Se suceden las noticias sobre el coronavirus y no son buenas; el haber vivido en diferentes lugares es una suerte de desgracia para que se agolpen las nuevas desafortunadas, llegadas de diferentes rincones de España. Se piensa en el presente y en el pasado, creyendo ver olas de solidaridad hoy y actitudes ruines en el pasado. A pesar de todo, uno muestra tanta comprensión hacia aquellos hombres de quinientos años atrás como recelo a los contemporáneos y a uno mismo.
sábado, 17 de abril de 2021
PESTES PASADAS Y ACTUALES
domingo, 4 de abril de 2021
EL BENEFICIO CURADO DE MOTILLA DEL PALANCAR
El diezmo de los garbanzos de Motilla del Palancar
pertenecía al pie de altar de su iglesia de San Gil y sus clérigos. Al menos
hasta 1528, un año en que se habían cogido más garbanzos que nunca, pues ese
año el tercero Juan de Madrid decidió otorgarlo a algunos beneficiados. Juan de
Madrid, escribano de Cuenca y tercero del obispado, descendiente de familia
conversa, no parecía muy convencido de que las rentas decimales de los
garbanzos se quedaran en Motilla. Es más, la finalidad pretendida para los
garbanzos decimales era el beneficio que en la iglesia de San Gil de Motilla
poseía el cardenal de Perusa*. Gaspar Granero, Juan de Segovia y Martín Sánchez
Moreno servían como clérigos en esa iglesia de San Gil, viendo impotentes como
debían repartir con otros beneficiados que no pisaban la iglesia los once
almudes de los diezmos de Motilla del Palancar, aunque Martín Sánchez Moreno
pronto se apartó del pleito por su condición de capellán al servicio del
beneficio curado del cardenal de Perusa o Perugia. El hombre o factor del
cardenal de Perusa en Motilla era Estaban Saco, conocido como el genovés, que
nunca había sido visto por Motilla y que amenazó por carta con retirar el
beneficio a Martín Sánchez Moreno si se entrometía en el pleito. La carta debió
hacer mella en el clérigo, que venía sirviendo de capellán en ese beneficio
curado desde hacía dieciséis años y que declaraba que el cardenal “no quería
pleyto en su hazienda”.
“que los años pasados los benefiçios que ay en la dicha
yglesia an estado y están en costunbre de preçevir e llevar los garvanços que
se cogen en la dicha villa y en sus términos y que ansí lo an llevado e
rreçebido los años pasados e que agora ay muchedunbre dellos en los veçinos del
dicho lugar los clérigos que sirven los benefiçios en el dicho lugar se an
puesto en que no ge los diezmen ni les paguen las primiçias dellas llegando a
onze almudes”.
Gaspar Granero y sus dos compañeros eran considerados en la
época como “clérigos mercenarios”, que no disfrutaban de renta alguna en la
iglesia de Motilla, sus emolumentos se reducían a los pagos de los servicios
religiosos y a los recibidos de los beneficiados y curas de la dicha iglesia.
Además de Motilla, el cultivo de garbanzos estaba muy
extendido por varios pueblos del arcedianazgo de Alarcón: Castillo de
Garcimuñoz, Honrubia, la Almarcha, Montalbanejo, Zafra, Villalgordo del
Marquesado, El Pedernoso, Belmonte, Osa de la Vega, Tresjuncos o Monreal,
aunque los testigos generalizaban el cultivo prácticamente a todos los pueblos
del suelo de Alarcón. El diezmo cobrado sobre los garbanzos, al igual que el de
las colmenas y el del ganado estante, o que pasara las noches de más de medio
año en las tinadas del lugar de origen (el ganado en “teinas”) y sus productos,
lana y queso iba al llamado pie de altar, es decir, para los capellanes de las
iglesias locales. El cultivo de garbanzos, aparte de necesidad nutritiva, tenía
su razón de ser en la necesidad de dejar en barbecho las tierras de pan llevar
y cubrir esa carencia con la plantación de garbanzos. Sobre la generalización
del cultivo de esa legumbre, más allá de su cultivo secular, Juan Cortijo reconocía
su cultivo desde el año 1500 y, de hecho, el diezmo se cobraba desde la década
de los noventa, tal como aseveraba también Alonso de Córdoba el viejo, vecino
de El Peral, que así lo recordaba desde el momento de su casamiento en 1491.
Alonso de Calatayud, sacristán de El Peral recogía estos garbanzos en 1528 para
dárselos a los clérigos de su iglesia. El cultivo de garbanzos se había
generalizado en la década de los años veinte, tal como reconocía Benito
Cabañero de sesenta y seis años.
La tercia de Motilla del Palancar estaba en una casa
arrendada, propiedad de Juan Salvador. El año 1527 se había recaudado de diezmo
dieciocho celemines de garbanzos, mitad para Alarcón, mitad para el tercero
Juan de Madrid. El año 1528 fue famoso en toda la Mancha conquense por la
copiosidad de la cosecha.
Hasta la década de los veinte, si examinamos villas como
Motilla, El Peral, Villanueva o las aldeas de esta última, existía una
solidaridad de los vecinos de estos pueblos con sus clérigos. Estos clérigos o
capellanes de misa malvivían de sus servicios religiosos en entierros,
bautismos o matrimonios; estas prácticas sacramentales y alguna que otra dádiva
no llegaba para el sustento de estos clérigos, que eran naturales de los
pueblos, hijos segundones de las familias, excluidos de las herencias
familiares, que conformaban una casta de media a una docena en los pueblos. Tal
era el caso de Cristóbal Buendía; las tierras y ganados habían quedado para su
hermano primogénito, él ejercía de clérigo en la iglesia de Quintanar del
Marquesasdo. La solidaridad en los pueblos llevó a reservar para su sustento
una parte del diezmo, aprovechando el “vacío legal” de esta imposición: las
legumbres plantadas en los barbechos de las tierras de pan llevar y los ganados
que dormían en las tinadas de los pueblos y sus alrededores. Miguel García,
vecino de Villanueva de la Jara, reconocía, y defendía como beneficiario, que
aparte del queso y lana de estos ganados, se solían diezmar una cabeza de cada
sesenta en Villanueva de la Jara, mientras que el pie de altar se reducía en
los rebaños inferiores a ciento cincuenta cabezas de ovejas, cabras o ganado
mayor, de las que se otorgaban a estos mal llamados clérigos mercenarios la
mitad y la otra mitad al tercero o arrendador (si la cabaña era de más de 150
cabezas, el clérigo no recibía nada). Vieja herencia de una economía doméstica
que hacía del ganado un complemento y resultado del fracaso de un desarrollo
ganadero, abortado por la interrupción de los pastos locales, por dedicarse
estas tierras a la labranza. Fue ese mismo desarrollo agrario el que se volvió
contra estos clérigos menores. Ya desde 1460, las tierras llecas fueron
consideradas como el obispado, y por su cesión al deán y cabildo, como propias,
o más bien, sobre las que poseía un derecho eminente que les permitía exigir
las partes decimales de sus frutos. Esta pretensión jurídica frente a Alarcón o
el marqués de Villena fue un acicate para la colonización de estas tierras en
una frontera que mal reconocía derechos superiores, pero estos mismos derechos
serían recordados por la iglesia de Cuenca, cuando a su obispado llegaron los
italianos y exigieron las rentas de los beneficios de las iglesias de estas
antiguas aldeas de Alarcón. La rebelión de las iglesias locales contra el
obispado fue generalizada, ya hemos examinado los conflictos de las iglesias de
Quintanar, Tarazona o Casasimarro con el obispado. Iglesias que desde la década
de los veinte empiezan a despuntar y a consolidar su autonomía, ahora se une el
malestar personal de los clérigos, llamados mercenarios en el argot de la
época. Mercenarios de su comunidad pero que se negaban a serlo de extranjeros,
pues querían que sus rentas dependieran de la solidaridad de sus comunidades
locales antes que de la cesión de unos extranjeros que se llevaban la parte
gruesa de las rentas decimales… de ellos y de sus convecinos labradores.
Por supuesto no todos los clérigos eran como Diego de
Guadalajara, clérigo en Casasimarro y luego en la iglesia de Villanueva que se
aferraba a sus garbanzos decimales como a la vida, pero todos estos clérigos
que ejercían de capellanes o tenientes de curas en los pueblos tenían en el pie
de altar unos ingresos seguros para vivir y que Pedro de Montagudo, tercero de
Villanueva en el periodo de 1517 a 1528 nos recordaba:
“enjambres e miel e garbanços e guertas çerradas e
herrenales çerrados y ganados que estén en teyna”.
Con el desarrollo demográfico estos clérigos iban en aumento,
paralelamente al surgimiento de nuevas poblaciones que entraban en las imposiciones
decimales. A la altura de 1528, ya aparecen pagando diezmo, Los Rubielos o La
Puebla, que luego será de San Salvador. Los clérigos de Quintanar del Marquesado
disfrutaban de los dieciséis celemines de garbanzos diezmados, cifra que variaba
según la cosecha, pero que, junto al queso y lana, les valía en tanto daban el
salto a la iglesia de Villanueva. Eran estas comunidades nuevas, como la del
Quintanar, donde los hermanos Mañes labraban sus tierras y complementaban su
hacienda con un poco de ganado que daba para su sustento y para el de los
capellanes de su reciente iglesia, alejados de la matemática decimal e impositiva
foránea. En estas tierras las constituciones sinodiales de las rentas decimales
del pie de altar eran desconocidas e incompresibles: la división de estas
rentas a mitad entre aldea y ciudad eran desconocidas en estos pueblos y la
argucia del cabildo conquense para llevarse la parte de la ciudad primero y la
de la aldea, como beneficio del curato, después, era vista como simple
intromisión y robo de una comunidad solidaria. E incluso el hecho de que los
clérigos solo diezmaran a su favor la mitad de las cabañas estantes de más de
ciento cincuenta cabezas era visto como costumbre ajena a toda constitución y
reparto acorde con la satisfacción de las necesidades de los pocos clérigos
existentes den cada lugar. De hecho, las constituciones sinodales estaban
pensadas para pequeñas aldeas y unas villas con escaso potencial demográfico.
El diezmo era visto como imposición consuetudinaria, pero
también como exacción, que en la mentalidad de los lugareños era desconfianza
hacia donde iba ese fruto. Juan Bonilla disponía de ciento veinte cabezas de
ganado lanar y cabrío; un rebaño modesto, pero una fortuna acrecentada por el
esquileo anual y por las cincuenta y nueve crianzas que le procuraron el año de
1528. El motillano Juan Bonilla llegó a un arreglo con los clérigos de su
pueblo, en lo que era uso, y obviando donde debía pagar el diezmo o el número
de cabezas de su ganado, entrando en pleitos con el dezmero de Cuenca, Juan de
Madrid. El caso de Juan Bonilla no era único, otros había procedido igual que él,
así Juan García, yerno de Pedro Mondéjar, o la viuda de Alonso Leal. A Juan
García, sus setenta cabezas de ganado le procuraron ese año de 1528, veintitrés
crianzas y otras tantas debía tener la viuda de Alonso Leal. Era un conjunto de
ganaderos pequeños y oportunista en una villa que no tenía apenas ganados, que
solían dormir dos terceras partes del año en sus tinadas, y destinado a su
deshuese para el abasto de la villa; abasto, por otra parte, insuficiente en
una villa que se veía obligada a contratar fuera su carne, ya fuera en
Buenache, Iniesta o, más lejos, en El Provencio.
La sentencia de uno de octubre de 1528 a favor del tercero
Juan de Madrid y en contra de los intereses locales motillanos venía a
significar la ruptura de las comunidades locales autosuficientes. Su desarrollo
económico las había puesto en el ojo de mira de intereses foráneos dispuestos a
sustraer en beneficio propio un excedente tan mayor como menos oculto. Los
motillanos no aceptaron de buen grado el pago del diezmo o, mejor dicho, que esa
recaudación fuera controlada fuera del pueblo. Para 1530, sabemos de un vecino llamado
Francisco Leal, que estaba descomulgado por negarse a pagar el diezmo.
Los clérigos de La
Motilla se debían adaptar a las circunstancias y así lo hizo Gaspar Granero. En
octubre de 1529 el cardenal de Perugia había perdido el beneficio curado de
Motilla del Palancar a favor de don Juan de Lerma, que colocó, mandamiento
mediante del obispo Ramírez, como cura beneficiado a Gaspar Granero, convertido
ahora en defensor interesado de los clérigos pobres de la villa como paniaguados
suyos frente a un Juan de Madrid que no renunciaba ni al beneficio curado ni a
su parte de garbanzos y “teynas”, pleiteando en Toledo y llevando después el
pleito, en nombre del cardenal de Perugia, a la corte romana. El conflicto por
el beneficio curado de Motilla se internacionalizaba, ante los ojos impotentes de
los clérigos Gaspar Granero y Juan de Segovia que imploraban la defensa de sus
intereses ante el arzobispo de España Alonso de Fonseca, reconociendo su
pobreza interesada y tener por únicos bienes raíces, caso del segundo, una viña
con sus pocas cepas. Los clérigos motillanos conseguirían sentencia favorable
del provisor de Toledo una vez más, que intentaba a su vez evitar que el pleito
acabara en Roma
La resolución del conflicto en Roma ya la hemos estudiado en
otra parte y sabemos del principal beneficiario, un motillano que andaba por la
corte romana: Francisco de Lucas, en la década de 1530, cura de Motilla del
Palancar y prior de la colegiata de Belmonte.
*Agustín de Spindola que había llegado con otros genoveses
de la mano del cardenal San Jorge. DIAGO HERNANDO, Máximo: “El cardenal de San
Jorge y los hombres de negocios genoveses en Cuenca durante el reinado de los
Reyes Católicos”. el principal beneficiario de los garbanzos era un genovés, el
cardenal de Perusa, Agustín de Spínola, beneficiado de la iglesia de Motilla.
Los genoveses, por ejemplo, Lorenzo Bosco en Villanueva de la Jara, se hacen
con los beneficios de varias iglesias de la provincia de Cuenca tras el
nombramiento del Cardenal San Jorge o Riario como obispo de Cuenca en 1493 y
mantendrán esos beneficios (rentas decimales) en el primer tercio del siglo XVI.
Diego Hernández de Parada,
Ginés de Gumiel
Testigos presentados por Gaspar Granero ante los alcaldes
ordinarios Aparicio Martínez y Martín Gabaldón y ante Juan de Valverde,
teniente de cura de Santa María de Alarcón y Diego de Alarcón, cura de El
Peral.
Gonzalo Tendero
Bachiller Diego Rodríguez, físico
Juan de Torralba
Alonso Cortijo, 70 años
Pascual Cano. 60 años
Pedro Moreno, 55 años
Alonso Cortijo de Nuestra Señora, 44 años
Gil Bermejo, 50 años
Pedro Navarro, 35 años
Martín Moreno, 55 años, hijo de Mateo López
Juan García, 35 años
Elvira Martínez, 55 años
Mateo López, 35 años
Fabián de la Parrilla, 38 años
Juan López de Almodóvar, 50 años, morador de Gabaldón
Teresa Martínez, mujer de Gil Navarro, 60 años
Juan Temprado, 60 años
Probanza de 1529, a cargo del vicario de Toledo
Juan Garrido, morador en Madrigueras, 48 años
Gaspar García, cuarenta años, teniente de cura en Villanueva
de la Jara
Pascual García, setenta y cinco años, vecino de Villanueva
de la Jara
Pedro Monteagudo, 40 años, vecino de Villanueva de la Jara
Diego de Guadalajara, 45 años, clérigo y tercero en
Casasimarro.
Benito Cabañero, sesenta y seis años, tercero de El Peral.
Diego de Alarcón. Cuarenta años, clérigo y teniente de cura
en El Peral.
Juan Rico, más de sesenta años, vecino de El Peral.
Gil Bermejo, vecino de La Motilla, cincuenta años
Blasco García, vecino de La Motilla, 55 años.
Francisco Carrasco, 30 años, vecino de La Motilla
Pedro Moreno, 60 años, vecino de La Motilla
Pedro Martínez, vecino de Alarcón, 45 años. Dispone de un
ganado de menos de sesenta cabezas en Peñaquebrada
Martín Sánchez Moreno, 40 años, clérigo de La Motilla
Hernán García, apoderado de Juan Madrid como tercero de La
Motilla, 25 años
Mateo López, 36 años
Martín Gabaldón, morador de Valhermoso, 55 años
Álvaro de Hontecillas, 69 años, morador de Valhermoso
Otros testigos en probanzas de 1528
El Peral
Martín González, clérigo de El Peral y tercero en La Puebla
Alonso de Córdoba, el viejo, vecino de El Peral, 60 años.
Mar García, mujer de Alonso Mateo, sesenta años
Alonso de Calatayud, 30 años
Juan Simarro, 50 años
Villanueva
Martín Gómez, 48 años, clérigo
Miguel García, 50 años, clérigo
Ferrán Mañes, 52 años, tercero
Cristóbal de Buendía, 50 años
Diego de Guadalajara, 50,años clérigo de Casasimarro
Alarcón
Melián Trejuncos, clérigo de Valhermoso, 27 años
Andrés López, clérigo de Alarcón, 30 años
Pedro Luis, el viejo, 60 años
Cristóbal de la Fuente, 44 años
Juan de Oros, 50 años, morador del Olmedilla
Pascual Rentero, morador en Gascas, 47 años
Juan de Blasco, 58 años, morador del Olmedilla
Antón Navarro, 45 años, morador del Olmedilla
Constituciones sinodales sobre el ganado de Teynas
“establesco e mando que ganado de teyna sea dicho fasta
sesenta cabeças de ovejas e cabras e que cada noche vengan a dormir a casa e
que dende arriba huere el diezmo destas tales vaya a la terzia e si huere vezino
de la çibdad e toviere el tal veçino çiento e çinquenta cabeças e viniere a
dormir cada noche a casa partase por medio la meytad a la parrochia de la
çibdad o villa donde el tal vezino fuere vezino e la otra meytad a la parrochia
del aldea donde viviere e sy el tal ganado del vezino en el dicho número no
vinieren a dormir a casa cada noche parte según las otras vezindades de las çibdades
e villas e logares e como se suelen rrepartir las tres partes a la parrochia
del tal vesino e la quarta parte a la parrochia del aldea no viniendo a dormir
a casa de noche según dicho es no enbargante qualquier costunbre que en
contrario sea”
“estableçemos que ganado de teyna sea dicho fasta sesenta
cabeças de ovejas e de cabras que la noche viniere a estar en casa o açerca de
la aldea e dende ayuso el diezmo destas dichas sesenta cabeças que se diezme en
la aldea e desde sesenta cabeças arriba hasta çiento e çinquenta sy huere vezino
el señor dello de la çibdad o villa que se parta por medio a la parrochia de la
dicha çibdad o villa e a la parrochia del aldea”
Juan de Madrid con Gaspar Granero y Juan de Segovia vecinos de Motilla de Cuenca sobre cumplimiento de un testamento. Cuenca
Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS,28210,Exp.14
sábado, 3 de abril de 2021
La mención más antigua de Rubielos
Al igual que otras aldeas de Villanueva de la Jara, es difícil definir el nacimiento de Rubielos. Únicamente podemos constatar que Rubielos no existía en el amojonamiento de 1481 de Villanueva de la Jara y cuando nos aparece posteriormente es para diferenciar dos pueblos, Rubielos Altos y Rubielos Bajos, que no es sino una misma comunidad, cuya única diferencia es que unas casas están asentadas en suelo de Alarcón y otras casas lo están en suelo de Villanueva de la Jara, respectivamente. Un caso más de dos jurisdicciones para una misma comunidad, que se mantendrá en el tiempo y que a diferencia de las aldeas jareñas del sur esta vez sí dará lugar a dos pueblos diferentes.
No obstante en un expediente de rentas decimales de 1528 ya nos aparece el nombre de Rubielos como un lugar más del arcedianazgo de Alarcón. Rubielos simplemente, sin diferenciar dos entidades, pero ya asomada definitivamente a la Historia. La razón histórica del nacimiento de Rubielos Bajos y Altos reside en las disputas que Alarcón mantiene por frenar el impulso roturador de Villanueva de la Jara hacia el Picazo y Pozoseco. No olvidemos que los límites entre Villanueva de la Jara y Alarcón se situaban en la misma iglesia de Pozoseco o que la dehesa de Robledillo era motivo de litigio entre el alcaide de Alarcón y la familia García de Villanueva de la Jara ya en la década de 1480.
Mediada la década de 1520 se produce un nuevo e intenso movimiento roturador del que tenemos noticias por los conflictos estudiados de los ganaderos alarconeros (la familia Castañeda) con los colonos en la dehesa de Pozoseco, los asentamientos dispersos entre Casasimarro y El Picazo, en una zona conocida como una entidad poblacional fallida llamada La Ribera del Júcar, la intromisión de labradores jareños en las tierras de El Picazo o la roturación y distribución en quiñones de las pocas tierras adehesadas de El Peral. Sin duda, que alquerías aisladas existían desde antes, pero es ahora, en la década de 1520 y 1530, cuando las tierras llecas se cultivan definitivamente, ocupándose el espacio agrario. Coincidiendo con este nuevo movimiento agrario, surgen nuevas agrupaciones de población: una de ellas es Rubielos.
Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS,28210,Exp.14
sábado, 27 de marzo de 2021
De un estudiante motillano en Alcalá de Henares
Bernabé González había estudiado gramática en su tierra de origen Motilla del Palancar,; ahora, en 1620, ya llevaba andados dos cursos de artes en la Universidad de Alcalá de Henares. Pero estudiar en Alcalá suponía un sobrecoste para sus padres, Lorencio González e Isabel Resa, que se vieron obligados a cederle un solar cercado con doce pies de olivos y 443 reales de una deuda de Alonso de Perea, 125 reales de otra deuda de Antón López y otros 98 reales de Isabel Gómez y a vender unas propiedades en Santa María del Campo. Poco tenía que ver esta sociedad motillana con la de comienzos de siglo: si en la primera mitad, se levantaban haciendas y patrimonios; desde la segunda mitad, tras la crisis de los años cuarenta, deudas y préstamos a censo provocaban la ruina de esos mismos patrimonios.
Alejada de la tierra, la sociedad motillana procuraba formar
a sus hijos en el oficio público. Bernabé González estudiaba artes y lógica en
la Universidad de Alcalá en los años 1618 y 1619; junto a él otros motillanos
llamados Juan Toledo y Juan García y sus estudios dependían de un cercado de
olivos legado por un tío cura, más preocupado de gozar unas rentas en vida que
de levantar una hacienda agraria.
Destaca la mezcolanza del paisaje agrario y urbano en
Motilla del Palancar. El cercado de olivos estaba integrado en el casco urbano,
lindaba con una calle pública, con unas casas de Benito Martínez Tendero y un
cebadal de Alonso Martínez Parreño. El cultivo de olivares se había extendido
desde mediados de siglo XVI, sustituyendo en el uso culinario a la manteca, pretendiéndose
con su cultivo acabar con la dependencia del aceite procedente de Andalucía y
cuyo comercio se controlaba desde Hellín.
Las disputas por las herencias estaban a la orden del día.
Bernabé González había entrado en pleitos por la herencia de su tío materno, el
clérigo Pedro de Resa, con su tío político llamado Alonso Martínez Parreño, cuñado
de Lorencio, que había compartido con el padre de Bernabé la herencia del clérigo,
correspondiéndole la mitad de las piedras del cercado. El cercado fue dividido
a partes iguales entre los cuñados, pero Alonso quitó las piedras de la cerca
sin contar con la otra parte para ampliar su cebadal: el valor de la piedra
quitada se cuantificaba en doscientos reales. El hecho no solo muestra la falta
de piedra para la edificación en Motilla, sino la desigual apuesta de los cuñados.
Si Lorencio había apostado por los olivos y la propiedad cercada, su cuñado
Alonso lo había hecho por un cebadal, pero su decisión no afectaba solo a sus
intereses, pues al dejar abierto el campo, el olivar no tenía futuro, objeto de
la codicia ajena y de la intromisión de los ganados. Es algo parecido a lo que
ocurrió en San Clemente, donde se decidió a mediados del quinientos plantar un
pie de olivo por cada cuatro viñas. Más allá de la proclividad del suelo para
este cultivo, una vez acabada la vendimia los ganados no respetaban olivos
plantados en medio de los majuelos, desprotegidos de ordenanza alguna, y en
unos años acabaron con este experimento oleícola en la Mancha conquense.
sábado, 20 de marzo de 2021
AMOJONAMIENTO DE OSA DE LA VEGA Y TRESJUNCOS
Empeçaron el dicho amojonamiento debaxo de las dichas
diligençias de suso conthenidas y fueron a un çerro que le nombran e dizen el
çerro de la Morrilla alinde de una haça de Rrodrigo de Rrus, vezino del lugar
la Ossa y de haça de la de Melero vezina del lugar la Osa donde en la cumbre
del dicho çerro estaba un majano de piedra el qual dixeron ser mojón antiguo
que parte y diuide los dichos términos dezmeros entre los dichos lugares de
Tresjuncos y la Osa el qual dicho mojón rrenobaron e pusieron otras piedras
allende de las que tenía e atocha el qual dicho mojón dixeron diuide los
términos entre los dichos lugares de Tresjuncos y la Osa y el lugar de
Hontanaya el qual de conformidad de los dichos apeadores y en presençia de los
dichos juezes quedó rrenobado y por mojón prinçipal partible de los dichos
términos dezmeros donde se empeçó el dicho amojonamiento y apeamiento dellos y
ansí quedó señalado y rrenobado por tal
Yten desde el dicho mojón de suso los dichos apeadores de
suso nombrados fueron por el çerro avaxo a dar al camino que va desde la Osa a
Hontanaya y fueron el camino hacia el dicho lugar de la Osa en un çeruiguero
que es la horilla del dicho camino y alinda con una haça de la de Rrodrigo Rrus
y de haça de herederos de Juan de la Rrada vezinos del dicho lugar la Ossa y
descabeça en el dicho mojón una punta de una haça del hospital de Sant Andrés
de la villa de Belmonte y este dicho mojón parte estas dichas tres haças y el
dicho camino avaxo que viene hasta el dicho mojón y los dichos apeadores
dexaron por mojón prinçipal que parte los dichos términos dezmeros según que
antiguamente lo era el qual dicho mojón rrenobaron con tierra y piedra
Yten desde este dicho mojón de suso trabesaron el dicho
camino y fueron por su hilo y dereçera hazia
la parte de la hermita de los mártires a dar al camino que viene desde
Tresjuncos al Hinojoso y fueron su camino adelante a dar a otro mojón que está
a un botear horilla del dicho camino a la mano derecha como van a la dicha
hermita el qual dicho mojón rrenobaron en piedra y gasones de yerba y tierra el
qual dicho mojón está en una haça de la de Rrodrigo de Rrus vezina del lugar la
Osa y de la parte del dicho camino está haça de Julián Gallego que es do dizen
vaxo el çerrillo del medio
Yten desde el dicho mojón de suso fueron por su dereçera
e hilo de suso hazia la hermita de los mártires al çerro que dizen el
Rromeralejo donde en lo alto de él estaba un mojón antiguo entre unas atochas
alinda de haça de Pero Rrojano y de haça de la de Juan de la Plaça vezinos la
Osa
Yten desde el dicho mojón de suso fueron por su dereçera
e hilo fueron derechos hazia la dicha hermita al palo la carta en un alto a ojo
de la dicha hermita donde pusieron un mojón en una linde que parte dos haças la
una de hazia la parte de la dicha hermita de Lorençio Rramírez y la otra de
hazia los mojones de atrás
Yren
desde este dicho mojón por su dereçera e hilo fueron derechos a la dicha
hermita de los Mártires donde en un pilar de la dicha hermita que está en
frente de la puerta ay una cruz +, la qual los dichos apeadores dixeron ser
señal del hilo de los dichos mojones y términos dezmeros y al cabo de abaxo de
la dicha hermita en el camino que van desde la Osa a Tresjuncos en medio de los
dos caminos qua ay juntos estava un mojón de piedra que dixeron los dichos
apeadores ser antiguo y partible de los dichos términos por estar este dicho
mojón en el dicho camino se puso un mojón de nuevo una piedra grande y alta
entre los dichos dos caminos en una cordillera alta el qual dicho mojón grande
se puso en frente y çerca del dicho mojón antiguo del dicho camino y ansí va
por su hilo derecho a la dicha hermita y cruz del dicho pilar y por medio della
va su dereçera a dar a un çerro alto que dizen la Buytrera en un oliuar de Juan
Rrojano vº de la Osa donde pusieron un mojón en la horilla del dicho oliuar en
una maiana pequeña alinde del majuelo de (ilegible) y por la parte de hazia los
mártires viña de Juan de Medina vezino de la Osa y desde este dicho mojón va
por su hilo y dereçera a dar a un montón de piedras que está en los majuelos de
camino de Trampero en un quadro que está entre viñas de Bartolomé Cobo y haça
de Mari Poveda vezinos de la Osa el qual dicho majano de piedras quedó por
mojón de los dichos términos dezmeros y por tal mojón lo rrenobaron y desde
este dicho mojón fueron por su dereçera e hilo hazia la parte de nuestra señora
de la Talaya fueron a dar a otro mojón que está en la horilla del camino que va
desde la Oas hasta la Talaya y lo trabiessa por allí la senda que va desde el
dicho lugar Tresjuncos a Villescusa donde haze la cruz el camino y la dicha
senda donde está este dicho mojón entre medias de la dicha senda y camino en la
misma horilla
Yten
desde el dicho mojón más adelante fueron a dar a otro mojón que está do dizen
el Beuedero a la mano derecha del camino que van de la Osa a la Talaya en una
linde entre haças del hospital de Sant Andrés de la villa de Belmonte y de haça
de Lorençio Rramírez vezino de la Osa
Yten
desde el dicho mojón de suso fueron al çedavilato donde estaua otro mojón
antiguo en una linde haça del dicho Juan Cantarero apeador y de haça de Alonso
de Lara vezinos de la Osa el qual dicho mojón rrenobaron de piedra y rromera en
el qual se avaba el dicho apeamiento y amojonamiento de los dichos términos
dezmeros de la Osa y Tresjuncos
AÑO 1565
ARCHIVO
HISTÓRICO DE PROVINCIAL DE CUENCA. DESAMORTIZACIÓN. 6067.
jueves, 11 de marzo de 2021
A VUELTAS CON EL CONVENTO DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA DE SAN CLEMENTE
Foto: Jesús Pinedo Saiz
Cuando
el uno de septiembre de 1835 se inventarían los bienes del convento franciscano
de Nuestra Señora de Gracia, únicamente quedan cinco frailes. Del viejo
convento apenas queda nada. Lugar de enterramiento de grandes familias, centro
de formación de las élites sanclementinas y punto de encuentro de los vecinos,
el convento fue parejo en su esplendor y decadencia a la villa de San Clemente.
“Los frailes” vieron crecer a San Clemente como pueblo y consolidarse a
mediados del siglo XVI como capital política del sur de Cuenca y fiscal de un
distrito que se extendía hasta tierras albaceteñas, alicantinas y murcianas.
El
inventario de bienes de 1835 mostraba un convento sin propiedades apenas, pues,
siguiendo la observancia franciscana, nunca las había tenido. Más allá de una biblioteca
destrozada, las casullas y ropa clerical o los retablos e imaginería religiosa
poco había que encontrar de valor entre sus paredes. Los franceses, durante la
guerra de la Independencia, habían saqueado el convento, para llevarse como
botín dos mil reales escondidos en una cueva, tras destrozar el órgano y desbaratar
la biblioteca.
Es
poco lo que había de valor en el edificio, pero el “convento de los frailes” seguía
presentando en la sencillez de una pobre comunidad de monjes franciscanos, el
recuerdo imborrable de la villa de San Clemente. Los bienes raíces del convento
se limitaban a la fanega de tierra de su huerta contigua, una propiedad cercada,
mitad arrendada y mitad explotada por la propia comunidad, y con dos norias; un
granero al descubierto, un sótano y una cueva a modo de bodegas con cuatro
tinajas, un pajar y una cuadra.
Tinajas,
ollas de barro, una sartén y algún que otro trasto inservible es lo que quedaba
de esta comunidad franciscana, ahora reducida a cinco miembros, pero que los
capítulos de la orden se vieron obligados una y otra vez a fijar su número,
pues las treinta y una celdas del edificio conventual no daban para más
ocupación. La existencia de estos frailes transcurría entre estas celdas, un
refectorio con tres mesas (y con un Divino crucificado en el frontis y sobre la
puerta otro cuadro de la Purísima) y una cocina adyacente. Completaban las
estancias una librería, de la que se conservaban algunos volúmenes completos,
aunque veinticinco años antes había sido destruida por las tropas napoleónicas,
y que era vestigio del estudio de Gramática que se creó en el convento el año
1563. La función del convento como centro de formación de las élites políticas y
religiosas de su tiempo está por estudiar, más allá de su carácter local.
Ortodoxia y heterodoxia se enseñaron de igual forma en esta “academia”, pues
junto a las artes menores, la filosofía alcanzó cierto nivel y las doctrinas no
oficiales también, como la negación del dogma de la purísima concepción por el
irreverente hermano Arenas. Sin olvidar que detrás de la heterodoxia está la
rivalidad franciscana con los carmelitas, pues ya avisaban los primeros que en
San Clemente no había vecindad para tanta doctrina.
Parte
de las celdas daban al patio porticado en dos claustros con arcos de medio
punto y algo escarzanos, en la planta baja, y galería superior. Un claustro que
aún recordaba la existencia de dos pequeñas capillas en su interior, una para uso
de la comunidad y otra ya arruinada para uso particular, y en el que destacaban
los brocales de dos pozos.
No
obstante, era el conjunto de la iglesia el que deslumbraba a aquellos aprendices
de inventarios de la Desamortización, incapaces de ver la belleza de las naves
del templo y que nos describían así el interior del templo:
“Una
iglesia con una puerta a la calle y dos en el interior del convento; tiene
cinco altares en la capilla mayor con sus aras correspondientes; en el altar
mayor una virgen de talla, titulada Nuestra Señora de las Angustias, con un
cetro de yerro con estrellas de hoja de lata por Corona; a la mano derecha una
imagen de N. P. S. Francisco también de talla y a la izquierda otra de Santa
Margarita también de talla, cada una con un Santo Cristo y un poco al lado una
urna con la reliquia de San Faustino, perteneciente al ilustre ayuntamiento de
esta villa con dos llaves de la que una conserva dicho ayuntamiento y otra el
prelado de esta comunidad. En el crucero los otros cuatro altares, cada uno con
su retablo y en uno de ellos un cuadro de la Purísima, un púlpito de madera
sobredorada, enfrente un cuadro de S. Diego de Alcalá con un marco de talla; en
seguida cuatro capillas a un lado y tres al otro, cada una con su retablo; en
una de ellas un Santo Cristo grande. Un cancel a la entrada de la puerta de la
calle con sus puertas correspondientes; un coro alto con dos órdenes de sillería,
y al respaldar los santos de la orden pintados; una caja para el órgano
destrozada por los franceses, una torre con dos campanas, la una quebrada; otra
pequeña en lo interior del convento, y la que hay en la portería para llamar.
Un sagrario con una sacra campanilla para tocar a Santus, cuatro candeleros de
metal, dos atriles y tres confesionarios; tres cruces de madera en los altares con
un santo Cristo de metal en cada una. Un Vía Crucis, y al lado del Evangelio un
panteón”.
El
citado panteón era el de la familia Castillo, unos judíos procedentes de
Castillo de Garcimuñoz, herederos de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón.
Fue su hijo, Alonso, el que fundó el convento y a duras penas conservó y
compartió el patronazgo del mismo con el concejo sanclementino, reservándose el
ochavo. Su herencia sería recogida por los marqueses de Valera, que andado el
siglo XVIII, eran acusados de tacaños por el pueblo sanclementino por no
gastarse un real en la reforma del convento. El panteón de los Castillo solo
tendría su igual en el sepulcro labrado de don Rodrigo de Ortega, señor de
Villar de Cantos, y antecesor por línea materna de los marqueses de
Valdeguerrero. Don Diego Torrente nos situaba este sepulcro en el centro de la
iglesia, al lado izquierdo, y nos reproducía su leyenda: “Iacent in foxa
Roderici Ortega ossa”.
Las
siete capillas laterales eran lugar de enterramiento de conspicuas familias
sanclementinos. Hemos de acudir a los documentos para conocerlas, pues la
cerrazón a cal y canto de este convento respeta tanto la espiritualidad de un
misticismo sobrecogedor como la mezquindad de unas élites políticas despectivas
e ingratas con su pasado histórico y con su pueblo. Por las catas que se
hicieron hace tiempo, hemos visto que tras el revocado dieciochesco de sus paredes
se esconden pinturas, recuerdo en lo visible de las armas de la familia Buedo,
tesoreros de rentas reales y dueños de media Vara de Rey, o a mejor decir, de
Pozoamargo, y por los documentos rescatados por doña Julia Toledo sabemos de
otras armas familiares, en este caso, en el ochavo y pertenecientes a la
familia Pacheco, que por enlace de don Juan Pacheco Guzmán con doña Elvira Cimbrón,
habían enlazado con los Castillo. Entre las capillas: la capilla del Descendimiento,
del patronazgo de Alonso Ruiz de Villamediana; la capilla del señor san Juan,
donde están enterrados los Origüela; o la capilla del Nazareno o de la familia
Buedo.
Al
fondo y en frente del altar mayor, es decir a la entrada (Portada gótica, blasonada con el cordón franciscano ciñendo
el arco de entrada) y en la parte superior, el coro: con un órgano que ya no queda y con una sillería
y una serie de cuadros de padres de la orden franciscana, que, tras su paso por
el convento de clarisas, acabaron malvendidos en Estados Unidos o ¡vaya usted a
saber donde están las cosas en un pueblo en el que si se escarbara se podría
encontrar alguna pila bautismal románica de inicios del siglo XIII en casona señorial!
Completaban
las dependencias del convento, la sacristía, que, a la altura de 1835, era un
conjunto de armarios con cajones para guarda de casullas, cortinas, ropas y
algunas cruces, cálices, patenas y aguamaniles con más madera y metal que plata.
Aunque los frailes eran tan pobres como espabilados en esconder de la avaricia
ajena las cosas de valor, ya fueran franceses ya desamortizadores.
En
fin, un edificio achaparrado en sus formas exteriores y aparentemente feo, pero
cuyo interior, cuando sea accesible, es de belleza sin igual y cautivadora. Este
es el legado que supo salvar un héroe sanclementino tan desconocido como
querido por sus coetáneos: el padre Tomás, que se hizo cargo de la iglesia tras
la exclaustración y permitió su preservación hasta la llegada de nuevos
frailes: los padres carmelitas. Ironías de la historia, los viejos enemigos de
los franciscanos ocupaban su solar casi quinientos años después. Reformarían la
parte conventual hasta dejarla irreconocible, aunque sin llegar a la bárbara
intervención del siglo XVIII que tapiaría los vanos de los arcos del claustro.
El
convento de Nuestra Señora de Gracia es la gran asignatura pendiente del pueblo
sanclementino. La villa de San Clemente recuerda aquella otra de la década de
1490, cuando sus vecinos se habían convertido en paniaguados de cuatro familias
y como diversión tenían darse de cuchilladas a la salida de misa. Hoy esas
cuatro familias son los poderes públicos de turno en Albacete a los que alegremente
nos sometemos, confundiendo el oportunismo personal con el bien común. El
marasmo que vivía San Clemente en 1490 lo resolvió la reina Isabel la Católica
con unos cuantos azotes y otros tantos destierros del pueblo, pero la reina
descansa en paz en Granada.
- Inventario bienes del convento de Nuestra Señora de Gracia. Signatura AHPCu Leg. 4/2
miércoles, 10 de marzo de 2021
Juan Garrido y la Mesta
Las desavenencias de Juan Garrido de Bernal Sáez con la
villa de Iniesta con la Mesta venían de inicios de la década de 1550, al haberse apropiado de una
parte del pasto común y labrado un pedazo de tierra en el cerro de Mirabueno;
cinco fanegas y media sembradas por las que fue condenado en 1555 a pagar tres
mil maravedíes de multa el 26 de abril de 1556 por el alcalde entregador Diego
Calderón y su acompañado, el alcalde mayor del Marquesado de Villena,
licenciado Marquina. La sentencia sería ratificada en 1560 en la Chancillería
de Granada, debiendo pagar el encausado 654 maravedíes más de costas.
Archivo
Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,100,N.19
domingo, 7 de marzo de 2021
Los mojones de El Peral (1481)
En la villa del Peral, lunes veynte e seis días del mes de
março año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e
quatroçientos e ochenta e un años en presencia de mu Alvaro de Yllescas
scriuano scriuano de cámara del rrey e de la rreyna nuestros señores e su
notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e señoríos e de los
testigos yuso escritos pareçió y presente el liçençiado Françisco Gonçalez de
Molina pesquesidor e juez comisario dado e diputado por la rreyna nuestra
señora para dar térmynos a las villas de Villanueva de la Xara e el Peral e
Barchín e la Motilla e el Cañavate e para entender e determynar las diferençias
que son entre las dichas villas con la villa de Alarcón sobre los fornos e
dehesas e borras segund que más largamente en la comisión dada por su alteza
para el dicho señor liçençiado se contiene e dixo a el conçejo alcaldes e rregodores e omes buenos de la dicha villa
del Peral que presente estavan que por quanto él como juez que convenyble a la
dicha villa que el Peral para que fuese suyo propio segund que en la dicha su
comisión se contiene que les pedía e rrequería eligiesen e nonbrasen personas
que fuesen con él a ver señalar e amojonar el térmyno por quanto lo quería
luego fazer en su presençia e en presençia de los procuradores de la dicha
villa de Alarcón que ansimismo presentes estavan a las quales en nonbre de la dicha villa de
Alarcón e el dicho señor liçençiado juez susodicho fizo este mismo auto e rrequerymiento
e luego el dicho conçejo del Peral dixeron que estavan prestos de fazer e
cunplir lo que el dicho señor juez les mandava e que señalavan e señalaron para
yr a ver señalar e amojonar los dichos términos a Alfonso Lázaro alcalde de la
dicha villa e a Pedro de Calatayud rregidor e a Diego de Mondéjar e Alfonso
Navarro vezinos de la dicha villa del Peral sus procuradores e por la dicha
villa de Alarcón fueron nonbrados Antón Sánchez Granero y Juan Sánchez su
hermano procuradores e vezinos de la dicha villa de Alarcón, e luego el dicho señor
juez rrequirió a los dichos procuradores suso nonbrados ansí a los de la dicha
villa de Alarcón como a los de la dicha villa del Peral que luego eligiesen e
nonbrasen por cada una de las dichas villas una o dos personas de buena
conçiençia de quien él rreçibiese juramento para yr a hazer el dicho
amojonamiento de la dicha villa del Peral, e luego los sobredichos procuradores
que presentes estavan dixeron que elegían e nonbravan por la dicha villa del
Peral a Alfonso Navarro e por la dicha villa de Alarcón a Juan Sánchez Granero
de los quales e de cada uno dellos en forma devida derecho el señor juez
rreçibió juramento en la señal de la cruz e palabras de los santos evangelios
que bien e fiel e leal e verdaderamente guardando sus conçiençias farían el dicho
amojonamiento e todo lo que por el dicho señor juez les fuese mandado e a todo
su leal poder e a la conclusión e confusión del dicho juramento cada uno de
ellos dixo que sí jurava e amen, de lo qual fueron testigos a todo lo que
susodicho es el liçençiado Pedro de Belvas alcalde mayor del marquesado de
Villena e Juan Martínez de Sancho Martínez e Diego Simón vezinos de la dicha
villa del Peral e Pero Sánchez de Villanueva vezino de la villa de Yniesta.
E luego el dicho señor juez mandó a los dichos Juan
Sánchez Granero e Alfonso Navarro susodichos apeadores juramentados que
pusiesen el primero mojón del dicho término de la dicha villa del Peral en el
camyno rreal que va de la dicha villa del Peral a Alarcón do dizen los
Hermanyllos.
Pusieron el segundo mojón cabe un çerrillo çerca del
atalaya del Vallejo.
Pusieron e asentaron el terçero mojón a la otra parte del
dicho Vallejo del atalaya´
Pusieron e asentaron el quarto mojón a ojo del camino que
va de la Motilla a el Pozoseco.
Pusieron e asentaron el quinto mojón a esta parte del
camyno del Pozoseco.
Pusieron e asentaron el sesto mojón a ojo de Navablanca.
Pusieron e asentaron el sétimo mojón cabe una pedriza.
Pusieron e asentaron el otavo mojón pasada la hoya de Juan
de Ruypérez.
Pusieron e asentaron el noveno mojón en la senda de
Rocaforte que va desde la villa del Peral fazia la mano derecha.
Pusieron e asentaron el diezmo mojón en la mano yzquierda
en un altillo la cabeçuela del Robre.
Pusieron e asentaron el honzeno mojón a el pie de un
enzina çerca de un robre.
Pusieron e asentaron el dozeno mojón a la mano yzquierda
del camino que va del Peral a el Pozoseco.
E deste mojón mandó el dicho señor juez que todo el
término que es entre el Peral e Villanueva que amas las dichas villas lo partan
por medio desde este dicho mojón fasta el mojón de Yniesta da la frontera. E
que los unos pongan un apeador e los otros otro para que lo partan por medio
fasta el dicho mojón de Yniesta quedando a cada una de las dichas villas la
mytad segund de suso de lo qual fueron testigos los susodichos.
E luego el dicho señor juez dixo que porque el dexava
amojonada la dicha villa de la Motilla todo a el derredor que mandava e mandó
que la legua que es entre las dichas villas del Peral e de la Motilla que la
partan por medio segund de la manera e forma que mando partir la dicha legua
que es entre las villas del Peral y Villanueva ponyendo cada una de las dichas
villas personas que lo partan por medio.
E ansimismo mandó el dicho señor juez que desde el mojón
Quebrado quede para térmyno de la dicha villa del Peral porque todos los
mojones de Yniesta que agora están puestos que son entre las dichas villas del
Peral e Villanueva y la villa de Yniesta e que llegue su térmyno fasta el mojón
Blanco que está que está en la Hoçecilla en el camyno que va de Villanueva a
Yniesta e aquí se acava de çerrar el dicho térmyno de la dicha villa del Peral
en la manera susodicha de lo qual fueron testigos los susodichos.
E después desto en la dicha villa de Villanueva lunes dos
días del mes de abril año susodicho (1481) estando presentes los dichos
procuradores de la dicha villa de Alarcón que son Antón Sánchez Granero e Juan
Sánchez Granero su hermano e Juan de Villanueva e por la dicha villa del Peral
Diego de Mondéjar e Alfonso Navarro el dicho señor liçençiado juez susodicho
dio e pronunçió esta sentençia que se sigue:
Yo el liçençiado Françisco González de Molina pesquisidor
e juez comisario por la Rreyna nuestra señora digo que por quanto su alteza por
una carta de comisión firmada de su nonbre e sellada con sello rreal e librada
de los señores del su muy alto consejo segund que por ella pareçía me envío a
mandar que por virtud de la dicha comisyón diese e adjudicase térmynos
convenibles que fuesen suyos propios con jurisdiçión de mero mysto ynperio a
las villas de Villanueva de la Jara e al Peral e a la Motilla e el Barchín e al
Cañavate e entendiese e determynase ansimismo las diferençias que heran o
esperavan ser entre las dichas villas e la villa de Alarcón e los vezinos e
moradores dellas e por quanto yo vi la poblaçión de la villa del Peral quanta
hera me paresçió que la devía e devo dar térmyno el qual como dicho es sea
propio suyo segund y en la manera e forma que la dicha comisión lo manda e por
quanto no ostante que la dicha comisión manda que las dichas villas e cada una
de ellas tenga el dicho térmyno çerrado para que ninguna persona con sus
ganados no lo entren a paçer ni rroçar ni cortar pero los vezinos de la dicha
villa del Peral conoçiendo serles cosa convyniente e provechosa fizieron ante
my pedimento en forma que el dicho térmyno que ansí les oviese de quedar que
les plazía e querían que fuese común para que en él pudiesen los vezinos de la
dicha villa de Alarcón entrar a paçer e rroçar e cortar segund que ellos lo
podían fazer en lo suyo esto porque yo oviese mayor cabsa de les engrandeçer y
ensanchar el dicho su térmyno e visto el dicho su pedimento falló que devo dar
e dio e adjudicó a la dicha villa del Peral todo el térmyno que está amojonado
o limytado desde el mojón que parte del térmyno con la villa de Alarcón e desde
aquel fasta el otro mojón que parte térmyno con la villa de Villanueva de la
Xara quedándoles ansimismo por térmyno la mytad de la legua que entre ellos e
la dicha villa de Villanueva que está amojonada e deslindada e desde ay partan
e tengan térmyno segund e en la manera e
forma que lo agora tienen amojonado e limytado con la villa de Yniesta e por la
parte de la villa de la Motilla tengan los de la dicha villa del Peral la mytad
de la legua que ay desde la dicha villa del Peral fasta la dicha villa de la
Motilla segund que más largamente este amojonamiento e limytaçión de térmyno
pasó ante el scriuano ynfraescrito, el qual dicho térmyno suso nonbrado mando e
sentençio que sea de la dicha villa del Peral para que en todo él tenga
jurisdiçión alta e baxa çevil e crimynal con mero mysto ynperio e que los
vezinos de la dicha villa e los vezinos asimesmo de Villanueva de la Xara e de
la Motilla e Barchín e de sus aldeas puedan entrar en el dicho térmyno a lo
paçer e rroçar o cortar o quemar e beber las aguas en ello e almesnar como en
térmyno comuycable a ellos ansí en la manera e forma como los dichos vezinos de
la villa del Peral cuyo es e mando ansimismo que los vezinos de la dicha villa
de Alarcón con sus ganados mayores e menores puedan fazer lo mismo guardando
los panes e viñas e dehesas que fueran vedadas a las otras villas susodichas.
Otrosi mando que la guarda deste dicho térmyno del Peral
sea en la manera syguiente que los cavalleros de la villa de Alarcón lo guarden
e puedan guardar segund e en la manera e forma que lo fazían antes e al tienpo
que la dicha villa del Peral fuese rreduzida a la corona rreal e ser vasallos
del rrey e rreyna nuestros señores con tanto que los dichos cavalleros ny
algunos dellos no puedan prendar ny prender ningunos vezinos ny ganados mayores
ny menores que sean vezinos de las dichas villas de las dichas villas de
Vilanueva ny del Peral cuyo es el dicho térmyno e Barchín e de la Motilla o de
qualquiera dellas por cosa que hagan de cortar ny quemar ny rroçar ny otra
ninguna cosa e que los dichos cavalleros ny alguno dellos no se entremetan a
fazer cosa de los susodicho salvo con las personas e ganados que fueren de
otras partes que no sean vezinos de las dichas villas que con aquellos puedan
husar y husen de la dicha caballería como solían e que los mismos cavalleros de
la villa del Peral tengan esta misma preheminençia.
Otrosi mando e
sentençio que los dichos vezinos del Peral que tienen o tovieren ganados queden
e paguen en cada un año a el conçejo de la dicha villa de Alarcón e a los cavalleros
de la sierra i en su nonbre las borras que antiguamente solían pagar a los
dichos cavalleros antes e al tienpo que fuesen vasallos del rrey e rreyna nuestros
señores y estas ansi pagadas que los dichos cavalleros ny alguno dellos no
tengan que fazer en pena ny achaque con ningún vezino de la dicha villa del
Peral ni de otras villas susodichas.
Otrosi mando e declaro e sentençio que todos los térmynos que
quedavan a la dicha villa de Alarcón sean comunes con la dicha villa del Peral
para que todos e qualesquier vezinos de ella puedan entrar y entren a paçer e
rroçar e cortar e labrar e beber las aguas caçar e fazer todas las otras cosas
fazer antes e al tienpo que la dicha villa del Peral fuese reduzida a el serviçío
del rrey e reyna nuestros señores e fuesen sus vasallos sin que por ello los
vezinos de la dicha villa ny alguno dellos yncurran en pena ny calonya alguna.
Otrosi mando e sentençio que la dicha villa del Peral le quede
e sea suya propia la dehesa de boalaje que oy tienen por la qual no paguen
guarda ni çenso ni otro tributo alguno agora ni en algún tienpo a la dicha
villa de Alarcón y a otra nynguna persona.
E mando que ninguna persona sea osado de desfazer los
dichos mojones ny los mudar más lexos ny más çerca so pena de muerte e de
perdimiento de los bienes.
Otrosi mando que el conçejo de la dicha villa del Peral sea
tenido de aquí a treynta días primeros siguientes de fazer todos los mojones
que son entre las villas de Alarcón e Villanueva e la Motilla e guarden lo que estava
antes entre la dicha villa del Peral e la villa de Yniesta los quales dichos
mojones que ansí la dicha villa a de fazer deslindados e nonbrados ante el scriuano
ynfraescripto que sean del tamaño e altura de los que están entre la dicha
villa del Peral e la villa de Yniesta los quales se hagan de cal e canto porque
más claramente se conozcan e venga a notiçia de todos qual es el térmyno de la
dicha villa del Peral a por donde va limytado al tienpo que se ovieren de fazer
mando que sea rrequerida la dicha vylla de Alarcón e su procurador en su nonbre
a los ver poner e asentar e si después de rrequeridos no lo quisieren fazer que
la dicha villa del Peral los pueda fazer sin que esté presente procurador nynguno
de la dicha villa de Alarcón e por esta mi sentençia definitiva difiniendo pro tribunali
e sedendo ansi lo pronunçio e mando en estos escriptos e por ellos, testigos
que fueron presentes a le dar e pronunçiar desta dicha sentencia e vieron
firmar aquí su nonbre del dicho liçençiado de juez susodicho, el señor liçençiado,
Pedro de Belbas, alcalde mayor del marquesado e Pasqual López e Martín Martínez
pastor e Juan Cabañero vezinos de la dicha villa de Villanueva de la Xara.
Françiscus liçençiatus
sábado, 6 de marzo de 2021
El Peral y Villanueva de la Jara: la grana
Fotografía: Juan Pérez Pinilla
La concordia entre El Peral y Villanueva de la Jara vino tras los
enfrentamientos de 1484 entre ambos pueblos, que aún sería recordados noventa
años después en las Relaciones Topográficas. Tal concordia era sentencia de
juez arbitro, para el caso el gobernador del marquesado de Villena, el
comendador Pedro de Vaca. El capítulo de mayor fricción en el futuro sería el
censo anual de 500 maravedíes que El Peral debía pagar a Villanueva de la Jara,
aunque otro de los capítulos que causaría también conflictos sería el
incumplimiento de la obligación entre las partes de hacer saber la una a la
otra los momentos de desvedamiento de los aprovechamientos comunales, entre
ellos, la derrota de la grana.
En la década de los treinta, El Peral sufría la presión de su
vecino. Veía negado el acceso a la recogida de grana y trataba de cobrar
repartimientos de tributos a los vecinos de la Jara que tenían propiedades en
sus términos. Era la pescadilla que se comía la cola; El Peral era un pueblo
pobre en recursos y bienes propios y obligado a repartir contribuciones entre
sus vecinos para cualquier obra pública, pero los pleitos con Villanueva
consumían sus recursos. A la altura de 1534 se veía obligado a un plantar un nuevo
repartimiento de 20.000 maravedíes para sufragar los gastos de los contenciosos
iniciados con los pueblos vecinos, aunque finalmente solo obtendría licencia
para un repartimiento de diez mil maravedíes. Aunque El Peral ganó sentencia
favorable del alcalde mayor Ordoñez en agosto de 1533, posteriormente, en mayo
de 1538, la Chancillería de Granada se pronunciaría a favor de Villanueva de la
Jara.
Las diferencias se habían iniciado en 1532 cuando los jareños habían
pregonado la derrota o “deviedo o desvieda de la grana” (tal como se decía en
la época) en la plaza pública de su pueblo, pero sin dar noticia a El Peral,
que llegó tarde a la recogida. El Peral recordó el incumplimiento de la
concordia de 1484 y exigió 5000 maravedíes de pena según marcaban los capítulos
de la mencionada concordia. El siguiente paso, fue tomar prendas de las propiedades
jareñas por ese valor y no restituirlas a pesar de sentencia contraria de la
Chancillería. Las prendas se sacaron del embargo de cincuenta y cinco carneros
propiedad de un vecino de Villanueva, llamado Aparicio de la Motilla.
Contra lo que pasa por voz pública y fama, relativo a la
dependencia de Villanueva de la Jara, junto a San Clemente y Albacete, al
señorío de la emperatriz Isabel como una época dorada, la verdad era distinta. Las
villas de realengo como El Peral aprovecharon la actitud partidaria y favorable
de la justicia del marquesado, sus gobernadores y alcaldes, para imponer unas
condiciones ventajosas. Villanueva no tuvo más remedio que llevar los contenciosos
a la Chancillería, pues el corregidor de la emperatriz, licenciado Gudiel de
Corbatos, se inhibía.
Concejo de Villanueva de la Jara, 12 de abril de 1524
Pedro García de Villanueva y Juan de Monteagudo, alcaldes
Diego López y Clemeinte Pardo, regidores
Martín García, alguacil
Pedro el Royo, Martín Sanz del Atalaya, Alonso de Ruipérez y
Martín García
Testigos: García el viejo, Alonso García de San Clemente, Lorenzo
Borgoñés lencero, Alonso Romo corredor
Alonso García, escribano.
Concejo de Villanueva de la Jara de 20 de febrero de 1533
Pedro de Moneagudo y Miguel Mateo, alcaldes
Bachiller González, Pedro García, Juan Saiz de Ruispérez,
regidores
Clemente Pardo, Alonso de Ruipérez, Ginés de Mondéjar, diputados
Sebastián Clemeinte, escribano del ayuntamiento
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS, 5332-2
viernes, 5 de marzo de 2021
EL PERAL Y SUS ORDENANZAS DE 1519
Contra lo que pudiera parecer el movimiento roturador en la villa
de El Peral aún distaba en 1519 de la situación que ya conocemos para el año
1540, con sus campos totalmente labrados y una tierra escasa. Ese año, previo a
las Comunidades, los vecinos de Villanueva de la Jara andaban en conflictos con
sus vecinos del norte, no por las tierras de labranza, que también, sino por la
recogida de la bellota. Los peraleños desvedaban la bellota en fechas
señaladas: la bellota de roble para San Miguel, el 29 de septiembre, y la de
carrasca para San Lucas, el 18 de octubre; pero ni ellos ni sus vecinos jareños
respetaban las fechas. Aunque el principal problema es que unos y otros estaban
arrancando y cortando los árboles. Unos pueblos en crecimiento demográfico
desaforado estaban acabando con sus recursos naturales: la bellota era escasa y
por esa razón el concejo de El Peral procuraba saltarse las fechas señaladas y
secretamente desvedar su recogida para hacerla exclusiva de sus vecinos; el
mismo concejo, consciente de la necesidad de madera para construcción de casas
y arados, había hecho de la madera de sus montes un monopolio, reservándose el
derecho de venta. En realidad, el concejo estaba harto de la concordia que años
antes se había firmado con Villanueva de la Jara, que le obligaba a pagar
quinientos maravedíes a sus vecinos por aprovechar sus comunes, mientras que
los suyos, cada vez más menguantes, eran objeto de expolio por los jareños. Por
esta razón, el año 1519, El Peral decidió dotarse de unas ordenanzas propias,
que le daban el control del uso de sus términos, acabando con los viejos
derechos comunales de antaño y tratando de enmendar lo que había cedido con el
licenciado Molina en 1481: no cerrar sus términos.
Parejas a las ordenanzas de 1519, los peraleños decidieron
adehesar parte de sus términos comunes y dedicarlos a la labranza, repartiendo
en quiñones o suertes para sus vecinos estas tierras. No obstante, el problema
era común tanto para El Peral como para sus vecinos: el hambre de tierras de
comienzos de siglo era ahora más difícil de satisfacer para los hombres; los
espacios comunales menguantes, la explotación de la tierra dejaba poco espacio
para llecos y baldíos y aquellos que primero habían llegado a la apropiación de
los espacios estaban constituyendo haciendas de cuatrocientos almudes y hasta
mil almudes que abortaba el establecimiento de una capa de pequeños
propietarios, que presos de las deudas de los censos comprometidos para
adquirir un par de bestias de labor y utensilios para la labranza de apenas
cuarenta almudes, o la mitad, luchaban, en un edificio equilibrio, entre la
propiedad de la tierra y la exclusión social de los que no podían hacer frente
a sus deudas. Aquel círculo de antaño, que permitía al rentero explotar las
tierras ajenas de los Ruipérez o los Mondéjar y la posibilidad y adquirir las
suyas en terrenos baldíos, ahora era aventura imposible. No solo la desigualdad
en la distribución de la tierra se había acentuado es que ya no había tierra
disponible para cultivar y ese problema, que era generalizado, era tan
manifiesto como sangrante en los reducidos términos de El Peral. Así el
repartimiento de quiñones entre los vecinos de El Peral parecía volver a viejas
fórmulas medievales de antaño, pero era simplemente un último intento por
eludir las tensiones sociales que la falta de tierra y su desigual distribución
estaban generando. Curiosamente el repartimiento de tierras de El Peral se hace
un año antes del movimiento de las Comunidades de Castilla y quizás esa fuera
la razón de la escasa raigambre de los comuneros en este pueblo, vejados y
despreciados por sus vecinos, tal como recogen las Relaciones Topográficas:
“¿Qué borracherías son estas, porquerazos”, le espetó en la cara un labrador,
alcalde de la Hermandad pechero, a estos comuneros, cuando le pidieron su vara
de justicia, que el mencionado entendía mucho de la tierra y nada de negocios
políticos.
Como suele pasar las sociedades van por delante de sus jueces. La
sentencia de la Chancillería de Granada de octubre de 1525 reconocía
situaciones creadas de hecho: la participación de los comunales de El Peral
bajo licencia de este concejo y la propiedad de los quiñones repartidos a los
peraleños seis años antes. El debate entre ambos pueblos había evolucionado del
aprovechamiento de los comunales a la garantía de pasto en los campos no
sembrados.
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS. 688-3
Concejo de Villanueva de la
Jara. 22 de julio de 1519
Martín López, alcalde ordinario
Benito López y Juan García, regidores
Hernando de Utiel, alguacil
García Gómez, Pedro García de Villanueva, Pedro de Atalaya,
diputados
Juan de la Osa, escribano de su ayuntamiento
Concejo de El Peral en 23
de septiembre 1519, en la sala de la dicha villa
Benito Martínez y Juan García de Lázaro, alcaldes ordinarios
Juan Rico y Alonso Ruipérez, regidores
Alonso de Castillejo, alguacil
Mingo Navarro, Alonso Sánchez, Juan de Motilla y Juan Navalón,
diputados
Asensio López, escribano
Concejo de Villanueva de 17
de febrero de 1525
Pedro López de Tébar y Juan de la Osa, alcaldes ordinarios
Juan Tabernero y Pero Saiz Peinado, regidores
Diego Martínez Remelle, alguacil
Diego López, Juan Saiz de Atalaya, diputados.
Escribano Francisco Navarro
Concejo de El Peral el año 1528
Mingo Navarro y Juan Rico, alcaldes ordinarios
Pedro de Contreras y Alonso de Córdoba el viejo
Alonso de Córdoba, escribano