A la altura de 1573, la entidad de la gobernación de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena como unidad administrativa, fiscal o política se nos presentaba como un fracaso. La guerra de Granada mostró la inoperancia de un gobernador en el reclutamiento de hombres, apoyado en unas recalcitrantes Juntas Generales. Los comisarios como el licenciado Molina tuvieron que suplir esa ineficacia. El gobernador como administrador fiscal era una figura inútil, limitada a recaudar las alcabalas y demás rentas reales en las villas encabezadas, es decir, aquéllas villas satisfechas con seguir pagando unas cantidades ya desfasadas respecto a la riqueza real. Pero la Corona no podía permitir que las villas siguieran contribuyendo con cantidades congeladas ha tiempo en los cabezones, por eso encomendó a administradores como Rodrigo Méndez la averiguación de la riqueza real de los pueblos y la recaudación directa de las numerosas bolsas de fraude existentes. En la década de los cincuenta las ciudades y villas, en defensa de su jurisdicción en primera instancia, habían hecho fracasar el intento de los gobernadores de dotarse de un escribano de provincia ante quien pasaran los autos que en primera instancia iniciara el gobernador. La rivalidad era cada vez más evidente entre las dos villas principales del Marquesado: Albacete y San Clemente. Albacete superaba a San Clemente en riqueza agraria, pero ésta se convertía con una economía más diversificada en centro de negocios y servicios de la comarca.
Desde la Corte se vio la necesidad de dotar con una nueva estructura a la gobernación, dado el caos que presentaba, pero la nueva planta de 5 de enero de 1573 no contribuyó a detener la crisis de una institución encargada de gobernar un territorio demasiado amplio, con unas oligarquías locales que a su riqueza y corrupción unían el monopolio de los poderes locales desde la venta de las regidurías perpetuas en 1543. La prueba más palmaria del fracaso de la gobernación del Marquesado de Villena, que llevaría a su división en dos corregimientos en 1586, fue la incapacidad del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte de imponerse a las oligarquías locales de Santa María del Campo, en manifiesta actitud de rebeldía en esos años finales del Marquesado.
En 1573 se intentó dar nueva vida a la institución de la gobernación del Marquesado de Villena, bajo la apariencia de la fijación de un nuevo salario de 400.000 maravedís anuales que gozarían los gobernadores. Hasta entonces los gobernadores habían gozado de un salario de 197.000 maravedíes anuales. Tan bajo salario estaba en el origen de unas prácticas gubernativas y judiciales corruptas, origen de nuevos ingresos para suplir los escasos fijados. Como se reconocía, la variación de los tiempos y la carestía de los mantenimientos hacía imposible que el gobernador se pudiera sustentar con ese salario. Y es que con el gobernador se acompañaba una estructura gubernativa más compleja. La figura de la gobernación, que había nacido en 1476, como figura militar en tiempos de la guerra del Marquesado, se había dotado en sus inicios con dos letrados o alcaldes mayores para impartir justicia y con un alguacilazgo compuesto por tres o cuatro alguaciles para la ejecución de esa justicia.
La estructura inicial se mostró pasada la mitad del quinientos como insuficiente. Un oficio débil ante villas cada vez más opulentas, con antiguos lugares convertidas en villas, se tradujo en una administración improvisada. El gobernador empezó a multiplicar el número de alguaciles y a dotarse de escribanos que entendían en los pleitos locales. La anárquica administración chocó enseguida con los intereses locales de las dos ciudades y veintiséis villa del Marquesado, en concreto, con la primera instancia de los pueblos. Incluso en villas como San Clemente, que ofrecieron la villa como lugar de residencia del gobernador en 1550, pronto los partidarios de la primera instancia arrinconaron a aquellos como los Castillo que apoyaban la política centralizadora del gobernador. En los años 1552 y 1553 serían apartados del poder local y la villa haría valer los privilegios de primera instancia ya ganados en tiempos del I Marqués de Villena y confirmados por los Reyes Católicos. La narración de lo que había pasado en los años centrales del quinientos lo expresaba muy bien la Real Provisión de 1573 que reordenaba la gobernación del Marquesado
que algunos governadores avían fecho eçesos y desórdenes y tenido grangerías particulares y judiçiales a ese marquesado andando tras las penas y achaques apremiando y oprimiendo a los veçinos dél, lleuando consigo más de veinte alguaçiles no auiendo costumbre de lleuar mas de tres o quatro, los quales para pagarlos y sustentarlos los sacauan por vías inliçitas y ansímiso lleuan scriuanos a las visitas dese marquesado y ante los quales causauan proçesos contra algunos veçinos por achaque y sin orden de juiçio e aún sin causa los condenauan a penas pecuniarias y los prendían lleuaban consigo si no pagauan y consintían las penas y si apelauan no podían seguir sus causas porque los scriuanos se lleuaban consigo los proçesos y los scriuanos públicos de los pueblos perdían sus derechos y los conçejos muchos de sus propios porque con semejantes cosas no allauan quien les arrendase las scriuanías y demás de lo susodicho teniendo los pueblos prouisiones nuestras para que en primera instançia conosçiesen las justiçias ordinarias de qualesquier causas liuianas que las partes se vienen a conçertar las justiçias alguaçiles y scriuanos por ser aprouechados se lo impidían y les hazían benir a pedir comissiones y suçedían otros daños e inconuenientes a causa del poco salario que los tales gouernadores tenían
El acrecentamiento del salario del gobernador se hacía prorrateando al alza la cantidad pagada por las diversas villas y ciudades del Marquesado, debiendo fijar qué parte de sus propios y rentas asignaban para el pago de ese salario. Por un documento de 1543 sabemos la parte proporcional que pagaban las villas, correspondiente a un tercio del salario anual (que entonces estaba en la cantidad de 184.317 mrs), de acuerdo a baremos desfasados por el desigual desarrollo de las villas*
- El Pedernoso, 733
- Yecla, 1.414
- Las Mesas, 733
- Villena, 4.520
- Las Pedroñeras, 1.122
- Almansa, 3.212
- El Alberca, 733
- Sax, 780
- El Cañavate, 1.310
- Ves, 743
- Barchín, 1.222
- La Roda, 2.058
- La Motilla, 2.044
- Villarrobledo, 3.333
- El Peral, 1.125
- San Clemente, 5.716
- Iniesta, 6.506
- Albacete, 6.272
- Chinchilla, 6.440
- Villanueva de la Jara, 4.666
- Tobarra, 1.407
- Vara del Rey, 750
- Hellín, 4.200
TOTAL 61.039 maravedíes
*(AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 148/72)
El reparto del salario se correspondía con el poder y representación de las ciudades y villas en el momento de la creación de la gobernación según criterios en este momento ya desfasados. La mayor o menor cuantía de las aportaciones del salario reflejaban el mismo orden que se guardaba en la Juntas Generales del Marquesado por los pueblos, en el asiento y en la palabra, según su importancia
La nueva reforma de la institución del gobernador y su aplicación caería en el gobernador licenciado Martínez Santiso (o Santotis, como nos aparece en otros documentos), que realizó por las ciudades y villas del Marquesado una información previa para la implantación de la nueva planta. El salario, como se ha dicho, se debía pagar siguiendo la costumbre que cada villa tenía de asignar una parte de sus propios y rentas para el pago, hasta completar en conjunto la cantidad de 400.000 mrs. Se limitaba el número de alguaciles a seis en total para todas las tierras del Marquesado y se obligaba que cualquier auto que llevaran a cabo los gobernadores, sus alcaldes mayores o alguaciles se hiciera ante los escribanos de los pueblos, con la única salvedad que para los dilitos cometidos por los alcaldes e rregidores y scriuanos y otra gente prinçipal de los dichos pueblos y para los delitos secretos puedan lleuar consigo scriuano de fuera de los dichos lugares ante quien se haga la dicha visita de los dichos delitos y de las dichas personas. La obligación se extendía a no sacar los autos de los procesos iniciados en los pueblos ni de los oficios de los escribanos locales, así como tampoco llevarse a los presos de las cárceles locales. Era poca novedad, respecto a lo que las villas ya habían conseguido en 1555 al ganar el pleito de la escribanía de provincia y la supresión de esta figura ante la Chancillería de Granada; tribunal ante quien las villas podían elegir el derecho de apelación sin pasar por la figura del gobernador obligatoriamente. La acción del gobernador quedó reducida así a las comisiones encomendadas por los Consejos y Chancillerías y al derecho de visita o residencia de los oficios concejiles. Los gobernadores nunca abandonarían ese otro derecho de visita de los pósitos, pero la oposición de las villas fue muy fuerte y la intromisión del gobernador solo se hacía después de obtener comisiones ad hoc para las visitas. Lo dicho para los pósitos y sus limitaciones valía también a la hora de entender los gobernadores en materia de propios y comunales.
Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. 1586, pieza 8bis, fols. 21 vº y 22 rº
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