El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

Friday, February 19, 2016

Don Rodrigo de Ortega: la usurpación como origen de la riqueza familiar (I)

Era el año 1612 y el entonces tesorero de rentas reales del marquesado de Villena, Martín de Buedo Gomendio, estaba preso y sus bienes en ejecución por un alcance en las cuentas de los años 1610 y 1611 de 8.245.042 maravedíes, alrededor de 22.000 ducados. Las causas de la quiebra las desconocemos, pero sabemos que en1605, Buedo Gomendio, cuyo cuñado, Martín Alfonso de Buedo venía desempeñando la tesorería desde 1580 y la había legado al hijo ese año de 1605, se encontraba enfrentado con villas como Albacete por intentar cobrar las tercias procedentes del trigo y la cebada
del marquesado de Villena en especie y centralizar el producto de la recaudación en San Clemente, haciendo valer una provisión real de 1583, cuando en un momento de disputas entre las villas por su aportación a la real Hacienda, se había mandado como administrador de rentas al licenciado Mieses. Tal vez el conflicto escondía un problema de más calado, aparte de las pretensiones especuladoras de Buedo Gomendio: la necesidad de la villa de San Clemente, dedicada al monocultivo de vid y, en menor medida y de forma complementaria e incluso residual al olivo, de garantizar de modo regular el aprovisionamiento de cebada y trigo. No debemos olvidar tampoco que el problema planteado por el licenciado Mieses en 1583, coincide cronológicamente con los primeros años del pósito de Alonso Quiñones en San Clemente. Necesidad de suministro de cereales que era un problema crónico en la villa. Estos intentos de acaparamiento chocarían no sólo con las villas del marquesado, también con los asentistas, dueños de juros y el clero perceptor de los diezmos y parece que fueron respondidos por las villas, caso constatado de La Gineta, con el rechazo de los ejecutores enviados para el cobro. En el caso de los asentistas, ya en 1609 tenemos noticias de que entablaron pleitos ejecutivos contra Buedo de Gomendio por los juros situados en las rentas del Marquesado de Villena. En la almoneda celebrada el 10 de marzo de 1612 se subastaron el título de tesorero, valorado en 10.700 ducados y posteriormente, en venta judicial de 1613, los bienes raíces, tierras de cereales, viñas y olivares.

De los despojos del arruinado tesorero se forjaría la fortuna de las dos principales familias de San Clemente en los años que se sitúan en torno a mediados del siglo XVII. Un impotente Martín de Buedo Gomendio veía como como se deshacía el patrimonio familiar y acababa en manos de Francisco de Astudillo padre, que adquiría el título de tesorero y algunos bienes raíces, y de Rodrigo de Ortega Avilés (o Tébar, que era el apellido materno), que arrebataba a Martín de Buedo una rica hacienda a caballo entre las villas de San Clemente y Vara de Rey, consolidada con el mayorazgo fundado junto a su esposa y herencia nuclear de los futuros marqueses de Valdeguerrero. Las dos familias beneficiarias, Astudillo y Ortega, mantendrán en los años siguientes una rivalidad por el dominio de la vida local sanclementina; rivalidad que oscilaría entre las ambiciones personales y la complementariedad de intereses. Su protagonismo en la vida local pronto desplazaría a otras familias como los Herreros o los Pachecos; en el primer caso, por haber desplazado su actividad pública hacia la Corte, y, en el segundo caso, alejados de San Clemente por una ambiciosa política matrimonial.

  Inútilmente, Martín de Buedo Gomendio intentaría recuperar sus bienes en 1620, interponiendo pleito ante la Chancillería de Granada. Hábilmente don Rodrigo Ortega conseguirá echar abajo el proceso judicial consiguiendo su advocación por el Consejo de Hacienda, que le ratificaría los bienes conseguidos siete años antes.

Rodrigo Ortega no había comprado los bienes directamente de Buedo Gomendio. El papel de testaferro en la venta de judicial de los bienes embargados al tesorero había correspondido a Bautista García de Monteagudo, casado con la hermana de Rodrigo, Catalina Ortega de Avilés, y que le había cedido los bienes adquiridos en la venta judicial de junio de 1613 ante el licenciado Arburola, alcalde mayor y juez ejecutor de la Real Hacienda. La compra de bienes, utilizando un familiar como hombre de paja, tenía su precedente, cuando un año antes Francisco de Astudillo había hecho lo propio utilizando a  su cuñado el capitán Francisco Rodríguez Garnica, quien tras adquirir la tesorería la había cedido. Este proceder similar quizás ocultara el deseo de ambos, Rodrigo Ortega y Francisco de Astudillo, de no despertar demasiados recelos en el resto de familias principales de la villa de San Clemente. O quizás era algo más simple, se trataba de no reconocer la liquidación de las deudas al tratarse de una venta indirecta.

Pero la aparente legalidad de la venta judicial de los bienes del tesorero a favor de Rodrigo Ortega escondía un proceso más violento de usurpación de tierras. Rodrigo Ortega había tenido pocos escrúpulos en utilizar la posición de fuerza que gozaba sobre Buedo Gomendio, preso y arruinado, para, excusándose en una deuda limitada, despojarle de su patrimonio. En este proceso la fuerza jugó un papel tanto o más importante que las acciones judiciales. La venta judicial de tierras del año 1613, había dejado paso un año después a la ocupación violenta de tierras en la llamada cañada de El Abad, tal como denunciaba Martín de Buedo Gomendio, por boca de su procurador:

... por fuerça se a entrado en la dicha heredad y rompiendo las lindes y quitando los moxones  juntándolo con sus mismas tierras




                                                     (continuará)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2854, pieza 6. Martín de Buedo Gomendio contra Rodrigo Ortega sobre propiedad de tierras en Cañada del Abad. 1620

Wednesday, February 17, 2016

Un concejo "abierto" en Iniesta en 1572

                                                                       (cruz)

cavallería yniesta

(Al margen: cabeça del ayuntamiento). En la villa de yniesta cinco días del mes de otubre de mil e quinientos e setenta e dos años estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los illustres señores juan núñez alonso castellano alcaldes hordinarios en la dicha villa e agustín montes alfonso lópez rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores pedro clemente rregidor juan ponçe juan matheo alguaçiles mayores todos oficiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merzedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio e las armas y que ya en este marquesado noble ya de caballos y escuderos para ofreciéndose servir a su magestad en la dicha rreal cédula dize del tenor siguiente

               (se inserta real cédula de 6 de septiembre de 1572 para formación  de cofradías de nobles)

(Al margen: pregón) aviendo entendido el efeto de la dicha rreal çédula para tratar el comunicar lo que en ella se declara y cumplir el mandato de su magestad e lo hazer como mejor convenga a su rreal servicio mandaron se pregone públicamente de cómo para este efeto se haçe conçejo abierto que los veçinos desta villa que quisieren acudir a lo conferir e dar en ello parezer acudiesen porque se hacía oy dicho día testigos antón de monteagudo e juan del olmeda paxarón veçinos desta villa andrés despinosa escrivano e luego en la dicha plaça pública desta villa por voz de jayme de monserrate corredor se dio el dicho pregón testigos los dichos andrés despinosa escriuano

(Al margen: rresolución del cabildo primero) dado el dicho pregón estando los dichos señores oficiales en el dicho cabildo para tratar lo contenido en la dicha rreal cédula acudieron a él vezinos particulares el liçençiado pedro despinosa  el bachiller rrodrigo arraque el bachiller merchante juan de olmeda paxarón Julián de cuevas ginés de la xara que fueron llamados para este efeto e ansimesmo apariçio garçía juan del olmeda paxarón antón de montagudo juan de atiença juan de valuerde pedro bellido juan de buenache pedro martínez juan de cuevas miguel de rrupérez matheo sánchez christóual martínez e otros muchos e aviendo conferido e tratado lo contenido en la dicha rreal çédula e lo que más convenía a el serviçio de su magestad dixeron que la intençión de esta villa es de servir a su magestad rreal verdaderamente con sus haçiendas e vidas e les pesa que la villa es tan prove que nenguna persona tienen caballo ni lo pueden sustentar si no son rroçines de lavor con que labran sus heredades e que la villa tiene pocos propios y muy grandes gastos y salarios e que a munchos años que está adeudada en grandes cantidades y entre otras en dos mill ducados de zenso que no lo an podido rrescatar ni los negoçios e algunas cosas neçesarias a la rrepública las an podido haçer sin rrepartimiento de los vezinos y es villa de grande proveça e quisieran tener posibilidad con ánimo y voluntad de servir a la rreal magestad y atento esto e su posibilidad acordaron que esta villa en cumplimiento de la dicha rreal çédula podrá nombrar hasta una doçena de ombres çelosos del rreal serviçio e que tengan posibilidad para comprar caballos quales convengan para poder servir con ellos y haçer los autos que por la dicha rreal çédula se manda ayudándoles con una cantidad para el sustento dellos e ocupaçiones del exerçiçio por ser como son toda esta villa gente que vive de sus travajos e que para ellos se suplica a su magestad sea servido que se den en arrendos dehesasen el término desta villa que otra vez a echo merçed dellas para paga del rreal serviçio e otros efetos e más el derecho de pontaje de la puente de vadocañas que es un marauedí de cada persona que pasare por la dicha puente y yendo a cauallos dos maravedís y de bestia cargada e baçía e de un carro e par de mulas seis marabedís y de cada manada de ganado una rres y de çien cabeças abaxo una blanca de cada rres y que esto se suele llevar y que se les pueda llevar a todos los que pasen en lo qual todo se aya de dar a los cavalleros para la dicha ayuda con voluntad de su magestad y ansí se podrá muy bien efetuarse se yrá aumentando y su magestad rreal hará la más merçed que fuere servido para la dicha ayuda y en adelante se dará orden que se ofrezcan otros munchos que puedan servir e se les haga merçed e questo se le suplica y en todo prouea lo que sea servido y con lo que su magestad mandare se aplicará a una cofradía o ermandad de señor Santiago y se harán capítulos e orden para el exerçiçio de las armas caballos y fiestas e para ayudarles a los que la hiçieren con ayuda cantidad cada una vez que lo hiçieren para que aya más ánimo y perpetuidad en el rreal servicio y en el exerçiçio militar porque con lo dicho se les podrá dar a cada un caballero hasta seis mill maravedís que será lo que más podría montar lo dicho según que hasta agora se a arrendado que las dehesas son la que dizen de la puebla y la otra de el talayón y esto les pareze e lo firmaron de sus nombres e que aviendo más oportunidad en adelante con consulta de su magestad se conçederán los que más pudieren juan martínez alonso castellano el bachiller agustín montes gil rruyz de la coba alfonso lópez el bachiller juan lópez cantero pedro clemente benito rrisueño juan mateo juan ponze juan garrido de bernal saiz julián de cubas el liçençiado espinosa el bachiller merchante andrés despinosa escribano

(Al margen: rresolución del segundo cabildo). En la villa de Yniesta a ocho días del mes de otubre de mil y quinientos e setenta e dos estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los ylustres señores alonso castellano alcalde hordinario en la dicha villa alfonso lópez dotor çapata rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores martín matheo pedro clemente rregidores juan ponçe alguaçil mayor ofiçiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merçedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio de las armas y que aya en esta villa e marquesado hermandad y cofardría de caballeros para que aya rregoçijo e fiestas justas e torneos e atos limitares para tratar e comunicar lo conthenido en la dicha rreal çédula fueron llamados por los dichos señores hernando çapata juan de atiença e manuel ponçe fauián de la peña christóual de las heras juan de villanueba juan rrisueño e fuera de lo susodicho se dio pregón público para que todos los veçinos que quisieren acudir al dicho conçejo avierto para comunicar lo que su magestad manda y entre los quales todos trataron e platicaron lo que más convenía a el serviçio de su magestad e rresumidos dixeron que esta villa therná mill veçinos y que con las gerras e ocasiones pasadas están en común muy proues en tanto que avía en esta villa una hermandad de señor santiago en la qual entre otras ordenanças avrá una que mandava que todos los hermanos de la dicha cofadría y hermandad fuesen obligados a tener caballos y por la estrecheça del tiempo y ocasiones dichas se a perdido en tal manera que no ay hermano que lo tenga e para que se efetúe lo que su magestad manda se podría tornar a costituir y ordenar la dicha hermandad tomado siempre para la fundación de lo que su magestad manda por abogado e patrón a el glorioso santiago con que su magestad fuese servido de haçer merçed a los hermanos que quisiesen entrar en la dicha cofadría para haçer el efeto que su magestad mandó de dos dehesas que están en el término desta villa que la una se nombra la dehesa de la puebla y la otra de los talayones y de una rrenta que el conçejo desta villa tiene que es la caballería de sierra en la qual ay hordenanças por las quales los culpados son castigados en çiertas penas en ella contenidas de las quales la (o)tra parte se aplica a los cavalleros que la arriendan y las otras dos partes la una a el conçejo y la otra al juez e que su magestad podría para el dicho efeto e cofadría hazer lo de la dicha caballería en esta manera que quedasen las dos partes de juez e conçejo para el conçejo e la otra terçia parte que tiravan los arrendadores para los cofadres de la dicha hermandad con lo demás anexo a la dicha caballería e propiedad de ella y el portadgo que es de su magestad que vale cada un año como seis mill maravedís con lo qual que oviese entre otras hordenanças que se harán como más conbenga la dicha hermandad y al servicio de su magestad una y es que a qualquyer ermano que se le muriese el caballo que entre los demás hermanos le favoresçiesen e comprasen otro a rrata según los hermanos que oviere el qual cavallo con los demás que qualquyer hermano para entrar en la dicha cofadría aya de tener fuese visto e aprovado por los alcales hordinarios desta villa y que la contribuçión que los tales hermanos ayan de haçer para comprar el caballo sea en cantidad de hasta quinze mill maravedís e no más porque la demás rresta la a de poner la persona a quién se haçe el dicho socorro con lo qual su magestad se podrá servir e haçerse fiestas para que la gente se anime hexerçite en el uso y exerçiçio de las armas e cavallería para lo qual espeçialmente señalaron donde se aya de haçer la dicha muestra uso y exerçiçio de fiestas dadas e jueguen cañas e sortijas e otros rregoçijos que pareçiere conviene el dicho día de señor santiago e san miguel de setiembre y las dichas dos dehesas de suso se suelen arrendar un año con otro en sesenta mill maravedís y esto les pareze e sobre todo se rremiten a lo que su magestad fuere servido por que la que lo cumplirán a la letra

E luego el dicho bachiller juan lópez cantero dixo que el domingo que se contaron çinco deste presente mes se hiço ayuntamiento e llamados todos los ofiçiales que pudieron ser avidos y estavan en esta villa y otras personas particulares e prençipales y çelosos del serviçio de su magestad e bien público y en el se trató e comunicó sin convenía aplicar la rrenta e propio que el conçejo desta villa tiene que se diçe cavallería de sierra para la hermandad que se instituye conforme a la çédula rreal debaxo de pellido e nombre de señor santiago e se rresumió que no era cosa conviniente que su magestad se sirviera dello porque esta villa deve de la puente que a hecho de vadocañas myll e quinientos ducados a los maestros y debe seteçientos ducados de zenso al canónigo Ortuño e setenta de rréditos corridos y deben sesenta mill maravedís poco más o menos que tienen prestados de çierta limosna que veçinos particulares desta villa an dexado para proues y deue al pósito otros treinta mill maravedís e a veçinos particulares que a tomado prestado les deve más de tresçientos ducados y salarios a letrados e procuradores que tiene en las audiençias rreales e otros munchos maravedís e por estar tan gastado no tiene que pagar e suplica a su magestad para desempeñarse diese liçençia para dehesar alguna parte del término e para rrepartir y echar sisa en los mantenimientos e ansy paresçió a los ofiçiales e personas que se llegaron a el dicho ayuntamiento no era cosa conviniente ni que su magestad se sirviría aplicar la dicha cavallería para la dicha hermandad ni que tanpoco conbenya haçer ynobación de las hordenanças que están hechas para la conservaçión de los montes por las quales las dos partes son del ayuntamiento la una e la otra del pósito e la otra del juez que juzga e determina las dichas causas porque quien más trabaja en la conserbaçión de los montes son los jueçes y si ellos no oviesen de tener la una parte para el juzgar avría descuido que ay en los demás para la guarda y esto es cosa que ynporta muncho a esta villa e veçinos e porque la espirençia a mostrado que quando por particulares se guardan los montes e término e llos propios los destruyen y para rremedio deso se hiçieron e ordenaron las dichas hordenanças de las quales algunas dellas a suplicación deste yuntamiento su magestad tiene confirmadas e por las causas dichas su paresçer es que no conviene a el serviçio de su magestad que la dicha rrenta se aplique a la dicha hermandad ni que se haga ynobaçión alguna de las dichas hordenanças porque con solas las dehesas e portadgo que se suplica a su magestad mande haçer de nuevo y el rrédito que dellas podría auerse podrá dar a las personas que en esta villa pueden comprar caballos una ayuda de costa que en el primero ayuntamiento y con lo que en el dicho ayuntamiento se diputó e aplicó para la dicha hermandad los marauedís e ayuda de costa que pareze basta para sustentar el caballo y es todo lo que hera su pareçer e ansy pidió que no se dé el consyntimiento sin el otro y que si su magestad fuere servido de proveher otra cosa está presto de cunplirle e servir en todo a su magestar e lo firmo el bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez sindico dixo lo mesmo que el dicho señor bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez

(al margen: pareçer) e luego el dicho señor alfonso lópez rregidor dixo que no enbargante que el domingo pasado se hiço cabildo avierto y las neçesidades rreferidas después les pareçió a munchos de los señores que en el cabildo pasado se hallaron que lo que se pedía a su magestad era poco para que la cavallería fuese en aumento e no viniese en diminuçión e para este efeto se an vuelto ayuntar oy dicho día e les a parezido que la cavallería de sierra se deve dar a los dichos cavalleros para que entre ellos se sortee cada un año con ella y con el demás socorro de dehesas se anymen a thener e a sustentar cavallos como lo an hecho y hacen en la civdad de (ilegible) e villa de moya e alarcón e uª (Villena) e otras partes de la comarca que si no toviesen los dichos caballeros alguna rrenta de aventura como la dicha caballería de sierra que rrenta e suele rrentar hasta veynte mill mrs. aría poco a el caso el socorro que se le puede dar para el sustento de los dichos cavallos si no toviesen la dicha rrenta de caballería de propiedad con que aventurasen a mantenellos y quien quiere servir a su magestad deberá su intençión e mandatos todo lo a de aventurar pues con esto avrá munchos que de voluntad se aventuren a tener armas e caballos lo que no harán de otra manera y esto dixo que es su pareçer juntamente con lo demás acordado en este cavildo e lo firmo de su nombre pues con aplicar al dicho conçejo las dos partes que se les aplican se suelta la pérdida del dicho conçejo en dar la dicha cavallería alonso castellano alfonso lópez el dotor çapata martín matheo el bachiller merchante juan de atiença pedro clemente benito rrisueño Hernando çapata christóual de las heras juan de villanueva andrés despinosa escriuano

E yo el dicho andrés despinosa escriuano escriuano del ayuntamiento de la dicha villa de yniesta aprobado por su magestad presente fuy a todo lo mencionado de suso y lo fiz sacar y por ende en fee testimonio y berdad fiz aquí mi sino (signo) a tal en testimonio de verdad
andrés despinosa escriuano(rúbrica)



AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572

Sunday, February 14, 2016

El Pedernoso (1787)


Plano de El Pedernoso (BNE. MSS. MICRO/14490. Diccionario Geográfico de España de Tomás López. 1787)

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Iniesta (1787)

Plano de Iniesta y su comarca. Escudo de armas de la villa de Iniesta  (BNE. MSS. MICRO/14490. Diccionario Geográfico de España de Tomás López. 1787)



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Gabaldón (1787)

Distancias de Gabaldón con los pueblos próximos. (BNE. MSS. MICRO/14490. Diccionario Geográfico de Tomás López. 1787)


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Las Mesas (1787)


Plano de Las Mesas. 1787 (BNE. MSS. MICRO/14490. Diccionario Geográfico de España de Tomás López)


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Las Pedroñeras (1787)

Plano de términos de las Pedroñeras  (BNE. MSS. MICRO/14490. Diccionario Geográfico de España de Tomás López. 1787)


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Sisante (1787)




Acompañamos un enlace de un plano de términos de Sisante según el Diccionario Geográfico de Tomás López (BNE. MSS.MICRO/14490)



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Un concejo "abierto" en Barchin del Hoyo y en El Peral en 1572


Los dos concejos abiertos celebrados en Barchín y El Peral el mes de octubre de 1572 contrastan por la omisión que de la orden real para formar cofradías se hizo en Barchín, sin apenas asistencia a la reunión, y el celo puesto en la contestación por los vecinos de El Peral. Esta segunda villa de ciento cuarenta vecinos nos ha dejado algo más que un traslado de un acta municipal. Su legado es un memorial que en su brevedad nos enseña mucho más sobre la vida de este pueblo y de toda la región que cualquier estudio erudito.




                                                                       (cruz)

la villa de barchín

En la villa de barchín a quinze días del mes de hotubre año de mill y quinientos y setenta y dos años estando en la casa en la sala del ayuntamiento desta villa los muy magníficos señores christóval de alfaro y blas gómez alcaldes hordinarios en la dicha villa por su magestad, bartelomé parrilla regidor perpetuo y juan de la hosa alguazil todos juntos de conformidad para rresponder a la provisión rreal de su magestad y mandamiento del señor governador sobre la cofadría que su magestad manda por su rreal provisión que se hordene en las villas y çibdades deste marquesado sobre el hecho y exerçiçio de los cavallos y armas que los dichos cofadres an de tener dixeron que ellos an platicado y conferido en su ayuntamiento sobre la orden que se avía de tener que este pueblo es tan pequeño y poblado de gente tan pobre que no ay en el vezinos que puedan sustentar caballos ni armas por lo qual en esta villa no ay dispusiçión para aver de hordenar la dicha cofadría pero que aviendo en que poder servir a su magestad servirán con y como lo deven a su rreal serviçio y esto dixeron que rrespondían a lo que por el señor governador les es mandado y firmaron de sus nombres los que sabían por los que no sabían firmar el presente scriuano christóval de alfaro blas gómez bartelomé parrilla por su mandado juan lópez de rreillo scriuano del ayuntamiento.
e yo el dicho juan lópez de rreillo scriuano del ayuntamiento desta villa que presente fui en huno con los susodichos señores alcaldes y rregidor por su mandado lo saque este disco testimonio en fe y testimonio de lo qual hize este mi signo a tal en testimonio de verdad (signo)
juan López de rreillo (rúbrica)


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                                                                       (cruz)

la villa del peral

en la villa del peral quinze días del mes de otubre del nasçimiento de nuestro señor jesuchristo fr mill y quinientos y setenta y dos años los magníficos señores rrodrigo de vera y sebastián gómez alcaldes hordinarios en esta dicha villa y martín del peral y juan de la xara rregidores y martín de navalón alguazil mayor todos personas e ofiçiales del conçejo desta villa dixeron que ellos an seydo rrequeridos con una rreal cédula e prouisión de su magestad dirigida a los conçejos deste marquesado sobre la cavallería que su magestad manda se hordene en estos rreynos dixeron que no enbargante que ellos se an juntado antes de agora a tratar e conferir en el cumplimiento de la dicha rreal çédula de su magestad e que agora para mejor efetuar lo que su magestad manda an mandado y mandan hazer conçejo abierto y para ello se an juntando los dichos señores del dicho ayuntamiento y están juntos los dichos personas del dicho conçejo y otros vecinos desta villa especialmente gaspar garçía y juan matheo y fernán gómez y simón garçía y bartholomé moreno y juan del castillejo y pedro lópez de chabarrieta y alonso garçía y pedro de contreras y martín del peral todos vecinos desta dicha villa los quales fueron espeçialmente llamados y mnadado venir y ansí todos juntos se leyó la rreal çédula de su magestad y platicaron sobre lo contenido en ella y uvo votos y opiniones y dilaçión de tiempo  hablando en ello e después de aver mucho tratado se acordó en la dicha ayuntamiento que esta villa es de hasta çiento y quarenta veçinos poco más o menos jente de buena casta y antigua y esta villa es muy antigua jente muy pobre y que el conçejo desta villa no tiene propios que valan diez mill mrs. y tiene muchos gastos y está muy adeudado que no se puede valer espeçialmente con estos años que an pasado y que son gente que desean servir a su magestad rreal y emplear sus vidas y personas y lo an fecho quando a ovido ocasión y son gente que si toviesen posibilidad les viene de línea (?) andar a cavallo y servir con ello y con armas a su magestad pero por la pobreza ansimismos de los veçinos no ay cavallos ni quien oy los pueda sustentar y si ay algunos o a ovido de días a sido para grangear y vender que se entiende muy bien que nynguno puede tener y sustentar cavallo si no es rroçín de lavor pero que si oviese ayuda de costa dando a cada uno doze mill mrs. para ayuda a sustentar caballos y armas cada un año que conprarían cavallos y los sustentarían y armas y dos cavallos personas desta villa y adelante se ofreçerán otros que para esto se les podría hazer merçed de un pedazo de término de los términos desta villa que es parte donde menos perjuyzio se podrá seguir al pasto común que es donde dizen la cañada la calera desde el mojón de la motilla toda la dicha cañada y lo que desde la dicha cañada ay hasta el mojon de yniesta que este término a sido otros tienpos dehesa para que agora lo fuese que puede valer a más valer hasta veynte mill mrs. cada un año y que si su magestad fuese servido de dar otras merçedes y libertades en las tales personas de a cavallo y lo que su magestad más fuere servido porque nynguna otra cosa ay de donde poder hazer ayuda y con esto y con lo que su magestad rreal fuere más servido darán el horden de fazer cofradía e fiestas y señalar días del año para ello y lo fazer y otros exerçiçios de armas y cavallos se juntaran con otros que se animarán a ello y con otros de la comarca desta villa y lugares que ay a una o dos leguas y no siendo así y faziendo la dicha ayuda es ynposible aver uno de a cavallo ny quien lo sustente y esto acordaron y que se ynbíe al yllustre  señor governador e lo firmaron los que sabían rrodrigo de vera sebastián gómez martín del peral juan de la xara pedro lópez de chabarrieta hernán gómez alonso garçía gaspar garçía simón garçía martín del peral bartholomé moreno pedro de contreras ante mi sebastián moreno escrivano público del ayuntamiento desta dicha villa del peral aprovado por su magestad y señores de su rreal consejo que a todo lo que dicho es de suso fuy presente con los dichos ofiçiales del dicho conçejo e de su mandado ansy este dicho aquerdo escreví en el libro de los acuerdos e por ende en fee y testimonio de verdad fize aquí este mio signo (signo)
                        sebastián moreno scriuano (rúbrica)

AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572