Signo del escribano Diego de Torquemada |
Hacia 1575, tal como nos enseñan las Relaciones Topográficas, el puente estaba inutilizado y hundido. La vía jareña hacia el Reino de Valencia había fracasado en esa época, pero cuarenta años antes, el camino que unía las dos principales villas de la Mancha, San Clemente y Villanueva de la Jara, era recorrido asiduamente por carreteros y arrieros locales y otros llegados del Reino de Toledo. Villanueva de la Jara era lugar de parada obligatoria de estos viajeros y lugar escogido por corredores y negociantes para cerrar negocios. Las denuncias llegaron muy pronto al Consejo Real: Villanueva estaba a menos de doce leguas del Reino de Valencia (aunque hubiera de buscar los límites en la frontera albaceteña); era villa pródiga en el cierre de tratos que trataban de evitar los impuestos aduaneros de Requena. En suma, Villanueva era un centro de contrabando; se traficaba y cerraban todo tipo de negocios, en especial de ganado y, específicamente, de caballos que se trataban sacar de las fronteras españolas por el Mediterráneo.
El alguacil de corte Ruy Díaz Gibaja* fue comisionado el 29 de mayo de 1536 por el Consejo Real para informar de estos tratos ilícitos. Su comisión sería prorrogada sucesivamente en períodos de cien días hasta sumar más de un año de pesquisas. Las pragmáticas del Reino de Castilla exigían que todas las transacciones que se hicieran con otros Reinos en las doce leguas de distancia con sus fronteras, deberían registrarse ante los escribanos de sacas y pagar los llamados puertos secos. Esta legislación era aplicable a las ventas y sacas del Reino de Castilla de bestias caballares con destino a otros Reinos y al extranjero. Conocedor de esta práctica de contrabando, el Consejo Real denunciaba la constitución de mafias organizadas
El alguacil de corte, acompañado del escribano Diego de Torquemada, tenía como misión averiguar hasta donde llegaba una organización criminal que actuaba por las tierras de Alcaraz y el obispado de Cartagena y que las conclusiones de la comisión pronto extenderían a las villas del sur del obispado conquense. El alguacil recibiría de salario doscientos cincuenta maravedíes; el escribano, ochenta y cinco. En el salario iba incluida, la obligación de apresar a los miembros de estas redes de contrabando, para ello iba dotado de vara justicia y de la necesaria colaboración de las justicias locales, incluido el auxilio de los capitanes de compañías militares que pudieran andar por estos lares.
El deseo de la Corona no fue acompañado por el celo exigido a su alguacil, que entre desidias y enfermedades fue dejando pasar el tiempo. A la altura de noviembre de 1537, el alguacil y su escribano se encontraban en Villanueva de la Jara haciendo pesquisas sobre el no registro de bestias caballares, incumpliendo la obligación de las doce leguas. ¿Era Villanueva de la Jara plaza nuclear en estas operaciones ilícitas o simple excusa de un alguacil para esconder su impotencia en acabar con los tratantes de bestias? Creemos que las dos preguntas ni sus respuestas son excluyentes. Pero las acusaciones directas contra esta villa obligaron a su procurador, Martín García de Villanueva a viajar hasta el Consejo Real a defender los intereses de su villa frente al Consejo Real.
Villanueva de la Jara defendió que nunca se habían registrado operaciones comerciales por escribanos de sacas por estar a menos de doce leguas de la frontera de los Reinos de Valencia y Aragón. Es más, a sabiendas de la obligación general y universal que marcaban las pragmáticas reales, el procurador jareño pidió una prueba testifical en la que se demostrara que Villanueva estaba a más de doce leguas de las fronteras de los Reinos vecinos. El concepto de legua estaba lejos de la exactitud métrica. Por legua se entendía el recorrido de un hombre a pie en el transcurso de una hora. A partir de ahí, entramos en el terreno de las imprecisiones; los coetáneos distinguían entre leguas cortas y leguas largas, pero la medición de unas y otras no iban más allá del sentido común. Los jareños decían que a su entender las leguas eran aquellas llamadas vulgares y legales, confundiendo ambos conceptos, pues la legua legal era más corta que la legua vulgar o legua común y única válida desde la posterior pragmática de ocho de enero de 1587 y la supresión de la lengua legal, más corta, en 1568. Y es que legal, vulgar o común eran conceptos ajenos para un mundo que usará los términos de leguas largas y cortas como algo más propio. Con razón se burlaba el fiscal doctor de la Torre sobre cómo se debían medir las leguas
En las conclusiones de su sumaria, el alguacil Gibaja eludió todo pronunciamiento comprometedor, dando por buenas las declaraciones de testigos, dando por concluyente que Villanueva de la Jara se encontraba a doce leguas y media del llamado mojón de Aragón, y aseverando que no había encontrado pasadores de caballos entre los moradores del amplio término de la Jara al sur, es decir de las casas aisladas existentes y de aldeas como Quintanar, Tarazona, Madrigueras o Gil García. Nosotros, conocedores como somos de la especulación de los granos, desconfiamos de la honradez de estos moradores de las aldeas jareñas.
La sumaria del juez de puertos Gibaja no podía ser más pobre en sus conclusiones ni menos creíble en sus conclusiones. Por esa razón la acción de los jueces de sacas en Villanueva de la Jara y sus aldeas se incrementó de forma notable, hasta el punto que esta villa, por voz de su procurador Jerónimo de Solís, presentó un memorial de agravios ante el Consejo Real el 13 de mayo de 1538. En Valladolid, el cinco de agosto, decidía cometer como juez esta vez al gobernador del Marquesado de Villena para hacer información probatoria de doce testigos, cuatro presentados por cada una de las dos partes, Villanueva de la Jara y el fisco real, y otros cuatro de oficio.
Desconocemos si dicha información fue hecha por el gobernador, porque el litigio derivó hacia una alternancia de memoriales contrarios entre el fiscal doctor de la Torre y el procurador jareño Jerónimo Solís. La discusión venía de nuevo por la consideración legal de las doce leguas del Reino de Aragón, que, a decir de Villanueva, eran las doce legua vulgares que excluían a esta villa de la aplicación de la legislación de puertos secos. Aunque el fiscal introducía nuevos elementos de discusión, como la nulidad de las diligencias del alguacil Gibaja, cuyo cometido exigía apresar delincuentes y no el hacer pesquisas, y, sobre todo, el doctor de la Torre nos relataba un dato de suma importancia histórica: Villanueva de la Jara había sido fundada hacía ciento cincuenta años, es decir, en el último cuarto del siglo XIV
* Este Ruy Díaz de Gibaja es el abuelo de doña María Gaitán, esposa de Julián Romero, maestre de campo de los Tercios.
Fuente: AGS, CRC, Leg. 134.
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA JARA DE CINCO DE AGOSTO DE 1535
Benito Cuartero y Llorente López de Tébar, alcaldes ordinarios.
Antón Clemente y Agustín de Valera, regidores
Sebastián García del Cañavate, alguacil
Ginés de Ruipérez y Miguel Mateo, diputados
El alguacil de corte Ruy Díaz Gibaja* fue comisionado el 29 de mayo de 1536 por el Consejo Real para informar de estos tratos ilícitos. Su comisión sería prorrogada sucesivamente en períodos de cien días hasta sumar más de un año de pesquisas. Las pragmáticas del Reino de Castilla exigían que todas las transacciones que se hicieran con otros Reinos en las doce leguas de distancia con sus fronteras, deberían registrarse ante los escribanos de sacas y pagar los llamados puertos secos. Esta legislación era aplicable a las ventas y sacas del Reino de Castilla de bestias caballares con destino a otros Reinos y al extranjero. Conocedor de esta práctica de contrabando, el Consejo Real denunciaba la constitución de mafias organizadas
se pasan e llevan las dichas bestias cavallares fuera destos nuestros rreynos para otros rreynos extraños e otras partes contra las dichas leyes e premáticas e vedamientos por nos fecho así por los nuestros naturales veçinos e moradores dentro de las doze leguas vedadas como fuera dellas e a otras personas estrangeras destos nuestros rreynos que vienen a ellos a los conprar en las ferias e mercados e otras partes e para lo mejor fazer a su salvo toman personas que no son abonadas y conoçidas que los conpran por sí por ellos e corredores que lo tienen por ofiçio que se los encaminan e andan con ellos e se los ayudan a pasar e llevar fuera destos rreynos por lugares yermos e secretosLa comisión del juez Gibaja venía ya rodada por las intervenciones anteriores del bachiller Ponce de Cabrera, que habían causado malestar en la villa de Villanueva de la Jara. De hecho, su ayuntamiento de cinco de agosto de 1535 ya había comisionado como procurador a Andrés Navarro, que pronto delegaría en Jerónimo de Solís, presente en Madrid, donde se encontraba la corte de la emperatriz, por considerar que se estaban lesionando los privilegios de la villa en materia de sacas de bestias caballares.
El alguacil de corte, acompañado del escribano Diego de Torquemada, tenía como misión averiguar hasta donde llegaba una organización criminal que actuaba por las tierras de Alcaraz y el obispado de Cartagena y que las conclusiones de la comisión pronto extenderían a las villas del sur del obispado conquense. El alguacil recibiría de salario doscientos cincuenta maravedíes; el escribano, ochenta y cinco. En el salario iba incluida, la obligación de apresar a los miembros de estas redes de contrabando, para ello iba dotado de vara justicia y de la necesaria colaboración de las justicias locales, incluido el auxilio de los capitanes de compañías militares que pudieran andar por estos lares.
El deseo de la Corona no fue acompañado por el celo exigido a su alguacil, que entre desidias y enfermedades fue dejando pasar el tiempo. A la altura de noviembre de 1537, el alguacil y su escribano se encontraban en Villanueva de la Jara haciendo pesquisas sobre el no registro de bestias caballares, incumpliendo la obligación de las doce leguas. ¿Era Villanueva de la Jara plaza nuclear en estas operaciones ilícitas o simple excusa de un alguacil para esconder su impotencia en acabar con los tratantes de bestias? Creemos que las dos preguntas ni sus respuestas son excluyentes. Pero las acusaciones directas contra esta villa obligaron a su procurador, Martín García de Villanueva a viajar hasta el Consejo Real a defender los intereses de su villa frente al Consejo Real.
Villanueva de la Jara defendió que nunca se habían registrado operaciones comerciales por escribanos de sacas por estar a menos de doce leguas de la frontera de los Reinos de Valencia y Aragón. Es más, a sabiendas de la obligación general y universal que marcaban las pragmáticas reales, el procurador jareño pidió una prueba testifical en la que se demostrara que Villanueva estaba a más de doce leguas de las fronteras de los Reinos vecinos. El concepto de legua estaba lejos de la exactitud métrica. Por legua se entendía el recorrido de un hombre a pie en el transcurso de una hora. A partir de ahí, entramos en el terreno de las imprecisiones; los coetáneos distinguían entre leguas cortas y leguas largas, pero la medición de unas y otras no iban más allá del sentido común. Los jareños decían que a su entender las leguas eran aquellas llamadas vulgares y legales, confundiendo ambos conceptos, pues la legua legal era más corta que la legua vulgar o legua común y única válida desde la posterior pragmática de ocho de enero de 1587 y la supresión de la lengua legal, más corta, en 1568. Y es que legal, vulgar o común eran conceptos ajenos para un mundo que usará los términos de leguas largas y cortas como algo más propio. Con razón se burlaba el fiscal doctor de la Torre sobre cómo se debían medir las leguas
lo otro porque como se an de medir las leguas y sy a de ser por los caminos o por el ayre y qué pasos a de tener cada leguaVillanueva de la Jara procuró buscar testigos foráneos que avalaran su tesis de que estaba a más de doce leguas, y lo hizo en aquellas villas de tránsito de las bestias caballares que se vendían en Villanueva. Jaime Maluenda era vecino de Ayora, Martín Pastor y Alonso el Royo lo eran de Almansa y Pedro el Royo, de Albacete. Su testimonio indican la misma ruta de salida de las bestias caballares, que de Villanueva de la Jara salían hacia Alcalá del Río (Júcar), distante nueve leguas largas, y desde allí se dirigían al mojón del Reino de Valencia,a más de tres leguas. Junto a la distancia, los testigos señalaba otro hecho: el uso asiduo del camino que iba de Villanueva de la Jara a Alcalá del Río para llegar al llamado mojón de Aragón. Pasada la frontera, el siguiente destino, por la procedencia de uno de los testigos, bien pudiera ser Ayora. Se evitaba el puerto seco de Requena, pero también otros más sureños como el de Almansa o los derechos de aduanas que con el tiempo pedirá Albacete.
En las conclusiones de su sumaria, el alguacil Gibaja eludió todo pronunciamiento comprometedor, dando por buenas las declaraciones de testigos, dando por concluyente que Villanueva de la Jara se encontraba a doce leguas y media del llamado mojón de Aragón, y aseverando que no había encontrado pasadores de caballos entre los moradores del amplio término de la Jara al sur, es decir de las casas aisladas existentes y de aldeas como Quintanar, Tarazona, Madrigueras o Gil García. Nosotros, conocedores como somos de la especulación de los granos, desconfiamos de la honradez de estos moradores de las aldeas jareñas.
La sumaria del juez de puertos Gibaja no podía ser más pobre en sus conclusiones ni menos creíble en sus conclusiones. Por esa razón la acción de los jueces de sacas en Villanueva de la Jara y sus aldeas se incrementó de forma notable, hasta el punto que esta villa, por voz de su procurador Jerónimo de Solís, presentó un memorial de agravios ante el Consejo Real el 13 de mayo de 1538. En Valladolid, el cinco de agosto, decidía cometer como juez esta vez al gobernador del Marquesado de Villena para hacer información probatoria de doce testigos, cuatro presentados por cada una de las dos partes, Villanueva de la Jara y el fisco real, y otros cuatro de oficio.
Desconocemos si dicha información fue hecha por el gobernador, porque el litigio derivó hacia una alternancia de memoriales contrarios entre el fiscal doctor de la Torre y el procurador jareño Jerónimo Solís. La discusión venía de nuevo por la consideración legal de las doce leguas del Reino de Aragón, que, a decir de Villanueva, eran las doce legua vulgares que excluían a esta villa de la aplicación de la legislación de puertos secos. Aunque el fiscal introducía nuevos elementos de discusión, como la nulidad de las diligencias del alguacil Gibaja, cuyo cometido exigía apresar delincuentes y no el hacer pesquisas, y, sobre todo, el doctor de la Torre nos relataba un dato de suma importancia histórica: Villanueva de la Jara había sido fundada hacía ciento cincuenta años, es decir, en el último cuarto del siglo XIV
porque la dicha villa (Villanueva de la Jara) después que se pobló que a más de çiento y çinquenta años continuamente a seydo avida e tenida porque está syta y asentada dentro de las doze leguas y en ella se an guardado todas las leyes y ordenanzas y costunbres que se an guardado y guardan en las çiudades villas y lugares que están dentro de las dichas doze leguas
* Este Ruy Díaz de Gibaja es el abuelo de doña María Gaitán, esposa de Julián Romero, maestre de campo de los Tercios.
Fuente: AGS, CRC, Leg. 134.
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA JARA DE CINCO DE AGOSTO DE 1535
Benito Cuartero y Llorente López de Tébar, alcaldes ordinarios.
Antón Clemente y Agustín de Valera, regidores
Sebastián García del Cañavate, alguacil
Ginés de Ruipérez y Miguel Mateo, diputados
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