiento público. No sabemos el motivo, pero el alcalde pedáneo de Madrigueras, Alonso Simarro, tras unas primeras pesquisas decidió el embargo de bienes de Pedro del Olmo y su depósito en casa del alguacil Andrés Sáenz. La cuantía de los bienes embargados a Pedro del Olmo superaban los límites que podía entender un alcalde pedáneo, por lo que, a pesar de la oposición de la mujer de de Pedro del Olmo, defensora a ultranza de la jurisdicción de Alarcón sobre el lugar, Alonso Simarro decidió entregar bienes y proceso para su prosecución al alcalde ordinario de Villanueva de la Jara, Ginés Rubio.

Seis años después la alcaldía del lugar de Madrigueras recayó en Pedro del Olmo. Por el pueblo pasaron unos arrieros moriscos, que fueron presos y embargados sus bienes por no registrarlos y pagar derechos de puertos secos correspondientes a las doce leguas de la raya de Aragón. La intención del alcalde fue remitir a los arrieros a la villa de Alarcón, donde serían juzgados, pero al pasar por Villanueva, la justicia de esta villa reclamó la causa y moriscos para su entendimiento. No parecía molestar tanto a los jareños el fraude de los moriscos, que fueron libres, como la actitud del alcalde pedáneo de Madrigueras de someterse a la jurisdicción de Alarcón y que acabaría preso en la cárcel de la villa. Así, el contencioso por la jurisdicción de Madrigueras entre Alarcón y Villanueva de la Jara, que se solventaba en la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla, tenía dividido el lugar entre partidarios de una y otra villa.

Para comienzos de 1577, los alcaldes pedáneos de Madrigueras eran Pedro Moreno y Pablo Hernández favorables a la villa de Alarcón. Ginés Rubio, presente ese mes de enero en Madrigueras, sin duda como en otras ocasiones, desconocía que esta vez contra él había orden de prisión por la justicia de Alarcón, que gracias a la informaciones de Andrés Granero había rescatado la vieja causa de Julián Triguero y Pedro del Olmo y pedido responsabilidades a Ginés Rubio por entender en el caso  como alcalde ordinario de Villanueva y dictar justicia. Los alcaldes ordinarios de Madrigueras lo detuvieron. Ginés Rubio no se amedrentó y juro a Dios que metería a los alcaldes y vecinos de Madrigueras en la cárcel y, en un arrebato de patriotismo local, dijo que por cada uno de Alarcón se habrían de juntar diez de Villanueva, dispuestos a alancearlos. De poco le valdría, pues sería llevado preso a Alarcón. Impotente, en jurisdicción ajena, jugó la única carta que disponía: como familiar del Santo Oficio desde 1561 pidió que se hiciese cargo de su causa el Tribunal del Santo Oficio de Cuenca, único competente. El Tribunal de la Inquisición de Cuenca fallaría a favor de su familiar, ordenando la inhibición de los alcaldes ordinarios en la cusa y la libertad de Ginés Rubio el ocho marzo de 1577. Alarcón apelaría el auto ante la Suprema de la Inquisición, pero con escaso éxito. La Suprema, aunque en un principio aceptó tramitar la apelación de la villa de Alarcón, acabo haciendo oídos sordos a un contencioso de gran calado, que se habría de sustanciar en la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla, y que a decir de la justicia de Alarcón

quebrantamiento del término desta villa usurpándola su jurisdiçión de que por se ysimir de la jurisdiçión rreal

La justicia de Alarcón pidió que se declarase en rebeldía a Ginés Rubio por no presentarse ante la Suprema, pero el familiar intentaba derivar el contencioso hacia la parte económica y ver reconocidos los perjuicios de su prisión en Alarcón, pidiendo una indemnización de 72.000 maravedíes. Pero el conflicto superaba los límites de las competencias jurídicas. Eran los tribunales ordinarios de la Corte y Chancillería los que debían resolver sobre la anomalía histórica de un jurisdicción señorial en medio de un término de realengo. Y es que las casas que poseía el marqués de Villena y duque de Escalona en los pueblos de Gil García y Madrigueras, como la jurisdicción de diversas dehesas y molinos en la ribera del Júcar era la muestra de las debilidades de la Corona en los compromisos alcanzados en 1480 y revisados tras la muerte de Isabel la Católica, en un contexto de debilitamiento monárquico y regresión señorial.

No hemos de ver al familiar del Santo Oficio, Ginés Rubio, como defensor desinteresado de la jurisdicción real en Madrigueras. Sospechamos que tenía intereses económicos en ese lugar. Un hermano suyo, que actuó como su procurador, el bachiller Alonso Cabañero, moraba en Madrigueras. Es más, los enemigos de Ginés Rubio se encontraban en su villa de Villanueva de la Jara. Unos pocos años después tendría que afrontar un proceso mucho más doloroso, pues lo que estaba en juego era la propia honra familiar: el caso de estupro de su hija Ginesa.


Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 8.  Proceso criminal de Ginés Rubio.1577

sábado, 10 de diciembre de 2016

La justicia de Villanueva de la Jara y los genoveses (1565)

Rollo de Villanueva de la Jara
En 1565 la villa de Villanueva de la Jara se encontraba enfrentada con el gobernador del Marquesado de Villena Lope Sánchez de Valenzuela. Para defender los intereses de la villa, el ayuntamiento de Villanueva nombró a Ginés de Garnica, vecino de San Clemente, como su procurador ante los tribunales. Eran alcaldes por entonces de Villanueva, Joaquín Ruipérez y Juan Cuevas y regidores perpetuos, entre otros, Fernando de Utiel, Juan de Villena, Juan López y Llorente López de Tébar.

El conflicto surgió al arrogarse el gobernador el conocimiento de dos procesos judiciales contra dos vecinos de Villanueva de la Jara: Pedro de Monteagudo y Juan Caballón. La villa recordaría al gobernador su obligación de no inmiscuirse en los procesos judiciales iniciados por los alcaldes ordinarios de Villanueva de la Jara y remitir los autos a estos alcaldes y los presos a la cárcel de la villa. Villanueva de la Jara ya había ganado en la Chancillería de Granada varias provisiones y sobrecartas, nuevamente conseguiría provisión un nueve de febrero de 1564. Las quejas del concejo de Villanueva iban dirigidas contra el alcalde mayor del Marquesado, y residente en San Clemente, licenciado Esteban de Molina. Es él quien había entendido en los dos procesos mencionados, se había llevado presos a Pedro de Monteagudo y Juan Caballón a San Clemente y había acabado con las protestas de uno de los alcaldes de la villa, Joaquín Ruipérez, que pretendía conocer en los procesos, llevándolo a la cárcel de San Clemente, junto al escribano Andrés Bravo y el procurador del concejo Ginés Rubio. La Chancillería de Granada, por auto de veinte de marzo, obligaría al alcalde mayor a liberar a los encausados presos, así como a los oficiales del concejo, a devolver los autos para el conocimiento del alcalde Ruipérez y le condenó además en seis ducados por las costas judiciales.

 La solidaridad de la justicia y regimiento de Villanueva de la Jara con su vecino Pedro Monteagudo escondía intereses familiares comunes. Pedro de Monteagudo y Joaquín Ruipérez eran cuñados. Además de los lazos familiares, les unía una hacienda común, llevada al matrimonio por sus esposas con sus bienes arrales y parafernales. Esa es la razón por la que las dos esposas, Benita de Ruipérez y María Saiz de Monteagudo, se sumaron un cuatro de marzo de 1565 como parte perjudicada en el proceso de ejecución pedido por los Sauli y dieron su poder a los procuradores que ya entendían en la causa de Pedro de Monteagudo: Alonso de Lugones, Ginés de Garnica, Gaspar de la Roda y Pedro de Araque. Las mujeres no firmarían la carta de poder a los procuradores, pues, en lo que era una condena para la época, no saber escribir, se agravaba por su misma condición femenina. Se entiende mejor la comunión de intereses económicos de los regidores de Villanueva de la Jara, si añadimos que otro de los fiadores de Pedro de Monteagudo era el regidor Juan López, que había empeñado sus bienes y los de su esposa Esperanza de la Cruz.

Conflictivo era el proceso iniciado contra Pedro Monteagudo, pues detrás estaba la ejecución de bienes pedida por la familia genovesa de los Sauli, que ostentaban la representación de la República de Génova como embajadores ante la corte de Felipe II. Pedro Monteagudo y sus consortes, que habían actuado como fiadores, debían dos mil coronas a los genoveses. No sabemos si las deudas estaban relacionadas con los juros que los Sauli tenían situados en las rentas reales del Marquesado o respondían a relaciones contractuales y negocios privados entre los Monteagudo y los genoveses. Los Sauli, estaban afincados en Valencia. Allí, es donde se había firmado el contrato de Pedro Monteagudo con la compañía genovesa de Alejandro y Juan Bautista Sauli. El incumplimiento del contrato por Pedro Monteagudo supuso el inicio de un proceso ejecutivo. Pero ahora los autos que obraban en el oficio de Cristóbal Castillo, escribano de San Clemente, no aparecían por ningún sitio.

Los intentos de Pedro Monteagudo de llevar su causa ante la justicia ordinaria de su pueblo caería en saco roto ante el poder de los Saulí. Para octubre de 1565, el alcalde Joaquín Ruipérez sufría prisión domiciliaria con fianzas y Pedro Monteagudo, que había conseguido la libertad de la cárcel de San Clemente, gracias a sus apelaciones a la Chancillería de Granada, se encontraba huido para evitar nueva prisión. Huidos estaban el resto de fiadores de Pedro Monteagudo, también ejecutados por deudas.

Los Sauli, que en un principio habían despreciado a Pedro de Monteagudo y sus consortes, se tomaron muy en serio el pleito. Inicialmente debieron despreciar a estos pueblerinos y confiar que sus intereses, que al fin y al cabo eran los de la Corona, se impondrían por la autoridad y justicia del gobernador, pero los autos de la Chancillería de Granada, que daban la razón a Pedro de Monteagudo y Joaquín Ruipérez, en lo concerniente a la primera instancia, les llevaron a personarse en la Chancillería de Granada y encomendar la causa familiar a Filipo Sauli. Hombres avezados en los negocios, pronto recordarían a los jareños que, cuando redactaban un documento privado ante notario, cuidaban hasta la última letra. Hábilmente había introducido en su escritura de obligación con Pedro de Monteagudo una cláusula por la que el conocimiento de las desavenencias que se produjeran en la interpretación de dicho contrato se entenderían ante la justicia de cualquier lugar o villa donde los Sauli quisieran pedir cuentas, renunciando los jareños expresamente a su propio fuero, Hábilmente pidieron que Pedro Monteagudo cumpliera con sus obligaciones en la villa de San Clemente. Lo podían haber hecho ante los alcaldes ordinarios de San Clemente, pero, tal como adujeron, lo hicieron ante el gobernador y su alcalde mayor, que residían en esta villa y eran la representación de la justicia real. Además, Pedro de Monteagudo era regidor perpetuo de Villanueva de la Jara y deudo de las justicias de Villanueva de la Jara, cuya imparcialidad quedaba en entredicho. Es más, la huida de Pedro de Monteagudo y consortes era la prueba, según los Sauli, de que se querían alçar con su hazienda.

Sorprendentemente, los oidores de la Chancillería de Granada fallaron el 14 de enero de 1566 contra la súplica de los genoveses, ratificando el auto dado de 22 de noviembre de 1565, que consideraba competente a la justicia de Villanueva de la Jara en el asunto y ordenaba al gobernador y alcalde mayor remitir los autos del proceso a la justicia jareña. La victoria de Villanueva de la Jara era total: los Sauli, como cualquier otra persona se debían someter a las leyes y fueros de Castilla; sus contratos y cláusulas no eran válidas si entraban en colisión con esas leyes ni cabían en los contratos privados las renuncias de fuero. Aún así, no creemos que los Sauli se quedaran sin sus dos mil coronas valencianas, el equivalente a dos mil ducados castellanos.


*La corona es una moneda de oro acuñada en Valencia hasta 1544, equivalente a 20 sueldos aragoneses y a 350 maravedís castellanos. El ducado equivalía a 375 maravedíes.


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 988, PIEZA 11. Villanueva de la Jara contra el gobernador del Marquesado de Villena sobre jurisdicción. 1564-1565.