Don Diego Pimentel, era marqués de Gelves, de los Consejos de Estado y Guerra, capitán de las Guardas Españolas y señor de la encomienda de la orden de Santiago de Villanueva de la Fuente. Entre todos los títulos destacamos el último, aunque sea el más insignificante, pues por la administración de la encomienda de Villanueva de los Infantes era motivo de litigio con Andrés Ramírez de Arellano, que a la altura de 1634 era familiar del Santo Oficio. Esta condición de familiar suponía que en cualquier acción contra él habría de entender el Santo Oficio.
Andrés Ramírez de Arellano tenía arrendada la encomienda de Villanueva de la Fuente por 35000 reales al marqués de Gelves. Andrés Ramírez de Arellano había administrado la encomienda durante nueve meses y disfrutado de sus frutos y rentas, llevándose de Santa María del Campo a Villanueva de la Fuente toda su casa y familia. El caso es que de la administración de la encomienda, bien por los impagos del arrendamiento bien por operaciones de pago encomendadas por el marqués y no realizadas o enajenación de tierras y bienes, Andrés tenía una deuda con el marqués de setenta mil reales, que según la habladuría popular tenía enterrados y ocultos en Santa María del Campo y, según otros más sapientes, tenía como testaferros Alonso Rosillo, hijo de su mujer y a Pedro de Mendiola. Para garantizar su persona y evitar ser apresado, Andrés Ramírez de Arellano se había retraído al interior de la iglesia de Santa María del Campo. El familiar del Santo Oficio era acusado de alzamiento de bienes: gran cantidad de bienes, muchos dineros en doblones, plata labrada y otros muchos bienes de grande valor y estimación que fue llevando y transportando con la dicha fraude y ocultación desde la encomienda a la dicha villa de Santa María del Campo, donde según se dice tiene escondido y enterrado mucha parte dello en casas particulares, donde el encubren y receptan el dicho alzamiento.
La carta de arrendamiento de la encomienda, frutos y rentas entre el marqués de Gelves y Ramírez de Arellano era por cuatro años (1631-1634) por treinta y cinco mil reales de vellón. Además el arrendatario había de pagar el subsidio y escusado, la ayuda de costa de cura, limosnas y lanzas y demás que se da cada un año al prior del convento de Uclés. EL arrendatario también estaba obligado a los reparos en las casas, torre, molinos y tierras y a poner guardas en las dehesas.
El expediente aparece inconcluso.
AHN, INQUISICIÓN, 64, Exp. 3
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