El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 18 de octubre de 2020

Cartas de donación de Santiago de la Torre (1404 y 1428)

 




Las presentes cartas de donación de Santiago de la Torre a Rodrigo Rodríguez de Aviles en 1404 por el concejo de Alarcón y la confirmación real de dicho donadío al doctor Pedro González del Castillo en 1428 son inéditas y confirman los datos que en las Crónicas y la Real Academia de la Historia se conservan 


En el nombre de Dios, Padre e Hijo e Espíritu Santo, que son tres personas e un solo Dios verdadero que vive e rreyna por syenpre jamás e de la bienaventurada Virgen gloriosa Santa María su madre, a quien yo tengo por señora y por abogada en todos los mis hechos e a honrra e servicio suyo e de todos los santos e santas de la corte çelestial porque rrazonable cosa es a los rreyes e prínçipes de hazer graçias e merçedes a los sus súbditos e naturales, especialmente aquellos que bien e lealmente les syrven con clara e linpia voluntad e el rrey que la tal graçia e merçed haze a de acatar en ello tres cosas: la primera que merçed es aquella que le demandan, la segunda quién es aquel que se la manda e cómo se la meresçe o se la puede meresçer si se la hiziere, la terçera es el pro y el daño que por ella puede venir por ende yo catando e considerando todo esto e parando mis merçedes a los muchos buenos e leales serviçios que vos el dotor Pero Gonçales del Castillo mi oydor de la mi audiençia e mi alcalde en la mi corte me avedes fecho e hazedes de cada día quiero que sepan por esta mi carta de previllejio e por su traslado sygnado de escrivano público todos los que agora son o serán de aquí adelante como yo don Juan por la graçia de Dios rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jaén del Algarve de Algezira e señor de Vizcaya e de Molina vi una mi carta escripta en papel e firmada de mi nonbre e sellada con mi sello de çera en las espaldas fechas en esta guisa

 

Don Juan por la graçia de Dios rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jaén del Algarve de Algezira e señor de Vizcaya e de Molina por quanto vos el dotor Pero Gonçales del Castillo me mostrastes una carta de conpra sygnada de escriuano que vos fezistes del vuestro logar de Santiago e otrosi una carta de donaçión de la juresdiçión del dicho lugar fermada de çiertos nonbres e sellada con el sello de la vida de Alarcón la qual donaçión fue fecha a Rrodrigo Rrodrigues de Avilés señor que fue del lugar el tenor de la qual es este que se sigue

 

Conoçida cosa sea a todos quantos esta carta vieren como nos el conçejo cavalleros escuderos oficiales e omes buenos de la villa de Alarcón otorgamos e conoçimos que por quanto Rrodrigo Rrodrigues de Avilés padre de vos Rrodrigo Rrodrigues de Avilés hizo muchos serviçios e buenos al dicho conçejo e vos eso mismo avedes fecho e fazedes de cada día e por otras buenas obras que la dicha villa e su tierra a rresçibido de vos e rresçiben de cada día que vos damos todos los pechos e derechos e tributos qualesquier que sean e pertenezcan e pertenesçer devan en cualquier manera e razón que sea en Santiago el Quebrado e Martín Obieco e en sus términos e lugares e juresdiçiones de la dicha villa; otrosi vos damos e otorgamos e pasamos en vos toda la justicia çevil e criminal alta e baxa de los dichos lugares e términos segund que nos la avemos en los dichos lugares e en cada uno de ellos, de lo qual todo que dicho es nos desapoderamos e lo damos e hazemos çesión e traspasamos a vos el dicho Rrodrigo Rrodrigues e vuestros herederos para agora e para sienpre jamás de lo qual vos damos esta nuestra carta firmada de los nonbres que aquí se contyenen e por mayor firmeza e a seguridad de vos el dicho Rrodrigo Rrodrigues mandamos al nuestro rregidor que tiene la tabla del nuestro de sello que vos la sellen con la tabla del dicho nuestro sello, fecha treze días de novienbre del nasçimiento de nuestro señor Ihesucristo de mil e quatroçientos e quatro años. Alvar Rruyz, Pero Rruyz, Garçía Vizcarra, Pero López, Martín Rruiz, Fernand Dalvarez, Juan Sánchez, Fernand Juan Martines, Juan Sánchez rregidor, Juan Rruyz, Juan Alfonso alcalde, Fernand Dalfon, Alfon Martínez, Fernand Dalvares, Juan Ximénez, Pero Sánchez Garçi Alvarez, Garçía Gonçales, Pero Hernandes, Gonçalo Nuñes, Juan de Villodre e Lopes Ochoa.

 

Por virtud de la qual carta e merçed fecha por el dicho conçejo diz que poseyó y a poseydo después acá el dicho Rrodrigo Rrodrigues e los que dél ovieron cabsa el dicho lugar con la juresdiçión alta e baxa e mero misto ynperio segund e por la forma que en la dicha carta de merçed se contyene seyendo sabidores los de la dicha Alarcón e de su tierra e que la dicha merçed fecha por el dicho conçejo de Alarcón es çierta e verdadera segund que en ella se contyene, por ende yo en esta carta por faser bien e merçed al dicho dotor Pero Gonçales por los buenos serviçios que me avedes fecho e hazedes de cada día de mi propio motuo e çierta çiençia confirmo e apruevo la dicha donaçión e todo lo en ella contenido e cada cosa e parte dello e quiero e mando e es mi voluntad e merçed que vala e sea firme estable e valedera para agora e para sienpre jamás en todo e por todo segund que en ella se contiene e por vertud della vos el dicho dotor vos e vuestros herederos e susçesores para sienpre jamás podades aver e ayades el dicho vuestro lugar de Santyago con todas sus entradas e salidas e con todos sus derechos e pertenençias e términos e territorios destrito e pechos e derechos e penas e calonyas con la juresdiçión çevil e criminal mero mysto ynperio e con todas las otras cosas e cada una de ellas pertenesçientes al señorío del dicho lugar segund que mejor e más cunplidamente tenya e poseya el dicho conçejo de Alarcón e que lo podades vender e enpeñar e canbiar e enajenar e fazer de ello e con ello como cosa vuestra propia tanto que lo no podades dar ni vender ni enajenar a yglesia ni monesterio ni a ome de orden ni rreligión ni a persona de fuera de los mis rreynos syn mi liçençia e espeçial mando e otrosi que queden ende para mi alcavalas e moneda e terçias quando los otros de mis rreynos los ovieren de pagar, e otrosi nyneras de oro e de plata e otros metales e la mayoría de la justiçia e otras cosas que pertenezçen al señorío rreal que no pueden apartar dél e que pues el dicho conçejo de Alarcón apartó el dicho lugar de su señorío e juresdiçión según que en la dicha merçed se contiene por esta mi carta aparto eximo el dicho lugar de Santiago de la dicha villa de Alarcón e de su tierra e juresdiçión e quiero e mando que no quede ende derecho ni señorío alguno más que vos el dicho dottor pero Gonçales e vuestros herederos e susçesores lo ayades e tengades e sea vuestro para sienpre jamás syn otra condición alguna e mando e defiendo que personas algunas de cualquier estado e condiçión e preminençia que sean no sean osados de vos yr ni pasar contra lo contenido en esta mi carta agora e en algund tienpo e por esta mi carta en quanto en mí es e a mi merçed pertenesçe ansy como rrey e señor vos doy e entrego la thenençia e posesión e propiedad e señorío del dicho lugar con todo lo susodicho e con cada cosa e parte dello e vos do autoridad e poder cumplido para lo entrar e tomar e mando al conçejo veçinos e moradores del dicho lugar Santiago que vos rrecudan e fagan rrecudir con todas las cosas e cada una dellas pertenesçientes al señorío del dicho lugar sacando las cosas susodichas que yo rretengo para mí sobre lo qual mando al mi chançiller e notarios e a los otros que están a la tabla de los mis sellos que vos den e libren e pasen e sellen mis cartas previllejios las más firmes e bastantes que en razón menester oviéredes e los unos ni los otros non fagades ende al por alguna manera e de diez mil mrs. a cada uno para la mi cámara e demás por qualquier e de qualesquier dellos porque en mí enfincare de lo ansí hazer e cunplir mando al ome que les esta mi carta mostrare que los enplaçe e que parezcan ante mi en la mi corte del día que los enplazare hasta quinze días primeros syguientes so la dicha pena e decir por qual rrazón no cunplides mi mandado e mando so la dicha pena a cualquier escriuano público que para esto fuere llamado que dende al que se la mostrare testimonio synado porque yo sepa como se cunple mi mandado. Dada en la villa de Turégano tres días de enero año del nasçimiento de nuestro señor Ihesucristo de mill e quatroçientos e veynte e ocho,años. Yo Pero Gonçales la fiz screvir por mandado de nuestro señor el rrey. Yo el rrey.


E agora por quanto vos el dicho dotor Pero Gonçales me pedistes por merçed que vos confirmase e aprovechase la dicha mi carta en todo lo en ella contenido e cada cosa parte dello e vos mandase dar mi carta de previllejio porque mejor e más conplidamente vos valiese e fuese guardado asy a vos como a vuestros herederos e subçesores e los que de vos o de ellos lo oviesen e vos e ellos lo pudiésedes mejor aver usar agora e para sienpre jamás e la confirmaçión e aprovaçión e rratificaçión e cosas e cláusulas inclusas en la dicha carta de donaçión que de suso en la dicha mi carta fase minçión e aver para agora e para sienpre jamás libre e desnbargadamente para vos e para vuestros herederos e subçesores el dicho lugar de Santiago con todas sus entradas e salidas e con todos sus derechos e pertenençias e término e territorio distrito e pechos e derechos e penas e calunias con la juresdiçión çivil e criminal alta e baja e mero misto ynperio e con todas las otras cosas e con cada una dellas pertenesçientes al señorío del dicho logar e para que les podades vender e enpeñar e trocar e canbiar e enajenar e hazer dello e en ello como de cosa vuestra propia en todo bien e conplidamente segund que en la dicha mi carta e de suso va encorporada se contiene

 

Por ende yo el sobredicho rrey don Juan por hazer bien e merçed a vos el dicho dotor Pero Gonçales mi oidor e mi alcalde por muchos serviçios e buenos que me avedes fecho e fazedes de cada día de mi propio motuo e çierta çiençia e deliberada voluntad es mi merçed de vos confirmar e confirmo por esta mi carta de previllejio la dicha mi carta que de suso va incorporada e todo lo en ella contenido para que lo aya delle e tengades e poseades e podades aver e thener e poseer e gozedes dello e de cada cosa e parte dello e vos sea guardada e cunplido para agora e para sienpre jamás a vos e a vuestros herederos e subçesores e a los que de vos e dellos lo ovieren en todo y por todo segund que en la dicha mi carta que de suso va yncorporada contiene e si nesçesario o conplidero vos es yo agora de nuevo por esta mi carta de previllejio vos confirmo e apruevo la dicha mi carta suso encorporada e todo lo en ella contenido e cada cosa e parte dello e quyero e mando e es mi merçed e voluntad que vala e sea firme estable e valedero para agora e para sienpre jamás en todo y por todo segund y en la manera e forma que en ella se contiene e por esta dicha mi carta de previllejio mando e defiendo firmemente a los infantes duques condes rricos omes perlados maeses de las órdenes priores comendadores e sucomendadores e a los del mi consejo e a los oidores de la mi audiençia e alcaldes e notarios e otras justiçias e ofiçiales de la mi corte e a todos los conçejos e corregidores caballeros escuderos e ofiçiales e omes buenos asy de la dicha villa de Alarcón e de todas las çibdades villas e lugares de los mis rreynos e señoríos e a cualquier o qualesquier dellos e a qualesquier otras personas de qualquier estado e preminencia que sean que vos no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar agora ni de aquí adelante en algund tienpo para sienpre jamás a vos e a vuestros herederos ni a los que vos o dellos lo ovieren contra dicha mi carta suso encorporada ni contra este dicho mi previllejio no contra cosa alguna de lo en él contenido por lo quebrantar en todo ni en parte ni en cosa dello más que vos defiendan e anparen en todo ello segund e por la forma e manera que en la dicha mi carta que de suso va encorporada se contiene ca cualquier que contra la contenido en la dicha mi carta suso encorporada e en este mi previllejio o contra cosa alguna e parte dello fuere o viniere agora o en algund tiempo por alguna manera avría la mi yra e demás pechar me yran la pena de los dichos diez mil maravedíes contenidos en la mi carta e de suso en este mi previllejio va incorporada e a vos el dicho dottor Pero Gonçales mi oidor e mi alcalde e a vuestros herederos e susçesores e a los que de vos o ellos lo ovieren o vuestra boz o suya toviere todas las costas e daños e menoscabos que por ende rresçibiéredes e rresçibieren en doblados e que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren o vinieren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que la mi merçed fuere e demás por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo ansí cunplir e fazer mando al ome que este mi previllejio o su traslado synado como dicho es mostrare que los enplazare que parescan ante mí en la dicha mi corte do quier que yo sea los conçejos personas procuradores e uno o dos de los ofiçiales e las otras personas personalmente del día que los enplazare fasta quince días primeros syguientes so la dicha pena a cada uno a decir por qual razón no cunplen mi mandado e mando so la dicha pena a cualquier scriuano público que para esto fuere llamado que dende al que se lo mostrare testimonio signado con su signo porque sepan como se cunple su mandado e desto vos mandamos este mi previllegio escrito en pergamino de cuero e sellado con mi sello de plomo en filos pendientes a colores

 

Dado en Simancas, treynta e un días de março, año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesucristo de mill e quatroçientos e veynte e ocho años, yo Mingo de Vergara scriuano mayor de los previllejios de los rreynos e señoríos de nuestro señor el rrey lo fize scrivir por su mandado, Juan Gonçales Ludovicus liçençiatus rregistrada.

 

 ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS RACH/01, CAJA 2412 EXP 1

lunes, 12 de octubre de 2020

Convento de San José y Santa Ana de Valera de Abajo

 


Se tiene a Ana de San Agustín como fundadora del convento de San José y Santa Ana de Valera de Abajo, que en 1617 se trasladaría a la villa de San Clemente, y a Luisa Carrillo de Alarcón como dotadora de bienes para este convento. El testamento de Luisa Carrillo, además de aportar la hacienda de Valparaíso y Torrejoncillo y otros bienes, se considera a sí misma como fundadora del convento y, en un principio, deja como patrono de las obras pías y memorias legadas a su hermano Fernando Ruiz de Alarcón, señor de Valera de Abajo y la Losa, asimismo nombrado junto a su mujer Catalina de Gaitán Ayala como albaceas testamentarios. El convento ve incrementar sus rentas por la concesión de un juro de 150000 maravedíes, dividido en dos partes, para las monjas del convento y la priora. El cargo de priora y el patronato de dicho convento ha caído para 1615 en poder de la madre Ana de San Agustín, hasta que el año 1617 el patronato del convento recae en manos del nuevo señor de Valera de Yuso, Diego Melgarejo.

El convento se trasladaría el 21 de enero de 1617 de Valera de Abajo a San Clemente por escritura otorgada por su fundadora María Carrillo, con licencia del Padre general de la orden carmelita, nombrándose patrono del convento a don Diego Melgarejo, señor de Valera de Abajo. El nuevo patrón exigió a Ana de San Agustín que entregara su parte del juro de 150000 maravedíes que poseía como priora del convento, que era tanto como decir que dejara su cargo de priora del convento

 

Aunque los grandes beneficiarios poco después serían Juan Pacheco Guzmán y su mujer Elvira Cimbrón, que no debieron ser ajenos a la decisión de trasladar el convento a San Clemente. Recordemos que Elvira Cimbrón recibió la manda testamentaria de fundar el Carmen descalzo en San Clemente de su tío Francisco de Mendoza y que detrás de estos apellidos tan diversos (Pacheco, Mendoza o Cimbrón) se esconden los biznietos y herederos de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón... unos judíos, pues, grandes benefactores de la Iglesia.

 

                                                *****************************

 

Testamento de Luisa Carrillo de Alarcón, de 11 de junio de 1602 (hija de Melchor Carrillo de Alarcón e Isabel de Zuñiga), adopta el nombre de Luisa de Jesús María como monja.

·        Deja dos censos de 500 reales de renta, con un interés de 14 al millar, para dorar y pintar el retablo de la capilla familiar de Valera de Yuso, y acabada esta tarea se gasten en retejar las ermitas de Valera de Yuso y en la sacristía de la iglesia parroquial, y en limosnas para los pobres

·        Lega a su hermano Fernando Ruiz de Alarcón la hacienda de Vaparaíso y Torrejoncillo que comprende un heredamiento, casa, viña y molino, junto a un oficio de escribanía del número, con condición que de un principal de 7020 ducados se emplee en juros con una renta anual de 390 ducados para dotar las siguientes memorias

·        120 ducados para un sacerdote para confesar y predicar a las religiosas del convento

·        110 ducados para otro sacerdote que diga cuatro misas por el alma de Luisa Carrillo

·        El resto para otros dos sacerdotes para diversas misas en el convento y en la capilla mayor de la iglesia parroquial

·        100 ducados anuales para el convento de monjes franciscanos recoletos de Valera de Yuso

·        50 ducados para pobres, viejos y enfermos y mujeres para las Pascuas de Navidad, Resurrección y Espíritu Santo

·        Diez ducados anuales para el hospital de la villa

·        Seis fanegas de trigo y pan cocido para los pobres de Valparaíso de Abajo con motivo de la fiesta de San José

·        Nombra patrón de las memorias a su hermano Fernando Ruiz de Alarcón, al que nombra patrón asimismo del convento de San José y Santa Ana que reconoce haber fundado y dotado, y cuando falte su hermano, los patrones serán los señores de la villa de Valera de Yuso

·        Dos censos a favor del convento: el primero de 157 reales de renta anual contra el bachiller Melchor Granero y contra don Juan Granero, vecinos de Alarcón; el segundo, de 110 reales de renta, contra Juan González, vecino de Pineda.

·        Una viña a favor del convento de 3000 vides en el lugar de Casa Sola, de Valera de Abajo y 36 calmenas

·        Cien fanegas para el alhorí de la villa

·        Otros cincuenta ducados de renta anual de los bienes de Valdeparaíso para el patrón y otros menesteres

·        Se nombra albaceas testamentarios a Fernando Ruiz de Alarcón y su mujer Catalina Gaitán de Ayala

                                                 

                                                                     **********************

 

Carta de venta de juro a favor del convento de carmelitas descalzas de San José y Santa Ana de Valera de Yuso, fundado por doña Luisa Carrillo, 150000 maravedíes anuales de renta cada año para que lo tengan y gocen en esta manera la priora y monjas y convento que al presente son en el dicho convento y las que después de ellas lo fueren en él, los Lxxxiii(mil)cccclvi de ellos subrogados en lugar de Cvii(mil)ccc de juro de a xiiii mil el millar que gozaban situados en las alcabalas de Güete y su partido por carta de preuilegio en caueza de la dicha doña Luisa Carrillo y se les desempeñaron y la madre de San Agustín priora que al presente es del dicho monasterio como patrona de las memorias y obras pías que dexó la dicha doña Luisa Carrillo en la dicha villa y los otros patronos que después de ella lo fueren de ellas de los otros Lxvi(mil)dxliiii restantes para que se gocen y distribuyan en el cumplimiento de las dichas memorias y obras pías por tres quentos que por ellos pagaron en dineros contados a don Balthasar Giménez de Góngora mi Thesorero general.

El juro estaba situado sobre las salinas del Reino de Murcia. Principal: tres cuentos, renta anual, 150000 maravedíes a razón de veinte mil al millar -cinco por ciento de interés-: 83456 para las monjas y el convento y 66544 para la priora Ana de San Agustín (Dada la venta en Madrid, a 19 de abril de 1615 y escriturada en carta de privilegio con sello de plomo en Madrid a 27 días del mes de mayo de 1615). La evolución del juro demostraba la propia realidad de la sociedad y de la hacienda española. El juro, propiedad antaño de un genovés, Ambrosio Espínola, había cambiado de manos por una de tantas quiebras de la hacienda real. Sus nuevos poseedores, los señores de Valera de Yuso desde 1592 eran los nuevos tenedores de la deuda pública, pero el valor de los intereses del juro se había devaluado en un proceso de consolidación de la deuda castellana: de catorce al millar (alrededor de un 7% de interés se había pasado a un 5% de interés). La última fase del proceso de traspaso, como tantos otros, sería una institución religiosa: el convento de San José y Santa Ana de Valera de Yuso.

AGS, CMC, 512, 85

domingo, 11 de octubre de 2020

Pleito entre Las Pedroñeras y El Provencio a fines del siglo XV

 


El 21 de febrero de 1496, el procurador de El Provencio, Juan de Medina, requiere a los pedroñeros a acatar una sentencia de la Chancillería de Ciudad Real. Son alcaldes de Las Pedroñeras Pedro de la Plaza y Pedro Gómez, como regidor Pedro López Velloso. Acuden otros pedroñeros por testigos: Miguel Morales, Alonso Carralero y Miguel Martínez del Peral. Da fe el escribano de la villa, Juan del Provencio. La enumeración no es baladí, pues deja entrever una estructura municipal más propia de una aldea que de una villa y el escaso recorrido histórico de Las Pedroñeras, que a estas alturas de fin de siglo está luchando por emanciparse y definir un espacio propio frente a El Provencio y Belmonte.... contará en sus primeros años de independencia como villa con la inestimable ayuda de la villa de San Clemente.

 

Ya hemos hablado del papel de Juan López Rosillo y sus hijos en la exención de la villa de Las Pedroñeras de Belmonte, pero además es constatable una acción favorable a las nuevas villas de realengo por las justicias del Marquesado. El alcalde mayor Gabriel Garcés sentenciaría a favor de los pedroñeros frente a El Provencio y don Luis de Calatayud en su pretensión de seguir haciendo uso de los viejos aprovechamientos comunes del suelo de Alarcón en el nuevo término acotado de Las Pedroñeras.

 

El interés por defender como privativos los términos de Las Pedroñeras frente a El Provencio respondía a unos pocos vecinos de la primera villa, que no nos aparecen en la primera línea de los oficios concejiles: Mingo Juan, Aparicio Martín, Juan de Segovia y Pedro de Palacios. Eran ellos los que sostenían económicamente el pleito frente a los provencianos. Ese año de 1497, los viejos usos quedaban muy lejanos en el tiempo; los más ancianos se remontaban a sesenta años atrás, cuando Las Pedroñeras formaba parte de la Tierra de Alarcón, pero hacía cincuenta años, en la segunda mitad de la década de 1440 que Las Pedroñeras había sido incorporada a Belmonte (una cifra diferente de 1464, fecha dada como oficial por la historiografía según documento del Registro General del Sello de Simancas). Ese dato, esa fecha y esa carta que los pedroñeros buscan hoy con ansiedad, para ligar su destino histórico al de Belmonte, era visto por el procurador provenciano como acto de escasa relevancia:

Sy fue apartada de la villa de Alarcón, fue dada a la villa de Belmonte e como fue subjeta a una ansy fue subjeta a la otra

Don Juan Pacheco quería crear nuevos núcleos de poder, potenciando nuevas poblaciones con la concesión del villazgo, ya nos hemos referido a Villarejo de Fuentes o San Clemente; aunque su gran deseo era crear un gran centro de poder en la villa de Belmonte, que se uniría a otro centro de poder ya tradicional, Castillo de Garcimuñoz, el cual fagocitará a San Clemente. Entre estas villas pasará sus días de descanso doña María Portocarrero, la mujer de don Juan Pacheco, criando a sus hijos a las calles de San Clemente, un pueblo que apenas si movía entre el centenar y medio o dos centenares de casas.

Sin embargo, el gran centro de poder era Belmonte y su fortaleza. El castillo dominaba un amplio territorio integrado por los pueblos de Hontanaya, Osa de la Vega, una parte de los Hinojosos, Tresjuncos y Monreal, era la llamada Tierra Vieja, a la que mediado el siglo se incorporó una amplia franja de territorio denominado la Tierra Nueva, constituido por la incorporación de Villarrobledo, Las Mesas, Las Pedroñeras y El Pedernoso. Hoy, ha caído en el olvido, pero viejas poblaciones, luego desaparecidas, como Martín Ovieco o Robredillo de Záncara también cayeron en el botín belmonteño, aunque en este caso, es de presuponer que don Juan Pacheco los incorporó como una parte más del término de Belmonte, deseoso de controlar los molinos harineros de Robredillo y tal vez integrando Martín Ovieco en un trueque que desconocemos con los Castillo Portocarrero, que poseían por compra esta villa con el doctor Pedro González del Castillo. Quizás otra vieja población, Santo Domingo del Amarguillo, cayera asimismo en la órbita de Belmonte, pues La Alberca se quejará ante don Jorge Manrique, a finales de enero de 1479, que en 1442 esta población era suya (como la dehesa de la Vaqueriza, que luego Las Pedroñeras pretenderá suya).

 

Las Pedroñeras quería liberarse de la tutela de Belmonte, pero se aferraban a la época de dependencia para hacer suyas las viejas ambiciones belmonteñas en lo que se refería a las fronteras de la villa con El Provencio y en las limitaciones impuestas por sentencias o por vías de los hechos a los provencianos en término de Las Pedroñeras. La sentencia del licenciado Mula de 1471, en lo que se suponía arbitraje entre partes, ya reconocía a Las Pedroñeras el derecho a cerrar sus términos, que eran los de Belmonte, frente a los provencianos. La sentencia veinte años después del alcalde mayor Garcés era más tajante y reconocía a Las Pedroñeras el derecho a cerrar sus términos frente a sus vecinos. El Provencio y su señor don Alonso de Calatayud se vieron obligados a llevar su causa a la Chancillería de Ciudad Real. En un momento de primeros balbuceos de la expansión agraria, El Provencio, sin términos definidos, necesitaba de los campos llecos de Las Pedroñeras y San Clemente para sus labradores, justo cuando estas dos villas tenían interés común en reconocer término ninguno a los provencianos. La sentencia de 19 de diciembre de 1497 fue favorable a los provencianos, revocando la del alcalde mayor Gabriel Garcés

Mandamos que el dicho don Alonso e los vesinos e moradores de la dicha villa del Provençio puedan libremente entrar en los dichos términos de la dicha villa de las Pedroñeras e caçar e rroçar e arar de lieco e cortar mataparda e leña seca e faser las otras cosas que los vesinos e moradores de la dicha villa de Las Pedroñeras fasían en los dichos sus términos guardando el marco.

La sentencia sería confirmada en grado de revista el seis de abril de 1498

 

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2789, PIEZA 5

 

domingo, 20 de septiembre de 2020

Bartolomé Parrilla, hidalgo de Barchín del Hoyo

 

Bartolomé Parrilla era natural de Hontecillas, aunque hacia 1570 había marchado a vivir a Barchín del Hoyo. Poseía hacienda y casa en Hontecillas. Su padre era Martín Parrilla, que desde Albaladejo había marchado a Hontecillas para casarse hacia 1555; su madre, Violante de Alarcón. Y el abuelo, Alonso Parrilla, casado con María de Talayuelas, era natural de Albaladejo, donde vivió toda su vida. Por el abuelo, había acudido a la guerra de Toro, un Pedro Hidalgo.

Bartolomé Parrilla había sido alcalde ordinario de Barchín por los hidalgos. Una vara de justicia correspondía a los hidalgos y otra a los pecheros. Tenía dos primo hermanos, Alonso y Simón, vecinos de Albaladejo e hijos de Andrés Parrilla, su tío; Asimismo un hermano, Alonso Parrilla, que había ganado ejecutoria de hidalguía en el pueblo de San Lorenzo de la Parrilla, donde vivía.

Un signo de hidalguía era el no pago de tributos reales. En Hontecillas, se pagaba la moneda forera cada siete años, por un montante de 16 maravedíes por vecino, y el servicio ordinario, repartido en derrama entre los vecinos. Los pecheros también estaban obligados a aposentar huéspedes y soldados.

 

La sentencia favorable de hidalguía de Bartolomé Parrilla es de 7 de septiembre de 1575, confirmada por sentencia definitiva de 17 de diciembre de 1577 y la ejecutoria es de 28 de julio de 1582. La viuda de Bartolomé Parrilla, Catalina de Buedo, obtendría nueva ejecutoria a favor de sus hijos el 20 de agosto de 1588.

 

Testigos

Hernando de Monteagudo, el viejo, vecino de Hontecillas, de 75 años

Juan Sánchez de Ayuso, labrador de Hontecillas, 75 años

Miguel García, labrador de Hontecillas, 75 años

Simón García, labrador de Albaladejo, 82 años, Hijo de Juan Serrano

Alonso Martínez, le viejo, pechero de Albaladejo, 93 años

 

ARCHIVO DE LA CHANCILLERIA DE GRANADA, Signatura antigua: 301-68-33 y 301-76-43

miércoles, 26 de agosto de 2020

Los espacios públicos de San Clemente en en la primera mitad del siglo XVI

 

La plaza de la Iglesia o del Pósito de San Clemente en 1553 era un amasijo de piedras destinadas a la Iglesia de Santiago, que se estaba reformando en esa época. Para entonces la plaza tenía poco que ver con su visión actual. En el pórtico de la puerta de Santiago de la iglesia parroquial se celebraron los concejos de la villa hasta mediados de los noventa del siglo XV, y es creíble que los ayuntamientos se desplazaran a este lugar en algún momento anterior desde el cementerio, anejo a la villa, tal como ocurría en los pueblos de alrededor. De la plaza ha desaparecido el “Monumento” establecido al acabar la guerra civil” y que sustituyó al viejo “rollo”, símbolo de la jurisdicción de la villa, que aún nos aparece en las fotografías de 1420. No faltaría algún olmo, símbolo rancio de castellanismo, como ese del que fue colgado Antón Peñasco en 1477, por un complot liderado en la sombra por Juan López Rosillo, contra los conversos de la villa.

A seis o siete pasos a la derecha de la puerta de Santiago, y a la misma entrada del cementerio, había unas piedras apiladas para la construcción de la iglesia; veinticinco pasos más allá de dicha puerta estaba la cárcel del concejo. Seis o siete pasos más allá en línea recta desde la puerta de Santiago, otras piedras apiladas, interrumpían el paso hacia las carnicerías, donde hoy se levanta el edificio del pósito, levantado en época de Felipe II y el último gobernador del Marquesado, mosén Rubí de Bracamonte, con fama de masón “Avant la lettre”. Pero el edificio antiguo de las carnicerías debía ser, aparte de más pobre, más abierto a la plaza con la llamada puerta del tajón, donde era visible el despiece de las reses. Es creíble que la calle donde se levantan establecimiento como casa Jacinto no fuera sino la parte trasera de las casas del Arrabal, que daban la espalda a la plaza, que tenían las entradas por las calles más abajo, destacando entre ellas las del converso y macero real Lope Rodríguez, luego dividida entre los Herreros y sus descendientes. Es en su subterráneo o cueva donde Lope predicaba sus enseñanzas mosaicas y heréticas.

Esta plaza de la iglesia, tan insana e inhabitable, donde aún se conservaba en la actual sacristía, para ser destruida en esos momentos, la casa de Clemén Pérez de Rus, fundador de la villa, estaba siendo sustituida como centro público por la plaza actual del Ayuntamiento, cuyas casas originales, en su emplazamiento actual, datan de comienzos de siglo XVI (o quizás finales del cuatrocientos), quedándonos constancia de un edificio de dos plantas con corredor y sala en planta superior el año 1526. La plaza del ayuntamiento no debía tener mejor aspecto que la del Pósito; su reforma fue pareja o inmediatamente posterior a la del Ayuntamiento en la segunda mitad de la década de 1550. Se ha dicho que era una plaza porticada, pero de los testimonios solo tenemos noticias que estaba poblada de tiendas y oficios de escribanos abiertos al público y al menos en 1500 un mesón, que para 1565 ya eran siete. Es creíble que los mesones actuaran en sus plantas bajas como tiendas; al menos sabemos que hacia 1480-1490 el judío Isaque de Uclés acudía a San Clemente para vender sus espadas en un tenderete improvisado junto al mesón existente. Las tiendas de la plaza quedaron abandonadas hacia 1560, es entonces cuando, al calor de la edificación de la Iglesia y reforma de las casas consistoriales, hay una acción consciente de crear un espacio público que unifique las dos plazas y rodee a la iglesia de Santiago, al tiempo que se procura que los tenderos y escribanos vuelvan. No obstante, la plaza del pósito aún vería comido su espacio por la ampliación hacia 1575 de las capillas de San Antonio (de los Pacheco) y de San Antón (de los Herreros). El desbarajuste de la plaza mayor en los años sesenta propició la fortuna de la calle de Nuestra Señora de Septiembre, donde se levantaba la ermita del mismo nombre (luego colegio Jesuita), refugio de cristianos viejos, pero que los Origuela intentaron hacer suya. Estos mismos Origuela no debían ser ajenos a la desaparecida ermita de San Juan, en la calle del mismo nombre.

Pasamos a recordar una serie de pequeños detalles en torno a los alrededores de la iglesia de Santiago, con motivo de los guardas colocados para vigilar a unos revoltosos que se habían refugiado en la torre de la Iglesia de Santiago, después de partirle la cabeza de un espadazo al alcalde Pedro Montoya. Estos son los puntos donde se colocaron guardas armados:

·        Dentro de la iglesia existía una puerta que daba acceso a la torre, en cuyo interior había un aposento al que se accedía por unas escaleras y una estrecha ventana facilitaba el acceso al interior. Las escaleras debía ser muy estrechas por las dificultades que pusieron los refugiados, todos ellos armados con espadas valencianas o pisanas.

·        En la puerta de Santiago.

·        En la puerta de hacia la torre de la dicha iglesia y plaza

·        En medio de la plaza en la obra nueva de la iglesia

·        A la esquina a la parte de la red del peso que es hacia la otra parte de la Iglesia

 

miércoles, 19 de agosto de 2020

Genealogía de Juana de Toledo, mujer de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón

 




Genealogía de Juana de Toledo, mujer de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón

 

Garci González Franco, casado con Teresa Vázquez. Sus hijos son:

  • ·        Pedro González Franco, tesorero real y regidor de Toledo, fundador de la capilla familiar de la Concepción de Toledo
  • ·        Diego González de Toledo, doctor Franco, casado con Inés González de Origüela

Diego González de Toledo e Inés González de Origüela tienen por hijos:

  • ·        Garci Franco, señor de Prexamo y Villafuerte
  • ·        Alonso Franco, asesinado en el movimiento anticonverso, en Toledo, de julio de 1467
  • ·        Inés de Toledo, mujer de mosén Diego de Peñalosa
  • ·        Juana de Toledo, mujer de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón

 

Armas de los “francos” en el monasterio de la Concepción de Toledo: una cruz colorada hendida sobre campo de oro y cuatro flores de lis azules

 

Real Academia de la Historia — Signatura: 9/331, fº 181 y 182. — Signatura anterior: D-58, fº 181 y 182.


lunes, 17 de agosto de 2020

Sobre los posibles orígenes del pintor Yáñez de Almedina

 




1494, mayo, 26: primera sentencia favorable

Ejecutoria en Ciudad Real de 11 de septiembre de 1494


 

 

Hernando González de Santacruz y su hermano Rodrigo Yáñez de Santacruz, vecinos de Almedina, de la orden de Santiago y campo de Montiel.

Son hijos de García Anes (o Yáñez) de Santacruz (+1474-1480) y Olalla García, su segunda mujer y nietos de Hernán González de Santacruz (+ 1460-1465) y Adela González, moradores de Terrinches. El hijo García Yáñez marcha a vivir a Almedina a casarse con Olalla

 

Rodrigo Yáñez de Santacruz acude a la Chancillería de Ciudad Real un dos de diciembre de 1493, junto a su hermano Hernán González de Santacruz. Rodrigo desistirá del pleito de hidalguía, recepcionando la ejecutoria su hermano Hernán. Rodrigo Yáñez en el momento de iniciar el pleito, a finales de 1493, tenía unos 30 años (su hermano Hernán 35). La "ausencia" de Rodrigo Yáñez en la última fase del pleito tal vez nos indique la marcha del pueblo. ¿Hacia dónde? ¿a la aventura italiana y las guerras del momento? 

Otra descendencia a partir de Hernán González de Santacruz el viejo y su mujer primera mujer Adela González es: su hijo, Hernán González de Santacruz el mozo, casado con Juana Gómez, criada de su padre. El matrimonio tuvo por hijos a Gonzalo González de Santacruz, a Hernando y a Juan.

Hernando Yáñez de Almedina, el pintor, nace hacia 1475. Las fechas excluyen alguna de las líneas de ascendencia, segundo matrimonio de Hernán el viejo, para apostar como posible origen del pintor la descendencia del primer matrimonio del Hernán González de Santacruz el viejo. ¿la formación italiana del pintor iría ligada a una posible aventura italiana de Hernando junto a su familiar Rodrigo?

El abuelo Hernán González de Santacruz el viejo tuvo que abandonar su aldea unos años por haber quemado los moros la aldea, estableciéndose temporalmente en Beas.

 

ACHGR, HIDALGUÍAS, SIGN. ANT. 301, 1-1 y 2





Juan Martínez Carralero, veçino e morador en la dicha villa del Almedina ome bueno pechero so virtud de juramento que fizo dixo que que conocía bien a los dichos Rº  Yañes de Santacrus e Fernán Gonçales de Santacrus su hrº que lo presentaran por testigo por vista e fabla e trato e conversación que con ellos avya tenido e tenya desde que heran niños pequeños que se criauan en la dicha villa del Almedina … donde amos hrsº tenyan sus casas e asyentos e mugeres e fazienda e que dixo que podya ser entonçes de hedad el dicho Fernán Gonçales de fasta treynta e çinco años e el dicho Rodrigo Yañes su hrº de fasta treynta años poco más o menos e dixo que asymesmo conoçía bien al dicho Garçía Añes de Santacrus su padre de los dichos Ferrán Gonçales e Rº Yáñez de Santacrus su padre que dixo que muchas vezes este testigo le viera en casa del dicho su padre rrigyendo su fazienda en ella trabajando fasta que se casara primeramente el dicho Garçía Añes en la dicha villa del Almedyna con su primera muger con la que estuvyere asy casado por espaçio de quatro o çinco años fasta que se le falleçiera  aquella su dicha prymera muger e çiertos fyjos que con ella ovyera e que después se tornará  a casar otra vez con su madre destos dichos Fernán Gonçales e Rº Yañes e que después que asy se casara syenpre bybyera e morara e tobyera su casa e asyento en la dicha villa del Almedyna fasta que falleçiera que a su pareçer deste testigo estarya asy casado con aquella su segunda dicha muger fasta que falleçiera por espaçio e tyenpo de fasta veynte años poco más o menos, otrosy dixo que asymesmo conoçiera byen al dicho Ferrán Gonçales de Santacrus padre del dicho Garçía Añes e agüelo destos dichos Ferrán Gonçales e Rº Yañes de Santacrus su hrº que contendían en el dicho pleito porque dixo que este testigo le vyera e fablara muchas vezes con él bien e morando en la dicha villa de Terrinches donde estaba casado el dicho Fernán Gonçales e tenya su casa e asyento como escudero e ome fijodalgo e que en tal abyto bibya e bibyera syenpre en la dicha villa de Terrinches fasta que falleçiera en ella por espaçio e tyenpo de fasta quinse años o más e dixo que podya aver entonçes que falleçiese fasta quarenta años…

ACHGR, HIDALGUÍAS, SIGN. ANT. 301, 1-1

viernes, 7 de agosto de 2020

Comunidades de Castilla: carta de Bernaldino del Castillo Portocarrero, señor de Santa María del Campo Rus

 

Archivo General de Simancas, PTR,LEG,1,DOC.66





S(acra) Ce(sárea) Ca(tólica) R(eal) M(ajestad)

Don Bernaldino del Castillo, vº de la çiudad de Salamanca dize que en el su lugar de Santa María del Canpo que es en la Mancha de Aragón se levantó por Juan de Padilla e la Comunidad syn cabsa ni rrason con gran alboroto e palabras ynjuriosas contra él e le tomaron una casa que en el dicho lugar tiene e todo lo que en ella estaua e la encastillaron e le tomaron todos los dineros e pan que tenía e se le devían de las rrentas del dicho lugar e le quitaron los alcaldes e justiçia e lo pusieron de su mano e hisieron capitán del dicho alboroto e levantamiento a un Diego Estevan Blanco e enbiaron a la Junta que los favoresçiese e han fecho e hasen de cada día otros ynsultos e daños de que Dios Nuestro Señor e V(uestra) M(ajestad) son deseruidos y él rreçibe mucho daño e agrauio.

Suplica a V(uestra) M(ajestad) mande dar sus prouisiones para el dicho lugar e vºs e moradores dél, que le bueluan la obediençia e señorío que syn cabsa le quitaron para que estén como antes estavan e le rrestituyan e tornen todo asy de sus rrentas como de lo que tenía en la dicha su casa e mande al dicho Estevan Blanco capitán que vaya a dar rrasón a los sus governadores de sus rreynos de Castilla porque ha fecho lo susodicho e de los muchos gastos que ha fecho e hase el dicho lugar e a se ver condenar en las penas en que por ello yncurrió. (al margen= fiat con lo del marqués de Moya, fcha)

Otrosy dize que los vºs de San Clemente e Cañavate y la villa del Provençio fueron a ayudar e fauoresçer al dicho lugar de Santa María del Canpo en el dicho alboroto e levantamiento, suplica que tanbién se de prouisión contra ellos para que de rrasón por qué los hisieron e sean castigados dello. (Al margen= A los virreyes que vean e provean conforme a justiçia)

Yten suplica por prouisión para el governador e justiçias del Marquesado que favorezcan en esto al dicho don Bernaldino o a la parte que enbiare para ello. (Al margen= Fiat, fcha)

Yten suplica que se escriva a los gouernadores de Castilla que en este negoçio ayan por muy rrecomendado para le proueer e rremediar con brevedad e justiçia como cosa de servidor de V(uestra) Mag(estad). (Al margen= Fiat)

miércoles, 5 de agosto de 2020

ACUÑA-VILLODRE DE MONTALBANEJO

1.- Fernán Vázquez de Acuña casó con doña Mencía de Villodre, que tuvieron casas en Montalbanejo, lugar de Alarcón, y en Alconchel y Santa María del Campo. Fallecidos en 1480. La doña Mencía de Villodre era hija de Juan de Villodre (puede ser el halconero mayor del rey de Navarra, que vivía año 1426) y de Constanza Suárez como lo dicen Fernán Vázquez y Catalina sis hijos en la partición. Son sus hijos...

2a.- Juan de Acuña, con poder su cuñado Fernando de Alarcón su cuñado hizo partición de bienes de su padre; fue ignorante.

2b.- Hernán Vázquez de Acuña, casó con ............... y el año de 1481, a 22 de enero,  junto a su hermana doña Catalina hizo árbitros para la partición de los bienes de sus padres a los honrados Juan Redondo y Juan de la Peña, moradores en Montalbanejo, y ellos le adjudicaron los heredamientos de Alconchel y de Santa María del Campo y el molino de la Angostura con tal que mantuviese por toda su vida a Juan de Acuña, su hermano; dada la sentencia a 27 de enero de 1481, ante Juan de Molina escribano.

2c.- Doña Catalina de Acuña, a la cual el maestre don Juan Pacheco y la marquesa doña María Portocarrero casaron con Fernando de Alarcón y la dotaron como ella misma lo declara en el inventario de los bienes de su marido en la partición de los bienes de sus padre tomó los heredamientos de Montalbanejo. 

Real Academia de la Historia — Signatura: 25, fº 239 (2ª foliación). — Signatura anterior: D-25, fº 239 (2ª foliación).