Las Juntas Generales del Marquesado de Villena, asambleas de las ciudades y villas del Marquesado, a las que enviaban dos procuradores, se han presentado por la historiografía albaceteña como ejemplo de autogobierno y libertades y origen de una identidad albaceteña diferenciada de la identidad murciana. Desgraciadamente esta historiografía siempre suele echar en olvido la parte alta del Marquesado, correspondiente al sur de la provincia de Cuenca. Y es que el Marquesado era una entidad que transcendía los límites provinciales de los obispados. Aunque fueron perdiendo el relieve y el protagonismo medieval, todavía serían convocadas durante el siglo XVI, adquiriendo cierto protagonismo durante la rebelión de las Alpujarras. Todavía en 1610, con motivo de la elección de capitán de milicias, las diecisiete villas del corregimiento de San Clemente se reunirán en esta población para dicha elección, enviando cada una de ellas dos procuradores. Ocho años después la elección de capitanes de milicias (más propiamente elección de una terna a proponer al Consejo de Guerra) era un derecho que se había arrogado las villas.
Las Juntas del Marquesado se solían reunir para dirimir diversos asuntos, entre los que destacaban las aportaciones militares, en una aldea de Chinchilla, llamada Corral Rubio, aunque no faltaron otros lugares de reunión. Traemos a colación la convocatoria de una de estas reuniones en época de don Juan Pacheco, I Marqués de Villena. Se adjunta también una distribución de gastos que nos puede valer como referencia de la importancia de las diversas villas y su peso en el conjunto del Marquesado (estos datos creemos que son de 1490)
Yo el liçençiado Fernando Días del Castillo oydor del abdiençia del rrey nuestro señor e del consejo del señor marqués teniente lugar de justicia mayor por el muy virtuoso e noble cauallero Johan de Haro capitán e justiçia mayor en todo el marquesado de Villena, fago saber a vos los alcaldes de la villa de Yecla que por alguns cosas muy conplideras a seruiçio de Dios y del marqués mi señor e al pro e bien común de todas las villas e logares del dicho marquesado que los procuradores de la çibdad de Chinchilla e de todas las villas e logares del dicho marquesado vengan al logar de Corral Ruuio para el lunes primero que viene que se contarán veynte e dos dyas del mes de março para que allí venidos todos juntamente entendamos en lo que cunple al pro e bien de todo el dicho marquesado e vesinos e moradores dél, por ende por la presente vos mando que juntades a conçejo e diputedes e señaledes vuestros mensajeros segund que lo soléys e acostunbrades faser para otras juntas generales personas idóneas e pertenesçientes para entender en lo que cunple a esa dicha villa e vecinos e moradores della e otrosy mandad faser pregón general que cauallero de los de primera ? desa villa no salgan fuera de la dicha villa a dormir syn liçençia e espeçial cuidado del marqués mi señor e del señor Juan de Haro syn dexar las armas e cauallo e persona que sirua en su logar ydonea e pertenesçiente so pena de diez mill maravedís para la cámara del marqués mi señor e la persona a su merçed e tomóse testimonio cómo se pregona e non fagades ende al vos los dichos alcaldes so la dicha pena e las personas que asy fueren nonbradas para lo susodicho e so pena de perdimiento de todos sus bienes; fecho en la villa de Hellín xvii días de março (firmas)
Señores alcaldes yo vos enbío un mandamiento para que se faga juntamiento de los procuradores desa villa e de los otras villas e logares del marquesado en el logar de Corral Ruuio donde se suele e acostunbra faser junta general e porque cunple mucho a seruiçio del marqués mi señor e al pro e bien de toda la tierra, que esto se faga con grand diligençia yo les rruego e pido de especial graçia que en esa villa luego sean diputadas personas onbres honrrados que entiendan en lo que cunple a esto para que vengan allí e se faga lo que fuere seruiçio de dios e del marqués mi señor e del pro e bien de todos nosotros e porque yo he enviado desde acá a otras partes e logares otros mandamientos para que luego vengan de cada uno de los lugares e villas deste marquesado a faser esto e ove de enbiar muchos peones desde aquí yo vos rruego que pongáis grand diligençia como estas cartas e mandamientos son lleuadas a la villa de Jumilla e a las otras partes do uan ca se les a pagado el trabajo que en esto pusiere e no se faga otra cosa porque la culpa e cargo será dada a vosotros, nuestro señor vos aya en su guarda, de Hellín a xvii de março de lxxiii años
(al dorso) escrituras antiguas sobre las juntas que en el marquesado se suelen e acostunbran hazer que paresçe en ellas hazer mención del maestre don Juan Pacheco, marqués de Villena
Chinchilla cxc
Aluaçete cl
Villena xciii
Yecla xlv
Sax xviii
Hellín cv
Touarra xxxii
Ves xviii
Yniesta lxxv
El Peral xxviii
La Motilla l
Villanueva cxx
Barchín xxii
El Alverca vi
Cañavate xxviii
Pedernoso x
Pedroñeras xxviii
Villarrobledo xciii
Las Mesas xxviii
Sant Clemeynte cliiii
La Robda xxx
Almansa lxxvii
llevan del año de noventa
ARCHIVO MUNICIPAL DE YECLA (AMYE). 2.2/II. Carta de Fernando Díaz del Castillo, alcalde mayor del marquesado, ordenando la elección de/ procuradores para las Juntas de Corral Rubio convocadas para el 22 de marzo de 1473
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