martes, 24 de noviembre de 2020
Juan de la Osa, el héroe olvidado de la guerra del Marquesado
Juan de la Osa, el héroe conquense olvidado de la guerra del Marquesado de Villena
Sabíamos del sanclementino Juan López Rosillo, el llamado reductor del Marquesado de Villena, como el héroe que alzó a favor de la Corona las tierras conquenses del Marquesado contra don Diego López Pacheco, pero igual protagonismo tuvo otro hombre del que no sabemos su naturaleza: Juan de la Osa (tal vez de Villanueva de la Jara, como Benito de la Osa, almagrado y realista declarado ahorcado por la propia Corona para mantener la paz entre bandos). Nos falta la cita exacta, pero de algún testimonio se desprende que las aldeas conquenses del suelo de Alarcón formaron o acordaron cierta Hermandad para liberarse de la sujeción del marqués de Villena (o tal vez, una vez liberadas algunas de ellas en la primera fase de la guerra, llegaron a un compromiso para liberar a aquellas otras sojuzgadas a la altura de finales de 1478 o comienzos de 1479, en una reunión en la villa de San Clemente, y al calor de la presencia de don Jorge Manrique con gente de guerra en la comarca.
Juan de la Osa y Juan López Rosillo recibieron poderes de varios pueblos conquenses para someterse a la jurisdicción real y abandonar a don Diego López Pacheco. Tenemos constancia de la presencia de Juan López Rosillo junto a don Jorge Manrique el 29 de enero de 1479, cuando La Alberca se alza a favor de la Corona y, testimonios indirectos nos inducen a pensar que también estaba presente cuando una semana después don Jorge Manrique ofrece la libertad y el villazgo a Las Pedroñeras, El Pedernoso y Las Mesas.
Juan López Rosillo salvo la vida por poco tras estar preso en Castillo de Garcimuñoz; Juan de la Osa tuvo menos suerte y fue ahorcado por el marqués don Diego López Pacheco. Dos héroes conquenses que han caído en el olvido, que ojalá, encontremos nuevos testimonios de sus aventuras acompañando a Jorge Manrique en los pueblos del sur de Cuenca.
Presentamos un testimonio que hace mención a ambos. El testimonio nos deja la duda si no hará mención a la primera parte de la guerra, pues hace mención a diversos pueblos que consiguieron el título de villa en 1476, pero creemos más bien que la hermandad de las villas del Marquesado, más allá de la imprecisión del testigo, es juramentación de los pueblos tras un año 1477 de altercados y lucha de bandos en que su suerte y libertad no estaba decidida:
"Este testigo oyó dezir a Juan Rrosillo, vezino de la villa de San Clemente podía aver quarenta años cómo él estando en la villa de San Clemente e Juan de la Osa tenían e les avían dado poder la dicha villa de San Clemente e las Pedroñeras e Chinchilla e Villena e Yniesta e Villanueva de la Xara e todos los otros lugares del Marquesado para que en nonbre de las dichas villas se alçasen e rreduziesen a la corona rreal e que por su rrespeto se alçaron e fueron de la corona rreal e que por ello el marqués de Villena mandó ahorcar al dicho Juan de la Osa su conpañero e entonçes le oyó dezir cómo la villa de las Pedroñeras se alçó por la corona rreal e fue hecha villa por los rreyes católicos".
Rescatamos pues la memoria de dos héroes, de cuyas gestas son deudores los pueblos del sur de Cuenca para lograr alcanzar su libertad en el convulso periodo de 1476 a 1480.
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS RACH/01, CAJA 2412 EXP 1
domingo, 22 de noviembre de 2020
SANTIAGO DE LA TORRE EN EL SIGLO XVI
SENTENCIA DE 5 DE JULIO DE 1538
Era 1561, y en los bajos del
ayuntamiento de Las Pedroñeras se hallaban sus dos alcaldes, Andrés Gómez y
Andrés Morales Belloso, junto a los regidores perpetuos Marco Castellano,
Andrés Zarco y Andrés Belloso, tan solo faltaba el alférez García de Montoya;
todos ellos trataban de convencer al receptor de la Chancillería de Granada
allí presente para que se desplazara con ellos a tomar posesión de los términos
de Santiago de la Torre en virtud de una ejecutoria ganada por la villa de Las
Pedroñeras. Miguel López del Corral contaba la escena. El receptor se resistía,
desde su legalismo contradecía a los pedroñeros, alegando que si don Antonio
del Castillo Portocarrero contradecía la posesión había que escucharlo,
mientras que los regidores de Las Pedroñeras aprestaban al receptor para que
diese su visto bueno a que los pedroñeros fueran con sus mulas a arar los
términos de Santiago de la Torre y con sus ganados a pacer las yerbas en un
gesto cargado de simbolismo para tomar posesión de los términos, es decir,
hacer uso de los viejos aprovechamientos comunes, que, teniendo en cuenta la despoblación
del lugar se convertía dominio de hecho. Claro que el acto tenía no poco de
ocupación invasiva, pues al parecer el número de pedroñeros intervinientes era
alto.
El receptor granadino, un tal
Juan Escudero, no se amilanó ante los regidores pedroñeros, manifestando que
“él no hera rrío para tornar atrás, que juraba a Dios que si él no les daba la
posesión no la daría e jurado a Dios en ningún tiempo”. A lo que los pedroñeros
contestaron que no estaban para nuevos pleitos; no en vano, el pleito duraba ya
veinticinco años. Volviendo a su posada, el receptor reafirmó su legalismo,
negándose a dar las escrituras de posesión que portaba, reafirmando la necesidad
de presencia y contradicción de don Antonio del Castillo Portocarrero y
solicitando el parecer de un jurisconsulto, un tal Villanueva. No tenemos
noticia de este jurisconsulto, pero por entonces el más famoso de ellos era un
tal Sobrino de Castillo de Garcimuñoz, que por la emisión de sus pareceres se
asemejaba a un embaucador de ingenuos.
Las disputas entre Las
Pedroñeras y los Castillo Portocarrero se remontaban al 30 de mayo de 1534,
cuando Antón Pérez en nombre de Las Pedroñeras interpuso una demanda contra
Bernardino del Castillo defendiendo el derecho al aprovechamiento de los
términos de Santiago de la Torre, por ser parte común del suelo de Alarcón. Los
Castillo Portocarrero defendieron la tesis de que Santiago era heredamiento
cerrado, de uso privativo de sus vecinos, en cuanto correspondía a un donadío
de cesión real a la familia. A favor de Santiago de la Torre, jugaba el hecho
de que, hasta la sentencia de Sancho Jiménez de Lanclares en 1318, era parte del
suelo de Alcaraz junto a la villa de El Provencio. Esa era la razón por la que
San Clemente y Las Pedroñeras siempre intentaron llevar sus fronteras, y
hacerlas comunes hasta el Záncara, y por la que El Provencio y Santiago de la
Torre nunca pagaron diezmos ni llevaron sus cahíces a las iglesias de Alarcón.
En la década de 1530, Santiago
de la Torre tenía sus términos amojonados y cerrados. Un testigo citaba de
memoria las hitas divisorias del pueblo con sus vecinos
“que el término de Santiago se
dividía començando dende donde dizen Peña Parda a dar ençima de la Hoya de
Hernán Gil e volviendo a donde dize el Rrubielo que es un çerro e de allí al
camino del Provençio que viene a Santiago e de allí a la Puerta del Collado e
de allí va volviendo por çima del Monte, quedando el monte en el dicho término
de Santiago a Peña Parda a donde comiença a deslindar e en los dichos lugares
que tiene dicho están sus mojones”.
Otro testigo rememoraba así
los mojones
“que la dicha villa es
amojonada por la forma siguiente: començando desde Peña Parda que es un mojón
la dicha Peña Parda e de allí por el Canto del Monte a dar al camino que viene
de las Pedroñeras a Santiago donde en el dicho camino está un mojón e tomando
un carril en cabo del Monte que va fazia el Provençio a dar en la cañada donde
está otro mojón e dende el dicho mojón va a dar a donde dizen el aldea Vieja al
camino que viene del Provençio a Santiago a donde está otro mojón e de allí a
dar a Santiago a donde está otro mojón e de allí a dar a la vereda donde está
otro mojón en la Llega e de allí a dar al majuelo de Villanueva donde está otro
mojón e deste mojón va a dar entre dehesas a la Puerta del Collado e de allí a
dar el Roblello donde esta otro mojón e de allí volviendo a Peña Parda donde
començamos a deslindar”
La mención a una aldea vieja
nos hace pensar en un poblamiento primitivo y anterior a Santiago o la
posibilidad que ese poblamiento se abandonará paor un nuevo emplazamiento,
huyendo de las aguas estancadas. Algún vecino nos dirá que El Provencio y
Santiago tuvieron como primer poblador a don Juan Manuel, dando a entender su
carácter de nuevas pueblas, que para el caso de Santiago sería refundación,
pues sabemos de su existencia tres cuartos de siglo antes. Meras elucubraciones
en cualquier caso que no podemos demostrar. La aldea Vieja se situaba “fazia el
Provencio por baxo de la corriente del molino de Santiago que es un molino harinero
que está baxo de la dicha villa de Santiago en la rribera de Záncara quedando
el dicho molino dentro del dicho donadío porque el mojón yba a la sazón que era
de dos tiros de piedra bajo del dicho molino por un pozuelo que allí avía”
Y en 1560 se detallaban con
más prolijidad
“sabe que la dicha villa de
las Pedroñeras parte términos con la dicha villa de Santiago desde el Rrubielo
que es un çerro pequeño que es de tierra colorada donde dixo que ay un mojón de
cal y cantos e del dicho mojón van
partiendo con el término de las Pedroñeras a dar con otro mojón que está en un
llano que es çerca del carrascal que es de Santiago que el dicho mojón es de
cal y cantos e va por detrás del dicho carrascal a dar a otro mojón que está a
ojo de la hoya de Fernán Gil e de nava el Caballo donde dixo que está otro
mojón de cal y cantos e del dicho mojón dixo que va a dar a otro mojón de cal y
cantos que dixo se nonbra el mojón del Vino que está entre los caminos que van
de Santiago a Belmonte e al Rrobledillo de Záncara por ençima de la villa de Santiago
por lo alto de ella e va a dar a Peña Parda que es un mojón que está en una
peña que se nonbra la Peña Parda que es muy conoçida e está ençima del alcor
del Molino de las Pedroñeras donde dixo que en el dicho mojón feneçe el término
de la dicha villa de Las Pedroñeras e del dicho mojón de Peña Parda dixo que va
partiendo la dicha villa de Santiago con el término de San Clemente o el
Provençio porque sobre ello traen anbas villas pleytos e va a dar otro mojón
que se nonbra el lavajo Terçero que es donde solía aver un lavajo o
allegamiento de agua que dixo que está arado e que el dicho mojón del dicho
lavajo solía ser de cal y cantos y está al presente desecho casi todo o más del
medio e del dicho mojón del lavajo Terçero dixo que van a dar a otro mojón que
está çerca del camino que llevan de Santiago a la villa del Alverca a la mano
derecha e de allí dixo que van a dar a otro mojón que en la Puerta el Collado
que es en el camino que llevan de Santiago a la villa de San Clemente que este
mojón es de cal y cantos e del dicho mojón van a dar a otro de cal y cantos que
está entre las dehesas de Santiago e la villa del Provençio e de allí dixo que
van a dar a otro mojón que es entre las viñas de la villa de Santiago de cal y
canto e de allí dixo que a dar a otro mojón de cal y cantos que está en el
camino que llevan de Santiago al Provençio por la otra parte del rrío de
Záncara çerca de un molino armero que es del señor de la dicha villa de
Santyago e çerca de otro molino que se nonbra de Françisco Tostado veçino de la
villa del Provençio e allí a dar al pozo de la Cañada donde dixo está otro mojón
de cal y cantos a ojo del dicho pozo e de allí dixo que vuelve el dicho mojón
del Rruvielo”.
El conflicto surge en un
contexto de expansión agraria de la villa de Las Pedroñeras que está rompiendo
las tierras llecas del pueblo vecino. El impulso roturador de tierras llecas en
el primer tercio del siglo XVI fue imparable. Según contaba Martín Sánchez de
los Herreros, un labrador villarrobletano, en lo que debió ser práctica común
en toda la comarca, los pedroñeros labraban las tierras baldías para pan, haciéndolas
suyas propias, con plenos derechos de enajenación y sucesión hereditaria. El
movimiento roturador rompía los amojonamientos y, en este caso, ponía en
entredicho los títulos de propiedad de los Castillo Portocarrero sobre el donadío
de Santiago de la Torre. Este pequeño lugar, había sido un pueblo de pastores;
ahora, sus vecinos abandonaban el pueblo al desaparecer los pastos de sus
ganados y desaparecer el corredor natural para las reses que antaño se extendía
entre El Provencio y San Clemente y ahora era ocupado por las viñas. A la
altura de 1539, tal como narraba el provenciano Hernán Martínez Villamayor,
Santiago el Quebrado o de la Torre era un pueblo ya casi deshabitado con viejas
casas en pie, recuerdo de su apogeo en el siglo XV:
“syenpre la dicha villa de
Santiago a sido poblada e a visto en ella justiçia e alcaldes rregidores e
alguazil e paresçe por las casas e hedifyçios antiguos que en ella de presente
se ven e a visto desde que sabe la dicha villa que a los dichos quarenta años e
más tienpo ser pueblo antiguo poblado de más de çien años e aver en él
hedifyçios de mayor poblaçión que agora tiene, quatro vezes más que agora que
está avitado… e lo oyó dezir a su padre que llegó a hedad de noventa años el
qual dezía que en su tienpo desde su niñez avía visto poblada la dicha villa de
Santiago”
Aún no se había llegado a la
situación conocida en los años sesenta, con Santiago de la Torre únicamente
habitado por el alcaide de la fortaleza y unos vizcaínos de paso, pero los
treinta vecinos que Hernando de Colón nos da para 1517 son impensables al
finalizar la década de los treinta. Santiago de la Torre había sido un lugar
relativamente poblado en el último cuarto del siglo XV. Un anciano, Diego
Herreros, labrador de Villarrobledo, recordaba cómo Santiago de la Torre era un
lugar de setenta vecinos cuando era un niño de diez años. Juan del Castillo,
avecindado en Socuéllamos e hijo de santiagueros, daba una cifra similar,
sesenta, cuatro arriba o cuatro abajo. Otros como Alonso Sánchez de Vargas y Cristóbal
López el viejo elevaban esa población hasta 120 y 80 vecinos, respectivamente,
para el año 1470, y no faltaba testigo que llegaba a los doscientos vecinos. Lo
más probable era que Santiago saliera de las guerras del Marquesado con
cincuenta vecinos para iniciar un declinar irremediable. Un testigo nos narraba
la negativa evolución demográfica de Santiago el Quebrado, desde la época
previa a las guerras del Marquesado hasta la década de 1530
“que avrá más de çinquenta
años syendo muchacho este testigo conoçió que avía más de sesenta vezinos e que
de presente es de veynte vezinos porque se ha despoblado”
El mencionado Juan del Castillo nos presentaba una imagen idílica de Santiago de la Torre al acabar las guerras del Marquesado, con unos vecinos asentados y acomodados con nutridos hatos de ganados o dedicados a la labranza de pan llevar en Las Pedroñeras. Pensamos que los ganados eran dominantes o al menos así lo creía Juan del Castillo, cuando recordaba su infancia, pues citaba dueños de hatos de ganado, moradores en Santiago: Diego Sánchez, Andrés Herreros, Diego de las Torres, Diego Simón, Miguel de San Gil o Juan Gómez. Ganados que compartían pastos con los ganados de los pueblos vecinos, como los de Pedro Sánchez Carnicero, vecino de El Provencio, que, con sus quinientas ovejas, a comienzos de siglo, subía hasta la dehesa de Santiago de la Torre, o las de un tal Merchante de Pedroñeras que también acudía allí. Apellido, el uno y el otro, que denunciaban la finalidad para el abasto de carne de estos ganados.
Santiago de la Torre era asímismo un
pueblo de encuentro, descanso y placer; así nos lo recordaba el mencionado
testigo de Socuéllamos
“solía ser un pueblo de mucho
placer e pasatienpo porque dixo que avía en ella de vivienda y estantes dos
tanborileros e un gaytero e un atabalero”
El avance roturador de Las
Pedroñeras ponía en peligro las posesiones de los Castillo Portocarrero en
Santiago. Sin embargo, el avance roturador también venía desde Santiago y era
más antiguo, tanto Bernardino del Castillo como los vecinos de Santiago tenían
propiedades en Las Pedroñeras, es más los de Santiago se habían establecido en
la villa vecina, donde sus tierras llegaban hasta las paredes y eras de Las
Pedroñeras. Bernardino del Castillo poseía en este pueblo, herencia del mayorazgo del doctor Pedro González del Castillo, una hacienda valorada
en dos mil ducados: “tenía tierras que poseya en la dicha villa de las
Pedroñeras, así en los çebadales de alrrededor como por otras partes que a
pareçer deste testigo valen más de dos mil ducados”. A las tierras se sumaban
los solares de casas que don Bernardino del Castillo poseía en los mismos
cebadales de Las Pedroñeras. Se decía que los vecinos de Santiago poseían más
tierras en la villa de Las Pedroñeras que en la suya de Santiago. Unas veces, explotaban en
arrendamiento las tierras de los Castillo Portocarrero; otras labraban las
propias por rompimiento de los llecos del suelo de Alarcón, aprovechando las
ventajas del fuero de esta villa. De los labradores de Santiago, el caso más
antiguo conocido es el de Garci Martínez de la Osa, que roturaba los llecos de
Las Pedroñeras ya a mediados el sigo XV. Quizás no sea aventurado decir que el
auge demográfico de Las Pedroñeras en el siglo siguiente se deba a un traslado
a esta villa de los vecinos de Santiago. Es más, creemos que fueron los hijos
de los emigrados de Santiago a la villa de Las Pedroñeras los que sostuvieron
el impulso roturador en sentido opuesto en los años treinta. Ese movimiento
migratorio hacia Las Pedroñeras debió ocurrir a comienzos de la segunda década
de siglo, coincidiendo con la huida generalizada de tierras de señorío en la
comarca, aunque en este caso concreto, las fronteras entre ambos pueblos eran
muy permeables, como lo era con El Provencio o San Clemente, donde emigró hacia
1490 Diego Simón, que daría lugar a linaje señalado en esta última villa;
otros, como Juan de Robles el viejo, siguieron el mismo camino treinta años
después. Creemos que, frente al antiguo espacio del suelo común de
Alarcón, ahora nace un nuevo espacio común con intercambios de vecindad,
propiedades y comerciales que incorpora a estas tierras del sur de la actual
provincia de Cuenca las de Socuéllamos y Villarrobledo. Un ejemplo es la
presencia del apellido Herreros, al que situamos a a mediados de siglo en el
donadío de Santiago para verlo después, Sánchez de los Herreros o López de los
Herreros, en San Clemente, El Provencio o Villarrobledo. Sabemos de Miguel Sánchez de los Herreros,que se establece en San Clemente, abandonando el hogar de su padre Alonso en Santiago, y de un villarrobletano
llamado Alonso López de los Herreros, que se trasladó a vivir a esta villa en
los años anteriores a la rebelión de las Comunidades en 1520, siendo
anteriormente pastor de un vecino de El Provencio, Alonso Sánchez de Vargas,
durante nueve años, y, seis años después, explotando unas tierras en Santiago
de la Torre, que poseía el licenciado belmonteño Inestrosa. La explotación se
hacía en régimen de aparcería, repartiendo a mitades las treinta y seis fanegas
de trigo cosechadas. La vida de este Alonso López de los Herreros es prototipo
de la de otros coetáneos: pastor en su adolescencia, arrendando tierras ajenas
hasta en su juventud, para conseguir ahorrar el caudal suficiente que le
permitiera acceder a la propiedad de tierras propias en la villa de
Villarrobledo. El sueño, hecho realidad, de muchos hombres de comienzos de
siglo, por acceder a la propiedad de la tierra. Es ese deseo el que provoca una
onda migratoria que rompe las antiguas tierras comunes e integra en un espacio
económico común las tierras de Alcaraz o ciudarrealeñas.
“que el señor de la dicha
villa de Santiago tiene muchas tierras de pan llevar en el término de Las
Pedroñeras en mucha cantidad e aun dixo que tiene solares de casas alrrededor
de la dicha villa que se harían e hizieron en tierra de los çevadales de la
dicha villa de Las Pedroñeras de manera que tanto aprovechamiento e aún dixo este
testigo que más tienen los vezinos de la dicha villa de Santiago en el término
de Las Pedroñeras que no en el término de Santiago lo qual todo dixo este
testigo que ansy lo a visto ser e pasar asy labrando en algunos tienpos en los
canpos e tierras del dicho lugar de Alarcón”.
Otro de los pueblos donde
migraron los santiagueros fue a Villarrobledo, siguiendo la misma ruta y
corredor que seguían sus ganados. Al contexto general, de unos hombres que
huían del señorío, se unió la especificidad de Santiago de la Torre, su
geografía no invitaba al poblamiento. Era una zona de aguas estancadas; lo que
era una ventaja para un pueblo ganadero, y donde crecía la masiega que los
provencianos aprovechaban para sus camas, pronto se convirtió en desventaja con
el avance agrario y la desecación de estos lavajos, devenidos en aguas
residuales e infectas, pues ya no encontraban salida a la red hidrográfica,
fuente de enfermedades que diezmaron la población e invitaron a los vecinos a
abandonar el pueblo. Juan Lozano recordaba el cataclismo poblacional de un
lugar que bebía un agua contaminada
“e de causa de enfermedad de
las aguas de las marismas que tiene en derredor se despoblaua muchas vezes e se
quedaba en muy poca vezindad”
Era una paradoja, pero era el
contrapunto de la revolución agraria que vivió la zona. Mientras los pueblos de
la Mancha conquense cuadruplicaban su población en el primer tercio de siglo
XVI, Santiago de la Torre quedaba como un enclave aislado. Su fidelidad a la
tradición ganadera fue causa de su ruina. Mientras sus vecinos provencianos y
sanclementinos plantaban las primeras viñas en el arroyo Majara Hollín,
provocando su desecación, y sus tierras de pan llevar ganaban el espacio
geográfico de Marcelén, los ganados santiagueros se veían obligados a beber las
pocas aguas residuales remanentes al bajar el nivel freático, fruto de la
expansión agraria. Los ganados enfermos transmitían sus males a los hombres.
Santiago se despobló, en el horizonte de aquellos hombres la única escapatoria
fue abandonar las tradiciones pastoriles para buscar fortuna como labradores,
primero en pueblos comarcanos, donde ya habían adquirido propiedades, caso de
Las Pedroñeras, luego el destino elegido sería más lejano: Las Mesas,
Socuéllamos o Villarrobledo. Quizás, Santiago de la Torre fue un caso más
extremo, pero la realidad de pastores arruinados, con sus pequeños hatos de
ganados, era propia de toda la comarca. Es ahora, en el primer tercio del
siglo, coincidiendo con la ruina de los pequeños pastores, cuando se forjan lo
que hemos llamado “señores de ganados”, que alquilan, a precios prohibitivos
para otros, las yerbas de las dehesas privilegiadas. Aun así, es una solución
transitoria, antes de su integración en las rutas trashumantes.
La reacción de don Bernardino
Castillo Portocarrero fue tajante, impidiendo a los vecinos foráneos labrar sus
tierras; entre los perjudicados estaba el provenciano García Sánchez que poseía
en propiedad varias hazas en el donadío de Santiago de la Torre, y, sobre todo
su propio alcaide de la fortaleza, un tal Oviedo, al que ahorcó en una almena
de su castillo por ser poco diligente en su labor de impedir la entrada de
extraños en el donadío. Sabemos que los provencianos con propiedades en
Santiago sacaban su trigo del donadío hasta las eras de El Provencio para
evitar las exacciones de los Castillo Portocarrero. Entre ambos contendientes
se debió llegar, en los primeros años de la década de 1520, a acuerdo, que no
era sino reforzamiento del poder señorial de los Castillo Portocarrero tras la
guerra de las Comunidades, con la obligación de los labradores de ceder una
oncena parte de su cosecha a don Bernardino del Castillo. La solución vino
después de pleito entre los provencianos y don Bernardino del Castillo
Portocarrero, sustanciado en la Chancillería de Granada, que reconocía a los
provencianos a sacar sus mieses del donadío y a don Bernardino cobrar un onceno
de cada fanega cosechada. Era un punto de inflexión que acababa con una época,
en la que santiagueros o pedroñeros se consideraban un mismo pueblo, como
hermanos y revueltos se decía (de hecho, era común que los pedroñeros hicieran
un alto con sus mulas y carros en Santiago, donde, convidados, comían en común),
y en la que los provencianos no conocían de fronteras. Hacia sus dos montes de
encinas, el viejo, en el camino de las Pedroñeras, y el nuevo, en el camino de
La Alberca, acudían los convecinos a por la bellota, y hacia la dehesa de Majara
Hollín y sus humedales habían acudido hasta los años veinte los provencianos,
los pedroñeros y sanclementinos con sus carretas para recoger la masiega
empleada para rellenar los colchones de sus camas, mientras sus mulas pacían, o
para buscar espárragos entre las primeras viñas plantadas. Ahora, Majara Hollín
se desecaba, sus ganados se perdían y lo que era dehesa santiaguera era objeto
de disputas entre provencianos y sanclementinos por su control. Entre los
provencianos que compraban tierras en Santiago el Quebrado destacaba Julián
Grimaldos, además del citado García Sánchez, y otros como Pedro Sánchez de
Bartolomé Sánchez que se dedicaban a romper los llecos en el camino de La
Alberca, que se avinieron a pagar el onceno a don Bernardino, según recogía el
testimonio de un labrador provenciano que andaba entre su pueblo y Santiago
para recoger limosnas para el ermitaño que guardaba la ermita de Santa
Catalina. Mientras El Provencio y Las Pedroñeras crecían en la década de los
treinta, con trescientos diez y ciento ochenta vecinos, respectivamente;
Santiago de la Torre, apenas si llegaba a los veinte. El empuje roturador de
los vecinos de Las Pedroñeras se centraba en la hoya de Hernán Gil y en el
camino de Santiago a Robredillo de Záncara.
Una primera sentencia
favorable a Las Pedroñeras para romper los llecos de Santiago y los aprovechamientos comunes, el cinco de julio de 1538, sería, no obstante,
apelada por Las Pedroñeras hasta conseguir en revista una nueva sentencia
favorable de 25 de noviembre de 1541 que hacía extensivos los usos comunes a
cualquier aprovechamiento. Dicha sentencia no sería aceptada por don Bernardino
del Castillo Portocarrero que acudiría a la Sala de las Mil Quinientas Doblas. Las
pretensiones de los Castillo Portocarrero, ahora defendidas, por su hijo Antonio
del Castillo serían denegadas el 23 de noviembre de 1560, en sentencia
confirmada por ejecutoria de 26 de marzo de 1561 y los derechos de Las
Pedroñeras repuestos en un acto formal el 28 de febrero de 1562 ante escribano
receptor y en presencia de don Antonio del Castillo Portocarrero que protestó
los derechos otorgados a la villa vecina.
El conflicto se reavivó en la
semana previa a la Navidad de 1560, cuando fueron prendadas a un pastor de
Canalejas del Arroyo, al servicio de Bartolomé Díaz, vecino de La Pedroñeras,
varias cabezas de ganado que pastaban en la dehesa Vieja o de la Asperilla de
Santiago de la Torre. Las circunstancias del hecho, de noche y aprovechando una
nevada antes de la Navidad del año 1560, que quedó en la memoria de los
coetáneos, fueron entendidas como alevosía por el alcaide y alcalde mayor de la
fortaleza, Gonzalo de Cisneros, quien de hecho ejercía la justicia en nombre de
su señor, ya que Juan Moreno, nominado alcalde ordinario, era simple hombre de
paja. Y es que Santiago de la Torre tenía formalmente una organización concejil
que contrastaba con su despoblación: el otro alcalde era Sebastián de la
Fuente, como alguacil Antón de Moya y como regidor, Juan Sánchez, todos ellos
paniaguados de los Castillo Portocarrero. Una estructura creada para mantener
la exclusividad de unas tierras frente a foráneos, pues los incidentes
continuaron; así cuando Juan Bonillo fue sorprendido cortando leña en la hoya
de Hernán Gil. Las desavenencias entre pedroñeros y don Antonio del Castillo
Portocarrero se hicieron visible en el mismo acto de posesión de 28 de febrero de
1562. Amén de ritos oficiales, la posesión se intentó hacer efectiva por los
pedroñeros y su procurador Diego de Segovia, metiendo en Santiago los mismos
ganados de Bartolomé Díaz que habían sido penados en la Navidad de 1560,
provocando la ira del alcaide santiaguero Gonzalo Cisneros, que hubo de ser
reconvenido por su señor don Antonio del Castillo y llevado preso a San Clemente.
Aparte de don Antonio Castillo
Portocarrero, quien más parecía beneficiarse de la dehesa de Santiago el
Quebrado era el licenciado Mendiola y los Balmaseda, de familias de origen
vasco, y sus ganados, que no debieron ver con buenos ojos la presencia de los
ganados pedroñeros de Bartolomé Díaz. Es difícil saber la importancia de estos
ganados locales, más allá de saber que eran dos manadas y que las cabezas
embargadas fueron dos cabras y diecisiete ovejas y que en otros casos conocidos
llegaban a las quinientas cabezas. Aunque el mencionado debía tener una
hacienda consolidada pues a su servicio trabajaban dos pastores, uno de
Canalejas y otro de Cañamares. Eran ganados destinados al abasto de carne de
los pueblos. El hecho es que Santiago de la Torre se cerraba definitivamente a
los ganados de los pueblos de los alrededores. A comienzos de la década de los
sesenta, el propio don Antonio del Castillo Portocarrero, acompañado de su
alcaide Cisneros y otros hombres a caballo, recorrían sus tierras echando a los
pastores intrusos entre amenazas de pelarles las barbas, cortarles las orejas o
quemarlos vivos, encerrando a los pedroñeros en las mazmorras de su fortaleza
de Santiago o tirando arcabuzazos contra un negro, esclavo de un tal Castellano,
vecino de Las Pedroñeras. El caso es que el conflicto continuaba para mayo de
1568, pero los Castillo Portocarrero desaparecen de la escena conquense en
torno a los años 1579 y 1580, habían puesto tierra por medio, vendido sus
posesiones en Cuenca y marchado a Salamanca, aunque se resistían a vender Santiago
de la Torre. El concejo de Santiago, representación virtual de una población
inexistente, y cuyo gobierno, al igual que el de Santa María del Campo, en este
caso por poco tiempo pues sería vendida a la Corona en 1579, recaía en la
figura de un gobernador, Francisco de Urriaga, hombre de confianza de don
Antonio del Castillo, era impotente para enfrentarse a Las Pedroñeras. La villa
de Las Pedroñeras impondrá sus condiciones; el juez ejecutor Juan Román dará
posesión de todos los términos de Santiago de la Torre, para su libre aprovechamiento,
el 22 de agosto de 1569. Don Antonio del Castillo Portocarrero recurrirá esa
sentencia y por nueva sentencia de la Chancillería de Granada de 24 de mayo de
1583, confirmada el 19 de junio, consigue excluir de esos aprovechamientos “la
dehessa que llaman boalaxe ni en la del carnicero ni en el exido que por este
nombre llaman redonda”
El viejo donadío se disponía
ahora a pasar a mano de los Pacheco sanclementinos. Santa
María del Campo Rus pasaría a formar parte de la gobernación del Marquesado de
Villena, hasta que en 1607 San María del Campo Rus pasará a manos de los Ruiz
de Alarcón, mientras que Santiago, en fecha que desconocemos pasará a ser
propiedad de Alonso Pacheco, de la rama sanclementina de esta familia, que
además del donadío heredará sus pleitos con la villa de Las Pedroñeras. Don
Alonso Pacheco Guzmán reconocerá haber comprado, en mayo de 1590, con anterioridad
el donadío a Antonio Castillo Portocarrero, que por esas fechas es difunto. El tres de junio
don Alonso consigue ejecutoria en los términos de las sentencias de 1583. El donadío pasará a ser mayorazgo de los Pacheco en 1603.
ANEXOS
Testigos 1535
Julián de Grimaldos, vecino de
El Provencio, 60 años
Hernán Martínez Villamayor, vecino
de El Provencio, 52 años
Juan Martínez de Benito
Martínez, vecino de El Provencio, más de 60 años
Juan Sánchez de Buendía,
vecino de Castillo de Garcimuñoz y natural de El Provencio, 60 años
García Sánchez Pellejero,
vecino de El Provencio, 60 años
Sebastián del Río, vecino de
Villarrobledo, 48 años
Martín Sánchez de los
Herreros, 48 años
Sancho López de Villena, vecino
de Socuéllamos, procedente de EL Provencio, desde donde pasa a Las Mesas y
luego a Socuéllamos.
Fabián de Poyatos, vecino de
Villarrobledo, 62 años, nacido en Socuéllamos e hijo de un vecino de Las Pedroñeras
Diego Herreros, labrador de
Villarrobledo,
Juan del Castillo, vecino de
Socuéllamos. 60 años. Hijo de vecinos de Santiago
Juan de Culliga, vecino de
Socuéllamos. 58 años.
Juan García del Amo, vecino de
Socuéllamos. 50 años
Esteban Sánchez del Provencio,
vecino de San Clemente.
Juan Lozano, vecino de San
Clemente, 65 años
Pedro Hernández, vecino de San
Clemente.
Alonso Sánchez de Vargas, vecino
de San Clemente, 72 años
Cristóbal López el viejo,
vecino de La Alberca, 85 años
Pedro Martín Grande, vecino de
La Alberca. 67 años
Alonso de Zorita, vecino de
Belmonte. 70 años
Probanzas de 1561, sobre
prendar ganados pedroñeros, propiedad de Bartolomé Díaz, en la dehesa vieja o
de la Asperilla de Santiago y corta de leña
Gonzalo de Cisneros, alcalde
mayor y alcaide de Santiago de la Torre por don Antonio del Castillo
Portocarrero y Santisteban
Francisco Rodríguez, vecino de
El Provencio
Juan Miguel, estante en El
Provencio
Antón Hernández, vecino de
Robredillo, aldea de Las Pedroñeras
Precio del ganado en 1560
·
La borrega a seis reales
·
El murueco quince reales
·
La cabra a trescientos maravedíes
·
La oveja a ducado
·
Un igüedo a treinta reales
UNA DESCRIPCIÓN DEL DONADÍO DE
SANTIAGO DE LA TORRE EN 1535
“syenpre la dicha villa de
Santiago a sido poblada e a visto en ella justiçia e alcaldes rregidores e
alguazil e paresçe por las casas e hedifyçios antiguos que en ella de presente
se ven e a visto desde que sabe la dicha villa que a los dichos quarenta años e
más tienpo ser pueblo antiguo poblado de más de çien años e aver en él
hedifyçios de mayor poblaçión que agora tiene, quatro vezes más que agora que
está avitado… e lo oyó dezir a su padre que llegó a hedad de noventa años el
qual dezía que en su tienpo desde su niñez avía visto poblada la dicha villa de
Santiago”
CARTAS DE DONACIÓN POR ALARCÓN
DE SANTIAGO DE LA TORRE
A la altura de 1535, los
privilegios de la villa de El Provencio se conservaban, según costumbre de la
época, pero la ubicación de dicha arca no tenía de casa consistorial ni de
archivo en el que guardarse. Tal era la realidad de un pueblo, cuyo sojuzgamiento
a los Calatayud, le impedía tener casas de concejo y celebrar las reuniones de
sus oficiales en casas privadas.
Por esa razón, cuando el alcalde
Julián de Grimaldo fue a buscar unas escrituras tuvo que ir a casa de Juan
Romero, regidor a la sazón, y en cuyo poder obraba el arca con las escrituras y
privilegios de la villa. Cuando se abrió el arca, entre las escrituras
destacaba un privilegio otorgado por don Juan Manuel escrito en pergamino de
cuero, en letra castellana, con un sello de cera blanca, en el que se hallaban
impresas las armas de don Juan Manuel: como un león con unas alas blancas, se
decía. Este sello colgaba de una trenza de hilo colorado, blanco y azul. Junto
a ella, otra escritura en pergamino de las mismas características, aunque aquí las
armas de don Juan Manuel en el sello de cera blanca eran más visibles: dos
leones y dos alas, con una espada en una mano en una de las alas. Esta
escritura era ilegible para aquellos hombres, deslumbrados por el hilo de
colores verde y blanco, aunque sabía que dicho privilegio era confirmación del
anterior. Estamos ante la carta fundacional de El Provencio de 1319, y, en el
segundo caso, venía acompañada por una confirmación de doña Blanca, nieta de
don Juan Manuel e hija de don Fernando del año 1352.
TRANSCRIPCIÓN
Aquí la escritura de don Juan,
hijo del infante don Manuel
Sepan quantos esta carta
vieren como yo don Johan fijo del ynfante don Manuel, mayordomo mayor del Rrey
e adelantado mayor del Rreyno de Murçia, otorgo a todos los que vinieren morar
al Provençio de fuera de la mi tierra que yo no les demande pecho ni pedido ni
otro tributo ninguno por sienpre jamás salvo ende que me den el diezmo ansí del
pan e del vino e de las otras cosas que en el dicho logar cogieren como de los
ganados que nasçieren en cada año en el dicho logar e por les hazer más merçed
tengo por bien que puedan labrar por pan en los heredamientos e términos de
Santiago e de San Clemente e de las Pedroñeras e de las Mesas en los logares
que sean liego que no sean de señores señalados; otrosi tengo por bien e mando
que sus ganados que pazcan las yerbas e beban las aguas en término de Alarcón
ansí como los ganados de aquellos que moran en el dicho término; otrosy tengo
por bien que non aya Alcayde ninguno en el dicho logar synon un honbre bueno su
vezino que porné yo e que rrecavde los mis derechos dende; otrosy los
pleytos que acaeçieren entre ellos tengo
por bien que los libren los alcaldes y el juez que ellos pusieren de sus
vezinos e que los libren por el fuero de las leyes e que sean las alçadas para
ante mí e non para otro ninguno e para que esto sea firme e non venga en duda
mandeles en de dar esta carta sellada con mío sellado colgando. Dada en el
Castillo veynte e tres días de março era de mill e ccc e çinquenta e syete años
e yo Gonçalo Martines que la fiz escrevir por mandado de don Johan. Gonçalo
Martines.
Traslado de otra escritura con
la confirmaçión
Sepan quantos esta carta
vieren como yo doña Blanca fija de don Fernando vi una carta de don Juan Mns. (quiere
decir Manuel) abuelo escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de
çera colgado el thenor de la qual es este que se sigue
(transcribe la carta anterior)
E agora el dicho conçejo
embiaron me pedir merçed que les confirmase la dicha carta e ge la mandase
guardar segund que en ella se contiene e yo tóvelo por bien e por esta mi carta
mando a qualquier o qualesquier que ayan de coger e de rrecavdar los pechos e
derechos en tierra de Alarcón en qualquier manera que vean la dicha carta que
el dicho conçejo tienen del dicho mio avuelo en esta rrazón e que ge la guarden
en todo segund que en ella se contiene e non fagan ende al so pena de la mi
merçed e de seysçientos maravedíes de esta moneda vsual a cada uno dellos e
porque esto sea firme e non venga en duda mandeles en de dar esta carta sellada
con mi sello colgando. Dada en el Castillo, veinte e ocho días de henero era de
mill e trezientos e noventa años e yo Johan López scriuano de doña Blanca la
fiz escrevir por mandado de Clemén López de Orozco su tutor
Estavan baxo de la dicha
escriptura dos firmas la una con un nonbre e parece dezir en ella Gonçalo
Martines o Garçía Martines e otra firma que dezía Johan López e baxo dellas
estava el dicho sello dendiente colgando como dicho es
*****************************************
LA TIERRA DE ALCARAZ QUE PASÓ
A ALARCÓN
En las arcas del archivo de
Alcaraz se encontraba su fuero original, en pergamino. No constaban fecha, ni
día ni mes ni año, pero sí una confirmación del rey Alfonso X, de un fuero ya
otorgado por su bisabuelo, acompañada del amojonamiento de la Tierra de
Alcaraz. Era un amojonamiento anterior a la sentencia de Sancho de Lanclares,
hombre de confianza de don Juan Manuel, de 1318, dictada en San Clemente y que
cercenaría los términos de Alcaraz en favor de Alarcón, dando lugar al nacimiento
de dos nuevas pueblas, El Provencio y Minaya, para consolidar el nuevo espacio
ganado a favor de la fortaleza de Alarcón.
El fuero confirmado fue
romanceado por orden del rey Alfonso X a Millán Pérez Ayllón. El amojonamiento
de Alcaraz mencionado se hacía eco del equilibrio de fuerzas existentes en la
zona. Se reconocía grandes contiendas sobre los términos con las órdenes de
Santiago y de San Juan y con los concejos de Alarcón y de Chinchilla y el
reconocimiento del rey sabio a Alcaraz por su apoyo en sus disputas con los
reyes de Aragón y Granada. El amojonamiento fue un acuerdo entre los diversos
intereses del reino y los hombres que lo encarnaban, en un reinado donde la
autoridad regia estaba en cuestión. Alfonso X reconocía la complejidad de ese
acuerdo:
“e yo sobre esto ove un
acuerdo con el ynfante don Manuel mi hermano e con don Gutierre Hernández e con
don Pelay Hernández maestre de la orden de Santiago e con don Enrrique Pérez mi
rrepostero mayor e con don Alfonso García adelantado mayor del Rreyno de Murçia
e del Andaluzía e con caballeros e otros omes buenos e de Alcaraz e de Alarcón
e de Chinchilla sabidores de la tierra”.
La extensa de mojones y su
enumeración nos interesa a nosotros en su parte norte, pues los mojones
determinados entonces serían reivindicados por villas como El Provencio para
definir sus propios términos frente a San Clemente (Atalayuela de Majara
Hollín) y la reivindicación de la mencionada villa y otras como la de Santiago
de la Torre de su pertenencia al suelo de Alcaraz y no al de Alarcón, ya
entrado el siglo XVI. En la misma ambigüedad se apoyarán otras villas como
Minaya para defender términos propios (el pozo de Minaya) y, aunque no lo
podemos asegurar la villa de Las Mesas (Peñarrubia de las Mesas o Las Rubias
tal como se la recordará el viejo nombre en las Relaciones Topográficas). Todas
ellas tomarán como referencia el fuero romanceado de Alcaraz y su amojonamiento
anejo, que para la parte norte era este:
“en la Peñarrubia de las Mesas
dende adelante da en la enzina de los Ballesteros a la cabeça del Pinarejo e al
atalaya e la Blanquylla dende adelante al rrío Záncara encima de las labores
del Quebrado término de Alcaraz, e dende al adelante al atalayuela de Majara
Hollín e en su derecho como va al pozo del Arenal e el Pozo Mojón e dende
adelante al Pozoseco en el villar de Guillamón e dende adelante va por el
camino derecho al pozo de Minaya mojón e dende adelante anda en derredor todo
el llano e va a la cabeça de la Espartosa que dizen de la Coscoxa e dende
adelante a la Espartosilla Fondonera e deste mojón adelante parte términos Alcaraz
con Chinchilla”.
Es en este amojonamiento en el
que se apoyará El Provencio en sus pleitos con San Clemente para hacerse con
las tierras de Majara Hollín y expulsar a los sanclementinos del culto
compartido en la ermita de Santa Catalina (¿posible origen real del culto de
Rus, que sustituye al perdido santuario de Santa Catalina?), en el que se
apoyará don Antonio Portocarrero en 1541 para denunciar la intromisión de Las
Pedroñeras en las labores del Qubrado, es decir, su donadío de Santiago el
Quebrado o de la Torre, y en el que se apoyará Minaya para desplazar sus
mojones frente a San Clemente, en la imprecisión de la ubicación de Minaya, para
los sanclementinos un pozo ubicado junto a la población que era para ellos
simple cortijo (entiéndase fortaleza de tierra) y para los minayeros pozo de
pastores más al norte.
La sentencia de Sancho de
Lanclares, en la medida que arrebataba una porción de tierra a Alcaraz,
decantaría estas poblaciones hacia el suelo de Alarcón y su devenir histórico,
y por herencia al de la provincia de Cuenca.
(Véase
“Alcaraz y su Tierra en el siglo XIII” de Aurelio Pretel sobre la evolución
histórica de esta Tierra y “El Año Mil Quinientos de la Mancha Conquense” de
Ignacio de la Rosa Ferrer, para el nacimiento de los espacios propios de El
Provencio y Minaya)
nº. 11
Concejo de las Pedroñeras de
1561
Alcaldes ordinarios: Andrés
Saiz de Pedro Gómez y Andrés Morales Belloso
Regidores: Marco Castellano,
Andrés Zarco, Andrés Velloso
Alférez: García Montoya
Alguacil: Juan Lozano
FUENTE:
domingo, 25 de octubre de 2020
Alcaraz y los términos cedidos a Alarcón
En las arcas del archivo de Alcaraz se encontraba su fuero
original, en pergamino. No constaban fecha, ni día ni mes ni año, pero sí una
confirmación del rey Alfonso X, de un fuero ya otorgado por su bisabuelo, acompañada
del amojonamiento de la Tierra de Alcaraz. Era un amojonamiento anterior a la
sentencia de Sancho de Lanclares, hombre de confianza de don Juan Manuel, de
1318, dictada en San Clemente y que cercenaría los términos de Alcaraz en favor
de Alarcón, dando lugar al nacimiento de dos nuevas pueblas, El Provencio y Minaya,
para consolidar el nuevo espacio ganado a favor de la fortaleza de Alarcón.
El fuero confirmado fue romanceado por orden del rey
Alfonso X a Millán Pérez Ayllón. El amojonamiento de Alcaraz mencionado se
hacía eco del equilibrio de fuerzas existentes en la zona. Se reconocía grandes
contiendas sobre los términos con las órdenes de Santiago y de San Juan y con
los concejos de Alarcón y de Chinchilla y el reconocimiento del rey sabio a Alcaraz
por su apoyo en sus disputas con los reyes de Aragón y Granada. El
amojonamiento fue un acuerdo entre los diversos intereses del reino y los
hombres que lo encarnaban, en un reinado donde la autoridad regia estaba en
cuestión. Alfonso X reconocía la complejidad de ese acuerdo:
“e yo sobre esto ove un acuerdo con el ynfante don Manuel
mi hermano e con don Gutierre Hernández e con don Pelay Hernández maestre de la
orden de Santiago e con don Enrrique Pérez mi rrepostero mayor e con don
Alfonso García adelantado mayor del Rreyno de Murçia e del Andaluzía e con
caballeros e otros omes buenos e de Alcaraz e de Alarcón e de Chinchilla
sabidores de la tierra”.
La extensa de mojones y su enumeración nos interesa a
nosotros en su parte norte, pues los mojones determinados entonces serían
reivindicados por villas como El Provencio para definir sus propios términos
frente a San Clemente (Atalayuela de Majara Hollín) y la reivindicación de la
mencionada villa y otras como la de Santiago de la Torre de su pertenencia al
suelo de Alcaraz y no al de Alarcón, ya entrado el siglo XVI. En la misma ambigüedad
se apoyarán otras villas como Minaya para defender términos propios (el pozo de
Minaya) y, aunque no lo podemos asegurar la villa de Las Mesas (Peñarrubia de
las Mesas o Las Rubias tal como se la recordará el viejo nombre en las
Relaciones Topográficas). Todas ellas tomarán como referencia el fuero romanceado
de Alcaraz y su amojonamiento anejo, que para la parte norte era este:
“en la Peñarrubia de las Mesas dende adelante da en la enzina
de los Ballesteros a la cabeça del Pinarejo e al atalaya e la Blanquylla dende
adelante al rrío Záncara encima de las labores del Quebrado término de Alcaraz,
e dende al adelante al atalayuela de Majara Hollín e en su derecho como va al
pozo del Arenal e el Pozo Mojón e dende adelante al Pozoseco en el villar de
Guillamón e dende adelante va por el camino derecho al pozo de Minaya mojón e
dende adelante anda en derredor todo el llano e va a la cabeça de la Espartosa
que dizen de la Coscoxa e dende adelante a la Espartosilla Fondonera e deste
mojón adelante parte términos Alcaraz con Chinchilla”.
Es en este amojonamiento en el que se apoyará El
Provencio en sus pleitos con San Clemente para hacerse con las tierras de Majara
Hollín y expulsar a los sanclementinos del culto compartido en la ermita de
Santa Catalina (¿posible origen real del culto de Rus, que sustituye al perdido
santuario de Santa Catalina?), en el que se apoyará don Antonio Portocarrero
para en 1541 para denunciar la intromisión de Las Pedroñeras en las labores del
Qubrado, es decir, su donadío de Santiago el Quebrado o de la Torre, y en el
que se apoyará Minaya para desplazar sus mojones frente a San Clemente, en la
imprecisión de la ubicación de Minaya, para los sanclementinos un pozo ubicado
junto a la población que era para ellos simple cortijo (entiéndase fortaleza de
tierra) y para los minayeros pozo de pastores más al norte.
La sentencia de Sancho Jiménez de Lanclares, en la medida que
arrebataba una porción de tierra a Alcaraz, decantaría estas poblaciones hacia
el suelo de Alarcón y su devenir histórico, y por herencia al de la provincia
de Cuenca.
(Véase “Alcaraz y su Tierra en el siglo XIII” de Aurelio
Pretel sobre la evolución histórica de esta Tierra y “El Año Mil Quinientos de
la Mancha Conquense” de Ignacio de la Rosa Ferrer, para el nacimiento de los
espacios propios de El Provencio y Minaya)
sábado, 24 de octubre de 2020
San Clemente vs. El Cañavate (1532)
La amistad y buena vecindad entre San Clemente y El Cañavate
se había truncado por el año 1525. Los cañavateros empezaron en esas fechas a
tomar prendas a los ganados sanclementinos que pasaban a su término y a los
vecinos de esa villa que recogían esparto en su término. Lo que eran roces se
convirtió en contencioso judicial el 13 de marzo del año 1532; hasta la zona se
desplazó el juez de comisión Pablos de Chinchilla para resolver las disputas, a
petición del concejo de San Clemente y su procurador Pedro de Barriga. La
defensa de la villa de El Cañavate la llevó Alonso de Piqueras.
Las prendas tomadas por los cañavateros fueron continuas y
afectaban a los principales de la villa de San Clemente y a sus ganados: a Juan
de Olivares de la aldea de Villar de Cantos, multa de doce reales por unas
yeguas prendadas; a Juana López de Monteagudo, viuda de Antonio de los
Herreros, una yegua; a Diego de Caballón, dos cabras y una borrega, a Francisco
de Perona, cinco ovejas
Con fecha 15 de marzo de 1532, Pablos de Chinchilla daría su
sentencia favorable a San Clemente para poder las yerbas y beber las aguas de
la villa vecina. La sentencia reconocía fundarse, además de en los usos
antiguos, en una concordia antigua entre las dos villas, no especificada, y que
garantizaba a los ganados sanclementinos el libre acceso en todo el término de
El Cañavate, salvo en cotos, redondas y dehesas, en los pastos y aguas. Sin
embargo, el juez negó a San Clemente otros usos como el rozar, recoger esparto,
arar y cortar leña.
En esa parte negatoria, la sentencia sería revisada por sentencia
de la Chancillería de Granada el 13 de septiembre de 1539.
Sentencia favorable a Las Pedroñeras (5 de julio de 1538)
Sentencia favorable a Las Pedroñeras (5 de julio de 1538)
Esta es una primera sentencia favorable a Las Pedroñeras frente a la villa de Santiago de la Torre y su señor don Bernardino Castillo Portocarrero. Se reconocía su derecho a los viejos aprovechamientos comunes del suelo de Alarcón, como parte integrante de una misma Tierra. El momento coincide con el declinar irremediable de Santiago de la Torre como población y el auge de Las Pedroñeras, que busca nuevas tierras para sus labradores
Cartas fundacionales de El Provencio (traslados de 1535)
A la altura de 1535, los privilegios de la villa de El
Provencio se conservaban, según costumbre de la época, pero la ubicación de dicha
arca no tenía de casa consistorial ni de archivo en el que guardarse. Tal era
la realidad de un pueblo, cuyo sojuzgamiento a los Calatayud, le impedía tener
casas de concejo y celebrar las reuniones de sus oficiales en casas privadas.
Por esa razón, cuando el alcalde Julián de Grimaldo fue a
buscar unas escrituras tuvo que ir a casa de Juan Romero, regidor a la sazón, y
en cuyo poder obraba el arca con las escrituras y privilegios de la villa. Cuando
se abrió el arca, entre las escrituras destacaba un privilegio otorgado por don
Juan Manuel escrito en pergamino de cuero, en letra castellana, con un sello de
cera blanca, en el que se hallaban impresas las armas de don Juan Manuel: como un
león con unas alas blancas, se decía. Este sello colgaba de una trenza de hilo
colorado, blanco y azul. Junto a ella, otra escritura en pergamino de las
mismas características, aunque aquí las armas de don Juan Manuel en el sello de
cera blanca eran más visibles: dos leones y dos alas, con una espada en una
mano en una de las alas. Esta escritura era ilegible para aquellos hombres,
deslumbrados por el hilo de colores verde y blanco, aunque sabía que dicho
privilegio era confirmación del anterior. Estamos ante la carta fundacional de
El Provencio de 1319, y, en el segundo caso, venía acompañada por una
confirmación de doña Blanca, nieta de don Juan Manuel e hija de don Fernando del
año 1352.
TRANSCRIPCIÓN
Aquí la escritura de don Juan, hijo del infante don Manuel
Sepan quantos esta carta vieren como yo don Johan fijo
del ynfante don Manuel, mayordomo mayor del Rrey e adelantado mayor del Rreyno
de Murçia, otorgo a todos los que vinieren morar al Provençio de fuera de la mi
tierra que yo no les demande pecho ni pedido ni otro tributo ninguno por sienpre
jamás salvo ende que me den el diezmo ansí del pan e del vino e de las otras
cosas que en el dicho logar cogieren como de los ganados que nasçieren en cada
año en el dicho logar e por les hazer más merçed tengo por bien que puedan
labrar por pan en los heredamientos e términos de Santiago e de San Clemente e
de las Pedroñeras e de las Mesas en los logares que sean liego que no sean de
señores señalados; otrosi tengo por bien e mando que sus ganados que pazcan las
yerbas e beban las aguas en término de Alarcón ansí como los ganados de
aquellos que moran en el dicho término; otrosy tengo por bien que non aya Alcayde
ninguno en el dicho logar synon un honbre bueno su vezino que porné yo e que rrecavde
los mis derechos dende; otrosy los pleytos que acaeçieren entre ellos tengo por bien que
los libren los alcaldes y el juez que ellos pusieren de sus vezinos e que los
libren por el fuero de las leyes e que sean las alçadas para ante mí e non para
otro ninguno e para que esto sea firme e non venga en duda mandeles en de dar
esta carta sellada con mío sellado colgando. Dada en el Castillo veynte e tres días
de março era de mill e ccc e çinquenta e syete años (año 1319) e yo Gonçalo Martines que
la fiz escrevir por mandado de don Johan. Gonçalo Martines.
Traslado de otra escritura con la confirmaçión
Sepan quantos esta carta vieren como yo doña Blanca fija
de don Fernando vi una carta de don Juan Mns. (quiere decir Manuel)
abuelo escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de çera colgado el
thenor de la qual es este que se sigue
(transcribe la carta anterior)
E agora el dicho conçejo embiaron me pedir merçed que les
confirmase la dicha carta e ge la mandase guardar segund que en ella se
contiene e yo tóvelo por bien e por esta mi carta mando a qualquier o
qualesquier que ayan de coger e de rrecavdar los pechos e derechos en tierra de
Alarcón en qualquier manera que vean la dicha carta que el dicho conçejo tienen
del dicho mio avuelo en esta rrazón e que ge la guarden en todo segund que en
ella se contiene e non fagan ende al so pena de la mi merçed e de seysçientos
maravedíes de esta moneda vsual a cada uno dellos e porque esto sea firme e non
venga en duda mandeles en de dar esta carta sellada con mi sello colgando. Dada
en el Castillo, veinte e ocho días de henero era de mill e trezientos e noventa
años (año 1352) e yo Johan López scriuano de doña Blanca la fiz escrevir por mandado de
Clemén López de Orozco su tutor
Estavan baxo de la dicha escriptura dos firmas la una con
un nonbre e parece dezir en ella Gonçalo Martines o Garçía Martines e otra
firma que dezía Johan López e baxo dellas estava el dicho sello dendiente
colgando como dicho es
domingo, 18 de octubre de 2020
Cartas de donación de Santiago de la Torre (1404 y 1428)
Las presentes cartas de donación de Santiago de la Torre a Rodrigo Rodríguez de Aviles en 1404 por el concejo de Alarcón y la confirmación real de dicho donadío al doctor Pedro González del Castillo en 1428 son inéditas y confirman los datos que en las Crónicas y la Real Academia de la Historia se conservan
En el nombre de Dios,
Padre e Hijo e Espíritu Santo, que son tres personas e un solo Dios verdadero
que vive e rreyna por syenpre jamás e de la bienaventurada Virgen gloriosa Santa
María su madre, a quien yo tengo por señora y por abogada en todos los mis
hechos e a honrra e servicio suyo e de todos los santos e santas de la corte
çelestial porque rrazonable cosa es a los rreyes e prínçipes de hazer graçias e
merçedes a los sus súbditos e naturales, especialmente aquellos que bien e
lealmente les syrven con clara e linpia voluntad e el rrey que la tal graçia e
merçed haze a de acatar en ello tres cosas: la primera que merçed es aquella
que le demandan, la segunda quién es aquel que se la manda e cómo se la meresçe
o se la puede meresçer si se la hiziere, la terçera es el pro y el daño que por
ella puede venir por ende yo catando e considerando todo esto e parando mis
merçedes a los muchos buenos e leales serviçios que vos el dotor Pero Gonçales
del Castillo mi oydor de la mi audiençia e mi alcalde en la mi corte me avedes
fecho e hazedes de cada día quiero que sepan por esta mi carta de previllejio e
por su traslado sygnado de escrivano público todos los que agora son o serán de
aquí adelante como yo don Juan por la graçia de Dios rrey de Castilla de León
de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jaén del Algarve de
Algezira e señor de Vizcaya e de Molina vi una mi carta escripta en papel e firmada
de mi nonbre e sellada con mi sello de çera en las espaldas fechas en esta guisa
Don Juan por la
graçia de Dios rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de
Córdova de Murçia de Jaén del Algarve de Algezira e señor de Vizcaya e de
Molina por quanto vos el dotor Pero Gonçales del Castillo me mostrastes una
carta de conpra sygnada de escriuano que vos fezistes del vuestro logar de
Santiago e otrosi una carta de donaçión de la juresdiçión del dicho lugar
fermada de çiertos nonbres e sellada con el sello de la vida de Alarcón la qual
donaçión fue fecha a Rrodrigo Rrodrigues de Avilés señor que fue del lugar el
tenor de la qual es este que se sigue
Conoçida cosa sea a
todos quantos esta carta vieren como nos el conçejo cavalleros escuderos oficiales
e omes buenos de la villa de Alarcón otorgamos e conoçimos que por quanto Rrodrigo
Rrodrigues de Avilés padre de vos Rrodrigo Rrodrigues de Avilés hizo muchos serviçios
e buenos al dicho conçejo e vos eso mismo avedes fecho e fazedes de cada día e
por otras buenas obras que la dicha villa e su tierra a rresçibido de vos e
rresçiben de cada día que vos damos todos los pechos e derechos e tributos qualesquier
que sean e pertenezcan e pertenesçer devan en cualquier manera e razón que sea
en Santiago el Quebrado e Martín Obieco e en sus términos e lugares e juresdiçiones
de la dicha villa; otrosi vos damos e otorgamos e pasamos en vos toda la justicia
çevil e criminal alta e baxa de los dichos lugares e términos segund que nos la
avemos en los dichos lugares e en cada uno de ellos, de lo qual todo que dicho
es nos desapoderamos e lo damos e hazemos çesión e traspasamos a vos el dicho
Rrodrigo Rrodrigues e vuestros herederos para agora e para sienpre jamás de lo
qual vos damos esta nuestra carta firmada de los nonbres que aquí se contyenen e
por mayor firmeza e a seguridad de vos el dicho Rrodrigo Rrodrigues mandamos al
nuestro rregidor que tiene la tabla del nuestro de sello que vos la sellen con
la tabla del dicho nuestro sello, fecha treze días de novienbre del nasçimiento
de nuestro señor Ihesucristo de mil e quatroçientos e quatro años. Alvar Rruyz,
Pero Rruyz, Garçía Vizcarra, Pero López, Martín Rruiz, Fernand Dalvarez, Juan
Sánchez, Fernand Juan Martines, Juan Sánchez rregidor, Juan Rruyz, Juan Alfonso
alcalde, Fernand Dalfon, Alfon Martínez, Fernand Dalvares, Juan Ximénez, Pero Sánchez
Garçi Alvarez, Garçía Gonçales, Pero Hernandes, Gonçalo Nuñes, Juan de Villodre
e Lopes Ochoa.
Por virtud de la qual
carta e merçed fecha por el dicho conçejo diz que poseyó y a poseydo después acá
el dicho Rrodrigo Rrodrigues e los que dél ovieron cabsa el dicho lugar con la
juresdiçión alta e baxa e mero misto ynperio segund e por la forma que en la
dicha carta de merçed se contyene seyendo sabidores los de la dicha Alarcón e
de su tierra e que la dicha merçed fecha por el dicho conçejo de Alarcón es
çierta e verdadera segund que en ella se contyene, por ende yo en esta carta
por faser bien e merçed al dicho dotor Pero Gonçales por los buenos serviçios que
me avedes fecho e hazedes de cada día de mi propio motuo e çierta çiençia confirmo
e apruevo la dicha donaçión e todo lo en ella contenido e cada cosa e parte dello
e quiero e mando e es mi voluntad e merçed que vala e sea firme estable e
valedera para agora e para sienpre jamás en todo e por todo segund que en ella
se contiene e por vertud della vos el dicho dotor vos e vuestros herederos e
susçesores para sienpre jamás podades aver e ayades el dicho vuestro lugar de
Santyago con todas sus entradas e salidas e con todos sus derechos e pertenençias
e términos e territorios destrito e pechos e derechos e penas e calonyas con la
juresdiçión çevil e criminal mero mysto ynperio e con todas las otras cosas e
cada una de ellas pertenesçientes al señorío del dicho lugar segund que mejor e
más cunplidamente tenya e poseya el dicho conçejo de Alarcón e que lo podades
vender e enpeñar e canbiar e enajenar e fazer de ello e con ello como cosa
vuestra propia tanto que lo no podades dar ni vender ni enajenar a yglesia ni monesterio
ni a ome de orden ni rreligión ni a persona de fuera de los mis rreynos syn mi
liçençia e espeçial mando e otrosi que queden ende para mi alcavalas e moneda e
terçias quando los otros de mis rreynos los ovieren de pagar, e otrosi nyneras
de oro e de plata e otros metales e la mayoría de la justiçia e otras cosas que
pertenezçen al señorío rreal que no pueden apartar dél e que pues el dicho
conçejo de Alarcón apartó el dicho lugar de su señorío e juresdiçión según que
en la dicha merçed se contiene por esta mi carta aparto eximo el dicho lugar de
Santiago de la dicha villa de Alarcón e de su tierra e juresdiçión e quiero e
mando que no quede ende derecho ni señorío alguno más que vos el dicho dottor
pero Gonçales e vuestros herederos e susçesores lo ayades e tengades e sea
vuestro para sienpre jamás syn otra condición alguna e mando e defiendo que
personas algunas de cualquier estado e condiçión e preminençia que sean no sean
osados de vos yr ni pasar contra lo contenido en esta mi carta agora e en algund
tienpo e por esta mi carta en quanto en mí es e a mi merçed pertenesçe ansy
como rrey e señor vos doy e entrego la thenençia e posesión e propiedad e
señorío del dicho lugar con todo lo susodicho e con cada cosa e parte dello e
vos do autoridad e poder cumplido para lo entrar e tomar e mando al conçejo veçinos
e moradores del dicho lugar Santiago que vos rrecudan e fagan rrecudir con todas
las cosas e cada una dellas pertenesçientes al señorío del dicho lugar sacando
las cosas susodichas que yo rretengo para mí sobre lo qual mando al mi
chançiller e notarios e a los otros que están a la tabla de los mis sellos que
vos den e libren e pasen e sellen mis cartas previllejios las más firmes e
bastantes que en razón menester oviéredes e los unos ni los otros non fagades ende
al por alguna manera e de diez mil mrs. a cada uno para la mi cámara e demás
por qualquier e de qualesquier dellos porque en mí enfincare de lo ansí hazer e
cunplir mando al ome que les esta mi carta mostrare que los enplaçe e que parezcan
ante mi en la mi corte del día que los enplazare hasta quinze días primeros
syguientes so la dicha pena e decir por qual rrazón no cunplides mi mandado e
mando so la dicha pena a cualquier escriuano público que para esto fuere
llamado que dende al que se la mostrare testimonio synado porque yo sepa como se
cunple mi mandado. Dada en la villa de Turégano tres días de enero año del
nasçimiento de nuestro señor Ihesucristo de mill e quatroçientos e veynte e
ocho,años. Yo Pero Gonçales la fiz screvir por mandado de nuestro señor el rrey.
Yo el rrey.
E agora por quanto vos el
dicho dotor Pero Gonçales me pedistes por merçed que vos confirmase e
aprovechase la dicha mi carta en todo lo en ella contenido e cada cosa parte
dello e vos mandase dar mi carta de previllejio porque mejor e más
conplidamente vos valiese e fuese guardado asy a vos como a vuestros herederos
e subçesores e los que de vos o de ellos lo oviesen e vos e ellos lo pudiésedes
mejor aver usar agora e para sienpre jamás e la confirmaçión e aprovaçión e
rratificaçión e cosas e cláusulas inclusas en la dicha carta de donaçión que de
suso en la dicha mi carta fase minçión e aver para agora e para sienpre jamás libre
e desnbargadamente para vos e para vuestros herederos e subçesores el dicho
lugar de Santiago con todas sus entradas e salidas e con todos sus derechos e
pertenençias e término e territorio distrito e pechos e derechos e penas e
calunias con la juresdiçión çivil e criminal alta e baja e mero misto ynperio e
con todas las otras cosas e con cada una dellas pertenesçientes al señorío del
dicho logar e para que les podades vender e enpeñar e trocar e canbiar e
enajenar e hazer dello e en ello como de cosa vuestra propia en todo bien e
conplidamente segund que en la dicha mi carta e de suso va encorporada se
contiene
Por ende yo el sobredicho
rrey don Juan por hazer bien e merçed a vos el dicho dotor Pero Gonçales mi
oidor e mi alcalde por muchos serviçios e buenos que me avedes fecho e fazedes
de cada día de mi propio motuo e çierta çiençia e deliberada voluntad es mi
merçed de vos confirmar e confirmo por esta mi carta de previllejio la dicha mi
carta que de suso va incorporada e todo lo en ella contenido para que lo aya
delle e tengades e poseades e podades aver e thener e poseer e gozedes dello e
de cada cosa e parte dello e vos sea guardada e cunplido para agora e para
sienpre jamás a vos e a vuestros herederos e subçesores e a los que de vos e
dellos lo ovieren en todo y por todo segund que en la dicha mi carta que de
suso va yncorporada contiene e si nesçesario o conplidero vos es yo agora de
nuevo por esta mi carta de previllejio vos confirmo e apruevo la dicha mi carta
suso encorporada e todo lo en ella contenido e cada cosa e parte dello e quyero
e mando e es mi merçed e voluntad que vala e sea firme estable e valedero para
agora e para sienpre jamás en todo y por todo segund y en la manera e forma que
en ella se contiene e por esta dicha mi carta de previllejio mando e defiendo
firmemente a los infantes duques condes rricos omes perlados maeses de las
órdenes priores comendadores e sucomendadores e a los del mi consejo e a los
oidores de la mi audiençia e alcaldes e notarios e otras justiçias e ofiçiales
de la mi corte e a todos los conçejos e corregidores caballeros escuderos e
ofiçiales e omes buenos asy de la dicha villa de Alarcón e de todas las
çibdades villas e lugares de los mis rreynos e señoríos e a cualquier o
qualesquier dellos e a qualesquier otras personas de qualquier estado e
preminencia que sean que vos no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar agora
ni de aquí adelante en algund tienpo para sienpre jamás a vos e a vuestros
herederos ni a los que vos o dellos lo ovieren contra dicha mi carta suso
encorporada ni contra este dicho mi previllejio no contra cosa alguna de lo en
él contenido por lo quebrantar en todo ni en parte ni en cosa dello más que vos
defiendan e anparen en todo ello segund e por la forma e manera que en la dicha
mi carta que de suso va encorporada se contiene ca cualquier que contra la
contenido en la dicha mi carta suso encorporada e en este mi previllejio o
contra cosa alguna e parte dello fuere o viniere agora o en algund tiempo por
alguna manera avría la mi yra e demás pechar me yran la pena de los dichos diez
mil maravedíes contenidos en la mi carta e de suso en este mi previllejio va incorporada
e a vos el dicho dottor Pero Gonçales mi oidor e mi alcalde e a vuestros
herederos e susçesores e a los que de vos o ellos lo ovieren o vuestra boz o
suya toviere todas las costas e daños e menoscabos que por ende rresçibiéredes e
rresçibieren en doblados e que prenden en bienes de aquellos que contra ello
fueren o vinieren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que la mi
merçed fuere e demás por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo ansí cunplir
e fazer mando al ome que este mi previllejio o su traslado synado como dicho es
mostrare que los enplazare que parescan ante mí en la dicha mi corte do quier
que yo sea los conçejos personas procuradores e uno o dos de los ofiçiales e las
otras personas personalmente del día que los enplazare fasta quince días
primeros syguientes so la dicha pena a cada uno a decir por qual razón no cunplen
mi mandado e mando so la dicha pena a cualquier scriuano público que para esto
fuere llamado que dende al que se lo mostrare testimonio signado con su signo
porque sepan como se cunple su mandado e desto vos mandamos este mi previllegio
escrito en pergamino de cuero e sellado con mi sello de plomo en filos
pendientes a colores
Dado en Simancas, treynta e
un días de março, año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesucristo de mill e
quatroçientos e veynte e ocho años, yo Mingo de Vergara scriuano mayor de los
previllejios de los rreynos e señoríos de nuestro señor el rrey lo fize scrivir
por su mandado, Juan Gonçales Ludovicus liçençiatus rregistrada.