El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 10 de abril de 2016

Las tercias reales de Motilla de Palancar y Germana de Foix

Germana de Foix, viuda de Fernando el Católico y lugarteniente general del Reino de Valencia , tenía su salario y ayuda de costas situado sobre las tercias de Motilla de Palancar y Chinchilla. Cuando muere en 1538 las libranzas se seguirán pagando, hasta el año 1543, en que teniendo constancia de la muerte de la reina las autoridades locales de Motilla, representadas por el alcalde ordinario Pedro García de Bonilla, retendrán en depósito la cantidad de 37. 780 maravedíes. Se constituirá en depositario el receptor en Motilla de las tercias Antón López Moreno



Don Carlos por la divina clemençia emperador Semper augusto, rrey de Alemania, doña Juana su madre y el mismo don Carlos por la gracia de Dios, rreyes de Castilla... a vos Ginés López del Castillo, vezino de la ciudad de Chinchilla e a vos Antón López Moreno, vezino de la villa de la Motilla (del Palancar); salud e graçia bien sabeys como Sebastián de Alcaraz, vezino de la çiudad de  Toledo, fue nuestro arrendador mayor de las terçias del marquesado de Villena los años mill e quinientos e quarenta e mill e quinientos quarenta e uno e mill e quinientos y quarenta e dos y nos ovimos mandado dar e dimos una nuestra carta de libramiento sellada con nuestro sello e librada de los nuestros contadores mayores por la qual libramos a la serenísima rreyna doña Germana, nuestro lugarteniente en el rreyno de Valencia, quinientos mill maravedís en el dicho cargo del dicho Sebastián de Alcaraz del dicho año de quinientos e quarenta y dos en quenta de treinta e dos mill ducados que ovo de aver la dicha serenísima rreyna Germana en esta manera los veynte y un mill ducados dellos de su salario y ayuda de costa que en el dicho cargo tuvo desde veynte y siete días del mes de noviembre de mill e quinientos y veynte y seis años fasta veynte y siete de noviembre de mill e quinientos e treynta e tres años que son siete años y los honze mill ducados rrestantes del sueldo de la gente de guarda de pie y de cavallo que consigo tuvo los dichos años, e después desto nos mandamos dar e dimos otra nuestra carta sellada con nuestro sello e librada de los nuestros contadores mayores de quentas por la qual enviamos mandar al dicho Sebastián de Alcaraz viniese o enviase ante ellos a les dar quenta y rrazón del dicho su cargo y en cumplimiento de la dicha nuestra carta pareçió Diego López de Toledo en nombre del dicho Sebastián de Alcaraz a dar la dicha quenta e la dio e por los dichos nuestros contadores mayores de quentas le fue tomada por la dicha qual quenta pareçió que por virtud de la dicha nuestra carta de libramiento dio pago a Diego de Ribera trezientos e diez mill y ochenta e siete maravedís los quales rresçibió por poderes que mostró de los testamentarios de la dicha serenísima rreyna Germana y según pareçe por testimonios signados de los escriuanos públicos que están en los libros de las nuestras quentas el dicho Diego López en nombre del dicho Sebastián Alcaraz depositó en vosotros la rresta de los quinientos mill maravedís para acabar de pagar la dicha librança en esta manera los çiento e çinquenta e dos mill e çiento e veynte e tres maravedís en vos Ginés López del Castillo e los treynta e siete mill y seteçientos y ochenta maravedís en vos el dicho Antón López Moreno que son las dichas quinienta mill maravedís contenidas en el dicho nuestro libramiento con lo quel dicho Diego de Ribera rreçibió e agora por parte de los testamentarios de la dicha serenísima rreyna Germana nos fue suplicado e pedido por merçed les mandásemos dar nuestra carta para vosostros por la qual vos mandásemos le diésedes e pagasedes los dichos maravedís quansy en vuestro poder están depositados para les acabar de pagar la dicha librança que de suso se haze mençión lo qual visto por los dichos nuestros contadores mayores de quentas e como por los dichos testimonios signados de escriuanos públicos pareçe que tenéys en vuestro poder depositados los dichos maravedís para la dicha paga fue acordado que devíamos mandar esta nuestra carta para vostros en la dicha rrazón e nos tovimoslo por bien por la qual vos mandamos a vosotros y a cada uno de vos que rrecudades y fagades rrecudir al testamentario o quien su poder oviere uno de vosotros tiene depositados para la dicha paga de la dicha librança e dádselos e pagádselos en dinero e tomad sus cartas de pago y esta nuestra carta vel libramiento original de las dichas quinientas mill maravedís los quales dichos rrecaudos que así rreçibiéredes del dicho Diego de Ribera escribto esta nuestra carta vos mandamos que los deys y entreguéys al dicho Diego López de Toledo que en nombre del dicho Sebastián de Alcaraz depositó en vosotros los dichos maravedís del qual tomad su carta de pago de cómo le entregáys los dichos rrecaudos con lo qual mandamos que vos no sean pedidos ni demandados otra vez los dichos maravedís e si ansy lo hazéis cumplir no quisiéredes por esta nuestra carta mandamos y damos poder cumplido a todas y qualesquier nuestras justiçias a cada una en su juridiçión que por todo rrigor de ello vos compelan e apremien a lo ansi hazer e cumplir haziendo e mandando hazer en vuetras personas e bienes todas las execuçiones prisiones ventas y rremates de bienes que convengan e menester sean de hazer hasta tanto que dicho Diego de Ribera sea contento y pagado de los dichos maravedís que nos por la presente hazemos sanos y de paz los bienes que por so pena de la nuestra merçed de diez mill maravedís para la nuestra cámara so la qual dicha pena mandamos a qualqueir escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado dada en Valladolid en veynte días del mes de noviembre año del señor de mill e quinientos e quarenta e tres años



AGS, CMC-1ª, leg. 825. Libro de cargo y data de las rentas reales del Marquesado de Villena. 1535-1546

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