El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 22 de octubre de 2016

Un concejo de la villa de San Clemente en 1511


                                                                                                                                                                                                                                            Reproducimos una carta de poder otorgada por el concejo de San Clemente en 1511 a su procurador ante el Consejo Real, Chancillería y Audiencias para defender a la villa en los pleitos que tenía entablados en grado de apelación; en este caso, contra los hidalgos de la villa que pedían su acceso a los oficios públicos cerrados a los pecheros, aunque este mismo poder se utilizaría para el pleito de la villa con Alonso del Castillo sobre la jurisdicción de Perona seis años después. A diferencia de unos años antes, que el concejo se reunía en el pórtico de la Iglesia de Santiago, ahora lo hace en un edificio propio, estando juntos en nuestro ayuntamiento, significando lugar más que reunión corporativa de gobierno local. Nosotros apostamos, que a pesar de la fecha tan temprana, el año 1511, se puede tratar del actual edificio, quizás todavía en construcción. Hipótesis arriesgada, pues estaríamos hablando de uno de los primeros edificios civiles del Renacimiento en España. 
El gobierno local todavía está en manos de aquellos pecheros que lo dominaban a finales del reinado de Isabel la Católica, pero se ha consolidado la figura del procurador síndico para evitar los abusos de gobierno y los vecinos principales u omes buenos de antaño han sido sustituidos por unos diputados. No veamos en estos diputados un ejemplo de democracia o de representación del común (ni siquiera en el procurador síndico, figura interpuesta por la corona para evitar las luchas banderizas), el dominio de las quince o veinte familias de ricos que se denunciaba a fines del cuatrocientos sigue presente. Pero algo empezaba a resquebrajarse: los hidalgos ahora iniciaban un pleito para acceder a los oficios públicos; frente a ellos, el grupo de los pecheros, cuyo dominio de la familia Herreros empieza a ser apabullante, hierve en rivalidades. Las víctimas de estas rivalidades serían los Origüela y, en concreto, uno de ellos, que nos aparece en el texto: Luis Sánchez de Origüela, condenado por el Santo Oficio, relajado al brazo seglar y quemado en la hoguera. Con esta nota iniciamos un estudio profundo del contenciosos que la villa de San Clemente mantuvo durante siglo y medio con la familia Castillo por la jurisdicción de Perona. Estudio en el que aportaremos documentos inéditos para la historia de la villa de San Clemente
Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el conçejo justiçia rregidores ofiçiales de la villa de sant clemente estando juntos en nuestro ayuntamiento segund que lo avemos de vso e de costumbre de nos ayuntar a campana tañida para las cosas a nuestro conçejo pro y bien de la dicha villa e rrepública della convenientes, estando en el dicho ayuntamiento  alonso lopes de perona e martín lopes de tévar e juan lopes cantero e sancho lopes de los herreros e garçía sanches e gonçalo de sant clemente rregidores e juan mançano alguazil e martín del campo procurador síndico e martín gonçales de los herreros e françisco de los herreros e luys sanches de orihuela e sancho rrodrigues e diego de andújar e juan de olivares e garçía lopes de ávalos diputados e vezinos desta dicha villa e conçejo todos vnánimes nemine discrepante en nombre del dicho conçejo e vniversidad desta dicha villa otorgamos e conosçemos e damos e otorgamos todos nuestro poder complido segund que nos en los dichos nombres avemos e tenemos segund que mejor e más complidamente lo podemos e devemos dar e otorgar de derecho a vos clemente sanches vezino desta dicha villa que estades presente espeçialmente para que por nos e en nombre de nos e del dicho conçejo e vniversidad de la dicha villa podades paresçer ante el rrey e rreyna nuestros señores e ante los señores presidente e oydores de su muy alto consejo e de las sus rreales avdiençias e chançillerías e ante otros qualesquier juezes e justiçias eclesyásticos e seglares mayores e menores legados e subdelegados que de nuestros pleitos e cabsas puedan e devan conosçer en seguimiento de una carta çitatoria de su altesa a nos yntimada por los caballeros fijosdalgo desta dicha villa sobre rrasón de la admynistraçión de los ofiçios della e asi sobre como en proseguimiento de todos e qualesquier pleitos que nos tengamos movidos e moviéremos e corramos estovieren movidos e se movieren en demandando e defendiendo tomedes lo prinçipados en el estado en que están y los llevéys a devido efeto podáys demandar, pedir ganar provisyones protestar negar ...

... en testimonio de lo que vos damos e otorgamos esta dicha carta de poder ante el notario e testigos ynfraescriptos que fue fecha e otorgada en el dicho ayuntamiento de la dicha villa de sant clemente en diez e ocho días del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e onse años en el registro de la qual los que de los dichos ofiçiales saben firmar firmaron sus nombres alonso lopes de perona alcalde martín lopes de tévar alcalde juan lopes cantero rregidor gonçalo lopes rregidor garçía sanches rregidor juan mançano alguazil miguel sanches de los herreros françisco de los herreros luys sanches de origüela sancho rrodrigues diego de andújar testigos que fueron presentes a lo que dicho es espçialmente e rrogados juan de oliuares e juan ximenes prieto el moço e pedro fernandes de hellín vezinos desta villa e yo pedro de la fuente notario de la rreyna nuestra señora e su escriuano público en la dicha villa 


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente. 1517-1626. fol. 18 rº y vº

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