El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 18 de junio de 2022

EL GOBIERNO CONCEJIL DE ALARCÓN Y CASTILLO DE GARCIMUÑOZ

 EL GOBIERNO CONCEJIL DE ALARCÓN Y CASTILLO DE GARCIMUÑOZ

En las villas de realengo del marquesado de Villena, el gobierno municipal quedó en manos de los pecheros, o, a mejor decir, de los posteros, aquellos que contribuían con determinado nivel de impuestos a los gastos de la comunidad. En San Clemente, el gobierno municipal quedaba a inicios de 1500 en manos de sesenta familias, aunque no era extraño ver concejos abiertos. Los que tenían vetado el acceso a los oficios públicos eran los hidalgos, al fin y al cabo, no contribuían.
Ese acceso a los cargos concejiles sí que lo tenían reservados los hidalgos en Alarcón y en Castillo de Garcimuñoz, aunque la reforma del gobierno de Alarcón (y sus cuatro alcaldes) corresponde a Sancho IV, había sido Alfonso X quien había institucionalizado un cuerpo de 36 caballeros aguisados, que por rotación trienal y en grupos de doce copaban el gobierno municipal y las caballerías de sierra. En Castillo de Garcimuñoz, asimismo como en Belmonte, y a imitación de las ciudades andaluzas el gobierno quedó reservado a los veinticuatro. Un grupo de los principales en ese número se repartían el poder local rotatoriamente en periodos trienales. Los veinticuatro se establecieron con las ordenanzas de 1497, que reconocían el derecho de estos veinticuatro, hidalgos y con rentas superiores a 40000 mrs. a nombrar dos regidores más del estado de labradores entre seis propuestos (la apertura a los labradores también se daría en Alarcón). El gobierno de los veinticuatro tenía sus antecedentes ya en tiempos del escribano Fernán Sánchez de Origüela, al que tenemos datado desde finales del primer tercio del siglo XV, pero la llegada de don Juan Pacheco supuso previsiblemente el fin de esta forma de gobierno, más preocupado por colocar a sus paniaguados y aprovechando que en el Castillo a diferencia de Alarcón se exigía un determinado nivel de renta y contribución. No olvidemos que en Castillo de Garcimuñoz todos pagaban impuestos, hasta el mismo marqués de Villena en sus estancias.
Aunque podamos ver cierta similitud entre los gobiernos de Castillo y Alarcón, nada más alejado de la realidad. Los 36 aguisados de Alarcón respondían a su fuero de frontera y trataba de premiar a aquellos que manteniendo armas y caballo hacían de la guerra su oficio; los veinticuatro de Castillo de Garcimuñoz respondían a una tradición más restrictiva, la del Fuero Juzgo, llegado a estas tierras como Fuero de Sevilla

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