El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 25 de junio de 2022

Juan Antonio Gracia, el sanclementino convertido a la fe mahometana (1732)

 Hoy vemos el pasado de las villas del sur de Cuenca como un conjunto de pueblos atrasados y sin historia, ajenas a lo que pasaba en el resto del mundo, pero a los hombres de los siglos XVI, XVII o XVIII se les hacían pequeños estos pueblos e iban en busca de fortuna por esos mundos. Así, es natural encontrar expedientes de sus vecinos repartidos por los archivos de otros países,

Tal ocurre en el Archivo Nacional de Portugal o de la Torre de Tombo, donde es posible encontrar las andanzas de varios vecinos del obispado de Cuenca. Uno de ellos es el sanclementino Juan Antonio Gracia, detenido por la Inquisición lisboeta, bajo la acusación de haberse convertido a la fe mahometana y vestir y practicar las costumbres de los moros. Juan Antonio Gracia era natural de San Clemente, hijo de Juan Gracia y Lorenza Sepulveda. Su padre era un asalariado, y en el primer tercio del siglo XVIII no debía ser ajeno a los constantes tratos comerciales de la villa conquense con la capital lisboeta; el hijo, trató de evitar el trabajo a jornal del padre y buscar la fortuna en la aventura militar como soldado, pero un hecho le cambiaría la vida: su apresamiento por los moros en la ciudad de Ceuta. Iniciaría nuestro hombre un periplo por ciudades Marruecos como cautivo de la morisma: primero en Tetuán, luego en Mequinez, para ser reducido a esclavo del Jerife y condenado a trabajos forzados. Nuestro paisano tuvo que adaptarse a las circunstancias para mejorar su situación, así que en los tres años de su estancia en Marruecos aceptó la fe musulmana y empezó a vestir y adoptar las costumbres de los moros.

Nuestro hombre, Juan Antonio Gracia, era un hombre nacido hacia 1700, y criado en el barrio del Arrabal de San Clemente. Sus padres lo habían bautizado en la iglesia de San Juan, una pequeña ermita en el mencionado barrio, situado en la calle del mismo nombre que hoy persiste, aunque este pequeño templo fue saqueado y destruido por las tropas napoleónicas. La advocación de San Juan es santo preferido del mundo converso, minoría muy presente, de la mano de la familia Origüela, en este barrio. Pero las indagaciones del Santo Oficio lisboeta iban en otra dirección: el barrio del Arrabal era un foco de marginalidad; sabedores de ello, los inquisidores lisboetas llevaron sus pesquisas a descubrir la genealogía de Juan Antonio Gracia. Pero nuestro protagonista tenía memoria olvidadiza; a igual que apenas si se acordaba de detalles de su cautiverio moro, más allá de andar vagando tres años por toda la Berbería en busca de una oportunidad para pasar a reinos cristianos, tampoco recordaba quiénes eran sus abuelos paternos o maternos. Se presentaba como un joven analfabeto, reconocía por su patria la villa de San Clemente, pero olvidaba toda su infancia y mocedad, para rememorar su presencia en tierra de moros, Mequinez y otras tierras de la Berbería. Decía no haber renegado de su fe católica, para declarar, a continuación, su fingimiento, "fingirse mouro". Afirmación vista por la Inquisición como apostasía, por más que Juan Antonio confesaba mantenerse apartado de las fiestas y solemnidades de moros y comer carne de cerdo a la menor ocasión. Pero los inquisidores lisboetas desconfiaban una y otra vez de este sanclementino, al que veían como un converso hábil, que había mutado su cautividad por sus servicios leales al jerife de Mequinez y gozado de una libertad de acción por todas las tierras de Berbería. No en vano, nuestro hombre empezó a ser conocido en tierras moras como Alí.
Juan Antonio Gracia se rindió a los inquisidores y comenzó a relatar su conversión al islam: tras una estancia de veinticuatro días en Tetuán había llegado cautivo a Mequinez; allí se le dio la bienvenida con una soga la pescuezo y atemorizado de morir colgado se aprestó a abrazar la fe de Mahoma, "temendo morte dijo e que nao matasen porque queria ser mouro". Convertido, consiguió la libertad, se casó con una mora, tuvo libertad de movimientos y pudo huir a tierras cristianas. Poco importaba a los inquisidores, a los que mantener la fe cristiana en su interior era una afrenta para quien había tenido la oportunidad de elegir el martirio en ese momento que la soga apretaba su pescuezo.

La realidad era que Juan Antonio García había conseguido escapar de tierras moras y llegado a Lisboa se había presentado voluntariamente ante el Tribunal del Santo Oficio, para "legalizar" su situación.

PROCESSO DE JOÃO ANTÓNIO GARCIA, Archivo nacional de Tombo, portugal, PT/TT/TSO-IL/028/00014

domingo, 19 de junio de 2022

RÍO JÚCAR








http://bibliotecavirtualdefensa.es/BVMDefensa/es/consulta/registro.do?id=99092

Mapa del Curso del rio Jucar desde su nacimiento hasta su desembocadura [Mapa]
Archivo Cartográfico de Estudios Geográficos del Centro Geográfico del Ejército — Colección: PCGE — Ubicación: AR — Signatura: Ar.E-T.9-C.4-285 bis — Código de barras: 2206651

 

TARAZONA DE LA MANCHA, 1875


http://bibliotecavirtualdefensa.es/BVMDefensa/es/consulta/registro.do?id=115706

Planimetría de los alrededores de Tarazona / Instituto Geográfico y Estadístico

Aparece: 'V.B. El Director general Ibañez', con firma y rúbrica
Manuscrito a plumilla en tinta negra, carmín y azul
Figura en el margen inferior derecho: 'Estos trabajos han sido ejecutados en Noviembre de 1873. Concuerda con el original que obra en el Archivo topográfico. Madrid 23 de Agosto de 1875. El Jefe del Negociado 4. Francisco...', con firma y rúbrica

MINGLANILLA, 1885

 



http://bibliotecavirtualdefensa.es/BVMDefensa/es/consulta/registro.do?id=103860


Plano del Campo de Batalla de Minglanilla [Mapa] / Minglanilla 15 de Marzo de 1885 El Comandte. de E.M. Fidel Tamayo, El Teniente del Cuerpo Franco. Fernández Haro

sábado, 18 de junio de 2022

EL GOBIERNO CONCEJIL DE ALARCÓN Y CASTILLO DE GARCIMUÑOZ

 EL GOBIERNO CONCEJIL DE ALARCÓN Y CASTILLO DE GARCIMUÑOZ

En las villas de realengo del marquesado de Villena, el gobierno municipal quedó en manos de los pecheros, o, a mejor decir, de los posteros, aquellos que contribuían con determinado nivel de impuestos a los gastos de la comunidad. En San Clemente, el gobierno municipal quedaba a inicios de 1500 en manos de sesenta familias, aunque no era extraño ver concejos abiertos. Los que tenían vetado el acceso a los oficios públicos eran los hidalgos, al fin y al cabo, no contribuían.
Ese acceso a los cargos concejiles sí que lo tenían reservados los hidalgos en Alarcón y en Castillo de Garcimuñoz, aunque la reforma del gobierno de Alarcón (y sus cuatro alcaldes) corresponde a Sancho IV, había sido Alfonso X quien había institucionalizado un cuerpo de 36 caballeros aguisados, que por rotación trienal y en grupos de doce copaban el gobierno municipal y las caballerías de sierra. En Castillo de Garcimuñoz, asimismo como en Belmonte, y a imitación de las ciudades andaluzas el gobierno quedó reservado a los veinticuatro. Un grupo de los principales en ese número se repartían el poder local rotatoriamente en periodos trienales. Los veinticuatro se establecieron con las ordenanzas de 1497, que reconocían el derecho de estos veinticuatro, hidalgos y con rentas superiores a 40000 mrs. a nombrar dos regidores más del estado de labradores entre seis propuestos (la apertura a los labradores también se daría en Alarcón). El gobierno de los veinticuatro tenía sus antecedentes ya en tiempos del escribano Fernán Sánchez de Origüela, al que tenemos datado desde finales del primer tercio del siglo XV, pero la llegada de don Juan Pacheco supuso previsiblemente el fin de esta forma de gobierno, más preocupado por colocar a sus paniaguados y aprovechando que en el Castillo a diferencia de Alarcón se exigía un determinado nivel de renta y contribución. No olvidemos que en Castillo de Garcimuñoz todos pagaban impuestos, hasta el mismo marqués de Villena en sus estancias.
Aunque podamos ver cierta similitud entre los gobiernos de Castillo y Alarcón, nada más alejado de la realidad. Los 36 aguisados de Alarcón respondían a su fuero de frontera y trataba de premiar a aquellos que manteniendo armas y caballo hacían de la guerra su oficio; los veinticuatro de Castillo de Garcimuñoz respondían a una tradición más restrictiva, la del Fuero Juzgo, llegado a estas tierras como Fuero de Sevilla

domingo, 12 de junio de 2022

Francisco Torralba, inventor de El Castillo de Garcimuñoz

 Francisco Torralba, natural de Garcimuñoz, presentó a la Casa de Contratación dos ingenios para su uso en las Indias para desaguar minas y navíos

  1. "Deventalle" colgadizo de metal que sube y baja por toda la bomba
  2. La vara
Francisco Torralba obtendría licencia para su uso en Indias durante diez años el 13 de agosto de 1588

AGI, INDIFERENTE,426,L.28,F.4R-5R

El puente de Talayuelas y el Castillo de Garcimuñoz

 El control del puente de Talayuelas correspondía al señor de Valverde, Hontecillas y Talayuelas don Jorge Ruiz de Alarcón. Andaba en conflictos con el Castillo de Garcimuñoz y su tierra, a cuyos vecinos se les quería hacer pagar el pontazgo. Al conflicto del puente se sumaban el año 1579 otros como el aprovechamiento del carrascal de Lope.

El 28 de febrero de 1579, El Castillo de Garcimuñoz demandó en la Chancillería de Granada a don Jorge Ruiz de Alarcón por los derechos de pontaje que llevaba  a sus vecinos por atravesar con sus bestias el puente de Talayuelas. Para hacer efectivo el cobro, don Jorge había colocado allí pontagueros. La Chancillería de Granada emitiría provisión de emplazamiento que sería comunicada por el escribano de Cañavate Jerónimo de la Jara al procurador síndico de Castillo Andrés de Soria y al propio Jorge Ruiz de Alarcón, en su casa de Valverde, un 22 de marzo de 1579.

Jorge Ruiz de Alarcón consideraba el puente de Talayuelas como parte integrante de su mayorazgo, culpando a sus antecesores de negligentes por no haber cobrado derechos a los vecinos de Castillo de Garcimuñoz al paso del puente. El 14 de abril de 1580, el tribunal granadino fallaba a favor de los vecinos de El Castillo y sus aldeas y contra el señor de Valverde.

No aceptarían los señores de Valverde la sentencia que apelarían. Mientras el concejo de Castillo de Garcimuñoz andaba enzarzado en múltiples pleitos: el puente de Talayuelas, el carrascal de Lope, en término de Valverde, la defensa de sus derechos para que no actuaran en sus términos alcaldes entregadores, en este caso al parecer por la intromisión de la justicia mesteña en la dehesa de la Rubializa y un oscuro asunto en el que se acusaba a un receptor llamado Grajales de haber forzado el archivo de la villa. Durante los pleitos, las diferencias de El Castillo se habían acrecentado con sus aldeas que se negaban a pagar su parte en las costas de los pleitos.



Carta de poder de los alcaldes de los lugares de la tierra de Castillo de Garcimuñoz, dada en esta villa a 24 de marzo de 1579

  • Bartolomé de Ávila y Pedro Moreno, alcaldes de Almarcha
  • Martín Gómez y Bartolomé Blas, alcaldes de Pinarejo
  • Pedro Mogorrón, alcalde del lugar de la Puebla
  • Pedro Santos Cuenca, alcalde en la granja de la Nava
  • Juan de Moya Ramírez y Gonzalo Saiz, alcaldes de Torrubia
Concejo de Castillo de Garcimuñoz de 17 de abril de 1581, con ausencia de representantes del estado de los labradores
  • Doctor González Caballón, Juan de Lara Proaño, alcaldes ordinarios
  • Alonso de Avilés y Pedro de Araque, regidores
  • Alonso Méndez Sotomayor, alguacil mayor
  • Antonio Cejalbo de Alarcón, almotacén
  • Pedro de Torrijos, procurador síndico
Todos ellos hijosdalgo. Solía haber dos regidores más por el estado de los labradores

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS CIVILES, 1376-12

domingo, 5 de junio de 2022

EL MERCADO DE SAN CLEMENTE

 Veo las imágenes del mercado medieval-renacentista de la villa de San Clemente, con un poco de maldad diría que es lo uno o es lo otro, pero justamente para reconocer a continuación que el ignorante es el que escribe y que ese mercado, medieval o renacentista, tiene una continuidad histórica. San Clemente es una pequeña Albion en miniatura, o lo fue; San Clemente es una república de tenderos. República porque el comercio antaño se movía en categoría éticas de justo precio y el lucro cesante y como todas las actividades de los hombres buscaban un bien común.


Hoy el mercado sanclementino es un foco de atracción turística, pero este espíritu bastardo de búsqueda del interés particular no era ajeno a la tradición histórica. La obsesión por un mercado franco no es ajena a esa tradición histórica. Las villas buscaban un lugar y un momento, que solía ser los jueves, para, previa obtención de licencia regia, obtener exención de pago de tributos, en aquellos tiempos no pagar alcabala, un 10% ad valorem del precio de los productos. Esos mercados están impregnados en la mente de los hombres y mujeres. A mi memoria viene cuando, como si fuera ritual, acudía con mi madre al rastro que se celebraba una vez a la semana en el barrio de las Quinientas. Aquel mercado parecía tener un valor taumatúrgico para engañar las miserias económicas familiares.
Si volvemos a la Historia, la comarca de nuestro estudio tuvo sus mercados francos. Primero fue Alarcón, pero como era penoso subir a ese risco, el mercado de los jueves se trasladó a Cervera del Llano, que mal que se desarrollaba por el peligro de la morisma. Y en esas llegó Castillo de Garcimuñoz, en la que todos quieren ver glorias militares, pero, en realidad, su nacimiento y esplendor es fruto de esos comerciantes, que Pirenne llamó pies polvorientos. Si alguien lo duda, que se pregunte por qué a El Castillo se le llamó Garcijudea.

San Clemente que importó todo de Castillo de Garcimuñoz para dejar de ser un pueblo de labriegos: sus actividades, su cultura y la sangre fenicia de sus habitantes, quiso tener también su mercado franco y al calor de la guerra del Marquesado consiguió su mercado franco de los jueves el día dos de septiembre de 1476. Hasta Segovia fueron Juan López Rosillo, Diego de Montoya y Martín López para conseguirlo. Junto al privilegio de mercado franco en sus alforjas traían el título para la villa de no ser enajenada de la Corona real. Una y otra cosa eran el símbolo de los nuevos aires de libertad. Debieron pensar los Reyes Católicos, apremiados por las necesidades financieras de las guerra de Granada , que había demasiados mercados francos en Castilla, así que trataron de abolirlo, pero San Clemente, a diferencia de otras villas del Marquesado de Villena, mantuvo el suyo. Y hace poco hemos sabido que Villanueva de la Jara también... y más cosas sabríamos si su archivo no hubiera sido destrozado por las guerras. No se podía eliminar lo que ya existía. Isaque el judío que colocaba su tenderete en lo que hoy es la posada del Reloj, debió pensar que no había suficientes reyes para cesar en su negocio. Primero el negocio, luego los principios; por esa razón no dudaría en convertirse a la verdadera religión antes que perder sus mercadurías.

Pero la Plaza Mayor de San Clemente, la actual y la del pósito, era unos cuantos mesones y tiendas sin geometría alguna, donde se vendía pan de horno, como se derramaba el aceite o vino comerciados, si es que no se despellejaban y degollaban reses de ganado con un tufo maloliente. Además, vaya lugar para comerciar si el cementerio estaba anejo a la presente iglesia. El mercado se tuvo que desplazar y lo hizo allí donde se encontraban los caminos: en la confluencia de la actual calle Feria y la llamada de las Almenas, cuyas formas aún recuerdan las tapias del palacio del marqués de Valdeguerrero. En ese espacio confluían los caminos que venían del sur, de la ya decaída Alcaraz y su más potente Villarrobledo -que ahora se abría a la Mancha ciudarrealeña- y los caminos que vía Alarcón y Vara de Rey venían de Cuenca. En este último camino, los franciscanos, una orden nacida al calor de los mercaderes, como era el padre del fundador, esperaban a los regatones y buhoneros, mientras que en el camino del sur, la ermita de la virgen del Remedio recordaba al viajero que el pobre poblachón manchego era una república orgullosa.

Tal vez no fuera ese el camino elegido por Martín Ruiz de Villamediana o los hermanos de la la Fuente, llegados de tierra de Campos, pero fueron ellos, mercaderes, los que dieron al paleto San Clemente del año 1500 una proyección que sitúo a la villa en el centro político de España. Era algo más, supieron introducir a San Clemente en los circuitos internacionales del comercio y supieron hacer del mercadeo una actividad estable: las casas familiares se abrían a las calles con dos puertas, una para la entrada al hogar y otra para mercadear, tal como habían aprendido de la comunidades judías de Trancoso en Portugal. Esa fue la geografía urbana que se extendió por el barrio del Arrabal, auténtico motor económico de la villa sanclementina y de sus esplendor en el Siglo de Oro. Incluso San Clemente, trató de emular a una ya decaída Medina del Campo en los años finales del quinientos. Al calor de la actividad artesanal de sus moriscos, establecidos en el Arrabal, y donde la familia Origüela mantenía esa mentalidad fenicia del comerciante, llegaron los judíos portugueses. Hasta San Clemente llegaron los objetos de lujo que desde Lisboa o vía esta ciudad, desde Amsterdam, llegaban al corazón de la Mancha conquense, a través de una última etapa en Madrid o las ferias de Mondéjar. Hasta podríamos hablar de un "fondaco" de los portugueses a imitación de ese de los Tudescos, pero los portugueses traían demasiadas novedades: una vida licenciosa, que no respetaba clausuras de conventos, su afición desmedida al juego y su libertad de acción y pensamiento. Se habían procreado tanto como los comisarios y familiares inquisitoriales, pero para desgracia suya ganaron la apuesta los segundos.

Luego llegaron los Borbones y su feria franca del mes de septiembre, pero esa feria ya existía de trescientos años antes. Como siempre los Borbones llegan a todos los lugares llenos de bonhomía y a destiempo 

sábado, 28 de mayo de 2022

RECONSTRUYENDO EL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA VILLA DE ALARCÓN

 

El Padre Burriell nos transcribió parte de la documentación de la época medieval de la villa de Alarcón, pero el rico archivo de la villa de Alarcón siguió guardando documentos generados en toda la Edad Moderna.

Recientemente, Aurelio Pretel nos ha sorprendido con una nueva publicación sobre un libro inédito de ordenanzas de la villa de Alarcón[1], que se reproducen y transcriben. El autor no desvela el origen del hallazgo, pero el libro es evidente que forma parte de un corpus más amplio del antiguo archivo histórico de la villa de Alarcón. El hispanista Carroll Marden reunió varios de esos documentos en una colección privada que hoy se conserva en la Universidad de Princeton, pero esos papeles son una ínfima parte de la documentación histórica de la villa de Alarcón; tan cierto como que el libro de ordenanzas que nos presenta Pretel no era único en su época. Sabemos de otro libro que nos detalló un escribano en 1559, recogiendo ordenanzas y provisiones reales desde el último cuarto del siglo XV y que se habían de remitir al marqués de Villena para su confirmación o, en su caso, enmienda

 

Los documentos contenidos en ese libro de 1559, descrito como un libro grande con cubiertas de pergamino donde van algunas hordenanças e provisiones de su señoría, vienen enumerados en un inventario que se elaboró para la ocasión. Los documentos de la colección Carroll Marden están disponibles y esperando su estudio; la posibilidad de que aparezcan nuevos documentos del desaparecido archivo histórico de Alarcón se mantiene viva

 

 

 

Las provisiones que la villa de Alarcón tiene dadas por los marqueses nuestros señores que están en gloria a esta villa de Alarcón y las hordenanças que la dicha villa tienen confirmadas de sus señorías como están en un libro enquadernado de medio pliego e de por sí algunas cosas son las siguientes y las que se an de pedir a su señoría confirmar en más e en menos como a su señoría se suplicare

La primera que los vecinos que biven en la dicha villa que hagan la mayor parte del año vescindad en la dicha villa a cinco de hebrero de mil quatrocientos y ochenta y dos años

La segunda que habla que estén las cinco puertas abiertas, suplican a su señoría la confirme con aditamento que ese ayuntamiento desta villa la confirme según obiere nescesidad ansí de alteraciones como de falta de salud. Es fecha a a veynte de (en blanco) de myl y quatrocientos y noventa y dos años

La tercera que se meta el pan en esta villa que la manda confirmar su señoría y que sea servido de mandar seguir el pleyto que se trata en Toledo para que se meta el pan de los cahices en esta villa de Alarcón porque ynporte a su servicio e al bien de esta villa a tres de setienbre de  mil quatrocientos y noventa y dos años

(Se citan ocho provisiones más sin detallar contenido ni fecha)

Las doce provisiones que habla sobre que el corresjidor saque de la juredición desta villa los vecinos de primera ynstancia supliquen a su señoría la mande confirmar pues es del rreyno y ay cartas y sobrecartas de su señoría

Las tresce provisiones que habla sobre que de primera ynstancia no tome el corresjidor las causas conosciendo los alcades dellas suplican a su señoría la mande confirmar

Las catorce provisión que suplican a su señoría que se confirme con aclaración que dejen en el proceso original a los escrivanos de la villa

Estas catorce provisiones que están asentadas hasta aquí están asentadas en el libro que está dicho y confirmadas por su señoría que está en gloria

Las provisiones que van cada una por sí son las siguientes

La primera dada en octubre de mil quinientos y tres años que habla sobre que visiten los mojones los cavalleros de sierra de esta villa suplican a su señoría la mande confirmar

Otra provisión que ningún aguisado de caballo trueque su oficio dado en junio de mil quinientos y quatro suplican a su señoría la manden confirmar

Otras quatro provisiones que tratan que los corresjidores no saquen de primera ynstancia a los vecinos de las aldeas desta villa dada una en agosto de mil quinientos y veynte años, la segunda en hebrero de mil quinientos e veynte y tres años, la tercera en março de mil quinientos e veynte y siete y la quarta y confirmada por el marqués mi señor que de presente es en año de mil quinientos cincuenta y ocho en uno de novienbre del dicho año

Otra provisión que no saquen los procesos orijinales a los escrivanos de esta villa ni vecinos de la jurisdición de primera ynstancia en março de mil quinientos e veynte y siete años

Otra provisión para que el alcayde no pueda entrar en los oficios ni en ayuntamiento en março de mil quinientos e veynte y siete

Otra provisión para que el corresjidor no pueda dar comisiones fecha en otubre de mil e quinientos y veynte y ocho años

Otra provisión para que de los propios concejo se pague la provisión que se saca de los oficios en enero de mil e quinientos y treynta y dos años

Otra provisión que hace merced su señoría de las penas de cámara para los gastos desta villa para ayuda los reparos de caminos en enero de mil quinientos y treinta y tres años

Otra provisión que habla que sin embargo que ay provisiones que no se hable sobre palabras (en blanco) se haga justicia sobre ello en otubre de treynta y quatro años

Otra provisión para que los escrivanos que oviere de aver en esta villa sean esaminados en março de mil quinientos e treynta y seys años

Provisión para que el corresjidor visite los mojones desta villa en março de mil quinientos e treynta y seys años

Merced del sitio del molino del Picaço en novienbre de mil quinientos e treynta y nueve años

Otra que habla que el concejo desta villa pueda dar la escribanía desta villa en prescio moderado en setienbre de mil quinientos y quarenta años

Otra provisión para que el concejo desta villa pueda hacer hordenanças para conservar el monte de la redonda en otubre de mil quinientos y quarenta

Otra provisión para que el corresjidor  desta villa (en blanco) ynformación de las dehesas de particulares que están ensanchadas en término desta villa de Alarcón y que la ynformación se enbíe a el concejo en novienbre de mil quinientos y quarenta y un años

Otra provisión que habla que revoca qualesquier provisiones que su señoría tenga dadas para que después de rematada la escrivanya la de la parte a rata al que la quisiere en la qual revoca las que toviere dadas a tres de novienbre de mil quinientos y quarenta y cinco años

Otra provisión para que el corresjidor esté en esta villa meytad del año e la otra meytad e la otra en el Castillo fecha en hebreo de mil quinientos y quarenta y nueve años

Otra provisión que el corresjidor desta villa aya ynformación sobre que la villa de Çafra deshaga una vereda en perjuycio de las rentas de su señoría e derechos de la fortaleça de la villa de Alarcón y paso y travesío en março de mil quinientos cinquenta y dos años

Otra información de una ordenança que no preste ningún aguisado de cavallo más de tres meses a treynta de noviembre de mil y quinientos y cincuenta años

Otra provisión que no acojan (acoigan) a vecinos de las granjas sin licencia de su señoría dada a ocho de julio de quinientos y quarenta y un años

Cosidas con estas dos provisiones de arriba van catorce hordenanças capítulos dellas que hablan sobre lo que son obligados a sustentar los aguisados de caballo de la villa de Alarcón y dos confirmaciones del marqués mi señor que está en gloria la una fecha en otubre de mil quinientos y quarenta años y la otra a quatro de dicienbre del mil quinientos y quarenta y nueve años

Las hordenanças que están asentadas en el libro que enpieça la primera que los cavalleros de sierra usen bien sus oficios de las quales su señoría a de mandar enmendar las siguientes

 

La quinta hordenança se manda enmedar en lo que no puedan de(s)rramar pinos donceles si no fuere con licencia por so color de desrramar desde el suelo con destral se destruyen los pinos y hacen carbón en ellos y que no puedan cortar carrascas aunque estén fuera de dehesa ramas ningunas en ningún tienpo de carrasca e robre que llegue a marco

La setima hordenança que habla sobre la caça que su señoría mande guardar las leyes del reyno

La otava hordenança que su señoría mande crescer la pena de la redonda y dehesas  de los pinos carrascos y rodenos que sean seyscientos maravedís

Que la novena hordenança que mande su señoría  que los que casçaren con nieve que este cubierto el suelo poco o mucho mande poner pena de seys cientos maravedís y perdidos los aparejos

La descima hordenança que su señoría de merecer la pena trescientos maravedíes

Las quince hordenanças que manden se lleven de pena seyscientos maravedíes de cada par por ser poca la pena se aran y están cocupados mande su señoría poner la pena de quinientos maravedís de cada almud hasta ocho que aren conforme a la hordenança del cuaderno de los alcaldes de mesta y de ocho arriba tres mil maravedíes

Las dieciseys hordenança que mande su señoría que no puedan cortar para ramonear los ganados si no fuere el suelo cubierto de nieve dos días o más

La veynte y una hodenança de la pena  de la villota que mande su señoría crescerla dos reales de cada persona

La treynta hordenaça que habla sobre los especieros y bohoneros sastres y otros oficiales que mande su señoría que libremente puedan entrar

Las treynta y dos hordenanças que dicen que pasen de cada manada de ganado una borra y de vacas una añoja que esto es ley de fuero muy (ilegible) y uso y costunbre ynmemorial que esto no ay nescesidad que su señoría mande acer ordenança sino remitillo a la ley del fuero

Las treynta y tres hordenança sepa vuestra señoría que no se guarda que mande confirmar vuestra señoría que lleven testimonio de cómo son cavalleros y son rresçebidos por tales

Unas hordenanças que tratan sobre vender vino por tandas y guarda de viñas y penas que se an de llevar della

Otras hordenanças sobre la guarda de las viñas y entreviñas y cortes de ramas de pinos

La ordenança que habla que el que hiciere delito pierda el oficio por cinco años no aclara qué delito a de ser que su señoría mande aclarar en qué delito y contra quien o en qué casos como su señoría sea servido

Que su señoría mande dar provisión para que en la redonda artigar para arar no se pueda que es en perjuycio de majadas y montes

Por parte de la dicha villa de Alarcón se suplica a su señoría mande ver los capítulos de suso contenidos y sea servido de mandallos confirmar, se suplica porque así conviene a la buena governación desta su villa por mandado de la villa de Alarcón

Roque de Villanueva escrivano.

Rescebí yo Francisco Fernández vecino de la villa de Belmonte del señor Pérez de Arriaga en nonbre del concejo y justicia y resjimeinto de la villa de Alarcón las provisiones y ordenanças  cojidos en este ynventario por mandado del muy magnifico señor el licenciado Juan Meléndez de Jibaja (en blanco) las quales

Fecho en Montalvanejo a diez y nueve de junio de mil quinientos y cincuenta y nueve años Francisco Fernández escrivano de su majestad

En Montalvanejo jurisdición de la villa de Alarcón en diez y nueve días del mes de junio de mil quinientos cincuenta y nueve años en presencia de mí Graviel de León escrivano de sus majestades y público de la dicha villa de Alarcón y su tierra Pedro Pérez de Arriaga vecino de la dicha villa de Alarcón y en nonbre de la dicha villa entregó las provisiones y hordenanças contenidas en el ynventario de esta otra parte al señor governador el licenciado Juan Meléndez de Jibaja y le mandó que las rrescibiese Francisco Fernández escrivano de la villa de Belmonte que presente estava el qual dicho Francisco Hernández escrivano las rescibió en mi presencia  y el dicho Pedro Pérez de Arriaga se las entregó a mí Graviel de León escrivano pido testimonio de lo quel todo que es dicho doy fe en fe de lo qual fice aquí este mío sino en testimonio de verdad Graviel de León escrivano

Ansimesmo el dicho Pedro Pérez de Arriaga en el dicho nonbre de la dicha villa entregó al dicho Francisco Fernández un libro grande con cubiertas de pergamino donde van algunas hordenanças e provisiones de su señoría e lo (en blanco) e lo firmé de mi nonbre Graviel de León escrivano

Relación de las provisiones para confirmallas

 

Fuente: Colección Carroll Marden, box,11, folder, 15

 



[1] PRETEL MARÍN, Aurelio: Ordenanzas del marqués de Villena, Diego López Pacheco (I y II) a la villa de Alarcón y su tierra. Diputación de Cuenca, 2022.

domingo, 22 de mayo de 2022

Genoveses y deudas de rentas decimales

Juicio entre Ginés Sánchez y consortes, vecinos de San Clemente, contra Pedro Y Diego de Mendoza, deán y canónigo de la catedral de Cuenca y Jusepe Cibo y Diego de la Muela, en proceso ejecutivo sobre ganado, vino y bienes muebles. El remate de bienes tiene lugar en agosto de 1568.

Ginés Sánchez es ejecutado en todos su bienes a pesar de haber pagado una deuda 155930 mrs. La ejecución se hace sobre el mencionado ganado, vino y bienes muebles, pero Ginés se quejará del bajo precio con que se tasarán estos bienes: las ovejas a cuatro reales, cuando su precio es de 13 reales (hasta los testigos contrarios reconocían un precio de 7 u 8 reales por cabeza. El embargo de ovejas ascendía a dos manadas de quinientas ovejas. El vino se remató a real la arroba, cuando su precio en el mercado era a 3 reales y medio. 

Ginés Sánchez era deudor de los dos canónigos, pero estos había cedido la deuda a los genoveses por los préstamos que de estos habían recibido. Los genoveses, y como tal aparece, además de Jusepe Cibo, Diego de la Muela, tenían mala fama:

que sabe v.m. cuanto se enrriquecen en España con semejantes execuciones y es fecho de compradores de pleitos y deudas agenas que v. m. sabe quan odiosos son en derecho

El incumplimiento de pago de Ginés Sánchez era como arrendador del diezmo, en un contexto en el que la Corona había ordenado el embargo del grano de las tazmías para proveer de sementera a los labradores

porque por cédula de su magestad se les tomó todo el trigo e çeuada de donde emanó la deuda prestado hasta lo nueuo que se dio a los labradores para hacer su sementera


http://ciconia.gobex.es/biblioteca/es/consulta/registro.cmd?id=1119

Allegationes iuris [Manuscrito]: [compendio de documentos legales sobre pleitos celebrados en el S. XVI], h. 93-97