El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 19 de marzo de 2016

Labradores ricos y moriscos en Quintanar del Marquesado (1573): Un ejemplo de explotación agraria

El contrato para la explotación de las tierras de la dehesa de Galapagar se plasmó en una escritura privada de 3 de marzo de 1573 entre Martín Cabronero y Bernardino de Chinchilla, sus hijos y dos parientes más. Su duración era de doce años, aunque apenas si duró unos meses. Se trataba de una escritura privada en la que actuaba como testigo un vecino del pueblo llamado Juan López. La escritura era muy genérica en la aportación de los inputs iniciales, incorporados por Martín Cabronero en su totalidad, salvo la mitad de la simiente aportada por los aparceros moriscos, y era mucho más detallista en el reparto de frutos final. La desigual distribución de la cosecha pronto, al cabo de unos meses, sería denunciado por los moriscos como prácticas usurarias. Por último, se pasaban por alto otros aspectos como la amortización de los materiales aportados o los daños en las propiedades, que serían motivo de disputa al hacer las cuentas finales. Las carencias y detalles nos aparecen en la misma escritura que reproducimos a continuación:

En la villa de Quintanar a tres días del mes de marzo año de mill y quinientos y setenta y tres años entre partes de la una Martín Cabronero vecino de la villa del Quintanar y de la otra Bernardino de Chinchilla y Hernando de Chinchilla y Lucas de Chinchilla e Yñigo de Chinchilla e Juan de Chinchilla hijos de Bernardino de Chinchilla el susodicho y Juan de Almodóvar e Francisco de Almodóvar todos vecinos de Villanueva de la Jara se an convenido e concertado con el dicho Martín Cabronero por doze años en esta manera que el dicho Martín Cabronero les da e a dado la parte de heredad con el azuda e huerta que tiene en la dehesa de le Galapagar salvo en yerba para que labren e siembren trigo y cevada e qualquier pan y simyllas que quisieren ellos puniendo el dicho Martín Cabronero la mitad de la simiente y las tierras y azuda y el dicho Bernardino de Chinchilla y los demás sus consortes an de poner todos los demás gastos que ubiere hasta que esté todo limpio el pan pagando el dicho Martín Cabronero de la mitad de los almudes que ubiere sembrados de cevada dos rreales de cada almud e de trigo quatro rreales y de cada arroba de lino quatro rreales e de cada arroba de cáñamo dos rreales y esto se entiende por agramar el cáñamo y lino que se lo an de dar limpio por este prescio y an de partir por medio él y los dichos Bernardino y consortes Martín Cabronero una parte y hellos todos otra  y de la fruta de los árboles que en cinco años se coxiere por la misma orden que es partir por medio y de allí adelante no les venga al dicho Bernardino Chinchilla más de la quarta parte y esto se entiende si no valiere más de hasta quatrozientos ducados que no les pertenece a más de ziento y an de labrar y plantar la huerta todos los géneros de árboles que Martín Cabronero les diere que planten a costa de los dichos y regarlos y curarlos bien
yten que sean obligados a pagales las herramientas carro e arados e azadas e açadones e todas las demás herramientas e dos pares de bueyes que les tiene dados que costaron cinquenta e cinco ducados y ciento y cinquenta rreales que montó la huerta e treinta y tres fanegas y media de cevada e quatro fanegas y media de trigo
yten que si alguna atocha u piedra fuere menester para el rreparo del azuda e presa que hellos se an obligados e para hazer allí la balsa que puniendo Martín Cabronero un maeso todo lo demás de el trabaxo sean hellos obligados haziendoles el dicho Martín Cabronero la costa y si alguna madera fuere menester para el azuda y presa que sea Martín Cabronero obligado a compralla y ellos a trahella de do quiera que se comprare que fuesse a tres días del mes de março de mil y quinientos y setenta y tres años testigos que fueron presentes Martín García e Juan de Tébar e Juan López que lo firme a rruego de Hernando de Chinchilla Lucas de Chinchilla Juan de Almodóvar Martín Cabronero Juan López


Martín Cabronero había aportado a la sociedad, además de las tierras (heredad y huerta), treinta y tres fanegas y media de cebada y cuatro fanegas y media de trigo, 755 reales en dinero y aportación de diversas herramientas y animales. Entre los animales, además de prestarles algunos pollinos, destaca la cesión de dos pares de bueyes. El precio de dos pares de bueyes se fija en el texto en 55 ducados y uno de los bueyes sería comprado por Hernando Chinchilla por 11 ducados (121 reales). Este precio contrasta por su valor con el de las mulas que se adquirían en la misma época que, como mínimo, quintuplicaban este precio. Por contra la indemnización de una burra que habían perdido los moriscos se indemnizó con apenas siete reales. La mula todavía no se había extendido y se prefería el buey, que aunque era más lento arando, lo hacía con más profundidad. La mula primero se introdujo en los viñedos. Aunque su irrupción era imparable, todavía se resaltaban sus defectos: poca profundidad de la labranza, que redundaba en la poca absorción por el terreno del agua y los gastos de manutención, pues se alimentaba de cebada, a diferencia del buey que pastaba en los barbechos. De hecho, Martín Cabronero acusará de malicia a los moriscos, por dejar que los bueyes se comieran los árboles, teniendo en uso los Chinchilla un barbecho anejo a sus propiedades y del que no dudará en apropiarse como indemnización por los daños causados.

Los rendimientos de la explotación fueron muy altos, por tratarse de una tierra en la ribera del Júcar. No es baladí, el compromiso, existente en el contrato, de construcción de un azud para riego de las tierras o al menos de los árboles frutales, sobre los que Martín Cabronero, sabedor del fruto mayor que podrían dar estos árboles, había reducido la ganancia de los moriscos, una vez pasados cinco años, a la cuarta parte del total. Pero destacan los rendimientos de los granos. Por esta época se consideraba normal un rendimiento de cinco granos por semilla plantada; sin embargo, el texto nos habla de una cosecha de 350 fanegas de cebada por sesenta almudes sembrados. El rendimiento es próximo a doce por semilla plantada, un rendimiento que no tiene nada que envidiar al obtenido en otras zonas más ricas de Europa en ese momento.

En cuanto al valor de los precios y salarios. Los primeros venían fijados por el precio de la tasa de granos, fijada en esta fecha para la cebada en medio ducado (cinco reales y medio), aunque eso no quiere decir que se respetase. Tal ocurrió en las cuentas que por cédula de 10 de enero de 1574 arreglaron el representante de los moriscos y Martín Cabronero; la fanega de cebada se fijo en tres reales y medio, dos menos que la tasa, aunque en este precio intervenían otros elementos de ajustes de cuentas (los dos reales por la mitad de los almudes sembrados, que incluía el contrato de premio para los moriscos) que había determinado la bajada del precio real, y que serían denunciados por el juez de confiscación de bienes de la Inquisición licenciado Calahorra. El precio real de la cebada se debía acercar a los cinco reales por fanega, que es lo calculado por Martín Cabronero por las ocho fanegas y media que había vendido a los moriscos para su alimentación (el pan de trigo era un lujo). El cáñamo alcanzaba los tres reales la arroba, el lino los doce reales la fanega, la avena apenas si alcanzaba el valor de 18 reales por diez fanegas y el trigo cedido para la siembra se calculaba a nueve reales la fanega. Los precios de la cebada y el trigo se situaban por encima de los calculado para Castilla la Nueva por Hamilton en 1573, un año de buenas cosechas que contrasta con los precios más altos de los dos años anteriores, en los que la tasa de granos no había sido respetada*.

Los salarios eran variables, aunque el precio de la peonada, entendida como el valor de lo que podía labrar un peón al día, se fijaba en dos reales y medio como norma general, aunque la tarea de arrancar panizo o lino se ajustaba a dos reales. Por contra, la yubada o yugada (superficie que podían labrar un par de bueyes en una jornada) de sembrar trigo alcanzaba los cinco reales. El valor de estos salarios estriba en que no contemplan aportaciones en especie. La media de los salarios es medio real superior a la calculada por Hamilton para ese año, fijada para un jornalero en dos reales*.
   
** 1 ducado = 375 maravedíes
     1 ducado = 11 reales
     1 real = 34 maravedíes

                               (continuará)

1 fanega = 6459 metros cuadrados (0.6459 hectáreas) = 2 almudes = 12 celemines

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                             * Precios Expediente M. Cabronero (mrs.)                        Precios Hamilton (mrs.)
Trigo                      306 mrs                                                                             285 mrs
Cebada                   170 mrs                                                                             147.2 mrs


HAMILTON, Earl J.: El tesoro americano y la revolución de los precios en España, 1501-1650. Barna. Ariel. 1983. pp. 360-361 y 416
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Archivo Histórico Nacional,INQUISICIÓN,4532,Exp.7. Pleito fiscal de Martín Cabronero. 1573-1577

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