Sonia Jiménez Hortelano nos mostró cómo el proyecto de Vandelvira tuvo que claudicar ante los canteros vascos. El proyecto de una iglesia más prolongada en sus dos últimos tramos, rematada la capilla mayor por una cúpula oval con casetones, se olvidó en favor de una iglesia de tipo salón con bóvedas de crucería, que permitía alcanzar una mayor elevación pero con menor coste. Sí se encuentran reflejos de las trazas del arquitecto alcaraceño marginalmente en la bóveda oval de la capilla de Pallarés, que fue un pequeño ensayo del proyecto de cúpula oval de la capilla mayor y que en nuestra opinión tiene similitudes con la bóveda oval que cubre la escalera del Hospital de Santiago de la ciudad jiennense de Úbeda. Creemos que la semejanza entre ambas bóvedas, a pesar de la mayor complejidad de la bóveda ubetense, es más evidente que las similitudes que se han buscado con otros proyectos de Jerónimo Quijano como la cúpula ovalada de Santa María del Salvador de Chinchilla, obra, por otra parte, realizada por Esteban Jamete, próximo a Vandelvira. En cualquier caso la proximidad estilística entre las tres obras es innegable. Nos faltan fuentes documentales sobre la construcción de la capilla de Pallarés, pareja en sus inicios a la construcción de la antigua iglesia. Pero la capilla con su cubrición renacentista corresponde a un proyecto posterior que, al igual, que otras capillas, caso de la capilla de los Pachecos, se levantaron de nueva planta sobre el solar de las originarias o se reformaron. Para el caso de la capilla de Pallarés sabemos que en 1565 estaba en obras (2).
Cúpula sobre la escalera del Hospital de Santiago de Úbeda |
Colegiata de Belmonte. Cúpula de capilla de la Purificación atribuida a Jamete |
Cúpula de la capilla de Pallarés de la Iglesia de Santiago Apóstol de San Clemente (Foto. JL Brox) http://broxfotos.blogspot.com.es |
Iglesia Santa María del Salvador en Chinchilla |
Monumento funerario de García Pallarés, fallecido el 17 de diciembre de 1523 |
Históricamente la capilla de Pallarés no se entiende sin conocer la figura de García Pallares y su mujer. María de Sotomayor, casada con García de Pallarés, era hija de Diego de Sotomayor de la baja nobleza de Alcaraz, y Catalina Monroy, posiblemente pariente de Alfonso de Monroy, maestre de la orden de Alcántara. Las propiedades aportadas al matrimonio, a partes iguales, estaban situadas en Lezuza y la actual Villarrobledo, así como propiedades urbanas en Alcaraz (3). La muerte temprana de su mujer, llevó a García Pallarés esta vez a casarse con la sanclementina María de Haro. La doble alianza matrimonial del alcaide de Chinchilla tendría sus consecuencias en los litigios de ambas ramas familiares por la capilla de San José.
García de Pallarés era alcalde de la fortaleza de Chinchilla, su servicio al Marqués de Villena no le impidió mantener una actitud templada en el conflicto, que abonó el terreno para su integración acabada la guerra. Lo vemos entre los personajes principales que aparecen en la recepción junto al puente del Arrabal a los Reyes Católicos un 8 de agosto de 1488. Su vinculación a los Haro la conocemos en un primer momento por el matrimonio de su hija Catalina con un miembro de la nobleza regional, un Coello. Los Haros aparecen como testigos del evento y García Pallarés como vecino de San Clemente. La muerte temprana de su mujer María de Sotomayor, el llevó a un segundo matrimonio con María de Haro. Con las dos mujeres tuvo descendencia, El mayorazgo fundado por García Pallarés recayó en Velasco Pallarés, alejado de San Clemente. Los intereses de la familia en la villa de San Clemente quedaban en mano de los Haro, pero la memoria de García y Pallarés y su mujer María de Sotomayor la conservó su hija Isabel de Monroy. Por eso hoy la capilla de Pallarés ( y también la fachada exterior) aparece presidida por los escudos heráldicos de la familia alcaraceña de los Sotomayor,
Isabel de Monroy, parece que se constituyó en albacea testamentaria para cumplir con la última voluntad de su padre. Pero la cumplió a medias, pues su padre aunque enterrado en San Clemente, no lo fue en el convento de Nuestra Señora de Gracia, sino en una capilla propia en la Iglesia de Santiago bajo la advocación de San José, pegada y con acceso al cementerio anejo a la iglesia. Los conflictos entre las ramas familiares por el patronazgo de la capilla surgirían pronto y ya para 1553 vemos litigando a Hernán Vázquez de Haro. El apellido se mantuvo en la villa de San Clemente, ligado a una de las ramas de los Pacheco, pero sobre todo en las figuras de Tristán Pallares el viejo y su sobrino Tristán Pallarés el mozo, ambos clérigos. El primero teniente de cura de la iglesia de Santiago hacia 1553, y el segundo un presbítero más apegado a los intereses mundanos.Nos queda la duda cuál de los dos es el Tristán Pallarés que funda un patronato de legos en la capilla para cumplimiento de las obligaciones religiosas. Aunque en alguna ocasión hemos apostado por Tristán Pallarés el joven, también se podría tratar de Tristán el viejo, que ya nos aparece en 1523, firmando como testigo en el codicilo que modifica el testamento de García Pallarés. Para fines de siglo, las que aparecen litigando por el patronato de legos vinculado a la capilla son las hijas de Hernán Vázquez de Haro como herederas del patronazgo de su padre, que sabemos es hermano del joven Tristán Pallarés. Esta vez el nuevo opositor al patronazgo del vínculo es un Rosillo de nombre Alonso.
Hoy la capilla de Pallarés es la más bella de todas las capillas de la parroquia de Santiago Apóstol. Un refugio de clasicismo ajeno al espíritu religioso del resto del templo. Un espacio, a la medida del hombre, que nos invita a hacer un receso para recordar la memoria del alcaide de Chinchilla García Pallarés, muerto el 17 de diciembre de 1523 (4). Un hombre que simbolizaba el espíritu de los sanclementinos de comienzos de siglo, orgullosos de sus logros que, antes que a Dios, se amaban a sí mismos
Testamento de García Pallarés (Es un traslado del siglo XVIII).
In Dei nomine amen, sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo García de Pallarés, alcaide que fue de la cibdad de Chinchilla, estando sano i libre de las enfermedades corporales que a los hombres suelen venir, con voluntad después de y aparejada para el seruicio de mi señor Jesu Christo temiendo el último y postrimero día de mi vida, ni me tome ocupado mi juicio para la dicha ación de mi conciencia, no siendo forzado ni costrinido sino estando con mi libertad, teniendo ante mis ojos a Dios todopoderoso, ordeno este mi testamento i última voluntad, el qual quiero que vala i otro no, tanto quanto de derecho testamentario puede baler y si valiere por testamento vala por codecillo y mi última voluntad y revoco todos los otros testamentos i codecillos que antes deste ya aya fecho así cerrados como abiertos de palabra i en escrito los quales derogo i anulo no embargante la cláusula o cláusulas que en ellos se fallaren derogatorias, porque es mi voluntad que este vala y otro no, el qual yo agora fago escribir que quiero que vala para agora y para siempre jamás como si yo mismo con mi propia mano lo escriviese salvo si en él se pusiere cláusula derogatoria, que se derogue este porque es mi voluntad agora ni en otro tiempo no facer otro testamento ni codecillo salvo éste, en el qual suplico a mi Dios me dé gracia que le sirva si más en esta vida viviere porque en él último día de mi vida mi ánima sea por su santíssima piedad colocada en su santíssima gloria e así suplico a la gloriosa Virgen Santa María Madre de Dios y Señora Nuestra con todos los Santos de la Corte del Cielo me sean abogados y intercesores ante el acatamiento de Dios todopoderoso
Primeramente mando que si muriere en Sant Clemente que mi cuerpo sea sepultado en el Monasterio de Sant Francisco donde mis fijos quisieren tomar sepultura y si muriere en este lugar Lezuza do agora vivo ruego a mi fija doña Isabel me haga tanto placer si posible fuere me mande llebar a la dicha villa de Sant Clemente y entierre como dicho es
Yten mando que el día de mi enterramiento me sean dichos unos oficios de finado complidos i las misas que se pudieren decir
Yten mando que me digan mi nobena y que me sea lebado un añal complido sobre mi sepoltura i que lo llebe mi fija doña Isabel por mi ánima do fuera su voluntad
Yten mando que entre el año de mi finamiento dos pares de misas reveladas por mi ánima y de mis mugeres que ayan santa gloria
Yten mando que sean dichas por mi ánima y de las dichas mis mugeres veinte misas de la cruz
Yten mando me sea dicho un treintenario abierto
Yten mando que en cabo del año de mi finamiento me sean dichos otros oficios complidos y que todo esto sea complido de pan i vino i cera
Yten dejo por mis hijos y legítimos herederos e sucesores a Velasco de Pallarés y a Dª Catalina de Pallares y a Dª Ysabel de Monroy mis hijos e de mi primera muger Doña María de Sotomaior y a mis hijos Diego López de Haro y a Dª María de Pallarés y a Dª Urraca i a Dª Beatriz hijos ansimismos de mi segunda muger Dª María de Haro, los que les quiero y es mi voluntad que ayan y hereden mis bienes, así como legítimos herederos y sucesores
Yten mando a mi hija Dª Isabel las tercia parte de mis bienes y quiero y mando que sea mejorada en quinta parte de los dichos mis bienes, a la qual mando so pena de mi maldición que en tanto que las dichas mis fijas Dª Urraca y Dª Beatriz estubieren doncellas sin casar y ellas quisieren estar en su compañía, que las tenga y ampare y les dé lo necesario y que si ansí no lo hiciere la dicha manda y mejora sea en sí ninguna, salvo que sea repartida entre las dichas Dª Urraca y Dª Beatriz
Yten mando que esta mejora y manda que a la dicha mi hija Dª Isabel hago, que le sea dado en la parte que yo en el molino de Enmedio tengo, y esto por los buenos y leales servicios que me ha fecho
Yten mando que le sea dado a mi fija a Violantica que la a criado y a Dª Beatriz mi hija mando que le sea dada Anita, la qual está está en poder de Dª Catalina mi hija
Yten aclaro que tiene recivido la dicha Dª Catalina mi hija ochenta mil mrs. para en parte de su legítima
Yten aclaro que debo a los herederos de Miguel Sánchez de los Herreros quinze mil mrs., mando que le sean pagados de mis bienes
Yten mando que qualquier otra debda que se fallare por buena berdad que yo deba, que sea pagada de los dichos mis bienes
Y dejo por mis albaceas testamentarios a Francisco de Hermosa mi hijo y Dª Isabel y Dª Urraca mis hijas a los quales y a cada uno de ellos in solidum doi otorgo todo mi poder complido para que sin licencia de ningún juez eclesiástico ni seglar puedan entrar y entren por todos mis bienes muebles y raizes y facia dellos todo aquello que cumpliere para complimiento de mi testamento. Y esta es mi voluntad y quiero que vala por mi testamento según dicho es. Y pido a qualquier juez o juezes eclesiásticos o seglares ante quien este mi testigo fuere presentado, que lo reciva por tal testamento y lo mande cumplir, esecutar i guardar según que en él es contenido, el qual yo dejo firmado de mi nombre cosido y cerrado y sellado con el sello de Juan Martínez escriuano de este lugar de Lezuza ante quien me obligo de lo tener por firme, rato y grato y valedero para que agora y par siempre jamás. Fecho en Lezuza en 12 días del mes de junio de 1521 años. Pallarés.
Se añade un codicilo de 12 de septiembre de 1523, por el cual se vincula un palomar y una huerta al mayorazgo que hereda el hijo mayor Velasco. Hasta la muerte del García Pallarés estos bienes van a sostener a sus hijas Isabel y Urraca. Firmando el codicilo aparece un tal Tristán Pallarés como testigo (5).
(1) TORRENTE PÉREZ, Diego: Documentos para la Historia de San Clemente Tomo I, 1975, p. 371
(2) Sobre el proyecto de Vandelvira y su modificación u olvido en la construcción de la Iglesia se puede ver:
JIMÉNEZ HORTELANO, Sonia: "La iglesia parroquial de San Clemente Cuenca. Nuevos datos para su estudio" en Ars Longa,nº 22, 2013, pp. 119-129
HERRERA MALDONADO, Enrique; ZAPATA ALARCÓN,Juan. “Andrés de Vandelvira en la Mancha”. En PRETEL MARÍN, Aurelio (coord.). Andrés de Vandelvira. V Centenario. Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses “Don Juan Manuel”, 2005, pp. 47-69
(3) María Sotomayor recibiría en herencia de su padre Diego: un ajuar de 40.000 maravedíes, 20.000 maravedíes en dineros, viñas, tierras y las casas y molinos de Lezuza, valorados en 90.000 maravedíes (AYLLÓN GUTIÉRREZ CARLOS: "Lectura de caballerías y usos familiares en el siglo XV" en Miscelánea Medieval Murciana. XXIX-XXX. 2005-2006, pp. 39-56
(4)
Inscripción de García Pallares, fallecido el 17 de diciembre de 1523: Esta urna, aunque pequeña, la que estás viendo, caminante, guarda los huesos de un varón conocido por su nobleza, llamado Pallarés, de familia ilustre, a quien la virtud le concedió abandonar el reino de Nápoles (?). Murió en Lezuza , el día 17 de diciembre, año del nacimiento de Cristo de 1523 (Transcripción de Diego Torrente Pérez). Este epitafio también ha sido estudiado por José Manuel Cañas Reillo, en la Revista Lope de Barrientos. Nº 12 Imagen: http://sanclemente.webcindario.com |
(5) RAH, Colección Salazar y Castro, M-171, fol. 1-3. Testamento otorgado por García de Pallarés, alcaide de Chinchilla. 12 de junio de 1521
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