Uno de los hechos probatorios de mayor validez legal en los pleitos entre las villas era el llamado juramento de calumnia o de artículos, que solían pronunciar los cuatro oficiales del concejo más viejos. Dicho juramento lo solía pedir la parte contraria del otro concejo, a sabiendas que el juramento ante los santos Evangelios o ante la cruz era un momento crucial para unos hombres temerosos de mentir. Para garantizas que la verdad se decía tanto ante Dios como ante los hombres, daba fe del juramento un escribano. De hecho el acto constaba de dos momentos: el juramento, ante la cruz, y la promesa, ante el dos testigos (oficial del concejo y escribano).
Para el juramento, el mes de julio de 1555, fueron elegidos los siguientes oficiales del Castillo de Garcimuñoz: Pedro de Arboleda, alcalde ordinario, Luis Meléndez, alguacil mayor, García de Santoyo, regidor, y Juan de Liébana, "que dicen que tiene voto".
Este es un ejemplo de juramento de calumnia en 1555 de García de Santoyo, regidor por el número de los caballeros y escuderos hijosdalgo del Castillo de Garcimuñoz:
"El qual dicho juramento hizo por Dios y por Santa María e por la señal de la cruz en que corporalmente tocó con su mano derecha que como bueno e fiel e católico christiano e temiendo a Dios e guardando su ánima e conciencia diría la verdad de lo que supiese e le fuese preguntado el qual dixo que sí juro e que sy asy lo hiziese que Dios nuestro señor le ayudase en este mundo al cuerpo y en el otro al ánima donde más avía de durar e que al contrario haziendo él se lo demandase como a mal christiano que a sabiendas se perjura jurando su santo nombre en vano el qual dixo amen e prometió decir verdad. Siendo testigo Alonso Méndez alcalde e Diego del Castillo escribano del dicho ayuntamiento"
ACHGR, PLEITOS, 10921-1