El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 24 de mayo de 2020

Un tormento inquisitorial

21 de julio de 1547: Diego del Cañavate es sometido a tormento para que declare su pecado: negar el sacramento de la Eucaristía por haber dicho que en la Hostia no está ni el cuerpo ni la sangre de Jesucristo sino una imagen de él y que la consagración de la Hostia por los sacerdotes tenía el mismo valor que la imagen pintada de aquellos pobres que pedían limosna.


AUTO DE LOS INQUISIDORES

Fallamos atentos los actos y méritos deste dicho parte que debemos mandar y mandamos poner a quistión de tormento al dicho Diego del Cañabate para que en él diga la verdad de las cosas de que ha seydo amonestado, el qual dicho tormento mandamos le sea dado por tanto tiempo y espacio quanto a nos bien visto fuere y con protestaçión que le hazemos que sy en él muriere o se trujiere efusión de sangre o detruncación de miembro sea a su cargo y culpa e no a la nuestrea y por esta nuestra sentencia juzgando asi lo pronunciamos y mandamos en estos escritos y por ellos (firma de los dos inquisidores y del fiscal, con presencia de los testigos)

CONTESTACIÓN DEL REO

El dicho Diego del Cañavate dixo que no tiene más que dezir de lo que tiene dicho

INTERROGATORIO BAJO TORMENTO


Inquisidores:

Y ansí les mandaron sus reverencias a la cámara del tormento donde sus reverencias también baxaron con él y estando en él, sus reverencias le dixeron que mire lo que se la ha dicho y se ponga en su libertad y con toda verdad declare la crehencia e intención que tuvo diziendo las dichas palabras de la proposición que se la ha referido dado no que le mandan desnudar

Reo:

Dixo que está a merced de us reverencias, que no tiene más que dezir de lo que tiene dicho

Inquisidores:

Y ansí fue desnudo hasta quedar en camisa y ansi desnudo le mandaron que diga la verdad, dado no que le mandar atar los braços por las muñecas con cordeles de cañamo flojamente 

Reo:

Dixo que no tiene más que dezir, syno que se encomienda en  Dios y su madre para que le dé esfuerço que en ello pueda sufrir

Inquisidores:

Sus reverencias mandaron al ministro le apriete los dichos cordeles por las muñecas

Reo:

Y estándole apretando dezía: Oh justo señor en vuestras manos me encomiendo y que es más pecador que otro alguno y que dicha tiene  la verdad

Inquisidores:

Sus reverencias, que sea cuerdo y no se querrá dexar maltractar, pues solamente se le demanda declare la verdad y dexándolo de hazer demás de querer perseverar en el pecado aún permite que su persona sea maltratada, que es cosa ajena de los hombres racionales 

Reo:

Dixo que él tiene confesada la verdad y que es pecador y que no tiene más que dezir de lo dicho y ansí mandaron al dicho ministro que continuase en el dicho tormento

Inquisidores: 

Sus reverencias dixeron que a ellos les parece que el tesón que tiene dexando de dezir la verdad sobre la intención que se le demanda debe ser más con la zozobra de apretarale con el dicho cordel que debe tener porque otra razón alguna y porque que confían que puesto en su libertad terná mejor cuidado de lo que hasta aquí para descargar su consciencia, hogaban de se la dar en lo que les es posible, con apercibimiento que le hazían e hizieron que no satisfaziendo a la dicha su esperança y dexando de hazer lo que es obligado le tornarán a mandar continuar el dicho tormento por quanto no le han por suficientemente fecho no conforme a lo que se debe

Reo: 
Dixo que ya tiene dicho a sus reverencias y a Dios y que hagan lo que mandaren y que no tiene más que dezir ni que hablar y ansí fue desatado y mandado a la cárcel 

Por ante mí, Juan de Ibañeta, notario.

Diego del Cañavate, el veintisiete de julio, volvió a negar las acusaciones por dos veces. El día 24 de agosto  de 1547 era condenado por los Inquisidores: 

que el dicho Diego del Cañavate salga al cadahalso con los otros penitentes el día del auto, donde le sea leyda la sentencia estando en cuerpo y sin cinto e sin bonete e descalço y con una mordaza a la lengua y abjure de vehementi y sea açotado públicamente en esta cibdad y si toviere algunos v bienes pague la costa... y fecho el dicho auto que subido a un asno y atados los pies y las manos e una soga a la garganta y desnudo fasta la cinta le sean dados cient açotes públicamente trayendo vergüença por las calles acostumbradas  de esta cibdad a voz de pregonero 


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