El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

Friday, September 26, 2025

López Cantero vs. Espinosa

 Entre 1627 y 1629 se desarrolla un pleito entre Pedro Castañeda Espinosa y el doctor Pedro López Cantero, ambos vecinos de Iniesta sobre la propiedad de la Calera, en términos de El Peral e Iniesta. El primero se presenta como un pobre, cuyos bienes no llegan a tres mil maravedíes y solicita justicia gratuita.

El pleito lo que muestra es la ruina de los Espinosa en Iniesta y la usurpación de sus propiedades por el doctor Pedro López Cantero. Este era un letrado que ocupaba el cargo de alcalde mayor en Moya el año 1627. E Pedro Castañeda de Espinosa debería haber recaído la hacienda de la familia Espinosa de Iniesta, como heredero con beneficio e inventario de los bienes de su padre Jerónimo de Espinosa y de su tío Francisco de Espinosa. Esta herencia se concentraba en dos puntos: en la Calera, en los términos de El Peral e Iniesta, con una heredad de mil almudes de tierra calma de labor, con su casa, era y pozo, que llaman de Espinosa, y una viña de ocho mil vides, cercada de olivos, en el sitio llamado la Herrada (o La Rada), camino del santuario de la Consolación y en el término de Iniesta. Esta hacienda producía una renta anual de doscientos cincuenta ducados.

La forma de apropiación de las tierras por Pedro López Cantero se remontaba a cuarenta años atrás, aprovechando la muerte a finales de la década de 1580 de Jerónimo Espinosa y su hermano Francisco. Jerónimo había sido mayordomo del marqués de Moya, pero a la hora de rendir cuentas había sido alcanzado por numerosas deudas, fruto de ello fue el embargo de tierras de la Calera por impago de deudas. Pedro López Cantero, ante la posibilidad de que los Espinosa pudieran recuperar las tierras (las deudas se satisfacían anualmente con el pago de las rentas generadas hasta su liquidación), pasados 25 años, traspasó las tierras como donación a su hijo Juan López Cantero, ordenado sacerdote, pasando a tener la condición de manos muertas, aunque de disfrute familiar. Con el tiempo, los 150 almudes comprados en subasta por el doctor Pedro se ampliaron a mil (quinientos reconocía él) en clara usurpación. En cuanto a las tierras del camino de Consolación, propiedad de Francisco de Espinosa, el proceso de endeudamiento de éste le obligó a rematar sus propiedades en favor del doctor Pedro López Cantero, que pasados 25 años las cedíó como dote matrimonial a su hijo Miguel López Cantero, que se aseguraba a futuro las tierras al casar con una mujer del clan de los Espinosa, Meliana Espinosa. No lo sabemos, pero es probable que el pleito fuera inducido por la viuda, a la muerte temprana de su marido Miguel o, lo que es más probable, que esta entrará en colisión con su familiar Pedro Castañeda Espinosa.


ACHGR, C 5303-6


El primer tercio del siglo XVII es un periodo donde los vaivenes de la coyuntura nos hacen difícil ver la realidad. En los estudios pasados de un historiador económico se analizaban producciones de granos para concluir unas cifras similares al último tercio del siglo XVI. No obstante, lo que sabemos es que hubo periodos de profundas crisis de carestías alternas con años de crecimiento. Los datos poblacionales se hacen eco de estas alteraciones, proporcionando datos de difícil interpretación solo comprensibles en el marco de movimientos migratorios comarcales en busca de oportunidades.
La segunda parte constatable de estas tres primeras décadas del Seiscientos es la consolidación de una nueva oligarquía local por la concentración de la riqueza. Poco a poco, vamos conociendo cómo la ruina de unos ricos del pasado fue la fortuna de los ricos del futuro. Sabíamos del caso de los Ortega en San Clemente y su voracidad carroñera para hacerse con las propiedades de los Buedo, ahora tenemos constancia de los López Cantero y cómo fueron inmisericordes con la hacienda de los Espinosa para usurparla

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