Así definía Francisco de Oviedo (que no dudaba en presentarse como hombre principal y rico de la villa de San Clemente) al joven de diecinueve años Alonso de Montoya y Salazar, estudiante de manteo y sotana en la universidad de Alcalá y pretendiente a una familiatura del Santo Oficio en la villa de San Clemente.
miércoles, 24 de agosto de 2022
Alonso de Montoya y Salazar
Así definía Francisco de Oviedo (que no dudaba en presentarse como hombre principal y rico de la villa de San Clemente) al joven de diecinueve años Alonso de Montoya y Salazar, estudiante de manteo y sotana en la universidad de Alcalá y pretendiente a una familiatura del Santo Oficio en la villa de San Clemente.
sábado, 20 de agosto de 2022
Los pinares de Castillo de Garcimuñoz y sus pleitos con los santamarieños
Las primeras sentencias dictadas por la Chancillería de Granada daban la razón a Santa María del Campo Rus frente a Castillo de Garcimuñoz en su derecho a cortar mata parda en el término de esta última villa, siempre que respetara los pinos donceles. El pinar de Castillo de Garcimuñoz estaba, como tantos otros de la comarca, muy devastado y talado, por esa razón la villa pretendía acabar con los viejos usos comunes, aprovechando las provisiones reales tendentes a la conservación de los montes. Castillo entendía que en virtud de estas provisiones tenía derecho a vedar su pinar.
Las primeras sentencias de la Chancillería de Granada fueron favorables a Santa María del Campo Rus, y fueron respondidas por Castillo de Garcimuñoz con la petición de probanzas para demostrar sus razones en derecho. Durante el verano de 1551, el Castillo mandó a Alonso González de Origüela y Cristóbal de Torres por los pueblos comarcanos y sus mesones a la búsqueda de un escribano receptor para hacer dicha probanza, pero, a pesar, de que tenemos constancia de su presencia en la zona para averiguaciones de hidalguías no se halló ninguno. Por fin, se halló a un escribano llamado Cristóbal Hernández de Alderete, ... ¡en la ciudad de Huete!, pero que rehusó el ofrecimiento, por lo que Castillo de Garcimuñoz, a través de su procurador Juan Pérez de Tiarte (un leguleyo que por la época vendía sus servicios a varios pueblos de la comarca) pide que la Chancillería envíe escribano receptor. La anécdota del escribano receptor para recoger probanza de testigos favorables a El Castillo, demostraba la soledad en la que se encontraba esta villa en el contexto regional. Tal como reconocía Cristóbal de Torres ante la Chancillería de Granada, Santa María del Campo Rus había conseguido hacer su probanza con un escribano, que había rehusado realizar tal cometido a favor de El Castillo. Los escribanos receptores, el mencionado Alderete y un tal Diego del Castillo, rehusaron (sin duda, sobornados) realizar probanza alguna a favor de la fortaleza, que veía como se gastaba los dineros en correos inútiles y fes de escribano que certificaban la nada. Las quejas de Cristóbal de Torres ante los oidores eran plañideras:
"no es nuestra culpa no aver fecho provança y si otra cosa fueren seruidos no ay más de tender la pierna pues son señores, más la justiçia desta villa no a de pereçer por no hallar rreçeptor"
El periplo lastimero de los enviados de Castillo de Garcimuñoz en busca de escribanos es significativo cuando la villa se ve obligada a enviar ya a uno de sus principales, Alonso Piñán, a la ciudad de Huete, obligado a recorrer los mesones hasta encontrar en uno de ellos al mencionado Alderete, que rechazará la propuesta. Se buscaron nuevos escribanos receptores, en Villaescusa de Haro, Tarancón; Villarejo de Fuentes y Uclés, pero las indagaciones del correo de Castillo de Garcimuñoz se parecían bastante a una tomadura de pelo: búsqueda de escribano receptor de mesón en mesón, para acabar en el oficio del escribano del número de la localidad, que cobraba sus derechos por expedir un papel signado de que no había receptor en el pueblo. Estos testimonios se mandaban a Granada, cuyo tribunal, aparte de cumplir plazos, poco importaba que estos pasaran sin más, pereciendo en los términos de los plazos la justicia y derechos que Castillo de Garcimuñoz pretendía.
La Chancillería expedirá el 30 de noviembre de 1551 provisión para que se nombre receptor para la probanza a hacer en el término de 80 días.
El pleito se había iniciado en 1545, y se alargará hasta 1555, cuando la justicia de Castillo de Garcimuñoz había prendado unas mulas a un santamarieño, Mateo Serrano. El 31 de agosto de 1545, Santa María del Campo envió a Martín Gallego a la Chancillería de Granada a defender sus derechos. Castillo de Garcimuñoz quería olvidar su pasado en la tierra de Alarcón, haciendo de la concesión del fuero de Sevilla, con motivo del villazgo en 1322, un elemento diferenciador de la tierra a la que había pertenecido con motivo de la Reconquista
y en esto no hay dubda y presupuesto que esta villa del Castillo no está poblada al fuero de Alarcón salvo al fuero de Sevilla
Castillo de Garcimuñoz, a la altura de 1550, había olvidado su pertenencia al suelo común de Alarcón; sus vecinos decían que Alarcón nunca había tenido mando ni señorío sobre la villa del Castillo. Santa María del Campo sí estaba sujeta al suelo de Alarcón y se podía aprovechar de sus usos comunes. Además, su término era pobre en leña, porque en sus términos ay muchos rasos, dirán los testigos, aunque a Santa María del campo se le conocía un buen carrascal a falta de pinares. No obstante, los términos de Santa María estaban panificados, faltaba la leña y veía en los términos de sus vecinos del Castillo la leña que ellos no tenían, suficiente para sustentar a todos los pueblos de la comarca. Un testigo, Miguel Sánchez Requena, morador de Pinarejo, nos describe así a Santa María del Campo
que la dicha villa e vezinos della son pobres de leña para quemar sus fuegos al menos de diez años a esta parte porque a visto que todo su término es tierra llana e está abierta e labrada para pan hecepto una dehesa boyal e que no tiene de donde traer leña
Difícilmente los santamarieños podían imponer sus condiciones por la fuerza, como acusarán sus vecinos, que probablemente tendrán más razón en esta otra acusación: tienen deudos y parientes y muy grandes amigos en la dicha villa del Castillo. Pero curiosamente en las probanzas de 1547 contaron con el apoyo de los moradores de Pinarejo que testificaron a favor de los santamarieños. Esto nos lleva a pensar que el pleito que hubo entre Santa María del Campo y Pinarejo en la década de los treinta fue movido torticeramente por Castillo de Garcimuñoz. Entre los labradores de Santa María del Campo y los de Pinarejo había una comunión de intereses para explotar nuevas tierras ya fueran de Santa María o del Castillo, especialmente de esta segunda villa, pues se reconocía que Santa María era todo tierra de labor. Hablamos de labradores, es decir ya renteros ya propietarios con sus propias bestias de labor y aperos que hacían de la propiedad de la tierra o el derecho a adquirirla o incrementarla la seña de su identidad y que se oponían al intento de las oligarquías de adehesar espacios. Es más, la ocupación del espacio de Pinarejo o La Nava se había hecho a comienzos de siglo desde Santa María del Campo, con la emigración de sus vecinos a estas aldeas. Los mojones existían, pero la movilidad de los hombres también. El espacio agrario era único y se extendía saltando los límites de los pueblos, al igual que los hombres casaban y se asentaban en uno y otro pueblo, sus tierras y propiedades se diseminaban por varios pueblos. Así nos lo decía Andrés López de Rada. para el que las heredades de los dichos vecinos de Alcañavate e la de los vecinos de Santa María del Campo e de la dicha villa del Castillo todas las tienen juntas e revueltas unas con las otras. Andrés defendía a los labradores, pues su trabajo, el de leñador, era complementario de estos. Los labradores cultivaban sus campos, pero su economía familiar dependía de los aprovechamientos comunes: leña para los fuegos, madera para las casas y aperos. La restricción a estos usos comunes era la ruina familiar.
Aunque roces ya los había habido, el "casus belli" se produjo cuando los santamarieños Bartolomé Delgado, Mateo Serrano y Miguel Martínez entraron con sus criados a cortar leña en el término de Castillo de Garcimuñoz y les fueron prendadas tres mulas por los caballeros de sierra de esta villa. Creemos que la actitud de Santa María del Campo fue provocada para resolver un conflicto ya viejo, pues antes ya habían sido prendados varios santamarieños en el llamado pinar de la Moraleja. De hecho, a través de su procurador Juan de Santa Cruz, llevó el pleito a la Chancillería de Granada, que a petición de Castillo de Garcimuñoz devolvería en un primer momento el pleito a la justicia de esta villa. Los resquemores entre ambas villas crecían en un contexto de destrucción del monte: los vecinos del Castillo se quejaban que dar vía libre a la corta de monte y mata parda a los santamerieños supondría eliminar sus montes en un año, mientras que los santamarieños, ya en 1537, se habían quejado y llevado a los tribunales los intentos de los moradores de Pinarejo por roturar tierras llecas limítrofes y en el término de Santa María del Campo.
Aunque Castillo consiguió una primera sentencia favorable de Granada el 21 de agosto de 1548, no fue ese el devenir del pleito, obteniendo Santa María del Campo Rus sentencia favorable con fecha de 17 de enero de 1550. La sentencia sería notificada a Castillo de Garcimuñoz el 18 de febrero de 1550 a los alcaldes del Castillo, Alonso Piñan y Cristóbal Yáñez, al doctor Andrés González y Francisco Caballón, regidores por los caballeros y escuderos por los hijosdalgo, al alguacil mayor Alonso Méndez y a Francisco Sandoval, regidor por los labradores... a todas sus personas, los quales callaron, se nos dirá.
La realidad era que Castillo de Garcimuñoz había sido capaz de vedar el acceso a sus pinares y dehesas, situados entre Villalgordo y La Almarcha, según atestiguaba el testimonio indirecto de personas como Álvaro de Luz y Hernando de Araque. Hasta tres grandes pinares se reconocían para Castillo de Garcimuñoz. Estos montes eran refugio invernal (en tiempo que hace fortuna y nieves) para sus ganados , y ahora no tenía la suficiente fuerza para hacerlo. El Castillo era incapaz de regular la explotación de sus pinares y carrascales, como lo había hecho antaño, con la concesión de licencias y nombramiento de un diputado que señalaba el lugar para la corta de madera y la cantidad. De hecho, los testimonios nos dicen que las licencias que se daban a comienzos de siglo permitían cortar hasta veinte pinos, pero desde la década de 1530, Castillo de Garcimuñoz dejó de conceder licencias a los vecinos de Santa María del Campo y La Alberca. Aparte de los pinos, bajo licencia, los santamarieños tenían aprovechamiento libre para cortar mata parda, siempre que no estuviera fuera de la ley del marco. Hasta que el Castillo se plantó. La razón parece estar en el pleito de los de Pinarejo por el que se les negó a labrar tierras llecas en Santa María del Campo, aunque algunos testigos avisan que Castillo de Garcimuñoz empezó a negar licencias tras la época de las Comunidades. El procedimiento de cortas estaba tan regulado que el vecino antes de obtener la licencia, una cédula o albalá en papel, declaraba bajo juramento la necesidad de la madera para la labor de su casa, aperos de labranza o edificar vivienda, y solo a continuación el concejo expedía la licencia. Si necesitaba más pinos había de pedir otra licencia. Este procedimiento venía regulado desde las ordenanzas de 1494. Según el escribano de Castillo de Garcimuñoz, los aprovechamientos comunes eran
solamente tienen comunidad con el concejo e vecinos de la villa del Castillo Garcimuñoz para poder comer con sus ganados mayores e menores la yerva del dicho término del Castillo e beber las aguas e cortar romero e mata parda que es leña para quemar que es monte baxo e no an podido ni pueden por razón de la dicha comunidad tener aprovechamiento de poder cortar madera ni pie ninguno de pino ni carrasca
Se unía el hecho de que Castillo de Garcimuñoz había vedado espacios con la creación de ejidos y dehesas, así como unos ganados no integrados en las rutas trashumantes que pasaban los inviernos al resguardo de los pinares. Es curioso, pero los testigos cuando hablaban de crecimiento demográfico del Castillo se referían inmediatamente a las aldeas,... y al crecimiento del número de ganados. Es clarividente en 1555 el dicho de una persona entendida, Gregorio González de Origüela, morador en Honrubia: reconocía que El Castillo de Garcimuñoz no había aumentado la población, más bien se ha despoblado nos dirá, sí que veía ese aumento poblacional en sus aldeas; dudaba si los ganados habían crecido o no, pero la necesidad de resguardarse en invierno era la misma por no estar integrados en las rutas trashumantes. Más explícito era Antón Agraz
la villa del Castillo Garçimuñoz no se a aumantado de vezindad más de que le paresçe que los lugares de su juredición an venido en crecimiento y ay más vezinos de los que solía aver y que sabe que ay más labradores que solía aver e ay ganados que tienen e que por esta causa paresce a este testigo que tienen mucha necesidad de guardar sus montes y pinares para su aprovechamientos
Andrés Briceño atestiguaba que los ganados habían aumentado en las aldeas de Castillo de Garcimuñoz. La mayoría de testigos argumentaban de forma genérica que la población de Castillo de Garcimuñoz y Santa María del Campo había aumentado sobremanera, pero no era cierto. Cosa incierta en el primer caso, pues la población de Castillo de Garcimuñoz, que andaba entre 400 y 500 familias el siglo XVI, distaba del los 800 vecinos que se le concedían cien años antes; ahora bien, los testigos bien que procuraban incluir en el acrecentamiento poblacional a sus aldeas, que efectivamente habían despegado en su población mientras la villa madre declinaba, al tiempo que se aseveraba el aumento de los ganados. El desarrollo poblacional de Santa María del Campo era innegable, porque se an acreçentado en mitad más los veçinos que solían ser, pero tal afirmación venía referida a comienzos de siglo, pues la década de los cuarenta había supuesto un retroceso (de 300 vecinos del censo de pecheros a 368 en el censo de El Escorial de 1552), antes de llegar al censo de 1591 con 486 vecinos.
En cualquier caso, los pueblos se cerraban tanto como su población aumentaba. Los castilleros cerraban sus pastos comunes, constituyendo desde comienzos de siglo una dehesa, la de Pinarejo, que, sin duda, estará en el origen de las disputas con Santa María del Campo Rus. Aunque a decir de sus vecinos todo lo tenían vedado
todos los términos e pinares e montes que ay en el término de la dicha villa del Castillo Garcimuñoz que todos los dichos pinares los propios pinos son vedados e carrascales e monte pardo del dicho término el qual se comiença desde la syerra de la Nava hasta llegar al término de la villa de Villaescusa de Haro e con el lugar de Montalbanexo e Santa María del Campo
Igual acusación proclamaban los castilleros contra los santamarieños. El pleito parecía hacerse interminable por ello fue menester llegar a una concordia entre los dos concejos en mayo de 1556. En la práctica, se reconocía el derecho de ambos pueblos a cerrar sus términos y disponer de sus montes.
CONCORDIA ENTRE CASTILLO DE GARCIMUÑOZ Y SANTA MARÍA DEL CAMPO RUS
...capitulado e asentadoa entre la villa del Castillo e la villa de Santa María del Campo para se quitar de pleytos e diferencias es lo siguiente
Primeramente que la villa de Santa María del Campo se quede con su dehesa e monte carrascal vieja para usar della a su voluntad como cosa suya propia sin que la villa del Castillo tenga derecho alguno a ella ansi en el cortar e pacer ecebto en el coger de la villota que a de ser común como con los otros pueblos comarcanos
Yten que la villa del Castillo se a de quedar e quede con todos sus pinares sin que la villa de Santa María del Campo le quede ación ni derecho alguno para poder cortar en ellos cosa alguna con alvalá de la villa del Castillo ni sin ella si no fuere con su pena como hasta aquí cortan los otros comarcanos y que a quanto las fustas de romero e mata parda e otros aprovechamientos que lo puedan hacer como hasta aquí lo an hecho
Yten que la villa del Castillo en los dichos sus pinares en una parte an de hacer una dehesa para los bastecedores de carnizerías de la villa del Castillo y los que ellos quisieren en la parte el lugar que menos perjuycio oviere a la villa de Santa María del Campo
(Este capítulo aparece muy fragmentado por estar rasgada la hoja) ... en la cantidad... dos personas de la villa... otras dos personas de la villa del c(astillo)... ellos señalaren e mojonaren las... e a de personal aditamento... voluntad de la villa del Castillo o de par... comarcanos o de qualquier dellos se des...quedare para pasto común de qualquier manera que la d... la villa de Santa María del Campo dentro de nueve días que ansí quedare para pasto común sean obligados a pagar al concejo de la villa del Castillo o a quien su poder oviere treynta mill mrs. en dineros (con)tados y esto por razón que los tenía... el concejo de Santa María del Campo al concejo de la villa del Castillo de otras dehesas que avía hecho lo qual se a de acotar e amojonar dentro de diez días primeros siguientes
Yten qye qualesquier penas que están llevadas a los vezinos del Castillo en razón de alguna corta del monte de Santa María del Campo después de la hexecutoria que se les an de volver a los vecinos del Castillo las que están llevadas e las otras soltallas
Yten que la concordia que ay entre las dichas villas en conservación de los montes que se queda en su fuerça e vigor e desde nuevo las apruevan y confyrman
Yten que todos lo susodicho se mande hazer e otorgar escrituras a consejo de letrados bastantes confirmadas por los señores de las dichas (el papel aparece de nuevo rasgado) ...a abido... an tenido de... de labor ... de la villa de Santa María del Campo... fazer como hasta aquí lo an fecho...
En el lugar de Pinarejo a (veinte) e tres días del mes de setiembre año de mill e quinientos e cinquenta e seis años estando presentes a la contratación los señores el licenciado Sobrino e Francisco de Caballón alcaldes de la dicha villa del Castillo e Pedro... de Campos alcalde de la villa de Santa María del Campo e Pedro Galindo e Hernando Gallego diputados de la dicha villa testigos que fueron presentes a lo susodicho el señor docor e Ambrosio de Alarcón e Julián de Tévar regidores de la dicha villa del Castillo e Juan Bázquez de Salazar fiel executor e Miguel Martinez e Gonçalo de San Clemente regidores de la villa de Santa María del Campo e Pedro Galindo e Hernando Gallego diputados de la dicha villa testigos que fueron presentes a lo susodicho el señor dotor Andrés González e Jorge de Lorca e Benito de la Osa e Juan de la Osa moradores en el dicho lugar Pinarejo, pasó ante nos Francisco de Moya e de Diego del Castillo escriuanos del ayuntamiento de las dichas villas Francisco de Caballón el licenciado Sobrino Francisco García de Campos Ambrosio de Alarcón Julián de Tévar Gonçalo de Sanclemente Pedro Galindo Miguel Martínez Hernando Gallego Juan Bázquez de Salazar pasó ante mí Diego del Castillo escriuano de sus magestades e de la villa del Castillo que a lo susodicho fuy presente juntamente con el dicho Francisco de Moya (roto)
Concejo de Castillo de Garcimuñoz sin fecha
Alcaldes ordinarios: Alonso Piñán y Cristóbal Yáñez
Regidores por los escuderos e hijosdalgo: Andrés González y Francisco de Caballón
Regidores por los labradores: Alonso de Torralba y Francisco Sandoval
Para agosto es alcalde el licenciado Sobrino y regidores Luis Meléndez y Ambrosio de Alarcón, por el estado de los hijosdalgo
Concejo de Garcimuñoz de 10 de enero de 1546
Cristóbal Yáñez y Alonso Méndez de Caballón, alcaldes
Garci Juárez, alguacil mayor
Alonso Calero, regidor por los escuderos e hijosdalgo
Miguel de la Motilla por los hombres buenos
Juan de Salazar, fiel ejecutor
Francisco de Tébar, procurador síndico
Concejo de Castillo de Garcimuñoz de 7 de mayo 1547
Alonso de Peralta y Francisco Méndez, alcaldes ordinarios,
Pedro del Campo y Cristóbal Torrijos, regidores
Alonso González Origüela, fiel almotacén
El bachiller Antonio de Mora, procurador síndico
Concejo de Castillo de Garcimuñoz, 4 de julio de 1555
Alonso Méndez, alcalde ordinario
Regidores del número de los caballeros y escuderos: Cristóbal Yáñez y García de Santoyo
Regidor por el estado de los labradores: Alonso de Soria
Concejo de Santa María del Campo 11 de noviembre de 1545
Fernán Martínez Barbero y Juan Martínez Galindo, alcaldes ordinarios
Miguel de Campos, alguacil mayor
Martín Agraz, Pedro Jiménez y Pedro de Perillas, regidores
Concejo de Santa María del Campo de 18 de junio de 1555
Alcaldes ordinarios: Pedro Jiménez y Pedro Galindo
Regidores: Pedro Sánchez, Juan Muñoz y Diego de Mora
Alguacil Mayor; Juan Esteban
Alguacil menor: Martín Chaves
Escribano: Francisco de Moya
Diputados: Juan Martínez Rubio, Pedro Rubio, Miguel de Campos, Martín Blanco, y Pedro Redondo
Testigos a favor de Castillo de Garcimuñoz
Juan de Gil Gómez el viejo, tejedor de Castillo de Garcimuñoz, 80 años
Pedro del Campo, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 65 años
Andrés de Buenache, labrador, vecino de Castillo de Garcimuñoz
Lope de la Pastora, labrador, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 60 años
García de Barchón, labrador de La Puebla
Gonzalo de la Rambla, escribano público
Pedro de la Pastora, vecino de Castillo de Garcimuñoz
Testigos a favor de Santa María del Campo Rus
Luis Galindo, vecino de La Alberca, primo hermano de Pedro Galindo, alcalde de Santa María del Campo, 50 años
Andrés Martínez el viejo, labrador de La Alberca, 72 años
Francisco García, vecino de La Alberca, labrador, 44 años
Alonso Santiago, clérigo, presbítero capellán de la iglesia de la villa de Villaescusa de Haro, 60 años. Hijo de Juan de Santiago, vecino de Santa María del Campo.
Juan Martínez, labrador, morador en Villar de la Encina, jurisdicción de Villaescusa de Haro
Juan González de Alcocer, vecino de Montalbanejo, 52 años
Juan Rabadán, pastor, vecino de Montalbanejo, 75 años
Bartolomé de Asensio, lugar de Montalbanejo, cortador de carne, 55 años
García de Lara, labrador, vecino de Montalbanejo. 62 años
Andrés de Solera, herrero, vecino de Honrubia, 40 años
Andrés de Requena, labrador de Honrubia, 40 años
Martín Redondo, labrador, alcalde ordinario del lugar de Honrubia, 55 años
Miguel Sánchez Carralero, labrador, 65 años, vecino de Santa María del Campo Rus
Francisco Carpintero, vecino de Santa María del Campo, 58 años
Alonso de Rus, bracero, vecino de Santa María del Campo, 64 años
Juan Delgado, labrador, vecino de la villa de Santa María del Campo, 65 años
Diego Delgado, labrador, vecino de la villa de Santa María del Campo. 65 años
Pedro Marco, labrador, vecino de La Alberca, 50 años, hijo de Alonso Marco de Santa María del Campo
Alejo de Posadas, herrero, vecino de la Alberca, 45 años, hijo de Juan de Posadas
Diego Delgado, labrador de Santa María del Campo
Testigos de la probanza de 1547
Miguel Sánchez de Requena. morador Pinarejo, 70 años, hijo de Garci Sánchez de Requena, morador de Pinarejo
Bartolomé Sánchez de Cañete, 55 años, morador Pinarejo
Martín Sáez de Palomera, morador de Pinarejo
Miguel Sánchez Carralero, morador de la Nava
Bernaldino Pastor, el viejo, morador de Honrubia, 65 años
Gil García de Salazar, labrador y pastor de Honrubia,
Alonso de Piqueras, alcalde ordinario de El Cañavate, 54 años
Francisco Sánchez, labrador de Honrubia
Alonso de Morata, labrador y pastor de Honrubia
Pedro de Cuenca, trabajador, vecino de la villa de El Cañavate, 67 años
Andrés López de la Rada, ganadero, vecino de El Cañavate
Martín López, labrador y ganadero, vecino de la villa de El Cañavate. Su padre tenía varios pastores
Andrés Martínez. labrador y señor de ganados de la villa de El Cañavate. 60 años
Julián de la Torre, tejedor de paños de la villa de EL Cañavate, 53 años
Martín de Cañavate, labrador de la villa de Cañavate
Pedro de Lomas, labrador y ganadero, 70 años
Andrés Martínez Rubio, labrador de La Alberca, 51 años
Juan del Olmo, labrador de Montalbanejo
Garci López, ganadero de Villar de la Encina,
Juan de Luz, labrador hijodalgo, vecino de Villalgordo, que es de don Juan Pacheco, 75 años
Alonso Laguardia, labrador, vecino de Villalgordo, 70 años
Testigos probanza de 1555
Gonzalo de la Rambla, escribano de Castillo de Garcimuñoz, 80 años
Juan de Gil Gómez el viejo, tejedor, 85 años
Pedro del Campo, vecino del Castillo de Garcimuñoz, 75 años
Andrés de Buenache, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 60 años
Lope de la Pastora, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 55 años
Pedro de la Pastora, labrador, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 60 años
Francisco García, labrador, vecino de Villalgordo, 50 años
García de Barchín, labrador de la Puebla, 68 años
Juan Navarro, vecino del lugar de Honrubia, 48 años
Francisco de Origüela, labrador del lugar de Honrubia
Juan de Matallana, morador de Honrubia, 70 años
Gregorio González de Origüela, escribano del lugar de Honrubia. vivió 15 años en El Castillo y 35 en Honrubia. Tiene 70 años,
Juan González de Origüela, morador de Honrubia, 67 años
Martín de Posadas, labrador, vecino de Honrubia, 64 años
Antón Agraz, labrador, vecino de Honrubia, 62 años
Diego Rentero, labrador, vecino de Honrubia, 72 años
Andrés Briceño, labrador de El Cañavate, 60 años
Diego Ortega, vecino de la villa de El Cañavate, 70 años
Martín López de Pascual López, vecino de El Cañavate, 65 años
Juan Sánchez del Río, alcalde de la hermandad de El Cañavate, 58 años
Pedro López de Santiago, labrador, vecino de El Cañavate, 70 años
En busca del título de villazgo de Castillo de Garcimuñoz
EL TÍTULO DE VILLA DE CASTILLO DE GARCIMUÑOZ
A mediados del siglo XVI, apenas si los hombres guardaban recuerdo de la lejana época en la que Castillo de Garcimuñoz había obtenido el villazgo un 3 de octubre de 1322, separándose de la villa de Alarcón, de cuya tierra había formado parte como aldea. Ello no obsta, para que en la memoria colectiva quedará grabada que el de villazgo no fue ni concesión graciosa de don Juan Manuel ni avenencia acordada con Alarcón. Con dineros, florines de la época, Castillo de Garcimuñoz, tuvo que comprar su libertad de la villa de Alarcón. Así lo contaba Martín Sáez de Palomera, un labrador de Pinarejo:
"Este testigo se acuerda oyr dezir toda su vida a ombres viejos muy ancianos que son ya difuntos vezinos que fueron de la villa de Castillo Garcimuñoz solía ser aldea y jurisdición y del suelo y del término de la villa de Alarcón y oy en día se dize y platica lo mismo y que siendo su aldea se avía libertado e ysymido de la dicha sujeción y le avían dado toda jurisdición civil e criminal y térmyno distinto y apartado y comunmente los dichos viejos antiguos dezían que avían dado los vezinos de la villa del Castillo Garcimuñoz ciertos florines al concejo de la villa de Alarcón por la libertad y esto como dicho tiene lo oyo dezir a sus mayores y más ancianos y lo dezían por cosa muy pública e notoria y que sobre ello este testigo se refiere a las escrituras e títulos que el concejo de la dicha villa del Castillo tendrá para su exención y libertad por donde parescerá la libertad"
La mención al título de villa de Castillo de Garcimuñoz de 3 de octubre de 1322 se la debemos al padre Burriel en el siglo XVIII, pero ese título se resiste a aparecer... y ocasiones no han faltado pues la villa del Castillo de Garcimuñoz tuvo ocasión de presentar copia del mismo en diversos pleitos y no lo hizo. ¿Por qué?
miércoles, 17 de agosto de 2022
CARTA DE PAGO DE ESCRIBANO RECEPTOR
JURAMENTO DE CALUMNIA
Uno de los hechos probatorios de mayor validez legal en los pleitos entre las villas era el llamado juramento de calumnia o de artículos, que solían pronunciar los cuatro oficiales del concejo más viejos. Dicho juramento lo solía pedir la parte contraria del otro concejo, a sabiendas que el juramento ante los santos Evangelios o ante la cruz era un momento crucial para unos hombres temerosos de mentir. Para garantizas que la verdad se decía tanto ante Dios como ante los hombres, daba fe del juramento un escribano. De hecho el acto constaba de dos momentos: el juramento, ante la cruz, y la promesa, ante el dos testigos (oficial del concejo y escribano).
Para el juramento, el mes de julio de 1555, fueron elegidos los siguientes oficiales del Castillo de Garcimuñoz: Pedro de Arboleda, alcalde ordinario, Luis Meléndez, alguacil mayor, García de Santoyo, regidor, y Juan de Liébana, "que dicen que tiene voto".
Este es un ejemplo de juramento de calumnia en 1555 de García de Santoyo, regidor por el número de los caballeros y escuderos hijosdalgo del Castillo de Garcimuñoz:
"El qual dicho juramento hizo por Dios y por Santa María e por la señal de la cruz en que corporalmente tocó con su mano derecha que como bueno e fiel e católico christiano e temiendo a Dios e guardando su ánima e conciencia diría la verdad de lo que supiese e le fuese preguntado el qual dixo que sí juro e que sy asy lo hiziese que Dios nuestro señor le ayudase en este mundo al cuerpo y en el otro al ánima donde más avía de durar e que al contrario haziendo él se lo demandase como a mal christiano que a sabiendas se perjura jurando su santo nombre en vano el qual dixo amen e prometió decir verdad. Siendo testigo Alonso Méndez alcalde e Diego del Castillo escribano del dicho ayuntamiento"
ACHGR, PLEITOS, 10921-1
sábado, 13 de agosto de 2022
La imagen de Jesús Nazareno de Sisante
"Con un monasterio de monjas de la primitiva regla de Santa Clara de mui estrecha observancia. Fundose el año de 1714, habiendo sido beaterio 19 años antes, todo por dirección del Venerable Padre Christóval Hortelano, vecino de esta villa y presbítero de exemplar vida de quien después se hablará. Este sacerdote con el Exmo. Sr. D. Guillén de Moncada, marqués de Aitona lo fundaron y dotaron, dexándole aquel todos sus bienes y señalándole su excelencia 800 ducados anuales, que juntos con igual proción que le ha añadido al última señora marquesa componen más que una suficiente dotación. Refiérese que en la fábrica de dicho convento se apareció una yegüecita, que después de haber conducido todos los materiales para la obra, desapareció. Y aunque semejantes exemplares no son raros en la Historia Eclesiástica, yo de nongún modo salgo por fiador de su verdad, aun en medio de hallarlo mui authorizado en este pueblo. Venerase en la Yglesia de dicho convento una prodigiosa imagen de Jesús Nazareno, que es sin duda una de las más insignes de España. Es obra de la célebre esculptora Dª Luisa Roldán y el modo de su venida según consta de varios instrumentos que conservan las religiosas y se han franqueado para formar esta relación, es el siguiente. Hallábase el referido padre Hortelano (que así llamaban entonces a los presbíteros seculares, como también al presente en varios pueblos) en Madrid sumamente deseoso de encontrar una Ymagen de Jesús, para colocarla en su convento de Sisante, y practicando las diligencias para hallarlo, le salió al encuentro una niña de 8 años, llamada Elena, quien llamándolo con su propio nombre (sin haberlo visto jamás) lo llevó a la casa de los hijos de Dª Luisa Roldán en donde vio la Sta. imagen. Robole de tal modo el corazón que al considerarse imposibilitado a pagar la cantidad 15000 reales vellón que le pidieron por ella, concibió tal dolor, que se le saltó una costilla, durándole toda la vida su dolor. Pero el Señor consoló bien presto a su siervo, pues en menos de 24 horas, juntó la limosna suficiente para completar sus deseos. Siendo digno de dotarse, que habiendo estado frequentes veces encajonada la Sta. Ymagen para Roma y otras partes por orden de las primeras personas de Madrid, siempre se desencontó el trato y que en la misma mañana que salió para Sisante, fueron en su seguimiento con orden del rey para enbargarla, y colocarla en el convento de San Diego de Alcalá a expensas de su Majestad, lo que no hicieron habiéndola encontrado fuera de los términos de Madrid. Sabidores de todo los piadosos hijos de Dª Luisa dieron de limosna a esta Comunidad la bella imagen de Nuestra Señora de los Dolores, obra también de su madres, y ambas imágenes son de la estatura regular de un cuerpo humano. Hállase también colocado en dicha Yglesia un Santo Christo intitulado de la Buena Muerte que hizo un pastor con una navaja y regaló al Venerable Hortelano para su Yglesia, llamándolo a su choza, en donde lo tenía a tiempo, que iba haciendo Misiones por la serranía de Cuenca."
Relación dada por el licenciado Francisco Javier Montón, cura de Sisante y Pozoamargo (Diccionario Geográfico de Tomás López)
martes, 9 de agosto de 2022
sábado, 6 de agosto de 2022
La aldea de Almonazarejo y los Patiño de Cuenca
Patiño es apellido muy extendido en la provincia de Cuenca y presente en la villa de Santa María del Campo Rus. Atribuido a orígenes gallegos, por lo que a mí respecta he visto el apellido por primera vez en 1414 ligado a un vecino y escudero, presente como testigo por la villa de Castillo de Garcimuñoz
Se nos conserva la ejecutoria de hidalguía de un tal Juan Patiño, morador del lugar de Tarancón, que inició su pleito de hidalguía el año 1508 y que nos permite saber un poco más del apellido. En Tarancón, se había establecido el siglo anterior el padre de litigante, Juan Patiño el viejo, hacia 1498. A los Patiño se les tenía por casa solar el lugar de Almonazarejo, a una legua de Villarejo de Fuentes, allí vivía, hacia 1460, Lope Patiño el abuelo de la saga con una tal Mari Muñoz, una vecina de Montalvo, donde la pareja había vivido un año para volver luego a Almonazarejo. El hijo, padre del pleiteante, se casaría en el mismo lugar a comienzos de la década de 1480 con Mari Sánchez de Molina, de cuyo matrimonio nacería Juan Patiño, que se afincaría con sus padres en Tarancón. Alonso Cabeza, vecino de Villarejo de Fuentes, nacido en la década de 1440, llevaba la memoria de la familia hasta el bisabuelo, Juan Patiño al que recordaba desde mediados de la década de 1450 y conocido como hombre hidalgo, y se tenía constancia de los Patiño en Almonazarejo desde el rebisabuelo, probablemente el mencionado escudero Garci Patiño
El caso es que Juan Patiño, morador en Tarancón vio reconocida su hidalguía el 18 de mayo de 1509 y obtuvo carta ejecutoria de hidalguía el 2 de marzo de 1512.
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS DE HIDALGUÍA, 304-569-1
jueves, 4 de agosto de 2022
Sentencia entre Santa María del Campo y el lugar de Pinarejo
En el pleyto que es entre el conçejo alcaldes rregidores ofiçiales y omes buenos de la villa de Santa María del Canpo e Juan de Santacruz su procurador en su nonbre de la una parte y el conçejo alcaldes rregidores ofiçiales y omes buenos de la villa del Castillo de Garcimuñoz e Juan Sánchez de Quenca e Miguel Sánchez de Rrequena alcaldes del lugar de Pinarejo aldea e jurediçión de la dicha villa del Castillo e Juan Sánchez de Torres e Pero Martín Pellegero e Pero Garçía e Françisco de Torres e Bernal Gonçalez e Martín Sanyz de Palomera e Miguel Sanyz de Haro e Juan López de la Puebla e Miguel Loçano e Diego López Perdiguero e Christoval de Palomares e Alonso Gómez e Juan Blanco e Françisco López e Martín Gonçalez e Miguel Blas e Françisco Garçia e Juan Rredondo el moço e Miguel Gonçález e Marcos López Perdiguero e Juan Parrilla e Gonçalo Valiente e Alonso de Sazedón e Pasqual Loçano e Juan Garçés e Juan Martínez de la Osa e Martín Sánchez Gallego e Bartolomé Saynes Cañete e Juan Rredondo todos moradores en el dicho lugar del Pinarejo e Gastón de Cayzedo su procurador en su nonbre de la otra
fallamos que la parte de Santa María del Canpo probó bien e conplidamente su yntinçión e demanda e todo lo que probar devía damos e pronunçiamos su yntinción por bien probada e que la parte de la dicha villa del Castillo de Garçimuñoz e de los dichos Juan Sánchez de Quenca e Miguel Sánchez de Rrequena e Juan Sánchez de Torres e los otros sus consortes de suso declarados no probaron sus exebçiones ni defensyones no cosa alguna que les aprobeche damos e aprobamos su yntinçión por no probada por ende de que devemos condenar e condenamos a la dicha villa del Castillo de Garçimuñoz e a los dichos Juan Sánchez de Quenca e Miguel Sánchez de Rrequena e Juan Sánchez de Torres e a los otros sus consortes de suso declarados a que del día que con la carta executoria desta nuestra sentençia fueren rrequeridos hasta los nueve días primeros syguientes tornen e rrestituyan e dexen libres e desenbargadas a la dicha villa de Santa María del Campo e vezinos e moradores della todas las tierras llecas que tienen entrada e ocupadas sobre que este pleyto de que no tovieren y mostraren título espeçial e se las dexen libres e desenbargadamente sin les perturbar ni molestar en ellas so pena de cient mill maravedís para la cámara de su magestad en los quales les condenamos e avemos por condenados lo contrario haziendo sobre qual dicha pena mandamos a las dichas partes e a cada una dellas que agora e de aquy adelante guarden e cunplan entre ellos la sentençia arbitraria en este suçeso presentada que fue dada entre las dichas partes el año que pasó de mill e quatroçientos e quatorçe años la qual mando que baya ynserta e yncorporada en la carta executoria desta nuestra sentençia e por algunas causas e rrazones que a ellos nos mueven no hazemos condenaçión de costas contra ninguna de las dichas partes e por esta sentençia difinitiva juzgando ansy lo pronunçiamos e mandamos el liçençiado Muñoz el dotor Galves el leçençiado Diego de Deça
Dada e rrezada fue esta sentençia por los señores presydente e oydores de la audiençia de sus magestades estando haziendo audiençia pública en la çiudad de Granada en treynta días del mes de junio de mill e quinientos e treynta e syete años estando presentes los procuradores de amas partes a los quales luego los notifiqué testigos Hernando de Cordova e Antón H...e Juan Rruyz de Soria procuradores en la dicha ausençia
sentençia
En el pleyto que es entre el conçejo rregidores alcaldes ofiçiales y omes buenos de la villa de Santa María del Canpo e Juan de Santacruz su procurador en su nonbre de la una parte y el conçejo alcaldes rregidores ofiçiales y omes buenos de la villa del Castillo de Garçimuñoz e Juan Sánchez de Quenca e Miguel Sänchez de Rrequena alcaldes del lugar de Pinarejo aldea e jurediçión de la dicha villa del Castillo e Juan Sánchez de Torres y Pero Martínez Pellejero e Pero Garçia e Françisco de Torres e Bernal Gonçalez e Martín Sánchez de Palomera e Miguel Sánz de Haro e Juan López de la Puebla e Miguel Lozano e Diego López Perdiguero e Christóval de Palomares e Alonso Gómez e Juan Blanco e -Françisco López e Martín Gonçález e Miguel Blas Françisco Garçía e Juan Rredondo el moço e Miguel Gonçález e Marcos López Perdiguero e Juan Parrilla e Gonçalo Valiente e Alonso de Sazedón e Pascual Loçano e Juan Garçía e Juan Martínez de la Osa e Benito de la Osa e Martín Sánchez Gallego e Bartolomé Sanynes Cañete e Juan Rredondo todos moradores en el dicho lugar de Pinarejo y Gastòn de Cayçedo su procurador en su nonbre de la otra
Fallamos que la sentençia difinitiva en este pleyto dada e pronunçiada por algunos de nos los oydores del audiençia de su cesára e catholica magestad de que por amas las dichas partes fue suplicado que fue y es buena justa e derechamente dada e pronunçiada por ende que la devemos confirmar e confirmamos en grado de rrevista syn enbargo de las rrazones a manera de agravios contra ella por amas las dichas partes dichas e alegadas en el dicho grado de suplicaçión e por algunas causas e rrazones que a ellos nos mueven no hazemos condenaçión de costas contra ninguna de las partes e por esta nuestra sentençia difinitiva en grado de rrevista juzgando ansy lo pronunçiamos e mandamos episcopus tuden el liçençiado Muñoz doctor Peñas el liçençiado Françisco de Montalvo el liçençiado Diego de Deça el doctor Galves el doctor Peñaranda
Dada e rrezada fue esta sentençia por los señores presidente e oydores del audiençia de sus magestades estando haziendo audiençia pública en la audiençia de Granada a diez y syete días del mes de henero de mill e quinientos e treynta e nueve años estando presentes los procuradores de las dichas partes Pedro del Marmol
AGhGr, Pleitos, 10921-1
domingo, 31 de julio de 2022
PADRÓN DE CASTILLO DE GARCÍMUÑOZ (IV): BARRIO DEL ROMERAL Y PUERTA EL POZO
- Julián Castillo, 23 fanegas trigo en grano, 1 cebada y mantiene 7 personas y otros allegados, ha dejado de sembrar algunos barbechos
- Juan Fernández Cobo, clérigo, 18 fanegas de trigo y 4 de cebada, 3 personas y una bestia,
- El bachiller Fernández Muñoz, clérigo, 4 fanegas de trigo, mantiene 4 personas,
- Juan de Quirós Candelero, 3 fanegas de cebada, 36 almudes de barbecho para trigo y 12 almudes para cebada, 3 almudes de centeno para siembra, mantiene 3 personas
- Diego de Guadalajara, 14 fanegas de trigo, 1 fanega de cebada y 1 almud de centeno, 6 personas y tres bestias, 5 almudes de barbecho de cebada
- Domingo de Lara, 6 fanegas de trigo, 10 de cebada y 3 de centeno, 5 personas que mantener y tres bestias, 50 almudes de barbecho que sembrar para trigo (20 almudes en la Puebla, granja del Castillo)
- Teresa de Rueda, viuda de Juan de Roales, 8 fanegas de trigo, 5 personas, 10 u 11 almudes de barbecho para trigo
- Pablo Belinchón, 12 fanegas de trigo, 12 de cebada y 3 de centeno, 4 personas, un par de mulas de labor y otra bestia, 44 almudes de barbecho para trigo, 12 almudes para cebada
- Francisco de Araque, hombre mancebo, 19 fanegas de trigo y mantiene 3 personas
- Amadora de Cuenca, viuda, la de Nicolás Candelero, 4 fanegas de trigo, 12 de cebada, 2 de centeno, 2 personas y dos pollinas, 8 almudes para sembrar, 9 de cebada y 3 almudes de centeno para la renta
- Nicolás Candelero, labrador, con un par de mulas, tiene una fanega de cebada, paga renta, 30 almudes para sembrar
- Francisco López, 5 fanegas de trigo, 38 fanegas de cebada, es labrador y mantiene ocho personas y un par de mulas, y dos bestias de servicio, 95 almudes de barbecho,
- Juan de Lara, 18 fanegas de trigo y 14 de cebada
- Juan Pérez de Cañizares, 9 fanegas de trigo, 2 personas
- Nicolás de Avilés, 9 fanegas de trigo, 4 personas,
- Rodrigo de Poveda, es labrador, con un par de mulas y siete personas, 45 almudes de barbecho para trigo, 4 almudes para centeno
- Juan de Poveda, 14.5 fanegas de trigo, 24 fanegas de cebada, es labrador y tiene un par de mulas y otras dos alimañas, paga dos fanegas de renta a los herederos de Francisco Melgarejo, 6 personas, 53 almudes de barbecho para trigo y cinco para cebada
- Alonso de Tébar, clérigo, 12 fanegas de trigo, 4 fanegas de cebada para una cabalgadura en Torrubia, 5 personas para sustentar, recibe 8 fanegas de renta de cebada en Torrubia
- Diego Escudero el viejo, 3 fanegas de trigo, sin personas que mantener
- Juan de Espinosa, 3 almudes de trigo y mantiene cuatro personas
- Diego Belinchón candelero, 3 fanegas de trigo como mayordomo de Nuestra Señora de la Concepción y una fanega de centeno, es labrador, mantiene 3 personas, un par de mulas, dos muletas y una borrica, 35 almudes de barbecho para trigo y doce para cebada
- Francisco de Belinchón, 6 fanegas de trigo y 3 fanegas de cebada, una de centeno, es labrador, mantiene tres personas, un par de mulas y un par de pollinas, 35 almudes de barbecho para trigo y diez de cebada
- Francisco Candelero, 3 fanegas de trigo, 14 de cebada y 3 almudes, es labrador, el y su mujer, un par de mulas, 27 almudes de barbechos para trigo y 20 para cebada
- Pedro de Araque, hermano de Juan de Araque, 28 fanegas de trigo, 9 fanegas de cebada, son 4 personas, 12 almudes de trigo en barbecho y 7 de centeno
- Ana López, viuda de Alonso Ruiz, 2 fanegas de harina, ella sola
- Alonso de Almazul, morador de las Casas de don Benito, rentero de don Luis Girón, 15 fanegas de trigo, labrador, un par de mulas, él y su mujer, 18 almudes de barbechos
- Gabriel Hernández, morador en lasa Casas de don Benito, rentero de don Luis Girón, 3 fanegas de trigo, es labrador, un par de mulas, 4 personas, 12 almudes de barbecho de trigo y dos de centeno
- Gonzalo García, una fanega de trigo y otra de centeno
- Sebastián de Aranda, 3 fanegas de trigo, 12 almudes de barbecho
- Lorencio Prieto, 1 fanega de trigo, 2 de centeno, 2 personas
- Francisco Gómez, 2 fanegas de trigo, 1 de centeno y mantiene 7 personas
- La señora María Carrillo, mujer de don Gonzalo Carrillo Toledo, 50 fanegas de trigo en las cámaras de Castillo y 60 fanegas en Honrubia, de las que ha dado 16 a su rentero en Honrubia Pedro Rodríguez para sembrar, compra y vende trigo, así a Garci de Santoyo, son en su casa 13 personas de pan comer, 50 almudes para sembrar, tiene en su casa 37 fanegas de cebada vendidas o mandadas a renteros, un pollino para la casa, ha vendido las bestias por no tener cebada, 3 almudes de centeno para las palomas, los renteros que tiene le han dejado muchos barbechos por no tener trigo para sembrar
- Isabel Méndez, mujer de Francisco Juárez, 9 fanegas de trigo, y otras 9 fanegas compradas fuera del lugar, 6 personas
- Julián Escribano, morador en las Casas de don Benito, 15 fanegas de trigo, 2 de cebada y una de centeno, es labrador, un par de mulas y un muleto, una pollina, son él, su mujer y 4 hijos, 34 almudes de trigo por sembrar, la cebada la tiene sembrada
- Juan de Guardia, es labrador, un par de mulas, 170 almudes de barbechos para trigo, 20 de cebada, mantiene 4 personas, una bestia con una crianza
- Domingo Candelero, 6 fanegas de trigo, 8 fanegas de centeno, 12 de cebada, 4 personas, es labrador, 1 macho de labor, 19 almudes de barbechos para cebada y 8 para centeno,
- Alonso Saiz de la Blanca, vecino de Torrubia, 14 fanegas de trigo, más otras 18 de cebada en sus casas de Valverde, 7 de centeno, es labrador, tiene un par y medio de mulas, una muleta cerril y cuatro pollinos, 7 personas y sesenta almudes de barbecho, aparte de lo sembrado, tiene 4 fanegas más de trigo para que un hermano suyo las siembre en Casas de don Benito.
- Juan de Asensio, morador en las Casas de don Benito, labrador, 10 fanegas de trigo, 12 fanegas de cebada, 4 personas, un par de mulas, 40 almudes de barbecho para trigo y tiene sembrada la cebada
- El señor Beltrán de Lara, en nombre de sus sobrinos Marcos, Gonzalo y Jerónimo, como curador de ellos, 54 fanegas de trigo y 20 de cebada, debe de renta 10 fanegas de cebada a María de Jaraba, vecina de Cuenca, 10 fanegas de trigo para su rentero Juan de Moya Remírez, vecino de Torrubia, 6 fanegas de trigo para su sobrino Juan de Pedrola, 8 personas, 1 bestia de servicio, tiene renteros y barbechos y no tiene con que sembrarlos