El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 14 de febrero de 2016

Un concejo "abierto" en Barchin del Hoyo y en El Peral en 1572


Los dos concejos abiertos celebrados en Barchín y El Peral el mes de octubre de 1572 contrastan por la omisión que de la orden real para formar cofradías se hizo en Barchín, sin apenas asistencia a la reunión, y el celo puesto en la contestación por los vecinos de El Peral. Esta segunda villa de ciento cuarenta vecinos nos ha dejado algo más que un traslado de un acta municipal. Su legado es un memorial que en su brevedad nos enseña mucho más sobre la vida de este pueblo y de toda la región que cualquier estudio erudito.




                                                                       (cruz)

la villa de barchín

En la villa de barchín a quinze días del mes de hotubre año de mill y quinientos y setenta y dos años estando en la casa en la sala del ayuntamiento desta villa los muy magníficos señores christóval de alfaro y blas gómez alcaldes hordinarios en la dicha villa por su magestad, bartelomé parrilla regidor perpetuo y juan de la hosa alguazil todos juntos de conformidad para rresponder a la provisión rreal de su magestad y mandamiento del señor governador sobre la cofadría que su magestad manda por su rreal provisión que se hordene en las villas y çibdades deste marquesado sobre el hecho y exerçiçio de los cavallos y armas que los dichos cofadres an de tener dixeron que ellos an platicado y conferido en su ayuntamiento sobre la orden que se avía de tener que este pueblo es tan pequeño y poblado de gente tan pobre que no ay en el vezinos que puedan sustentar caballos ni armas por lo qual en esta villa no ay dispusiçión para aver de hordenar la dicha cofadría pero que aviendo en que poder servir a su magestad servirán con y como lo deven a su rreal serviçio y esto dixeron que rrespondían a lo que por el señor governador les es mandado y firmaron de sus nombres los que sabían por los que no sabían firmar el presente scriuano christóval de alfaro blas gómez bartelomé parrilla por su mandado juan lópez de rreillo scriuano del ayuntamiento.
e yo el dicho juan lópez de rreillo scriuano del ayuntamiento desta villa que presente fui en huno con los susodichos señores alcaldes y rregidor por su mandado lo saque este disco testimonio en fe y testimonio de lo qual hize este mi signo a tal en testimonio de verdad (signo)
juan López de rreillo (rúbrica)


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                                                                       (cruz)

la villa del peral

en la villa del peral quinze días del mes de otubre del nasçimiento de nuestro señor jesuchristo fr mill y quinientos y setenta y dos años los magníficos señores rrodrigo de vera y sebastián gómez alcaldes hordinarios en esta dicha villa y martín del peral y juan de la xara rregidores y martín de navalón alguazil mayor todos personas e ofiçiales del conçejo desta villa dixeron que ellos an seydo rrequeridos con una rreal cédula e prouisión de su magestad dirigida a los conçejos deste marquesado sobre la cavallería que su magestad manda se hordene en estos rreynos dixeron que no enbargante que ellos se an juntado antes de agora a tratar e conferir en el cumplimiento de la dicha rreal çédula de su magestad e que agora para mejor efetuar lo que su magestad manda an mandado y mandan hazer conçejo abierto y para ello se an juntando los dichos señores del dicho ayuntamiento y están juntos los dichos personas del dicho conçejo y otros vecinos desta villa especialmente gaspar garçía y juan matheo y fernán gómez y simón garçía y bartholomé moreno y juan del castillejo y pedro lópez de chabarrieta y alonso garçía y pedro de contreras y martín del peral todos vecinos desta dicha villa los quales fueron espeçialmente llamados y mnadado venir y ansí todos juntos se leyó la rreal çédula de su magestad y platicaron sobre lo contenido en ella y uvo votos y opiniones y dilaçión de tiempo  hablando en ello e después de aver mucho tratado se acordó en la dicha ayuntamiento que esta villa es de hasta çiento y quarenta veçinos poco más o menos jente de buena casta y antigua y esta villa es muy antigua jente muy pobre y que el conçejo desta villa no tiene propios que valan diez mill mrs. y tiene muchos gastos y está muy adeudado que no se puede valer espeçialmente con estos años que an pasado y que son gente que desean servir a su magestad rreal y emplear sus vidas y personas y lo an fecho quando a ovido ocasión y son gente que si toviesen posibilidad les viene de línea (?) andar a cavallo y servir con ello y con armas a su magestad pero por la pobreza ansimismos de los veçinos no ay cavallos ni quien oy los pueda sustentar y si ay algunos o a ovido de días a sido para grangear y vender que se entiende muy bien que nynguno puede tener y sustentar cavallo si no es rroçín de lavor pero que si oviese ayuda de costa dando a cada uno doze mill mrs. para ayuda a sustentar caballos y armas cada un año que conprarían cavallos y los sustentarían y armas y dos cavallos personas desta villa y adelante se ofreçerán otros que para esto se les podría hazer merçed de un pedazo de término de los términos desta villa que es parte donde menos perjuyzio se podrá seguir al pasto común que es donde dizen la cañada la calera desde el mojón de la motilla toda la dicha cañada y lo que desde la dicha cañada ay hasta el mojon de yniesta que este término a sido otros tienpos dehesa para que agora lo fuese que puede valer a más valer hasta veynte mill mrs. cada un año y que si su magestad fuese servido de dar otras merçedes y libertades en las tales personas de a cavallo y lo que su magestad más fuere servido porque nynguna otra cosa ay de donde poder hazer ayuda y con esto y con lo que su magestad rreal fuere más servido darán el horden de fazer cofradía e fiestas y señalar días del año para ello y lo fazer y otros exerçiçios de armas y cavallos se juntaran con otros que se animarán a ello y con otros de la comarca desta villa y lugares que ay a una o dos leguas y no siendo así y faziendo la dicha ayuda es ynposible aver uno de a cavallo ny quien lo sustente y esto acordaron y que se ynbíe al yllustre  señor governador e lo firmaron los que sabían rrodrigo de vera sebastián gómez martín del peral juan de la xara pedro lópez de chabarrieta hernán gómez alonso garçía gaspar garçía simón garçía martín del peral bartholomé moreno pedro de contreras ante mi sebastián moreno escrivano público del ayuntamiento desta dicha villa del peral aprovado por su magestad y señores de su rreal consejo que a todo lo que dicho es de suso fuy presente con los dichos ofiçiales del dicho conçejo e de su mandado ansy este dicho aquerdo escreví en el libro de los acuerdos e por ende en fee y testimonio de verdad fize aquí este mio signo (signo)
                        sebastián moreno scriuano (rúbrica)

AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572

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