La presente es una carta de iguala y conveniencia entre los concejos de la ciudad de Cuenca y la villa de Iniesta. Su datación es de 18 de marzo de 1460, aunque se trata de un traslado de 1566. Se trata de una imposición de don Juan Pacheco, marqués de Villena, a la ciudad de Cuenca, en cuanto imponía unas ordenanzas alejadas del fuero de Cuenca para una villa, Inesta, que había formado parte como aldea de la tierra de esta ciudad. Entre los representantes iniestenses que acuden a la iguala varios conversos al servicio de don Juan Pacheco como Diego González de Ocaña, los hermanos Zaragozano o Álvaro Platero.
“En la noble çibdad de Cuenca a
veinte e un días del mes de setienbre, año de mill e quatroçientos e sesenta e
un años, este día dentro en los palaçios del muy rreverendo y maestro padre el
señor don Lope de Barrientos obispo de la dicha çibdad, estando ende juntos con
el dicho señor obispo el noble cavallero Juan Hurtado de Mendoça guarda mayor
de la dicha çibdad de Cuenca e su tierra e Gonçalo Martínez de la Muela e
Gonçalo de Beteta rregidores e Juan de Molina boz e voto de corregidor que al
presente tiene cargo del rregimiento de la dicha çibdad e Fernán Alfonso e
Perálvarez de Toledo rregidores del número de los rregidores de la dicha çibdad
en presençia de mí Luys de Chinchilla escrivano público de la dicha çibdad de
Cuenca y escrivanos del conçejo della e de los testigos yuso escriptos paresçió
presente Alonso Martínez Çaragoçano vezino de la villa de Yniesta e presentó
ante los dichos señores e por ante mí el dicho escrivano una carta de poder e
procuraçión signada de escrivano público e una escriptura de determinación e
yguala, otros de escripto de rrazones el thenor del qual uno en pos del otro es
este que se sigue e dize ansí:
En la villa de Yniesta catorze
días del mes de setienbre año del salvador de nuestro señor Ihesucristo de mill
e quatroçientos (sesenta) e un años este día ante el honrrado Juan Garçía de
Mari Vellosa alcalde hordinario en la dicha villa por nuestro el señor marqués
de Villena e en presençia de mí Juan de Yniesta escrivano de nuestro señor el
rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e señoríos
e escrivano público en la dicha villa de Yniesta e de los testigos yuso
escriptos paresçio Alonso Martínez Çaragoçano vezino de la dicha villa e en nonbre e como procurador que es del
conçejo e ofiçiales omes buenos de la dicha villa e presentó e por mí el dicho
escrivano e la fizo ante el dicho alcalde una carta de conpusiçión e convenençia
que es entre el conçejo cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la
çibdad de Cuenca e desta dicha villa de Yniesta escripta en papel e sygnada de
escrivano público según que por ella paresçía su thenor de la qual es este que
se sigue
E así fecho e sacado la cabeça de
la dicha escriptura según que de suso se contiene yo el presente escrivano en
cunplimiento del dicho mandamyento de los señores alcaldes saqué aquí el
traslado del capítulo presentado por por parte del dicho conçejo de Yniesta e
del dicho Pedro Rodríguez hasta la
suscriçión del dicho Juan de Yniesta escrivano según que por ella paresçía es
esta que se sigue
E después de lo susodicho en la
dicha çibdad de Cuenca diez y ocho días del mes de março del dicho año de mill
e quatroçientos e sesenta años este día estando junto el conçejo justiçia e
rregidores e cavalleros y escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad
dentro de las casas de los ayuntamientos que son en la plaça mayor de la dicha
çibdad a voz de pregón según que lo an de uso e de costunbre de se juntar
estando ende en el dicho conçejo los honrrados el bachiller Juan Sánchez de
Belmonte alcalde en la dicha çibdad por el corregidor Pedro de Ulloa e Álvaro
Cabeça alguazil en la dicha çibdad por el dicho corregidor e Lope de Alarcón e
Fernán Alfonso de Guadalajara e Gonçalo Martínez de la Muela e Juan Sazedón
rregidores e Juan de Molina boz e boto de corregidor que al presente tiene
cargo del rregimiento de la dicha çibdad e Gonçalo de Veteta e Garçía de Alcalá
e Alfonso del Castillo rregidores del número de dicha çibdad e Juan de
Vascuñana e Diego de Montoya e Juan Alonso de Montemayor e Alfonso Rodríguez de
Huete e Fernando de Teruel hijo de Juan Sánchez de Teruel e Pedro de Huete e
Hernán de Molina rreçebtor e Juan Gil e Pedro de Alcoçer hijo de Juan Díaz e
otros pieça de gente quantos y quisieron venir al dicho conçejo en presençia de
mí Luys de Chinchilla escrivano público del dicho conçejo e de los testigos
yuso escriptos el dicho conçejo justiçia e rregidores e dixeron que por quanto
el dicho Gonçalo Martínez avía fecho e fizo en nonbre de la dicha çibdad çierta
yguala e convenençia con Juan Sánchez Rebolloso e Diego González de Ocaña
vezinos de la villa de Yniesta por virtud de los poderes que tenían de la dicha
villa en la qual dicha yguala e convenençia se contenía que los vezinos e
moradores de la dicha çibdad e su tierra no pudiesen entrar en el término de la
dicha villa de Yniesta a cortar leña ni madera ninguna e ansimismo que los
vezinos de la dicha villa de Yniesta no pudiesen entrar en tierra e términos de
la dicha çibdad de Cuenca a cortar leña ni madera ninguna como quier que los
ganados así mayores como menores de los vezinos de la dicha çibdad e su tierra
pudiesen e puedan entrar en el término de la dicha villa de Yniesta a paçer las
yerbas e montes e bever las aguas corrientes e los ganados de los vezinos de la
dicha villa de Yniesta pudiesen entrar en términos de la dicha çibdad a paçer
las yerbas e montes e bever las aguas corrientes según que más largamente en la
dicha yguala e convenençia de suso meçionadas e contiene por ende dixeron que
viendo e conociendo que la dicha yguala e convenençia está bien ansy para la
dicha çibdad como para la dicha villa de Yniesta por ende que la aprobavan por
buena e bien fecha e mandavan e mandaron que fuese e sea guardada de aquí
adelante según que en ella se contiene e contra el thenor e forma della no
vayan ni pase agora ni en algún tienpo ni en alguna manera ni rrazón que sea
poniendo pena sobre e acerca dello cualquier vezino de la dicha villa de
Yniesta que entrare a cortar leña o madera e la llevar de tierra e términos de
la dicha çibdad e fuere tomado por los cavalleros de la syerra de la dicha
çibdad o por la persona o personas que la dicha çibdad pusiere sobre ello en
guarda que por cada una carga que ansí sacare pague de pena trezientos
maravedís e si la dicha leña o madera llevare e sacare en carretas que por cada
carretada pague de pena seysçientos maravedís desta moneda usual corriente en
Castilla que dos blancas hazen un maravedí. Otrosi que qualquier pastor o
pastores que entraren con ganados de qualesquier vezinos de la dicha villa de
Yniesta en tierras e términos desta dicha çibdad se fallaren en qualquier manera
que a cortado o cortare leña de carrasca o de pino de más e allende de la leña
en la dicha yguala e convenençia contenida que por cada pie de carrasca o de
pino que ansí cortare que pague çient maravedís de pena e si desmochare
carrascas o pinos que por cada uno de ellos pague de pena ochenta mrs. e otrosi
si que qualquier vezino de la dicha villa de Yniesta ansí pastor como otra qualquier
persona que entrare a coger e cogiere en tierra e término de la dicha çibdad
esparto o cañas e gamones o escobas que por cada vegada que ansí entrare a
coger e cogiere estas dichas cosas o alguna dellas que pagare çient maravedís de
pena por cada vegada que fuere tomada la tal persona o personas. Testigos que
fueron presentes en el dicho conçejo a lo susodicho Françisco Sánchez de Bólliga
escrivano e Juan Gil e Fernando de
Molina rreçeptor vezinos de Cuenca e yo Luis de Chinchilla escrivano público de
la noble çibdad de Cuenca e escrivano del conçejo della fui presente a todo lo
susodicho en uno con los dichos testigos e de rruego del dicho Gonçalo Martínez
e otorgamiento del dicho conçejo este público ynstrumento de yguala e
convenençia e la aprovación della según que ante mí pasó fise escrevir el qual va escripto en una
plana desta otra parte contenida de esta hoja de papel de pliego entero escripta
de amas partes e fondón de cada plana, va una marca de tinta que yo acostunbro
fazer por ende fize aquí este mio signo a tal en testimonio Luis de Chinchilla
va escripto en esta suscriçión o diz escrevir vala e yo Benito Martínez de la
Parra escrivano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e
en todos los sus rreinos e señoríos fuy presente a la dicha yguala e
convenençia en uno con los dichos testigos e de rruego e pedimento de los dichos
Gonçalo Martínez e Juan Sánchez Bólliga e Diego Gonçález esta yguala escreví
según que ante mí pasó la qual va escrita en una plana desta otra hoja desta
otra parte contenida e en fin de la dicha plana va señalado de la una rrubrica
de las de mi nonbre e por ende fize aquí este mío signo en testimonio de verdad
Benito Martínez escrivano e presentada e leída la dicha carta el dicho Alfonso
Martínez en nonbre del dicho conçejo dixo que por quanto el dicho su parte se
entiende aprovechar de la dicha carta de convenençia e avía rreçelo que llevándola
o enviándola algunos lugares donde entendía que hera conplidera al derecho del
dicho conçejo la dicha carta se podría perder por agua o por fuego o por rrobo
o por otro caso alguno fortuyto e ynopinable de lo qual se podía rrecreçer daño
al dicho conçejo su parte e a él en su nonbre por ende que pedía e pidió al
dicho señor alcalde que de su ofiçio hordinario dé liçençia e autoridad a mí el
dicho escrivano para que la dicha carta original de convenençia faga o mande
fazer un traslado dos o más tales e quantos menester fueren nesçesarios e
quando ansí hazer haría bien e derecho e lo que es tenido en otra manera que
protestava e protesto que por si esta causa mal e daño se rrecreçiere al dicho
conçejo o la dicha carta se perdiere que el dicho alcalde e sus bienes sea
tenido a todo ello y demás aver y cobrar del dicho alcalde e de sus bienes
todas las costas e daños y menoscabos que so a esta rrazón se rrecreçiere al
dicho conçejo su parte e a él en su nonbre e de cómo lo dezía que lo pedía por
testimonio e luego el dicho alcalde tomó la dicha carta de conpusiçión e convenençia
en sus manos e vídola sana e no rrota ni cançellada ni en alguna parte
sospechosa por ende dixo que mandava e mandó a mí el dicho escrivano que la
dicha carta original de conpusiçión e convenençia saque e mande sacar mandar un
traslado o dos o más quantos el dicho conçejo cunpliere e menester fuere e que al
traslado o traslados que yo ansí sacare o fiziere sacar que fueren signadas de
mi signo, dixo que ynterponía e ynterpuso su decreto e autoridad en ella que
con derecho podía e devía para que valan e fagan fee en cualquier lugar que
paresçiere bien ansí e tan cunplidamente como valdría e faría fee la dicha
carta de conpusición e convenençia mesma originalmente paresçiendo, testigos
que fueron presentes al dar de la dicha autoridad del dicho alcalde Fernán López
del Castillo tundidor e Álvaro Platero e Juan Martínez de … e Fernando de Sevilla
vezinos de la dicha villa de Yniesta otros que vieron leer e concordar este
dicho traslado con la dicha carta de conpusiçión e convenençia original donde este traslado fue sacado Alonso
Martínez Zaragozano e Jaime Zaragozano e Álvaro Platero vezinos de la dicha
villa de Yniesta”
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS, 5396-5
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