El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 16 de agosto de 2021

Concordia entre Cuenca e Iniesta (1460)

 

La presente es una carta de iguala y conveniencia entre los concejos de la ciudad de Cuenca y la villa de Iniesta. Su datación es de 18 de marzo de 1460, aunque se trata de un traslado de 1566. Se trata de una imposición de don Juan Pacheco, marqués de Villena, a la ciudad de Cuenca, en cuanto imponía unas ordenanzas alejadas del fuero de Cuenca para una villa, Inesta, que había formado parte como aldea de la tierra de esta ciudad. Entre los representantes iniestenses que acuden a la iguala varios conversos al servicio de don Juan Pacheco como Diego González de Ocaña, los hermanos Zaragozano o Álvaro Platero. 


“En la noble çibdad de Cuenca a veinte e un días del mes de setienbre, año de mill e quatroçientos e sesenta e un años, este día dentro en los palaçios del muy rreverendo y maestro padre el señor don Lope de Barrientos obispo de la dicha çibdad, estando ende juntos con el dicho señor obispo el noble cavallero Juan Hurtado de Mendoça guarda mayor de la dicha çibdad de Cuenca e su tierra e Gonçalo Martínez de la Muela e Gonçalo de Beteta rregidores e Juan de Molina boz e voto de corregidor que al presente tiene cargo del rregimiento de la dicha çibdad e Fernán Alfonso e Perálvarez de Toledo rregidores del número de los rregidores de la dicha çibdad en presençia de mí Luys de Chinchilla escrivano público de la dicha çibdad de Cuenca y escrivanos del conçejo della e de los testigos yuso escriptos paresçió presente Alonso Martínez Çaragoçano vezino de la villa de Yniesta e presentó ante los dichos señores e por ante mí el dicho escrivano una carta de poder e procuraçión signada de escrivano público e una escriptura de determinación e yguala, otros de escripto de rrazones el thenor del qual uno en pos del otro es este que se sigue e dize ansí:

En la villa de Yniesta catorze días del mes de setienbre año del salvador de nuestro señor Ihesucristo de mill e quatroçientos (sesenta) e un años este día ante el honrrado Juan Garçía de Mari Vellosa alcalde hordinario en la dicha villa por nuestro el señor marqués de Villena e en presençia de mí Juan de Yniesta escrivano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e señoríos e escrivano público en la dicha villa de Yniesta e de los testigos yuso escriptos paresçio Alonso Martínez Çaragoçano vezino de la dicha villa  e en nonbre e como procurador que es del conçejo e ofiçiales omes buenos de la dicha villa e presentó e por mí el dicho escrivano e la fizo ante el dicho alcalde una carta de conpusiçión e convenençia que es entre el conçejo cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la çibdad de Cuenca e desta dicha villa de Yniesta escripta en papel e sygnada de escrivano público según que por ella paresçía su thenor de la qual es este que se sigue

E así fecho e sacado la cabeça de la dicha escriptura según que de suso se contiene yo el presente escrivano en cunplimiento del dicho mandamyento de los señores alcaldes saqué aquí el traslado del capítulo presentado por por parte del dicho conçejo de Yniesta e del dicho Pedro Rodríguez  hasta la suscriçión del dicho Juan de Yniesta escrivano según que por ella paresçía es esta que se sigue

E después de lo susodicho en la dicha çibdad de Cuenca diez y ocho días del mes de março del dicho año de mill e quatroçientos e sesenta años este día estando junto el conçejo justiçia e rregidores e cavalleros y escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad dentro de las casas de los ayuntamientos que son en la plaça mayor de la dicha çibdad a voz de pregón según que lo an de uso e de costunbre de se juntar estando ende en el dicho conçejo los honrrados el bachiller Juan Sánchez de Belmonte alcalde en la dicha çibdad por el corregidor Pedro de Ulloa e Álvaro Cabeça alguazil en la dicha çibdad por el dicho corregidor e Lope de Alarcón e Fernán Alfonso de Guadalajara e Gonçalo Martínez de la Muela e Juan Sazedón rregidores e Juan de Molina boz e boto de corregidor que al presente tiene cargo del rregimiento de la dicha çibdad e Gonçalo de Veteta e Garçía de Alcalá e Alfonso del Castillo rregidores del número de dicha çibdad e Juan de Vascuñana e Diego de Montoya e Juan Alonso de Montemayor e Alfonso Rodríguez de Huete e Fernando de Teruel hijo de Juan Sánchez de Teruel e Pedro de Huete e Hernán de Molina rreçebtor e Juan Gil e Pedro de Alcoçer hijo de Juan Díaz e otros pieça de gente quantos y quisieron venir al dicho conçejo en presençia de mí Luys de Chinchilla escrivano público del dicho conçejo e de los testigos yuso escriptos el dicho conçejo justiçia e rregidores e dixeron que por quanto el dicho Gonçalo Martínez avía fecho e fizo en nonbre de la dicha çibdad çierta yguala e convenençia con Juan Sánchez Rebolloso e Diego González de Ocaña vezinos de la villa de Yniesta por virtud de los poderes que tenían de la dicha villa en la qual dicha yguala e convenençia se contenía que los vezinos e moradores de la dicha çibdad e su tierra no pudiesen entrar en el término de la dicha villa de Yniesta a cortar leña ni madera ninguna e ansimismo que los vezinos de la dicha villa de Yniesta no pudiesen entrar en tierra e términos de la dicha çibdad de Cuenca a cortar leña ni madera ninguna como quier que los ganados así mayores como menores de los vezinos de la dicha çibdad e su tierra pudiesen e puedan entrar en el término de la dicha villa de Yniesta a paçer las yerbas e montes e bever las aguas corrientes e los ganados de los vezinos de la dicha villa de Yniesta pudiesen entrar en términos de la dicha çibdad a paçer las yerbas e montes e bever las aguas corrientes según que más largamente en la dicha yguala e convenençia de suso meçionadas e contiene por ende dixeron que viendo e conociendo que la dicha yguala e convenençia está bien ansy para la dicha çibdad como para la dicha villa de Yniesta por ende que la aprobavan por buena e bien fecha e mandavan e mandaron que fuese e sea guardada de aquí adelante según que en ella se contiene e contra el thenor e forma della no vayan ni pase agora ni en algún tienpo ni en alguna manera ni rrazón que sea poniendo pena sobre e acerca dello cualquier vezino de la dicha villa de Yniesta que entrare a cortar leña o madera e la llevar de tierra e términos de la dicha çibdad e fuere tomado por los cavalleros de la syerra de la dicha çibdad o por la persona o personas que la dicha çibdad pusiere sobre ello en guarda que por cada una carga que ansí sacare pague de pena trezientos maravedís e si la dicha leña o madera llevare e sacare en carretas que por cada carretada pague de pena seysçientos maravedís desta moneda usual corriente en Castilla que dos blancas hazen un maravedí. Otrosi que qualquier pastor o pastores que entraren con ganados de qualesquier vezinos de la dicha villa de Yniesta en tierras e términos desta dicha çibdad se fallaren en qualquier manera que a cortado o cortare leña de carrasca o de pino de más e allende de la leña en la dicha yguala e convenençia contenida que por cada pie de carrasca o de pino que ansí cortare que pague çient maravedís de pena e si desmochare carrascas o pinos que por cada uno de ellos pague de pena ochenta mrs. e otrosi si que qualquier vezino de la dicha villa de Yniesta ansí pastor como otra qualquier persona que entrare a coger e cogiere en tierra e término de la dicha çibdad esparto o cañas e gamones o escobas que por cada vegada que ansí entrare a coger e cogiere estas dichas cosas o alguna dellas que pagare çient maravedís de pena por cada vegada que fuere tomada la tal persona o personas. Testigos que fueron presentes en el dicho conçejo a lo susodicho Françisco Sánchez de Bólliga  escrivano e Juan Gil e Fernando de Molina rreçeptor vezinos de Cuenca e yo Luis de Chinchilla escrivano público de la noble çibdad de Cuenca e escrivano del conçejo della fui presente a todo lo susodicho en uno con los dichos testigos e de rruego del dicho Gonçalo Martínez e otorgamiento del dicho conçejo este público ynstrumento de yguala e convenençia e la aprovación della según que ante mí  pasó fise escrevir el qual va escripto en una plana desta otra parte contenida de esta hoja de papel de pliego entero escripta de amas partes e fondón de cada plana, va una marca de tinta que yo acostunbro fazer por ende fize aquí este mio signo a tal en testimonio Luis de Chinchilla va escripto en esta suscriçión o diz escrevir vala e yo Benito Martínez de la Parra escrivano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rreinos e señoríos fuy presente a la dicha yguala e convenençia en uno con los dichos testigos e de rruego e pedimento de los dichos Gonçalo Martínez e Juan Sánchez Bólliga e Diego Gonçález esta yguala escreví según que ante mí pasó la qual va escrita en una plana desta otra hoja desta otra parte contenida e en fin de la dicha plana va señalado de la una rrubrica de las de mi nonbre e por ende fize aquí este mío signo en testimonio de verdad Benito Martínez escrivano e presentada e leída la dicha carta el dicho Alfonso Martínez en nonbre del dicho conçejo dixo que por quanto el dicho su parte se entiende aprovechar de la dicha carta de convenençia e avía rreçelo que llevándola o enviándola algunos lugares donde entendía que hera conplidera al derecho del dicho conçejo la dicha carta se podría perder por agua o por fuego o por rrobo o por otro caso alguno fortuyto e ynopinable de lo qual se podía rrecreçer daño al dicho conçejo su parte e a él en su nonbre por ende que pedía e pidió al dicho señor alcalde que de su ofiçio hordinario dé liçençia e autoridad a mí el dicho escrivano para que la dicha carta original de convenençia faga o mande fazer un traslado dos o más tales e quantos menester fueren nesçesarios e quando ansí hazer haría bien e derecho e lo que es tenido en otra manera que protestava e protesto que por si esta causa mal e daño se rrecreçiere al dicho conçejo o la dicha carta se perdiere que el dicho alcalde e sus bienes sea tenido a todo ello y demás aver y cobrar del dicho alcalde e de sus bienes todas las costas e daños y menoscabos que so a esta rrazón se rrecreçiere al dicho conçejo su parte e a él en su nonbre e de cómo lo dezía que lo pedía por testimonio e luego el dicho alcalde tomó la dicha carta de conpusiçión e convenençia en sus manos e vídola sana e no rrota ni cançellada ni en alguna parte sospechosa por ende dixo que mandava e mandó a mí el dicho escrivano que la dicha carta original de conpusiçión e convenençia saque e mande sacar mandar un traslado o dos o más quantos el dicho conçejo cunpliere e menester fuere e que al traslado o traslados que yo ansí sacare o fiziere sacar que fueren signadas de mi signo, dixo que ynterponía e ynterpuso su decreto e autoridad en ella que con derecho podía e devía para que valan e fagan fee en cualquier lugar que paresçiere bien ansí e tan cunplidamente como valdría e faría fee la dicha carta de conpusición e convenençia mesma originalmente paresçiendo, testigos que fueron presentes al dar de la dicha autoridad del dicho alcalde Fernán López del Castillo tundidor e Álvaro Platero e Juan Martínez de … e Fernando de Sevilla vezinos de la dicha villa de Yniesta otros que vieron leer e concordar este dicho traslado con la dicha carta de conpusiçión e convenençia  original donde este traslado fue sacado Alonso Martínez Zaragozano e Jaime Zaragozano e Álvaro Platero vezinos de la dicha villa de Yniesta”



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS, 5396-5


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