Podrá aver treynta años y
más tienpo que algunos vezinos de la dicha villa del Provençio vinyeron a la
dicha villa de San Clemeynte a pedir liçençia a la dicha villa para fazer un
lugar que fuese aldea de la dicha villa de San Clemeynte çerca de las viñas de
la dicha villa del Provençio e que la dicha villa de San Clemeynte les señaló
en aquella parte el lugar y sytio por donde pudiesen fazer y edeficar el dicho
lugar e que los vezinos de la dicha villa del Provençio enpeçaron a traer
piedra e a fazer un pozo como en término de la dicha villa de San Clemeynte
viéndolo y sabiéndolo don Alonso de Calatayud y los vezinos e justiçia
della (Declaración
de Pedro Iniesta, escribano de Iniesta y natural de San Clemente, ante el
receptor de la Chancillería de Granada Diego Vázquez en 1538)[1]
Hoy nos
puede parecer irreal, pero tras la guerra del Marquesado y pasados unos años,
en los que las villas se recuperaron de los destrozos de la contienda, la villa
de San Clemente aspiró a crearse un espacio propio. No era más que una villa
allá por 1500 de unos doscientos vecinos y mil almas, presa de las rencillas
internas e incapaz de someter en la práctica a sus vasallos vararreyenses. Pero
su aspiración de llevar sus términos desde el río Júcar al río Záncara y hacer
del pequeño río Rus el eje de vertebración de un espacio agrario, que se
extendiera de las heredades de pan llevar de Villar de Cantos a las viñas
próximas a El Provencio era más fuerte que nunca. Contaba con el apoyo de la
Corona y de los gobernadores del Marquesado de Villena, especialmente desinteresada
contra el soberbio don Alonso de Calatayud, pero asimismo contaba con el
impulso de sus labradores y hombres de otras partes, llegados a la villa, y
dispuestos a conquistar con sus azadas y arados los campos llecos. Los
sanclementinos labraban las tierras de pan llevar de Majara Hollín, antigua
dehesa boyal de uso común por todos los vecinos y moradores de la Tierra de
Alarcón, y plantaban viñas en competencia con los provencianos en torno a las
márgenes del río Rus, antes de desembocar en el río Záncara. Es en este espacio
donde las propiedades de provencianos y sanclementinos se mezclaban unas con
otras, en difícil convivencia, cuando no odio mutuo de unos vecinos hacia otros
que veían como sus viñas llegaban y traspasaban los límites de los pueblos.
El contencioso
por términos entre San Clemente y El Provencio se remontaba al año 1498. Por
entonces el concejo provenciano había dado poder a Pedro Bonillo para defender
los intereses de la villa. Los provencianos alegaban que sus términos ya habían
sido fijados en el momento que la Tierra de Alcaraz había dividido sus campos
con la Tierra de Alarcón allá en los años del reinado de Alfonso X, tal como
recogía el fuero de Alcaraz; obviando la sentencia entre Alcaraz y Alarcón de
1318,
primeramente por las lauores del Quebrado
e de ay en derecho al mojón del Atalayuela de Majara Hollín e de ay al Poso del
Arenal e al Pozo Seco que es en el Villar de Guillamón e de ay adelante por el
camino que va de Sant Clemeynte a Minaya e el postrero mojón fasta dar en el
mojón de el Espartosilla donde se parten los términos entre el Provençio Sant
Clemeynte e Chinchilla
Esta
lectura coincidía con la letra del traslado, sacado a petición del procurador
de El Provencio del original del fuero de Alcaraz, en su versión romanceada,
que había mandado redactar el rey Alfonso X, en un momento que sus términos
estaban siendo muy contestados por las Órdenes militares, Alarcón y Chinchilla,
e dende adelante al rryo Zámcara emçima de
las lauores del Quebrado término de Alcaraz e dende adelante a la talayuela de
Mahara Hollín et casi derecho como va al pozo de Llarenal e el pozo Mojón et
dende adelante al Pozo Seco en el villar de Guillamón e dende adelante va por
el camino derecho al Pozo Minaya mojón et dende adelante anda en derredor todo
el llano e va a la cabeça de Espartosa que dizen la Coscoja e dende adelante a
la Espartosilla Fondonera e desde el mojón adelante parte término de Alcaraz
con Chinchilla
Pero
esos mismos términos ya habían sido cercenados en favor de Alarcón por la
sentencia de Sancho Jiménez de Nanclares, hombre de confianza de don Juan
Manuel, en 1318. La sentencia fue dictada en San Clemente. El original hoy se
nos conserva en el Archivo Diocesano de Cuenca, y una copia en el de San
Clemente. Los vecinos todavía recordaban en 1538, los mojones que separaban
ambos términos, tal como rezaba Garci López de Montejano, vecino de setenta y
dos años de La Alberca:
el dicho mojón de la cabeça de la
Espartosylla que está çerca del camino que va de San Clemente a Balazote e del
mojón que está en la orilla del Monte Moreno derechamente más adelante del
mojón de la carrasca del Milano e más adelante del mojón de la Rretamosa e más
adelante del mojón de las Huesas que está en el camyno que va de San Clemente a
Munera e dende adelante del mojón de la Losylla de Calderonzillo e dende
adelante del mojón de las Cucleras e dende adelante del mojón del
Rromeral e dende adelante del mojón que está en el camyno que va de
Villarrobledo al Provençio e dende adelante del mojón que está çerca del rryo
de Çáncara que se dize mojón del Prado Ancho e dende adelante el rrío de
Záncara abaxo el qual es avido por mojonera fasia el camyno que va del
Villarejo Rruvio a las Mesas
LAS
PRIMERAS DISPUTAS EN TORNO A 1500
La
disputa entre las villas de San Clemente y El Provencio se centraba en torno a
los mojones del Pozo del Arenal y la Atalayuela de Majara Hollín, donde los
sanclementinos habían cerrado una dehesa boyal para sus bestias de labor. Para
su defensa, los sanclementinos eligieron como procurador a su vecino Antón
García el 14 de septiembre de 1498, caballero y hombre rico con intereses agrarios
en la zona. Nueve días antes la Chancillería de Ciudad Real había emplazado a
las partes a presentar probanzas de los derechos alegados.
No es
que a primera vista hubiera diferencias nítidas entre la apreciación de los
mojones de unos y otros, pero en un terreno tan llano como el que separaba y
unía ambos pueblos, las entradas en los términos se hacían más por relaciones
de fuerza que por rayas sobre plano. Las rectas se convertían en curvas, y en
este caso, la curva se adentraba en los términos del Provencio en los lugares
de Pozo Arenal y la Cabezuela de Majara Hollín. Pequeñas elevaciones y pozos se
convertían en referentes topográficos para establecer límites, pero, al fin y
al cabo, referentes insignificantes en el horizonte de la llanura manchega.
La
entrada de los sanclementinos en el término de El Provencio respondía a la
necesidad de hacerse con una dehesa boyal para sus bueyes de labor. Eran usos
pasados y provocadores, pues los provencianos, en ese pedazo de tierra usurpado
en torno a Majara Hollín, tenían puestas sus esperanzas de crear una redonda.
Aunque parece que, entrado el siglo XVI, lo que preocupaba a provencianos y
sanclementinos era quién se hacía con este trozo de tierra al sur de Majara
Hollín para la plantación de majuelos de vides.
El
conflicto había surgido en 1496, cuando don Alonso de Calatayud decidió quintar
los ganados de un villarrobletano que había pedido para pacer en las yerbas de
Mahara Hollín a la villa de San Clemente. Don Alonso vio como agravio lo que
era hollar términos provencianos con licencia de la villa vecina. Pues a San
Clemente se había dirigido Pedro Sánchez de la Plaza para obtener licencia para
que sus cabras pastaran en la dehesa. Las doscientas cincuenta cabezas caprinas
del villarrobletano Pedro Sánchez de la Plaza fueron prendadas y quintadas por
don Alonso de Calatayud, que no previó la reacción de la villa de San Clemente,
apoyada por la justicia del marquesado. Un lunes de agosto de 1496, el alcalde
mayor Juan Veles, el alguacil Leonis y los vecinos de San Clemente Antón
García, Gonzalo Merchante, Fernando Alonso, Gil de Alfaro, Juan Romero y García
de la Osa, fueron armados hasta la dehesa de Mahara Hollín y allí requisaron
mil quinientas cabezas de ganado, propiedad de vecinos de El Provencio. Acción
de represalia, pero asimismo de reafirmación de pretendidos derechos de San
Clemente sobre la dehesa de Majara Hollín. San Clemente acudió a la
Chancillería de Ciudad Real, pidiendo amparo en la posesión de Majara Hollín.
Los sanclementinos se gastaron en el pleito cincuenta mil maravedíes, pagados
por los particulares acusados de prender el ganado. Y lo ganaron. La ejecutoria
favorable a San Clemente es de 19 de septiembre de 1498.
Los
pleitos, sin embargo, se superponían y acumulaban. El conflicto era por la
definición de términos. El Provencio luchaba por unos mojones definidos,
mientras San Clemente se guiaba por la ficción de que sus tierras llegaban
hasta el Záncara. La parcialidad de la justicia no ayudaba a El Provencio, que
era villa bajo jurisdicción señorial de los Calatayud. Por contra, San Clemente
gozaba del favor del gobernador del Marquesado y de un juez de comisión, llamado
Álvaro de Santisteban. Además, para los sanclementinos siempre era preferible
que un tema fuera tratado por un juez de comisión real, más proclive a sus
intereses, con término de plazo en su cometido, que por una Chancillería. Para
El Provencio, el licenciado Santisteban era enemigo capital de la villa, que
le ha costado muchos dineros.
El
Provencio consiguió una primera victoria el cinco de noviembre de 1498, al
considerarse competente la Chancillería de Ciudad Real, reabriéndose una nueva
causa, que, aunque hacía poco había sentenciado en su contra, se consideraba
más imparcial que los jueces de comisión que pudiera mandar el Consejo Real.
Sin embargo, San Clemente apeló la decisión a los monarcas, consiguiendo amparo
de los Reyes Católicos que por carta firmada de su puño y letra de ocho de
octubre de 1500 nombra como juez de comisión al bachiller Lope de Lodio, fiscal
de esa Chancillería, para entender exclusivamente en el caso.
La
protección de San Clemente por la Corona y la presentación del conflicto como
una agresión a la jurisdicción real, no arredró a los provencianos. En la
fijación de los términos, don Alonso de Calatayud, señor de El Provencio, tan
mal querido por sus vasallos, contaba con el apoyo de sus parroquianos. La
fijación de términos entre San Clemente, como heredera de los derechos de
Alarcón, y El Provencio en los límites de la ciudad de Alcaraz era una
humillación para los provencianos, pues la justicia de la gobernación,
acompañada de la justicia sanclementina procedía a renovar unos mojones de San
Clemente o Las Pedroñeras que estaban situados en las hazas o majuelos de los
vecinos de El Provencio. Se ninguneaba a esta villa, a la que se consideraba
que sus términos no iban más allá de las casas y calles del pueblo. No es de
extrañar que, cuando el gobernador del Marquesado Juan Pérez de Barradas fue,
avanzado el año 1500, a fijar los términos entre ambas villas, don Alonso de
Calatayud contara con la compañía de ciento cincuenta provencianos, armados con
cualquier cosa que fuera arrojadiza, para defender su tierra. A la actitud
altiva del gobernador, que le dijo a don Alonso que él hollaba la
tierra del Rey, los provencianos respondieron con un repetitivo a
ellos, a ellos, derribando al alguacil, golpeando al gobernador y
poniendo en fuga a la comitiva durante media legua hasta el molino de Santiago
don alonso de calatayud cuya es la villa
del provençio e quatro o çinco de cauallo e fasta çiento e çinquenta peones que
con él yvan armados de muchas armas ofensivas e defensivas avyan ydo a los
dichos términos adonde andava el dicho governador e le dixeron muchas palabras
feas e injuriosas e le amenasaron e porque el dicho governador les requerió que
se fuesen syn faser alboroto alguno e que sy en algo les agraviase que se
quexasen del desafuero contra el dicho governador e contra los otros que con él
yvan disyendo mueran desparando vallestas e tirando muchas lanças e dardos e
piedras e que dieron al dicho governador muchos golpes de lança e pedradas que
firieron al alguasil mayor del dicho governador e a su cauallo e le tomaron e
lleuaron preso e le quebraron la vara de justiçia que lleuava e que firieron a
miguel sánchez de los herreros e a otros veçinos de la dicha villa que yban con
el dicho governador e que fueron tras dellos más de un quarto de legua tirando
lanças e dardos e piedras e disiendo muchas palabras feas e ynjuriosas e que
llevaron al dicho alguasil mayor del dicho governador e al alguasil de la villa
de san clemente presos a la dicha villa del provençio maltratándolos e
ynjuriándolos que los touieron presos çiertos días e tomaron al alguasil su
cavallo[2]
En pocas
ocasiones los provencianos han apoyado a sus señores, la familia de Calatayud,
pero ésta fue una de esas raras veces. La razón era que los mojones visitados
eran aquellos próximos a Las Pedroñeras y lindantes con la Tierra de Alcaraz.
El incidente se produjo en torno al mojón de la Mohedilla. Era una provocación,
ningunear a la villa y dudar de la propia razón de la existencia. Cuarenta años
después, un provenciano afincado en Socuéllamos recordaba los hechos tal como
habían ocurrido, sintiéndose orgulloso de un pueblo armado y unido defendiendo
su tierra
podrá aver treynta seys o treynta e syete
años poco más o menos que vinieron Juan Pérez de Barrada governador que a la
sazón hera del marquesado de Villena e veynte onbres de a cavallo con él e
otros peones a rrenovar e visitar los mojones e que en el dicho tienpo se dezían
de Prado Ancho e de la Camarilla e que al tienpo que la dicha villa del
Provençio lo supo el señor don Alonso de Calatayud señor que a la sazón hera de
la dicha villa del Provençio mandó que saliesen todos sus vasallos con armas e
defendiesen e estorvasen al dicho governador e a su jente que no rrenovasen ni
visytasen los dichos mojones porque dezía el dicho don Alonso que heran suyos e
de la dicha villa e que luego salieron los alcaldes e rregidores de la dicha
villa e veçinos della con la más gente que pudieron e fueron por el camino que
dizen Navas las Dueñas e donde el dicho governador estava e su gente e
quando se llegaron los unos a los otros e dicho don Alonso e el dicho
governador se hizieron çiertos rrequerimientos de palabra e que estando en los
dichos rrequerimientos los del Provençio abaxaron las lanças para contra el
dicho governador e su gente e derribaron al alguazil del dicho governador que
se dezía Rrobredo del cavallo abaxo e dieron al governador çierto bote de lança
e le rrasgaron la chamarra e los corrieron al dicho governador e a su gente
hasta la Esperilla camino de las Pedroñeras e dende allí el dicho don Alonso e
su gente se volvieron a la dicha villa del Provençio e no los dexaron visitar e
rrenovar los dichos mojones
Al
arresto del alguacil mayor del Marquesado de Villena, Francisco de Robredo, y
de algunos vecinos de San Clemente, entre ellos un principal sanclementino como
era Miguel Sánchez de los Herreros, que resulto herido por los provencianos,
siguió la ocupación del pueblo de El Provencio por los habitantes de San
Clemente, encabezados por el gobernador. En la ocupación de El Provencio
intervinieron, junto al gobernador Barradas, vecinos de San Clemente, pero
también de Vara de Rey, El Cañavate y Villarrobledo. Huido don Alonso de
Calatayud, la villa sería entregada en tercería y en nombre de la Corona a don
Juan Pacheco, señor de Minaya. Testigo de esta ocupación había sido un criado
de Miguel Sánchez de los Herreros, que nos narraba el suceso cuarenta años
después
que fue con muncha gente (el gobernador)
ansy de la dicha villa de San Clemente como del Cañavate e Vala de Rrey e de
Villarrobledo e este testigo con ellos a la dicha villa del Provençio donde
vido este testigo que el dicho don Alonso se avía salido huyendo e que el dicho
gobernador entregó la villa a don Juan Pacheco señor que hera de Minaya para
que la toviese por el Rrey
En el
momento de expedirse el documento abajo escrito, El Provencio continuaba
ocupado en tercería. El consejo real determinaría por carta receptoría
de 12 de octubre de 1500, que el corregidor de Alcaraz pasará a El Provencio a
recoger en información de testigos los descargos de los vecinos y señor de El
Provencio.
... nos fue fecha rrelaçión por parte del
conçejo justicia rregidores de la villa de sant clemente que andando el nuestro
governador del marquesado de villena vesytando los términos de la dicha villa
avya venydo don alonso de calatayud cuya es la villa del provençio con mucha
gente de pie e de cauallo e avyan resistido al dicho governador que no vesytase
los dichos términos e avían ferido al alguasil mayor de dicho governador e a
otras personas e avían leuado preso al dicho alguasil e a otras personas nos
vos ovimos mandado (al corregidor de la ciudad de Alcaraz) que fuésedes a las dichas
villas de sant clemente e el prouençio e ouiesedes ynformaçión de lo susodicho
e a los que por ella fallásedes culpables los prendiésedes los cuerpos e los
traxésedes o enbiasedes a esta nuestra corte e agora por parte del dicho don
alonso de calatayud nos fue fecha rrelaçión por su petyción que ante nos en el
nuestro consejo fue presentada desiendo quel dicho governador con muchos
vecinos de la dicha villa de sant clemente avía ydo a los términos de la villa
del prouençio con mucha gente de pie e de cauallo en forma de alboroto a entrar
e tomar los términos della e que por escusar que no se quitasen los mojones de
los términos de la dicha villa e no se echasen otros de nuevo avía auido çierta
quistión e alboroto e que después el dicho governador avia ydo a la dicha villa
con mucha gente de pie e de cauallo e la avía entrado e tomado e puesto en
terçería e como quier que no tenía poder para ello por obedesçer a la vuestra
justiçia que la avían entergado libremente syn defensyón alguna e que todavía
estava puesta en terçería e que todo lo susodicho avía sido a causa e culpa del
dicho governador e que las personas que avían salido de la dicha villa del
prouençio a procurar que no se quitasen los mojones heran ynocentes e syn culpa
alguna... [3]
Las
averiguaciones del corregidor de Alcaraz inculparon a don Alonso de Calatayud,
pero también a una cuarentena de vecinos provencianos, lo que da fe de la
gravedad de los sucesos, ordenándoles que se presentaran en la cárcel real. El
pleito se entendería en el Consejo Real; como parte acusadora el gobernador del
Marquesado de Villena, Juan Pérez de Barradas, su alguacil mayor, Carlos de
Carranza, y el lugarteniente de alguacil Francisco Robredo, y como parte
acusada don Alonso de Calatayud y cuarenta y seis provencianos. Se litigaba la
rivalidad de dos villas, San Clemente y El Provencio, pero sobre todo la
supremacía de la jurisdicción real sobre la señorial en un territorio, como el
Marquesado, roto por la reciente guerra, en el que la Corona no estaba
dispuesta a que se cuestionara su autoridad. O al menos, no se cuestionó hasta
después de la reina Isabel. Don Alonso de Calatayud será desterrado por cinco
años de los Reinos de Castilla, León y Granada (destierro que indulgentemente
se levantaría un año después) y al pago de una pena de cincuenta mil maravedíes
y de las costas judiciales. Aunque lo más llamativo fue la condena de cuarenta
y seis vecinos provencianos; algunos de ellos pagaron el escarmiento que no
padeció su señor. Un tal Gómez, que pasaba por ser el más activo entre los que
infringieron las heridas al alguacil Robredo, fue condenado a ser clavada
públicamente su mano y a ser desterrado tres años de la villa de El Provencio;
Juan Grande, Juan López y Alonso de las Mesas, también verían clavadas su manos
y obligados a pagar dos mil maravedíes. Pero los instigadores de los alborotos
se hallaban entre las autoridades concejiles provencianas, fieles a su señor de
Calatayud. El regidor Alonso Heredero fue condenado a recibir públicamente cien
azotes, a destierro de la villa durante dos años y a pagar cinco mil
maravedíes. Pedro Félez, a medio año de destierro de la villa de El Provencio.
El resto de los acusados serían condenados a penas de ochocientos maravedíes
cada uno, en la mayoría de los casos, y en algunos otros a penas de quinientos
y mil maravedíes. La sentencia sería apelada por algunos de los condenados, que,
en el caso de Juan Grande y Alonso de las Mesas, se saldaría con una moderación
de la condena, evitando la clavazón de la mano por una permuta de dos meses de
destierro y quinientos maravedíes respectivamente. Pero la sentencia definitiva
de cinco de octubre de 1501, dada en Granada, vino a confirmar las penas
condenatorias en su mayoría. Dos días antes, para escarnio de sus convecinos,
le era levantado el destierro a don Alonso de Calatayud.[4]
LA PROSECUCIÓN DEL CONFLICTO
San
Clemente se había visto muy favorecida por la Corona durante la guerra del
Marquesado, que cerró los ojos ante las apetencias territoriales sanclementinas.
Dichas pretensiones iban contra los privilegios que don Juan Manuel había
otorgado a El Provencio con motivo de su fundación como puebla. Aunque los
conflictos por términos se retrotraían a los conflictos de delimitación de
términos entre la villa de Alarcón y la ciudad de Alcaraz.
Los
documentos antiguos daban la razón a El Provencio, pero allá por 1540, la
actividad roturadora había allanado las tierras, siendo difícil diferenciar los
pequeños cerros que habrían de servir de referencias. Tal pasaba con la
cabezuela o atalayuela de Majara Hollín, que nadie sabía o quería situar en el
terreno. Especialmente, San Clemente que deseaba llevar sus mojones, tal como
denunciaban los provencianos, hasta el término de Santiago de la Torre o, al
menos, internarse cien pasos desde el punto llamado el Pozo de las Saleguillas,
junto al río Rus, haciéndose reconocer la propiedad de la dehesa Majora Hollín,
y que, a ojos de El Provencio, era suya, negando tal pretensión, por la
ejecutoria conseguida en 1540, ratificando sentencia anterior de 1537.
La
sentencia de cinco de agosto de 1537 pretendía fijar definitivamente los
mojones entre San Clemente y El Provencio, y aunque ratificada, después de
probanza pedida por San Clemente en 1538, por otra sentencia de 16 de
septiembre de 1539, no consiguió su cometido
començando desde el mojón que dizen de la
Losilla del caldero hasta dar al çerro e mojón que dizen de las Saleguillas que
es junto con el camino que va de Sant Clemeynte al Provençio a la mano
izquierda que es el postrero mojón de los dichos términos por do el juez e su
aconpañado los limitaron e amojonaron ... començando del mojón que se dize
en nonbra de las Cucleras que está çerca del camino que va de Villarrobledo a
Sant Clemente e de allí derecho a dar al dicho çerro mojón que dizen de las
Saleguillas por manera que de la dehesa que se dize de Majara Hollín hasia la
dicha parte del Provençio con más çient pasos
La
disputa se enconaba porque ambas partes disentían donde se encontraba la
antigua cabezuela de Majara Hollín, ahora confundida con un nuevo cerro, que,
para los provencianos, se situaba junto al Pozo de la Señora y para los,
sanclementinos en el cerro de Santa Catalina, y que fijaba una línea hasta la
cabezuela de Peña Parda, que dejaba como propia la dehesa de Majara Hollín. El
contencioso se complicaba sobremanera por la supuesta parcialidad, a decir de
los sanclementinos, del alguacil del Marquesado de Villena Martín Segura a la
hora de poner los mojones. El treinta de abril de 1540, la Chancillería de
Granada revocaba las actuaciones de Martín Segura e imponía nuevo amojonamiento
entre el cerro de las Atalayuelas y el pozo de Saleguillas.
Hasta
los campos de viñas entre El Provencio y San Clemente se tuvo que desplazar un
oidor de la Chancillería de Granada para fijar, a vista de sus ojos, los
mojones. La sentencia de primero de abril de 1541 fijaba definitivamente los
mojones entre ambas villas
que el mojón de las Saleguillas que por
las dichas sus sentençias mandaron que fuese límite de los términos de entre las
dichas partes es y se entiende en un pozo que al presente está en el camino que
sale e va de la villa de Sant Clemeynte a la dicha villa del Provençio que está
a la mano izquierda como van del dicho camino a un altillo a manera de çerro e
por más adelante del dicho pozo e Saleguillas va un arroyo de agua que sale de
Majara Hollín en el qual arroyo pareçe que están agora çiertas casas de molinos
y pasa por entre medias de las viñas de las dichas villas del Provençio
e otrosi declaran que el mojón de
la Atalayuela de Majar Hollín que asimismo se puso por limitación de los dichos
términos es y se entiende en un cerro que está cerca del camino que va del
Provençio a la villa del Alberca çerca de un pozo que dizen el pozo de la
Señora donde agora está fecho un mojón de tierra y atocha
e otrosi que mandavan e mandaron que se
ponga otro mojón a çient pasos del cabo de la dehesa de Majar Hollín por la
parte que la dicha dehesa estoviere más apartada de la dicha villa del
Provençio e más çercana a la dicha villa de Sant Clemeynte por manera que desde
el mojón que mandaron poner junto al camino que va de Villarrobledo a Sant
Clemeynte se pongan entre mojones que vayan a dar derechamente al dicho mojón
de las Saleguillas y desde allí vaya derechamente la mojonera a dar al dicho
mojón que mandan poner e se pusiera çient pasos de la dicha dehesa de Majar
Hollín y que desde allí vaya la mojonera todavía derechamente a dar al dicho
mojón de Atalayuela
La
colocación del mojón de la Atalayuela, cerca del Pozo de la Señora, fue visto
como una afrenta por la villa de San Clemente, que denunciaba que los
provencianos se habían introducido tres cuartos de legua en su término. Unos
tres mil pasos. Pero los provencianos tampoco estaban conformes con la
colocación del mojón de las Saleguillas pues dejaba varias viñas cultivadas por
los provencianos en los términos de la villa de San Clemente ni tampoco los
sanclementinos que querían llevarlo a las puertas de El Provencio. A pesar de
las quejas, la Chancillería de Granada confirmó el 31 de mayo en grado de
revista la sentencia de primero de abril y definitivamente el siete de julio de
1542. El valor de estas dos últimas sentencias era significativo, pues el
veinte de mayo de 1542, los sanclementinos armados a pie y a caballo derribaron
los mojones del Atalayuela, junto al pozo de la Señora, de la dehesa de Majara
Hollín y del cerro de las Saleguillas, que poco antes, el veinte de mayo, y con
piedras había hecho levantar el alcalde mayor de El Provencio, Pedro de
Almenara.
Los términos
defendidos por San Clemente y su adversaria villa de El Provencio giraban en
torno a la ubicación de estos tres mojones derribados. El mojón de la
Atalayuela de Majara Hollín, para la villa de El Provencio, se debía situar en
un cerro junto al pozo de la Señora, en el camino que iba de El Provencio a La
Alberca. Los provencianos defendían los términos de su villa, pero ante todo
sus tierras de labor que veían amenazadas. Es simbólica la acción del labrador
provenciano Mateo López de Villaescusa que hacia 1485 ante su hijo y otros
mancebos provencianos pisó el mojón de tierra y atocha, mientras pronunciaba
estas palabras:
"este es el mojón que dizen de la
Atalayuela de Majara Hollín" e los dichos Esteban Sánchez e Pero
López le dixeron "por qué dezís eso agora" dixo el dicho Mateo López
"dígolo porque lo oygan estos muchachos que están aquí para que lo sepan
para que sy algún día fuere menester"
El
mojón, situado en el cerro bermejo a un tiro de ballesta del pozo (unos
doscientos pasos a mano derecha yendo de El Provencio a La Alberca), debía
llevar tiempo, tal como atestiguaban los pastores que pasaban por allí; más
numerosos en ese final de siglo que los labradores. El valor del testimonio de
los pastores tiene mayor peso, si pensamos que al cuidado de su ganado hollaban
un suelo considerado pasto común, donde poco importaban las rayas. Los pastores
servían a provencianos o sanclementinos, importándoles únicamente recibir su
soldada. Conocemos algunos de los nombres de los ganaderos principales a finales
del siglo XV: Sancho López, Esteban Sánchez o los Carrascos, en El Provencio,
Martín López del Provencio, Martín Ruiz (de Villamediana) o Juan López de
Perona, en la villa de San Clemente. El mojón era un símbolo de jurisdicción
para los provencianos, pues los vecinos de esta villa con sus carretas iban al
monte de La Alberca a robar leña, sintiéndose solamente seguros de la
justicia vecina, una vez llegados a ese mojón. El cerro de la Atalayuela,
cerrico pequeño para algunos, cerro alto, para otros, desde donde se ve y
atalaya los llanos de toda la comarca.
Para los
sanclementinos, el supuesto mojón de la Atalayuela no era sino testigo de la
separación de términos entre La Alberca y San Clemente y llevaban el que consideraban
verdadero mojón a las inmediaciones del río Záncara. Por eso, vieron con
especial inquina como los provencianos, que acompañaban al alcalde mayor del
Marquesado Martín Segura, en la fijación de términos, levantaban un mojón de un
estado de alto, es decir de la altura de un hombre, y de piedra. La ceremonia
de colocación del mojón fue humillante para los sanclementinos. Martín Segura
en una mano llevaba la vara de justicia, mientras en la otra llevaba un azadón.
Acalló las protestas de los sanclementinos con amenazas de multas de cincuenta
mil maravedíes y llevarlos a las mazmorras de la fortaleza de Santiago de la
Torre.
Los
sanclementinos consideraban que la verdadera Atalayuela de Majara Hollín era el
llamado cerro Mojón entre las dehesas de El Provencio y Santiago el Quebrado, en
la llamada Puerta del Collado, aunque para los provencianos era simple mojoncillo
del donadío de Santiago de la Torre.
que no sabe este que depone el çerro mojón
sino el Atalayuela de Majala Hollín porque desde allí se atalaya e vee la dicha
dehesa e desde allí los pastores puestos que guardaban ganados podían ver e
veían que sus ganados no entrasen en la dicha dehesa
A los
provencianos no les faltaba razón para llamar a tal mojón como mojoncillo, pues
si se partía desde el mojón de Peña Parda hacia la Puerta del Collado, el
resultado es que la línea trazada derechamente atravesaba el término de
Santiago de la Torre. El mojón de Peña Parda era línea divisoria entre Las
Pedroñeras, El Provencio, Santiago de la Torre y San Clemente. Por tanto, una
referencia nodal en la comarca. Trazar líneas desde él, suponía enajenar en
favor de San Clemente gran parte del término de El Provencio hasta el mojón que
separaba a San Clemente y El Provencio, camino de Villarrobledo a San Clemente,
pasando por la ermita de Santa Catalina (la que luego sería ermita del Cristo)
y el pozo de las Salegas, en el camino de El Provencio a San Clemente. Dicho en
otras palabras, San Clemente quería llevar sus mojones a las lindes de Santiago
de la Torre y a las mismas puertas de la villa de El Provencio, actuando el río
Záncara como frontera natural.
Tampoco era
aceptado ni por unos ni por otros el mojón del cerro de las Saleguillas, que
estaba situado a la izquierda del camino de El Provencio a San Clemente, junto
al río Rus. Aparte la discusión hacia donde iba la línea fronteriza; si iba
hacia la Puerta Collado o hacia el cerro próximo al pozo de la Señora. En
frente del cerro, a mano derecha del camino, estaba el pozo de las Saleguillas.
Dicho pozo había sido hecho, según los sanclementinos, por vecinos que querían
salir del término de El Provencio, levantando en ese lugar unas casas, que,
abandonadas por unos moradores establecidos en San Clemente, fueron
aprovechadas por los pastores como salegas para dar sal a sus ganados. Esas casas
derruidas, de las que solo quedaban piedras hacia 1540, eran término fuera de
El Provencio, según los sanclementinos que alegaban la existencia de otro pozo
del mismo nombre más cercano a la villa de El Provencio, cosa poco creíble, y
que se debía tomar como punto para el establecimiento de un mojón. El pozo, por
esas fechas, ya estaba ciego, pues había perdido su uso, ya que los viñedos se
habían adueñado del paisaje. Los pastores habían desaparecido de esos lares.
Sesenta años antes un pastor del provenciano Esteban Sánchez de don Romero
recordaba dar sal a los ganados en un pozo como hoyo grande. Al
igual que Francisco Mateo, el abuelo de un morador de Santiago de la Torre, que
había conocido el pozo con agua y las piedras o salegas que procuraban la sal a
los ganados.
Torticeramente, San Clemente quería ver las Saleguillas antiguas en la hoya del Pozo Bermejo, junto a un majuelo de Alonso Carrasco, donde había un pequeño alto y un pozo ya seco junto a un haza del ya mencionado Esteban Sánchez de don Romero. Mientras defendía la pertenencia como propio del pozo de las Saleguillas; se amparaba en el hecho real ya mencionado y que debió ocurrir en torno a comienzos del quinientos, cuando varios vecinos huyeron de la villa de El Provencio y se presentaron en la villa de San Clemente, en cuya plaza la justicia de este pueblo les dio licencia para levantar casa e iglesias en el mencionado pozo. Por entonces, y como se ha dicho, San Clemente estaba en una posición de fuerza con Alonso de Calatayud y medio centenar de provencianos recientemente condenados por la Chancillería de Ciudad Real. Los sanclementinos imponían su ley, embargando los ganados de los provencianos en Majara Hollín, tal como le ocurrió a un tal Castillo, que vio prendadas dos manadas de cabras. Tales embargos de ganados eran comunes en la parte sur en torno al pozo del Arenal, donde los villarrobletanos pagaban herbaje a la justicia de San Clemente al igual que en la citada dehesa de Majara Hollín, que por otra parte era usada como dehesa boyal de los vecinos de San Clemente y los de La Alberca, por considerarse parte del suelo de Alarcón.
En los
amojonamientos el Pozo de las Saleguillas era conocido como el Pozo del Arenal,
aunque los sanclementinos preferían olvidar el nombre, al igual que el de la
Atalayuela, sencillamente porque recordaba hasta donde llegaba la parte de
porción arrebatada a la ciudad de Alcaraz, y que ahora el Provencio pretendía
hacer suyo. Pero la tradición y memoria del Pozo del Arenal se mantenían vivas.
Valga como ejemplo que cuando un alcalde mayor del marquesado de Villena
prohibió el juego de naipes en San Clemente, los jugadores con una espuerta de
tierra levantaron un pequeño montículo para recordar al alcalde mayor donde
acababa su jurisdicción con estas palabras
no les podían prendar ni penar porque no
estavan en tierra de su término e jurisdición porque la tierra sobre que
estavan jugando la avían traydo de la otra parte del Pozo del Arenal que hera
término e jurisdiçión de la villa del Provençio
EL
AGUA Y LA FIJACIÓN DE TÉRMINOS
A la
hora de delimitar los términos en la llanura cualquier cosa valía: un árbol, y
la carrasca es el prototipo (especialmente en el amojonamiento de 1445 de San
Clemente, que va de carrasca en carrasca), un villarejo (o poblado ya
deshabitado), cualquier referencia a mitad de los caminos o un alto que se
hacía pasar por cerro, desde donde se atalayaba el horizonte infinito de la llanura
manchega. Las peñas, simples peñascos, eran señales inamovibles que marcaban
los términos; el mojón de Peña Parda, marcaba de forma peculiar los términos de
Santiago, El Robledillo y San Clemente
porque debaxo del dicho mojón ha de está
una cruz fecha en la peña que la tenían fecha los de Santiago e de San Clemente
por señal de mojón e después lo hizieron ençima un mojón de cal y canto
Los
mojones señalaban cruces de caminos, como la cruz de la que partían los caminos
hacia San Clemente y Santa María del Campo, por una parte, y los caminos hacia
Perona y La Alberca, por otro. Incluso había nombres chocantes como el
Foradillo del Gato, entre San Clemente y La Alberca. Pero, sobre todo, el
elemento que definía las fronteras era el agua. Los ríos marcaban mojoneras,
pero eran los pozos los que marcaban los hitos de señalización. Los pozos eran
reclamos para los pastores, abrevaderos para las bestias de labor e invitaciones
para nuevas formas de poblamiento. Las primeras formas de asentamiento en los
altozanos, desde donde se oteaba el horizonte de unas tierras, víctimas de
las razias, dieron paso a núcleos
habitados en la llanura en torno a los pozos. La mayoría fracasaron pues los
pozos se secaban gran parte del año, pero eran puntos neurálgicos desde los
que, tras un primer asentamiento, se ocupaba el espacio agrario. De la
roturación de los campos nacían nuevos límites, ya sí pintados por
los hombres. Los pozos eran puntos de encuentro y de sociabilidad, pero también
de rivalidad. Cinco pozos definieron en 1559 los límites de San Clemente.
el pozo de Perona y el pozo del Aguadulçe
que es en la nava el Cobo y el poço prinçipal de Sysante y el poço de la
cabeçuela que se dize Pozoamargo e el poço prinçipal de la villa de
Minaya
De
cuatro de esos pozos tenemos la seguridad que dieron lugar a poblaciones con
más o menos fortuna en su desarrollo histórico, y nos queda la duda si el pozo
de Aguadulce se confunde o no con el pozo Duz o Duce, que nos aparece en los
primeros mapas topográficos del siglo XIX. En torno a este pozo, no obstante,
hay demasiadas huellas de jurisdicción: molinos del concejo, rollo de Santiago,
mojón de Cerro el Rubielo o más arriba el de Peña Parda. Es deducible que el
Pozo de Aguadulce diera lugar a la población de Santiago el Quebrado.
Los
límites pretendidos por El Provencio en las probanzas, hacia 1540, que se
ajustan en parte a los antiguos límites de Alcaraz después de 1318 (sin saber
qué hacer con el donadío de Santiago de la Torre), es un ir de aquí para allá
entre cerros y pozos, mediando algún villar, o despoblado, como el de Guillamón
(cerca de los Calderones) y algún otro árbol emblemático como la carrasca del
Milano
primeramente por un mojón que está ençima
del rrío Záncara ençima del prado Ancho e dende ay al çerro don Sancho que
dizen la Camarilla y de ay al Rruvielo que está ençima del monte de Santiago y
de ay al mojón que dizen la peña Parda y de ay a la atalayuela de Majara Hollín
y de ay a la cabeça Málaga y de ay al poço del Arenal e de ay al villar de
Guillamón e de ay al pozo Seco e de ay al pozo de Minaya e de ay al çerro
Espartoso e de ay a la carrasca del Milano e de ay la mojonera adelante
de Alcaraz hasta tornar al rrío de Záncara
Las
Relaciones Topográficas nos describen El Provencio como villa abundante en pozos y es buena de beber y estos pozos están a doce
o trece estados de hondos[5].
Las referencias a un Pozo
Viejo y a un Pozo Nuevo, vienen acompañadas de referencias a otros pozos
menores. Por su importancia destaca el Pozo del Arenal, un hito en las rutas de
los ganados, peor que avanzado el siglo XVI se había perdido la memoria de su ubicación.
El Pozo
Arenal no es sino denominación particular de esos otros de las Saleguillas, que
provencianos y sanclementinos colocaban media legua más acá o más allá, y que
ahora se quiere ubicar en medio de las viñas de San Clemente con ánimo de
recordar al vecino las propias aspiraciones territoriales, cuando no se sueña
con los nuevos límites en el Pozo de Minaya o el Pozo Seco, que lejos de
aspiraciones reales territoriales, lo que demuestran es una tierra de nadie,
aún no ganada para la agricultura. El Pozo del Arenal nos describe un suelo
arenoso, que será propicio para el cultivo de viñas, al igual que el llamado Pozo
Seco, que se nos dice que está en un arenal, en el camino de San Clemente a La
Roda. Y es que muchos de estos pozos fueron experimentos fallidos, donde no se
encontró agua, como fallidos fueron los intentos de nuevos núcleos de
población.
Entre
los pozos destaca uno: el Pozo de la Señora, junto a la Atalayuela, en el
vértice sur del límite de La Alberca, a media legua de esta villa, en el camino
que bajaba a El Provencio; no era pozo sino fuente, donde se encontraban los
moradores de los pueblos comarcanos. Un barranco, en el que crecía un juncal. Era
más la fama de su agua, que su calidad, algo gordilla y como
salobre, o su utilidad. Su popularidad venía de ser punto de
encuentro de los vecinos comarcanos. De su agua, quizás obligados por la sed,
gustaban beber los hombres; era sacada con calderos del fondo, pero era
completamente inservible para los ganados, pues no tenía dornajos.
el pozo de la Señora que podrá aver
treynta años era una fontezuela de agua en que después podría aver quinze o
veynte años lo vido fecho pozo e fecho e edificado pozo donde estava la dicha
fuente e que el dicho pozo es de agua muy buena que se aprovechan de la dicha
agua asy los labradores que labran las heredades de la comarca como los
ganaderos que por allí andan
Cercanos
al Pozo de la Señora había otros, como el Pozo de Rus o el Pozo de los Frailes.
Cuando no terrenos encharcados que servían de abrevaderos a los ganados como
los Charquillos del arroyo Viejo o de Majara Hollín. Aunque no era el agua del
Pozo de la Señora lo que atraía a los hombres de la época. Un mojón próximo de
atocha y tierra anunciaba los montes de La Alberca. Hasta allí acudían los
vecinos de la comarca en busca de bellotas. Pero el concejo de La Alberca ponía
guardas propios para vigilar las carrascas desde el día de San Bartolomé hasta
el día de Todos los Santos, fecha en que se desvedaba la bellota.
No
siempre los pozos eran lugar de encuentro, a veces lo eran de desencuentro y de
crímenes. En el Pozo Dulce, que marcaba frontera entre Santiago y San Clemente,
obviando los derechos de El Provencio, un vecino de Las Mesas ahogó a su mujer.
La víctima quedó flotando en el pozo con la cabeza recostada en término de San
Clemente, que reclamó el cuerpo inerte para sí. Otras veces los encuentros eran
indeseados. Como el que tuvo que afrontar el alguacil sanclementino Sandoval,
cuando sorprendió en el Pozo de las Saleguillas a un joven provenciano, un hijo
de un tal Perea, acariciando a un joven pastor de Diego Caballón, llamado Gómez
Barbero.
A la
altura de 1540, los pozos estaban secos, por el desarrollo agrario y los
viñedos. Los hombres buscaban con ansiedad el agua. Se cavaban grandes
barrancos, que cuando llovía se convertían en lavajos. Se llegaba a cavar a
profundidades de doce o trece estados de profundidad, unos veinte metros, tal
como hicieron los nuevos pobladores de la fallida Villanueva de la Reina. No
siempre con el resultado esperado.
LOS
ARGUMENTOS HISTÓRICOS DE EL PROVENCIO
La
fijación de términos entre las poblaciones de San Clemente y El Provencio era
un asunto antiguo. No tanto porque el contencioso, después de la belicosa
experiencia de 1500, se reanudase en 1525 durante dieciséis años, sino porque
las raíces del conflicto se remontaban a los primeros tiempos de la Reconquista.
Los términos de El Provencio, y la misma aldea surgida en ellos, habían
pertenecido a la Tierra de la ciudad de Alcaraz en un principio. Así lo
reconocía el procurador de la villa de San Clemente Antón Fernández en 1537:
porque el dicho lugar del Provençio fue
aldea de la çiudad de Alcaraz e paresçe que la villa de Alarcón en cuyo
derecho susçedió tenya e poseya los dichos términos
El
catorce de mayo de 1537, la villa de El Provencio daba poder a Julián Grimaldos
para que fuera a la ciudad de Alcaraz a sacar traslado de los viejos
amojonamientos de esta Tierra, de la que El Provencio era parte integrante. Dos
días después se muestra al procurador provenciano un libro con cubiertas de
cuero colorado, escrito en pergamino y con sello de plomo pendiente en cuerdas
de seda de colores. El privilegio conservado era el original de los reyes
Alfonso y Berenguela, sin datar, con una fecha correspondiente a la
confirmación del Rey Fernando IV en noviembre de 1308, aunque con
confirmación anterior de los reyes Alfonso X y su mujer Violante.
que viemos fuero e previllegios del muy
noble e muncho alto e muncho Rrey don Alfonso mi visagüelo e del muy noble e
muncho alto e muncho honrrado rrey don Fernando mi padre en que dieron e
otorgaron al qonçejo de Alcaraz para syenpre la villa e sus aldeas con todos
sus términos sobre los quales términos ayan y grandes contiendas con las
hórdenes de Santiago e de San Juan e con los conçejos de Alarcón e de
Chinchilla
Alfonso
X hizo romancear el fuero de Alcaraz, al tiempo que fijaba los términos para
garantizar la paz con la villa de Alarcón y la ciudad de Chinchilla: porque
he muy gran sabor que los de Alarcón ayan paz e avenencia entre sy con todas
sus vezindades. La fijación de términos definitiva habría de esperar a la
sentencia dictada en 1318 en la villa de San Clemente. La delimitación de
términos de Alcaraz incluía el suelo sobre el que se asentaría la futura puebla
del El Provencio:
e dende adelante al rrío de Záncara ençima
de las lavores del Quebrado término de Alcaraz e dende adelante al Atalayuelas
de Majara Helín (Hollín) e en su derecho como va al Pozo del Arenal a el Pozo
Mojón e dende adelante al Pozo Seco en el villar de Guillamón e dende adelante
va por el camino derecho al Pozo Minaya mojón e dende adelante anda enderredor
todo el llano e va a la cabeça de la Espartosa que dizen la Coscoja e dende
adelante a la Espartosilla
El
Provencio sacado así de la ciudad de Alcaraz, iniciaría una nueva andadura
histórica. El Provencio sería comprado por el infante don Juan Manuel que lo
dotaría de una carta puebla el 29 de marzo de 1319, confirmada posteriormente
por Blanca, la nieta de don Juan Manuel. La carta puebla de don Juan Manuel
(ANEXO II) eximía al lugar de El Provencio de las leyes del fuero de Alarcón,
siendo regida, sin alcanzar el título de villa, por la el Libro de las Leyes o
Fuero Juzgo. El Provencio evitó presentar dicha carta puebla en el pleito, en
cuanto declaraba la exención de pechos y tributos a todos los que fuesen a
poblar el lugar, salvo el diezmo de los frutos que se cogiesen. O al
menos eso decía la carta puebla, pues a la altura de 1530, los vecinos decían
estar exentos de pagar, a diferencia de sus vecinos de San Clemente o Las
Pedroñeras, el cahiz del trigo y cebada a las iglesias de Alarcón, siendo
presumible que un principio lo pagaran a Alcaraz, a cuya división religiosa
seguían perteneciendo. Con el tiempo El Provencio acabaría integrándose en la
diócesis de Cuenca con un gobierno eclesiástico diferenciado propio y separado
del arciprestazgo de Alarcón. En el siglo XVI nos aparece dotado de una vicaría
y jurisdicción eclesiástica de por sí. Ejercía de vicario a mediados de siglo
Juan del Pozo. La dotación de dicha vicaría a Juan del Pozo fue otorgada
por el obispado de Cuenca Diego Ramírez de Villaescusa en las primeras décadas
del siglo XVI. Juan del Pozo no ejerció nunca la vicaría, cuya tenencia llevaba
en su lugar Francisco de Huerta. No obstante, la separación eclesiástica de El
Provencio de Alcaraz, en 1457, conocemos una donación de un vecino de Vara de
Rey a favor del cura y vicario Alonso Ferrera, que nos lleva a pensar que el
vicariato ya se había establecido antes.
Tampoco
pagaban el derecho de borra a la villa de Alarcón. Sin embargo, la reciente
puebla se colocaba en la órbita de Alarcón que empezó a tratarla como una aldea
propia, exigiéndole derechos de molinos. Don Juan Manuel renovaría los
privilegios a sus pobladores por nueva carta puebla de 12 de abril de 1335
(ANEXO III), que impedía a los vecinos de Alarcón entrar en sus términos y a
los moradores de la puebla vender sus propiedades a caballeros o clérigos. Y es
que a las pueblas les costaba despegar: la donación de Minaya en 1330 a favor
de Diego Fernández de Cuenca, tuvo que ser ratificada por don Juan Manuel el 12
de abril de 1335, dos meses antes de la que tratamos, a favor del mencionado, con
el derecho de poblar Minaya con cincuenta moradores; reteniendo la justicia
para el infante. Pero en el caso de El Provencio, sí que, reproduciendo el
gobierno de Alarcón, menciona alcaldes y un juez, que recibían las penas (y en este
caso, es pena que supera los sesenta maravedíes de la jurisdicción que tenían
reservada la justicia de las aldeas de Alarcón) compartidas con su señor don
Juan Manuel. Pero dicho documento sigue hablando de puebla, no de villa. En
1372, la puebla, aunque solo tenemos constatación del calificativo de villa en
1408, pasaría a los señores de Calatayud (ANEXO IV). La singularidad del
Provencio que, de aldea de Alcaraz, pasó al infante don Juan Manuel para acabar
en señorío de la familia Calatayud, quedó reflejada en las numerosas
confirmaciones que los reyes hicieron de los privilegios concedidos por el
infante don Juan Manuel (ANEXO V). Las mercedes hechas por los Calatayud fueron
pocas, entre ellas se conservaba en el archivo municipal la cesión por los señores
de la villa de un molino en el sitio de Masegarejo en el año de 1486 a un
hortelano llamado Alfonso López (ANEXO VI). La cesión se convertiría con el
tiempo en un hito más en la fijación de términos.
El
legado de don Juan Manuel acabaría pasando en 1366 al infante don Pedro de
Aragón, que años después sería recordado en la memoria oral como el Marqués
viejo. Su hijo, Alonso de Aragón, en premio a los servicios prestados, daría la
villa de El Provencio a su mayordomo Luis Sánchez Zapata de Calatayud el año de
1372. La villa, su jurisdicción y términos, serían heredados por sus hijos y
sucesores. Con la salvedad que el título de villa, y la consiguiente
jurisdicción propia, no sería concedida hasta décadas después. Con los Manuel y
los infantes de Aragón los provencianos se aprovecharon, aun perteneciendo en
origen al suelo de Alcaraz, de los usos comunes de la Tierra de Alarcón. Pero
cuando el Marquesado de Villena cayó en manos del maestre don Juan Pacheco, los
provencianos vieron negados esos derechos. Especialmente, y tal como sabemos
por el amojonamiento de El Provencio y las Pedroñeras, este último pueblo y los
vecinos de Las Mesas y El Pedernoso negaron el acceso a sus montes, aguas y
yerbas, a la roturación de tierras o a la caza a los vecinos y ganados de El Provencio.
Los caballeros de sierra de Belmonte, bajo cuya jurisdicción habían caído las
tres aldeas citadas, comenzaron a multar y prendar a los provencianos.
El señor
a la sazón de la villa de El Provencio elevó sus quejas al maestre don Juan
Pacheco, que nombró como juez de comisión a su criado Rodrigo de Mula, o
Melgarejo, para entender en el caso. Se trataba de mantener la situación
privilegiada de El Provencio, tal como había sido otorgada por la primera carta
puebla por el infante don Juan Manuel: reserva de los términos de El Provencio
a sus moradores y, por contra, libre acceso a los aprovechamientos del suelo de
Alarcón, excepto con las consabidas cosas vedadas, a saber, tierras de pan y
vino, dehesas y respeto al marco de Alarcón en la corta de leña. La práctica de
aldeas como El Pedernoso, Las Pedroñeras y Las Mesas, una vez reducidas a la
jurisdicción de Belmonte, era negar el acceso a sus montes a los vecinos de El
Provencio, salvo para cortar romeros, aliagas, atochas y matas rubias.
LOS
CONFLICTOS CON LAS PEDROÑERAS
Rodrigo
Mula acabaría pronunciándose a favor de los vecinos de El Provencio el 16 de
noviembre de 1471 (ANEXO VII). El uso comunal de los montes de los pueblos
vecinos duró hasta los años noventa (aunque los testigos ampliaban el momento
hasta 1510). En los años ochenta, el concejo de Las Pedroñeras, con el apoyo
del gobernador del Marquesado Ruy Gómez de Ayala, que sentenció a su favor,
cerró sus términos y colocó mojones desde la cañada del Pozo Duz hasta
el río Záncara. Las referencias fueron sin duda los mojones que don
Juan Pacheco ya había puesto cuando Las Pedroñeras y Las Mesas pasaron a ser
aldeas de Belmonte y antes de la sentencia rectificadora de su criado
Rodrigo Mula. Los mojones serían contestados por la villa de El Provencio, que
litigó con Las Pedroñeras. Se nos ha conservado las probanzas de 1490; los
provencianos como Juan Lucas reconocían ir a cazar a los montes de Las
Pedroñeras, a cortar sus árboles, respetando el marco, o rompían sus tierras
para labrarlas y poseerlas en propiedad. Las relaciones ente Las Pedroñeras y
El Provencio fueron también tensas en las lindes de términos. El derecho
al aprovechamiento de los frutos del suelo de Alarcón ya dio lugar a disputas a
mediados del siglo XIV. De 1352 conocemos una carta de avenencia del alcalde
Andrés Martínez, al servicio de doña Blanca, nieta de don Juan Manuel, que
obligaba a ambas villas a compartir sus montes y, como nota anecdótica,
obligaba a los provencianos a pedir permiso al concejo vecino, sin que se les
pudiera negar para cortar madera para la construcción de las casas; por el
contrario, había libertad de cortas para los arados (ANEXO VIII). La tensión
entre ambas villas fue creciendo a finales de los años ochenta, en enero de
1489, los provencianos derribaron los mojones que había puesto el concejo de
Las Pedroñeras para cerrar sus términos. Esta última villa tras ser eximida de
Alarcón había hechos suyos los mojones que separaban a las villas de Alarcón y
Belmonte, obviando los territorios que los provencianos tenían como propios.
Por carta de 12 de agosto de 1489, el concejo de El Provencio, fue forzado a
levantar por sí mismos los mojones que habían derribado en el plazo de siete
días bajo multa de cien doblas de oro.
Para
resolver las disputas y acabar con la excesiva parcialidad de Ruy Gómez de
Ayala a favor de Las Pedroñeras, los Reyes Católicos mandaron como juez
pesquisidor al alcalde mayor del marquesado de Villena, el bachiller
Alfonso Ortiz, que acompañado de vecinos con experiencia y el propio mosén Luis
de Calatayud visitaron los términos y levantaron los mojones. La visita se hizo
el día 16 de septiembre de 1489; Las Pedroñeras, treinta y cinco años después,
solo conservaba una copia simple en el archivo concejil. Se debió ir a oficio
de escribano a sacar copia del original. El pozo de Agua Dulce o La Camarilla
eran los hitos que fijaban los mojones entre las dos villas. Siguieron siendo
mojones impuestos a El Provencio, cuyos representantes se vieron obligados a
jurar respetar en el mismo campo, mientras los procuradores de Las Pedroñeras
juraban ser correctos los lugares donde se colocaban los mojones, Ruy Gómez de
Ayala ordenaba levantar el 21 de octubre mojones de cal y canto. Dos vecinos de
Las Mesas, Juan Marín y su hijo Pedro ratificaron bajo juramento los mojones.
(ANEXO IX)
LOS
MOJONES ENTRE LA CIUDAD DE ALCARAZ Y LA VILLA DE EL PROVENCIO
Los provencianos
requisaban ganados; unas veces, los quintaban, pero otras, sencillamente se
quedaban con las manadas completas. Así lo denunciaba el clérigo Gil López. El
caso más conocido de intromisión de la justicia provenciana en la expropiación
de ganados, ocurrió a comienzos de siglo, cuando los ganados del
villarrobletano Pedro Sanz de la Plaza pastaban en los Nadaderos y el cerro de
los Negrillos, a media legua de El Provencio y legua y media de San Clemente:
le fueron embargadas, por un alguacil y un lancero, 133 cabezas de ganado
cabruno y ovejuno. Previamente se había igualado con el concejo de San Clemente
para poder pastar con su ganado tres meses. Los provencianos gozaban de los
términos de la ciudad de Alcaraz, protegido por sus caballeros de sierra, que
se paseaban desde las márgenes del Záncara hasta el mojón de las Cucleras.
A la
hora de delimitar sus términos con la ciudad de Alcaraz, no hubo tantos
conflictos. La fijación de estos límites la habían hecho de mutuo acuerdo mosén
Luis de Calatayud y la presencia de un vecino de Alcaraz llamado Fernando
Alonso, un anciano de ochenta años allá por 1525. Los caballeros de sierra de
Alcaraz se paseaban por los mojones occidentales de El Provencio, que situaban
en el río Záncara a una legua del pueblo y a dos leguas y media de Socuéllamos,
para llegar hasta el mojón de las Cucleras, cerca de las casas de Aimar.
Especialmente, Fernando Alonso conocía los mojones divisorios de la ciudad de
Alcaraz con El Provencio, que para él había sido fundado en suelo de esta
ciudad, tal como recogía su fuero
salyendo de los mojones de Socuéllamos
vyenen a un mojón que está entre rrío de Záncara que será dos leguas e media
desta dicha villa poco más o menos e della vyenen al rryo arriba fasta el pozo
de Antón Martínez e de ay vyene del rryo arriba hasta prado Ancho e de prado
Ancho vyene a dar a dos mojones blancos de argamasa que está en el rryo de
Záncara que es media legua del Provençio e de ay llega a otro mojón que está
camino de Villarrobledo e de allí va a dar a otro mojón blanco que dizen de la
Cuclera en la traviesa del camino que vyene de Villarrobledo a Sant Clemeynte e
de ay va a otro mojón de piedras que está en una foya e de allí va a otro mojón
que está en una Losa de un Calderón e los mojones susodichos fasta el mojón de
la Losa parten e dividen término entre la çibdad de Alcaraz e la villa del
Provençio e que el dicho mojón del Calderón de la Losa parte e divide términos
entre la çibdad de Alcaraz y la villa de Sant Clemeynte
La
ciudad de Alcaraz había cedido a El Provencio parte de su término, respetando
la sentencia de Alcaraz de 1318, reservándose el aprovechamiento común del
monte o encinar incluido en los términos de El Provencio, entre el cerro de
Antón Martínez y prado Ancho, por donde se veía guardar a sus caballeros de
sierra. Fernando Alonso tenía memoria de la colocación de mojones entre Alcaraz
y El Provencio allá por el siglo XV, que había contado con la conformidad de
estas dos poblaciones y la villa de Villarrobledo
Antes que el Rrey don Fernando rreynase
que en gloria es que la dicha çibdad de Alcaraz enbyó un rregidor que se
llamaba Pedro de Alcalá e con él un escriuano e tres cavalleros de syerra que
fueron Apariçio Rrufián y Pedro del Villar y este testigo (Fernando Alonso) e
syete o ocho onbres de Villarrobledo e de allí enbyaron a çitar a mosén Luys
cuya era esta villa del Provençio el cual fue en persona con ocho o diez
honbres antiguos desta dicha villa del Provençio e de una conformidad todo los
susodichos hizieron los dichos mojones de prado Ancho e del camino que va del
Provençio a Villarrobledo
En estos
mojones había conformidad. Fernando Alonso recordaba que simplemente se habían
ratificado unos mojones preexistentes. Aunque conocemos un caso de
desavenencia, cuando Pedro de Alcalá, regidor de Alcaraz, montado a caballo, con
adarga y lanza, hizo llevar los mojones de la tierra de Alcaraz unos metros más
allá hacia El Provencio, en el camino que unía a esta villa con Villarobledo.
Aseguraba Pedro de Alcalá que el mojón iba allí donde mandaba el fuero de
Alcaraz. Sin embargo, no se tocó el mojón de Cucleras, más conflictivo por
dividir términos con suelo de Alarcón, cuya fijacion se hizo por otro regidor
de Alcaraz, llamado Sancho de Peralta. La importancia del mojón queda patente,
pues se hizo de argamasa y de la altura de un hombre.
Sobre
suelo de Alcaraz colocó su horca el concejo de El Provencio, allí donde
comenzaba el encinar, como símbolo de jurisdicción de una villa eximida de la
ciudad de Alcaraz. Tal horca no se atrevió a ponerla en suelo de Alarcón,
tenido por suyo por la villa de San Clemente. Rodrigo de Llerena, principal de
la ciudad de Alcaraz, decía haber leído el fuero de esta ciudad. A él se
remitía para cualquier duda sobre donde estaba fundada El Provencio. El fuero
ni qué decir tiene era bastante anterior a la sentencia de 1318, tanto su
redacción del original de tiempos de la conquista como el traslado de la
confirmación que se hizo unos años antes para ser recogido en la edición
conservada en la Biblioteca Nacional de 1296.
LOS
PROBLEMAS DE JURISDICCIÓN ENTRE LAS VILLAS DE SAN CLEMENTE Y EL PROVENCIO
La
década de los treinta del siglo XVI fue de una sucesión continua de intentos de
las villas de realengo por disputar los términos a la villa de El Provencio. No
en vano decía el procurador de San Clemente Antón Fernández que la jurisdicción
de la villa de El Provencio no iba más allá del espacio que cobijaban las tejas
de las casas de sus moradores. Detrás de tal expresión venía la denuncia que la
fundación de El Provencio por el infante don Juan Manuel no había venido de
rey, único facultado para conceder jurisdicción propia a una villa. Así como
carecía de validez la confirmación de los privilegios del infante por reyes
posteriores, insistiéndose especialmente en la confirmación de 1460 por el rey
Enrique IV, cuyas mercedes estaban en cuestión desde las cortes de Toledo. El
procurador de San Clemente se fundaba en el amojonamiento de 1318 entre Alcaraz
y Alarcón para afirmar que tanto El Provencio como Minaya habían caído del lado
de los términos del suelo de Alarcón y que El Provencio había sido simple aldea
perteneciente a este suelo. Es evidente que don Juan Manuel había aprovechado
la porción tomada a Alcaraz para fundar la puebla de El Provencio y asentar la
soberanía sobre los términos adquiridos (comprados según los testigos)
porque está probado e ay escripturas
antiguas por donde paresçe el dicho Provençio aver seydo aldea de Alarcón e
estar dentro e incluso en los términos de la dicha villa como aldea y subjeta a
la dicha villa de lo qual ay la escriptura antigua de diuisión e apartamiento
dentre la dicha villa de Alarcón e çibdad de Alcaraz...
Los
sanclementinos denunciaban que El Provencio no tenía términos propios, pues los
límites de Alarcón, por la mencionada sentencia de 1318, lindaban directamente
con los de Alcaraz y esos mismos límites fue los que se arrogó San Clemente
para sí tras el villazgo de 1445. Así se explica que los sanclementinos siguieran
percibiendo a comienzos del siglo XVI la alcabala del viento a los forasteros
en el abrevadero de Majara Hollín y en el sitio llamado de Marcelén, pasadas
las Saleguillas, prendando y quintando a los ganados forasteros (como le
ocurrió a un vecino de Madridejos en 1525) o que la justicia sanclementina se
arrogara el levantamiento de cadáveres, como ocurrió con motivo de una mujer
asesinada en la dehesa de Majara por su marido de Las Pedroñeras o de un hombre
aplastado por un carro en la Hoya de Dado, senda de la Albariza, camino de
Santiago, u otro muerto violentamente en el camino de El Provencio al Minaya,
en la hoya Escarpiada (o Escampada). Incluso la justicia sanclementina actuaba
en cuestiones criminales ocurridas en los términos que los provencianos
pretendían para sí; tal caso se dio con el ahorcamiento de un negro y un hombre
llamado Cristóbal de Hita, acusados de matar una mujer en el camino de
Villarrobledo. El levantamiento de cadáveres por la justicia sanclementina y su
enterramiento posterior en el cementerio de la villa, anejo a la iglesia de
Santiago, era un símbolo de jurisdicción. La intromisión de la justicia
sanclementina le llevaba a la injerencia también en los términos de Minaya,
donde se defendía los viejos amojonamientos entre Alcaraz y Alarcón. Así hizo
levantar un cadáver en putrefacción de un hombre muerto por salteadores de
caminos en el paraje conocido como Guillamón. Igual intromisiones de la
justicia de San Clemente y sus alcaldes de la hermandad son relatados en la
venta de Pan y Cayado, en el camino entre El Provencio y Minaya, o en el Pozo
del Arenal.
La
justicia de San Clemente actuaba de forma tajante y firme en los términos que
consideraba suyos. En el caso de la mujer muerta, llevó preso al regidor
provenciano Sancho de Titos, que quiso entender en el crimen, y entre las
prendas de los ganados requisados estaba una mula de don Alonso de Calatayud.
Entre los conflictos más señalados está el ya citado que ocurrió en torno al
año 1496, cuando El Provencio exigió los derechos de herbaje de Majara Hollín a
un ganadero villarrobletano llamado Pedro Sánchez de la Plaza, que se negó
alegando que dichos derechos los pagaba a la villa de San Clemente. Sus ganados
fueron quintados. La villa de San Clemente respondió prendando mil quinientas
cabezas de ganado. El asunto acabó en la justicia criminal de la Chancillería
de Ciudad Real que dictaminó a favor de la villa de San Clemente. A un alguacil
provenciano, Lope de Aguado, lo apresó por el año 1533 para recordar a sus
vecinos que la jurisdicción de El Provencio se acababa en el pueblo y sus
oficiales no podían salir con vara de justicia por los campos.
Los
caballeros de sierra de San Clemente en el cambio de siglo actuaban con total
impunidad por las tierras de El Provencio, conociendo únicamente por límites
los mojones de la villa de Alcaraz y la actuación de los caballeros de sierra
de esta ciudad en los fronterizos territorios del sur de la villa de San
Clemente. En estos límites era un toma y daca en torno a la transgresión de los
mojones, pero eran fronteras reconocidas y respetadas al menos formalmente. Las
disputas con Villarrobledo de la Vega eran continuas en torno a los sitios de
Retamosa o Pan y Cayado, con unos ganados que pasaban las rayas imaginarias.
Por allí, vigilaba como caballero de sierra un hijo de Luis Sánchez de
Origüela, el quemado en 1517 por la Inquisición. Junto a él, otros jóvenes,
herederos de viejas tradiciones militares o simples aspirantes a caballeros.
Estos eran Juan de las Mesas, Alonso el Rebe, Martín Rubio, Miguel de
Chinchilla, Martín Cestero, Juan Fernández de Hellín y otros. Esos límites no
existían en los territorios de la izquierda del Záncara donde los caballeros de
sierra sanclementinos registraban los ganados foráneos del suelo de Alarcón y
quintaban en corrales del Bartolomé Llanos, un vecino de San Clemente, que
tenía su propiedad junto a las viñas provencianas. Sin embargo, hemos de pensar
que estos controles se imponían muy irregularmente en un espacio donde era
difícil poner barreras al campo. Yeguadas, rebaños ovinos o caprinos no
conocían de tierras diferentes ni de mojones y seguían los senderos que
marcaban las veredas y abrevaderos. Solo en los años veinte, cuando el
espacio agrario y los viñedos han angostado los pastos de los rebaños es cuando
hay una verdadera actitud consciente de regular con licencias y registrar los
ganados, paralelo al deseo de convertir los pastos comunes en cotos vedados y
propios de los concejos. Caballeros de sierra y guardas ya no velan por
restringir el acceso de ganados extranjeros o hacer cumplir los periodos de
veda de la bellota, la piña o la grana. Ahora, velan por reservar los espacios
adehesados para sus concejos. Es ahí donde surge el conflicto. A comienzos de
siglo, San Clemente lucha por negar la existencia a El Provencio; en los años
veinte por mantener sus derechos en torno al arroyo de Majara Hollín.
Como nos
relataba un testigo, al definir en 1538 la mojonera de San Clemente, los
términos de Alcaraz lindaban con diversas villas eximidas de la Tierra de
Alarcón, pero no con El Provencio, al que en tierra de nadie no se le conocían
términos o se le usurpaban los que le pudieran corresponder por su
incorporación al suelo de Alarcón,
Que la dicha villa de San Clemeynte tiene
sus términos distintos e apartados e amojonados con la dicha çibdad de Alcaraz:
desde el dicho mojón de Prado Ancho, que parte términos entre la dicha çibdad
de Alcaraz y la dicha villa de San Clemeynte y la villa de Las Pedroñeras e al
mojon del çerro don Sancho que ansymismo parte términos entre la dicha villa de
San Clemeynte y la villa de las Pedroñeras e por el mojón del Rrubielo e por el
mojón de Peña Parda e la rribera de Záncara arriba por el alar del rrío fasta
el mojón de Peñalba que ansymismo parte términos entre la dicha villa de San
Clemeynte e el término de Rrobledillo, que es de la villa de Las Pedroñeras e
con la villa del Alberca desde el dicho mojón de Peñalba al mojón que está en
el camino que va de Santiago al Alberca junto al monte de la Alberca donde
están unas pedreras que se llaman Salegas çerca de un çerrillo rrubielo e de la
orilla del monte adelante al Atalayuela de Majara Hollín que parte términos de
la dicha villa de San Clemeynte con la dicha villa del Alberca e dende el otro
mojón que está ençima de los derramaderos que dizen de Málaga con los quales
dichos mojones la dicha villa de San Clemeynte parte términos con la dicha
villa de la Alberca por los dichos límites e mojones
Sin
duda, el testigo, favorable San Clemente, callaba la expresa mención que la
sentencia de 1318 hacía a El Provencio, e dende el mojón que está en el
camino que va del Robredillo (de la Vega o actual Villarrobledo) al Provençio,
de yuso del alcor fazia el Provençio e dende el mojón questá a rrayz del rrio
Záncara, ençima del Prado Ancho e dende adelante el rrío de Záncara, ansí fasta
el camino que va del Villarejo Rruvyo a las Mesas[6], pero que, al fin y al cabo, trazaba una línea recta que dividía y
dejaba el futuro término de El Provencio, en su parte oriental, en suelo de
Alarcón. Sobre esa línea imaginaria, que subía el río Záncara aguas arriba se
fundaría la puebla de El Provencio. Aparte de silencios intencionados, la
realidad era que el amojonamiento de San Clemente en 1445 había obviado definir
los mojones que le separaban de la Tierra de la ciudad de Alcaraz en la parte
limítrofe de El Provencio, porque la frontera a la que se aspiraba no era otra
que el río Záncara.
No
obstante, la realidad, esa reconocida por los contemporáneos era otra.
Existiendo ya desde el siglo XV un espacio propio y reconocido por todos para
la villa de El Provencio, en torno al mismo pueblo y las tierras sureñas de
Prado Ancho. Por allí no se entrometían los caballeros de sierra de San
Clemente, lo que explicaría la reacción contra el gobernador Juan Pérez de
Barradas. A decir de Juan Castillo vecino de La Alberca, el área de influencia de
ambas villas era conocido. Los caballeros de sierra se abstenían de actuar
dende la dicha dehesa de Majara Hollín
(donde actuaban) fazia el Provençio e dende la dicha villa fasta el mojón de
Prado Ancho nunca ha visto guardar y pasar a los cavalleros de syerra de la
dicha villa de San Clemente ni dende Majar Hollín fazia la carrasca del Milano
como va la dereçera dende Majara Hollín e al mojón del Romeral
Incluso
parece que en la zona sur había cierto consenso entre San Clemente y El
Provencio por respetar los mojones. Queda el testimonio de tres jóvenes
provencianos que andaban cazando conejos (con hurón y perros, como se ha hecho
hasta la actualidad) y fueron sorprendidos por los caballeros de la sierra de
San Clemente en los Arenales, cerca de la cabeza del Pinarejo. El asunto fue
solucionado por un caballero de sierra y el señor de El Provencio, don Alonso
de Calatayud, sin pleito alguno; acabando con el embargo de conejos, perros y
hurón. Por supuesto, una cosa era la caza menor y otra la recogida de la grana
en lugares como Pan y Cayado. Los provencianos (y los sanclementinos) se
lanzaban a recogerla antes de que se rompiera por la justicia de San Clemente.
Los roces eran continuos y los apresamientos y prendas también. Pero la grana
era un bien demasiado preciado, que daba lugar a conflictos en toda la Tierra
de Alarcón.
El
sojuzgamiento de El Provencio por las constantes intromisiones de la justicia
sanclementina en sus campos, provocaba que los actos en que los alcaldes
ordinarios de la villa ejercieran sus funciones judiciales fueran recordadas
por sus vecinos como hitos de una autonomía jurisdiccional frente al pueblo
vecino y de su autonomía como villa a pesar de estar bajo jurisdicción
señorial. La horca símbolo de la jurisdicción propia se situaba sobre la
antigua tierra de Alcaraz en el camino de Las Mesas, en medio de las viñas.
Todavía se recordaba el ahorcamiento de un ladrón el año de 1490. Aquel ladrón,
de nombre Diego Tamborín, o Tamborino, se nos presenta como un pobre hombre,
que con su vida dejó testimonio cómo la jurisdicción propia de los alcaldes
provencianos era real, en un momento que la villa estaba en pleitos con Las
Pedroñeras y había que demostrarlo
que los dichos alcaldes de la villa que
eran el año de mil e quatroçientos e noventa sacaron de casa de Juan de Ortega
alguazil de la dicha villa que a la sazón hera a un honbre que se llamaba Diego
Tanborín y le llevaron a la horca de la villa que a la sazón hera que está
camino de las Mesas adonde vido públicamente que le ahorcaron porque avía
rrobado una casa
Diego
Tamborino fue acusado de robar en casa de Mateo López el viejo, mientras los
vecinos estaban en el monte recogiendo la grana. El ahorcamiento fue un acto
público al que acudió todo el pueblo, incluidos niños. El ajusticiado salió de
la cárcel de El Provencio para recorrer semidesnudo a lomos de un burro las
calles de la villa y dirigirse al campo para ser ajusticiado. Era el mes de
agosto y los labradores abandonaban las eras donde trillaban para ver la
ejecución. Llorente Martínez de la Parra llevó a su hijo de cinco años en
brazos para ver el desdichado evento. No debían ser muy habituales estas
ejecuciones, pues los provencianos solo recordaban el ahorcamiento de Tamborino
y otro ahorcamiento malogrado de un hombre que se libró de ser colgado al ser
demandado como marido por una viuda del pueblo.
La
ejemplaridad del ahorcamiento de Tamborino no era común en las actuaciones de
la justicia provenciana. Sirva como ejemplo un hecho ocurrido hacia 1460,
cuando a una legua y media del Provençio en el llamado Pozo del Dado, camino del
villar de Guillamón, la justicia prendió a un hombre acusado de degollar a su
mujer. La hazaña no fue tanto apresar al hombre como hacerlo en los límites
jurisdiccionales, y discutidos, de la Tierra de Alcaraz. Por supuesto, el
asesino, un pastor llamado Andrés Martínez, que andaba apaciblemente pastando
con su ganado tras el crimen, fue liberado, una vez haber confesado la traición
de su mujer, léase adulterio. Otras veces, la justicia ni siquiera se
preocupaba por apresar o averiguar quién era el marido homicida; tal era el
caso, de una mujer encontrada a lomos de un caballo con una soga en la garganta
en la Cañada del Pozo Duz, junto a Santiago y donde estaba la horca de esta
villa, o esa otra degollada en la hoya del Abad, junto al mojón de Cucleras,
piadosamente llevada a enterrar por la justicia a la ermita de San
Cristóbal.
Es
cierto que los provencianos se aseguraban de ejercer su jurisdicción en el
campo, donde no llegaba la de San Clemente, caso citado, o donde tenía
problemas para ejercerla, caso de los términos próximos a Minaya. Allí,
contendía por levantar cadáveres descaminados con la justicia de San Clemente.
Tal ocurrió con un degollado, encontrado por el año 1485, en el sitio de Pan y
Cayado, a dos leguas de El Provencio. Esta víctima de asaltantes de caminos fue
llevada hasta el hospital del Provencio y colocado en la grada del altar para
exposición de los vecinos. La exposición de cadáveres de asesinados en lugares
públicos, en San Clemente se hacía en la plaza pública, tenía por fin hacer
posible su reconocimiento por conocidos o familiares. En otra ocasión, un
caminante que por el camino real venía desde Murcia fue asesinado por
salteadores. La justicia de San Clemente se desentendió del cadáver que cedió
la justicia de El Provencio. A veces los salteadores, a falta de dinero,
raptaban a las mujeres. Hasta el camino de San Clemente a Munera, cerca del
mojón de las Huesas se tuvo que desplazar el alguacil de San Clemente Cristóbal
Ángel para apresar a dos desalmados que le habían quitado la mujer a un
carretero para violarla y matarla. Esta vez la justicia actuó con rigor. Los
asesinos, un tal Julián y un tal Manchelba fueron ahorcados en la actual plaza
del pósito de San Clemente. los hechos ocurrieron en torno a 1490. Y es que la
inseguridad de los caminos era absoluta. Otro lugar donde se cometían crímenes
era el villar de Guillamón en el camino de San Clemente a Minaya.
Estos
hechos crueles eran tan recurrentes como discontinuos en el tiempo, aceptados
con resignación por los contemporáneos. En la mentalidad tradicional de la
época, se criminalizaba a la mujer adúltera, pero nunca se olvidaba dar
cristiana sepultura a cualquier desconocido. Por supuesto, el levantamiento de cadáveres
en lugares de difícil adscripción para un término u otro era una forma de
reivindicar la jurisdicción sobre los mismos y eran lugares donde los
criminales podían eludir fácilmente la justicia de la villa competente.
Los
alcaldes ordinarios de la villa eran el símbolo de la independencia
jurisdiccional de la villa, cuando comenzaban su mandato en San Miguel. Sus
competencias las conocemos por sus cometidos: juicios por deudas, imposición de
penas por daños a viñas o panes. Pero, asimismo, más como representantes del
pueblo que como jueces, en aquellos casos que conmovían a los vecinos y sus
conciencias. Así ocurrió cuando unos cerdos desenterraron el cadáver de un
recién nacido en el campo; un suceso que debió ocurrir a finales del siglo XV
que andando unos puercos por el canpo
media legua poco más o menos de la dicha villa del Provençio hazia la parte del
término de Alcaraz los dichos puercos andando en el dicho canpo desenterraron
una criatura e que el porcarizo que guardava los dichos puercos lo fue a dar a
la dicha villa a la justiçia della e vido que fue luego uno de los alcaldes
hordinarios de la dicha villa con un escriuano e rregidor que no tiene memoria
de sus nonbres e que truxeron la dicha criatura a la dicha villa del Provençio
e que la enterraron e que luego el dicho alcalde con el escriuabo andovo
haziendo pesquisa de quién hera e hallaron que hera la dicha criatura hija de
una moça de la dicha villa
La
visión idílica de unos alcaldes, dotados de plena jurisdicción chocaba con la
realidad de unos cargos concejiles controlados por los Calatayud y la
existencia de un alcalde mayor al servicio de estos Calatayud, que mermaba las
competencias de los alcaldes ordinarios. El conflicto por las competencias
judiciales fue muy enconado entre don Alonso de Calatayud y los oficiales
concejiles de El Provencio, como veremos más adelante. Pero es de presuponer
que, tras las Comunidades, y malogrado el intento de rebelión contra su señor,
don Alonso de Calatayud impuso su primacía.
Los
Calatayud poseían derechos reales de la Corona enajenados en su favor, tales
como las rentas reales y las penas de cámara. Sus pretensiones en la práctica
iban más allá de la autonomía jurisdiccional que pretendían los alcaldes
ordinarios de El Provencio. Administraban la justicia de la villa, civil y
criminal, de todas las causas en cualesquier cantidad o calidad, a través de un
alcalde mayor nombrado por ellos mismos. Imponían penas pecuniarias y
corporales y el castigo del destierro. Nombraban asimismo alcaldes y regidores
y al resto de oficiales del ayuntamiento
an executado las penas corporales en los
delinquentes con boz de pregonero que manifestaua su delito diziendo esta es la
justizia que manda hazer tal señor desta dicha villa y su alcalde mayor en su
nonbre, llevándoles las penas en que los condenauan, para ello poniendo
alcaldes mayores en esta dicha villa del dicho tienpo a esta parte e nonbrando
los alcaldes e rregidores de la dicha villa, desterrando delinquentes e
malhechores, volviéndoles a alçar los destierros, teniendo cárçel e horca e
cadenas como señores de la dicha juridiçión[7]
El
monopolio señorial de la justicia no era absoluto, limitándose a la primera
instancia y al derecho a entender también en las apelaciones de las sentencias
dadas por los alcaldes ordinarios. No obstante, el rigor en la aplicación de
las penas era extremo. El derecho a apelar las sentencias ante los altos
tribunales, Consejos o Chancillería de Granada, raramente se ejercía.
Este
pisoteo de la justicia provenciana por los señores, primero por don Juan
Manuel, que se reservó las alzadas, y luego por los Calatayud, siempre
dispuestos a negarla, explica que se nos quede en la penumbra el momento en el
que la puebla de El Provencio dejó de ser lugar para convertirse en villa.
Momento que algún testimonio hace coincidir en el tiempo con el reinado de Juan
II. Algo de veracidad ha de tener este testimonio, cuando en la confirmación de
Enrique II a los Calatayud de 1373, El Provencio aparece como lugar
todavía, cuando poco después, en la confirmación de los privilegios de la villa
por Juan II ya nos aparece intitulado como villa.
Junto a
la justicia propia de los alcaldes, otro símbolo de la jurisdicción era la
posesión de espacios adehesados propios. Los provencianos tenían tres por suyos:
un encinar, el monte de la Mohedilla y la dehesilla de los Carniceros. En el
caso del encinar estaba en los términos sacados de la Tierra de Alcaraz, entre
el mojón que separaba los términos de Villarrobledo y El Provencio y el mojón
del cerro de Prado Ancho. El monte de la Moheda o Mohedilla era limítrofe con
Las Pedroñeras y la dehesilla de los Carniceros estaba en el camino de Las
Mesas. El Provencio ponía guardas para su custodia y las ejecuciones de las
prendas tomadas correspondían a sus alcaldes. En el encinar pastaban las piaras
de cerdos y se recogían bellotas para el consumo humano, mientras que la
mencionada dehesilla se ponía a disposición de los carniceros encargados del
abasto de la villa. Los provencianos preferían hablar de cotos y vedados tan
diversos como mutantes. Estos cotos o vedados no se situaban muy lejos del
pueblo, pues estaban rodeados de viñas en sus proximidades. Y es que, en El
Provencio, el concepto de redonda (que en otras villas se
entiende como espacio adehesado y cerrado al aprovechamiento en beneficio de
sus vecinos o de aquellos a los que se da en arriendo), se confunde y se
relaciona con las viñas: los cotos se extendían junto a las viñas, cien pasos
más allá si no tenían fruto y seiscientos pasos si lo tenían. Esa era la
distancia que habían de guardar los ganados. La intención de hacer de Mahara
Hollín un espacio cerrado chocaba con los viejos usos y los ya citados
intereses sanclementinos, que a veces eran contradictorios: un principal de San
Clemente, el bachiller Rodríguez, no dudaba pagar a los provencianos para
hacerse con las yerbas de la dehesa. Por supuesto, luego no tenía empacho en
encarcelar como alcalde a algún regidor provenciano por entrometerse en los
mismos pastos.
El
término sobre la que la justicia provenciana fue extendiendo su jurisdicción
sufrió las mismas alteraciones que la definición de los mojones. Fue más
producto de la imposición de los hechos que de unos límites definidos o
aceptados. Si Alcaraz quedaba demasiado lejos, la relación fue más tirante con
los alguaciles de Las Pedroñeras y San Clemente, que unas veces competían con
los provencianos a la hora de embargar prendas y otras se paraban en los
límites fronterizos. Este respeto a mojones, como el del Pozo del Arenal, que
algún alguacil sanclementino no había osado pasar, era contado por los
provencianos como señales de jurisdicción sobre sus términos. Aunque los
conflictos mayores se daban en la dehesa de Majara Hollín, donde El Provencio
imponía sus guardas y pretendía un derecho de yerbas que colisionaba con los
derechos que se arrogaba la villa de San Clemente, en un principio sobre los
ganados foráneos del suelo de Alarcón, luego, caso provenciano, sobre los
ganados no locales. Majara Hollín, tierra de todos y de nadie, se tenía por refugio
de transgresores. De pastores que, desde el alto de un cerro de la misma o
desde la ermita de Santa Catalina, oteaban los horizontes para eludir a los
guardas, y de aquellos delincuentes que, huyendo de la justicia, se refugiaban
en la ermita de Santa Catalina. La dehesa de Majara Hollín, donde confluían los
intereses y unos límites poco definidos de Santiago de la Torre, La Alberca, El
Provencio y San Clemente era lugar donde la ley era despreciada una y otra vez
por hombres que se ponían a salvo de alguaciles en unos mojones distantes unos
cientos de metros
andando este testigo por la dehesa que
dizen de Majara Hollín vio que un día la justiçia de la dicha villa del
Provençio salió de la dicha villa e fue a la dicha dehesa a prender a un onbre
porque avía hurtado çiertas rreses e que estando el dicho onbre en la dicha
dehesa a la sasón estaba allí su amo que se llamaba Sancho López rrico e que
quando vieron a la dicha justiçia el dicho Sancho López tomó asu criado
que hera el que yvan a prender a las ancas de un cavallo e le pasó al término
de Santiago e la justiçia del Provençio no pasó del charco grande
Los
deseos de un concejo como el provenciano de dar licencia para los pastos de
Majara Hollín rara vez se cumplían, pues los ganaderos iban a San Clemente a
obtener esa licencia. La posición de fuerza que mantuvo El Provencio solo se
materializó a comienzos de siglo en algún caso concreto; tal era el referido
prendimiento de los ganados del villarrobletano Pedro Sánchez de la Plaza. Sus
ganados, secuestrados por el alguacil Gonzalo de Losa, fueron quintados en un
corral de Alonso Martínez de la Parra. Pero el éxito inmediato fue el preámbulo
de un pleito en la Chancillería de Ciudad Real que la villa perdió. En las
décadas posteriores el concejo de El Provencio fue consolidando poco a poco sus
derechos sobre la dehesa de Majara Hollín, poniendo guardas propios e incluso
arrendando las yerbas en un espacio que se extendía desde los Charquillos al
Sur hasta el Charco Grande o del Castillo, junto a Santiago; pero la pretendida
propiedad sobre la parte oriental de la dehesa fue muy contestada por los
sanclementinos, aferrados al igual que los vecinos de La Alberca, al uso
comunal de este lugar. No obstante, la consolidación de la propiedad sobre la
dehesa fue muy lenta: transitoriamente la fórmula utilizada, más que el
arrendamiento, fue la avenencia entre pastores sanclementinos y el concejo de
El Provencio, fundada en el mutuo acuerdo. Caso conocido era el del ganadero de
San Clemente llamado Martín López, ya en los años treinta.
El
cerramiento de espacios vedados y de uso privativo fue muy irregular. Aunque el
concejo provenciano pretendía tener caballeros de sierra propios para defender
sus términos, la realidad es que los nombrados son ocasionales, tales eran Juan
Ronco o Bartolomé Francés. Su cometido se centraba en la zona de Prado Ancho,
donde solían entrar los ganados de Villarrobledo. De igual forma, se nos habla
de ordenanzas municipales, pero no tenemos constancia de ellas, aunque sí
sabemos de algunas prácticas dirigidas contra los ganados foráneos, similares a
las recogidas en fueros como el de Alarcón: quintar los ganados intrusos. Y,
especialmente las dirigidas a la protección de las viñas, fijando los espacios
vedados a doscientos pasos de las viñas sin fruto y a seiscientos espacios
pasos de las viñas con uvas.
Un
último elemento que simbolizaba la jurisdicción de la villa era la propiedad de
molinos. Si existían molinos conocidos en el Záncara eran esos del Concejo en
los límites entre Santiago de la Torre y Las Pedroñeras, propio de la primera
de estas villas. Pero el Provencio tuvo que construir los suyos sobre el
modesto arroyo que bajaba de Majara Hollín, cuyas aguas encharcadas eran
abrevadero también de ganados. Ya tenemos noticia de un molino en el sitio
denominado Mesagarejo en 1486, en el Záncara, pero el arroyo de Majará Hollín
dio cabida a finales del cuatrocientos a dos casas de molinos y un batán. El
molino principal era el de Juan Fernández Roldán, edificado según un primo suyo
sobre el arroyo Viejo, otra denominación del de Majara Hollín, en tierras
concejiles. Otro molino más se edificaría sobre dicho arroyo, y, hacia 1530, un
tercero en el Záncara, próximo al mencionado molino del Concejo de Santiago,
edificado por Francisco Tostado. Conocemos de otro molino construido por el
padre del clérigo Villarrobletano Gil López en Prado Ancho, sobre el Záncara y
en los límites de la Tierra de Alcaraz. Aunque los molinos se presentaban como
símbolo de la jurisdicción de la villa, la concesión de la licencia para
construirlos fue concedido por la Marquesa, la mujer de mosén Luis de
Calatayud, en los dos últimos decenios del siglo XV. El precio de las licencias
era de mil maravedíes. Igual licencia a favor de Diego López debió se conceder
para la construcción del citado batán en el arroyo de Majara Hollín.
LOS CONFLICTOS JURISDICCIONALES ENTRE DON ALONSO DE CALATAYUD Y LA VILLA DE EL PROVENCIO
Era
1512, Don Alonso de Calatayud decidió acortar las sogas de las campanas de la
iglesia parroquial. Su fin no era otro sino evitar que los regidores y alcaldes
provencianos se reunieran en concejo al tañer de las campanas. Ese mismo año
los provencianos habían acusado a su señor de entrometerse en las competencias
judiciales de sus alcaldes.
El
Provencio elegía para San Miguel sus alcaldes, regidores y alguacil. Pagaba de
sus propios el salario de sus oficiales: doscientos maravedíes a cada uno de
sus dos alcaldes, dos mil maravedíes a sus cuatro regidores y ciento cincuenta
maravedíes al alguacil. Los propios de El Provencio estaban valorados en
aquella época en diez o doce mil maravedíes, aunque algunos testimonios los
elevaban a veinte mil. Los oficiales salientes solían nombrar a los oficiales
entrantes. La jurisdicción de la justicia ordinaria de la villa convivía con un
alcalde mayor y un alguacil mayor nombrados por don Alonso de Guzmán y su mujer
doña Leonor de Guzmán.
Esa era
la tradición, la realidad era una difícil convivencia entre ambas justicias. El
equilibro fue roto por don Alonso de Calatayud que intentó hacerse con la
competencia de la las penas de sangre, hasta entonces en manos de los alcaldes.
Un concejo semiabierto de mayo de 1512 nombró a Fernando de Villamayor
procurador de la villa para defender sus intereses ante el Consejo Real.
Exponía Fernando Villamayor cómo de poco tiempo a esa parte don Alonso de
Calatayud prohibía la celebración de concejos, amenazando con ahorcar a
los oficiales que se reunieran en ayuntamiento y llevando penas de seiscientos
maravedíes a los vecinos que reñían en peleas donde corría la sangre
e que agora de poco tienpo acá don Alonso
de Calatayud cuya diz que es la dicha villa e doña Leonor su muger yendo e
pasando ante el thenor e la forma de la dicha su ynmemorial costunbre diz que
no solo quieren consentir ni dar lugar para que lo hagan antes los amenazan
diziendo que si tañen la canpana para se juntar a conçejo hará ahorcar a la
soga al que la taniere e que ansy mismo si en la dicha villa rriñe un veçino
con otro y le saca sangre le lleva de pena seysçientos mrs. no podiendo llevar
mas de sesenta mrs. conforme a las leyes e premáticas de mis Rreynos
El
Consejo real por provisión de 29 de octubre de 1511 decidió mandar al
corregidor de Alcaraz como juez pesquisidor. El doce de mayo de 1512 un concejo
abierto con presencia de don Alonso de Calatayud nombra a Fernando de
Villamayor como procurador síndico de la villa para defender los intereses de
la villa. Don Alonso de Calatayud presente en la iglesia, donde se celebra la
reunión asiente. Ese mismo día doce, Francisco de Palma, alcalde mayor y juez
pesquisidor para el caso, preside en las gradas de su audiencia judicial las
diligencias que enfrentan a la villa a su señor.
Don
Alonso hizo una segura defensa de sus derechos sobre la villa. Le pertenecían
los diezmos, así como la jurisdicción civil y criminal de la villa y sus
términos
vra. md. hallará que la dicha villa e sus
términos e jurediçión çevil e criminal alta e baja mero e misto ynperio en los
diezmos de pan e vino e carne e lana e que son myos e me pertenesçen por justos
títulos de merçed e confirmaçión que tengo los dichos títulos por su alteza de
los rreyes de gloriosa memoria
Alegaba
que el concejo de la villa había llegado con su bisabuelo mosén Luis de
Calatayud a una carta de conveniencia por la que pertenecían a su familia la
jurisdicción de la villa, las penas de sangre y otras penas. La existencia de
tal carta de conveniencia fue admitida por algún testigo, pero no se nos ha
conservado.
La villa
aportó testigos para defender sus derechos. Entre ellos, varios de los
provencianos que marcharon dos años antes a fundar un nuevo pueblo en los
términos de San Clemente: Martín López, Lázaro Martínez de la Carrasca, Jua
Sánchez Merchante y Gil López Merchante.
A decir
de los testigos presentados por el concejo, los oficiales salientes nombraban
entre personas suficientes e idóneas los oficios municipales entrantes. La
elección anotada en un papel por memoria era presentada al señor de la villa.
Por sus declaraciones, se reconocía que los Calatayud tenían poder para
rechazar los candidatos de su no conveniencia. En estos casos los oficiales
salientes elegían nueva persona para el cargo. La memoria definitiva de cargos
elegidos era puesta en las puertas de la iglesia. Las diferencias entre el
señor y el concejo ya se hicieron palpables en la elección de 1501. La memoria
de nuevos cargos fue presentada a don Alonso de Calatayud en la iglesia,
mientras escuchaba misa. Éste, rompiendo la tradición, tachó uno de los nombres
y puso otro en su lugar. Las desavenencias fueron públicas, pero don Alonso se
salió con la suya. Dos años después se arrogó el derecho de nombrar alcaldes
ordinarios, obviando el derecho de los oficiales. Fue el año 1511, cuando los
regidores y alguacil del año anterior hicieron valer sus derechos y tradición y
eligieron oficiales sin presentarlos a don Alonso de Calatayud, que se estaba
arrogando el derecho de nombramiento además de veto y entrega de varas de
justicia. Era tal la tensión, que uno de los alcaldes, Juan Fernández Roldán,
no aceptó recibir la vara de justicia, tras la recriminación de don Alonso de
Calatayud. El otro, Diego Martínez de Espinar, apenas si ejerció el cargo un
mes, pues en gesto airado doña Leonor de Guzmán le arrebató la vara de justicia
y la tiró al suelo.
La
crisis ya se había agravado desde 1510. Era tradición que el concejo se
reuniera en la llamada casa del jurado, en referencia seguramente a un oficio
caído en desuso desde fines del cuatrocientos. Los oficiales lo solían hacer
sin la presencia de su señor, pero no faltaba ocasión que don Alonso se
presentaba en las reuniones si se discutía tema de su interés. Es ese año de
1510, el mismo que varios vecinos huyen de la villa para formar un pueblo
nuevo, cuando el concejo toma una decisión revolucionaria: convierte el pequeño
concejo de seis oficiales en un concejo semiabierto con la incorporación de un
procurador síndico de la universidad y veinte diputados del común. Su cometido:
ordenar las cosas del pueblo y sus repartimientos. Era una respuesta a la
decisión anterior de don Alonso de tomar las cuentas del concejo por su alcalde
mayor y una treta para salvaguardar los regidores sus propias personas y
bienes, pues respondían de la limpieza de las cuentas. Don Alonso de Calatayud
no lo aceptó. Sus amenazas fueron contra los pregoneros que se prestaban a
tañer la campana para hacer concejo, a los que amenazaba de colgarlos de la
soga. Era tal el miedo, que el concejo se reunía sin tocar la campana
previamente.
Don
Alonso empezó a obviar el concejo y las justicias de sus alcaldes. Comenzó a
entender en aquellos delitos de sangre menores, nacidos de riñas, imponiendo
penas de seiscientos maravedíes. Pena que no iba más allá de las sentencias de
su alcalde mayor, pues las penas de sangre iban acompañadas de penas en otros
asuntos menores, que se traducían en una práctica de chantajes, donde los
vecinos eludían las penas con pagos en especie al señor. No era extraño ver a
los provencianos, camino de la fortaleza, con dos gallinas en la mano para don
Alonso. Parece ser que especial inquina le tenía don Alonso de Calatayud a Juan
de Medina por una riña que la mujer de éste había tenido en el horno con otras
mujeres del pueblo. La pena fue arbitraria, once ducados. Las protestas de Juan
Medina se saldaron con mil maravedíes más.
Los
provencianos alegaban frente a los Calatayud, que sus derechos habían sido
otorgados por doña Blanca, la nieta de don Juan Manuel, que dotó de
jurisdicción propia a sus alcaldes, y negaban la validez de la carta de
conveniencia con los Calatayud, cediéndoles la jurisdicción de la villa y sus
términos. En cualquier caso, los viejos derechos discutidos fueron ahora
acompañados de nuevos gestos, cargados de simbolismos. La práctica de tañer las
campanas únicamente aparecía en el encabezamiento de los concejos. Lo normal
era que el pregonero de viva voz, o personándose en las casas de los oficiales,
convocará la reunión. Pero hacia 1509 o 1510, los regidores se enfrentaron
directamente a don Alonso de Calatayud, y convocaron los concejos a campana
tañida. La soga que colgaba del badajo era símbolo de libertad para los provencianos;
para don Alonso, la soga de la horca que señalaba su jurisdicción sobre la
villa.
LA
PROPIEDAD DE LA TIERRA COMO SÍMBOLO DE INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL
La
imagen de la justicia provenciana con sus varas e insignias de justicia
recorriendo los campos no era contrastada con la efectividad de sus actos, que
según algún testigo se reducía a acabar con las travesuras de algunos mozos que
se refugiaban en la mencionada ermita de Santa Catalina. Eso no significa que
los provencianos no entendieran el valor del simbolismo de los actos
judiciales. Llegada la década de los treinta se hizo muy común que la justicia
acudiera a los actos de toma de posesión de las propiedades adquiridas. A falta
de un término reconocido, adquiría pleno simbolismo el acto de posesión por el
propietario ante la justicia local de la heredad recién comprada. Se recordaba
como acto de infeudación (las palabras son nuestras) la toma de posesión de su
viña hacia 1530 y ante los alcaldes provencianos de un sanclementino llamado
Alonso López de Garcilopez (muy probablemente originario de El Provencio). La
osadía de que un vecino de la villa enemiga comprara su viña a un cuarto de
legua del casco poblado de El Provencio, hacía necesario que la justicia diera
fe cómo se hacía sobre tierra provenciana. Sin embargo, estos actos de
infeudación, por llamarlos de alguna manera, no eran nuevos, pues ya sabemos
que los papeles más preciados de los provencianos, guardados en el arca de su
archivo, eran los papeles conteniendo los títulos de propiedad particulares de
sus vecinos sobre las viñas y heredades (ANEXO X). Los provencianos eran
conscientes que una villa como la suya, nacida como puebla para colonizar el
paisaje circundante, solo lo podía hacer suyo con la explotación y propiedad de
la tierra más que con títulos reales que concedían términos enteros a señores
como juros de heredad.
Las
propiedades agrarias de los vecinos provencianos, tal como demuestran los pagos
de alcabalas, se extendían desde la villa hasta tres leguas más allá, sin que ello
supusiera estar enclavadas en el término de la villa, sino que, más bien, el
empuje roturador de sus vecinos alcanzaba tierras incultas en términos jurisdiccionales
mal definidos. A una familia de estos afortunados, Martín y Juan de Cuélliga,
padre e hijo asentados luego en Socuéllamos, se les conocen ventas en puntos
muy distantes: tierras de pan llevar en el paraje de los Rubielos, junto a La
Alberca; en los Charquillos, en la parte de abajo de Majara Hollín; entre
Pan y Cayado, cerca de Minaya, en la hoya de Mingo Blasco, a tres leguas de El
Provencio. Quince años después el hijo ya vendía viñas en el Cerro Mojón, cerca
del pueblo, y otros majuelos más alejados en el camino del Cuervo, junto al
cerro de la Horca.
Y sin
embargo los títulos de propiedad marcaban un paisaje agrario heterogéneo que no
se correspondía con la visión de los ojos. En el espacio agrario entre San
Clemente y El Provencio, las propiedades de sus vecinos estaban, tal y como se
decía, revueltas.
LA
CREACIÓN FRUSTRADA DE UN NUEVO PUEBLO: VILLANUEVA DE LA REINA
La
jurisdicción de San Clemente se ejercía hasta la misma ribera del río Záncara y
hasta las mismas puertas del Provencio, que en acertada expresión de nuestro
testigo Alonso Marín no tenía más juridiçión de las canales
adentro. Las propiedades de los sanclementinos no conocían de mojones,
sus viñedos llegaban al sitio de Marcelén y sus tierras de pan llevar, a los
límites de la dehesa de Majara Hollín, en competencia con los provencianos por
hacerse con el espacio agrario comprendido en los llanos que se extendían entre
las riberas del río Rus y el río Záncara. El avasallamiento de San Clemente
pretendía conocer de todas las compras de tierras en este espacio, cobrando las
alcabalas de estas transacciones. Los arrendadores sanclementinos cobraban las
alcabalas en la venta de tierras, por los testimonios que nos han llegado, en
la dehesa de Majara Hollín, pero asimismo en otros lugares más alejados como el
camino de Munera, y los caballeros de sierra prendaban a los que cortaban
esparto en el mojón de las Huesas. Tal era el deseo de reivindicar para sí los
términos arrebatados por Alarcón a Alcaraz en 1318. Los arrendadores de alcabalas
solo respetaban las transacciones de muros adentro de la villa de El Provencio.
Parecía como si en el primer cuarto del siglo XVI, los intentos pasados de los
provencianos del cuatrocientos de crearse un espacio pronto adquiriendo tierras
en torno a la villa y guardando las cartas de robra en su archivo municipal,
cayera ahora, en el comienzo del quinientos, en el saco roto de la avaricia
sanclementina por conquistar nuevos espacios agrarios. La situación solo empezó
a inclinarse a favor de los provencianos en los años treinta. Por esas fechas
se arrogaron la venta de las yerbas a los extranjeros en Majara Hollín, dehesa
rodeada, por otra parte, por las tierras de pan llevar de sanclementinos como
Antón de Ávalos.
La lucha
por la tierra en la línea fronteriza entre ambos pueblos fue cruenta. Nadie se
atrevía a fijar los mojones y se invitaba a los oidores de la Chancillería de
Granada a que vinieran, en bella expresión de la época, a la pintura de
los mojones. Los enfrentamientos entre provencianos y sanclementinos eran
continuos en las numerosas festividades a las que conjuntamente acudían unos y
otros. Hemos citada ya la festividad de Santa Catalina, pero sería con motivo
de una corrida de toros para la festividad de San Roque cuando la tensión acabó
en tragedia. Hecho sangriento que los sanclementinos obviaban detallar en sus
declaraciones, a sabiendas que los rencores enconados, fruto la pelea provocada
por la muerte de un toro, continuaban una generación después.
La
consolidación de términos de El Provencio fue un difícil parto, fruto de la
adquisición de tierras por compra de sus vecinos, que forjaron un término
propio. ¿Qué sentido tiene si no, que en el archivo de El Provencio y guardadas
en un arca de tres llaves figuraran las escrituras de compra y venta de las
tierras adquiridas por los provencianos a lo largo del siglo XV? Sabedor de
estas carencias, el concejo de San Clemente intentaría crear a comienzos del
quinientos una nueva puebla en un cerrillo, junto al río Rus (que va seco en
verano, que no tyene agua syno quando llueve), a mano izquierda en el
camino que desde San Clemente va a El Provencio. Es difícil determinar el lugar
exacto, pues los sanclementinos decían que estaba más próxima a El Provencio y
los vecinos de esta villa la situaban a media legua de San Clemente y a más de
una legua de su pueblo, ubicación ésta que es la más segura. Con los nuevos
vecinos, vendrían sus tierras al concejo de San Clemente. Aprovechaba la villa
de San Clemente los odios que despertaban los Calatayud para romper la
solidaridad provenciana y crear una aldea dependiente a las mismas puertas de
El Provencio, pero obvió o no llegó a ver que la revolución agraria del
quinientos y la expansión de viñedos era más fuerte que los intentos de crear
nuevas realidades administrativas y límites fronterizos
que podrá aver los dichos treynta e çinco
años que çiertos veçinos de la dicha villa del Provençio porque estavan
enojados con su señor que fueron a la dicha villa de San Clemeynte a que les
diesen liçençia para fazer un lugar çerca de la dicha villa del Provençio entre
la dicha villa del Provençio y la dicha villa de San Clemeynte e que la dicha
villa les señaló un sytio en el dicho lugar para que fiziesen y edificasen el
dicho lugar donde començaron a fazer un pozo y señalaron donde fazer una
yglesia e que truxeron piedra para ello como en término propio de la dicha
villa de San Clemeynte e que no sabe este testigo a qué cabsa lo dexaron de
fazer
Quien
mejor conocía lo que pasó por aquella época era Francisco de Olivares, un
vecino de Socuéllamos de 56 años, pero que había sido vecino de San Clemente
hasta los 47 años y regidor de la villa cuando se produjeron los hechos. El
relato de los mismos nos los presenta como una tácita rebelión antiseñorial
contra don Alonso de Calatayud, potenciada por la villa de San Clemente, que
prometió a los moradores de la aldea, a cambio de la sujeción a su
jurisdicción, la exención de impuestos durante unos años. Los hechos ocurrieron
exactamente hacía veintisiete o veintiocho años (la declaración de Francisco de
Olivares es de agosto de 1538), es decir, hacia 1510. Esta fecha viene
ratificada por el testimonio de un labrador de Villarrobledo, nacido en El
Provencio, Juan Rubio, que con treinta años había conocido de primera mano los
hechos. Juan Rubio aseveraba que Villanueva de la Reina había intentado
levantarse poco después de la conquista de Oran, acaecida en mayo de 1509
quando se ganó la çibdad de Orán e poco
después que este testigo vido e conosçió començado a hazer y edeficar el pozo
Lejos de
contar con el beneplácito de don Alonso de Calatayud, éste les impidió la venta
de las casas de El Provencio a los huidos. Al parecer, el abandono de El Provencio
por estos vecinos fue motivado por çierto enojo y mal tratamiento que
les avía fecho don Alonso de Calatayud. El conflicto acabó en la Corte
y con la intervención de Fernando el Católico que, por provisión real, que
autorizó a los provencianos rebeldes a destechar sus casas y llevarse las
tejas, maderas y piedras al lugar donde se pretendía edificar el nuevo pueblo.
Atemorizado don Alonso Calatayud accedió a autorizar a las ventas de las casas,
ante el temor que el ejemplo cundiera y se destruyera su villa de El Provencio,
aunque parece que en la decisión de dejar de edificar el nuevo lugar tuvieron
gran parte de culpa el resto de convecinos que convencieron a sus paisanos para
cejar en una acción que podría destruir su pueblo de origen. Aun así, un testigo
de primera fila de los hechos había sido el caballero Antón García, que, poco
después de malograda la nueva aldea, señalaba el lugar exacto de su ubicación a
Miguel Martínez Gallego y recordaba a un pedigüeño don Alonso Calatayud acudir
hasta San Clemente para rogar a su justicia que se acabase con la edificación
de la nueva puebla, porque era fazello pobre, expresión
referida a sí mismo, temeroso de perder los rediezmos que
le pagaban sus vasallos. La nueva Arcadia quedó traicionada por los mismos que
la habían promovido. Sus moradores quedaron desamparados y muchos de
los que querían fazer el dicho lugar se vinieron a vivir a la dicha villa de
Sant Clemeynte donde falleçieron e otros se volvieron a la dicha villa del
Provencio.
La
edificación de un nuevo pueblo fue decisión premeditada y consciente del
concejo de San Clemente. No se dejó nada a la improvisación. El futuro pueblo
tenía planificadas las calles, plaza y espacios definidos para las casas e
iglesia. Incluso se había decidido el nombre de la nueva aldea, dependiente de
San Clemente, bajo realengo: Villanueva de la Reina. Así nos lo rememoraba Juan
del Castillo el viejo, natural de La Alberca,
los dichos veçinos del Provençio trayan e
truxeron çiertas carretadas de piedras para edificar allí casas e tenyan sus
sytios señalados e donde avyan de fazer yglesia que se avía de nombrar
Villanueva de la Rreyna e asy le tenían ya por su nonbre
La
pretendida confusión entre el pozo de las Saleguillas y el pozo de las Salegas,
donde se había de fundar Villanueva de la Reina era intencionado, como veremos,
pero también fruto de de dos intentos de repoblación seguidos y continuos. El
pozo de las Saleguillas ya existía de antes, pero se intentó excavar de nuevo a
comienzos de siglo por los mismos huidos que después intentarán fundar
Villanueva de la Reina. El lugar, cercano al arroyo que bajaba de Majara
Hollín, a un tiro de ballesta, doscientos pasos, y al río Rus, parecía
propicio, pero este primer intento fracaso. De hecho, el arroyo de Majara
Hollín, una ruta de ganados, salpicada de abrevaderos y charcos, estaba
desecándose por el cultivo de viñas en su parte baja, antes de desembocar en el
río Rus. La visión de un provenciano hacia 1525 que subiera al pequeño cerro en
medio de Mahara Hollín, que pasaba por ser la Atalayuela para unos y la Puerta
del Collado para otros, era, alrededor, una dehesa para pastos de ganados o de
carneros para abasto de la villa de El Provencio, intentando adentrarse en los
márgenes de la dehesa los campos de pan llevar de San Clemente; en lontananza,
los pueblos de San Clemente, El Provencio y Santiago; al norte, una loma o
pequeña elevación impedía ver los términos de La Alberca y el llamado pozo de
la Señora; al sur, en un cerro inmediato, la ermita de Santa Catalina y a sus
pies el arroyo de Majara Hollín, que ahora, desde su desembocadura en el río
Rus, veía subir los majuelos a sus márgenes, perdiendo su función de tránsito
veredero. Tan solo las casas blancas de los molinos de Juan Fernández y los
molinos de Antón Ramos daban un toque diferenciador al paisaje. Sobre este
cerro se subían los pastores para prevenirse de los guardas que venían a
prendar sus ganados.
Y es que,
hasta las Comunidades de 1521, la franja no cultivada entre las villas de San
Clemente y El Provencio era tierra de pastores y sus ganados. En los nueve años
inmediatos a esa fecha, el villarrobletano Juan del Charco había servido como
pastor a numerosos amos de uno y otro pueblo. Estos amos eran hombres que
fundaban en los ganados su riqueza, pero que no despreciaban en absoluto las
posesiones agrarias. Alguno de ellos tan conocido como Miguel Sánchez de los
Herreros, que, ya anciano, había mudado su residencia a Villar de Cantos. Otros
dueños de ganados, citados por otros pastores, son los sanclementinos García de
Ávalos o Sandoval o los provencianos Diego de Carrasco y un Montoya,
que de nueve años quatro o çinco dellos en
la dicha villa del Provençio con Pascual Sánchez Merchante e con Pero Sánchez
Carnicero e con Moranchel veçino de Belmonte que se vino allí huido con Garçía
Grande veçino de la Alberca por çierto desconçierto e otros quatro años en la
dicha villa de San Clemente con Alonso López e García López e con Miguel
Sánchez de los Herreros el viejo e con Miguel López de Perona yerno de Sandoval
La importancia de la
ganadería de en aquella época da fe la red de cañadas y veredas que atravesaban
el territorio en aquella época. La villa de El Provencio veía pasar por una de
sus calles los rebaños trashumantes, siendo además lugar de celebración de
audiencias de los alcaldes de mestas, los propios de la villa de El Provencio,
dos veces al año. Para San Bernabé y San Pedro ad víncula, once de
junio y uno de agosto, respectivamente, los dueños de ganados y sus pastores de
todos los pueblos comarcanos se reunían en la villa de El Provencio, donde
llevaban todas las reses extraviadas y ajenas a sus rebaños, que habían
recogido; señalando los alcaldes ordinarios de esta villa a cada pastor las
reses perdidas y declarando mostrencas aquellas otras sin dueño conocido. Las
cabezas de ganado mostrencas quedaban en poder de los señores de la villa.
Del
fracaso de ocupación de las Saleguillas, tomó nota el ayuntamiento de San
Clemente, que ofreció un nuevo lugar, sin la presión de don Alonso de Calatayud
y con las garantías y protección de realengo. La excavación de los dos pozos
nos la cuenta un labrador de Las Mesas, llamado Andrés Fernández, natural de
Santiago, y que, como tantos, abandonó su trabajo a soldada en San Clemente
para buscar nueva fortuna, tal como hicieron otros contemporáneos suyos,
pastores, recueros, jornaleros, que acabaron emigrando a Socuéllamos o
Villarrobledo en busca de la ansiada propiedad de la tierra. Alguno, como el
sanclementino Antón Gallego fue uno de los primeros pobladores de una villa
nueva en el priorato de San Juan, de gran proyección en el futuro: Argamasilla
de Alba.
que los dichos dos pozos los avyan fecho e
edeficado vezinos de la villa del Provençio que querían venirse a poblar allí e
que avyan començado a fazer el dicho primero pozo e que no les avya pareçido
bien e lo avyan dexado a medio fazer e se avyan pasado cabo el dicho rrío Rrus
e avyan començado a edeficar el dicho segundo pozo
El lugar
donde se había de levantar la nueva puebla aún no estaba ocupado por las viñas,
como aún no habían llegado las viñas, por ese año de 1510, a invadir el pozo de
las Saleguillas, situado junto al arroyo que bajaba de Majara Hollín y a un
molino conocido como de Juan Fernández. Se decía que las viñas provencianas
llegaban ese año a dos o tres tiros de ballesta de las Saleguillas, unos
quinientos pasos. Todavía existía alrededor de tres cuartos de leguas incultas,
que llegaban al sitio, y más allá, donde se había de edificar el nuevo pueblo,
conocido como las Salegas; nombre este posterior y adoptado intencionadamente
quizás por El Provencio para reclamar la ubicación de los mojones más allá de
las antiguas Saleguillas, en las cercanías de San Clemente. Un lugar de
escobares y campo raso, donde los ganados andaban tendidos a su placer. Según
un labrador de Las Pedroñeras Mateo Sánchez Coronado, que con diecisiete años
cuidaba los ganados de su padre, morador en Santiago de la Torre, en 1490,
entre San Clemente y El Provencio, todo era pasto común hasta llegar a los
términos de Minaya. Él. como otros pastores pasaba las noches al raso en estos
desiertos demográficos y agrarios. Pero, por las narraciones de los testigos,
la progresión de los majuelos fue muy rápido, sobre todo, desde la parte de El
Provencio, y a partir de 1525
e que agora de quinze años a esta parte ha
visto este testigo que han plantado más viñas los dichos vecinos del Provençio
nuevamente e que ya pasan del dicho pozo (de las Saleguillas) fazia la dicha
villa de San Clemeynte buen pedaço
El
testimonio nos hace pensar que, tras un primer desarrollo del viñedo, que pasó
los límites del arroyo del Charrión o Majara Hollín, hubo un nuevo empuje de
las plantaciones de majuelos en torno a ese año de 1525, que casualmente
coincide con la reanudación del pleito entre las dos villas. Seguramente lo que
movió a los nuevos pobladores, quince años antes, fue la oportunidad que
ofrecía la villa de San Clemente de franquicias y escapar de las cargas
señoriales a la hora de colonizar un espacio entre ambas villas muy apto para
la plantación de viñas. Conocemos el nombre de algunos de estos vecinos
desafiantes a la autoridad señorial: Alonso Romero, Andrés de Periaga, Sancho
López de los Herreros, Clemente Sánchez, Antón López, Martín López, y Lázaro
Martínez de la Carrasca. ¿Qué les movía? De uno de ellos, Alonso Romero, se
decía que era hombre enojado con su señor, que quería fazer allí una
aldea para venirse a labrar sus tierras. Este Alonso Romero aparece
una y otra vez en boca de los testigos, que vieron su intento de levantar la
nueva aldea, desplazando hasta el lugar la piedra que habría de erigir el sueño
de Villanueva de la Reina. Aunque el cabecilla de la revuelta contra don Alonso
de Calatayud fue Pedro de Ortega, que se enfrentó directamente a su señor.
Sus
actitudes desafiantes no les permitieron volver a El Provencio. Efectivamente,
la mayoría se quedaron a vivir a San Clemente, pero una minoría intentó a
pequeña escala la experiencia repobladora en las llamadas casas de Marcelén,
que como hemos visto treinta años después eran lugar de acampada de gitanos
nómadas. Contra lo que pudiera parecer el progreso roturador con la plantación
de majuelos era más impetuoso desde El Provencio, que en palabras de los
testigos ensanchaban sus viñas sobre las antiguas tierras calmas y sin
heredades. Curiosamente la mayoría de los testigos favorables a San Clemente
habían sido pastores en su mocedad; treinta años después habían trasladado sus
hogares a villas como Villarrobledo o Socuéllamos para devenir en labradores.
Incluso Majara Hollín, la vieja dehesa boyal de los ganados del suelo de
Alarcón, donde los caballeros de sierra sanclementinos velaban por garantizar
los viejos usos, era pretendida por El Provencio, que vendía sus yerbas a
forasteros.
El
proceso de huida de los vecinos bajo jurisdicción de señorío fue recogido por
Diego Torrente en su estudio de los documentos del archivo histórico de San
Clemente. Hubo un primer momento, de abandono de los pueblos de señorío al
acabar la guerra del Marquesado, los señores impidieron la venta de los bienes
muebles y raíces a los que abandonaban los pueblos de señorío. Este movimiento
migratorio de huida a realengo se unió a ese otro motivado por las rencillas y
ajustes derivados de la guerra. Son numerosas las cartas de seguro, emitidas
por el Consejo Real para proteger las vidas y bienes de las personas. Los
Reyes Católicos mandaron en 1480 que no se impidiera la venta de los bienes de
los huidos en sus pueblos de origen. Pero tal provisión no se respetó. En 1504,
La Alberca y Santa María del Campo pleitean por este motivo. Los años
siguientes a la muerte de Isabel la Católica fueron años de hambre y escasez,
hubo movimientos de población, pero esta vez motivados por la huida del mal
pestífero, que provocó la despoblación de núcleos habitados. Sin embargo, la
reacción señorial de estos años tendió a fijar la población en sus lugares de
señorío. Iniciada la segunda década del siglo, la diáspora de fines del siglo
anterior se reanudó, junto a un hambre de tierras que llevó a un intenso proceso
roturador. A partir de 1510, los vasallos abandonaron en masa los lugares de
señorío. El año de 1513, la Reina Juana (de hecho, Fernando el Católico, que
era quien llevaba el gobierno efectivo del Reino) reitera la provisión de 1480
para que nadie ponga obstáculos a los que quieran marcharse de los lugares de
señorío y vender sus bienes. La carta real va directamente contra los señores
de Alarcón, Santa María del Campo, El Provencio, Belmonte, Santiago, Minaya y
Castillo de Garcimuñoz. El 19 de febrero se faculta al gobernador del
Marquesado de Villena para que actúe judicialmente contra los señores que
impiden a los vecinos salir de sus pueblos. La resistencia mayor se produce por
don Alonso de Calatayud, señor de El Provencio, que veía, tal como hemos dicho
anteriormente, como los prófugos desmontaban sus casas ante sus ojos. Una nueva
provisión real, que posiblemente, a falta de datación, sea anterior a las
otras, daba la razón a los huidos, obligando al señor de El Provencio a dar
unas contrapartidas que desconocemos,
vos mando que dexéis e
consintáys llevar los dichos sus bienes e teja e madera a la dicha villa de
Sant Clemeynte, e vendellos a quyen ellos quysieren, e les dexéis ençerrar sus
vinos e hazer sus panes en sus cuevas e bodegas e casas, e venderlos a quyen
quysieren lybremente[8]
No lo
podemos demostrar, pero algún acuerdo hubo entre don Alonso de Calatayud y el
concejo de San Clemente, pues el urbanismo del nuevo pueblo con sus calles y
plazas y el emplazamiento de la iglesia ya estaba muy avanzado cuando se
interrumpieron las obras. De este modo, el nuevo Provencio a una legua y
media del antiguo, se frustró definitivamente. Aunque lo más llamativo del
nuevo emplazamiento era el ser un campo yermo rodeado de viñas, propiedad tanto
de provencianos como sanclementinos. Las viñas inundaban ya en ese año 1513 el
paisaje, alcanzando y pasando el arroyo que bajaba desde la dehesa de Majara
Hollín, aunque todavía quedaba ese espacio inculto, mencionado antes, de tres
cuartos de legua. ¿Fue ese el trato entre don Alonso de Calatayud y el concejo
de San Clemente? Parar la plantación de viñedos en la zona, frenando la
intromisión provenciana en el campo de San Clemente. Sobre el lugar que hubo de
estar el pueblo, como un símbolo, se hallaba en la década de los treinta un
majuelo de Pedro Garnica, regidor de San Clemente. Símbolo de ocupación del
territorio, que había permanecido dos décadas en tierra de nadie, con las
piedras abandonadas y desparramadas y la única ocupación de los ganados que
hollaban aquellos campos. Símbolo que la villa mayor, San Clemente, había
resistido el empuje arrollador de los viñedos provencianos, que llegaban a una
legua del pueblo. Y símbolo de cómo las viñas se habían convertido en la
riqueza primordial de la zona y un modelo productivo, que, nacido de
labradores, la villa de San Clemente había hecho suyo
LOS
CONFLICTOS DESPUÉS DE LAS COMUNIDADES: LA ERMITA SANTA CATALINA Y LA FIESTA DE
SAN ROQUE COMO LUGARES DE DESENCUENTROS
Pensar
que la mojonera de 1318 había caído en el olvido es falso, pues un pastor de
Socúellamos, nacido y criado en Santiago de la Torre, llamado Alonso Marín, a
sus 58 años, en 1538, aún se la sabía de memoria
el mojón que está en el camino que va del
Provençio a Villarrobledo çerca del Provençio en el cabo de las viñas e
del dicho mojón de Prado Ancho que está çerca del rrío de Záncara y el
dicho rrío de Záncara abaxo el qual es avido por mojonera fasta el camino que
va de Villarejo Rrubio a las Mesas
Para el
mismo testigo, las mojoneras citadas señalaban la división entre el
arcedianazgo de Alcaraz y arzobispado de Toledo y el suelo Alarcón, donde estaba
asentada la villa de El Provencio. Los sanclementinos siempre ambicionaron
tener jurisdicción plena hasta la ribera del Záncara, en el territorio que se
extendía al norte de la villa de El Provencio. Todavía hasta 1525 o 1530 quedan
testimonios de esta jurisdicción que San Clemente ejercía en Majara Hollín o
Marcelén, incluidos lugares tan emblemáticos para El Provencio como la ermita
de Santa Catalina, situada en un alto a manera de çerro junto a un
arroyo e dehesa de Majara Hollín, y cuya festividad era motivo de
trifulcas entre provencianos y sanclementinos allá por mayo de 1521, cuando en
una guerra a pedradas fue descalabrado el sanclementino Lope Peinado. En
Marcelén, junto a Majara Hollín, se levantaban unas casas habitadas por un
sanclementino llamado Lázaro de la Carrasca; noticia que nos ha llegado por
unos gitanos que le robaban las gallinas, y que, en cualquier caso, nos
muestra el poblamiento por sanclementinos de territorio que los provencianos
tenían por suyo,
un día de Santa Catalina salieron de la
dicha villa de San Clemeynte muchas personas a velar a la dicha hermita que
está çerca de la dicha villa del Provençio e que asymismo fue mucha gente de la
villa del Provençio e estando en la dicha hermita e revolvió çierta quistión
entre los unos e los otros e que la justiçia de la dicha villa de San Clemeynte
prendió a la dicha sazón tres o quatro onbres de la dicha villa del Provençio y
los truxeron presos en una carreta a la dicha villa de San Clemeynte donde
fueron castigados e sentençiados por las justiçias de la dicha villa de San
Clemeynte e podya aver más de doze años que unos gitanos tenían sus tiendas en
donde dizen las casas de Marçelén que es çerca de la dicha hermita y los dichos
gitanos porque furtavan ganados e otras cosas se vinyeron a quexar a la
justiçia de la dicha villa de San Clemeynte e que un alcalde de la dicha villa
juntamente con un alguazil con sus varas de justiçia fueron donde estavan los
dichos gitanos y truxeron presos a algunos dellos a la dicha villa de San Clemeynte
e les mandaron que se fuesen de allí
En el
incidente de Santa Catalina estaba presente don Alonso de Calatayud, recién
instalado de nuevo en su villa de El Provencio, tras ser expulsado de ella por
sus vecinos en el levantamiento de las Comunidades. Quizás fue su presencia la
que enervó los ánimos y generó la trifulca que acabó con tres heridos. En
cualquier caso, fue prudente, cuando el alcalde de San Clemente Antón de
Monteagudo mandó arrestar a algunos provencianos, entre los que destacaba como
incitador y actor principal un tal Alonso de Caramanchón.
La
ermita de Santa Catalina, patrona de los provencianos, era a comienzos de siglo
un lugar de retiro y oración para los pastores. Allí se paraba a rezar Blas de
Herrero, un pastor al servicio del provenciano Pedro Sánchez Carnicero y del
sanclementino Sancho López (provenciano huido y afincado en San Clemente); dos
cuñados, que nos muestran cómo las enemistades no estaban reñidas con fuertes
lazos de sangre. La ermita y casa de Santa Catalina, que dicen de Majara
Hollín, pues así aparece en los documentos del siglo XV, era lugar de encuentro
de provencianos y sanclementinos y hasta allí llegaban en procesión los
moradores de Santiago de la Torre. Andrés Fernández, natural de Santiago,
contaba que, siendo mozo, había ido muchas veces hasta allí en procesión, al
igual que Juan Mateo, que veía en estas procesiones simples romerías en las que
se comía y bebía en compañía de otros vecinos. Incluso los pastores
villarrobletanos confesaba ir en procesión a la ermita, junto a otros
convecinos. Por supuesto, la ermita era también lugar de abrigo y de
recogimiento para los pastores, donde solían pasar la noche. En cualquier caso,
la imagen que nos queda de los diversos testimonios es una gran devoción
popular a esta santa por los vecinos de toda la comarca, que nada tiene que
envidiar a otros santuarios. Hoy, Santa Catalina ha quedado en la memoria como
patrona de El Provencio, pero durante el siglo XVI, los sanclementinos acudían
hasta la ermita en procesión, encabezados por sus alcaldes con varas de
justicias. ¿Acaso no es posible que el culto a la virgen de Rus surgiera de la
pérdida por San Clemente definitivamente de Majara Hollín y la ermita de Santa
Catalina? Testimonios de la devoción mariana en el santuario de Rus nos quedan
únicamente de la mitad del siglo XVI.
Desde el
fin del levantamiento de las Comunidades, las relaciones entre San Clemente y
El Provencio se habían deteriorado notablemente. Para el 23 de febrero de 1253,
el regidor provenciano Sancho Hernández de Titos y el vecino Francisco López de
Herreros estaban presos en la cárcel de San Clemente, Su delito, haber
levantado el cadáver de Gracia López, una vecina de Las Mesas asesinada por su
marido en La Cañada, junto al donadío de Santiago de la Torre, supuestamente en
término de San Clemente, y llevarlo a El Provencio. Era un incidente más, ya en
1515 Lope de Aguado, alguacil de El Provencio, había sido apresado por la
justicia de la villa vecina por entrar en sus términos tras un delincuente. Pero
ahora los hechos se sucedieron con suma gravedad.
Si Santa
Catalina era lugar de encuentro que acababa con desencuentros, otro tanto
ocurría con la festividad de San Roque. Fiesta de gran tradición en la que se
corrían toros en El Provencio y a la que asistían los sanclementinos. En otro
lugar, ya hemos mencionado los hechos violentos que se generaban en estos
acontecimientos, cuando los sanclementinos solían rematar la faena matando al
toro, algo no contemplado en los cánones de la fiesta. Nos ha quedado
constatación de la pelea de San Roque de 1566, que hemos narrado[9] , pero los hechos más violentos
acaecieron el dieciséis de agosto de 1524. Ese día de San Roque, la fiesta,
tras matar los sanclementinos a un toro, acabó en tragedia. Además del toro,
los sanclementinos mataron a varios provencianos. Los provencianos, o eso
decían ellos, en la representación de su procurador ante el Consejo Real,
habían concertado con un vaquero la contratación de las fiestas de San Roque.
De sus palabras se deduce que el acuerdo no estaba cerrado, un toro
para provar e que si les contentase se los pagarían. El vaquero debió
llevar el toro a pastar a la dehesa de Majara Hollín. Con el toro, debía pasar
lo mismo que con la dehesa de Majara Hollín, que tanto provencianos como
sanclementinos los consideraban de su propiedad. En el caso del toro, sin duda,
fue determinante el doble juego del vaquero en ofrecer el toro a unos y otros.
El caso es que, en la duda, quien tomó la determinación de llevarse el toro a
su villa de El Provencio fue don Alonso de Calatayud. Para más inri, la decisión la tomó en la misma
dehesa y delante los vecinos de San Clemente, que apostaban por llevarse el
toro a su villa.
La
decisión de don Alonso de Calatayud provocó un conflicto inimaginable. Mientras
el toro era encerrado en los corrales de El Provencio, listo para ser corrido
en la fiesta, las campanas de la iglesia de Santiago apóstol repicaban sin
cesar y los pregoneros llamaban a viva voz a todos los sanclementinos para reunirse
e ir mano armada contra la villa de El Provencio. Un gran ejército de
setecientos vecinos sanclementinos, y no es metáfora, se aprestó a marchar
contra la villa en perfecta formación militar
que serían asta setezientos onbres poco
más o menos e que truxeron su atanbor e vandera tendida e carvajal e todos
armados de diversas armas de picas e lanças e vallestas y cosoletes e coraças e
otras armas e puestos en ordenança yendo esquadrones los de pie e otros de
cavallo venieron a la dicha villa del Provencio e que trayan consigo el que
avía sido capitán de la comunydad pasada y al que fue alferes della y que
trayan el mismo atanbor que tenían en la dicha comunidad y que dezía y llamava
traydores a los de la dicha villa del Provençio e otras muchas palabras
Las
Comunidades estaban derrotadas hacía algo más de tres años. Sin embargo, la
villa de San Clemente conservaba la organización militar creada con motivo del
movimiento comunero, incluidos sus cuadros militares de mando e insignias.
Junto a la organización militar, nos sorprende la rápida y ordenada
movilización: con un carácter inmediato, varios escuadrones de sanclementinos
armados se abalanzaron sobre sus vecinos y rivales provencianos.
Viendo
la gravedad de los hechos, don Alonso de Calatayud intentó mediar. ofreciendo
su persona
dixo qué querían, que él hará todo lo que
ellos querían e fuese rrazón e que no oviese desconçierto ninguno
Don
Alonso de Calatayud había salido a negociar con el ejército de sanclementinos,
que un pastor de Santiago, rebajaba la cifra a trescientos, aunque si se ha de
dudar de la cifra el expediente del pesquisidor hablaba de setecientos encausados.
La mediación fue inoportuna, pues don Alonso tuvo que salir huyendo a caballo,
con un criado apodado Valenciano, desde el Pozo del Arenal, donde había
intentado mediar.
Para
intentar sosegar a los sanclementinos, los provencianos hicieron soltar el
toro, o al menos eso contaban, pues los sanclementinos vieron, al arremeter la
bestia, el acto como ataque. Su respuesta fue furibunda, destrozando la villa
de El Provencio, mientras se insuflaban ánimos al grito de ¡Viva San
Clemente!
andovieron por toda la dicha villa y se
enseñorearon en ella diziendo viva San Clemente y otras palabras semejantes y
que hizieron todo los susodicho tendida su vandera y tanyendo el dicho atanbor
que salieron de la dicha villa y que fueron por el camino donde la dicha villa
del Provençio tiene un pozo de agua duze y que derribaron el brocal y artifiçio
con que sacavan el agua y que yéndose a la dicha villa de San Clemente quiseron
tornar a acabar la dicha villa del Provençio
La
rotura del expediente no nos deja ver el sentido de este nuevo ataque a la
villa, aunque, por los datos que nos aporta una de las preguntas de la probanza
de testigos y algunos de ellos, como el clérigo Gil López, se deduce que la
violencia fue extrema, que se combatió casa por casa y que hubo dos muertos y
varios heridos. Del mismo texto se entiende que la villa de El Provencio estaba
esperando el ataque y la villa se había cerrado y fortificado con una cerca
improvisada
a rrepique de canpanas junto seteçientos
honbres más o menos armados a punto de guerra con vandera e atanbor entraron
por los dichos términos e jurediçión de la dicha villa del Provençio e vynieron
ansy hasta llegar a ella e conbatilla como la conbatieron e la entraron por un
portillo e por ende los tejados e de la çerca diziendo vytoria vytoria mueran
los traydores e preguntándose entre ellos quién vive e rrespondiéndose San
Clemente e ansy anduvieron por las calles del Provencio firiendo e matando
onbres e mugeres en las dichas calles y en sus casas conbatiéndolas e
quebrantando las puertas dellas e saqueándolas
De la
desigualdad de la contienda da fe el diferente potencial y demográfico de cada
una de las dos villas. San Clemente, ese año de 1524, era una villa caudalosa y
rica, poblada por novecientos vecinos; El Provencio tenía únicamente doscientos
cincuenta vecinos. Los datos nos los aporta el mencionado clérigo de
Villarrobledo Gil López.
La
narración muestra a su regreso a sus casas unos sanclementinos enfurecidos,
robando un par de mulas de un provenciano llamado Miguel Díez y un buey a otro
llamado Gonzalo Sánchez y robando otros ganados, recorriendo y destrozando las
viñas de El Provencio, hasta llegar a Santa Catalina donde profanaron el templo
religioso
e que hizieron muchos daños e estroços en
la dicha villa e en las viñas de la dicha villa e que yéndose camyno como dicho
es fazia una hermita de la dicha villa del Provencio que se dize Santa Catalina
e la desçerrajaron e desquiçiaron y entraron por fuerça dentro e hizieron e
cometieron muchos agravyos delitos daños de mucha punyçión e castigo por ende
nos suplicaba e pedía por merçed mandásemos ynbiar una persona de nuestra corte
pues la calidad del caso lo rrequería que hiziese la pesquysa de todo lo
susodicho e castigase los culpados a las más graves penas que hallase por fuero
o por derecho e les fiziese sobre todo cunplimiento de justiçia porque sino lo
manda más prover ternían atrevymiento otras vezes atrevyendo de hazer e cometer
semejantes delitos por ser jente rrica e cabdalosa (los sanclementinos) e que
en los levantamyentos pasados fueron prinçipales partes en la dicha tierra e
los que levantaron e faboresçieron la dicha comunydad por toda la comarca
Los
ataques, aparte de la imagen de violencia que dio la parte provenciana, iban
dirigidos contra lugares emblemáticos. El pozo de agua dulce nos aparece en los
amojonamientos como uno de los cinco pozos que marcaban en 1459 los límites de
los términos sanclementinos. La ermita de Santa Catalina era un centro
espiritual de toda la comarca, donde afluían en procesión y romería
provencianos, sanclementinos, villarrobletanos o moradores de Santiago. Pero
una ermita, que, por simple proximidad geográfica, sin obviar la devoción de la
santa, era querida por los provencianos como suya propia.
Por
referencias posteriores sabemos que durante los incidentes hubo varios muertos.
En las probanzas de testigos, los sanclementinos acusaron a las personas favorables
a El Provencio de ser deudos de los asesinados. En cuanto, a la implicación de
los principales sanclementinos en la rebelión de las Comunidades es un hecho
constatado, por las acusaciones cruzadas entre los bandos. Siendo segura la
participación del hidalgo Martín Ruiz de Villamediana. La Corte, reunida en
Valladolid y con la presencia del emperador Carlos decidió actuar con toda
determinación dando en Valladolid el 30 de agosto de 1524 comisión en plazo por
cincuenta días al juez pesquisidor Álvaro Salcedo y al escribano Miguel de
Lucio para averiguar los hechos. A la comisión se unió un alguacil, Juan
Fanega. Hasta Valladolid se había desplazado en nombre de la villa de El
Provencio, Julián Grimaldos, que fue recibido por el Emperador Carlos y su
Consejo. En presencia del procurador provenciano, el uno de septiembre, se dio
la carta de comisión al licenciado Salcedo para castigar los hechos. La
comisión amplió su término dos veces más. El Consejo entendió rápidamente el
grave conflicto que existía en torno a los mojones, hacia cuya cuestión
derivaron las actuaciones. El día ocho de octubre el procurador provenciano pide
se prolongue por primera vez la comisión pues hay muchos inculpados, más de
setecientos. La comisión se prorroga otros treinta días. El día cinco de
noviembre es don Alonso de Calatayud quien pide la prorrogación de la comisión
y la restitución de mojones para su villa, según la Ley de Toledo.
Don
Alonso de Calatayud y el concejo de El Provencio aprovecharán el sangriento
conflicto con la villa vecina, para conseguir la jurisdicción sobre sus
términos e intentar acabar con el cobro de alcabalas en su territorio por los
arrendadores sanclementinos. Las relaciones entre ambas villas estaban regidas
por la fuerza. San Clemente, villa grande e resçia, pueblo de muchos
más vezinos e onbres rricos, imponía su voluntad, aunque El Provencio
no se quedaba atrás a la hora de prendar ganados en dehesas como Majara Hollín,
que pretendía cerrar en su provecho exclusivo.
El día
ocho de octubre de 1524, además de ampliar la comisión, el Consejo Real decide
ampliar la comisión del licenciado Álvaro Salcedo a los asuntos de jurisdicción
y términos. En un concejo abierto de 24 de octubre de 1524, los vecinos de El
Provencio dan su poder a Fabián García para que defienda los términos de la
villa. En un memorial, ante el licenciado Salcedo, el procurador define lo que
han de ser los límites de la villa y que el futuro confirmará, aunque pasarán
dos décadas para que una ejecutoria de la Chancillería de Granada lo reconozca
que es el uno mojón al rrío de Záncara
ençima de las lavores del Quebrado e de allí al çerro don Sancho e al mojón del
Rruvielo que está ençima del monte de Santiago e a otro mojón que está en Peña
Parda e a la Atalayuela de Majara Hollín e dende a otro mojón que está en
Cabeça Málaga e dende al poço del Arenal que es mojón e está entre las viñas
viejas e maxuelos de vezinos de San Clemente çerca e casi junto a la mano
izquierda del camino que va del Provençio a San Clemente e de ay a Villar de
Guillamón e al pozo Seco e de ay el camino adelante de Minaya al pozo de la
dicha villa de Minaya e al çerro Espartoso que está de aquella parte del
Canpillo del Cordero e de ay a la carrasca del Milano hasta llegar a los
términos de la çibdad de Alcaraz
Los
plazos del juez Salcedo se fueron ampliando. El licenciado Salcedo visitó los
mojones durante diciembre de 1524, con testigos consensuados entre las partes,
al menos en Minaya, pues cuando se acercaron a los mojones de la discordia San
Clemente pidió nuevos testigos que juraran los términos, mientras Alonso de
Calatayud avisaba que por diez reales se podían encontrar diez testigos falsos.
El
licenciado Salcedo llegó a dar su sentencia, que daba la razón a los
provencianos. El Provencio había conseguido gracias a sus mártires del día de
San Roque, lo que se le había negado en el primer cuarto de siglo. Poco
importaba que San Clemente recurriera la sentencia en un interminable pleito de
dos décadas. Era la primera vez que la Corona se ponía del lado de El
Provencio. La sentencia de 31 de mayo de 1541 daba definitivamente la razón a
El Provencio, recogida en ejecutoria de 12 de junio. El 10 de mayo de 1542, por
fin El Provencio veía reconocido sus términos frente a San Clemente en sus dos
puntos más conflictivos: el cerro junto al Pozo de la Señora (que pasaba por
ser reconocido como el auténtico de la Atalayuela, tres mil pasos más allá de
los que pretendía San Clemente) y el cerrico junto al Pozo de las Saleguillas,
próximo al arroyo de Majara Hollín, de esta dehesa el mojón se desplazaba cien
pasos para dejar gran parte de la misma en manos de los provencianos.
CRISIS
Y DESARROLLO AGRARIO EN TORNO A LOS VIÑEDOS
El
enconamiento de los conflictos entre provencianos y sanclementinos, en el primer
cuarto del siglo XVI, pone a los viñedos en el centro de las disputas. Esto nos
lleva a plantear una nueva hipótesis de la crisis de comienzos de siglo. La
posibilidad de que unos años antes la plantación de viñas hubiera sido causa de
una crisis de subsistencias. La generalización de este cultivo se hizo sobre la
roturación de las tierras llecas, pero también sustituyendo a las viejas
tierras de pan llevar. Fue la primera década del siglo XVI, con las nuevas
vides plantadas e incapaces aun de dar su fruto, cuando la crisis fue más
aguda. Faltaba el grano y los ingresos de los nuevos majuelos. Sin embargo,
como en otras ocasiones la crisis fue crisis diferencial. Allí donde las tierras
de pan llevar, caso de Vara de Rey, Villar de Cantos, El Cañavate, Perona o
Santa María del Campo, era el cultivo tradicional, el grano se vendía a precio
de oro. Fue necesario, mientras tanto, habilitar nuevas tierras de pan llevar
en pueblos que harían del cereal un monocultivo o ganando terreno a las dehesas
y monte. Este fue el caso de las aldeas sureñas de Villanueva de la Jara, que
ahora inician su take off particular. O el de la villa de
Villarrobledo. Aunque para tal afirmación solo tenemos indicios. Lo que sí
tenemos constatado es la gran movilidad de la población en la segunda década
del siglo XVI. Son muy numerosos los testimonios de personas que se trasladan a
vivir a Socuéllamos, La Roda o Villarrobledo, y de aquellos que cambian de
profesión: mozos que se ganan la vida como pastores o a soldada en casa de
otros y que levantan su casa y hacienda agraria en otros pueblos.
La
pregunta clave es en qué momento las viñas empezaron a dominar el paisaje. Pues
los primeros conflictos vendrían en primer lugar con los pastores y los dueños
de ganados sanclementinos. Los testimonios nos hablan de mesegueros, a cargo
del cuidado de las mieses, y viñaderos, guardando las viñas con unas sólidas
ordenanzas desde tiempo antiquísimo. Sin embargo, sin dudar de la pronta
plantación de viñas, no nos imaginamos unos campos provencianos dominados
por los viñedos en el siglo XV.
Lo que
nos parece evidente es que El Provencio llegó antes que San a Clemente al
negocio de las viñas. O al menos supo transformar el término en litigio, en
majuelos propios que fueron señas de identidad de la villa. Si pensamos en la
zona donde el arroyo baja de Majara Hollín para unirse al río Rus, en torno a
lo que entonces eran los molinos de Juan Fernández y casa de Sancho López,
vemos descrito este lugar a comienzos del quinientos con el nombre de los
Cerrillos, tierras de salegas y de pastores. Cuarenta años después es un
terreno de viñedos continuo. Para la época de las Relaciones Topográficas, en
1578, la mayoría de la granxería es de
vinos, apenas si se coge pan en las tierras de labranza y los ganados apenas
si aprovechan los pastos locales y se van
a buscar yerbas a los Extremos. La tierra de arenales ha sido ocupada por
los arenales y ha expulsado a los ganados[10]
Cuando
los criados de Hernando Colón visitan hacia 1516 o 1517 la zona para elaborar
la Cosmografía[11], nos describen un paisaje de transición,
El Provencio nos aparece como un pueblo en llano de doscientos cincuenta
vecinos, donde destaca la fortaleza de don Alonso de Calatayud. Al norte del
pueblo y al este se extienden las viñas, pero no llegan más allá de la media
legua. El resto del término es una sucesión de tierras de pan llevar alternadas
con atochares, pero donde dominan las tierras llecas sobre las cultivadas
e fasta las Pedroñeras ay dos leguas
llanas de atochares e tierra de pan e fasta socuéllamos ay tres leguas de
tierra llana e de atochares e de rromerales e fasta mynaya ay cuatro leguas
llanas de tierra doblada e de atochares en salyendo del Provencio pasa a
Záncara por vado corre a mano derecha
Al tomar
el camino de La Alberca la visión del paisaje era la primera legua de tierra
doblada, de atochares y de labranza y la lengua posterior de monte de encinas;
al sur, camino de Villarrobledo el terreno era de tierras llanas y de
atochares. Es decir, el paisaje que rodeaba a El Provencio era de viñedos en
torno a la población, mientras que las tierras de labranza se centraban en el
camino de Las Pedroñeras y alrededor de Majara Hollín hacia La Alberca. También
era posible encontrar estas tierras de labranza en el camino de Villarrobledo a
Las Mesas.
Parece
como si las tierras dobladas, los encinares y los atochares se comieran a las
viñas de El Provencio. Por contra San Clemente se nos presenta como población
de mil vecinos, con grandes pagos de viñas. Aunque la realidad detallada es
otra, al norte, este y sur de San Clemente se extiende un paisaje de tierras de
labranza pero que tiene que convivir con las tierras incultas de chaparrales,
atochares, cerros y las llamadas tierras dobladas. La sensación de dominio del
paisaje por el viñedo venía de la concentración de esas viñas en espacios alrededor
de las villas.
Sin
embargo, no era un paisaje legado por la tradicón lo que veían los provencianos
o los sanclementinos. El paisaje que ellos veían es un paisaje nuevo, diferente
del que habían visto sus padres una generación antes. Las viñas habían empezado
a inundarlo todo. En torno a media legua que rodeaba la villa de El Provencio y
en el camino que de esta villa iba a San Clemente. El viñedo estaba en
progresión. La imagen hacia 1540 del camino de El Provencio a San Clemente es
de hileras de vides sin continuidad, Veinticinco años antes el paisaje mostraba
un espacio sin cultivar y en disputa un espacio de media legua entre ambas
villas
e fasta el Provencio (por el camino que
viene de San Clemente) ay dos leguas muy llanas e de viñas la primera legua e
la legua postrera
Será esa
media legua el motivo de conflicto entre ambas villas. El Provencio ganará la
partida a San Clemente a mediados de siglo, pero a comienzos de la centuria las
viñas de El Provencio estaban, en algunos casos, en manos de vecinos de San
Clemente, y en otros en la de provencianos que aceptaban de muy mala gana el
rediezmo que les exigía don Alonso de Calatayud. Las viñas de unos y otros eran
lindantes, Antón García tenía en suelo provenciano parte de sus majuelos, al
lado de los majuelos del provenciano Juan Castillo o en el enclave de las
Peñuelas.
Nada
anunciaba en el siglo XV esta implosión de los viñedos. En las escrituras
conservadas en el arca del archivo municipal, las ventas de tierras de los años
1421 o 1422 son tierras de pan llevar. Alguna viña, pero destinada al consumo
familiar, su extensión no suele pasar de una aranzada. En general, es un
paisaje minifundista de hazas de cereal, que difícilmente llegan a los diez
almudes. Los propietarios más afortunados tenían haciendas medias, pero
esparcidas por todo el término; fundamentalmente, salpicando los caminos que
salían de El Provencio hacia Las Pedroñeras y Santiago y, en menor medida,
hacia Villarrobledo o Minaya. Las tierras a la izquierda del camino de El
Provencio a San Clemente hasta Majara Hollín están dominadas, es un decir, pues
son más las tierras incultas, por hazas de cereal y solo en el sitio de los
Nadaderos aparecen majuelos familiares. Si la tierra de pan llevar apenas si
llega a diez maravedíes el almud, media aranzada de majuelo (unas doscientas
cepas) alcanzan la cifra de quinientos maravedíes.
La
apuesta durante todo el siglo XV es por las tierras de pan llevar. En la
segunda mitad del siglo, su precio se ha triplicado, pero también el de las
vides: tres cuartos de viña alcanzan el precio de los setecientos maravedíes.
Los aumentos de precios quizás nos indiquen una mayor competencia por la
posesión de la tierra. No obstante, son otros los cambios que nos interesan: la
concentración de la tierra, en haciendas medias, se hace presente; los
institutos religiosos, como el vicario de la villa, reciben considerables
tierras en donación de un vecino de Vara de Rey, que es como decir de San
Clemente. Recalcamos esto, pues los indicios de presencia de vecinos
sanclementinos como propietarios de tierras en El Provencio es innegable, como
lo es la desconfianza del concejo de esta villa, que les obliga a obtener una
licencia de posesión para adquirir la propiedad.
Aunque
lo que más nos interesa es la irrupción de los viñedos desde comienzos del
quinientos. Símbolo de los nuevos tiempos es que la ermita de Santa Catalina
cede un majuelo de su propiedad a cambio de una renta de 105 maravedíes
anuales. Es una explotación ya de tamaño considerable: cuatro aranzadas con
capacidad para más de 1500 vides. Por esa misma fecha, el sanclementino Antón
García basa su hacienda y su riqueza en los viñedos, algunos de ellos en
términos provencianos, como se ha dicho. Es ya una hacienda mayor de hasta
quince aranzadas, unas seis mil vides. En estas dos primeras décadas de
comienzos de siglo, las plantaciones de cepas se generalizaron. Las ventas que
nos han quedado escrituradas lo demuestran, aunque el precio de las vides, de
tres a tres maravedíes y medio, tal vez nos indiquen ventas llevadas de la necesidad.
Valga como ejemplo la venta de un vecino de La Solana llamado Fernando Olivares
(¿de los Olivares de San Clemente?) que cede más de 3000 vides en 1507. Este
año es un año de agudización de la crisis, que necesariamente determina el
precio. Un año después las viñas de Antón García son valoradas en un precio
tres o cuatro veces superior a la venta de 1507.
EL
PROVENCIO Y SU CONSOLIDACIÓN COMO VILLA
En medio
de la raya que dividió a Alcaraz y Alarcón en 1318, El Provencio tuvo que
forjar su propio territorio a ambos lados de la frontera. Únicamente poseían el
suelo que cobijaban las tejas de sus casas. El Provencio no tenía caballeros de
sierra para defender sus términos, tan solo la arbitraria voluntad de sus
señores, los Calatayud. La identidad del pueblo debe en sus primeros balbuceos
a los pastores, pensemos en la cañada que pasa por las calles del pueblo, que
aprovechaban los derechos inmemoriales para el aprovechamiento de la Tierra de
Alcaraz y esos otros concedidos por el infante don Juan Manuel en suelo de
Alarcón. Pero la definición de un término propio fue obra de los agricultores
provencianos, que, amparándose en la segunda carta puebla de don Juan Manuel,
que prohibía la venta de tierras a caballeros, clérigos, dueñas y otros
escusados, fueron adquiriendo las tierras alrededor del pueblo, en suelo de
Alcaraz, pero también en suelo de Alarcón, llevándoles a un conflicto abierto
con los sanclementinos que, en su propia expansión agraria (balbuceante
expansión de los viñedos en el siglo XV, que se convirtió en el siglo siguiente
en desenfrenada), siempre defendieron los límites de la frontera de 1318, en la
que los provencianos, y en el nuevo suelo de Alarcón, intentaban conseguir un
solar propio.
Hay un
caso similar. Era Santiago el Quebrado, pues, aunque la torre de homenaje,
junto al castillo que levantó el doctor Pedro González del Castillo, dio nuevo
nombre al pueblo, los lugareños siempre llamaron Santiago a la pequeña aldea
junto al castillo y Quebrado al lugar geográfico. Así lo seguían haciendo a
mediados del quinientos. Quizás el nombre de Santiago, que se ha relacionado
con la orden militar del mismo nombre, tenga su origen en un topónimo, el del
monte Santiago, que en las mojoneras se confunde con el cerro Rubielo. A medio
camino entre este cerro y la Peña parda, junto a unos molinos de la ribera del
Záncara, se erigía el rollo de Santiago de la Torre, símbolo de su
jurisdicción.
un mojón que está ençima del monte
Santiago que está e se dize del Rruvielo e que dende allí va otro mojón que está
çerca del rollo de Santiago hazia la parte de los molinos el rrío arriba que se
llama el mojón de la peña Parda
Pero
Santiago el Quebrado era un caso peculiar y diferente a El Provencio. Santiago
el Quebrado era un donadío, una hacienda o heredamiento concedido a una persona
por donación real[12]. El beneficiario fue en un primer momento
Rodrigo Rodríguez de Avilés, mayordomo y administrador judío de rentas del
señor de Belmonte, para pasar después por compra al doctor Pedro González del
Castillo en 1429. Por tanto, Santiago el Quebrado fue propiedad de un señor,
con unos límites territoriales otorgados por concesión real en las tierras
orientales del suelo de Alarcón (aunque en la versión romanceada del fuero de
Alcaraz, las labores de El Quebrado quedan integradas en esa Tierra), que ya se
descomponían por las aspiraciones territoriales de los señores de Belmonte. La
Alberca, Robledillo del Záncara o San Clemente vieron como surgía esa
nueva redonda en los límites aún no definidos de su futura
jurisdicción, ahora simple hinterland. Santiago el Quebrado es el
más vivo ejemplo de cómo una aldea, concedida en donadío, puede acabar en su
extinción. Rodeada de otros experimentos repobladores como el Amarguillo,
Robledillo o Záncara, todos ellos abortados. Solo gozaron de cierta estabilidad
el Robledillo y El Quebrado, que durante el siglo XV fueron núcleos con solida
existencia. El Robledillo, cedió ante el empuje de Las Pedroñeras; El Quebrado,
ante las presiones señoriales de los Castillo Portocarrero. Sus moradores
ligaron su existencia a la de su señor. Los Castillos Portocarrero abandonaron
el castillo para fijar su residencia en Santa María del Campo. A comienzos de
siglo XVI, unos moradores sin oficio ni beneficio, ejercían de pastores o
labradores a soldada al servicio de provencianos y sanclementinos. Hernando
Colón encuentra ya un lugar semiabandonado de apenas treinta vecinos en 1517,
otros lugares próximos, como Martín Vieco, ya están despoblados[13]. El viejo lugar caerá en la influencia de
El Provencio; se aceptará el mojón de Aldea Vieja entre ambos pueblos y las
tierras limítrofes de dudosa adscripción entre las dos villas, pagará la
alcabala en El Provencio. Pronto del viejo lugar solo quedará el castillo,
utilizado como mazmorra, y unas pocas casas de renteros. De la iglesia, donde
quería ser enterrado el doctor Pedro González del Castillo, una simple ermita.
El
Provencio vivió una suerte diferente a El Quebrado. Su historia era diferente,
era parte de la vieja Tierra de Alcaraz. Su situación geográfica era diferente.
Rodeado de amplias zonas, aptas para el cultivo; era más que nada una puebla
nacida para colonizar un espacio. Sin embargo, era una tierra sin montes para
el aprovechamiento comunal en el norte (Majara Hollín era común de toda la
tierra de Alarcón) y había dificultades para encontrar una dehesa carnicera. La
falta de comunales condenaba a los provencianos a ser una sociedad más
individualista. Unos terrenos arenosos poco aptos para el cultivo de cereal le
condenaban al riesgo de la plantación de los viñedos. Ese fue su gran acierto,
pues el vino fue la gran oportunidad de aquellos hombres del quinientos. Sus
vinos pasaban por los mejores de la comarca en 1478[14], los sanclementinos, fama de vino joven
que no llegaba al año. Lo debieron ver también los Calatayud, cuando los
ingresos de su rediezmo crecieron exponencialmente. Los conflictos del siglo
XVI, serán así de una crueldad extrema, En el fondo de la crisis, el conflicto
por el control del excedente generado por las viñas y la disputa por unas
tierras, desechadas durante todo el siglo XV para el cultivo y ahora
convertidas en maná caído del cielo. El trigo se buscaba en
otras partes, lejos unas veces, pero no tanto, pues la vecina Villarrobledo
había convertido sus campos en granero de la comarca y, con el tiempo, de la
Corte. Conocemos la composición social en una época tan tardía como 1590:
lo que hemos llamado la sociedad de los tres tercios: los desposeídos, que
vivían a soldada de su trabajo, los pequeños labradores y un tercio de
labradores ricos. A ello habría que sumar la pequeña minoría que vivía a costa
del señor, aunque la mayoría se desvivía con sus rigores y trabajos forzados.
Especialmente en los años posteriores a la muerte de Isabel la Católica.
Un
comarcano que hubiera vivido después de la guerra del Marquesado nunca hubiera
apostado por este tan desigual devenir de ambos pueblos, Santiago y El
Provencio. Es más, en esa fecha parecía gozar de tanto o más impulso Santiago,
que construía, de la mano de dos de sus vecinos, los molinos del arroyo de
Majara Hollín: Diego Sánchez Coronado y Alonso de Torremocha. Entretanto sus
hijos y otros pastores como Asensio Martínez y Garci López pastaban con sus
ganados por unos términos provencianos que apenas estaban salpicados de viñas.
El decaer de los vecinos de Santiago de la Torre se hizo evidente cuando se
sumaron a la fiebre del viñedo. Ellos, que habían pastado con sus ganados los
términos de El Provencio, veían ahora como esta villa les daba, señalaba,
cerraba y vedaba bajo su licencia parte de sus términos para que pudieran
plantar sus majuelos.
El
Provencio nunca tuvo término definido ni amojonado con San Clemente, ni con
Minaya, ni con Las Pedroñeras, que se arrogó el término de Robledillo de
Záncara, ni con La Alberca. El resto de las villas gozaban de esos términos de
tiempo reciente, bien por concesión señorial, caso de San Clemente o Minaya
(originalmente, otra puebla fundada por don Juan Manuel), o bien por la nueva
fijación de términos al acabar la guerra del Marquesado y el proceso posterior
de exención jurisdiccional de las villas. Proceso que algunas villas
aprovecharon para ampliar sus términos, como San Clemente, yendo más allá de los
cinco pozos que delimitaron su término en 1459, o Las Pedroñeras, que arrebató
parte del término que La Alberca tenía como suyo. Y es que sería un error
pensar el término de Alarcón era algo continuo antes de la exención de las
villas durante la guerra. Las viejas aldeas ya tenían como suyos términos que,
de hecho, actuaban como distritos fiscales en los repartimientos fiscales de la
Corona o del marqués don Juan Pacheco. Así se lo recordó La Alberca al capitán
don Jorge Manrique, en unas aspiraciones territoriales que luego desbarató Las
Pedroñeras, y así lo tuvo que reconocer el juez de comisión licenciado Molina,
cuando definió y amojonó las villas exentas en 1483. Términos como el de
Motilla, Gabaldón o Barchín (punto aparte de sus aspiraciones por las dehesas
colindantes) ya estaban definidos. Únicamente Villanueva de la Jara y sus
extensos territorios del sur, que en los documentos aparece por su topónimo
geográfico de Valdemembra, era considerado suelo indiferenciado de Alarcón y
esta delimitación difusa continuaría hasta el siglo XIX. Esta es la razón por
la que, si en algún lugar fue enconada y cruel la guerra, ese lugar fue
Villanueva de la Jara, tierra enemiga de hidalgos. Hay una razón más: pueblas
y villanuevas eran creaciones de colonos que definían su territorio
con la explotación directa de la tierra y la adquisición de títulos de
propiedad por sus labradores.
El
Provencio poco a poco fue definiendo su espacio y lo fue haciendo muy
tortuosamente. Si vemos hoy el término de El Provencio es un espacio que apenas
tiene poco más de una legua en su parte más ancha y media legua en la
estrechura. Así nos lo definen las Relaciones Topográficas y tal continúa en la
actualidad. Tan corto espacio, lo tuvo que ganar a pulso; fue más el logro de
sus agricultores que de las bravuconadas de sus señores, los Calatayud. Los
mojones entre las tierras de Alcaraz y Alarcón fueron las referencias para la
definición del nuevo espacio. El viejo mojón de cal y canto que en el camino de
Villarrobledo a San Clemente delimitaba ambas tierras fue apropiado por El
Provencio para fijar sus fronteras. De allí al pozo de las Saleguillas y
verticalmente al pozo de la Señora a La Alberca. La villa de San Clemente
hubiera deseado llevar los mojones hasta la la ermita de Santa Catalina y hacer
del arroyo de Majara Hollín, el actual arroyo del Charrión, el límite entre
ambos pueblos, ya que daba por perdida la apuesta por el río Záncara. La villa
de San Clemente ambicionaba los que los contemporáneos llamaban la gran
rinconada, que, desde el mojón de Peña Parda, separación de San
Clemente y Las Pedroñeras, iba hasta el pozo de la Señora, atravesando términos
de Santiago de la Torre y los tenidos por propios por El Provencio. No lo
consiguió. Los límites los puso la conquista de la tierra por los labradores,
no los accidentes geográficos.
ANEXO I: OFICIOS CONCEJILES
Concejo
de San Clemente de 13 de octubre de 1445 en la Iglesia de Santiago
Benito García Catalán, Andrés López de Lope, Antón López de Fuente el Espino, Regidores y Rodrigo Martínez (Vara de Rey), jurado.
Concejo
de San Clemente de 1498
Gil
Fernández de Alfaro, alcalde; Lope de Ávalos, alguacil; Pedro Ruiz de Segovia y
Gil López Merchante, regidores y procuradores de la villa.
Vecinos
asistentes: Juan López Tendero, Alonso González de Origüela, Juan González de
Origüela, Juan Serrano, Gonzalo Gómez, Diego Martínez Izquierdo, Juan Suero y
otros muchos.
Concejo
de El Provencio de 24 de octubre de 1524 en el portal de la Iglesia parroquial
Pedro
Sánchez Carnicero y Alonso Jiménez de Arco, alcaldes ordinarios
Juan
Zapata, alguacil
Juan
Martínez del Bonillo, Juan López de Mateo López, Gil López Romero, Pedro
Clemeynte, regidores
Alonso
de la Parra, Pedro Sánchez Carnicero, el mozo, Pedro García el viejo, Hernán
Sanz de don Clemeinte, Hernán Martínez Villamayor, Esteban López, Juan Sánchez
de Lerín, Martín Fernández de Belmonte, Juan Clemente el viejo, Andrés de
Atienza, Cebrián de Aroca, Alonso Herrero, Francisco Medina,
Concejo
de San Clemente de 24 de octubre de 1524
Alonso
López de Perona y Pascual Simón, alcaldes ordinarios
García
López, alguacil
Antón de
Monteagudo, Diego Simón, Hernán González de Origüela, regidores
Francisco
Martínez de la Sierra, Juan Gómez de don Gil, Miguel Sanz de los Herreros,
Pedro Sánchez de Origüela, Alonso López Rosillo, diputados
Alonso
González de Origüela, Sancho López de los Herreros, Juan Sánchez de Andrés
Sánchez, Juan Sanz del Olmedilla, vecinos
Concejo
de El Provencio de 7 de enero de 1528
Julián
de Grimaldo, alcalde mayor; Gil López Romero, Bernal de Grimaldo, alcaldes
ordinarios; ... de don Clemente, Alonso Sánchez de las Casas, Hernán Sánchez de
Haro, ... Calero, regidores; Esteban López, alguacil;
Concejo
de El Provencio de 23 de julio de 1538
Garci
Sánchez de don Clemeinte y Julián Grimaldos, alcaldes ordinarios; Juan de Toro,
alguacil; Cristóbal Calero, Sebastián Merchante, Juan de la Roda, Pedro
Jiménez, regidores; Pedro Sánchez Carnicero, Gonzalo Sánchez, Francisco de
Belmonte, Andrés de Atienza, Esteban López, Juan López de Mateo López,
diputados
Concejo
de San Clemente de renunido en las casas de su cabildo, sin fecha
Corregidor
licenciado Mercado
Alonso
González de Origüela y Juan Lurueña, alcaldes ordinarios
Bachiller
Francisco Rodríguez y Ginés de los Llanos, regidores
Sancho
López, alguacil
Concejo
de San Clemente de 31 de julio de 1538
Licenciado
Mercado, corregidor de la villa de San Clemente y su partido.
Juan de
Olivares y Cristóbal Merchante, alcaldes ordinarios
Bernardo
de los Herreros, Francisco Perona, Alonso García, Jerónimo Montoya, regidores
Diego de
Alarcón y Pedro Barriga, diputados
Concejo de 5 de junio de 1537 San Clemente
Gonzalo
Martínez Ángel, alcalde ordinario
Diego de
Alarcón, Pedro Barriga, Gregorio del Castillo, regidores
Alonso
de Oropesa, alguacil
Pedro de
la Fuente y Pero López de Chevia, diputados
Gobernadores del Marquesado de Villena
Ruy
Gómez de Ayala, 1491-1496
Juan
Pérez de Barradas, 1500
Juan
Villafuerte, 1502
ANEXO
II: CARTA PUEBLA FUNDACIONAL DE EL PROVENCIO. 23 de marzo de 1319
Este es un traslado bien e fielmente
sacado de un traslado de una carta de don Juan hijo del Ynfante don Manuel
mayordomo mayor del Rrey adelantado mayor del Rreyno de Murçia e otra de doña
Blanca hija de don Fernando una en pos de otra e dize ansy
Yo doña Blanca vy una carta de don Juan mi
agüelo escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de çera e figuras
de alas e leones colgado con cuerdas de seda el tenor dellas una en pos de otra
es este que se sigue
Sepan quantos esta carta vieren como yo
don Juan del Ynfante don Manuel mayordomo mayor del Rrey adelanta mayor del
Rreyno de Murçia otorgo a todos los que vinyeren a morar al Provençio de fuera
de la my tierra que yo no les demando pecho ni pedido ni otro tributo alguno ni
ninguno por syenpre jamás saluo en de que me den el diezmo del pan e del vino e
de las otras cosas que en el dicho lugar cogeren como de los ganados que
nasçieren cada año en el dicho lugar e por les fazer más merçed tengo por bien
que puedan labrar por pan en los heredamientos e términos de Santiago e de San
Clemente e de las Pedroñeras en los lugares que son llecos que no son de omes
señalados
Otrosy tengo por bien e mando que los sus
ganados mayores e menores que pazcan las yerbas e beban las aguas en término de
Alarcón asy como los ganados de aquellos que moran en la dicha villa de Alarcón
e de los que moran en el término e lugares de la dicha villa de Alarcón e
corten leña verde e seca asy como los que moran en término e tierra de
Alarcón
E otrosy tengo por bien que no aya alcaide
ninguno ninguno en el dicho lugar Provençio syno un ome bueno su vezino que
porné yo que rrecavde los mis derechos dende
Otrosy los pleitos que acaeçieren entre
ellos tengo por bien que los libren los alcaldes e juezes que ellos pusieren de
sus vezinos e que los libren por el fuero de las leyes e que sean las alçadas
para ante mi e no para ante ninguno otro e porque esto sea firme e no venga en
duda mándoles ende dar esta mi carta sellada con mi sello colgado
Dada en el Castillo veynte e tres días de
março hera de mill tresçientos e çinquenta e syete años (=año 1319). Yo Gonçalo
Martines la fize escrivir por mandado de don Juan
e agora el dicho conçejo enviáronme a
pedir por merçed que les confirmase la dicha carta e se la mandase guardar
según en ella se contiene e yo tóvelo por bien e por esta mi carta mando a
qualquier o qualesquier que ayan de coger e de rrecavadar los pechos e derechos
en tierra de Alarcón en qualquier manera que vea la dicha carta que el dicho conçejo
tiene del dicho don Juan mi agüelo en esta rrazón e que ge la guraden en todo
según que en ella se contiene e no fagan ende al so pena de la mi merçed
e de seysçientos mrs. desta moneda usual a cada uno dellos e porque esto sea
firme e no venga en duda mándoles ende dar esta mi carta sellada con mi sello
colgado
Dada en el Castillo veynte e ocho días de
henero hera de mill e trezientos e noventa años (=año 1362). Yo Juan López
escriuano de doña Blanca la fize escrivir por mandado de mandado de Clemén
López de Horozco su tutor, Juan López
(es traslado de 1495)
Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS.
01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1
ANEXO
III: CARTA DE CONFIRMACIÓN DE DON JUAN MANUEL de 12 de abril 1335
Este es un treslado bien e fielmente
sacado de una carta de don Juan hijo del ynfante don Manuel escrita en papel e
sellada en las espaldas con su sello signado en çera alas y leones el thenor de
la qual es este que se sigue
De mí don Juan hijo del ynfante don Manuel
adelantado mayor de la frontera del Rreyno de Murçia a los alcades e jueçes de
Alarcón tanbién a los que agora son como a los que serán de aquí adelante,
salud como aquellos que mucho amo e de que mucho me fío sepades que los mis
vasallos del Provençio se me enbiaron a querellar e dizen que como quiera que
yo les fize merçed e les di a poblar el dicho mi lugar del Provençio e con su
término segund lo yo compré e les di fuero e pervillegios y cartas de merçed
porque ellos pudiesen labrar e aprovechar el dicho myo logar del Provençio que
ay algunos que les pasan contra la merçed que les yo fize e contra los
previllegios e cartas que les yo dí por fazerles merçed e que les demandan los
derechos de los molinos e otras cosas que no son a mi serviçio ni
aprovechamiento de la dicha (=tachado, villa) puebla esto no tengo yo por bien
que ningunos les pasen contra la merçed que les yo fize ni les demanden ni les
tomen ninguna cosa ni de molinos ni de heredamientos ni de ganados ni de otras
cosas ningunas so pena de la mi merçed sino qualquier e qualesquier que contra
esto les pase o alguna cosa les tomase de lo suyo ge lo ferrá tornar doblado e
a los cuerpos e a lo que cobres me tornaría por ello e si por esta rrazón les
fuere tomado mando que luego sea tornado e si para esto conplir ovieren
menester ayuda mando por esta mi carta o por el treslado della sinado de
scriuano público a qualquier conçejo tanbién de la villa de Alarcón como de su
término doquier les fuere tomado fallaren áquel o aquéllos que ge lo ovieren
tomado e que ge lo entreguen luego con costas y daños y menoscabos que por esta
rrazón oviese rreçibido e no vos escusedes los unos por los otros de conplir
esto que yo mando so pena de la mi merçed e de cómo lo conpliéredes mando a
qualquier scriuano que para esto fuere llamado que dé ende un testimonio sinado
de su mano porque yo sepa e cómo se conple esto que yo mando
Otrosi mando a los mis vasallos del
Provençio que si por algunas destas cosas sobredichas alguno les tomare alguna
cosa que ge lo anpare sin pena e syn calunia alguna
Otrosi me fizieron entender que algunos de
mis vasallos del Provençio querrán vender lo suyo a cavalleros a escuderos
dueñas e a clérigos e a omes escusados de fuera del Provençio esto no tengo yo
por bien e por esta mi carta mando defiendo que ninguno mío vasallo del
Provençio no pueda vender rayz ninguna a cavallero ni a escudero ni dueña ni a
clérigo ni a escusado ninguno de fuera del Provençio so pena de seysçientos
maravedís de la moneda que agora corre tanbién al conprador como al vendedor y
esta meatad desta desta pena para lo que fuere mi merçed e la otra meatad para
los alcaldes y al juez del Provençio e si vendida alguna fuere hecha mando que
no vala so la dicha pena
e desto les mandé dar esta mi carta sellada
con mío sello e dada en Çifuentes doze días de abril hera hera de mill e
trezientos e setenta e tres años yo Juan Alfonso la fiz escrevir por mandado de
don Juan
fecho este traslado en el Provençio diez
días de junio era de mill e quatroçientos e seys años yo Nicolás Martínez
scriuano público en el Provençio a merçed de nuestro señor don Sancho del
conçejo que a mandamiento del dicho conçejo este traslado escreví e lo trasladé
parte por parte de la dicha carta original e lo conçerté con ella e fiz aquí este
mío sino en testimonio
Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486,
PIEZA 1
ANEXO IV: CONFIRMACIÓN POR EL REY ENRIQUE II DE LA DONACIÓN
DE EL PROVENCIO A FAVOR DE MOSÉN LUIS DE CALATAYUD, 1373
En la villa del Provençio ocho
días del mes de agosto año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de
mill e quatroçientos e noventa e çinco años este día ante el honrrado Mateo
López alcalde ordinario de la dicha villa y en presençia de mí el escriuano e
de los testigos yuso nonbrados paresçio y presente Mingo Sanz veçino de la
dicha villa del Provençio procurador syndico que es de la dicha villa e
universidad e veçinos e moradores della e presentó ante el dicho señor alcalde
e por mi dicho escriuano leer hizo una escriptura e confirmaçión del rrey don
Enrrique de gloriosa memoria escripta en pergamino de cuero e sellada con su
sello de plomo pendiente en filos de seda a colores verdes e colorados según
por ella paresçe su thenor es este que se sigue
Sepan quantos esta carta
vieren como nos don Enrrique por la graçia de Dios Rrey de Castilla de Toledo
de León de Galizia de Seuilla de Córdoua de Murçia de Jahén del Algarve de
Algezira señor de Molina por rrazón que vos don Alonso nuestro vasallo fijo del
ynfante don Pedro de Aragón marqués de Villena e conde de Rribagorza e de Denia
nos dixistes que vos fizistes merçed e donaçión a don Luys de Calatayud
governador del dicho vuestro marquesado en que le distes por juro de heredad
para syenpre jamás el vuestro lugar del Provençio con todos sus términos e
rrentas e pechos e derechos para que lo pueda vender enpeñar y enajenar e dar e
trocar e canbiar e fazer dél lo que quisiere por muchos serviçios e buenos que
a vos e a nos a fecho e haze de cada día según más conplidamente se contiene en
la vuestra carta sellada con vuestro sello e firmada de vuestro nonbre que en
esta rrazón les distes e por quanto en la donaçión e merçed que nos vos
feziemos del dicho lugar del Provençio e de la tierra que fue de don Juan hijo
del ynfante don Manuel e de don Fernando su hijo se contiene que vos el dicho
marqués no podades vender ni trocar ni canbiar ni enajenar los dichos lugares
de la dicha tierra ni algunos dellos syn nuestro mandado e liçençia e vos el
dicho marqués pedistes nos por merçed que confirmásemos la dicha donaçión que
vos fezistes del dicho lugar del Provençio al dicho governador porque de nos de
çierta çiençia consentimos en la dicha donaçión que vos el dicho marqués
fezistes al dicho don Luys del dicho lugar del Provençio e de sus términos e
rrentas e plogenos e plazenos della e consentimos en ella asy entonçes como
agora que según que mejor e más conplidamente lo vos ovistes e fezistes de
dicho governador e mandamos que vala e sea valedera la dicha donaçión al dicho
governador e a sus herederos para en syenpre jamás según que mejor e más
conplidamente en la dicha carta que vos el dicho marqués distes al dicho
governador e en esta rrazón se contiene e por más conplimiento confirmamos la
dicha vuestra donaçión en todo según que en ellas se contiene e otorgamos por
nos e por los rreyes que después de nos vinieren de no yr ni pasar contra la
dicha donaçión ni contra parte della en algún tienpo por ninguna manera e desto
vos mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo colgado
Dada en Toro veynte e ocho días
de novienbre hera de mill e quatroçientos e onze años (=1373 años). Yo Alfonso
Martines la fize escrivir por mandado del Rrey
Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/
CAJA 2486, PIEZA 1
ANEXO V: CARTA DE CONFIRMACIÓN DE PRIVILEGIOS DE JUAN II DE 1408 Y
DE ENRIQUE IV DE 1460 A FAVOR DE EL PROVENCIO
Sepan quantos esta carta de confirmaçión
vieren como yo don Enrrique por la graçia de Dios Rrey de Castilla de León de
Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jahén de los Algarves de
Algeçira Señor de Vizcaya e de Molina una carta del Rrey don Juan mi
padre e mi señor que Dios de Santo Parayso escrita en pergamino de cuero e
sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda fecha en esta
guisa
Sepan quantos esta carta vieren como don
Juan por la Graçia de Dios Rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de
Sevilla de Córdova de Murçia de Jahén de los Algarves de Algeçira Señor de
Vizcaya e de Molina por fazer bien e merçed al conçejo alcaldes e rregidores e
ofiçiales e omes buenos de la villa del Provencio e a los vezinos e moradores
della otorgoles e confirmoles todos los buenos fueros e buenos husos e buenas
costunbres que an e de que usaron e acostunbraron en tienpos de los rreyes onde
yo vengo e del Rrey don Juan mi ahuelo e del Rrey don Enrrique mi padre e mi señor
que Dios dé Santo Parayso
e otrosy les otorgo confirmo todos los
previllegios e cartas escritas e franquezas e livertades e graçias e merçedes e
donaçiones que tiene de los rreyes onde yo vengo e dados e confirmados del
dicho rrey don Juan mi ahuelo e don Enrrique mi padre e mi señor que Dios dé
Santo Parayso e de los señores que fueron de la dicha villa del Provençio e
mando que les valan e les sean guardadas sy e segund que mejor e más
conplidamente les valieron e fueron guardadas en tienpo de los dichos rreyes
don Juan mi ahuelo e don Enrrique mi padre e mi señor que Dios perdone en el
mío fasta aquí e defiendo firmemente por esta mi carta e por el traslado della
signado de scriuano público autorizado en manera que haga fee que alguno ni
algunos no sean osados de les yr ni de les pasar contra ellas ni contra parte
dellas para ge las quebrantar ni menguar en algund tienpo por alguna manera e
sobre esto mando a todos los conçejos e rregidores e alcaldes e jurados juezes
justiçias merinos alguaziles maestres de las órdenes priores comendadores e
subcomendadores alcaydes de los castillos e casas fuertes e a todos los otros
ofiçiales e aportellados qualesquier de todas las çibdades e villas e lugares
de los mis rreynos e señoríos e a los alcaydes e juezes e alguaziles e
otras justiçias e ofiçiales qualesquier de las dichas villas del Provençio que
agora son o serán de aquí adelante e a qualquier o qualesquier dellos que esta
mi carta vieren o el dicho su traslado sygnado como dicho es que los anparen e
cunplan e guarden e fagan guardar e conplir al dicho conçejo e alcaldes e
rregidores e ofiçiales e omes buenos de las dichas villas del Provençio o a
qualquier o qualesquier dellos con esta merçed que yo les fago e que les no
vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar contra ello ni contra parte dello so
la pena que en los dichos previllegios e cartas escritas e franquezas
libertades e graçias e merçedes e donaçiones que contienen e demás a ellos e a
los que oviesen me tornarían por ello e demás por qualquier (tachado, rrazón) o
qualesquier fincaren dello asy fazer e conplir mando al ome que les esta mi
carta les mostrare o el dicho su traslado sygnado como es que los enplaze que
parescan ante mi en la nuestra corte o doquier que yo sea del día que los
enplazare a quinze días primeros syguientes de dos mill maravedís de la moneda
usual corriente para la cámara a cada uno a dezir por qual rrazón no cunple mi
mandado y mando so la dicha pena a qualquier scriuano público que para esto
fuere llamado que dende a que ge lo mostrare testimonio sygnado con su sygno e
desto les mandé dar esta mi carta escrita en pergamino de cuero e sellada con
mi sello de plomo pendiente
dada en Alcalá de Henares diez e nueve
días de março año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e
quatroçientos e ocho años. Yo Rruy Fernandes de Oropesa la fiz escreuir por
mandado de nuestro señor el Rrey e de los señores rreyna e ynfanta sus tutores
e rregidores de sus rreynos
agora por quanto por parte del conçejo e
onbres buenos de la villa del Provençio me fue suplicado pedido por merçed les
confirmase la dicha carta de suso va incorporada en las merçedes en ella
contenidos e ge las mandase guardar e conplir en todo e por todo segund que en
ella se contiene e yo el sobredicho rrey don Enrrique por hazer bien e merçed
al dicho conçejo e onbres buenos de la dicha villa del Provençio tóvelo por
bien e por la presente les confirmo la dicha carta e las merçedes en ella
contenidas e mando que les valan que sean guardadas asy e segund que mejor e
más cunplidamente les valió e fue guardada en tienpo del dicho Rrey don Juan mi
padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso e creeyendo firmemente que alguno ni
algunos no sean osados de le yr ni de les pasar contra esta dicha carta de
confirmaçión que les yo ansy fago ni contra lo ella contenido ni contra parte
dello por ge la quebrantar o menguar en todo ni en parte dello ni por alguna
manera qualquier o qualesquier que lo fiziese o con ello o contra (tachado,
cosa) alguna cosa parte dello fueren abran la mi hira por echarme ya la pena
contenida en la dicha carta de confirmaçión al dicho conçejo e omes buenos de
la dicha villa del Provençio o quien su voz toviere todas las costas e daños e
menoscabos que por ende rreçibieren doblado e por demás mando a todas las
justiçias e ofiçiales de la mi casa e corte e chancillería de todas las
çibdades e villas e lugares de los mis rreynos e señoríos do esto acaesçiere a
los que agora son como los que serán de aquí adelante a cada uno dellos que ge
lo no consientan más que les defiendan e anparen con esta merçed que les yo asy
fago en la manera que dicha es e que prenden en bienes de aquél o aquéllos que
contra ellos fueren o pusieren por la dicha pena e la guarden para fazer della
lo que mi merçed fuere hemienden e manden hemendar al dicho conçejo e omes buenos
de la dicha villa del Provençio o a quien su voz toviere de de todas las costas
e daños e menoscabos que por ende rrecibieren doblados como dicho es en demás
por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asy fazer y conplir mando
al ome que les esta dicha mi carta de confirmaçión mostrare el traslado
della autorizado en manera que haga fee los enplaze que parezcan ante mí en la
mi corte doquier que yo sea del día que los enplazare a quinze días primeros
siguientes e so la dicha pena a cada uno a dezir por qual rrazón non cunple mi
mandado e mando so la dicha pena a qualquier scriuano público que para esto
fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno
porque yo sepa en cómo se cunple mi mandado deste les mandé dar esta mi carta
de confirmaçión escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo
pendiente de filos de seda a colores
dada en la villa de Madrid a dos días de
dizienbre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e
quatroçientos e sesenta años
Fuente: ARCHIVO
DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1
ANEXO
VI: Venta de molino en 1486
Yo la señora doña marquesa de Gusmán
señores de la villa del Provençio digo que rrasón que vos Alfonso Lopes
ortelano mi vasallo me suplicastes e pedistes por merçed que vos fisiere graçia
y merced de un sytio de un molino en el Masegarejo çerca del monte término
desta dicha mi villa digo que por vos faser graçia y merçed que me plase e vos
fago graçia del dicho sytio del dicho molino para vos e para vuestros herederos
e asy fecho sy lo quisiéredes vender e el que fuere señor desta dicha villa lo
quisiere que lo aya por el tanto e no otra persona de fuera de la dicha mi
villa, la qual dicha graçia vos fago con su casa e socas e presa e con todas
sus entradas y salidas para agora e para syenpre jamás e por que esto sea
çierto mando vos dar esta carta firmada de mi nonbre e de Lope Sanches
escriuano desta dicha mi villa e que fueron testigos al otorgamiento que su
merçed fiso Pero Martines de Benito Martines Sancho Lopes e Clemen Sanches de
don Clemeynte vesinos de la dicha mi villa del Provençio. Fecha en la dicha
villa del Provençio a syete días del mes de febrero año del nasçimiento de
nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos y ochenta y seys años
Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA
(AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1
ANEXO VII: SENTENCIA DE RODRIGO MULA EN PLEITO POR TÉRMINOS ENTRE
LA VILLA DE BELMONTE Y LA VILLA DE EL PROVENCIO (1471)
E después de lo susodicho en
la dicha villa de Belmonte diez e seys días del mes de novienbre año susodicho
de mill e quatroçientos e setenta e un años este día el horrado Rrodrigo de
Mula juez susodicho estando asentado en poyo pro tribunali estando presentes
Pero López de Gil Herreros alcalde de la dicha villa e so mesmo estando
presentes Juan López de Barchilón e Pero Sánchez de Villaescusa rregidores de
la dicha villa e so mesmo estando presentes el dicho Garci Sánchez procurador
susodicho del dicho mosén Luys e del dicho conçejo de la villa del Provençio e
Juan Sanz de Pero Sanz el moço e Gil Martínez Pellejero rregidores de la dicha
villa del Provencio e Gil López e Garçi Sanz de Montiel veçinos de la dicha
villa del Provençio estando todos presentes asy el dicho juez dio e pronunçió
una sentençia por escripto el thenor de la qual es este que se sigue e dize
ansy
Por mí Rrodrigo de Mula criado
del marqués mi señor e su juez comisario dado e diputado por el dicho señor
para la causa que ynfra se faze minçión visto el pedimento a mí fecho por el
dicho mosén Luys de Calatayud señor de la dicha villa del Provençio e lo pedido
por parte del conçejo e universydad de la dicha villa en que piden sean
guardados e defendidos en la posesión vel casi de paçer las yerbas e beber las
aguas e cortar la leña verde e seca e caçar la caça en que después de la dicha
villa del Provençio fue dada al marqués viejo de buena memoria que Dios aya e
después por el dicho marqués al governador don Luys de Calatayud agüelo del
dicho mosén Luys e después del finamiento del dicho mosén Luys por finamiento
suyo que vino por herençia a Alfonso Sánchez de Calatayud su hijo e por
finamiento del dicho Alfonso Sánchez al dicho mosén Luys e que syenpre deja
sazón acá la dicha villa del Provençio con su término fueron avidos e tenidos
por un suelo con las villas en los lugares del marquesado de Villena e de la
villa de Alarcón e su juredizión que podían fazer todo lo suso dicho por lo
aver de tantos tienpos en casa que memoria de onbres no es en contrario e visto
como la parte del conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte fue dicho
e alegado que todavía al tienpo e sazón que los dichos vezinos e moradores de
la dicha villa del Provençio cortavan la dicha leña e paçían las yervas e
caçavan la caça e bebían las aguas en término de la dicha villa que syenpre
fueron prendados quando fueron tomados por sus guardianes e que todavía
estuvieron en esta posesión vel casy e que por esto no avía lugar lo pedido por
la parte del dicho mosén Luys e de la dicha villa del Provençio e vezinos della
tuviesen que sería quanto al paçer las yervas e beber las aguas guardando sus
dehesas previllegiadas fazer bardal e corral de tochillo e brosquillo según
pastores e no de otra manera e para cortar mata rrubia e rromero e atocha e aliaga
e vista las provanças hechas en este dicho proçeso por la parte del dicho mosén
Luys e conçejo e universidad de la dicha villa del Provençio e la provança
fecha por parte del conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte e todo
lo alegado e dicho por las dichas partes e por cada una dellas en favor e ayuda
de su derecho e aquello que a mí fue dado de ver y esaminar e sobrello avido mi
acuerdo e deliveraçión
Fallo que paresçe e se
prueva por los dichos e dipusyciones produzidos a este dicho proçeso por
parte de la dicha villa del Provençio e los vezinos e moradores della estar e
aver estado en la posesión vel casi de paçer las yervas e beber las aguas e
cortar las leñas e caçar la caça en el suelo e término de la dicha villa de
Alarcón por espaçio de veynte e treynta e quarenta e çinquenta años e más
tienpo que los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e de la
dicha villa de Belmonte syenpre del dicho tienpo acá e tanto que memoria de
onbres no es contrario e los unos en el término de los otros acostunbraron
paçer las yervas e beber las aguas e cortar la leña e caçar que por la parte
del dicho conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte no paresçe ser
provado cosa alguna que perjudique a la provança de los dichos vezinos e moradores
de la dicha villa del Provençio quanto a la dicha su posesion vel casi por ende
devo de condenar e condeno al dicho conçejo e vezinos e moradores de la dicha
villa de Belmonte e al dicho procurador en su nonbre a que no ynquieten ni
molesten a los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio en la
dicha posesión vel casi de paçer las yervas e beber las aguas e cortar la leña
guardando marco e caçar la caça so pena de seysçientos mrs. por cada una vez
que el dicho conçejo de Belmonte perturbare e molestar o ynquietare a los
vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio para los vezinos e
moradores de la dicha villa, otrosy mando por esta mi sentençia que todas e
qualesquier prendas que a el tienpo e sazón que este dicho pleyto fue començado
pendiente la dicha quistión sobre la dicha causa e fueron e an seydo prendados
e tomadas por la dicha villa de Belmonte a los dichos vezinos e moradores
de la dicha villa del Provençio e por sus guardianes que fasta a nueve días
primeros siguientes le sean dados e rrestituydos al dicho conçejo e al dicho su
procurador en su nonbre de la dicha villa del Provençio su estimaçión según que
jurare la dicha villa del Provençio e su procurador en su nonbre lo que podían
valer al tienpo que fueron tomadas las dichas prendas en quanto a las costas
hechas en este dicho proçeso e causa por la parte de los vezinos e moradores de
la dicha villa del Provençio e por su procurador en su nonbre no fago condenaçión
alguna salvo que asy los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio
como los vezinos e moradores de la dicha villa del Belmonte separen a las que
tienen hechas este dicho proçeso e causa por alguans justas causas o rrazones
que a ello me mueven e por esta mi sentençia asy lo pronunçio e mando en estos
escriptos
(es traslado de 1539 de la
Chancillería de Granada)
Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/
CAJA 2486, PIEZA 1
ANEXO VIII: CARTA DE AVENENCIA ENTRE LOS CONCEJOS DE LAS
PEDROÑERAS Y EL PROVENCIO (1352)
Esta es un traslado de una
carta de Andrés Martines alcalde de doña Blanca fecha en papel sellada con su
sello pendiente en las espaldas e ribricada de sus nonbres que su thenor dello
es este que se sigue
A los conçejos e omes buenos
de las Pedroñeras e del Provençio yo Andrés Martines alcalde de doña Blanca vos
enbio mucho saludar fago vos saber que Martín Pérez de Domingo Pérez de las
Pedroñeras de una parte e Estevan de Garçía e Pasqual Xº e Juan Martínez e
Diego Pérez del dicho lugar del Provençio paresçieron ante mi sobre rrazón de
los términos su contienda que hera entre vos e yo con avenençia de anbas
las partes e vistos los rrecavdos que cada uno de los dichos conçejos tiene
libre e entre ellos el dicho pleito e contienda en esta manera que se sigue
que cada uno de los dichos
concejos que usen e pasen en los dichos términos e montes e pastos e dehesas e
caça con gente la tierra lleca de los dichos términos según fue usado en pasó
en el tienpo antiguo saluo en rrazón de la madera para casas que el conçejo del
Provençio que la pida al dicho conçejo de las Pedroñeras e el dicho conçejo sea
tenido de la dar asy como a ellos mismo syn calonnia alguna e sy no la quisiéredes
dar que ellos ge la puedan cortar e lleuar syn pena alguna, otrosy que cada uno
de los dichos conçejos que puedan cortar madera de los arados do quier que la
fallaren syn pena alguna e yo por mi sentençia definitiva mando a cada uno de
los dichos conçejos que lo guarden e fagan guardar a cada uno de sus vezinos so
pena de dozientas mrs. para la dicha señora la parte que lo no guardare e
contra ello viniere e desto que por mi fuere juzgado e cada una de las dichas
partes consyntieron en esta sentençia mande dar esta mi carta sellada con mi
sello en que escriví mi nonbre y el traslado dellas signado de escriuano
público e aya esa misma fuerça que esta mi carta original
Fecha veynte e çinco días de
enero hera de mill e trezientos e noventa años (= 1352 años), alcalde
Andrés Martínez
ARCHIVO DE
LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1
ANEXO IX: DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS ENTRE LAS PEDROÑERAS Y EL PROVENCIO EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1489
En la villa de Las Pedroñeras en diez e
seys días del mes de setienbre año del nasçimiento de nuestro salvador
Ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e nueve años este dicho día ante
el honrrado e discreto el bachiller Alonso Ortiz alcalde mayor del
marquesado de Villena por el cavallero Rruy Gómez de Ayala amo del prínçipe
nuestro señor governador e justiçia mayor en el dicho marquesado por el dicho
Rrey e por la Reyna nuestros señores en presençia de mi Juan de Baça escriuano
del Rrey nuestro señor e su notario público en la su corte e en todos los sus
Rreynos e su escriuano mayor en el ofiçio del dicho marquesado
(El alcalde mayor escucha a ambos concejos
y sus procuradores y parte a visitar y colocar los mojones)
por el camino rreal que va de la villa de
las Pedroñeras a la villa de Villarrobledo fasta que llegaron al rrío Záncara e
ally volvieron el rrío arriba fasta una vuelta que se faze rrío abaxo del Prado
Ancho e ally dixeron que estava el primero mojón en un peladico entre dos
recabdos que es azia el dicho rrío baxo del dicho Prado Ancho donde está
hincada una piedra grande e dos más pequeñas ca vellas que paresçió que avía
sydo ally sitio de mojón el dicho alcalde mayor mandó rrenovar mojón e azerle
bien grande de piedra tierra e atocha
e dende ally fueron la vía de la talayuela
e delante de una rretama grande en una matilla parda e estavan seys e siete
piedras e luego el dicho alcalde mayor mandó poner e rrenovar más grande
de tierra e atocha e piedra
e dende ally fueron a la talayuela que
dizen ally solía estar una carrasca grande que hera el mojón que ally estava se
hizo de tierra e atocha e piedras
e dende ally fueron abaxo de a Mohedilla
cabo el carril que va al Mohedaço del pozo don Pedro e ally el dicho señor
alcalde mayor entre unas atochas e rromeros vido hasta diez piedras juntas a
manera de mojón e ally e el dicho alcalde mayor dixo que se rrenovase e se
hiziese mayor el qual luego se hizo de piedras e tierra e atocha
e dende ally fueron al çerro Negro en
el viso que está ha la Camarilla e ally hallóse donde estavan unas piedras
juntas de donde paresçía que avía mojón e el dicho señor alcalde mayor lo mandó
rrenovar e hazer más grande el qual luego se hizo de piedras e atocha e tierra
e dende ally fueron a la Camarilla e ally
falló el dicho alcalde mayor çiertas piedras juntas a manera de mojón el qual
dicho alcalde mayor mando rrenovar e hazer otro más grande de piedra e tierra e
atocha
(la justicia de El Provencio es requerida
por el alcalde mayor a no cambiar los mojones)
ençima de la cañada del Pozo Díaz en un
altillo çerca de las oyas de Gil de Almarcha e fallaron una mata parda unas
piedras do paresçía que avía avido un mojón e el dicho alcalde mayor mando
rrenovar e hazer otro mojón más grande de tierra e atochas e piedras
de ally fueron a un çerrito pelado de
g(u)ijas en tanto la cañada del Pozo Dulze a mano yzquierda del camino viejo
que va de las Pedroñeras al Provençio e ally fallaron unas piedras derramadas
hechas salegas el dicho alcalde mayor mandó allegar las piedras e rrenovar e
azer un mojón alto de tierra e atocha e muchas piedras
e dende ally fueron a otro altillo en
el canto de la dicha cañada donde haze un cobdo la dicha cañada a ojo de
Santiago e ally el dicho alcalde mayor mandó hazer un mojón el qual se hizo de
piedras e atocha e tierra
que de ally hera el otro mojón el
Poço Duçe que está en la dicha cañada el qual dicho poço el dicho señor alcalde
mayor dixo que señalava e señaló otro mojón entre los dichos términos de las
Pedroñeras y el Provençio
(los testigos de Las Pedroñeras ratifican
los mojones)
El 21 de octubre se decide hacer los
mojones de cal y canto
Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486,
PIEZA 1
ANEXO
X: ALBALAÉS DE CABALLEROS DE LA SIERRA DE ALARCON
Albalá de Juan Sanz Orco, caballero de la sierra de Alarcón, morador de Vala de Rey
Yo Juan Sanz de Orco, vecino de la villa
de Alarcón morador en Vala de Rrey cavallero de la syerra de la dicha villa de
Alarcón e su tierra otorgo e conosco que rreçeví de vos el conçejo e ofiçiales
de la villa del Provençio sesenta mrs. de moneda usual los quales dichos mrs.
me distes e pagades del derecho acostunbrado que vos el dicho conçejo dades e
queredes dar a los caballeros de la dicha villa de Alarcón cada un año por
rrazón de las cortas de leña e madera e caça que en la dicha tierra de Alarcón
avedes costunbre por previlegio e uso e gozar e usar que por ende por la
presente vos do liçençia para que podades usar e gozar el dicho vuestro
previllegio e buen uso e costunbre de que syenpre usastes e que según e mejor e
más conplidamente vos fue guardado por los caballeros de los años e tienpos pasados
todavía guardando el marco e dehesas previllejadas e todas las otras cosas que
los vezinos e moradores de la dicha villa de Alarcón e su tierra guardaron
según fuero de su villa e porque es verdad e no venga en ello duda por quanto
yo no sabía escrivir rrogué a Juan Alonso escriuano público de la dicha
villa del Provençio que escriviese e firmase de su nonbre e sy neçesario fuere
que la signase con su signo testigos que fueron presentes Mateo Sanz notarius
Diego López carniçero alcalde e Juan Sanz de don Clemente jurado y Estevan
Martínez poçero e Gil hijo de Gil Martínez escriuano fecha nueve días de mes de
hebrero año des nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e
quatroçientos e veynte e un años, Juan Alfonso escriuano
Albalá de Juan López de Toledo, caballero
de la sierra de Alarcón y vecino de Castillo de Garcimuñoz
Yo Juan López de Toledo veçino de la villa
de Castillo de Garçimuñoz e cavallero que soy de la syerra de la villa de
Alarcón e su tierra otorgo e conosco que rreçiví de vos el conçejo ofiçiales e
rregidores de la villa del Provençio sesenta mrs. de la moneda usual los
quales dichos mrs. me distes e pagastes del derecho acostunbrado que vos el
dicho conçejo dades e queredes dar a los cavalleros de la syerra de la dicha
villa de Alarcón cada un año por rrazón de las cortas de la leña e madera e
caça que en la dicha villa de Alarcón avedes costunbre e previllegio e uso e
gozar e usar por ende por la presente vos doy liçençia para que podades usar en
gozar del dicho previllegio e buen uso e costunbre que syenpre usastes e según
que mejor e más conplidamente vos fue guardado por los otros cavalleros de la
syerra de los años e tienpos pasasdos todavía guardando el marco e dehesas
previllegiadas de todas las otras cosas de los vezinos e moradores de la dicha
villa de Alarcón e su tierra guardan según fuero de la dicha villa e porque es
verdad e no venga duda firme aquí mi nonbre e por mayor firmeza rrogué a Juan
Martínez de Santiago escriuano público que la escriviese e signase de su signo
testigos que fueron presentes rrogados e llamados Miguel Sanz de Estevan Garçía
e Miguel Hernández de las Mestas e Juan Sanz Herrero vezinos de la dicha villa
del Provençio a treynta días del mes de hebrero año del nasçimiento de nuestro
saluador IhesuChristo de mill e quatroçientos e quarenta e quatro años
Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486,
PIEZA 1
ANEXO
XI: Privilegios y títulos jurídicos existentes en el Archivo de El Provencio, y
otros, hacia 1537
- Çiertas
escrituras de ventas que están en el arca del conçejo de la dicha villa
del Provençio que pasaron ante çiertos escriuanos ya difuntos
espeçialmente ante Pero Martines e Juan Estevan e Favián Garçía y Lope
Sánches de las Casas escriuanos que fueron de la dicha villa y están en el
arca del conçejo
- Una pesquisa
en probança que está en el mismo archibo de la dicha villa del Provençio
la qual se hiso por comisión de sus magestades entre mosén Luys de
Calatayud señor que fue de la dicha villa del Provençio y el conçejo de la
dicha villa del Provençio sobre el pastar de los ganados en término de
Alcaraz e la sentençia que sobre ello se dio
- Çiertas
cartas de enplazamiento que pasaron ante los dichos escriuanos difuntos
que están en el dicho archibo del Provençio
- Una
escriptura de merçed que fisieron los rreyes vuestros predeçesores al
primero señor que fue de la dicha villa del Provençio que está en el
archibo o arca el conçejo de la çibdad de Villena
- Una donaçión
real y merçed que los rreyes vuestros predeçesores hiçieron del Marquesado
de Villena e lo dieron a don Pedro fijo del ynfante de Aragón que está en
poder del almirante de Aragón en la çibdad de Valençia con otras çiertas
escripturas
Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA
(AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1
ANEXO
XII: Delimitación de términos de San Clemente en 1459 y revisión en 1478
(sentencia de 1499).
Fallo que por los dichos testigos e
depusiçiones de testigos e scripturas pareçió e se prueba que el lugar de Vala
de Rrey con su término es aldea e juridiçión de la villa de San Clemente la
qual fue e deuida e apartada de la dicha villa de Alarcón e de su juridiçión
por el bachiller Mateo Hernández de Medina por vertud de las cartas e poderes
que para ello tovo de los señores Rrey don Juan e Rrey don Enrrique que Dios
aya seyendo prínçipe cuya hera a la sazón la dicha villa de Alarcón el
año de mill e quatroçientos e quarenta e çinco años e le dio e amojonó çierto
término e lo aquitó e apartó de la dicha villa de Alarcón e por los dichos
límites e mojones tovo y poseyó el dicho término la dicha villa de San Clemente
e su aldea Vala de Rrey fasta que puede aver quarenta años que pareçe e se
prueva que el corregidor Hernán Gonçalez Macacho de Diego de Villaseñor alcaide
de Alarcón fizieron otro amojonamiento por los çinco pesos (quiere decir pozos)
que es el pozo de Perona y el pozo del Aguadulçe que es en la nava el Cobo y el
poço prinçipal de Sysante y el poço de la cabeçuela que se dize Pozoamargo e el
poço prinçipal de la villa de Minaya y por los dichos çinco poços las dicha
villa de Alarcón y los veçinos della tovieron e poseyeron el dicho término de
los dichos quarenta años hasta de veynte e un años acá que fue año de setenta y
ocho que el liçençiado Hernando de Frías gouernador que fue del Marquesado de Villena
e carta e çedula y mandamiento de la rreyna nuestra señora rrenovó los primeros
mojones que el dicho bachiller Mateo Hernández avía hecho por devisión de
términos entre la dicha villa de Alarcón e la dicha aldea de Vala de Rrey que
son el primero mojón que está en la boca de la senda de Ualaçote en el aojado
de Minaya e otro mojón en la senda fazia el conpinllo del Cordero e otro mojón
como van de Minaya al conpillo del Cordero otro mojón en una aluariza que está
a surco de una cañada que va del Pozuelo fazia el Conpinllo del Cordero çerca
de la Losa del Conpinllo otro mojón en un alto en el Losarejo a ojo del camino
rreal que ua de San Clemente a la Rrouda que parte término entre la Rrouda e
San Clemente otro mojón que está en el camyno rreal que va de San Clemente a la
Rrobda junto en el dicho camyno a ojo del pozo de Domingo Hernández y los
algibes de las Horcas e de una hoya honda otro mojón que está en un vallejo de
piedra alto que se myra del dicho camino rreal el dicho algibe del dicho
pozuelo otro mojón que está en unas peñas çerca del camyno de Myguel Rrico otro
mojón en el çerrito luego adelante un poco en lo alto otro mojón que está çerca
de una hoya que dizen de Hernán Gonçales en el alto del çerrillo otro mojón
cabo la balsa que está çerca cabo el aljibe otro mojón que está en el camino
que ba de Bala de Rrey a la Rroda e la senda que ba de la Rroda al llano de la
Rredoma que está a tres trechos de Ballestera de la albariza del çerro y dizen
la Laguna el qual está en un çerrico alto que está en un villarejo çerca del
dicho camino e senda e otro mojón que está a ojo de la senda de la peña del
Ág(u)ila e de las oyas de Santa Águeda ençima hazia la parte del rryo e deste
mojón va a dar a otro mojón en las oyas que dizen del Casarejo donde se juntan
dos cañadas y la cañada ayuso el camino de Alarcón que ba a Chinchilla derecho
a una carrasca seca que ay un mojón arrimado a ella de la qual carrasca no ay
memoria della el qual dicho mojón do está asentado está como en forma de
pedrera otro mojón junto al rryo cabe unos frexnos altos e deste mojón ba rryo
arriba por mytad del rryo que parte término entre la villa de Alarcón e
la dicha villa de San Clemente e de su lugar Vala de Rrey fasta llegar a otro
mojón que se dize del vado del Frexno que está ençima del pino que dizen del
Canpo que parte término con la dicha villa de Alarcón y la dicha villa de San
Clemente e su lugar Vala de Rrey otro mojón que está ençima del camino que
viene de Sysante al vado del Fresno en un alto Rranilles el qual aoga al rryo
otro mojón en el camino que atrabiesa y haze cruz en el camyno del Picazo e de
la cabeça Telar que viene de la Losa entre los dos carriles otro mojón entre
los majadales que dizen de los Calbillos e de la Trenilla que sale al pozo de
la Olibilla otro mojón en un çerro alto que se dize Pedernales otro mojón que
está en la Cruz de los camynos que va de Vala de Rrey a la villa de Alarcón e
de Perona a la cabeça Tébar e deste mojón va a otro mojón a las Modorras por
los quales dichos límites e mojones paresçe e se prueba que de los dichos
veynte e un años a esta parte la villa de San Clemente e su aldea de Vala de
Rrey e los vezinos e moradores dellas han tenydo e poseydo el dicho término e
otrosi paresçe e se prueba que çiertos veçinos de la villa de Alarcón que por
parte del dicho conzejo de San Clemente fueron acusados por mandamiento del
dicho conzejo alcaldes rregidores ofiçiales e vezinos de la dicha villa de
Alarcón derrocaron e destruyeron el vatan que Alonso de Belmonte e Fernando de
Anguix fazían en el rryo de Júcar al pye de la puente del dicho rryo fazia la
villa de San Clemente que avía fazen sacado e dado a tributo al dicho Alonso de
Belmonte que está dentro de los límites e mojones que avía rrenovado el dicho
liçençiado Frías
A continuación, se refiere a la
confirmación de los Reyes Católicos de estas donaciones tras la toma de la
villa de San Clemente por Pedro Manrique y la capitulación posterior de 1480
entre los Reyes Católicos y Diego López Pacheco. Vara de Rey y sus términos se
mantienen bajo la jurisdicción de San Clemente. Al mismo tiempo, los vecinos y
moradores de la villa de Alarcón mantienen sus derechos sobre los
aprovechamientos comunales de la villa de San Clemente como parte integrante
del suelo de Alarcón
quedando al dicho conçejo de la villa de
Alarcón a veçinos de él e de su tierra el derecho de paçer e labrar e coger
grana en el dicho término (de San Clemente y Vara de Rey) después dende
rronpimiento e desvedado que fuere fecho de la dicha grana por la dicha villa
de San Clemente e de las otras cosas que gozan e suelen gozar los lugares e
vezinos dellos que están puestos y asentados en el suelo de la villa de Alarcón
La sentencia de 1499 sería apelada por
Alarcón, pero la villa de San Clemente obtendría sentencia confirmatoria de la
Chancillería de Ciudad Real el 30 de octubre de 1504 y una nueva sentencia
definitiva favorable de la Chancillería de Granada el treinta de junio de 1512.
Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA
(AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1
ANEXO
XIII: REGISTRO DE VENTAS DE TIERRAS DE SAN MIGUEL DE 1420 A SAN MIGUEL DE 1423
(EN PERGAMINO, CONSERVADO EN EL ARCA DE TRES LLAVES DEL ARCHIVO DE EL
PROVENCIO)
- Doña Matea, mujer
de Ybañez Domingo, a Juan Sanz, su hijo media aranzada de majuelo en el
pago de las Cañadillas, sulqueros la propia vendedora y un haza de Juan
Llorente, vecino de Robledillo del Záncara
- Mateo Sanz, hijo
de Martín Sanz, vecino del Robledillo (de la Vega), como cabezalero de
Domingo López, vecino de ese lugar, vende una viña a Juan Sanz, vecino de
esa villa (Villarrobledo ya tiene el título de villa), por 250 mrs. en el
camino de Las Mesas.
- Pedro Sanz
Carnicero vende a Juan Fernández, yerno del Serrano, varias hazas de pan
llevar: en el Cortizo, en los Nadaderos, en el camino de San Clemente, en
el poyo el Dado, en la Cañada, en el Navazo, en la Caleruela, camino del
Castillo, en el cerro Mojón, en el Puerto Collado, en la Vega, en el
camino de la Moheda
- Juan Sanz de San
Clemente y su yerno Juan Martínez del Cobo, media aranzada de viña en los
Nadaderos, por precio de quinientos maravedíes.
- Pedro García hijo
de Pascual García del Amo vende a Domingo Martín de Sancho Martínez una
tierra de pan llevar en el Rubial, por linderos otras hazas. Precio, 90
mrs.
- Elvira López,
mujer de Esteban López del Río vende a Juan Sanz, hijo de Martín Sanz
de don Clemente, una tierra de pan llevar en el Navazo. Precio, 80
mrs.
- Sánchez de don
Clemente, en nombre de Elvira López, vende a favor una tierra de pan
llevar en el Charquillo. 80 maravedíes.
- Miguel Martínez
vende a sus hijos Diego y Alonso, casas de morada, viña, tierras de pan
llevar por precio de 4600 maravedíes. A excepción de dos hazas, en el
Mesadillo y en el camino real, cuya renta de 20 mrs. va destinado al
aceite de una lámpara en la iglesia de Santa María Magdalena
- 15 de noviembre de
1421. Venta de Juan Díaz, peraile, a Gonzalo Sánchez de Tarancón y a Juan
Martínez de Juan Sancho el mozo, un haza entre los caminos que van de El
Provencio a Santiago y a Las Pedroñeras. Precio, 80 maravedíes.
- Mari Domingo,
mujer de Diego Martín de Gonzalo Martín unas tierras de pan llevar a su
yerno Juan Sanz, en el camino de Minaya, y en el camino del Robledillos
(de la Vega) y en la Vega. Precio, 60 mrs.
- Año de 1422. Gil
Martínez del Pozuelo vende a los hijos de Diego Martínez del Cobo varias
hazas en El Provencio y en Alarcón por precio de 95 borregos.
- Esteban del Cobo
vende a Diego Martínez de Sancho Martínez una tierra de pan llevar en el
Rubial camino del Castillo, lindante con tierras de Diego López Carnicero
y Fernán Sánchez de Belmonte. Precio, 350 mrs.
- Juana López del
Río vende una tierra de pan llevar a Aparcio Martínez hijo de don Pedro
cerca del molino y del Pozo Viejo. Precio, 30 mrs.
- Juana López vende
a Pascal Sanz de don Clemente una tierra cerca del molino, tiene por
sulqueros tierras de Pascual Mateo, de los clérigos, el río de la Madre y
el Pozo Nuevo. Precio, setenta maravedíes.
- Juana López del
Río a Pero Sanz del Cano una tierra de pan llevar en las Peñuelas, tiene
por sulqueros Aparicio Martínez, el arroyo Viejo, y herederos de Juan
Martínez del Río
- Juana López del
Río a Pascual Sanz de don Clemente una tierra cerca del molino, sulqueros
Pascual Mateo, tierra de los clérigos, el río de la Madre y el Pozo Nuevo.
Precio 70 mrs.
- Juana López del
Río a Pero Sanz del Cano una tierra de pan llevar en las Peñuelas, mismo
sulqueros que la anterior del mismo lugar. Precio, 80 mrs.
- 20 de enero de
1423. Juan Martínez de las Pedroñeras y su mujer doña María hacen donación
a su criado Alonso Martínez mercader de una viña en el camino del Cuervo,
tiene por sulqueros el camino real, herederos de don Llorente, Benito
García tejedor, Mateo Sanz, hijo de Pascual Sanz; un haza cerca del Pozo
Nuevo, y otra haza en la Morilla; otra haza que es en el arroyo y otra
haza en la Rambla
- Juan Sanz, hijo de
Bartolomé Sanz, vecino de Santiago vende a Pascual Sanz de Juan Sancho un
pedazo de viña en los Nadaderos. Precio, setecientos maravedíes.
- Ferrán Sanz y
Adena López su mujer venden a doña Catalina, con licencia de su marido
Miguel García, una tierra de pan llevar de treinta almudes, por sulqueros
Martín Fernández, yerno de la Serrana y de la otra el camino real que va
de Santiago a San Clemente, Alfaro Martínez el mozo y Juan Sanz de don
Clemente. Precio, 270 mrs.
Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486,
PIEZA 1
ANEXO
XIV: ESCRITURAS DE VENTA DE TIERRAS DE EL PROVENCIO, desde mediados del
siglo XV
1.- 21 de septiembre de 1441. Compras de hazas de pan llevar de Gil López de don Gil a Alfonso Ortiz, hijo de Juan López del Toboso
- Un haza en
Tovarejo de 10 almudes
- Un haza en el
camino de Belmonte de 15 almudes
- Un haza en la
mitad de las Peñuelas de 6 almudes
- Otra suerte en la
mitad del haza de los asnos de 10 o 12 almudes
- Un haza en el
Charquillo de 8 almudes
- Otra haza en la
Peñuela hasta dos almudes
- Otra haza en el
Charquillo
- Un haza en el
arroyo Viejo
- Otra haza en las
Carrasquillas
- Otra haza de 10
almudes en el Lavajuelo
- Un haza en la
Fuente Inglesa de 10 o 12 almudes
- Un haza en el
camino de San Clemente de cuatro almudes
- Un haza de centeno
de dos almudes en el Molinillo
- Un haza de centeno
de dos almudes, camino de Robredillo
- Un haza de cebada
en el mismo camino de Robredillo
- Otra haza camino
del rincón de la Moheda de cuatro almudes de centeno
2.-
28 de septiembre de 1449. Gil López compra un majuelo a Pedro Martínez del
Bonillo, por 1500 mrs.
3.- 5
de enero de 1457. Donación de Fernán Sánchez de Chinchilla, vecino de Vala de
Rey, a favor de Alonso de Ferrera, vicario y cura de El Provencio
- Un haza en el
molino del concejo de 10 almudes
- Otra haza de tres
almudes en el mismo lugar
- Otra haza en el
Vadillo de tres almudes
- Otra haza en el
dicho Vadillo
- Otra haza en Nava
Parda en el camino de la Moheda de doce almudes de trigo
- Otra haza de tres
almudes de centeno en el mismo paraje
- Otra haza en la
vega del Záncara, junto a Santiago, de seis almudes de trigo
- Otra haza en el
camino de Santiago de 18 almudes de trigo, limitando algunas viñas
4.- 13 de marzo de 1457. Mari López, viuda de Juan Fernández de
don Clemente vende a Alfonso Herrera, vicario de la villa de El Provencio tres
cuartos de viña en el pago de las Cañadillas, rodeada de otras viñas de
herederos de Garci Fernández de don Clemente, de la mujer de Juan Martínez de
Pedro Martínez por 700 maravedíes
5.-
20 de enero de 1459. Donación de Pascual Mateo y su mujer Catalina Fernández a
favor de su hijo, el clérigo Mateo Fernández capellán de las ánimas del
Purgatorio
6.- 5
de enero de 1463. Donación de Juana García, viuda de Juan García, a favor de su
hija del mismo nombre
7.- 8 de marzo de 1475. Venta de Diego Martínez de Escobar y Mari Martínez a favor de Lope Sáiz de las Casas, por 1200 maravedíes
- Un haza en el
arroyo de Majara Hollín de ocho almudes de trigo
- Un haza en la
Cañada de nueve almudes de trigo
- Un haza en el alto
de la casa del Judío de ocho almudes de trigo
- Un haza en la Rambla,
seis almudes de centeno
- Un haza cebadal en
el Espinillo
8.-
30 de septiembre de 1485. Venta de Juan del Castillo a favor de Esteban Sánchez
de don Romero de varias hazas de pan llevar por 3030 maravedíes
- Un haza de dos
almudes en el arroyo Viejo
- Un haza en los
Cerrilos de cuatro almudes
- Un haza en las
Carrasquelas, en el camino de Santiago, de 12 almudes
- Un haza en las
Peñuelas
- Otra haza en el
carril que va a casa de Sancho López de 12 almudes
- Otra haza de seis
almudes en la Cañada
- Otra haza en el Navazo
de tres almudes
- Otras dos hazas de
seis y un almud, sin determinar el lugar (ilegible)
- Un haza en el
camino de la Alberca de un almud
- Un haza en el
camino de Belmonte de siete almudes
- Otra haza de siete
almudes en los Cogollares
- Un haza en el río
ayuso de ocho almudes
- Otra haza de cinco
almudes de Nava Parda
- Un haza de dos
almudes, camino de Santiago en la Vega
- Un haza en la
Puerta del Collado, en la dehesa de Santiago, camino de San Clemente, de
17 almudes
- Un haza en el
cerro mojón
- Un haza en el Jaral
de un almud
- Un haza en el Pozo
Bermejo de dos almudes
9.-
6 de noviembre de 1490. Venta de Martín López el mozo a Pedro García hijo de
Pascual García de un haza de pan llevar por 201.5 mrs.
10.- 31 de diciembre de 1492. Venta de Gil Martínez Calvo a favor de Lope Sáiz. Precio, 210 mrs.
- Un haza en el
rincón de la Moheda, camino de Enmedio de una fanega de centeno
- Otra haza en los
Cerrillos de cinco almudes de trigo
11.-
2 de febrero de 1502. Escritura de censo perpetuo otorgado por Pedro Martínez,
mayordomo de la ermita de Majara Hollín o Santa Catalina, a favor de Miguel
Sánchez de Lozanos y Rodrigo de Montiel, dando un majuelo de cuatro aranzadas,
que linda con otras de Sancho Titos y de Juan Girón, a cambio de una renta
anual de 105 maravedíes.
12.-
28 de agosto de 1506. Venta de Gonzalo López a Esteban Sánchez de don Romero de
seis almudes de pan llevar trigazo en el paraje de Aimar
13.-
31 de diciembre de 1507. Venta de Fernando de Olivares, vecino de la Solana, a
Esteban Sánchez de don Romero de tres mil vides: dos mil en el pago del Jaral,
otros dos majuelos de ochocientas y cuatrocientas cincuenta vides y otro majuelo
en el pago de los Nadaderos de trescientas cincuenta vides. Precio de venta
tres maravedíes y medio cada vid.
14.- 27 de diciembre de 1516. Venta de Esteban Sánchez de los
Herreros, vecino de San Clemente, a Francisco de Medina, vecino de la villa de
El Provencio, de doscientas noventa vides en el pago de los Nadaderos a tres
maravedíes cada vid. La viña está rodeada de viñas de otros vecinos.
15.- 13 de marzo de 1457. Mari López, viuda de Juan Fernández de don Clemente vende a Alfonso Herrera, vicario de la villa de El Provencio tres cuartos de viña en el pago de las Cañadillas, rodeada de otras viñas de herederos de Garci Fernández de don Clemente, de la mujer de Juan Martínez de Pedro Martínez por 700 maravedíes
Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1
[1]
ARCHIVO
DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1. Pleito
entre San Clemente y EL Provencio (los entrecomillados sin cita corresponden a
este expediente, sin numerar)
[2]
Archivo General de
Simancas, RGS, LEG, 150110, 134. Ejecutoria contra Alonso de Calatayud,
señor de El Provencio. 1501
[3]
AGS, RGS, X-1500, fol. 280.
Receptoría al corregidor de Alcaraz para hacer información en El Provencio
sobre disturbios con San Clemente por términos. Granada, 12 de octubre de
1500
[5]
ZARCO CUEVAS, Julián: Relaciones de pueblos
del obispado de Cuenca. Cuenca. 1983, p. 412
[7]
ARCHIVO
DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 5355, PIEZA 8 Pleito
entre Manuel de Calatayud con el concejo de la villa sobre jurisdicción
[9]
ROSA FERRER, Ignacio de la: La rivalidad
turina entre San Clemente y El Provencio en 1566, en https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com,
26 de marzo de 2017
[10]
ZARCO CUEVAS, Julián: Relaciones de
pueblos del obispado de Cuenca. Cuenca. 1983, p. 412
[11]
COLÓN, Hernando: Descripción y
cosmografía de España. Padilla Libros. Sevilla. 1988. Tomo II, pp.145-155
[12]
No obstante, el poblamiento de
Santiago de la Torre es anterior. Da fe de ello, TORRES FONTES. En 1279, la
orden de Santa María de Cartagena estaba poblando El Quebrado "...que
agora dizen Santiago", citado por Aurelio Pretel: El
señorío de Villena en el siglo XIV. IEA Don Juan Manuel. Albacete,
1998, p. 46, nota 62
[13]
COLÓN, Hernando: Descripción y
cosmografía de España. Padilla Libros. Sevilla. 1988. Tomo II, pp.145-155
[14]
ZARCO CUEVAS, Julián: Relaciones de
pueblos del obispado de Cuenca. Cuenca. 1983, p. 413
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