El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

Wednesday, December 10, 2025

Testamento de Alonso de Calatayud, señor de El Provencio

 Otorgado en Toledo, el 4 de julio de 1525, ante el escribano Fernando Rodríguez.

Manda ser enterrado en la capilla de enterramiento familiar, donde están sus padres enterrados, en la iglesia de su pueblo El Provencio (antigua iglesia de la Magdalena). Hasta en sus últimos momentos se mostró como una persona recelosa, sabedor que podía morir en Toledo, dispusó su enterramiento temporal en iglesia o convento de la capital hasta que sus restos fueran llevados a la capilla familiar de El Provencio, según dispusieran sus albaceas.

El día de su entierro y de su depósito en la capilla familiar se harían honras y exequias tal como ordenare su mujer Leonor de Toledo y Guzmán.

Manda las cinco mandas acostumbradas: para la obra de la Santa Iglesia de Toledo, para la Santa Trinidad y para Santa Olalla de Barcelona, para Santa María de Guadalupe, para Santa María de la Merced y para ayuda a sacar cristianos cautivos de tierra de moros. A cada una de las mandas medio real.

Manda que arda una lámpara de aceite delante del Santísimo Sacramento, durante el primer año de su enterramiento, en la iglesia o monasterio donde estuviera sepultado.

Se paguen deudas y descargos indicadas en el memorial que ha de acompañar el enterramiento. Asimismo se pague a aquellos que juren deudas por un valor de menos a quinientos euros, sin otro documento probatorio.

Confiesa tener en el término de El Provencio una casa, un molino, una huerta y ciertas tierras que son fuera del mayorazgo familiar y que ahora  con ellos se quiere dotar una capellanía con la obligación de una misa diaria. La ordenación de esta capellánía y nombramiento de capellanes queda en manos de su mujer Leonor de Guzmán.

Para evitar la enajenación de su villa de El Provencio, por las deudas que se mantienen con los acreedores, manda que se siga pagando de las rentas de la villa y no se haga uso de la dote de su mujer y se ordena que Leonor de Toledo y Guzmán sea pagada por lo adeudado de lo sacado de su dote.

Deja a sus hijos: a Marquesa de Guzmán, para sostenimiento del recogimiento que ha elegido, 300000mrs.; a Teresa de Guzmán, para ayuda de su casamiento, 500000 mrs.; a sus hijos Diego de Guzmán y Cristóbal Calatayud, 200000 mrs. a cada uno. Para estos pagos, se acudirá a los rentas y frutos de la villa de El Provencio, incluidas en el mayorazgo familiar; para hacer uso de estas rentas vinculadas al mayorazgo se hace necesario licencia del emperador.

El heredero del mayorazgo sería don Luis de Calatayud.

Se nombran albaceas: Leonor de Toledo y Guzmán, su mujer, Vasco de Guzmán, fiscal mayor de la justicia eclesiástica de la ciudad de Toledo; Pedro Sánchez Carnicero el mozo.

AHNOBLEZA, PASTRANA, C. 11, D. 1

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