El licenciado Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio en la villa de Iniesta, no parecía tener mucho apego a su profesión religiosa; a pesar de haberse ordenado sacerdote 28 años antes, no hacía uso de su misión pastoral más allá de la rutinaria misa anual del jueves santo. El resto del año vivía muy profanamente y bastante alejado de la rectitud moral que exigía su oficio. Ya desde su misma ordenación vivía amancebado con una mujer casada, situación que se prolongó durante 16 años hasta la muerte de la mujer. El engañado viudo tuvo que soportar una nueva humillación cuando el cura se llevó a su casa a las hijas del matrimonio. Su desenfreno y lujuria le arrastró a compartir esta mujer con otras dos: una joven, de cuyo novio, cual si fuese despechado rey David con Urías, dio cuenta, enviándolo a la guerra de Cataluña, del que falsamente se decía que había muerto, quizás para ocultar su deshonra. Su hartazgo, una vez satisfechos sus apetitos, y hacerse con los dos hijos habidos de la relación, le había llevado a meter a la pobre mujer de monja en un convento. Pronto buscaría la sustituta en una mesonera del pueblo.
Este desenfreno en su vida personal tenía su parangón en el dominio de la vida del pueblo. Su riqueza era desmesurada, tenía una hacienda valorada en 80.000 ducados; su fortuna le garantizaba una posición de preponderancia, denunciada por uno de sus acusadores, siendo propietario de cuatro regidurías perpetuas, con que tiene tiranizada la República y está hecho dueño absoluto de la tierra.
El memorial que incluía las acusaciones invitaba a que se tomara declaración a vecinos principales del pueblo. Las declaraciones se sucedieron, desde el día dos, a comienzos de marzo de 1651, a cargo del licenciado Alonso Sánchez de la Fuente, comisario del Santo Oficio y del notario Juan de Montesinos. No todos se atrevieron a declarar contra López Cantero. El regidor Pedro Sánchez Salvador obvió los temas más espinosos. Diego de Cubas era primo suyo y evitó cualquier declaración acusatoria. Pero otros fueron más atrevidos. Asensio López Villanueva cargó contra el comisario, ratificando cada una de las acusaciones, escaso celo sacerdotal y vida mujeriega, e incorporando otras nuevas:
y que abiendo muerto la mujer casada de quién decía se llebó a su casa el dicho don Juan Cantero dos ijas que dejó la dicha difunta y después de algunos años murió la una en casa del dicho don Juan Cantero y la otra después de algunos días de la muerte de la dicha se la bolbió al dicho su padre y ésta a estado con el dicho su padre y un ermano clérigo que tiene asta agora que abrá un mes poco más o menos que el dicho don Juan Cantero se la bolbió a llebar a su casa donde está de presente=
y en quanto a que tubiese amistad el dicho don Juan Cantero con otras dos mujeres con casa aparte antes que muriese la mujer casada arriba referida= dixo este declarante no lo sabe
Al tercero capítulo dixo este declarante que lo que sabe que es público y notorio que el dicho don Juan López Cantero que abrá ocho años poco más o menos tubo amistad con Isabel Martínez mujer soltera y se decía ser natural de la villa de Moya con la qual ubo nota y escándalo de que trataba torpemente con ella y que la tenía casa aparte en la qual en la qual la trataba y comunicaba con mucha murmuración y le parece este testigo que abrá siete años poco más o menos que la envió a Granada donde murió y ansimismo save que después de aber inbiado la dicha mujer a Granada tubo amistad el dicho don Juan Cantero con otra mujer soltera natural de esta villa que se llama Quiteria Errero en la qual tubo dos ijos que tendrán la niña cuatro o cinco años y el niño tres o quatro años poco más o menos los quales tiene en su casa el dicho don Juan Cantero criándolos y alimentándolos y sabe abrá dos años que metió monja a la dicha Quiteria Errero en un convento de Albacete y en quanto a la amistad que se dice tener en un mesón este declarante dixo no saber nada
La declaración más esperada era la del doctor Alonso Suárez, consultor del Santo Oficio y vicario perpetuo de la villa. Sin duda por la autoridad moral e institucional de su testimonio. No lo haría hasta el día siguiente, tres de marzo, después de ser requerido con insistencia. Centró sus acusaciones en la displicencia en el ejercicio de sus obligaciones religiosas por Juan López Cantero y obviando manifestarse sobre otras relaciones, sí que lo hizo en la relación mantenida por el acusado con Quiteria Herrera
una mujer vezina desta villa se salió de casa de sus padres y bino ante el dicho bicario pidiendo por marido a un ijo de vezino de dicha villa y el dicho vicario la puso en depósito en casa de Benito de Peñarrubia Texero y después supo y fue público que a la persona que pidió a esta mujer la echaron a la guerra y se dixo públicamente que lo iço el dicho don Juan Cantero con mano poderosa sólo a título de que no se casase con la dicha mujer con quien el dicho don Juan Cantero estuvo amancebado con mucha nota y escándalo
Juan de Valverde Núñez, Alonso Martínez del Peral, a la sazón alcalde ordinario, y el licenciado Miguel Mateo ratificarían las acusaciones. El último nos aporta la noticia curiosa que unos años antes se había quemado la iglesia parroquial. Del mismo sentido fueron los testimonios de otros principales de la villa como Benito Pajarón, Juan de Valverde Marzo y Juan Ibáñez, pero sólo el último se atrevió a denunciar, a diferencia de los testigos anteriores que no pasaban de la insinuación, el poder despótico que don Juan López Cantero ejercía en la villa
que el dicho don Juan Cantero es hombre rico y muy poderoso y que a todos los tiene supeditados y debajo de su voluntad y que en esta villa no se ace más de lo que el quiere por ser tan poderoso y que tiene quatro o cinco rregimientos con los quales y otros que tiene de su bando ace lo que quiere en el ayuntamiento nombrado por alcaldes y otros oficios a quellos de quien él tiene gusto que lo sean
Así tras las acusaciones morales aparecía ahora un trasfondo de rivalidad política y lucha banderiza. Pero el pesquisidor no consiguió una acusación concreta contra la actuación política de Juan Cantero. Es más cuando intento extender sus averiguaciones visitando las casas de cuarenta vecinos del pueblo, no obtuvo más que murmuraciones, pero ni un testimonio escrito. El temor que despertaba don Juan Cantero sólo tenía parangón con su poder. El pesquisidor licenciado Alonso Sánchez de la Fuente no dudaría en zanjar sus averiguaciones en Iniesta y remitir los autos al Tribunal de la Inquisición de Cuenca. Hasta esta ciudad, y viendo que el proceso se escapaba de su control en la villa de Iniesta, se fue don Juan López Cantero para defender su inocencia y presentarse como víctima de un complot urdido por los principales de su pueblo y algunos comisarios de la Inquisición. Pero la necesidad obligaba.
(continuará)
AHN. INQUISICIÓN. 1927, Exp. 10. Proceso criminal contra Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio de Iniesta por vida escandalosa y amancebamiento. 1651-1657
viernes, 26 de febrero de 2016
martes, 23 de febrero de 2016
Molinos de la ribera del Júcar
Como curiosidad aportamos, del año 1531, una carta de venta de una haza de tierra en la ribera del Júcar de un vecino de Villanueva de la Jara al concejo de San Clemente. Dicha tierra era colindante a los molinos que la villa había construido apenas quince años antes en el vado del Frasno, junto a los molinos de la Losa, propiedad de Alonso del Castillo, con el que se había llegado a un compromiso para su construcción y aprovechamiento.
Sepan quantos esta carta de vendida e rrobra vieren como yo juan lópez barbero vezino que soy de la villa de villanueva de la xara otorgo e conozco por esta presente carta que vendí e vendo a vos el honrado conçejo justiçia rregimiento ofiçiales e omes buenos de la villa de sant clemente es a saber una haça que yo tengo e poseo en la rribera de xúcar desta parte del dicho rrío de hasta catorze almudadas de trigo que a por sulqueros (lindes) haça de alonso lópez del prado vezino de la dicha villa de villanueva por la una parte e con el camino que va dende la puente desta villa de villanueva questá en el dicho rrío de xúcar a los molinos nuevos que el conçejo desta dicha villa tiene en el dicho rrío e con tierras de diego lópez granero vezino de la villa de alarcón questá la dicha haça en el término de la dicha villa de alarcón, la qual dicha haça de suso por mi declarada e deslindada vos la vendí e vendo con todas sus entradas e salidas usos e costumbres e derecho que hoy día ha e de fecho e de derecho puede e deve aver agora y en todo tienpo e por siempre jamás e por presçio e quantía nonbrada de quatro mill y ochenta maravedís yo el dicho juan lópez me tengo e otorgo por bien contento e pagado y entregado a toda mi voluntad e sin contradiçión alguna por cuanto yo los rreçibí de vos chistóval merchante vezino de la villa de sant clemente y en nonbre de vos el dicho conçejo e pasaron de su poder al mío llana e rrealmente ... fecha y otorgada fue esta carta de vendida e rrobra en la dicha villa de villanueva de la xara a seys días del mes de novienbre año del nasçimiento de nuestro señor e salvador ihesucristo de mill e quinientos e treynta e un años a lo que fueron testigos presentes pedro de monteagudo e alonso martínez moragón e pedro deredia criado del dicho pedro de monteagudo vecinos de la dicha villa
AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 50/22
TORRENTE PEREZ, Diego: Documentos para la Historia de San Clemente. Tomo II. Madrid. 1975, pp.226-230
Sepan quantos esta carta de vendida e rrobra vieren como yo juan lópez barbero vezino que soy de la villa de villanueva de la xara otorgo e conozco por esta presente carta que vendí e vendo a vos el honrado conçejo justiçia rregimiento ofiçiales e omes buenos de la villa de sant clemente es a saber una haça que yo tengo e poseo en la rribera de xúcar desta parte del dicho rrío de hasta catorze almudadas de trigo que a por sulqueros (lindes) haça de alonso lópez del prado vezino de la dicha villa de villanueva por la una parte e con el camino que va dende la puente desta villa de villanueva questá en el dicho rrío de xúcar a los molinos nuevos que el conçejo desta dicha villa tiene en el dicho rrío e con tierras de diego lópez granero vezino de la villa de alarcón questá la dicha haça en el término de la dicha villa de alarcón, la qual dicha haça de suso por mi declarada e deslindada vos la vendí e vendo con todas sus entradas e salidas usos e costumbres e derecho que hoy día ha e de fecho e de derecho puede e deve aver agora y en todo tienpo e por siempre jamás e por presçio e quantía nonbrada de quatro mill y ochenta maravedís yo el dicho juan lópez me tengo e otorgo por bien contento e pagado y entregado a toda mi voluntad e sin contradiçión alguna por cuanto yo los rreçibí de vos chistóval merchante vezino de la villa de sant clemente y en nonbre de vos el dicho conçejo e pasaron de su poder al mío llana e rrealmente ... fecha y otorgada fue esta carta de vendida e rrobra en la dicha villa de villanueva de la xara a seys días del mes de novienbre año del nasçimiento de nuestro señor e salvador ihesucristo de mill e quinientos e treynta e un años a lo que fueron testigos presentes pedro de monteagudo e alonso martínez moragón e pedro deredia criado del dicho pedro de monteagudo vecinos de la dicha villa
AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 50/22
TORRENTE PEREZ, Diego: Documentos para la Historia de San Clemente. Tomo II. Madrid. 1975, pp.226-230
Donativo de San Clemente para la Guerra de Italia (1629)
Después de 1625, el llamado por John H. Elliott el annus mirabilis de la Monarquía Hispánica, llegará a partir de 1628 la llamada Guerra de Sucesión de Mantua, que supondrá el punto de inflexión que marque el inicio de una serie de reveses que conducirán al fin del poderío militar y de la llamada, tal como lo hace el texto, la rreputación de las armas de su magestad, Aquí la Monarquía necesitada y acosada en el sitio de Casal, pide, por voz del Consejo de Guerra, ayuda urgente al concejo de San Clemente y villas de su partido; consciente de la imposibilidad de reclutar los 200 soldados que se piden con la suficiente premura, solicitará un nuevo donativo a caballeros y particulares de ese distrito. Paralelamente al declinar de las armas, la villa de San Clemente asistirá a su decadencia propia, después de haber sorteado la crisis de cambio de siglo e incluso haber experimentado un pequeño renacer. Tal vez algún día contemos con más documentación que nos ayuden a conocer mejor las noticias parcas que disponemos hoy de la bandera colocada en la plaza de la villa para el reclutamiento de soldados o el alojamiento en los mesones de la villa de soldados heridos, repatriados de Italia, a finales de los años veinte.
La conseruación de los súditos desta corona y que biban en paz y justicia es una de las cosas que más desea el consejo (de Guerra), pues demás de ser la principal de su obligación el amor grande que su magestad les tiene solícita procurarlo= el consexo a tenido noticia del estado de las cosas de ytalia el aprieto grande en que se alla don gonçalo de córdoua en el cerco y sitio de casal quán aventura él asta la rreputación de las armas de su magestad y la obligación precisa de acudir al socorro y quan exausto y consumido está su rreal patrimonio por auerle siempre empleado en la defensa de la rreligión y de la quietud pública y aunque la ocasión presente pudiera mouer a su magestad a nueuos tributos por no aflijir sus vasallos no usa deste medio sino rrepresentarles el aprieto en que se alla y quán preciso es su rremedio que considerándole el consexo a seruido a su magestad con docientos soldados pagados por un año menos lo que durare la guerra y a acordado auisar a esa villa para que con el celo que siempre tiene junte el ayuntamiento trate y confiera con quantos soldados podrá seruir a su magestad para el tiempo que durare esta ocasión y rreconociendo algún ynconbiniente por la dilación que será necesaria para levantar la gente de guerra con que sirviere por estar este rreyno con alguna falta della el sueldo y costa que ubieren de hacer ymbiaréis a esta parte de adonde se rremitirá a la parte que su magestad mandare y daréis noticia desta carta a los caballeros y particulares desa villa y su distrito para que acudan en ocasión tan del seruicio de Dios y de su magestad seguridad común y particular de cada uno= el consexo fía de vos que con el celo que siempre auéis tenido acudiréis a ello y queda advertido de sinificar a su magestad el amor y fidilidad con que os auéis mostrado, madrid y março 31 de 1629
(once rúbricas de miembros del Consejo de Guerra)
don fernando de vallejo (rúbrica)
AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 34/10
sábado, 20 de febrero de 2016
Don Rodrigo de Ortega: la usurpación como origen de la riqueza familiar (III)
Pozoamargo |
...el dicho Rodrigo de Hortega contrabiniendo a el dicho trato y callando la verdad dél pidió posesión de las dichas tierras ante la justicia de la dicha villa de San Clemente y se le dio despoxando a mi parte de la que se tenía por estar yndefenso y en la cárcel y ser la parte contraria persona poderosa y demás del dicho despoxo cobró de mi parte más de trecientas fanegas de trigo y cebada de las rentas de la dicha heredad los dichos años...
Pero para 1620, Rodrigo Ortega ya tenía muy consolidado su poder y es hombre protegido en la misma Corte, donde el Consejo de Hacienda solicitará a la Chancillería de Granada, que se inhiba del caso y le remita los autos, los cuales serán enviados a Madrid el 15 de junio de 1620. Martin Buedo, vecino de Vara del Rey, se sentirá a partir de ese momento más preocupado por su propia seguridad que por su hacienda, pidiendo amparo ante el rey para evitar las represalias de Rodrigo de Ortega, en cuyas manos está la justicia ordinaria del pueblo que es vecino.
El valor de las tierras adquiridas por don Rodrigo y su ubicación se puede ver en la transcripción del siguiente memorial presentado por Martín Buedo. Como hecho a destacar, estas mismas tierras en algunos casos procedían de tierras comunales, objeto de rapiña por los poderosos. El total de tierras que pasaban de las manos de Martín de Buedo a Rodrigo de Ortega ascendía a más de 1600 almudes; vía expolio la cantidad duplicaba la adjudicada en venta judicial. Sobre este patrimonio, don Rodrigo Ortega y su mujer Ana Rosillo Gabaldón fundarían el mayorazgo, que heredarían los marqueses de Valdeguerrero.
Memoria de la eredad y aças que don rodrigo de ortega tiene de mi martín de buedo es la siguiente-
-primeramente quinientos almudes de tierras trigales y cebadales donde dicen la calabera y rubiales que es y están en la oya la cierba y en sancha que son tierras que se adeesaron por pleyto sean desecho y por concierto se desicieron que la villa de vala de rey y roda y san clemente y doña ana ortiz truxeron en raçón que se desiciesen, el tal pleito se trató en esta corte que pasa ante Gaspar del adarbe escribano de cámara della como co(n)stará por el dicho pleito los cuales están un pedaço alinde de aças de erederos de diego de montoya espinosa y el camino de san clemente que ba al molino y otro pedaço alinde del dicho don rodrigo de ortega y al mismo camino y otro pedaço en la boca los rubiales xunto a las biñas.
-más otro pedaço de ciento y beynte almudes de tierras trigales a do dicen los olmillos alinde de rodrigo de ángulo y a una parte y otra de camino de poçoamargo que ba por la sierra y biñuelas
-más otros cincuenta almudes a la mano dizquierda del dicho camino de poçoamargo a la mano dizquierda dél
-más a do dicen el poço de xinés de andúxar treynta almudes alinde de Fernando de gabaldón y el camino de la cañada el abad a la mano derecha como se ba a ella
-más diez almudes camino de san clemente alinde de madrigal y del camino dicho trigales
-más camino del orado blanco beynte almudes trigales alinde de los erederos de ortega de angulo
-más en los seros beynte almudes trigales y cebadales alinde de fernando díaz y don rodrigo de ortega
-más seys almudes de cebadal con una era a do dicen la era de francisco de alarcón alinde del camino que ba a la naba
-más seys almudes de cebadal a do dicen el rebentón alinde del camino que ba a la cañada sisante digo ocho almudes
-más cincuenta y seys almudes de cebadales en seys pedaços en la bega de bala de rei
-más a do dicen el corral de gonçales doce almudes de cebadal
-más camino de rus en dos pedaços quince almudes de cebadales
-más otros seys almudes con una era do dicen la era de diego de buedo
-más otros beynte almudes de cebadales a do dicen los corrales de madrigal
-más diez almudes camino de rus trigales
-más otros doce almudes camino de minaya trigales
-más los ciento y tres almudes de alonso de xabega en cuatro pedaços
-más treynta almudes en texarexos alinde de pedro de buedo y el camino de texarexos
-más diez almudes en do dicen el nacimiento del agua en la naba alinde del dicho rodrigo de ortega
-más beynte y cinco almudes en claro de en medio alinde del dicho don rodrigo trigales
-más otros beynte almudes en claro de la güerta alinde de erederos de pedro lópez
-más otros beynte almudes trigales a do dicen la royça
-más deciséis almudes a do dicen el gilillo alinde de fernando de gabaldón
-más ochenta almudes de trigales en el prado de las forcas alinde de don rodrigo de ortega
-más cinquenta almudes donde dicen los pedregales a una parte y otra del campo de texarexos
-más trecientos almudes donde dicen la oya perona cebadales en una aça que era de mi padre y otra de la de felipe balero y otra de la de lionardo de cuéllar y otro de mari de xabega y otro de fernán saiz y otro de encima las penas y otro de francisco royz con una era xunto a ellos
-más en el portillexo beynte almudes trigales xunto al camino del cañabate
-más otros beynte almudes donde dicen el corral de fernando de sebilla que eran de fernán sayz
-más a do dicen el pago beynte almudes de cebadal en dos pedaços
-más encima el pago treynta almudes de cebadales que eran de mi padre y francisco de alarcón
-más otros treynta almudes de cebadal en la oya perona que eran de alonso ximénez alinde de madrigal
-más otro cebadal de cuatro almudes en la cuesta escurridera
-más un cercado de cuatro almudes de cebadal en medio el lugar
martín de buedo gomendio (rúbrica)
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2854, pieza 6. Martín de Buedo Gomendio contra Rodrigo Ortega sobre propiedad de tierras en Cañada del Abad. 1620, fols. 12 y 13
Don Rodrigo de Ortega: la usurpación como origen de la riqueza familiar (II)
Martín de Buedo Gomendio era vecino de Vara del Rey, aunque como heredero de la tesorería de rentas reales del Marquesado, sus actividades públicas estaban centradas en San Clemente. Sus propiedades raíces se localizaban tanto a un lado como otro de la división de los términos entre Vara del Rey y San Clemente. Por contra, Rodrigo Ortega Avilés el mayor era vecino de San Clemente y gozaba de una de las regidurías perpetuas de la villa, pero sus intereses iban más allá de San Clemente, invirtiendo su capital en juros situados en las rentas del Marquesado y en préstamos al concejo de Vara del Rey.
La suspensión de pagos declarada el 27 de noviembre de 1607, debió sumar más problemas a la tesorería de Buedo Gomendio, forzado a hacer frente al pago de nuevos juros surgidos del medio general acordado de conversión de deuda para intentar arreglar el problema de endeudamiento. Los impagos se fueron sucediendo a partir de 1609, tanto a los asentistas extranjeros como a los poseedores locales de juros. Entre los primeros estaban el genovés Juan Lucas de Palavesín o los portugueses y hermanos Rodrigo y Pedro de Castro; entre los segundos, Rodrigo Ortega. Pero a diferencia de los extranjeros, Rodrigo, cuyas heredades limitaban con las de Martín Buedo, aprovecharía las dificultades de su vecino tanto para recuperar sus deudas como para apoderarse de su patrimonio.
Tal como había hecho Pedro González Galindo en 1607, prestando 10.000 ducados al ayuntamiento de San Clemente, Rodrigo Ortega haría lo propio aprovechando las dificultades financieras del ayuntamiento de Vara de Rey. Pero el concejo de Vara de Rey, menos rico que el de San Clemente, se había visto incapaz de hacer frente al pago de los intereses del préstamo a Rodrigo Ortega, pagando su insolvencia con su independencia jurisdiccional. La justicia de Vara de Rey y sus oficios quedarían en manos de Rodrigo Ortega. Así lo certificaba en fecha posterior, 1620, el escribano Esteban de los Herreros:
... y ansimismo por deuda que el concejo desta uilla de Bara de Rey dize le deve al susodicho (Rodrigo de Ortega) tiene la posesión de la judicatura de esta uilla de vara de rrey y como tal nonbra los alcaldes y justicia desta villa e tierra e de presente los que usan el dicho oficio de alcaldes están puestos y nonbrados
Así Rodrigo de Ortega se iba haciendo con una posición política envidiable. Una posición dominante en el concejo de San Clemente, pues a la regiduría perpetua que poseía en San Clemente, se sumaba la alianza familiar con regidores como los García Monteagudo, poniendo en peligro la supremacía del alférez mayor de la villa don Juan Pacheco Guzmán. Y también protagonista de un proceso de señorialización que, iniciado con la posesión de los oficios públicos de Vara de Rey, se extendería a la adquisición en 1626 de derechos jurisdiccionales sobre el patrimonio territorial consolidado en torno a Villar de Cantos.
Esa posición privilegiada sería la que aprovecharía Rodrigo de Ortega cuando se produce la quiebra del tesorero Martín de Buedo Gomendio. Para hacer frente al alcance en su contra de ocho millones de maravedíes, unos 22000 ducados, tuvo que poner en venta su título de tesorero y sus propiedades. El gran beneficiario, no obstante, sería Francisco de Astudillo, que en la almoneda de 10 de marzo de 1612 se haría con la tesorería de rentas reales del Marquesado por 10700 ducados frente a la puja de Rodrigo de Ortega. Sin embargo a largo plazo el beneficiario del secuestro de bienes de Buedo sería Rodrigo de Ortega. La tierra tendía a convertirse en un valor seguro frente las fluctuaciones de la riqueza financiera. Así cuando Rodrigo de Ortega se hace con las tierras de Buedo Gomendio, como prenda predatoria de los 2400 ducados que se le adeudan, está poniendo las bases patrimoniales de la familia en el futuro. En realidad, Rodrigo Ortega tomará como garantía esas tierras para el pago de la deuda por el tiempo de dos años, pero se las arreglará para evitar cualquier acuerdo con el tesorero que ve como a pesar de las cantidades satisfechas a Rodrigo, éste se niega, primero, a ver reconocida como saldada la deuda y, después, se apropia definitivamente de las tierras.
Rodrigo Ortega era hacia 1611 heredero de una rica fortuna, que, al igual que otros, había invertido en la deuda pública de la época: los juros. Era poseedor de un juro dotado de una renta anual de 362612 maravedíes anuales (cerca de 1000 ducados), situado sobre las rentas reales del Marquesado de Villena. Serían los impagos de esa renta, que se venía arrastrando desde el año 1608, el origen de su conflicto con Buedo Gomendio. Éste reconocía la deuda desde el año 1610 y estaba dispuesto a ajustar cuentas con Rodrigo de Ortega, pero no así éste, que le exigía los pagos correspondientes al último tercio de 1608 y los años 1609 y 1610, además de una cantidad adicional de 97189 maravedíes.
Buedo Gomendio por fin se verá obligado a reconocer su deuda en los términos planteados por don Rodrigo por escritura otorgada ante el escribano Juan Varón el 27 de agosto de 1611. La situación parecía arreglada y, de hecho, ambos contendientes quedaron en reunirse unos días después para firmar nueva escritura que reconociera finiquitadas las obligaciones por ambas partes. Pero don Rodrigo de Ortega actuará maliciosamente y se negará a firmar el compromiso definitivo alegando que quedan sin pagar cantidades del año 1610. Un Martín Buedo molesto protestará, pues el valor de sus pagos, 43450 reales (unos 4000 ducados) prácticamente duplicará la deuda contraída. Poco puede hacer. Los impagos a los asentistas conducen a la quiebra y a su encarcelamiento en Madrid. Rodrigo Ortega, malévolamente, exigirá en el proceso que se ha iniciado contra el tesorero el pago de nuevo de intereses ya liquidados, pero cuyo pago íntegro se niega a reconocer. Encerrado en la cárcel de Madrid, Martín de Buedo no puede exhibir un traslado de la carta pago otorgada ante el escribano Juan Varón. Hemos de suponer que Rodrigo de Ortega hará todo lo posible para presionar a la justicia de San Clemente para evitar que el escribano Juan Varón exhiba dicha carta de pago ante el juez y mero executor de Hacienda, licenciado Arburola. Conseguirá su objetivo de llegar a la almoneda de los bienes del tesorero como deudor y así hacerse con sus tierras. Martín de Buedo todavía confiaría en recuperar sus tierras al salir de la cárcel, pues la posesión de don Rodrigo era temporal, dos años, como garantía del pago de las rentas anuales de su juro.
(Continuará)
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2854, pieza 6. Martín de Buedo Gomendio contra Rodrigo Ortega sobre propiedad de tierras en Cañada del Abad. 1620
La suspensión de pagos declarada el 27 de noviembre de 1607, debió sumar más problemas a la tesorería de Buedo Gomendio, forzado a hacer frente al pago de nuevos juros surgidos del medio general acordado de conversión de deuda para intentar arreglar el problema de endeudamiento. Los impagos se fueron sucediendo a partir de 1609, tanto a los asentistas extranjeros como a los poseedores locales de juros. Entre los primeros estaban el genovés Juan Lucas de Palavesín o los portugueses y hermanos Rodrigo y Pedro de Castro; entre los segundos, Rodrigo Ortega. Pero a diferencia de los extranjeros, Rodrigo, cuyas heredades limitaban con las de Martín Buedo, aprovecharía las dificultades de su vecino tanto para recuperar sus deudas como para apoderarse de su patrimonio.
Tal como había hecho Pedro González Galindo en 1607, prestando 10.000 ducados al ayuntamiento de San Clemente, Rodrigo Ortega haría lo propio aprovechando las dificultades financieras del ayuntamiento de Vara de Rey. Pero el concejo de Vara de Rey, menos rico que el de San Clemente, se había visto incapaz de hacer frente al pago de los intereses del préstamo a Rodrigo Ortega, pagando su insolvencia con su independencia jurisdiccional. La justicia de Vara de Rey y sus oficios quedarían en manos de Rodrigo Ortega. Así lo certificaba en fecha posterior, 1620, el escribano Esteban de los Herreros:
... y ansimismo por deuda que el concejo desta uilla de Bara de Rey dize le deve al susodicho (Rodrigo de Ortega) tiene la posesión de la judicatura de esta uilla de vara de rrey y como tal nonbra los alcaldes y justicia desta villa e tierra e de presente los que usan el dicho oficio de alcaldes están puestos y nonbrados
Así Rodrigo de Ortega se iba haciendo con una posición política envidiable. Una posición dominante en el concejo de San Clemente, pues a la regiduría perpetua que poseía en San Clemente, se sumaba la alianza familiar con regidores como los García Monteagudo, poniendo en peligro la supremacía del alférez mayor de la villa don Juan Pacheco Guzmán. Y también protagonista de un proceso de señorialización que, iniciado con la posesión de los oficios públicos de Vara de Rey, se extendería a la adquisición en 1626 de derechos jurisdiccionales sobre el patrimonio territorial consolidado en torno a Villar de Cantos.
Esa posición privilegiada sería la que aprovecharía Rodrigo de Ortega cuando se produce la quiebra del tesorero Martín de Buedo Gomendio. Para hacer frente al alcance en su contra de ocho millones de maravedíes, unos 22000 ducados, tuvo que poner en venta su título de tesorero y sus propiedades. El gran beneficiario, no obstante, sería Francisco de Astudillo, que en la almoneda de 10 de marzo de 1612 se haría con la tesorería de rentas reales del Marquesado por 10700 ducados frente a la puja de Rodrigo de Ortega. Sin embargo a largo plazo el beneficiario del secuestro de bienes de Buedo sería Rodrigo de Ortega. La tierra tendía a convertirse en un valor seguro frente las fluctuaciones de la riqueza financiera. Así cuando Rodrigo de Ortega se hace con las tierras de Buedo Gomendio, como prenda predatoria de los 2400 ducados que se le adeudan, está poniendo las bases patrimoniales de la familia en el futuro. En realidad, Rodrigo Ortega tomará como garantía esas tierras para el pago de la deuda por el tiempo de dos años, pero se las arreglará para evitar cualquier acuerdo con el tesorero que ve como a pesar de las cantidades satisfechas a Rodrigo, éste se niega, primero, a ver reconocida como saldada la deuda y, después, se apropia definitivamente de las tierras.
Rodrigo Ortega era hacia 1611 heredero de una rica fortuna, que, al igual que otros, había invertido en la deuda pública de la época: los juros. Era poseedor de un juro dotado de una renta anual de 362612 maravedíes anuales (cerca de 1000 ducados), situado sobre las rentas reales del Marquesado de Villena. Serían los impagos de esa renta, que se venía arrastrando desde el año 1608, el origen de su conflicto con Buedo Gomendio. Éste reconocía la deuda desde el año 1610 y estaba dispuesto a ajustar cuentas con Rodrigo de Ortega, pero no así éste, que le exigía los pagos correspondientes al último tercio de 1608 y los años 1609 y 1610, además de una cantidad adicional de 97189 maravedíes.
Buedo Gomendio por fin se verá obligado a reconocer su deuda en los términos planteados por don Rodrigo por escritura otorgada ante el escribano Juan Varón el 27 de agosto de 1611. La situación parecía arreglada y, de hecho, ambos contendientes quedaron en reunirse unos días después para firmar nueva escritura que reconociera finiquitadas las obligaciones por ambas partes. Pero don Rodrigo de Ortega actuará maliciosamente y se negará a firmar el compromiso definitivo alegando que quedan sin pagar cantidades del año 1610. Un Martín Buedo molesto protestará, pues el valor de sus pagos, 43450 reales (unos 4000 ducados) prácticamente duplicará la deuda contraída. Poco puede hacer. Los impagos a los asentistas conducen a la quiebra y a su encarcelamiento en Madrid. Rodrigo Ortega, malévolamente, exigirá en el proceso que se ha iniciado contra el tesorero el pago de nuevo de intereses ya liquidados, pero cuyo pago íntegro se niega a reconocer. Encerrado en la cárcel de Madrid, Martín de Buedo no puede exhibir un traslado de la carta pago otorgada ante el escribano Juan Varón. Hemos de suponer que Rodrigo de Ortega hará todo lo posible para presionar a la justicia de San Clemente para evitar que el escribano Juan Varón exhiba dicha carta de pago ante el juez y mero executor de Hacienda, licenciado Arburola. Conseguirá su objetivo de llegar a la almoneda de los bienes del tesorero como deudor y así hacerse con sus tierras. Martín de Buedo todavía confiaría en recuperar sus tierras al salir de la cárcel, pues la posesión de don Rodrigo era temporal, dos años, como garantía del pago de las rentas anuales de su juro.
(Continuará)
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2854, pieza 6. Martín de Buedo Gomendio contra Rodrigo Ortega sobre propiedad de tierras en Cañada del Abad. 1620
viernes, 19 de febrero de 2016
Don Rodrigo de Ortega: la usurpación como origen de la riqueza familiar (I)
Era el año 1612 y el entonces tesorero de rentas reales del marquesado de Villena, Martín de Buedo Gomendio, estaba preso y sus bienes en ejecución por un alcance en las cuentas de los años 1610 y 1611 de 8.245.042 maravedíes, alrededor de 22.000 ducados. Las causas de la quiebra las desconocemos, pero sabemos que en1605, Buedo Gomendio, cuyo cuñado, Martín Alfonso de Buedo venía desempeñando la tesorería desde 1580 y la había legado al hijo ese año de 1605, se encontraba enfrentado con villas como Albacete por intentar cobrar las tercias procedentes del trigo y la cebada
del marquesado de Villena en especie y centralizar el producto de la recaudación en San Clemente, haciendo valer una provisión real de 1583, cuando en un momento de disputas entre las villas por su aportación a la real Hacienda, se había mandado como administrador de rentas al licenciado Mieses. Tal vez el conflicto escondía un problema de más calado, aparte de las pretensiones especuladoras de Buedo Gomendio: la necesidad de la villa de San Clemente, dedicada al monocultivo de vid y, en menor medida y de forma complementaria e incluso residual al olivo, de garantizar de modo regular el aprovisionamiento de cebada y trigo. No debemos olvidar tampoco que el problema planteado por el licenciado Mieses en 1583, coincide cronológicamente con los primeros años del pósito de Alonso Quiñones en San Clemente. Necesidad de suministro de cereales que era un problema crónico en la villa. Estos intentos de acaparamiento chocarían no sólo con las villas del marquesado, también con los asentistas, dueños de juros y el clero perceptor de los diezmos y parece que fueron respondidos por las villas, caso constatado de La Gineta, con el rechazo de los ejecutores enviados para el cobro. En el caso de los asentistas, ya en 1609 tenemos noticias de que entablaron pleitos ejecutivos contra Buedo de Gomendio por los juros situados en las rentas del Marquesado de Villena. En la almoneda celebrada el 10 de marzo de 1612 se subastaron el título de tesorero, valorado en 10.700 ducados y posteriormente, en venta judicial de 1613, los bienes raíces, tierras de cereales, viñas y olivares.
De los despojos del arruinado tesorero se forjaría la fortuna de las dos principales familias de San Clemente en los años que se sitúan en torno a mediados del siglo XVII. Un impotente Martín de Buedo Gomendio veía como como se deshacía el patrimonio familiar y acababa en manos de Francisco de Astudillo padre, que adquiría el título de tesorero y algunos bienes raíces, y de Rodrigo de Ortega Avilés (o Tébar, que era el apellido materno), que arrebataba a Martín de Buedo una rica hacienda a caballo entre las villas de San Clemente y Vara de Rey, consolidada con el mayorazgo fundado junto a su esposa y herencia nuclear de los futuros marqueses de Valdeguerrero. Las dos familias beneficiarias, Astudillo y Ortega, mantendrán en los años siguientes una rivalidad por el dominio de la vida local sanclementina; rivalidad que oscilaría entre las ambiciones personales y la complementariedad de intereses. Su protagonismo en la vida local pronto desplazaría a otras familias como los Herreros o los Pachecos; en el primer caso, por haber desplazado su actividad pública hacia la Corte, y, en el segundo caso, alejados de San Clemente por una ambiciosa política matrimonial.
Inútilmente, Martín de Buedo Gomendio intentaría recuperar sus bienes en 1620, interponiendo pleito ante la Chancillería de Granada. Hábilmente don Rodrigo Ortega conseguirá echar abajo el proceso judicial consiguiendo su advocación por el Consejo de Hacienda, que le ratificaría los bienes conseguidos siete años antes.
Rodrigo Ortega no había comprado los bienes directamente de Buedo Gomendio. El papel de testaferro en la venta de judicial de los bienes embargados al tesorero había correspondido a Bautista García de Monteagudo, casado con la hermana de Rodrigo, Catalina Ortega de Avilés, y que le había cedido los bienes adquiridos en la venta judicial de junio de 1613 ante el licenciado Arburola, alcalde mayor y juez ejecutor de la Real Hacienda. La compra de bienes, utilizando un familiar como hombre de paja, tenía su precedente, cuando un año antes Francisco de Astudillo había hecho lo propio utilizando a su cuñado el capitán Francisco Rodríguez Garnica, quien tras adquirir la tesorería la había cedido. Este proceder similar quizás ocultara el deseo de ambos, Rodrigo Ortega y Francisco de Astudillo, de no despertar demasiados recelos en el resto de familias principales de la villa de San Clemente. O quizás era algo más simple, se trataba de no reconocer la liquidación de las deudas al tratarse de una venta indirecta.
Pero la aparente legalidad de la venta judicial de los bienes del tesorero a favor de Rodrigo Ortega escondía un proceso más violento de usurpación de tierras. Rodrigo Ortega había tenido pocos escrúpulos en utilizar la posición de fuerza que gozaba sobre Buedo Gomendio, preso y arruinado, para, excusándose en una deuda limitada, despojarle de su patrimonio. En este proceso la fuerza jugó un papel tanto o más importante que las acciones judiciales. La venta judicial de tierras del año 1613, había dejado paso un año después a la ocupación violenta de tierras en la llamada cañada de El Abad, tal como denunciaba Martín de Buedo Gomendio, por boca de su procurador:
... por fuerça se a entrado en la dicha heredad y rompiendo las lindes y quitando los moxones juntándolo con sus mismas tierras
(continuará)
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2854, pieza 6. Martín de Buedo Gomendio contra Rodrigo Ortega sobre propiedad de tierras en Cañada del Abad. 1620
del marquesado de Villena en especie y centralizar el producto de la recaudación en San Clemente, haciendo valer una provisión real de 1583, cuando en un momento de disputas entre las villas por su aportación a la real Hacienda, se había mandado como administrador de rentas al licenciado Mieses. Tal vez el conflicto escondía un problema de más calado, aparte de las pretensiones especuladoras de Buedo Gomendio: la necesidad de la villa de San Clemente, dedicada al monocultivo de vid y, en menor medida y de forma complementaria e incluso residual al olivo, de garantizar de modo regular el aprovisionamiento de cebada y trigo. No debemos olvidar tampoco que el problema planteado por el licenciado Mieses en 1583, coincide cronológicamente con los primeros años del pósito de Alonso Quiñones en San Clemente. Necesidad de suministro de cereales que era un problema crónico en la villa. Estos intentos de acaparamiento chocarían no sólo con las villas del marquesado, también con los asentistas, dueños de juros y el clero perceptor de los diezmos y parece que fueron respondidos por las villas, caso constatado de La Gineta, con el rechazo de los ejecutores enviados para el cobro. En el caso de los asentistas, ya en 1609 tenemos noticias de que entablaron pleitos ejecutivos contra Buedo de Gomendio por los juros situados en las rentas del Marquesado de Villena. En la almoneda celebrada el 10 de marzo de 1612 se subastaron el título de tesorero, valorado en 10.700 ducados y posteriormente, en venta judicial de 1613, los bienes raíces, tierras de cereales, viñas y olivares.
De los despojos del arruinado tesorero se forjaría la fortuna de las dos principales familias de San Clemente en los años que se sitúan en torno a mediados del siglo XVII. Un impotente Martín de Buedo Gomendio veía como como se deshacía el patrimonio familiar y acababa en manos de Francisco de Astudillo padre, que adquiría el título de tesorero y algunos bienes raíces, y de Rodrigo de Ortega Avilés (o Tébar, que era el apellido materno), que arrebataba a Martín de Buedo una rica hacienda a caballo entre las villas de San Clemente y Vara de Rey, consolidada con el mayorazgo fundado junto a su esposa y herencia nuclear de los futuros marqueses de Valdeguerrero. Las dos familias beneficiarias, Astudillo y Ortega, mantendrán en los años siguientes una rivalidad por el dominio de la vida local sanclementina; rivalidad que oscilaría entre las ambiciones personales y la complementariedad de intereses. Su protagonismo en la vida local pronto desplazaría a otras familias como los Herreros o los Pachecos; en el primer caso, por haber desplazado su actividad pública hacia la Corte, y, en el segundo caso, alejados de San Clemente por una ambiciosa política matrimonial.
Inútilmente, Martín de Buedo Gomendio intentaría recuperar sus bienes en 1620, interponiendo pleito ante la Chancillería de Granada. Hábilmente don Rodrigo Ortega conseguirá echar abajo el proceso judicial consiguiendo su advocación por el Consejo de Hacienda, que le ratificaría los bienes conseguidos siete años antes.
Rodrigo Ortega no había comprado los bienes directamente de Buedo Gomendio. El papel de testaferro en la venta de judicial de los bienes embargados al tesorero había correspondido a Bautista García de Monteagudo, casado con la hermana de Rodrigo, Catalina Ortega de Avilés, y que le había cedido los bienes adquiridos en la venta judicial de junio de 1613 ante el licenciado Arburola, alcalde mayor y juez ejecutor de la Real Hacienda. La compra de bienes, utilizando un familiar como hombre de paja, tenía su precedente, cuando un año antes Francisco de Astudillo había hecho lo propio utilizando a su cuñado el capitán Francisco Rodríguez Garnica, quien tras adquirir la tesorería la había cedido. Este proceder similar quizás ocultara el deseo de ambos, Rodrigo Ortega y Francisco de Astudillo, de no despertar demasiados recelos en el resto de familias principales de la villa de San Clemente. O quizás era algo más simple, se trataba de no reconocer la liquidación de las deudas al tratarse de una venta indirecta.
Pero la aparente legalidad de la venta judicial de los bienes del tesorero a favor de Rodrigo Ortega escondía un proceso más violento de usurpación de tierras. Rodrigo Ortega había tenido pocos escrúpulos en utilizar la posición de fuerza que gozaba sobre Buedo Gomendio, preso y arruinado, para, excusándose en una deuda limitada, despojarle de su patrimonio. En este proceso la fuerza jugó un papel tanto o más importante que las acciones judiciales. La venta judicial de tierras del año 1613, había dejado paso un año después a la ocupación violenta de tierras en la llamada cañada de El Abad, tal como denunciaba Martín de Buedo Gomendio, por boca de su procurador:
... por fuerça se a entrado en la dicha heredad y rompiendo las lindes y quitando los moxones juntándolo con sus mismas tierras
(continuará)
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2854, pieza 6. Martín de Buedo Gomendio contra Rodrigo Ortega sobre propiedad de tierras en Cañada del Abad. 1620
miércoles, 17 de febrero de 2016
Un concejo "abierto" en Iniesta en 1572
(cruz)
cavallería yniesta
(Al margen: cabeça del ayuntamiento). En la villa de yniesta cinco días del mes de otubre de mil e quinientos e setenta e dos años estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los illustres señores juan núñez alonso castellano alcaldes hordinarios en la dicha villa e agustín montes alfonso lópez rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores pedro clemente rregidor juan ponçe juan matheo alguaçiles mayores todos oficiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merzedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio e las armas y que ya en este marquesado noble ya de caballos y escuderos para ofreciéndose servir a su magestad en la dicha rreal cédula dize del tenor siguiente
(se inserta real cédula de 6 de septiembre de 1572 para formación de cofradías de nobles)
(Al margen: pregón) aviendo entendido el efeto de la dicha rreal çédula para tratar el comunicar lo que en ella se declara y cumplir el mandato de su magestad e lo hazer como mejor convenga a su rreal servicio mandaron se pregone públicamente de cómo para este efeto se haçe conçejo abierto que los veçinos desta villa que quisieren acudir a lo conferir e dar en ello parezer acudiesen porque se hacía oy dicho día testigos antón de monteagudo e juan del olmeda paxarón veçinos desta villa andrés despinosa escrivano e luego en la dicha plaça pública desta villa por voz de jayme de monserrate corredor se dio el dicho pregón testigos los dichos andrés despinosa escriuano
(Al margen: rresolución del cabildo primero) dado el dicho pregón estando los dichos señores oficiales en el dicho cabildo para tratar lo contenido en la dicha rreal cédula acudieron a él vezinos particulares el liçençiado pedro despinosa el bachiller rrodrigo arraque el bachiller merchante juan de olmeda paxarón Julián de cuevas ginés de la xara que fueron llamados para este efeto e ansimesmo apariçio garçía juan del olmeda paxarón antón de montagudo juan de atiença juan de valuerde pedro bellido juan de buenache pedro martínez juan de cuevas miguel de rrupérez matheo sánchez christóual martínez e otros muchos e aviendo conferido e tratado lo contenido en la dicha rreal çédula e lo que más convenía a el serviçio de su magestad dixeron que la intençión de esta villa es de servir a su magestad rreal verdaderamente con sus haçiendas e vidas e les pesa que la villa es tan prove que nenguna persona tienen caballo ni lo pueden sustentar si no son rroçines de lavor con que labran sus heredades e que la villa tiene pocos propios y muy grandes gastos y salarios e que a munchos años que está adeudada en grandes cantidades y entre otras en dos mill ducados de zenso que no lo an podido rrescatar ni los negoçios e algunas cosas neçesarias a la rrepública las an podido haçer sin rrepartimiento de los vezinos y es villa de grande proveça e quisieran tener posibilidad con ánimo y voluntad de servir a la rreal magestad y atento esto e su posibilidad acordaron que esta villa en cumplimiento de la dicha rreal çédula podrá nombrar hasta una doçena de ombres çelosos del rreal serviçio e que tengan posibilidad para comprar caballos quales convengan para poder servir con ellos y haçer los autos que por la dicha rreal çédula se manda ayudándoles con una cantidad para el sustento dellos e ocupaçiones del exerçiçio por ser como son toda esta villa gente que vive de sus travajos e que para ellos se suplica a su magestad sea servido que se den en arrendos dehesasen el término desta villa que otra vez a echo merçed dellas para paga del rreal serviçio e otros efetos e más el derecho de pontaje de la puente de vadocañas que es un marauedí de cada persona que pasare por la dicha puente y yendo a cauallos dos maravedís y de bestia cargada e baçía e de un carro e par de mulas seis marabedís y de cada manada de ganado una rres y de çien cabeças abaxo una blanca de cada rres y que esto se suele llevar y que se les pueda llevar a todos los que pasen en lo qual todo se aya de dar a los cavalleros para la dicha ayuda con voluntad de su magestad y ansí se podrá muy bien efetuarse se yrá aumentando y su magestad rreal hará la más merçed que fuere servido para la dicha ayuda y en adelante se dará orden que se ofrezcan otros munchos que puedan servir e se les haga merçed e questo se le suplica y en todo prouea lo que sea servido y con lo que su magestad mandare se aplicará a una cofradía o ermandad de señor Santiago y se harán capítulos e orden para el exerçiçio de las armas caballos y fiestas e para ayudarles a los que la hiçieren con ayuda cantidad cada una vez que lo hiçieren para que aya más ánimo y perpetuidad en el rreal servicio y en el exerçiçio militar porque con lo dicho se les podrá dar a cada un caballero hasta seis mill maravedís que será lo que más podría montar lo dicho según que hasta agora se a arrendado que las dehesas son la que dizen de la puebla y la otra de el talayón y esto les pareze e lo firmaron de sus nombres e que aviendo más oportunidad en adelante con consulta de su magestad se conçederán los que más pudieren juan martínez alonso castellano el bachiller agustín montes gil rruyz de la coba alfonso lópez el bachiller juan lópez cantero pedro clemente benito rrisueño juan mateo juan ponze juan garrido de bernal saiz julián de cubas el liçençiado espinosa el bachiller merchante andrés despinosa escribano
(Al margen: rresolución del segundo cabildo). En la villa de Yniesta a ocho días del mes de otubre de mil y quinientos e setenta e dos estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los ylustres señores alonso castellano alcalde hordinario en la dicha villa alfonso lópez dotor çapata rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores martín matheo pedro clemente rregidores juan ponçe alguaçil mayor ofiçiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merçedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio de las armas y que aya en esta villa e marquesado hermandad y cofardría de caballeros para que aya rregoçijo e fiestas justas e torneos e atos limitares para tratar e comunicar lo conthenido en la dicha rreal çédula fueron llamados por los dichos señores hernando çapata juan de atiença e manuel ponçe fauián de la peña christóual de las heras juan de villanueba juan rrisueño e fuera de lo susodicho se dio pregón público para que todos los veçinos que quisieren acudir al dicho conçejo avierto para comunicar lo que su magestad manda y entre los quales todos trataron e platicaron lo que más convenía a el serviçio de su magestad e rresumidos dixeron que esta villa therná mill veçinos y que con las gerras e ocasiones pasadas están en común muy proues en tanto que avía en esta villa una hermandad de señor santiago en la qual entre otras ordenanças avrá una que mandava que todos los hermanos de la dicha cofadría y hermandad fuesen obligados a tener caballos y por la estrecheça del tiempo y ocasiones dichas se a perdido en tal manera que no ay hermano que lo tenga e para que se efetúe lo que su magestad manda se podría tornar a costituir y ordenar la dicha hermandad tomado siempre para la fundación de lo que su magestad manda por abogado e patrón a el glorioso santiago con que su magestad fuese servido de haçer merçed a los hermanos que quisiesen entrar en la dicha cofadría para haçer el efeto que su magestad mandó de dos dehesas que están en el término desta villa que la una se nombra la dehesa de la puebla y la otra de los talayones y de una rrenta que el conçejo desta villa tiene que es la caballería de sierra en la qual ay hordenanças por las quales los culpados son castigados en çiertas penas en ella contenidas de las quales la (o)tra parte se aplica a los cavalleros que la arriendan y las otras dos partes la una a el conçejo y la otra al juez e que su magestad podría para el dicho efeto e cofadría hazer lo de la dicha caballería en esta manera que quedasen las dos partes de juez e conçejo para el conçejo e la otra terçia parte que tiravan los arrendadores para los cofadres de la dicha hermandad con lo demás anexo a la dicha caballería e propiedad de ella y el portadgo que es de su magestad que vale cada un año como seis mill maravedís con lo qual que oviese entre otras hordenanças que se harán como más conbenga la dicha hermandad y al servicio de su magestad una y es que a qualquyer ermano que se le muriese el caballo que entre los demás hermanos le favoresçiesen e comprasen otro a rrata según los hermanos que oviere el qual cavallo con los demás que qualquyer hermano para entrar en la dicha cofadría aya de tener fuese visto e aprovado por los alcales hordinarios desta villa y que la contribuçión que los tales hermanos ayan de haçer para comprar el caballo sea en cantidad de hasta quinze mill maravedís e no más porque la demás rresta la a de poner la persona a quién se haçe el dicho socorro con lo qual su magestad se podrá servir e haçerse fiestas para que la gente se anime hexerçite en el uso y exerçiçio de las armas e cavallería para lo qual espeçialmente señalaron donde se aya de haçer la dicha muestra uso y exerçiçio de fiestas dadas e jueguen cañas e sortijas e otros rregoçijos que pareçiere conviene el dicho día de señor santiago e san miguel de setiembre y las dichas dos dehesas de suso se suelen arrendar un año con otro en sesenta mill maravedís y esto les pareze e sobre todo se rremiten a lo que su magestad fuere servido por que la que lo cumplirán a la letra
E luego el dicho bachiller juan lópez cantero dixo que el domingo que se contaron çinco deste presente mes se hiço ayuntamiento e llamados todos los ofiçiales que pudieron ser avidos y estavan en esta villa y otras personas particulares e prençipales y çelosos del serviçio de su magestad e bien público y en el se trató e comunicó sin convenía aplicar la rrenta e propio que el conçejo desta villa tiene que se diçe cavallería de sierra para la hermandad que se instituye conforme a la çédula rreal debaxo de pellido e nombre de señor santiago e se rresumió que no era cosa conviniente que su magestad se sirviera dello porque esta villa deve de la puente que a hecho de vadocañas myll e quinientos ducados a los maestros y debe seteçientos ducados de zenso al canónigo Ortuño e setenta de rréditos corridos y deben sesenta mill maravedís poco más o menos que tienen prestados de çierta limosna que veçinos particulares desta villa an dexado para proues y deue al pósito otros treinta mill maravedís e a veçinos particulares que a tomado prestado les deve más de tresçientos ducados y salarios a letrados e procuradores que tiene en las audiençias rreales e otros munchos maravedís e por estar tan gastado no tiene que pagar e suplica a su magestad para desempeñarse diese liçençia para dehesar alguna parte del término e para rrepartir y echar sisa en los mantenimientos e ansy paresçió a los ofiçiales e personas que se llegaron a el dicho ayuntamiento no era cosa conviniente ni que su magestad se sirviría aplicar la dicha cavallería para la dicha hermandad ni que tanpoco conbenya haçer ynobación de las hordenanças que están hechas para la conservaçión de los montes por las quales las dos partes son del ayuntamiento la una e la otra del pósito e la otra del juez que juzga e determina las dichas causas porque quien más trabaja en la conserbaçión de los montes son los jueçes y si ellos no oviesen de tener la una parte para el juzgar avría descuido que ay en los demás para la guarda y esto es cosa que ynporta muncho a esta villa e veçinos e porque la espirençia a mostrado que quando por particulares se guardan los montes e término e llos propios los destruyen y para rremedio deso se hiçieron e ordenaron las dichas hordenanças de las quales algunas dellas a suplicación deste yuntamiento su magestad tiene confirmadas e por las causas dichas su paresçer es que no conviene a el serviçio de su magestad que la dicha rrenta se aplique a la dicha hermandad ni que se haga ynobaçión alguna de las dichas hordenanças porque con solas las dehesas e portadgo que se suplica a su magestad mande haçer de nuevo y el rrédito que dellas podría auerse podrá dar a las personas que en esta villa pueden comprar caballos una ayuda de costa que en el primero ayuntamiento y con lo que en el dicho ayuntamiento se diputó e aplicó para la dicha hermandad los marauedís e ayuda de costa que pareze basta para sustentar el caballo y es todo lo que hera su pareçer e ansy pidió que no se dé el consyntimiento sin el otro y que si su magestad fuere servido de proveher otra cosa está presto de cunplirle e servir en todo a su magestar e lo firmo el bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez sindico dixo lo mesmo que el dicho señor bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez
(al margen: pareçer) e luego el dicho señor alfonso lópez rregidor dixo que no enbargante que el domingo pasado se hiço cabildo avierto y las neçesidades rreferidas después les pareçió a munchos de los señores que en el cabildo pasado se hallaron que lo que se pedía a su magestad era poco para que la cavallería fuese en aumento e no viniese en diminuçión e para este efeto se an vuelto ayuntar oy dicho día e les a parezido que la cavallería de sierra se deve dar a los dichos cavalleros para que entre ellos se sortee cada un año con ella y con el demás socorro de dehesas se anymen a thener e a sustentar cavallos como lo an hecho y hacen en la civdad de (ilegible) e villa de moya e alarcón e uª (Villena) e otras partes de la comarca que si no toviesen los dichos caballeros alguna rrenta de aventura como la dicha caballería de sierra que rrenta e suele rrentar hasta veynte mill mrs. aría poco a el caso el socorro que se le puede dar para el sustento de los dichos cavallos si no toviesen la dicha rrenta de caballería de propiedad con que aventurasen a mantenellos y quien quiere servir a su magestad deberá su intençión e mandatos todo lo a de aventurar pues con esto avrá munchos que de voluntad se aventuren a tener armas e caballos lo que no harán de otra manera y esto dixo que es su pareçer juntamente con lo demás acordado en este cavildo e lo firmo de su nombre pues con aplicar al dicho conçejo las dos partes que se les aplican se suelta la pérdida del dicho conçejo en dar la dicha cavallería alonso castellano alfonso lópez el dotor çapata martín matheo el bachiller merchante juan de atiença pedro clemente benito rrisueño Hernando çapata christóual de las heras juan de villanueva andrés despinosa escriuano
E yo el dicho andrés despinosa escriuano escriuano del ayuntamiento de la dicha villa de yniesta aprobado por su magestad presente fuy a todo lo mencionado de suso y lo fiz sacar y por ende en fee testimonio y berdad fiz aquí mi sino (signo) a tal en testimonio de verdad
andrés despinosa escriuano(rúbrica)
AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572
cavallería yniesta
(Al margen: cabeça del ayuntamiento). En la villa de yniesta cinco días del mes de otubre de mil e quinientos e setenta e dos años estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los illustres señores juan núñez alonso castellano alcaldes hordinarios en la dicha villa e agustín montes alfonso lópez rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores pedro clemente rregidor juan ponçe juan matheo alguaçiles mayores todos oficiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merzedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio e las armas y que ya en este marquesado noble ya de caballos y escuderos para ofreciéndose servir a su magestad en la dicha rreal cédula dize del tenor siguiente
(se inserta real cédula de 6 de septiembre de 1572 para formación de cofradías de nobles)
(Al margen: pregón) aviendo entendido el efeto de la dicha rreal çédula para tratar el comunicar lo que en ella se declara y cumplir el mandato de su magestad e lo hazer como mejor convenga a su rreal servicio mandaron se pregone públicamente de cómo para este efeto se haçe conçejo abierto que los veçinos desta villa que quisieren acudir a lo conferir e dar en ello parezer acudiesen porque se hacía oy dicho día testigos antón de monteagudo e juan del olmeda paxarón veçinos desta villa andrés despinosa escrivano e luego en la dicha plaça pública desta villa por voz de jayme de monserrate corredor se dio el dicho pregón testigos los dichos andrés despinosa escriuano
(Al margen: rresolución del cabildo primero) dado el dicho pregón estando los dichos señores oficiales en el dicho cabildo para tratar lo contenido en la dicha rreal cédula acudieron a él vezinos particulares el liçençiado pedro despinosa el bachiller rrodrigo arraque el bachiller merchante juan de olmeda paxarón Julián de cuevas ginés de la xara que fueron llamados para este efeto e ansimesmo apariçio garçía juan del olmeda paxarón antón de montagudo juan de atiença juan de valuerde pedro bellido juan de buenache pedro martínez juan de cuevas miguel de rrupérez matheo sánchez christóual martínez e otros muchos e aviendo conferido e tratado lo contenido en la dicha rreal çédula e lo que más convenía a el serviçio de su magestad dixeron que la intençión de esta villa es de servir a su magestad rreal verdaderamente con sus haçiendas e vidas e les pesa que la villa es tan prove que nenguna persona tienen caballo ni lo pueden sustentar si no son rroçines de lavor con que labran sus heredades e que la villa tiene pocos propios y muy grandes gastos y salarios e que a munchos años que está adeudada en grandes cantidades y entre otras en dos mill ducados de zenso que no lo an podido rrescatar ni los negoçios e algunas cosas neçesarias a la rrepública las an podido haçer sin rrepartimiento de los vezinos y es villa de grande proveça e quisieran tener posibilidad con ánimo y voluntad de servir a la rreal magestad y atento esto e su posibilidad acordaron que esta villa en cumplimiento de la dicha rreal çédula podrá nombrar hasta una doçena de ombres çelosos del rreal serviçio e que tengan posibilidad para comprar caballos quales convengan para poder servir con ellos y haçer los autos que por la dicha rreal çédula se manda ayudándoles con una cantidad para el sustento dellos e ocupaçiones del exerçiçio por ser como son toda esta villa gente que vive de sus travajos e que para ellos se suplica a su magestad sea servido que se den en arrendos dehesasen el término desta villa que otra vez a echo merçed dellas para paga del rreal serviçio e otros efetos e más el derecho de pontaje de la puente de vadocañas que es un marauedí de cada persona que pasare por la dicha puente y yendo a cauallos dos maravedís y de bestia cargada e baçía e de un carro e par de mulas seis marabedís y de cada manada de ganado una rres y de çien cabeças abaxo una blanca de cada rres y que esto se suele llevar y que se les pueda llevar a todos los que pasen en lo qual todo se aya de dar a los cavalleros para la dicha ayuda con voluntad de su magestad y ansí se podrá muy bien efetuarse se yrá aumentando y su magestad rreal hará la más merçed que fuere servido para la dicha ayuda y en adelante se dará orden que se ofrezcan otros munchos que puedan servir e se les haga merçed e questo se le suplica y en todo prouea lo que sea servido y con lo que su magestad mandare se aplicará a una cofradía o ermandad de señor Santiago y se harán capítulos e orden para el exerçiçio de las armas caballos y fiestas e para ayudarles a los que la hiçieren con ayuda cantidad cada una vez que lo hiçieren para que aya más ánimo y perpetuidad en el rreal servicio y en el exerçiçio militar porque con lo dicho se les podrá dar a cada un caballero hasta seis mill maravedís que será lo que más podría montar lo dicho según que hasta agora se a arrendado que las dehesas son la que dizen de la puebla y la otra de el talayón y esto les pareze e lo firmaron de sus nombres e que aviendo más oportunidad en adelante con consulta de su magestad se conçederán los que más pudieren juan martínez alonso castellano el bachiller agustín montes gil rruyz de la coba alfonso lópez el bachiller juan lópez cantero pedro clemente benito rrisueño juan mateo juan ponze juan garrido de bernal saiz julián de cubas el liçençiado espinosa el bachiller merchante andrés despinosa escribano
(Al margen: rresolución del segundo cabildo). En la villa de Yniesta a ocho días del mes de otubre de mil y quinientos e setenta e dos estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los ylustres señores alonso castellano alcalde hordinario en la dicha villa alfonso lópez dotor çapata rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores martín matheo pedro clemente rregidores juan ponçe alguaçil mayor ofiçiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merçedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio de las armas y que aya en esta villa e marquesado hermandad y cofardría de caballeros para que aya rregoçijo e fiestas justas e torneos e atos limitares para tratar e comunicar lo conthenido en la dicha rreal çédula fueron llamados por los dichos señores hernando çapata juan de atiença e manuel ponçe fauián de la peña christóual de las heras juan de villanueba juan rrisueño e fuera de lo susodicho se dio pregón público para que todos los veçinos que quisieren acudir al dicho conçejo avierto para comunicar lo que su magestad manda y entre los quales todos trataron e platicaron lo que más convenía a el serviçio de su magestad e rresumidos dixeron que esta villa therná mill veçinos y que con las gerras e ocasiones pasadas están en común muy proues en tanto que avía en esta villa una hermandad de señor santiago en la qual entre otras ordenanças avrá una que mandava que todos los hermanos de la dicha cofadría y hermandad fuesen obligados a tener caballos y por la estrecheça del tiempo y ocasiones dichas se a perdido en tal manera que no ay hermano que lo tenga e para que se efetúe lo que su magestad manda se podría tornar a costituir y ordenar la dicha hermandad tomado siempre para la fundación de lo que su magestad manda por abogado e patrón a el glorioso santiago con que su magestad fuese servido de haçer merçed a los hermanos que quisiesen entrar en la dicha cofadría para haçer el efeto que su magestad mandó de dos dehesas que están en el término desta villa que la una se nombra la dehesa de la puebla y la otra de los talayones y de una rrenta que el conçejo desta villa tiene que es la caballería de sierra en la qual ay hordenanças por las quales los culpados son castigados en çiertas penas en ella contenidas de las quales la (o)tra parte se aplica a los cavalleros que la arriendan y las otras dos partes la una a el conçejo y la otra al juez e que su magestad podría para el dicho efeto e cofadría hazer lo de la dicha caballería en esta manera que quedasen las dos partes de juez e conçejo para el conçejo e la otra terçia parte que tiravan los arrendadores para los cofadres de la dicha hermandad con lo demás anexo a la dicha caballería e propiedad de ella y el portadgo que es de su magestad que vale cada un año como seis mill maravedís con lo qual que oviese entre otras hordenanças que se harán como más conbenga la dicha hermandad y al servicio de su magestad una y es que a qualquyer ermano que se le muriese el caballo que entre los demás hermanos le favoresçiesen e comprasen otro a rrata según los hermanos que oviere el qual cavallo con los demás que qualquyer hermano para entrar en la dicha cofadría aya de tener fuese visto e aprovado por los alcales hordinarios desta villa y que la contribuçión que los tales hermanos ayan de haçer para comprar el caballo sea en cantidad de hasta quinze mill maravedís e no más porque la demás rresta la a de poner la persona a quién se haçe el dicho socorro con lo qual su magestad se podrá servir e haçerse fiestas para que la gente se anime hexerçite en el uso y exerçiçio de las armas e cavallería para lo qual espeçialmente señalaron donde se aya de haçer la dicha muestra uso y exerçiçio de fiestas dadas e jueguen cañas e sortijas e otros rregoçijos que pareçiere conviene el dicho día de señor santiago e san miguel de setiembre y las dichas dos dehesas de suso se suelen arrendar un año con otro en sesenta mill maravedís y esto les pareze e sobre todo se rremiten a lo que su magestad fuere servido por que la que lo cumplirán a la letra
E luego el dicho bachiller juan lópez cantero dixo que el domingo que se contaron çinco deste presente mes se hiço ayuntamiento e llamados todos los ofiçiales que pudieron ser avidos y estavan en esta villa y otras personas particulares e prençipales y çelosos del serviçio de su magestad e bien público y en el se trató e comunicó sin convenía aplicar la rrenta e propio que el conçejo desta villa tiene que se diçe cavallería de sierra para la hermandad que se instituye conforme a la çédula rreal debaxo de pellido e nombre de señor santiago e se rresumió que no era cosa conviniente que su magestad se sirviera dello porque esta villa deve de la puente que a hecho de vadocañas myll e quinientos ducados a los maestros y debe seteçientos ducados de zenso al canónigo Ortuño e setenta de rréditos corridos y deben sesenta mill maravedís poco más o menos que tienen prestados de çierta limosna que veçinos particulares desta villa an dexado para proues y deue al pósito otros treinta mill maravedís e a veçinos particulares que a tomado prestado les deve más de tresçientos ducados y salarios a letrados e procuradores que tiene en las audiençias rreales e otros munchos maravedís e por estar tan gastado no tiene que pagar e suplica a su magestad para desempeñarse diese liçençia para dehesar alguna parte del término e para rrepartir y echar sisa en los mantenimientos e ansy paresçió a los ofiçiales e personas que se llegaron a el dicho ayuntamiento no era cosa conviniente ni que su magestad se sirviría aplicar la dicha cavallería para la dicha hermandad ni que tanpoco conbenya haçer ynobación de las hordenanças que están hechas para la conservaçión de los montes por las quales las dos partes son del ayuntamiento la una e la otra del pósito e la otra del juez que juzga e determina las dichas causas porque quien más trabaja en la conserbaçión de los montes son los jueçes y si ellos no oviesen de tener la una parte para el juzgar avría descuido que ay en los demás para la guarda y esto es cosa que ynporta muncho a esta villa e veçinos e porque la espirençia a mostrado que quando por particulares se guardan los montes e término e llos propios los destruyen y para rremedio deso se hiçieron e ordenaron las dichas hordenanças de las quales algunas dellas a suplicación deste yuntamiento su magestad tiene confirmadas e por las causas dichas su paresçer es que no conviene a el serviçio de su magestad que la dicha rrenta se aplique a la dicha hermandad ni que se haga ynobaçión alguna de las dichas hordenanças porque con solas las dehesas e portadgo que se suplica a su magestad mande haçer de nuevo y el rrédito que dellas podría auerse podrá dar a las personas que en esta villa pueden comprar caballos una ayuda de costa que en el primero ayuntamiento y con lo que en el dicho ayuntamiento se diputó e aplicó para la dicha hermandad los marauedís e ayuda de costa que pareze basta para sustentar el caballo y es todo lo que hera su pareçer e ansy pidió que no se dé el consyntimiento sin el otro y que si su magestad fuere servido de proveher otra cosa está presto de cunplirle e servir en todo a su magestar e lo firmo el bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez sindico dixo lo mesmo que el dicho señor bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez
(al margen: pareçer) e luego el dicho señor alfonso lópez rregidor dixo que no enbargante que el domingo pasado se hiço cabildo avierto y las neçesidades rreferidas después les pareçió a munchos de los señores que en el cabildo pasado se hallaron que lo que se pedía a su magestad era poco para que la cavallería fuese en aumento e no viniese en diminuçión e para este efeto se an vuelto ayuntar oy dicho día e les a parezido que la cavallería de sierra se deve dar a los dichos cavalleros para que entre ellos se sortee cada un año con ella y con el demás socorro de dehesas se anymen a thener e a sustentar cavallos como lo an hecho y hacen en la civdad de (ilegible) e villa de moya e alarcón e uª (Villena) e otras partes de la comarca que si no toviesen los dichos caballeros alguna rrenta de aventura como la dicha caballería de sierra que rrenta e suele rrentar hasta veynte mill mrs. aría poco a el caso el socorro que se le puede dar para el sustento de los dichos cavallos si no toviesen la dicha rrenta de caballería de propiedad con que aventurasen a mantenellos y quien quiere servir a su magestad deberá su intençión e mandatos todo lo a de aventurar pues con esto avrá munchos que de voluntad se aventuren a tener armas e caballos lo que no harán de otra manera y esto dixo que es su pareçer juntamente con lo demás acordado en este cavildo e lo firmo de su nombre pues con aplicar al dicho conçejo las dos partes que se les aplican se suelta la pérdida del dicho conçejo en dar la dicha cavallería alonso castellano alfonso lópez el dotor çapata martín matheo el bachiller merchante juan de atiença pedro clemente benito rrisueño Hernando çapata christóual de las heras juan de villanueva andrés despinosa escriuano
E yo el dicho andrés despinosa escriuano escriuano del ayuntamiento de la dicha villa de yniesta aprobado por su magestad presente fuy a todo lo mencionado de suso y lo fiz sacar y por ende en fee testimonio y berdad fiz aquí mi sino (signo) a tal en testimonio de verdad
andrés despinosa escriuano(rúbrica)
AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572
lunes, 15 de febrero de 2016
Casasimarro (1787)
Plano de Casasimarro (BNE. MSS. MICRO/14490. Diccionario geográfico de Tomás López. 1787)
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domingo, 14 de febrero de 2016
El Pedernoso (1787)
Plano de El Pedernoso (BNE. MSS. MICRO/14490. Diccionario Geográfico de España de Tomás López. 1787)
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Iniesta (1787)
Plano de Iniesta y su comarca. Escudo de armas de la villa de Iniesta (BNE. MSS. MICRO/14490. Diccionario Geográfico de España de Tomás López. 1787)
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