El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

miércoles, 3 de febrero de 2016

Franquezas y mercedes de la villa de Iniesta

La villa de yniesta tiene prouisión para que los vesinos e moradores de la dicha villa los que verdaderamente son o fueren vecinos de la dicha villa por siempre jamás e touieren en la dicha villa casas de morada e biuienda prençipal que sean francos e que no ayan de pagar ni paguen diezmo alguno almoxarifazgo ni otros derechos de sus mercaderías que lleuaren a los rreinos de aragón e truxeren de los rreinos de aragón a los rreinos de castilla por el puerto de almansa saluo solamente dos marauedís de alcauala en el aduana e carne viva o muerta e toda quqtropieza (quatropeadgo) e ganados e oro e moro e cauallos e que cuando los dichos vesinos e moradores de la dicha villa quisyeren sacar algunas de las sus dichas mercaderías fuera de la dicha villa e del dicho marquesado que las puedan sacar e saquen libre e desembargadamente e syn pagar los dichos derechos con alualá del arrendador o dezmero o del (tachado) o su haçedor de los dichos diezmos e aduanas e que las dichas mercaderías que así metyeren o sacaren por el dicho puerto de almansa según dicho es que las dexen sacar al dicho arrendedor o rrentero mayor o su fasedor por ver si sacan o meten las dichas cosas de suso eçebtadas de que han de pagar diezmo como dicho es o sy sacan o meten algunas otras cosas vedadas e de aquellas que metieren en la dicha villa e marquesado de que truxeren alualá e otras que no ayan metido en el dicho marquesado porque no les dan liçençia ni facultad sus altesas por el dicho alualá para meter ningunas cosas vedadas destos dichos rreynos de castilla a los rreynos de aragón sy espresamente para ello sus altesas no les dieren liçençia ni facultad e paguen los derechos dellos e otros que ayan de gozar e gozen los dichos vecinos e moradores de la dicha villa de yniesta que verdaderamente fueren vesinos della que tienen o tovieren en la dicha villa casas de su morada e biuienda prençipal no aya de pagar ni pague portadgo en estos rreynos de castilla de sus mercaderías que truxere  e lleuare por ellos eçebto en toledo e en seuilla por la forma e manera susodicha e no más de la qual dicha franqueza no han de gosar ningunos ni algunos estranjeros de fuera destos rreynos de castilla puesto que biuan en la dicha villa de yniesta aunque sea en ella casados


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 59, fol. 154, nº catálogo 5238. Relación de mercedes y franquezas que disfrutan varias ciudades y particulares del Reino. cerca 1497

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