El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

miércoles, 6 de enero de 2016

Visitas de escribanías de San Clemente y partido: 1653 y 1694

Los escribanos de la villa de San Clemente y su partido estaban sometidos a visitas o inspecciones para comprobar el estado en que guardaban sus papeles. Se conservan en el Archivo Histórico Nacional las visitas de 1653, 1675 y 1694. Gracias a ellas podemos hacernos una idea de los escribanos existentes en las diferentes villas del partido de San Clemente y la conservación de los registros de escrituras en sus oficios.

La visita de 1653 nos permite saber que en el periodo de 1642 a 1653 actuaban en la villa de San Clemente actuaban tres o cuatros escribanos del número, a pesar que gozaba de privilegio para tener  once escribanos reales, un escribano de comisiones y órdenes, ejercido por Diego Ruiz de Alarcón y José Felipe de Ávalos, un escribano de millones, Esteban de Herreros, y dos escribanos del ayuntamiento, uno de los cuales de la familia Sevillano acumulaba la escribanía de rentas reales del marquesado de Villena. La escribanía del ayuntamiento la ejercían Diego de Llanos y Juan Sevillano, que habían sucedido en el oficio a los fallecidos Bartolomé de Atienza y Miguel Sevillano.

Por aquel año de 1653 se hizo una relación de las villas y lugares existentes en el partido dotados de escribanías. Las villas eran veintiuna: San Clemente, La Alberca, Vara de Rey, Sisante, Atalaya de Cañavate, Cañavate, Villarrobledo, Las Mesas, Las Pedroñeras, El Pedernoso, Villanueva de la Jara, Quintanar, Tarazona, El Peral, Madrigueras, Casasimarro, Iniesta, Puebla de San Salvador, Minglanilla, Motilla, Barchín. A estas villas había que añadir las aldeas de Motilla, Gil García y Gabaldón, y de Iniesta, Herrumblar y Ledaña.

Se les pidió a los escribanos que exhibieran el registro de escrituras de sus protocolos y libro de conocimientos de las causas judiciales pasadas ante su oficio. Juan Guijarro, escribano del número, dio la siguiente relación: registro y protocolo de escrituras ordenadas cronológicamente, libro de escrituras de 1644 a 1651 relacionando la entrega de presos entre los alcaides de la cárcel, un legajo de causas civiles y en apelación. un legajo de diferentes pleitos, otro de causas criminales y por último un legajo de pleitos ejecutivos. Alegaba no tener libros de conocimientos.

Diego de Llanos, escribano del ayuntamiento, además del registro de escrituras, presentó un legajo de cuentas del caudal del pósito en nueve cuadernos anuales que iban de 1643 a 1652, otro legajo de cuentas de los propios del concejo y sí decía tener libro de conocimientos.

Juan Sevillano, hijo del escribano y regidor Miguel Sevillano, aunaba en su persona las escribanías del ayuntamiento y rentas reales, presentó el registro de escrituras, unía en un mismo legajo las causas civiles y criminales, mantenía diferenciado el legajo de pleitos ejecutivos del pósito y contaba con un libro de hacimiento de rentas y abastos y disponía de libro de conocimientos. Cuando es requerido para entregar los libros de acuerdos de la villa contesta que los tiene la villa en su archivo.

Juan Castañeda era escribano del número de San Clemente y de comisiones del partido, mantenía la tradicional división entre registro de escrituras y los diferentes tipos de pleitos, añadiendo un cuadernos de denunciaciones. Disponía de dos cuadernillos de conocimientos de pleitos hechos por los procuradores. La misma disposición de papeles tenían Pedro de Alarcón y Ginés Sánchez de Olivares, escribanos del número.

Esteban de los Herreros era escribano del número y de millones. Este carácter fiscal se traducía en la singularidad de la documentación: un legajo de arrendamiento y posturas de millones y cuentas en once cuadernillos, legajos de aforos de vino, cuaderno de relaciones de los valores de sisas de millones del partido, cuaderno de posturas de sisas de millones, legajo en cuadernillo de testimonios de las sisas de millones, un cuadernillo de repartimientos del servicio de millones a los vecinos de San Clemente y legajillo de testimonios de las sisas remitidos a esta villa por las del partido de la moneda que halló por registro y en arcas de nuevo resello.

La residencia de escribanos continuó en el resto de villas del partido. Los diferentes escribanos mantenían la diferenciación de registros de escrituras y los pleitos divididos en civiles, con la singularidad de las particiones, ejecutivos y criminales. Añadían cuando eran escribanos de sus ayuntamientos libros de cuentas y posturas de ramos arrendables. Citaremos algunos de los escribanos residenciados: Simón Díaz de Castro, escribano del número y ayuntamiento de Vara de Rey, Ginés de Ojeda, escribano del número, del ayuntamiento y de alcabalas de la misma villa, Francisco Sáez Valverde, escribano del número de Cañavate, Esteban Villora, escribano del número y ayuntamiento de La Alberca, Gregorio del Castillo y José Jareño, escribanos de Sisante, ambos del número y el primero del ayuntamiento, y Francisco de Cantos, escribano del número y ayuntamiento de Tarazona.

Las visitas a escribanos tenían una periodicidad de diez años, tal como se reconocía en la visita de 1693:
       estando preuenido por leies del Reino que de diez en diez años se despachen las visitas de escriuanos y por condición expresa de millones el que hubiesen de despachar siempre por el tiempo dispuesto por dichas leies sin que por causa ni razón alguna dejasen de ser visitados los dichos escribanos por fin de diziembre del año pasado de mill seiscientos y nouenta y dos hauían cumplido porque las últimas visitas fueron desde primero de enero de mill seiscientos y sesenta y tres hasta fin de diciembre de mill seiscientos setenta y dos....

Al no haberse realizado la residencia correspondiente a 1683, la visita de 1693 se hizo para los años 1673 a 1692. La comisión judicial para esta visita estaba compuesta por Tomás Alfonso de Morales, juez visitador, el alguacil Diego de Argandoña y el escribano Juan Serrano Simón. De nuevo se pidió a los escribanos que exhibieran los inventarios de registros, escrituras, pleitos, causas y demás autos que hubieran pasado ante ellos y entregados por otros escribanos, los libros de conocimientos y los recibos de pleitos. El resultado final de la visita fue la confección de un Cuaderno de autos generales (relación de papeles en las escribanías, relación de escribanos, fianzas, tasación de costas, ...), de un cuaderno de información sumaria de pesquisa secreta con 179 preguntas a la que respondían los vecinos principales de cada villa y un cuaderno de los autos obrados de oficio contra los diferentes escribanos de San Clemente y pueblos de su partido.

Sabemos que San Clemente seguía contando con un número inflado de escribanos hasta un total de quince: Pedro Sánchez Villamayor, Alonso de Ojeda, que lo era también del ayuntamiento, Pedro Muñoz Horcajada, Manuel López Chicano, Pedro Montón y Abarca, Julián Herraiz, Antonio Dávalos Llanos, Juan Parreño, también de millones, Felipe Antonio de la Torre, José Antonio Muñoz, Juan Muñoz Horcajada, Gregorio Gabaldón Palacios, Pedro de Losa Haro, Manuel Muñoz Ángel y el escribano real Pedro García Alarcón.
Villanueva de la Jara contaba con la mitad de escribanos que San Clemente: Juan Lorenzo, Martín García Gabaldón, Martín Cañavate, José Cañavate, Rodrigo Carpintero, Juan García Espada y Alonso de Alarcón. Conocemos los escribanos existentes en otras villas; en Iniesta, Motilla y Quintanar, había en cada una tres escribanos del número; dos, en Barchín del Hoyo y Madrigueras y uno en Gabaldón, El Peral, Gil García, Casasimarro y el Pedernoso. Llama la atención de escribanos específicos en villas menores; Tarazona tenía a Ginés Lozano como escribano de millones y comisiones y Motilla contaba con Manuel Gómez, escribano de millones.

Las acusaciones más comunes se pueden ver en el siguiente pliego de cargos contra el escribano de San Clemente Alonso de Ojeda, que le costó mil maravedíes de multa:

       Hízosele cargo de no haber hecho ymbentario al tiempo que entró en dicho oficio de escribano de todos los registros de escripturas y papeles que hauía en él y que después entraron en su poder de otros escriuanos y de los que an pasado ante él, y sobre no tener como es de su obligazión en papel sellado de cada un año libros de zitaziones hechos a pedimento de parte y reciuos de pleitos para que los procuradores ni las partes puedan ocultar autos ni quitar oxas de los pleitos

En un sentido similar iban las acusaciones contra Pedro Muñoz de Horcajada:

      Hízosele cargo sobre no tener numeradas las foxas de dos pleitos de demandas ante él puestas sobre mrs. y tener en blanco y por rayas en la una dos llanas de dos foxas del sello quarto que están todas blancas y en la otra llana y una foxa entera

El desorden de los papeles en los escribanos de Villarrobledo era la norma, los pleitos estaban sin orden en piezas sueltas. No obstante, el escribano del ayuntamiento, Antonio Ramírez de Arellano, reconocía tener a buen recaudo en el archivo de la villa los papeles tocantes al ayuntamiento. Pero los autos del concejo no siempre pasaban ante este escribano, así Manuel Portillo, escribano del número, conservaba una denuncia contra el vecino Damián Pérez sobre exceder en los precios de las mercaderías y aber allado una pesa falsa en su tienda.

Cuarenta años después de la visita de 1653, los escribanos había dejado de llevar libros de conocimientos, como reconocían los escribanos de Iniesta:

      no tienen ni han tenido los ymbentarios y libros que el auto refiere y los dichos Manuel de la Peña, Luis González y Alfonso García dijeron que cuando entregan alguna pieza de autos a procuradores da recibo y éste se rompe cuando la buelben y dicho Lucas Martínez dijo tiene un libro de caja en papel blanco que los procuradores han dado y dan dichos reciuos y todos que no tienen dichos libros y ymbentarios por no ser estilo en esta tierra y paréceles no ser de su obligación

El juez de residencia estableció su sede en tres villas, San Clemente, Villarrobledo e Iniesta, para el examen de los escribanos, pero hizo extensivos sus autos al resto de villas y a los escribanos de otras villas de señorío incluidas en la tesorería del papel sellado.

FUENTES

AHN. CONSEJOS. Leg. 25043-1, Visita de escribanos de San Clemente y partido de 1653
AHN. CONSEJOS. Leg. 26057-58, Visita de escribanos de San Clemente y partido de 1675
AHN. CONSEJOS. Leg. 26395-89, Visita de escrbanos de San Clemente y partido de 1694

Formulario para inventario de papeles de escribanos (1775)

Hacia mediados del siglo XVIII, se repitieron los intentos por conservar la documentación generada por el ayuntamiento de San Clemente y los registros de los propios escribanos, regulando la ordenación y recogida de sus papeles. Muestra de ellos fue la encuadernación de las actas municipales, cosa que ya se venía haciendo; a pesar de ello, estas medidas no han garantizado la preservación integra de los acuerdos del cabildo. La medida no era nueva, pues como veremos en otro artículo, los escribanos estaban sometidos a regulaciones e inspecciones de su oficio, rindiendo cuentas en las residencias a las que respondían de diez en diez años.

Transcribimos un acuerdo del ayuntamiento de San Clemente de 1775:

Para cumplir los escribanos deste número con lo acordado por esta villa en veinte uno del presente mes a efecto de que formalizen ynbentario de quantos papeles están a su cuidado, para cautelas en vida y en muerte su extravío o peligro a él, de que está tan sentida (por defecto deste remedio en lo pasado) la causa pública deuerán arreglarlo por el thenor y orden del siguiente formulario:

An de formarle en papel correspondiente para que puedan zerrarle con testimonio negativo de no tener otros que los que se comprehenderán en él.
Darán principio por los papeles de escribanos difuntos tomando orden por su antigüedad y concluirán con los que aian actuado ante sí, desde el ingreso a los oficios hasta el fin del año pasado de 1774, para que en esta forma pueda colocarse a continuación del ynbentario de cada uno anualmente y en el caso de que esta villa lo tenga por conducente acordar, otro testimonio de los que respectibamente aian actuado en dicho año, y por cuio medio se facilitará en su fallecimiento el encuentro de todos y la proporción de la custodia subcesiva
Omitirán en dicho ynbentario los negocios que por orden superior se traten como recatados o por su naturaleza no tengan estado para darse al público y reservarán su inclusión para el año en que están remobidos estos yncombenientes, así como también se incluirán en el que se termine los que al presente de hallen pendientes haciendo mención de ellos como tales para que tengan su correspondencia el año que se concluían
Por primer orden anotarán los rexistros de escrituras públicas de cada escribano difunto y suias, guardándola en la colocación de años expresando el número de los ynstrumentos públicos que en cada uno se hallan con distinción de los que son de propio otorgamiento y de los traslados al registro de otros escribanos en legitimidad de lo que se otorgan por virtud de ellos, expresarán las fojas de que se compone cada registro y si se hallan o no foliadas, cosido el quaderno con el testimonio que deve parar al final de cada uno.
Subcesivamente comprehenderán todos los prozesos así ziviles como criminales, executivos o de otra cualquiera naturaleza, anotando de quantas fojas se compone cada una, quiénes han sido partes en él y el asumpto o delito que se haia tratado y como quedan intitulados, alegajados y conzertados`por el orden del inventario en estantes zerrados y preseruados de extrauíos, en cuia forma será fácil a esta villa sauer en lo sucesiuo si se obserua el cumplimiento y verdad que dejan testimoniada.
Los escribanos del ayuntamiento deuerán poner pliego a parte de los asumptos conzernientes a él, que paran en sus escribanías, así actuados por los presentes, como por los que los han precedido, guardando el mismo orden y distinción que queda prevenido a los demás numerarios.
Fenecido en esta forma dicho ymbentario reseruarán copia por duplicada para el reguardo y govierno de sus oficios que siempre les conste lo que han testimoniado, zertificando al final del original hauerla sacado y entregando aquel en qualesquiera de las escribanías del ayuntamiento, para que por esta vía se le dé quenta del cumplimiento y acuerde la colocación de estos ynbentarios.
A este formulariose le encauezará con testimonio de lo acordado en esta materia para lexitimación de su formazión y progreso a su cumplimiento si se necesitasen los apremios siguiendo a continuazión las notificaziones para poder regularles el término y constituirles en rebeldía: sacando el escribano del ayuntamiento una copia de este formulario para que se coloque en el libro de acuerdos en su lugar propio y permitiendo a los numerarios saquen las piezas para arreglar los ynventarios.
Y en esta forma cumpliendo con dicho acuerdo y como sus comisarios para disponerle le firmamos en San Clemente y agosto de veinte y quatro de mil setecientos  setenta y cinco años.
Francisco Xavier de Peralta                                 Francisco Suárez y Sedeño

(AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 42/1)

En virtud de este formulario se conservan varios inventarios de años posteriores, que nos sirven para conocer el orden de la documentación conservada. Así se nos conserva el inventario dado por Pedro Chumillas en 1780, referentes a José Agustín Durbán, escribano que renuncia, Francisco Torrecillas, escribano fallecido, y Francisco Antonio de Mendoza, escribano ausente.
Dicho Pedro Chumillas es escribano del número de San Clemente y en propiedad de la escribanía de comisiones de su partido, de las ciudades de Chinchilla y Villena y nueve villas del suyo y mayor de alcabalas y tercias reales (estas escribanías respondían al antiguo escribano de comisiones que acompañaba al gobernador del marquesado de Villena en los pleitos que le encargaba el Consejo de Castilla entender y la escribanía de rentas reales del marquesado de Villena.
Este escribano no mantiene la separación de papeles; a continuación de los registros de escrituras públicas, vienen los autos, mezclando los ejecutivos, civiles y criminales, aunque hay tendencia a una primera clasificación de autos civiles y ejecutivos mezclados (incluyendo denuncias) y los criminales aparte. También aparecen mezclados con los autos judiciales las reales provisiones de la Chancillería de Granada.

(AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 42/2)

Por contra la ordenación de papeles era la regla en el oficio de Fernando Sánchez Rubio, según nos muestra el inventario de 1777, de sus papeles y de los dejados por su padre José. Hace la siguiente división de papeles, aunque los pleitos civiles nos aparecen como un cajón de sastre:
  1. Registro de escrituras públicas
  2. Particiones
  3. Criminales: heridas, maltratos, palabras injuriosas u ofensivas, amancebamientos, fraudes en siembra de tabaco de hoja, estupros, ahogado en un pozo, haber tenido quimera y desazón
  4. Civiles: Intrusión en tierras ajenas, herencia, posesión de vínculo, denuncia contra curtidor, ejecutivos, daños de gallinas en haciendas, trato esponsalicio, dación de cuentas, repartimientos de contribuciones reales, pago de arrendamiento, pertenencia de pozo, deserción de guardas españolas, mayordomo del pósito contra deudores, exención de sorteos, rapto de solteras, exención de llaves de cárcel, real provisión de Granada, denuncia sobre venta de vino, daños en sembrado.
(AMSC. ESCRIBANIAS. Leg. 30/30)

En 1812, los papeles que el 12 de noviembre recibe Ventura José Catalán de su antecesor en el cargo Pedro José Risueño no guardan orden alguno más allá del cronológico.
  • Almoneda del arriendo del molino del concejo
  • Almoneda de derechos de borra
  • Almoneda de almotacenía y correduría
  • Almoneda de abasto de carnes
  • Real Ordenanza de 27 de octubre de 1808 sobre reemplazo del ejército
  • Expediente de quintas
  • Expediente de declaración de prófugo
  • Colección de Reales Decretos, instrucciones, órdenes impresas en 1803, para gobierno de los propios y arbitrios con la orden de remisión del intendente de Cuenca en 1804
  • Expediente de reparto y distribución de pastos de los propios
  • Cuaderno que comprende seis escrituras de ymposiciones para ventas de tierras que fueron del hospital del Divino Pastor contra los fondos de amortización cuyos réditos anúos de 1.164 reales y 30 maravedís se anotan pagados hasta el de 1808, debiéndose quatro pensiones en fin de diciembre del corriente las remitió el cura párroco al ayuntamiento y junta
  • Cuaderno de veredas de la Junta de Armamento y Defensa del Partido
  • Ejemplar de la constitución de1812
  • Expediente para venta de las longueras de las dehesas de Alcahozo, Villar de Caballeros y del Reloj (4 noviembre de 1812)
  • Libro para elección de oficios constitucionales
  • Ordenanzas militares para el ayuntamiento
  • Y por la mezcla de funciones de ayuntamiento y Junta de Armamento y Defensa, libros de veredas
(AMSC. ESCRIBANÍAS. Leg. 30/41)

lunes, 4 de enero de 2016

Los agravios de Martín Granero por irse a vivir a San Clemente (1495)





Martín Granero                                           que no rreçiba agrauio



Don Fernando e doña Ysabel ecétera a vos el alcayde e alcaldes e otras justiçias qualesquier de la villa de Alarcón salud e graçia sepades que Martín Granero veçino de la villa de San Clemeynte nos fiso relaçión por su petyçión que ante nos en el nuestro consejo presentó diziendo que puede aver dos o tres meses poco más o menos quél se fue a beuir desta dicha villa a la dicha villa de San Clemeynte que él dexó en esa dicha villa algunas casas e vinnas e vna heredad que se dize los parrales e otras algunas heredades e porque él se fue desa dicha villa, por los dichos alcayde e alcaydes e otras personas desa dicha villa syn cavsa ni rrazón alguna avéys yntentado e yntentáys de le dañar en quanto podés dando lugar a falsas e maliçiosas demandas que le son puestas e mouidas por algunas personas e que vos los dichos alcaldes contynuamente days vuestras cartas de embargo para él e sus bienes amenasándole muchas vezes diziendo que sy no vende las dichas sus casas e posesiones que trabajares e buscares como de cada día lo fatygues e enojes e engañes para qualquier forma e manera que pudiéredes y que él por temor que de vosotros ovo vos notificó una carta de seguro diz que no vuo scriuano que le diese testimonio dello en lo qual diz que sy asy pasase el rresçibirá mucho agrauio e daño e nos suplicó e pidió por merçed que sobre ello lo proueyésemos con rremedio de justiçia mandándonos que ni vos entrometades a conoçer ni conoçiésedes e que sy alguno algo le quisiese pedir e demandar que le pidiesen e demandasen en la dicha villa de San Clemeynte donde es su jurediçión e mandando vos que no consyntiésedes que ninguno le fiziere ningund agrauio e sin rrazón o como la nuestra merçed fuese, e nos touímoslo por bien para que vos mandamos que vos ni algunos de vos no fagades ni consyntades que por persona ni personas alguna ni algunas agora ni en algund tiempo sea fecho agrauio ni syn rrazón alguna al dicho Martín Granero de que tenga rrazón de se nos más benir ni enbíar a quexar sobre ello como de justiçía deuamos e los vnos ni los otros ecétera dada en la muy noble çibdad de burgos a dos días del mes de julio año de nouenta e çinco  (firmas)


AGS, RGS, 1495-VII, Fol. 379. Se prohíbe a la justicia de la villa de Alarcón agraviar a Martín Granero porque se ha ido a vivir de esa villa a la de San Clemente. 2 de julio de 1495

sábado, 2 de enero de 2016

Ordenanzas de Barchín: agricultores contra ganaderos; el común frente a los poderosos (1613)

Las ordenanzas de 1603 ya detalladas de Barchín del Hoyo no estuvieron exentas de polémicas. No fueron aceptadas de forma consensuada en su integridad por todos los vecinos y además contaron con la oposición radical de una parte de los vecinos, en su mayoría, pequeños ganaderos.
En 1612 se pedirá por parte de los regidores y alcaldes de la villa su confirmación al Consejo Real que, sin duda conocedor de las diferencias existentes en el pueblo, ordenará al corregidor de San Clemente, Andrés Cañas Frías, que se persone en Barchín para que en su presencia se celebre concejo abierto para la aprobación de las ordenanzas y se recojan cuantas informaciones de testigos fueran necesarias.

Aunque el corregidor excusó su presencia, se mandó al escribano Cristóbal Aguado para asistir y recoger las conclusiones del concejo abierto y las informaciones de testigos. El concejo abierto se celebró el 30 de abril de 1613 en la sala baja del ayuntamiento junto a la plaza de la villa. Presidían la reunión los alcaldes ordinarios García de Buedo Gomendio, por el estado noble, y Andrés Lucas, por el estado pechero. Junto a ellos los regidores Bautista Pascual de la Orden, el doctor Jerónimo de Perea, Pedro Gascón y Diego García y 55 vecinos del pueblo (1), daba fe de la reunión el escribano Juan de Lezuza. La reunión, aunque alejada de los dos tercios de los vecinos para un pueblo que contaba con trescientos, no por ello dejaba de ser representativa; sin embargo su resultado, favorable a las ordenanzas, no fue aceptado por todos.

El hombre poderoso del pueblo era García de Buedo Gomendio, descendiente de familia hidalga procedente de San Lorenzo de la Parrilla, su influencia y ramificación familiar se extendía por los pueblos próximos: San Clemente, Vara del Rey o Villanueva de la Jara. Según acusarían algunos vecinos después, era el autor de estas ordenanzas, redactadas diez años antes y que ahora trataba de imponer. Pero el consenso entre los poderosos de Barchín se había roto. Los intereses ganaderos de García de Buedo chocaban con los agricultores enriquecidos del pueblo, dispuestos a disputarle el poder local. García Buedo imponía su poder desde la alcaldía de los hijosdalgo y la privacidad que disponía para impartir justicia. Esa es la razón por la que se oponía a que las penas por corta de leña de montes y pinares se dividieran a partes iguales entre concejo y denunciador, excluyendo al juez, es decir, él mismo. A terceras partes se dividían otras penas por entrar en huertos, viñas u olivares, pero no parece que los vecinos estuvieran dispuestas dejar en manos de García de Buedo no ya los ingresos de las multas sino el control de la explotación de los bienes comunales, en el caso de esta villa situada al pie de la sierra de Cuenca, de gran riqueza forestal y de caza. De hecho, tal vez para limar asperezas, García de Buedo que, en la apertura del concejo abierto, había defendido su derecho a la tercera parte de las multas, condescendió en que no se debían penar las sacas de cuajo de matas, enebros y sabinas en los montes. La transacción hecha a la asamblea de vecinos fue presentada como un acuerdo de consenso entre los regidores.

Los vecinos del concejo abierto dieron su aquiescencia al libre uso de montes y tala de leña, pero protestaron por boca de los más decididos el intento de García de Buedo de reservar una tercera parte de las penas de los montes al juez o alcalde ordinario. Así se lo recordaron vecinos familiares de algunos de los regidores, como Martín Gascón el viejo o el ganadero Andrés García Romero, que supo defender lo que era interés privado en nombre del bien común: el juez era parcial y no había de tener parte, pues los vecinos viven de hacer carbón y valerse de alguna leña.

En las siguientes informaciones de testigos recogidas por el escribano Cristóbal de Aguado las diferencias entre los vecinos principales eran más marcadas, y aunque salvo Fabián de Olmeda, todos eran favorables a la exclusión del juez de las penas, la ordenanza tercera de los montes era valorada de manera muy diferente. Juan Parrilla Montoya o Diego Perea Zapata eran partidarios del libre disfrute de los montes, léase su roturación. Otros como Antonio García Herrero el mayor era más claro en su exposición, defendiendo el rompimiento del monte para la agricultura: está la tierra muy montuada dello y en baldíos y es nezesario arrancarse para el uso de la labor e con esto los vecinos tendrán alguna leña con que se escusarán cortar los montes.

En cualquier caso, el informe final del corregidor de San Clemente fue dar por buenas las ordenanzas, con las salvedades de eliminar la tercera y las penas a mitad en lo tocante a montes, y remitirlas para su aprobación al Consejo de Castilla. Pero algunos vecinos del pueblo no daban la batalla por perdida, pues su oposición a las ordenanzas iba más allá de las diferencias en torno a dos capítulos. Veinte vecinos del pueblos, en su mayoría pequeños ganaderos, marginados en su actividad tradicional por el desarrollo de la agricultura y por la concentración de la propiedad y ganados en manos de algunos poderosos de la villa, manifestarían su oposición ante el Consejo de Castilla en el mes de julio de mano del procurador Pedro Muñoz. Abanderando a esos veinte vecinos se encontraba a la cabeza Andrés García Villora. La primera representación ante el Consejo ya era toda una declaración de intenciones:
... por parte de los alcaldes, regidores y algunos vecinos ricos de la dicha villa se ha pedido confirmación de ciertas ordenanzas hechas por los susodichos en muy gran perjuicio del común

La segunda representación ante el Consejo de Castilla era un detallado memorial de los agravios sufridos por el común de los vecinos, indefensos ante los poderosos de la villa. En primer lugar se criticaba el procedimiento de elaboración de las ordenanzas:
  • La elaboración de las ordenanzas no había guardado la instrucción y orden que por provisión real se mandaba por no haber asistido a hacerla más que un alcalde, el de los hijosdalgo, García Bueno Gomendio, excluyendo al otro alcalde por ser labrador y ocupado en su labranza
  • La información de testigos se había hecho ante Juan de Lezuza, escribano público amigo de los que pretendían la confirmación, y no como era obligatorio ante el escribano del ayuntamiento.
  • Los poderosos sólo habían admitido por testigos los que declaraban a su gusto
A continuación se rechazaban las ordenanzas una por una en nombre del buen gobierno al servicio de la república que querían quebrantar en interés propio los poderosos:
  • Se rechazaba la segunda ordenanza por aumentar las penas de los que entraban en dehesas y términos vedados, muy dañosa para los vecinos de una villa de tan corto término que es poco más de media legua y en el ay quatro deesas cerradas y otra que se pretende hazer con que queda el término mucho más corto y por mucho cuidado que se tenga es imposible dexar de entrarse algún ganado y para esto ay pena de quatrocientos maravedís por cada manada de ganado que es pena muy bastante y se a executado de tiempo inmemorial  a esta parte y si las penas se multiplican a tan grande exceso como pretenden los contrarios en pocos días se arán señores de los ganados de los pobres de más que todas las penas que se an executado an sido siempre para el concejo en que acude a las necesidades públicas que no tiene otros propios y si se aplicase en la forma que se pretende quedaría pobre el concejo y algunos particulares de los ricos del lugar en que andan los oficios de ordinarios se lleuarían las condenaciones a sido el designio que les a mouido a alterar el buen gobierno que asta aquí a auido en la dicha villa
  • La oposición a la ordenanza tercera era total, pues la prohibición de desmontar romeros, enebros o sabinas iba contra el común de los vecinos, pues jamás se les prohibió a los vecinos de la dicha villa el hazer leña en los términos de la dicha villa que son tan montuosos y espesos que no puede auer peligro que falte antes si no se quitase de quaxo algunas matas de enebro y romeros ni se podrían tener ganados no otros aberlos ni salir la gente por los montes que por ser tan grande cría muchos lobos y este año se an cojido más de quarenta lobos pequeños en una legua ... los que quitan algunas matas son los pobres a quien jamás se les a prohibido antes bajo gran probecho
  • Las ordenanzas cuarta a novena iban referidas al aprovechamiento de la leña de las carrascas y pinos de los pinares de San Sebastián y Villar de Yuso. Se intentaba privar a los vecinos de la costumbre del aprovechamiento de esta leña con fuertes penas disuasorias. Se consideraban excesivas penas que podían llegar a los 6000 maravedíes y se consideraba contra derecho la participación en esas penas del juez o alcalde ordinario. Se decía además que no ay inconviniente en cortas pinos rodenos porque en seis o ocho años tornarán a crecer y hacerse tan grande como son necesarios para cortarse y si no se cortaren algunos no se podía auitar en la tierra por auer por la grande espesura muchas loberas y ser necesario desmontar algunas vezes.
  • La ordenanza décima se sintió como verdadero agravio para un pueblo al que las Relaciones Topográficas presentaban con pozos y fuentes abundantes. Las penalizaciones por usar las acequias del pueblo como abrevaderos se consideraba una gran novedad pues era un uso consuetudinario y no se les pude prohibir al ganado andar libremente en las hazas donde no estubiere sembrado
  • Con la ordenanza decimoquinta se pretendía negar a los ganados el acceso a los rastrojos una vez levantada la cosecha, con malicia, se añadía
  • De las ordenanzas decimo octava y décimo novena se consideraban las penas agravios, pues lo que se llamaba huertos con frutales no eran sino términos perdidos y sin cerco, sin provecho alguno para sus dueños, situados en lugares que hasta ahora habían sido pasto común de todos.
  • Frente a las ordenanzas sobre intromisión de ganados en viñas y olivares, se defendía el uso y costumbre inmemorial, según el cual el que manifiestamente el daño que a hecho en las viñas que declarándole dentro de tres días pague el daño sin llebarsele pena que aora de nuebo se pretende introducir y porque en la dicha villa ay muchas olibas por labrar en eriazos
El memorial no parece que fuera atendido por el Consejo de Castilla, pero el proceso de confirmación de las ordenanzas se paralizaría por algo en lo que todos estaban de acuerdo. Barchín defendía con una sola voz el uso exclusivo de sus montes y dehesas frente a las otras villas del suelo de Alarcón. Sólo se reconocía a esta villa el aprovechamiento de pastos en Barchin. Por eso Alarcón fue llamada al juicio; no se presentó y así no fue posible la confirmación de las ordenanzas.



(1) Los vecinos presentes en el concejo abierto eran: Cristóbal Perea Zapata, Juan de Aranda el viejo, Simón Martínez, Andrés García de Villora, Pedro de la Parrilla, Bartolomé de la Osa, Juan de Vinuesa Arguisuelas, Francisco Carretero, Francisco Ruiz soldado,  Juan de Piqueras, Andrés García Romero ganadero, Cristóbal López de Orozco, Francisco de Arcos, Juan Lucas, Simón López, Gil Carretero Gómez, Andrés García Romero, Juan de Liébana, Pedro Redondo, Martín Pérez, Alonso Carretero el viejo, Pedro de la Osa, Diego García mayor, Andrés García de Villora el viejo, Martín Cano, Gil Sainz, Gil Carretero el viejo, Pedro Martínez, Bartolomé de Zafra, Pedro de Piqueras, Miguel Jiménez, Alonso de Herrero, Juan de Fustamante, Miguel Martínez, Juan Solera, Pablo Lucas, Juan López Cabronero, Amador de la Orden, Bernal Clemente, Pablo de Fustamante, Gaspar López, Juan López Mateo, Diego Martínez Rubio, Diego del Campillo, Martín Gascón el viejo, Juan Armero, Francisco Hernández, Juan de la Cámara, Marco de Cardenete, Juan de Zafra, Felipe García, Juan Palomero, Juan de Vinuesa el viejo, Juan Marzal

AHN. CONSEJOS. Leg. 28391, Exp. 3

La feria del 14 de septiembre en San Clemente: centro de negocios de la comarca

Pieter Aertsen. Mercado. 1550. Pinacoteca Munich
Don Juan Gregorio Santos, cura de la parroquial de Santiago, iglesia mayor de San Clemente, e inquisidor de la ciudad de Cuenca, es a mediados del siglo XVII, en un nuevo contexto histórico de decadencia, una figura similar a lo que representó en el umbral del cambio de siglo el doctor Cristóbal de Tébar. Sin alcanzar la talla de éste último, la figura de don Juan Gregorio Santos, aparte de su misión pastoral, nos ha llegado a nuestro conocimiento por sus negocios. Un análisis de los protocolos notariales en el futuro nos ampliará la información de este hombre que a su preeminencia espiritual en la villa unía una posición privilegiada como recolector de las tercias reales de la villa (y en esto, no parece que contara con la oposición de la villa que sufrió el doctor Tébar en años de escasez) y sus propios negocios ligados a la ganadería y venta de lana.

Los primeros datos de sus negocios laneros en el Archivo de San Clemente datan de 1637, con sendas operaciones de venta a un vecino de Vara de Rey y a uno de los primeros moradores de Casas de Fernando Alonso, un tal Lorenzo de Andújar. Citamos en especial esta última venta porque ese año de 1637 aparecen los primeros moradores de Fernando Alonso realizando transacciones económicas. Que la aldea de Casas de Fernando Alonso se desarrolló en sus comienzos en torno a la actividad de los jesuitas poseedores de la finca de las Cruces es algo constatado. Ese mismo año tenemos otra escritura de obligación de compra de cebada y trigo por otro morador de esa aldea, Hernán Sánchez, a favor de Mateo Muñoz, rector del colegio de la Compañía de Jesús.

Pero nos interesa aquí una operación consultada hace ya veinte años y que hoy tenemos dificultad por referenciar la ubicación del documento en el archivo histórico. La transacción que a continuación presentaremos nos sirve para aventurar, reconocemos que de un modo un tanto arriesgado, el papel de la villa de San Clemente y su feria de septiembre como lugar de encuentro comercial y, esta es nuestra hipótesis, financiero de la comarca. La feria anual de 14 de septiembre se nos presenta así como el lugar y fecha elegidos para los pagos pendientes de las transacciones que se habían realizado unos meses antes.

El mes de julio de 1654, una fecha en la que las transacciones económicas habían debido declinar, dos vecinos de Valdeganga, lugar de la jurisdicción de Cuenca, se hallan presentes en la villa de San Clemente para concretar la compra de una partida de lana al cura don Juan Gregorio Santos. Por la escritura de obligación, fechada el 10 de julio, hemos de suponer que estos dos vecinos, llamados Francisco Calleja y Francisco Valera, desempeñaban el papel de simples regatones, es decir, intermediarios que deambulando por los diversos pueblos realizaban la compra de lana para ponerla en manos de tratantes de mayor peso. En esta escritura el negocio que se trata es la compra de una partida de lana al mencionado cura, de la que se pospone una parte del pago de la operación, 232 reales de vellón, al mes de septiembre, sin duda esperando disponer los dichos regatones de liquidez una vez revendida la lana.

los quales dichos ducientos y treinta y cinco reales le daremos y pagaremos para el día catorce de setiembre  feria de esta villa de este presente año de la fecha desta escritura con las costas de la cobrança y si para el dicho día y plaço no pagare a la persona que en ella entendiere quatrocientos maravedís de salario en cada un día de los que en ella se ocupare con más los de la yda y buelta a esta uilla por los quales se nos pueda executar y execute como por la deuda principal

La feria del catorce de septiembre se convirtió en feria franca de tres días por privilegio concedido por Felipe V el 21 de agosto de 1708 a la villa de San Clemente por su contribución a la Guerra de Sucesión. Pero aparte de la novedad de no pagar alcabala, la feria, tal como aportó don Diego Torrente con el estudio de las actas municipales (1), se venía celebrando desde mediados del siglo XVI (y seguramente antes). Las relaciones Topográficas constatan la regularidad de su celebración todos los años con una duración de seis días a partir de la festividad de la Vera Cruz. Aunque los derechos e impuestos eran moderados, se gravaban especialmente las ventas de mercaderías por los extranjeros, que debían pagar un real de alcabala. Además era fuente de ingresos para el propio municipio que exigía medio real de cada millar de lo compraren en concepto de renta de la correduría.

La feria del 14 de septiembre debió suponer un acicate para el desarrollo económico de la vida de San Clemente. Ese día de la Vera Cruz, se celebraba además una de las festividades más importantes del pueblo con una misa y procesión solemnes de cofrades de la cofradía de los Cuatro Evangelistas y Vera Cruz. Las representaciones religiosas unidas a las transacciones comerciales, y financieras, de la feria hacían de la fecha un día grande para el pueblo. No hemos de obviar que la feria coincidía con los inicios de la primera actividad económica de la villa: la vendimia.

Hemos de pensar, tomando el ejemplo de la obligación citada, las numerosas transacciones que se contraían y cerraban ese día, que haría de la feria de la villa de San Clemente el centro económico de la comarca, donde además de las transacciones diarias de compraventa se cerraban otras operaciones de carácter financiero en las que se saldaban deudas contraídas en operaciones de meses anteriores y los intereses con que se gravaban, tal como hemos visto en el anterior párrafo transcrito. El valor de esta feria para el desarrollo del pueblo y posiblemente para desvelar la existencia de una pequeña Medina del Campo a nivel comarcal está por descubrir en las múltiples transacciones que recogen los protocolos notariales.

(1)TORRENTE PÉREZ, Diego:  Documentos para la Historia de San Clemente. Tomo II. 1975. pp. 211-214

FUENTES:

AMSC. (sin localizar), Escritura de obligación a favor de Juan Gregorio Santos de una venta de una partida de lana a dos vecinos de Valdeganga. 1654


jueves, 31 de diciembre de 2015

Ordenanzas de Barchín del Hoyo (1603)

(al margen: concejo auierto hace ordenanças que son de las que se pide confirmación)

En la villa de Barchín en quinze días del mes de agosto de mill e seiscientos e tres años se juntaron en su ayuntamiento a canpana repicada según lo an de uso y costunbre especial e señaladamente garçia de buedo e martín de liébana alcaldes hordinarios e alonso de reillo e miguel de la orden, diego garzia, andrés garçía e juan rruyz rregidores, los quales auiéndose tratado e comunicado en el dicho ayuntamiento dixeron que atento que al seruicio de dios nuestro señor e bien pro común desta uilla e sus vezinos conbiene a hacer ordenanzas para la guarda e conservación de los montes e pinares yerbas panes y viñas y otras simillas y otras cosas por tanto que ordenaban y ordenaron por hordenanzas desta villa las siguientes:

Primeramente dixeron que por preuilegio de sus altezas esta uilla es villa ysimida y esenta con término zerrado y en el dicho su término ningunas otras villas ni lugares ansi del suelo de la uilla de Alarcón como fuera della no pueden tener aprovechamientos ningunos en el dicho su término ezepto la villa de Alarcón e sus granjas e por leyes del rreyno e fuero uso e costunbre ynmemorial a tenido e tiene derecho de avenir con el dicho su término e ganados mayores e menores para que puedan

martes, 29 de diciembre de 2015

Los Clemente de Aróstegui de Villanueva de la Jara


LINAJE

Don Fernando (VI)... por quanto por parte de vos, don Joseph Clemente de Aróstegui me ha sido hecha relación sois natural y vecino de la villa de Villanueva de la Jara, regidor alphérez maior perpetuo de ella que por la genealojía que justifican plenamente los ynstrumentos que havéis presentado sois lexítimo descendiente por línea recta de barón de Guillén Clemente vuestro noveno abuelo, natural que fue de Nerín en el valle de Evio (valle de Vió) montañas de Jaca del Reino de Aragón, cuia casa solar de tiempo ymmemorial a estado y permanece en el referido lugar que como posehedor que hera de ella el dicho Guillén Clemente, el señor rey don Pedro el quarto de Aragón después de haver hecho su salvo y provanza de ynfanzonía, le declaró por novle ynfazón cavallero hijodalgo de sangre por cédula de veinte y cinco de febrero de mill y trescientos y sesenta que se confirmó en el año de mill y seiscientos y veinte y nueve por la audiencia de Aragón con ocasión del pleito que siguió don Francisco Luis Clemente como descendiente del dicho Guillén Clemente por haversele yntentado inquietar en la posesión en que estava y obtuvo sentencia que ejecutorió de manutenzión en propiedad que siendo (como es) tan antiguada y notoria vuestra novleza así por haverse mantenido en la devida e inalteravle posesión vuestros abuelos como por lo ylustrado que han estado y están sus descendientes obteniendo empleos de los más distingidos en el real servicio de los señores reies mis antecesores y mío acreditando su lealtad y esclarecida sangre por la que fueron y han sido premiados con ávitos de otros onores, ocurrió que con motivo de haver venido a Castilla Antón Clemente vuestro sexto abuelo (hijo de Pedro Clemente quien lo fue Jaime Clemente cavallero de la orden de Santiago) sirviendo de capitán de la jente de la armada que vino de Aragón a Castilla (en compañía de don Francisco Fernández de Heredia a quien dieron los poderes los señores Reyes Católicos para tomar la posesión del Marquesado de Moya)se avecindó y casó en la dicha villa de Villanueva de la Xara, desde cuio tiempo se ha mantenido y mantiene en ella su descendencia y familia haviendo sido tratados como personas de distinguida y conocida calidad por lo que trajeron y han contrahido sus respectivos matrimonios con otras de iguales y honoríficas clase y ovtenido los primeros empleos y encargos de la república y autenticando los Ylustres y antiguos Patronatos y otras fundaciones que hicieron y oi posehéis en la dicha villa vos y vuestros parientes , que en el archivo de mi Audiencia de Zaragoza consta que en el pleito que siguió Martín Clemente (quien tanvién obtuvo a su favor sentencia en propiedad) se articuló y provó que con motivo de la peste que por vno de los años de mill y quinientos, padeció aquella tierra y haverse quemado el archivo que havía en dicho lugar con el quinque livris de la parrochial perecieron todas las decisorias, escripturas y documentos que havía en favor de los Clementes....
...declaro a vos el expresado don Joseph Clemente de Aróstegui  a vuestros hijos, nietos y descendientes por cavalleros hijosdalgo notorios de sangre casa y solar conocido, como descendiente lexítimo que havéis provado ser de el mencionado Guillén Clemente vuestro noveno abuelo que lo fue y gozó en dicho lugar de Nerín
(Declaratoria de hidalguía concedida por Fernando VI a favor de José Clemente de Aróstegui. Buen Retiro, 14 de marzo de 1747)

ESCUDO DE ARMAS

... pasaron a las casas de la hauitación de don Joseph Clemente de Aróstegui vezino de esta dicha villa que están sitas en la calle mayor de ella y habiéndole encontrado le hizimos sauer nuestra comisión y preguntamos por el escudo de armas que tiene en su casa y en las capillas que posehe en la Yglesia del Combento de nuestro Señor San Francisco de esta villa que acredita su nobleza  a que respondió estaba prompto y nos conduxo a el zaguán de dicha casa y encima de su puerta se halla un escudo pintado en lienzo al parezer de pintura antigua que contiene por quarteles en el de la derecha un pino en campo de oro, dos perros al tronco y dos ardas (ardillas) encima, a el lado izquierdo dos estrellas vaxo una pera que divide una esquadra en campo de plata y encima un morrión ... y él usaba en las capillas propias que tiene en la dicha Yglesia de San Francisco ... pasamos a la Yglesia del citado combento y reconozimos barios escudos con las mismas insignias en las dos capillas del crucero de dicha Yglesia puestas en los frontales bordados en candeleros de plata y demás ornamentos de altares las quales capillas declaró ser de los bínculos y Mayorazgos de sus ascendientes y que oy posehía en nombre de don Pedro Clemente de Aróstegui, obispo de Osma, su hermano mayor (Villanueva de la Jara, 17 de febrero de 1758)


FUENTE. AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 330. Instrumento fehaciente nº 41


La pérdida de patrimonio documental de los archivos de Villanueva de la Jara durante la Guerra de Sucesión

La presencia de las tropas del Archiduque Carlos en la villa de Villanueva de la Jara en septiembre de 1706 dejaría en sus vecinos un imborrable recuerdo por los pillajes y saqueos cometidos. Los desmanes cometidos tendrían también sus consecuencias en el patrimonio documental de la villa conservado en sus archivos. A pesar de la importancia de las fuentes originales conservadas, tanto las pertenecientes al fondo del ayuntamiento como esas otras de los protocolos notariales, la acción de las tropas del archiduque dejaron su huella en los papeles conservados y en la ordenación de las series documentales correspondientes a las fechas siguientes al saqueo de la villa. El destrozo de los papeles sería especialmente sentido en el archivo de la iglesia parroquial de la Asunción, pero también en el archivo del ayuntamiento y en los protocolos notariales.

Como testimonio de la situación de los archivos de Villanueva de la Jara en 1759, consecuencia de los saqueos de medio siglo antes, aportamos la información dada por el escribano de la villa Pedro Escribano Ortega con ocasión del expediente para la obtención del hábito de Santiago de don Nicolás Álvarez de la Barreda y Aróstegui:

se rejistraron los libros desposorios, belaciones y baptismos y demás papeles que se encontraron en el archibo parrochial de nuestra señora de la asumpción... lo que encontraron hasta el año pasado de mil setezientos y seis que fue en el que entraron en esta villa las tropas enemigas muy destrozados, rasgados, desquadernados y sin poder benir en conocimiento de años si no es tales y quales partidas, porque no se puede hazer juicio quales sean las filiaciones de los vecinos de esta villa y lo mismo se experimentó en el archibo del ayuntamento de ella, que también con mi asistencia fue reconocido por dichos señores ynformantes, pero aunque buscaron quadernos y elecciones antiguas no se hallan de veinte y quatro años a esta parte en él, por no haber hauido la vigilancia y cuidado quel se debía por la extorsión que se siguió del destrozo de papeles que hicieron las tropas enemigas y en la misma forma y con igual destrozo quedaron los oficios de los escribanos que en dicho año hauía en esta sobredicha villa como assí es público y notorio.

FUENTE

AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 330. Instrumento fehaciente nº 38 del expediente  de don Nicolás Álvarez de la Barreda y Aróstegui. 18 de febrero de 1758.

lunes, 28 de diciembre de 2015

Encabezamiento de alcabalas de la villa de San Clemente (1532)

 
Hay documentos que por su pulcritud y belleza merecen nuestra atención. Sin decoración y sin miniaturas, su finalidad no es ensalzar persona alguna o dar notoriedad de una efeméride. Sencillamente responde al buen hacer de un escribano cumplidor y perseverante de su oficio. He aquí uno de esos documentos: un testimonio del encabezamiento de las alcabalas de la villa de San Clemente para los años 1533 a 1538. Para entonces, la villa de San Clemente se hallaba integrada en el corregimiento de las cuatro villas, pertenecientes a la emperatriz Isabel, esposa de Carlos V. (AMSC. AYUNTAMIENTO, 104/2)


marquesado de Villena, san clemente, alcavalas,   dclxxx m maravedíes

Yo pedro de laguna escriuano mayor de rrentas de sus majestades doy fee como en la villa de Madrid a veinte e quatro días del mes de dezienbre de myll e quinientos e treynta y dos años se encabeçaron las rrentas de las alcavalas de la villa de san clemente que es en el partido del marquesado de Villena de la enperatriz nuestra señora para los seis años venideros de quinientos e treynta e tres e quinientos e treynta e quatro e quinientos e treynta e cinco e quinientos e treynta e seis e quinientos e treynta e siete e quinientos e treynta e ocho años en seisçientas y ochenta myll mrs. para en cada uno de los dichos seis años con las condiçiones generales de los encabeçamientos  del rreyno segund que todo queda en los libros de los encabeçamientos de la enperatriz nuestra señora
fecha esta fee en la villa de madrid día mes e año susodichos pago de derechos dos myll y trezientos e sesenta e más doze mrs. desta fee segund el encabeçamiento pasado

                                        pedro laguna (rúbrica)

Disputas en la elección de oficios concejiles en San Clemente (1552)

 El 22 de septiembre de 1552, siete días antes de San Miguel, fecha señalada cada año para la elección de los oficios del concejo de la villa de San Clemente, varios oficiales públicos de la villa de San Clemente, a saber, Juan de Robles y Juan del Castillo Abengoça, alcaldes ordinarios, Alonso de Valenzuela y Pedro de Tébar, regidores, y Francisco de Herreros, alguacil mayor, dieron su poder a Gonzalo de Iniesta para trasladar una petición al gobernador (en su ausencia la recogería el alcalde mayor Ramírez Montoya), que no era sino respuesta el intento de Diego de Ávalos y tres consortes (creemos que alguno de los Rosillo) de imponer sus condiciones a la elección de alcaldes y alguaciles de ese año. La redacción, preparada por un jurista, pariente de uno de los regidores, correspondió a Alonso de los Herreros. Como testigo en el momento de la presentación de dicha petición estaba presente Diego Sánchez de Orihuela.

La petición correspondía a tres familias aliadas en este momento en la vida municipal: Herreros, Valenzuela y Tébar (es decir, Origüela), pero faltaban otras, que sin duda con su silencio tomaron partido por los Jiménez-Dávalos y Rosillos. Estos eran los Pacheco y los Castillo. Hemos de pensar que las alianzas eran circunstanciales y que los dos bloques por el dominio de la vida local los constituían los Herrero, por un lado, y los Castillo y Pacheco por otro. Desde la elección de 1549, la elección de oficios públicos se había decantado a favor de los Herrero, mientras los Castillo, con Hernando como mano derecha del gobernador del marquesado en 1548, eran apartados de la vida municipal y bloqueada en la Chancillería de Granada su aspiración de reconocimiento de hidalguía.

La alianza de los Tébar-Origüela con los Herreros hemos de tenerla por circunstancial e interesada, pues ambas familias había estado enfrentadas en la elección de alcaldes ordinarios de dos años antes. No obstante, los Origüela conseguirán poner un próximo suyo, Hernando de Montoya, como alcalde ordinario.
Don Diego Torrente solía fijarse, en sus estudios de las actas municipales, en las diferencias habidas en la elección de oficios de 1549 y 1550, considerando tranquilas las elecciones de 1551 y 1552. Nosotros creemos que las tensiones no habían desaparecido; es más se habían acrecentado y pronto estallarían por la marginación  de una parte de la sociedad sanclementina.

Ya sabemos lo que pasó en julio de 1553. El enfrentamiento entre Origüelas y Jiménez-Dávalos-Rosillos por un trivial asunto de carnicerías fue de inusitada violencia, mientras las familias principales se mantuvieron al margen.

Pero la naturaleza del conflicto, que se manifestará en algún momento como disputa entre cristianos viejos y cristianos nuevos, respondía a la oligarquización del poder municipal y la exclusión de una amplia mayoría de la sociedad sanclementina. El ayuntamiento abierto había devenido en regimiento cerrado desde 1543. Los nuevos regidores perpetuos lucharan entre sí por el control del poder municipal. La frialdad de su enfrentamiento, limitado al respeto de las normas, tendrá su cara amarga en la creación de bandos y redes clientelares y en la reducción de los oficios públicos de alcaldes ordinarios y alguacil a meros comparsas de sus intereses. Los despreciados cargos añales al servicio de los ricos que denunciará el administrador de rentas Rodrigo Méndez veinticinco años después. Ahora bien la justificación jurídica del doctor Alonso de los Herreros es otra: se trata de crear un  gobierno de los escogidos por su capacidad y suficiencia frente al  gobierno de los inhábiles e idiotas del sistema rotatorio de las suertes. Alonso de los Herreros iba más allá, denunciaba la supuesta parcialidad de los agentes de la monarquía, como alcaldes mayores, negando su papel defensor del bien común de la República, para acabar defendiendo la transmisión hereditaria de  los cargos públicos.

                                                              magnífico señor

gonçalo de yniesta en nombre del conçejo y de los alcaldes alguaçiles y rregidores desta villa contenidos en el poder que hago presentaçión rrespondiendo a lo pedido por diego de ávalos y sus tres consortesy por rrodrigo docaña que dize ser su procurador vsando de una rreal provisión ante v. m. presentada sobre la dicha eleçión de los ofiçios del conçejo desta villa que por el día de san miguel de setienbre se suele hazer, digo que de justiçia v. m. no deve hazer cosa alguna de lo pedido por los susodichos que no son parte ni tienen derecho a lo que piden y la dicha rreal provisión fue ganada con sinyestra  y no verdadera rrelaçión el dicho diego de ávalos en pedirla en nombre de los veçinos no tiniendo tal poder cometió delito digno de castigo y en la rrelaçión el dicho diego de ávalos alló la executoria rreal que esta villa tiene vsada y guardada para elegir los dichos ofiçios y hizo mención del previlegio que no es vsado ni guardado en lo que los susodichos partes contrarias quieren fundar su yntençión que los rreçagados posteros por rrueda entren en las suertes de los dichos ofiçios, cosa çierta que nunca en esta villa se vido platicar ni ser costumbre ni se oyó deçir los que an de entrar en las suertes conforme a el tenor de la executoria que da la forma por estas palabras formales los que an de entrar en las suertes de los ofiçios sean onbres elegidos por los oficiales  postreros oviesen de ser metidos en suertes no sería eleçión y sería venir contra la dicha executoria y contra el vso y costunbre de que en ella se haze mençión y ansy se a fecho de tienpo inmemorial a esta parte elegir de los posteros los más ydóneos ábiles y suficientes capaçes del ofiçio porque son elegidos y libres de todo interés e de las negociaciones que en los pueblos suele aver que es grave el daño que la rrespública sentiría de lo contrario y por esta razón el iuris consulto paulo dize las siguientes palabras açerca de los que an de ser elegidos para ofiçios de la rrespública honores et munera non ordinatis quibus per sed poçioribus quibus per ynjunjenda sunt cosa no deçente sería que cupiese la vara de alcalde hordinario o de alguaçil mayor desta villa a persona menos sufiçiente ydiota que más la consequençia es: es postero reçagado luego meresçe ser alcalde o alguacil  y también a el avtoridad de vn ayuntamiento tan honrrado como es el desta villa conviene elegir por alcaldes y alguazil personas que no vilipenden el ofiçio pues tienen boto en el ayuntamiento sean personas que sepan botar por eleçión entre lo bueno y malo y siendo esta villa como es la más prinçipal deste marquesado donde más hordinariamente los governadores y alcaldes mayores rresiden, neçesidad an que las personas que an de ser helegidos por alcaldes y alguazil sean personas avisadas y que se provea el ofiçio con ellos y no ellos del ofiçio y ansy después que los rregimientos son de por vida se a fecho que sean personas sufiçientes por alcaldes y alguaçiles y an fecho muy bien e fielmente sus ofiçios cada vno en su tienpo
teniendo buena governaçión en las cosas de la rrepública  y admityendo  justicia ygualmente a las partes y en quietud e paz y sy algún pleyto e divisyón a avydo en esta villa no a seydo por causarlo los dichos ofiçiales elegidos ni tanpoco los heletores contra quien piensa que an ganado la dicha rreal provisyón la causa a seydo por culpa de algún alcalde mayor que a avido syn buena consyderaçión haziendo parçialidad con algunos ofíçiales por sostener cosas no devidas contra el bien público y en los ayuntamientos mostrándose parçial en las cosas que avían de proveer como es notorio y desçir que no se deven de admitir a las suertes de los ofiçios el que fuere hijo o padre o pariente de alguno de los heletores es contra derecho bueno estaría el ábil y sufiçiente para ser elegido para ofiçio de justiçia  sy lo oviese de fazer ynábil el debdo que tiene con alguno de los heletores no solamente el padre puede elegir al hijo por decurión más avnque el padre no quiera los demás eletores lo puedan elegir según Ulpiano jurisconsulto que dize asy quod pater non consensit honoribus sive muneribus filii, ne illius patrimonium oneri subiiciatur, praestat defensionem, non civem patriae utilitalibus, quatenus potest, aufert, por las quales rrazones no a de hazer el yntento la parte contraria porque es syn fundamento de derecho y a la executoria y costunbre y a v. m. pido guarde y cunpla dicha executoria syn eçeder de la so protestaçión de la nulidad y ansy lo pido y justiçia y las costas para lo que ... y contenido y ofrézcome a dar ynformación que convenga
                            el dotor alonso de herreros (rúbrica)

FUENTE

AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 44/47. Regidores y oficios públicos de la villa de San Clemente contra Diego Dávalos y consortes sobre elección de oficios. 1552