Hoy vemos el pasado de las villas del sur de Cuenca como un conjunto de pueblos atrasados y sin historia, ajenas a lo que pasaba en el resto del mundo, pero a los hombres de los siglos XVI, XVII o XVIII se les hacían pequeños estos pueblos e iban en busca de fortuna por esos mundos. Así, es natural encontrar expedientes de sus vecinos repartidos por los archivos de otros países,
sábado, 25 de junio de 2022
Juan Antonio Gracia, el sanclementino convertido a la fe mahometana (1732)
domingo, 19 de junio de 2022
RÍO JÚCAR
TARAZONA DE LA MANCHA, 1875
http://bibliotecavirtualdefensa.es/BVMDefensa/es/consulta/registro.do?id=115706
Planimetría de los alrededores de Tarazona / Instituto Geográfico y Estadístico
Aparece: 'V.B. El Director general Ibañez', con firma y rúbrica
Manuscrito a plumilla en tinta negra, carmín y azul
Figura en el margen inferior derecho: 'Estos trabajos han sido ejecutados en Noviembre de 1873. Concuerda con el original que obra en el Archivo topográfico. Madrid 23 de Agosto de 1875. El Jefe del Negociado 4. Francisco...', con firma y rúbrica
MINGLANILLA, 1885
Plano del Campo de Batalla de Minglanilla [Mapa] / Minglanilla 15 de Marzo de 1885 El Comandte. de E.M. Fidel Tamayo, El Teniente del Cuerpo Franco. Fernández Haro
sábado, 18 de junio de 2022
EL GOBIERNO CONCEJIL DE ALARCÓN Y CASTILLO DE GARCIMUÑOZ
EL GOBIERNO CONCEJIL DE ALARCÓN Y CASTILLO DE GARCIMUÑOZ
domingo, 12 de junio de 2022
Francisco Torralba, inventor de El Castillo de Garcimuñoz
Francisco Torralba, natural de Garcimuñoz, presentó a la Casa de Contratación dos ingenios para su uso en las Indias para desaguar minas y navíos
- "Deventalle" colgadizo de metal que sube y baja por toda la bomba
- La vara
El puente de Talayuelas y el Castillo de Garcimuñoz
El control del puente de Talayuelas correspondía al señor de Valverde, Hontecillas y Talayuelas don Jorge Ruiz de Alarcón. Andaba en conflictos con el Castillo de Garcimuñoz y su tierra, a cuyos vecinos se les quería hacer pagar el pontazgo. Al conflicto del puente se sumaban el año 1579 otros como el aprovechamiento del carrascal de Lope.
El 28 de febrero de 1579, El Castillo de Garcimuñoz demandó en la Chancillería de Granada a don Jorge Ruiz de Alarcón por los derechos de pontaje que llevaba a sus vecinos por atravesar con sus bestias el puente de Talayuelas. Para hacer efectivo el cobro, don Jorge había colocado allí pontagueros. La Chancillería de Granada emitiría provisión de emplazamiento que sería comunicada por el escribano de Cañavate Jerónimo de la Jara al procurador síndico de Castillo Andrés de Soria y al propio Jorge Ruiz de Alarcón, en su casa de Valverde, un 22 de marzo de 1579.
Jorge Ruiz de Alarcón consideraba el puente de Talayuelas como parte integrante de su mayorazgo, culpando a sus antecesores de negligentes por no haber cobrado derechos a los vecinos de Castillo de Garcimuñoz al paso del puente. El 14 de abril de 1580, el tribunal granadino fallaba a favor de los vecinos de El Castillo y sus aldeas y contra el señor de Valverde.
No aceptarían los señores de Valverde la sentencia que apelarían. Mientras el concejo de Castillo de Garcimuñoz andaba enzarzado en múltiples pleitos: el puente de Talayuelas, el carrascal de Lope, en término de Valverde, la defensa de sus derechos para que no actuaran en sus términos alcaldes entregadores, en este caso al parecer por la intromisión de la justicia mesteña en la dehesa de la Rubializa y un oscuro asunto en el que se acusaba a un receptor llamado Grajales de haber forzado el archivo de la villa. Durante los pleitos, las diferencias de El Castillo se habían acrecentado con sus aldeas que se negaban a pagar su parte en las costas de los pleitos.
Carta de poder de los alcaldes de los lugares de la tierra de Castillo de Garcimuñoz, dada en esta villa a 24 de marzo de 1579
- Bartolomé de Ávila y Pedro Moreno, alcaldes de Almarcha
- Martín Gómez y Bartolomé Blas, alcaldes de Pinarejo
- Pedro Mogorrón, alcalde del lugar de la Puebla
- Pedro Santos Cuenca, alcalde en la granja de la Nava
- Juan de Moya Ramírez y Gonzalo Saiz, alcaldes de Torrubia
- Doctor González Caballón, Juan de Lara Proaño, alcaldes ordinarios
- Alonso de Avilés y Pedro de Araque, regidores
- Alonso Méndez Sotomayor, alguacil mayor
- Antonio Cejalbo de Alarcón, almotacén
- Pedro de Torrijos, procurador síndico
domingo, 5 de junio de 2022
EL MERCADO DE SAN CLEMENTE
Veo las imágenes del mercado medieval-renacentista de la villa de San Clemente, con un poco de maldad diría que es lo uno o es lo otro, pero justamente para reconocer a continuación que el ignorante es el que escribe y que ese mercado, medieval o renacentista, tiene una continuidad histórica. San Clemente es una pequeña Albion en miniatura, o lo fue; San Clemente es una república de tenderos. República porque el comercio antaño se movía en categoría éticas de justo precio y el lucro cesante y como todas las actividades de los hombres buscaban un bien común.
Hoy el mercado sanclementino es un foco de atracción turística, pero este espíritu bastardo de búsqueda del interés particular no era ajeno a la tradición histórica. La obsesión por un mercado franco no es ajena a esa tradición histórica. Las villas buscaban un lugar y un momento, que solía ser los jueves, para, previa obtención de licencia regia, obtener exención de pago de tributos, en aquellos tiempos no pagar alcabala, un 10% ad valorem del precio de los productos. Esos mercados están impregnados en la mente de los hombres y mujeres. A mi memoria viene cuando, como si fuera ritual, acudía con mi madre al rastro que se celebraba una vez a la semana en el barrio de las Quinientas. Aquel mercado parecía tener un valor taumatúrgico para engañar las miserias económicas familiares.
Si volvemos a la Historia, la comarca de nuestro estudio tuvo sus mercados francos. Primero fue Alarcón, pero como era penoso subir a ese risco, el mercado de los jueves se trasladó a Cervera del Llano, que mal que se desarrollaba por el peligro de la morisma. Y en esas llegó Castillo de Garcimuñoz, en la que todos quieren ver glorias militares, pero, en realidad, su nacimiento y esplendor es fruto de esos comerciantes, que Pirenne llamó pies polvorientos. Si alguien lo duda, que se pregunte por qué a El Castillo se le llamó Garcijudea.
San Clemente que importó todo de Castillo de Garcimuñoz para dejar de ser un pueblo de labriegos: sus actividades, su cultura y la sangre fenicia de sus habitantes, quiso tener también su mercado franco y al calor de la guerra del Marquesado consiguió su mercado franco de los jueves el día dos de septiembre de 1476. Hasta Segovia fueron Juan López Rosillo, Diego de Montoya y Martín López para conseguirlo. Junto al privilegio de mercado franco en sus alforjas traían el título para la villa de no ser enajenada de la Corona real. Una y otra cosa eran el símbolo de los nuevos aires de libertad. Debieron pensar los Reyes Católicos, apremiados por las necesidades financieras de las guerra de Granada , que había demasiados mercados francos en Castilla, así que trataron de abolirlo, pero San Clemente, a diferencia de otras villas del Marquesado de Villena, mantuvo el suyo. Y hace poco hemos sabido que Villanueva de la Jara también... y más cosas sabríamos si su archivo no hubiera sido destrozado por las guerras. No se podía eliminar lo que ya existía. Isaque el judío que colocaba su tenderete en lo que hoy es la posada del Reloj, debió pensar que no había suficientes reyes para cesar en su negocio. Primero el negocio, luego los principios; por esa razón no dudaría en convertirse a la verdadera religión antes que perder sus mercadurías.
Pero la Plaza Mayor de San Clemente, la actual y la del pósito, era unos cuantos mesones y tiendas sin geometría alguna, donde se vendía pan de horno, como se derramaba el aceite o vino comerciados, si es que no se despellejaban y degollaban reses de ganado con un tufo maloliente. Además, vaya lugar para comerciar si el cementerio estaba anejo a la presente iglesia. El mercado se tuvo que desplazar y lo hizo allí donde se encontraban los caminos: en la confluencia de la actual calle Feria y la llamada de las Almenas, cuyas formas aún recuerdan las tapias del palacio del marqués de Valdeguerrero. En ese espacio confluían los caminos que venían del sur, de la ya decaída Alcaraz y su más potente Villarrobledo -que ahora se abría a la Mancha ciudarrealeña- y los caminos que vía Alarcón y Vara de Rey venían de Cuenca. En este último camino, los franciscanos, una orden nacida al calor de los mercaderes, como era el padre del fundador, esperaban a los regatones y buhoneros, mientras que en el camino del sur, la ermita de la virgen del Remedio recordaba al viajero que el pobre poblachón manchego era una república orgullosa.
Tal vez no fuera ese el camino elegido por Martín Ruiz de Villamediana o los hermanos de la la Fuente, llegados de tierra de Campos, pero fueron ellos, mercaderes, los que dieron al paleto San Clemente del año 1500 una proyección que sitúo a la villa en el centro político de España. Era algo más, supieron introducir a San Clemente en los circuitos internacionales del comercio y supieron hacer del mercadeo una actividad estable: las casas familiares se abrían a las calles con dos puertas, una para la entrada al hogar y otra para mercadear, tal como habían aprendido de la comunidades judías de Trancoso en Portugal. Esa fue la geografía urbana que se extendió por el barrio del Arrabal, auténtico motor económico de la villa sanclementina y de sus esplendor en el Siglo de Oro. Incluso San Clemente, trató de emular a una ya decaída Medina del Campo en los años finales del quinientos. Al calor de la actividad artesanal de sus moriscos, establecidos en el Arrabal, y donde la familia Origüela mantenía esa mentalidad fenicia del comerciante, llegaron los judíos portugueses. Hasta San Clemente llegaron los objetos de lujo que desde Lisboa o vía esta ciudad, desde Amsterdam, llegaban al corazón de la Mancha conquense, a través de una última etapa en Madrid o las ferias de Mondéjar. Hasta podríamos hablar de un "fondaco" de los portugueses a imitación de ese de los Tudescos, pero los portugueses traían demasiadas novedades: una vida licenciosa, que no respetaba clausuras de conventos, su afición desmedida al juego y su libertad de acción y pensamiento. Se habían procreado tanto como los comisarios y familiares inquisitoriales, pero para desgracia suya ganaron la apuesta los segundos.
Luego llegaron los Borbones y su feria franca del mes de septiembre, pero esa feria ya existía de trescientos años antes. Como siempre los Borbones llegan a todos los lugares llenos de bonhomía y a destiempo
sábado, 28 de mayo de 2022
RECONSTRUYENDO EL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA VILLA DE ALARCÓN
El Padre Burriell nos transcribió parte de la
documentación de la época medieval de la villa de Alarcón, pero el rico archivo
de la villa de Alarcón siguió guardando documentos generados en toda la Edad
Moderna.
Recientemente, Aurelio Pretel nos ha sorprendido con
una nueva publicación sobre un libro inédito de ordenanzas de la villa de
Alarcón[1], que se reproducen y
transcriben. El autor no desvela el origen del hallazgo, pero el libro es
evidente que forma parte de un corpus más amplio del antiguo archivo histórico
de la villa de Alarcón. El hispanista Carroll Marden reunió varios de esos
documentos en una colección privada que hoy se conserva en la Universidad de
Princeton, pero esos papeles son una ínfima parte de la documentación histórica
de la villa de Alarcón; tan cierto como que el libro de ordenanzas que nos
presenta Pretel no era único en su época. Sabemos de otro libro que nos detalló
un escribano en 1559, recogiendo ordenanzas y provisiones reales desde el
último cuarto del siglo XV y que se habían de remitir al marqués de Villena para
su confirmación o, en su caso, enmienda
Los documentos contenidos en ese libro de 1559,
descrito como un
libro grande con cubiertas de pergamino donde van algunas hordenanças e
provisiones de su señoría, vienen enumerados en un inventario que se elaboró para la ocasión. Los
documentos de la colección Carroll Marden están disponibles y esperando su
estudio; la posibilidad de que aparezcan nuevos documentos del desaparecido
archivo histórico de Alarcón se mantiene viva
Las provisiones que la villa
de Alarcón tiene dadas por los marqueses nuestros señores que están en gloria a
esta villa de Alarcón y las hordenanças que la dicha villa tienen confirmadas
de sus señorías como están en un libro enquadernado de medio pliego e de por sí
algunas cosas son las siguientes y las que se an de pedir a su señoría
confirmar en más e en menos como a su señoría se suplicare
La primera que los vecinos que
biven en la dicha villa que hagan la mayor parte del año vescindad en la dicha
villa a cinco de hebrero de mil quatrocientos y ochenta y dos años
La segunda que habla que estén
las cinco puertas abiertas, suplican a su señoría la confirme con aditamento
que ese ayuntamiento desta villa la confirme según obiere nescesidad ansí de
alteraciones como de falta de salud. Es fecha a a veynte de (en blanco) de myl
y quatrocientos y noventa y dos años
La tercera que se meta el pan
en esta villa que la manda confirmar su señoría y que sea servido de mandar
seguir el pleyto que se trata en Toledo para que se meta el pan de los cahices
en esta villa de Alarcón porque ynporte a su servicio e al bien de esta villa a
tres de setienbre de mil quatrocientos y
noventa y dos años
(Se citan ocho provisiones más
sin detallar contenido ni fecha)
Las doce provisiones que habla
sobre que el corresjidor saque de la juredición desta villa los vecinos de
primera ynstancia supliquen a su señoría la mande confirmar pues es del rreyno
y ay cartas y sobrecartas de su señoría
Las tresce provisiones que
habla sobre que de primera ynstancia no tome el corresjidor las causas
conosciendo los alcades dellas suplican a su señoría la mande confirmar
Las catorce provisión que
suplican a su señoría que se confirme con aclaración que dejen en el proceso
original a los escrivanos de la villa
Estas catorce provisiones que
están asentadas hasta aquí están asentadas en el libro que está dicho y
confirmadas por su señoría que está en gloria
Las provisiones que van cada
una por sí son las siguientes
La primera dada en octubre de
mil quinientos y tres años que habla sobre que visiten los mojones los
cavalleros de sierra de esta villa suplican a su señoría la mande confirmar
Otra provisión que ningún aguisado
de caballo trueque su oficio dado en junio de mil quinientos y quatro suplican
a su señoría la manden confirmar
Otras quatro provisiones que
tratan que los corresjidores no saquen de primera ynstancia a los vecinos de
las aldeas desta villa dada una en agosto de mil quinientos y veynte años, la
segunda en hebrero de mil quinientos e veynte y tres años, la tercera en março
de mil quinientos e veynte y siete y la quarta y confirmada por el marqués mi
señor que de presente es en año de mil quinientos cincuenta y ocho en uno de
novienbre del dicho año
Otra provisión que no saquen
los procesos orijinales a los escrivanos de esta villa ni vecinos de la
jurisdición de primera ynstancia en março de mil quinientos e veynte y siete
años
Otra provisión para que el alcayde
no pueda entrar en los oficios ni en ayuntamiento en março de mil quinientos e
veynte y siete
Otra provisión para que el
corresjidor no pueda dar comisiones fecha en otubre de mil e quinientos y
veynte y ocho años
Otra provisión para que de los
propios concejo se pague la provisión que se saca de los oficios en enero de
mil e quinientos y treynta y dos años
Otra provisión que hace merced
su señoría de las penas de cámara para los gastos desta villa para ayuda los
reparos de caminos en enero de mil quinientos y treinta y tres años
Otra provisión que habla que
sin embargo que ay provisiones que no se hable sobre palabras (en blanco) se
haga justicia sobre ello en otubre de treynta y quatro años
Otra provisión para que los
escrivanos que oviere de aver en esta villa sean esaminados en março de mil
quinientos e treynta y seys años
Provisión para que el
corresjidor visite los mojones desta villa en março de mil quinientos e treynta
y seys años
Merced del sitio del molino
del Picaço en novienbre de mil quinientos e treynta y nueve años
Otra que habla que el concejo
desta villa pueda dar la escribanía desta villa en prescio moderado en
setienbre de mil quinientos y quarenta años
Otra provisión para que el
concejo desta villa pueda hacer hordenanças para conservar el monte de la
redonda en otubre de mil quinientos y quarenta
Otra provisión para que el
corresjidor desta villa (en blanco)
ynformación de las dehesas de particulares que están ensanchadas en término
desta villa de Alarcón y que la ynformación se enbíe a el concejo en novienbre
de mil quinientos y quarenta y un años
Otra provisión que habla que
revoca qualesquier provisiones que su señoría tenga dadas para que después de
rematada la escrivanya la de la parte a rata al que la quisiere en la qual
revoca las que toviere dadas a tres de novienbre de mil quinientos y quarenta y
cinco años
Otra provisión para que el
corresjidor esté en esta villa meytad del año e la otra meytad e la otra en el
Castillo fecha en hebreo de mil quinientos y quarenta y nueve años
Otra provisión que el
corresjidor desta villa aya ynformación sobre que la villa de Çafra deshaga una
vereda en perjuycio de las rentas de su señoría e derechos de la fortaleça de
la villa de Alarcón y paso y travesío en março de mil quinientos cinquenta y
dos años
Otra información de una
ordenança que no preste ningún aguisado de cavallo más de tres meses a treynta
de noviembre de mil y quinientos y cincuenta años
Otra provisión que no acojan
(acoigan) a vecinos de las granjas sin licencia de su señoría dada a ocho de
julio de quinientos y quarenta y un años
Cosidas con estas dos
provisiones de arriba van catorce hordenanças capítulos dellas que hablan sobre
lo que son obligados a sustentar los aguisados de caballo de la villa de
Alarcón y dos confirmaciones del marqués mi señor que está en gloria la una
fecha en otubre de mil quinientos y quarenta años y la otra a quatro de
dicienbre del mil quinientos y quarenta y nueve años
Las hordenanças que están
asentadas en el libro que enpieça la primera que los cavalleros de sierra usen
bien sus oficios de las quales su señoría a de mandar enmendar las siguientes
La quinta hordenança se manda enmedar
en lo que no puedan de(s)rramar pinos donceles si no fuere con licencia por so
color de desrramar desde el suelo con destral se destruyen los pinos y hacen
carbón en ellos y que no puedan cortar carrascas aunque estén fuera de dehesa
ramas ningunas en ningún tienpo de carrasca e robre que llegue a marco
La setima hordenança que habla
sobre la caça que su señoría mande guardar las leyes del reyno
La otava hordenança que su
señoría mande crescer la pena de la redonda y dehesas de los pinos carrascos y rodenos que sean
seyscientos maravedís
Que la novena hordenança que
mande su señoría que los que casçaren
con nieve que este cubierto el suelo poco o mucho mande poner pena de seys
cientos maravedís y perdidos los aparejos
La descima hordenança que su
señoría de merecer la pena trescientos maravedíes
Las quince hordenanças que
manden se lleven de pena seyscientos maravedíes de cada par por ser poca la
pena se aran y están cocupados mande su señoría poner la pena de quinientos
maravedís de cada almud hasta ocho que aren conforme a la hordenança del
cuaderno de los alcaldes de mesta y de ocho arriba tres mil maravedíes
Las dieciseys hordenança que
mande su señoría que no puedan cortar para ramonear los ganados si no fuere el
suelo cubierto de nieve dos días o más
La veynte y una hodenança de
la pena de la villota que mande su
señoría crescerla dos reales de cada persona
La treynta hordenaça que habla
sobre los especieros y bohoneros sastres y otros oficiales que mande su señoría
que libremente puedan entrar
Las treynta y dos hordenanças
que dicen que pasen de cada manada de ganado una borra y de vacas una añoja que
esto es ley de fuero muy (ilegible) y uso y costunbre ynmemorial que esto no ay
nescesidad que su señoría mande acer ordenança sino remitillo a la ley del
fuero
Las treynta y tres hordenança
sepa vuestra señoría que no se guarda que mande confirmar vuestra señoría que
lleven testimonio de cómo son cavalleros y son rresçebidos por tales
Unas hordenanças que tratan
sobre vender vino por tandas y guarda de viñas y penas que se an de llevar
della
Otras hordenanças sobre la
guarda de las viñas y entreviñas y cortes de ramas de pinos
La ordenança que habla que el
que hiciere delito pierda el oficio por cinco años no aclara qué delito a de
ser que su señoría mande aclarar en qué delito y contra quien o en qué casos como
su señoría sea servido
Que su señoría mande dar
provisión para que en la redonda artigar para arar no se pueda que es en
perjuycio de majadas y montes
Por parte de la dicha villa de
Alarcón se suplica a su señoría mande ver los capítulos de suso contenidos y
sea servido de mandallos confirmar, se suplica porque así conviene a la buena
governación desta su villa por mandado de la villa de Alarcón
Roque de Villanueva escrivano.
Rescebí yo Francisco Fernández
vecino de la villa de Belmonte del señor Pérez de Arriaga en nonbre del concejo
y justicia y resjimeinto de la villa de Alarcón las provisiones y
ordenanças cojidos en este ynventario
por mandado del muy magnifico señor el licenciado Juan Meléndez de Jibaja (en
blanco) las quales
Fecho en Montalvanejo a diez y
nueve de junio de mil quinientos y cincuenta y nueve años Francisco Fernández
escrivano de su majestad
En Montalvanejo jurisdición de
la villa de Alarcón en diez y nueve días del mes de junio de mil quinientos
cincuenta y nueve años en presencia de mí Graviel de León escrivano de sus
majestades y público de la dicha villa de Alarcón y su tierra Pedro Pérez de
Arriaga vecino de la dicha villa de Alarcón y en nonbre de la dicha villa
entregó las provisiones y hordenanças contenidas en el ynventario de esta otra
parte al señor governador el licenciado Juan Meléndez de Jibaja y le mandó que
las rrescibiese Francisco Fernández escrivano de la villa de Belmonte que
presente estava el qual dicho Francisco Hernández escrivano las rescibió en mi
presencia y el dicho Pedro Pérez de
Arriaga se las entregó a mí Graviel de León escrivano pido testimonio de lo
quel todo que es dicho doy fe en fe de lo qual fice aquí este mío sino en
testimonio de verdad Graviel de León escrivano
Ansimesmo el dicho Pedro Pérez
de Arriaga en el dicho nonbre de la dicha villa entregó al dicho Francisco
Fernández un libro grande con cubiertas de pergamino donde van algunas
hordenanças e provisiones de su señoría e lo (en blanco) e lo firmé de mi
nonbre Graviel de León escrivano
Relación de las provisiones
para confirmallas
Fuente: Colección Carroll Marden, box,11, folder, 15
[1] PRETEL
MARÍN, Aurelio: Ordenanzas del marqués de Villena, Diego López Pacheco (I y
II) a la villa de Alarcón y su tierra. Diputación de Cuenca, 2022.
domingo, 22 de mayo de 2022
Genoveses y deudas de rentas decimales
Juicio entre Ginés Sánchez y consortes, vecinos de San Clemente, contra Pedro Y Diego de Mendoza, deán y canónigo de la catedral de Cuenca y Jusepe Cibo y Diego de la Muela, en proceso ejecutivo sobre ganado, vino y bienes muebles. El remate de bienes tiene lugar en agosto de 1568.
Ginés Sánchez es ejecutado en todos su bienes a pesar de haber pagado una deuda 155930 mrs. La ejecución se hace sobre el mencionado ganado, vino y bienes muebles, pero Ginés se quejará del bajo precio con que se tasarán estos bienes: las ovejas a cuatro reales, cuando su precio es de 13 reales (hasta los testigos contrarios reconocían un precio de 7 u 8 reales por cabeza. El embargo de ovejas ascendía a dos manadas de quinientas ovejas. El vino se remató a real la arroba, cuando su precio en el mercado era a 3 reales y medio.
Ginés Sánchez era deudor de los dos canónigos, pero estos había cedido la deuda a los genoveses por los préstamos que de estos habían recibido. Los genoveses, y como tal aparece, además de Jusepe Cibo, Diego de la Muela, tenían mala fama:
que sabe v.m. cuanto se enrriquecen en España con semejantes execuciones y es fecho de compradores de pleitos y deudas agenas que v. m. sabe quan odiosos son en derecho
El incumplimiento de pago de Ginés Sánchez era como arrendador del diezmo, en un contexto en el que la Corona había ordenado el embargo del grano de las tazmías para proveer de sementera a los labradores
porque por cédula de su magestad se les tomó todo el trigo e çeuada de donde emanó la deuda prestado hasta lo nueuo que se dio a los labradores para hacer su sementera
http://ciconia.gobex.es/biblioteca/es/consulta/registro.cmd?id=1119
Allegationes iuris [Manuscrito]: [compendio de documentos legales sobre pleitos celebrados en el S. XVI], h. 93-97