Presentamos el título de familiar del Santo Oficio, expedido el año 1561 por los Inquisidores de Cuenca, a favor de Ginés Rubio, vecino de Villanueva de la Jara
Nos los Ynquisidores contra la herética prabedad e apostasía en las çiudades e obispados de Cuenca e Sigüença e su partido por la auctoridad apostólica ecétera, haçemos saber a bos el magnífico gobernador del marquesado de Villena e a vuestro lugarteniente e a vuestros alguaziles mayores e menores e ansimismo a los honrrados alcaldes hordinarios e conçejo e rregimiento e alguaziles mayores e menores de la villa de Villanueva de la Xara gobernaçión del marquesado de Villena ansí a los que agora son como a los que serán de aquí adelante e ansimismo a todas las otras justiçias e juezes e conçejos e rregimientos de todas las otras çibdades, villas e lugares de todo nuestro distrito e jurisdicción como Ginés Rubio vezino de la dicha villa de Villanueva de la Xara es familiar e allegado de este Santo Ofiçio de la Ynquisiçión e por tal está nombrado y elegido por nos para el serviçio del dicho Santo Ofiçio e cosas dél. Por ende bos rrogamos y encargamos que por tal familiar e allegado deste Santo Ofiçio le tengáis e tratéis y en todas las causas criminales que al dicho Ginés Rubio tocaren e delitos que cometiere e se le imputaren no bos entremetáis a conosçer ni conozcáis dellos e los rremitáis ante nos como juezes competentes que somos de los tales familiares en los casos exçetados por la probisión rreal que açerca de los dichos familiares del dicho Santo Ofiçio fue dada e conçedida por el rrey nuestro señor y en todo ello guardéis e cumpláis e hagáis guardar e cumplir la forma e horden contenida en la dicha probisión según e como por ella se manda e le dexéis traher libremente todas e qualesquier armas ansí ofensibas como defensibas de noche e de día en todo tiempo e lugar e que por bos ni alguno de bos ni por buestro mandado no le sean tomadas e le guardéis e hagáis guardar todas las otras franquezas y libertades y exenciones que a los tales familiares del Santo Ofiçio se guardan e acostumbran guardar e sobre ello ni sobre cosa alguna ni parte dello no consintáis no déis lugar e manera alguna que le sea puesto embargo ni ympedimento alguno antes sea de bos e de cada uno de bos bien trazado e faboresçido porque ansí cumple a el serbiçio de Dios Nuestro Señor e al bien del dicho Santo Ofiçio e siendo nesçesario bos lo exhortamos e rrequerimos y en virtud de santa obediençia e so pena de execuçión mayor e de beynte mill maravedís para los gastos extrahordinarios del dicho Santo Ofiçio mandamos que así lo hagáis e cumpláis e hagáis guardar e cumplir sin poner en ello escusa ni dilación alguna en los quales bos condenamos e abemos por condenados lo contrario haciendo e demás desto proçederemos contra bos como hallaremos por derecho, dada en la çibdad de Cuenca a diez e nuebe días del mes de jullio de mill e quinientos e sesenta e uno años. El doctor Juan de Ayora, el liçençiado Camino, por los señores ynquisidores Lorençio Garçía esciuano.
Juan Rubio se presentaría ante las justicias y regidores del ayuntamiento de Villanueva de la Jara con su título de familiar para ser aceptado como tal y ser asentado en el libro de acuerdos del ayuntamiento el 30 de noviembre de 1561. El escribano de la villa Pedro de Monteagudo le daría testimonio
Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 8. Proceso criminal de Ginés Rubio, 1577-1579
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